Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Para vender y comprar algo usado…

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En este caso es una bici, pero puede ser cualquier cosa, desde una licuadora hasta la cucha del perro, salvo por cosas que se registren, como podría ser un auto, una moto, un F-16 o un crucero.

La ley dice que hay un contrato de compraventa cuando dos personas se ponen de acuerdo, una en comprar una cosa, la otra en venderla y fijan el precio, Alcoyana-Alcoyana La verdad, para los items sencillos ¿Hace falta mucho más?

Bueno, depende (respuesta favorita de algunos abogados ;). Si vendés una bici, un artefacto eléctrico, o alguna cosa sobre la cual quieran definir claramente quién se hace cargo de qué, las garantías y la forma de pago, puede convenir tener algo firmado.

Las garantías dependen de lo que las partes acuerden. Así lo dice el Código Civil: 2166. Lo importante es que el vendedor sea sincero, honesto, y no le mienta al comprador. Ese es tu derecho como comprador. Si donde dice: “Esta tele ni tiene uso…llevala tranquila” debió haberse dicho: “Se usó las 24 horas para difundir publicidad en la rambla de Mardel” …y por ende el tubo está casi quemado, y no te avisan nada, como comprador podés tener un reclamo, tanto para que te devuelvan o reduzcan el precio. Cuando es algo de palabra, lo difícil es probarlo, por eso mejor escribirlo.

Si no pactás nada, es decir sin contrato, se aplica el Código Civil. Allí dice que, aunque el vendedor ignore el defecto que tenía el producto, supongamos la tele con el tubo que ya se quemó, debe responder igual y resarcirte los daños. Eso sí, no tiene responsabilidad por los daños visibles, evidentes. Es que al comprarlo, la ley supone que lo examinaste e igual tomaste la decisión. Esto es relativo para compras por Internet, en caso de que la foto no refleje el producto, o que esté retocada digitalmente (como no uso Photoshop sino Gimp que es de código abierto, no puedo decir “photoshopeada).

Es innecesario que la redacción del contrato tenga términos legales. Alcanza y de hecho uno de los puntos importantes es que se entienda qué espera el comprador, qué el vendedor y quién hace qué cosa.

En caso de que el vendedor sea una empresa y el comprador un consumidor final, ahí se aplicaría la Ley de Defensa del Consumidor, que fija un plazo mínimo de garantía de 3 meses, a favor del consumidor. Y no se puede limitar la responsabilidad y otros puntos. Si el vendedor no funciona como negocio, (“proveedor” según la Ley de Defensa del Consumidor), no se aplica esa Ley.

De hecho, si el vendedor es una empresa, como consumidor tenés derecho de arrepentirte de la compra avisando por escrito dentro de los 10 días corridos de contratado o de recibido el producto (lo último que pase), según la Ley 24.240, art. 34. Para eso, hay que poner el producto a disposición del vendedor. El vendedor paga los gastos de devolución.

En alguna oportunidad compré una bici por Internet a una persona que la vendía, no un negocio). Craigslist Buenos Aires ofrece clasificados gratuitos, comisión cero. Firmamos  este acuerdo, sencillo. Con las adaptaciones del caso (ver Aviso Legal) puede servir.

Buena compra.

3 Comentarios
  1. miguel dice

    hola , tengo una parka de mujer de marca, guardada áce como 8 años. Quiero venderla, pero como y donde puedo conseguir un papel que acredite que esa casaca es mia, en el caso de que me tomen preso y me calumnien con testigos falsos de que esa casaca la robe?
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    1. Sergio dice

      Hola, Miguel. ¿POr qué harían eso? Posesión hace presumir titularidad… Saludos.

  2. Alejandra dice

    Hola! El 17/10 compré un par de botas usadas por Mercado Libre, las probé en el local, no me di cuenta de que una parte de la suela estaba rota y que los velcros se desenganchaban…el 24/10 llamo al vendedor y le pido cambiar las botas por otra cosa, o bien que me devuelva el dinero, se niega a todo. Qué puedo hacer? Gracias!!

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