Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Cómo pedir la baja de un servicio – Me quiero ir…

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Actualizado a agosto de 2016. Cómo pedir la baja de un servicio y que no cobren cargos extras. Qué dice la ley sobre el pedido de baja y qué efectos tiene. Cómo evitar pagar de más al pedir la rescisión o baja.

Hay ladrones a los que no se castiga, pero que roban lo más preciado: el tiempo. Napoleón.

La teoría.

ingalls
Al contratar el servicio, así te reciben y atienden…

La ley 24240, de protección al consumidor dice que cuando un “consumidor” (suena raro lo de “consumidor” pero bué) contrató un servicio por teléfono, o por Internet, puede pedir la baja por el mismo medio. Y que la empresa tiene que enviar una carta dentro de las 72 horas que vale como un certificado. También está esta otra ley.

 

 


La práctica.

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“Rambo legal”, necesario para pedir la baja.

 

 

 

 

 

 

Para pedir la baja, el del área técnica me derivó al área comercial. Me atendió y les pedí la baja dentro de los 10 días de contratado el servicio: la ley 24240 de protección al consumidor dice que se puede hacer eso si se contrató por teléfono o por Intenet, y que los costos para buscar el modem, o el equipo y demás los paga la empresa. La ley da una especie de período de prueba de 10 días, sin cargo.

El del área comercial me dijo que lo iba a verificar y, directamente, me cortó. A todo esto había pasado ya una hora, entre menúes laberínticos y operadores que me ponían la música de espera. Así que mando esta carta documento. La carta documento hace que no puedan desconocer que recibieron la solicitud de baja.

En Estados Unidos, Corey Taylor no quería pagar los US$ 175 para dar de baja el contrato a largo plazo con Verizon. Así que truchó su certificado de defunción y lo faxeó a la empresa. Acá es posible darlo de baja frente a un aumento (ver post en esta misma página).

 

¿La baja tiene costo?

La carta documento cuesta unos $ 60  150 aprox. (la inflación…), pero les pedí que descuenten los cargos de la factura por no haberme tomado la baja por teléfono.

En cuanto al costo de la baja en sí, depende… Si es fuera del plazo de 10 días que dije, hay que ver los términos y condiciones, penalidades y demás del contrato. Depende de cada caso y es para analizar. Por ejemplo, si es por incumplimientos reiterados y graves del proveedor del servicio, es posible pedir que cumplan en unos días, y si no lo hacen, ejercer el derecho de terminar el contrato y pedir los daños causados (artículo 1204 del Código Civil). Para celulares, si aumentan el usuario puede irse antes, sin cargo, ver acá.

En este caso, la empresa se negaba a dar de baja el tiempo compartido porque, según decía, tenía que previamente pagar la deuda por expensas. Para los jueces esto fue ilegal y terminaron multando a la empresa. Tener deudas no puede ser requisito para pedir la baja. Los jueces analizaron que “el contrato no estipulaba la potestad de solicitar la cancelación de sumas adeudadas como condición previa para tramitar la rescisión.” La sentencia acá.

Otras veces, hay que pagar una penalidad por irse antes, que debe ser razonable, no “abusiva”. Es decir, no puede equivaler a todo lo que restaría pagar por la baja anticipada, ej. de un gimnasio. Por ejemplo, una penalidad razonable podría ser un tercio de lo que reste pagarle al gimnasio.

A veces, alguien puede preferir pagar el rescate… “Vuelvo al bosque, estoy contento de verdad”. ♫ ♪

 

Nueva ley impide cobrar preaviso o mes anticipado, baja inmediata

En sintonía con la ley de la Ciudad, una nueva ley nacional impide cobrar el mes de preaviso al pedir la baja.

La nueva ley dice esto:

 

Ley 27265

Modificación. Ley N° 24.240.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ARTÍCULO 1º — Incorpórase como artículo 10 quáter de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Es decir, la baja deberá asentarse en forma inmediata y ya no podrán alegar ciclos de facturación, fecha a partir de la cual corre la baja y similares. Se cobra el proporcional hasta donde se pidió la baja. Y la responsabilidad de desconectarlo corre por cuenta de la empresa.

Anexo con la ley de la Ciudad de Buenos Aires sobre baja inmediata de servicios.

A nivel nacional, se puede argumentar por vía de la ley 24240, aunque depende más de los términos y si es o no una cláusula abusiva.

 

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligación a las Compañías de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet que brindan servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de entregar un certificado de baja a los consumidores o usuarios que soliciten la rescisión del servicio.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.385, BOCBA Nº 4077 del 18/01/2013)

Artículo 2°.– Los usuarios o consumidores tienen el derecho a ser atendidos en forma personal para la realización de este trámite. Cuando la contratación de los servicios de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Televisión por Cable y/o Internet haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.385, BOCBA Nº 4077 del 18/01/2013)

Artículo 3°.– El certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado de baja deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el trámite correspondiente.

La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período abonado.

Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a la misma. Si a la fecha de baja, ya se hubieran facturado sumas correspondientes a períodos posteriores -aún no abonados por el usuario- se deberá realizar la correspondiente nota de crédito automáticamente. La rescisión o baja del servicio es válida aunque el consumidor o usuario adeude sumas al proveedor, y se considera abusiva en los términos del art. 37 de la ley 24240 cualquier cláusula que supedite el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.531, BOCBA N° 4175 del 14/06/2013)

Artículo 4°.– Las Empresas comprendidas en el Artículo 1° de la presente Ley, deben exhibir un cartel en todas sus oficinas de atención al público, en un lugar visible, haciendo constar en forma clara y legible, la obligación de las mismas de entregar el correspondiente certificado de baja del servicio, el que deberá contener el siguiente texto:

“Señor Usuario: ante la solicitud de cancelación del servicio el titular tiene derecho a ser atendido en forma personal y a exigir la entrega del correspondiente certificado de baja”

(Incorporado por el Art. 4 º de la Ley Nº 4.385, BOCBA Nº 4077 del 18/01/2013)

Artículo 5º.- Verificado por la autoridad de aplicación, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ley, las Empresas comprendidas en el Artículo 1º, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 (B.O.C.B.A. Nº 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario.

(Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 4.385, BOCBA Nº 4077 del 18/01/2013)

Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace, quien será la encargada de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

(Incorporado por el Art. 6º de la Ley Nº 4.385, BOCBA Nº 4077 del 18/01/2013)

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

 

LEY N° 2.697

Sanción: 15/05/2008

Promulgación: Decreto Nº 655/008 del 09/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2953 del 18/06/2008

28 Comentarios
  1. maria ines rettori dice

    quuisiera saber como poder pagar , en cuotas el saldo deudor de una tarjeta del banco ICBC
    QUE NO PUEDO PAGAR EL MONTO MINIMO. donde podria buscar información para asesorarme por los derechos que me asisten. El banco solo me informa que si no lo pago iré al verás por 1600 pesos. gracia

    1. Sergio dice

      Hola, Inés. Consultar abogado/a de confianza para que analice bien el caso, y aparte podés llamar al 0800 del BCRA… Saludos! Sergio.

      1. Celeste dice

        Hola, por lo que entiendo eso rige para CABA, qué pasaría en prov de Bs As?

  2. Violeta Sobral dice

    Hola! solicité coneccion a una empresa de tv por cable e internet y me dijeron que debía abonar una deuda del año 2001 que , según ellos, constaba en sus registros mas la reconección. Es legal? no caducan las deudas a los 10 años? Nunca me avisaron que tenía es supuesta deuda…Además, si bien en la ciuda hay dos empresas, donde me mudé solo llega esta empresa, o sea, no tengo opción….Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Violeta. Es una posibilidad que, siendo una deuda del 2001, haya prescripto si se cumplieron ciertas condiciones, pero para determinarlo hay que ver el caso, consultá un abogado/a de tu confianza para analizarlo. Un saludo.

    2. Alejandra dice

      Hola. Quiero darle baja a prepaga y me dicen que tengo que pedirla con nes anticipado. Gracias

    3. Alexis dice

      Hola querida gente. Hace 3 años adquirí una seguro de vida porque incluía “asistencia al viajero”. El plan era bueno y conveniente. Resulta que hoy no cubre más la asistencia al viajero y quiero darlo de baja… Y ahí arrancan los problemas.
      La empresa me exige que lo haga personalmente (no hay forma) y leyendo la ley esperaba algún hueco para reclamarles pero no lo veo.
      Ellos aducen que en caso de error no pueden dejar sin cobertura a alguien. La ley dice que la baja puede ser Dada por la misma vía que el contrato (teléfono, mail, etc.) Pero en éste caso el contrato es personal… Por lo que debería viajar desde Panamá hasta Córdoba para solicitar la baja.
      Hay alguna forma de hacerlo sin necesidad de recurrir a un apoderado?
      Por el momento estoy intentando solicitar el cese del débito automático pero el banco me dice que debe pedirlo la empresa…
      En fin… Será de gran ayuda cualquier consejo. Gracias!

  3. Nahuel dice

    Hola, en el mes de Octubre del año pasado llamé para dar de baja un servicio, me dijeron que en unos días iba a estar hecho, pero nunca lo hicieron porque en ese momento me quedaba pagar el último mes. Yo me mudé y el servicio no fue dado de baja por una cosa o por otra después de haber llamado varias veces, y me recargaron dos meses más de deuda. Quisiera saber qué puedo hacer ante esta situación. Gracias.

    Saludos.

    1. Sergio dice

      Hola, Nahue. ¿Def. consumidor? ¿Carta documento? El tema es ver la prueba. ¡Saludos!

  4. hugo dice

    Hola: pagaba un abono de …., se fue a mas de 400 y si no pagabas en termino se iba a las nubes, llamo para pedir un abono mas bajo por que no podía pagarlo, me ofrecen uno de 83 pesos, sacando internet, teléfonos libres, el que te cebaba mate , el que te bailaba, bueno, sacalos a todos, por 83 lo único que quería es que me ubiquen. al mes llega una factura por 3500.- descontando los 800 que debía del plan anterior mas los 83 y el resto “cargo por cambio de mercado anticipado” por no haber cumplido 24 meses desde que renobe el equipo (que dicho estaba en garantía ilimitada, soy cliente de mucho mas de 24 meses). Llamo me dicen que es por cambiar de plan, cosa que nunca me avisaron, si no puedo pagar 400 voy a querer pagar 2712.-….. bueno le volvemos al plan anterior y no paga los 2712.- no quiero ese plan, si no hay uno mas económico dale de baja, bueno, tiene que pagar 3531.- mas 200 de no se que. QUE HAGO? Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, defensa del consumidor o quenosecorte.gob.ar? Saludos, Hugo.

  5. silvana, de Moreno, Buenos Aires, Argentina dice

    hola hace 20 años mi esposo compro semanas de tiempo compartido desde hace 17 años no pagamos las expensas y no volvimos a tener contacto con la empresa que m,ademas cambio de nombre Queria saber como terminar con el contrato, para no tenerlas mas o si se puede negociar la baja. gracias

  6. Nora Fernandez dice

    Tengo una casa vacía, en provincia de Buenos aires; quise dar de baja el servicio de agua y cloacas y no está previsto ( aunque sí la reconecciøn ??)

  7. Silvia dice

    ¿Es obligatorio que las empresas que uno contrata via telefónica te remitan al contrato para que pueda ser leído y analizado por el consumidor? Porque muchas no lo tienen y cuando lo pedís por mail no lo quieren enviar o no lo envían.

  8. Khyron dice

    Igual no les importa la ley. Juegan con que la gente no tenga plata/ganas/tiempo para hacer todo el quilombo legal de cartas documento y tramites en defensa al consumidor.

    En telecentro prácticamente me lo dijeron en la cara. Calculo que así y todo les es redituable.

  9. Tat dice

    Hola, tenés alguna publicación para informame sobre la baja de obra social? Actualmente estoy en una, le quiero de de baja pero me piden el traspaso a otra y eso demora, me correría un mes más de esta manera. Gracias!

  10. Verónica dice

    Hola! El 7 de septiembre llamé a una empresa de tv x cable para q dar de baja un pack de canales y en la factura que tengo que pagar este mes me cobran el periodo desde el 10 de septiembre al 10 de octubre. Si me tomaron el pedido el día 7 me pueden cobrar un periodo que comienza 3 días después de dicho pedido? Ellos dicen que justo el día que llamé se emitió la factura y que por eso tengo que pagar ese pack de canales este mes y que recién el mes que viene me lo van a dejar de facturar. En un llamado anterior me dijeron que para dar de baja debia llamar antes del dia 10 porque era el dia en el que comenzaban los periodos del servicio y efectivamente llamé antes del 10 porque como dije antes fue el dia 7. Puedo hacer algún reclamo?

  11. yasmila dice

    hola, les hago una consulta. el dia 14 de septiembre solicité la baja del servicio que me estaba brindando telefonica.
    y ahora, me dicen de que estoy en el veraz por una deuda que tengo con ellos. Me fije y la factura es desde el 16 de sept. hasta el 22. me comunique con telefonica y dicen de q tengo que abonar los dias que ellos tardaron en darme de baja al servicio. Yo ni siquiera lo utilicé porq el 15 ya me instalaron otro servicio de otra empresa. que debo hacer?

  12. Daniel dice

    mi sueño es llamar a un call center para darme debajo y ponerlos en espera con la cancion que esta mas arriba de julieta venegas – me voy

  13. JUAN ANTONIO GONZALEZ dice

    hola, vendi mi auto y el nuevo dueño no continuo con la misma empresa de seguro, el 18 vence la ultima cuota pero hoy 16 recien fui al seguro para pedir la baja. en el caso q me exijan q pague la ultima cuota lo tengo q hacer? q pasa si no la pago? puedo llegar a quedar en el veraz?. yo tambien me cambie de empresa cuando me entregaron el auto nuevo… gracias

  14. Liliana dice

    Sergio, tengo un problema con la membresia de MEGATLON, HACE 1 AÑO Y MEDIO que me suscribí. Y ahora por problemas económicos no la puedo mantener. Me dijeron que debía seguir pagando hasta que finalice en el mes de noviembre. Me dijeron que lo venda por mercado libre. Coloqué la propaganda, y por el monto me dijeron que debía pagar 540$ que me debitaron de la tarjeta de crédito. Por favor como debo hacer para terminar esto!!. Te dejo mi email, desde ya muchas gracias.

    1. Sergio dice

      hola, def. consumidor? Hay que ver el contrato. Abogado y carta doc.

  15. Marcos dice

    Hola. Como sería un texto estandar para dar de baja un servicio por telegrama/carta documento? Imposible dar de baja telecentro por telefono. Gracias

    1. Sheila A. dice

      Hola Marcos. Acá te envío un modelo que espero te sirva y puedas adaptarlo a tu conveniencia. Saludos!

      Estimados Sres. de Movil Mashp:

      Les escribo para comunicarles mi deseo de darme de baja, a partir del próximo mes de octubre, en el servicio de telefonía que tengo contratado con Ustedes

      Así pues ruego, que procedan a dar de baja la linea de móvil de la que soy titular:

      Número de cliente: 2312182
      Número de Teléfono: 111 222 333
      Nombre del Titular: D. Marcelo Martín Marcazo
      NIF: 11.222.333-A

      Según indican en sus condiciones de contratación, para darse de baja hay que remitir una carta en la que se indiquen los datos anteriores y expresando explícitamente, como ya he hecho, el deseo de solicitar la baja de los servicios contratados.

      Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

  16. Gonzalo Mangiaruga dice

    Buenas tardes

    Tengo un contrato de plan con el Gimnasio Megatlón. Por cuestiones personales, el mes que viene ya no podré ir más al establecimiento, y hoy al ir a solicitar la baja, me dicen que tengo que seguir pagando hasta que se termine el contrato ( aun cuando no iria a utilizar los servicios ) o bien que “venda por mercado libre” mi suscripción.

    Me podrias ayudar? como puedo solicitar la baja? directamente opero un stop debit al banco y una CD al gimnasio?

    Gracias.

    Gonzalo M

    1. Sergio dice

      hola, depende del contrato, Gonza.

  17. matias dice

    Hola, ayer di de baja al servicio de directv y me dijeron que se hace efectivo a partir del 5 de febrero, que la factura de enero ya está generada, o sea que lo corté ayer pero me cobran todo enero

  18. Daniela dice

    Hola! Quería saber si esta ley se aplica también a gimnasios! De esos que haces un contrato por un año. Me quiero dar de baja y me dicen que tengo que ir del 1 al 10 del mes y que ese mes me lo van a cobrar… Entonces yo no quiero ir más desde ahora y voy a tener que pagar TODO JUNIO Y TODO JULIO!!!! son un desastre!

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