Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Personal que trabaja en casas particulares y ley de servicio doméstico

También, escala salarial servicio doméstico

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Cuáles son los derechos y deberes de quienes trabajan en casas particulares, prestando servicio doméstico. Mayordomos, jardineros, personal de cuidado y empleadas/os quedan comprendidos en la ley de servicio doméstico.

 

“… en la casa de Nane hacemos una feria americana para juntar fondos para el comedor infantil. Es exclusiva para empleadas domésticas, así que quedate tranquila que van a ser precios re convenientes.”

Claudia Piñeiro. “Las viudas de los jueves”.

En el balneario de Zapallar, Chile, las reposeras tienen nombre de las familias que van a la playa, una nannie vestida con su uniforme blanco y negro arrastra el cochecito. Hace poco, Chile acaba de prohibir que obliguen a las «mucamas» a llevar el uniforme en público, el clásico negro de encaje blanco. Estas normas se aplican al servicio doméstico, empleadas domésticas o personal que trabaja en casas particulares.

En Argentina, esas formas han ido mutando, y aunque el código civil aún habla de las que se «conchabaren» para el servicio doméstico, está vigente la nueva ley de servicio doméstico (ver al final) y su reglamentación que protege a los trabajadores/as domésticos/as que totalizan más de 800 mil personas, de las cuales la gran mayoría son mujeres, y más del 80% trabajando en negro.

 

1. ¿Qué formas de trabajo comprende la ley? 

Cualquiera sea la forma de trabajo o las horas, el trabajador doméstico (la mayoría son trabajadoras) tiene que estar en blanco: (i) “Sin retiro” para una misma casa (vive donde trabaja, suele decirse “con cama”). (ii) “Con retiro” para una sola casa (quizás, la forma más común, cumple 6 horas diarias y se va). (iii) Trabajo en muchas casas (unas horas en cada una). (iv) Acompañar a una persona mayor y el cuidado no terapéutico de una persona enferma o con the-nanny-tv-02discapacidad.

Para registrar al trabajador se ingresa con clave fiscal al sitio web de AFIP, nota sobre eso acá. La libreta de trabajo, obligatoria se tramita ante el Ministerio. Si el trabajador no está registrado, las indemnizaciones se duplican, aclara la reglamentación. Encima, la registración tiene ventajas como la posibilidad de deducir los pagos para calcular el Impuesto a las Ganancias.  Los aportes y contribuciones a la seguridad son proporcionales a las horas trabajadas y llegan a los $ 135.

Hay un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro y de 15 para el personal con retiro. Durante el periodo de prueba, el empleador puede elegir terminar el contrato sin derecho a indemnización. Siempre se debe contar con seguro y ART.

Para que se aplique el período de prueba, el trabajador debe estar registrado, desde el momento 0 (la “prueba de la blancura”). Esto vale para cualquier empleo.

2. Me dice que si la registro deja de percibir la Asignación por Hijo (AUH), ¿Es verdad?

Es un mito porque según la web de ANSES la trabajadora que gane menos del salario mínimo, que es cuando trabaja menos horas, igual puede tener derecho a la AUH que es una asignación familiar, algo extra. Además, recién se reglamentó el tema de la ART. Ver más acá.

3. ¿Quién puede trabajar y cuánto se le paga?

Contratar a alguien de entre 16 y 18 años tiene limitaciones, como una jornada inferior a las 6 horas diarias ó 36 semanales, y no dormir en donde trabajan, además de poder terminar la secundaria.

Una ley pena con prisión de 1 a 4 años a quien contrate menores de 16 años. De paso aclaro que la irregularidad en la documentación migratoria da igual, no existe el concepto de “ilegal” sino de personas que, eventualmente, pueden no tener bien los documentos, pero pueden ejercer todos sus derechos igual (ley 25871).

Los salarios mínimos están fijados en esta resolución de abajo, y se espera que se actualicen. La reglamentación aclaró que si se contrata a alguien por 32 o más horas semanales, el sueldo debe pagarse mediante cuenta sueldo, con gastos a cargo del patrón. Y siempre debe darse recibo, según la ley lo marca.

Por ejemplo, para el cuidado de personas, que “comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores”, al personal con retiro se le pagan los montos que se indican abajo.

 

Salarios mínimos servicio doméstico

 

ANEXO I
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL V DE JUNiO DE 2019
CATEGORfA
1)SUPERVIS0R/A
Coordmacion y control de las
tareas efectuadas por dos o mas
personas a su cargo
2) PERSONAL PARA TAREAS
ESPECfnCAS
Cocmeros/as contratados en forma
exclusiva para desempenar dicha
labor, y toda otra tarea del hogar
que requiera especial idoneidad
del personal para llevaria a cabo
3) CASEROS
Personal que presta tareas
inherentes al cuidado general y
preservacion de una vivienda en
donde habita con motivo del
contrato de trabajo
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE
PERSONAS
Comprende la asistencia y cuidado
no terapeutico de personas, tales
como personas enfermas, con
discapacidad, ninos/as,
adolescentes, adultos mayores.

REMUNERACIONES A PARTIR DEL V DE JUNIO DE
2019
PERSONAL CON RETIRO
Hora $137 Mensual $17,143
PERSONAL S!N RETIRO
Hora $150 Mensual $19 095,50
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $129,50 Mensual $15,926,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora. $142 Mensual” $17 729
Hora $122 Mensuai $15 539
PERSONAL CON RETIRO
Hora. $122 Mensual $15 539
PERSONAL SIN RETIRO
Hora $137 Mensual $17,316,50
i Federico Canedi
5) PERSONAL PARA TAREAS
GENERALES
Prestacidn de tareas de limpieza,
lavado, planchado,
mantenimiento, elaboracion y
coccidn de comidas y, en general,
toda otra tarea tipica del hogar
PERSONAL CON RETIRO
Hora $113,50 Mensual $13,794
PERSONAL SIN RETIRO
Hora $122 Mensual $15 539
El personal que efectue tareas incluidas en m^s de una categoria quedara comprendido
en la que resulte la pnncipal que desempene con habitualidad
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicara un adicional por zona
desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salanos
minimos establecidos para cada una de ias categorias respecto del personal que preste y
tareas en las Provmcias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquen, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provmcia
de Buenos Aires

 

 

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL V DE AGOSTO DE 2019

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE
AGOSTO DE 2019
PERSONAL CON RETIRO
Hora $149,50 Mensual’ $18 701,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora $163,50 Mensual $20 831,50
PERSONAL CON RETIRO
Hora $141 Mensual $17 374,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora $155 Mensual: $19 340,50
Hora $133 Mensual $16 591,50
PERSONAL CON RETIRO
Hora $133 Mensual $16 591,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora $149,50 Mensual: $18 890,50
PERSONAL CON RETIRO
Hora $124 Mensual $15,244,50
PERSONAL SIN RETIRO

Hora $133 Mensual $16 951,50

 

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL r DE NOVIEMBRE DE 2019
CATEGORfA

NOVIEMBRE DE 2019
PERSONAL CON RETIRO
Hora $162 Mensual. $20 260
PERSONAL SIN RETIRO
Hora $177 Mensual $22 567,50
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $153 Mer^sual: $18 822,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora $168 Mensual $20,952,50
Hora $144 Mensual: $18 364
PERSONAL CON RETIRO
Hora; $144 Mensual $18,364
PERSONAL SIN RETIRO
Hora $162 Mensual: $20 465
PERSONAL CON RETIRO
Hora $134 Mensual. $16 515

planchado, mantenimiento, elaboracion y
coccion de comidas y, en general, toda otra
tarea tipica del hogar PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $144 Mensual $18364

 

 

 

 

 

 

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49 Comentarios
  1. fm dice

    que pasa cuando trabaja una vez a la semana? se considera ahora relación de dependencia? cuando antes la ley ponía un minimo: mas de 4 hs diarias y 4 días a la semana?

    1. sergio dice

      Hola, depende de varios elementos, la actividad, modalidades y demás. No hay una frontera clara en todos los casos y hay que analizar cada uno en particular. Un saludo.

      1. fm dice

        si no hay una frontera entonces ahora si trabaja una vez x semana y le pagas por horas tenes que pagarle aportes, porque si no te gana el eventual juicio laboral que te inicie. lo peor es que seguro que tiene un plan social y por eso no queria que le pagues los aportes. todo mal en este país

      2. Vero dice

        Hola qué pasa si mi patrona tiene a la chica de la tarde paso los registrada y mi patrona a mi . Y a ambas nos pagan diferente . Mi compañera trabaja 100 Hs al mes y le pagan 12800 y yo trabajo 177 hs y me pagan 17000 . A ella le dan 128.60 x hs y a mi 97 . Me corresponde reclamar. Gracias

    2. Andrea dice

      Hola!!! Excelente todo tu asesoramiento y comentarios. Te hago una consulta Sergio: puedo registrar a mi nombre la empleada que cuida a mi madre, siendo que el domicilio que yo declare al registrarla sea diferente al mío? Muchas gracias desde ya!!!

    3. Beatriz dice

      Buenas tardes, soy de Argentina, viene una amiga una vez por semana, trabaja 2 horas, le pago $200 la hora, no quiere que la ponga en blanco, qué derechos tiene ?, Cómo le digo que no venga más ?

  2. Luq dice

    Si la persona que viene a mi casa viene una sola vez por semana y solo 3 horas, ¿qué hago? ¿Me uno a otro de sus empleadores, o hay algún modo de ponerla en blanco igual?
    gracias por la info

    1. sergio dice

      Hola. Al parecer siempre tiene que estar en blanco, sin importar la cantidad de horas que sí son relevantes para la seguridad social (aportes y contraibuaciones proporcionales). Se puede consultar en AFIP. Saludos!

  3. Sergio dice

    Hola gente ! Ante todo excelente página y servicio brindados. A casa hace menos de un mes comenzó a venir una sra. a ayudarme con la limpieza. Mi madre se fracturó el fémur en la calle por un accidente al bajar una rampa para discapacitados que estaba rota. La sra. viene UNA vez x SEMANA y está sólo 4 HORAS. Qué tengo que hacer ? Mil gracias gente.

    1. Luis dice

      Estimados.
      Estoy muy de acuerdo con la ley.
      El único tema que me gustaría averiguar es si alguna aseguradora está implementando seguros por riesgos de trabajo para trabajadoras domésticas.
      Sé que hay seguros por daños, pero no me parece que sea lo más ajustado al nuevo rol de empleador que tienen los ex-“dadores de trabajo”.
      Gracias por su atención.

      @luispicofox

      1. Ana dice

        Hola. Es necesario poner en blanco una acompañante de anciana que reemplaza a la titular que está embarazada? Trabajaría 3 hs. Por día, 18hs. Por semana. Gracias!

  4. Laura dice

    Hola! Qué sucede si trabaja menos de 16 horas semanales? Nosotros veníamos haciendo los aportes. Ahora corresponde cumplir con la LEY 26.844??
    Espero tu pronto comentario, ya que debemos efectuar la liquidación por mayo, y no queremos incurrir en un error.
    Saludos! Laura

    1. sergio dice

      Hola, Laura: sin importar la cantidad de horas, según la ley el tabajador/a debe estar registrado en AFIP, tener seguro y demás. Un saludo grande.

  5. Leno dice

    Sergio, creo que es vergonzosa esta ley, que dice que supletoriamente se aplica la LCT, equiparando a una persona que viene a trabajar a casa tres horas por semana con un empleado de Coca Cola. Como se sabe la LCT provoca muchísimos abusos por parte de los trabajadores que inventan “despidos indirectos” permanentemente, algo que puede absorber una multinacional, pero no una PyME y mucho menos una casa particular. Tal es el abuso del derecho laboral que en la mayoría de los casos cuando por ejemplo se encuentra a un empleado robando la empresa opta por “pagarle para que se vaya”, ya que ganarle un juicio es casi imposible.

    Por otro lado no entiendo porque se crea un regimen de relación de dependencia donde claramente no la hay, una persona que viene a mi casa tres horas por semana no depende de mi. Nadie pone en relación de dependencia al psicologo que ve dos horas por semana, al profesor de tenis que ve una hora por semana, al piletero que viene media hora por semana, al jardinero que viene una vez por mes o al estudio juridico al que se le paga abono y con el que se habla 4 horas por semana. Son todos oficios/profesiones independientes, y existe el monotributo para que facturen y tengan obra social. La opción correcta hubiera sido crear un “monotributo social” para empleadas domestica y que tribute a un valor inferior.

    Me parece un tema gravísimo porque los abogados de barrios humildes son bien buitres y cuando se aviven van a empezar a fomentar la industria del juicio laboral de empleadas domésticas y mas de una familia se va a encontrar con que no va a poder afrontar los gastos. Me parece barbaro darle derechos a las empleadas domésticas, pero el régimen elegido no es el correcto, no es el justo y lo único que va a lograr es aumentar la litigiosidad y perjudicar a la clase media.

    1. Leno dice

      O sea, me parece perfectamente razonable este régimen para las familias que tienen personal doméstico 8 horas 5 días a la semana, ahí si hay una relación de dependencia, hay que pagar vacaciones, enfermedad, etc. Pero no tiene sentido que tenga el mismo regimen quien contrata a una persona menos de 4 horas por semana.

  6. Luciana dice

    Hola Sergio, estuve leyendo los comentarios pero no encontré algo relacionado con esta consulta: la persona que trabaja en casa lo hace por 4 horas semanales solamente (viene un solo dia a la semana). Si la registro, y ella cobra un plan, dejaría ella de percibirlo?
    El tema de la ART, tambien aplica en este caso en que trabaja solo 4hs?
    Muchas gracias y excelente la pagina y el servicio!

    1. Sergio dice

      Hola, Luciana.
      La ART se debe contratar aunque solo sea por pocas horas; si aún no ofrecen ese producto, algunos lo sustituyen con seguro de accidentes personales.
      En cuanto al plan, depende de los términos, es un tema de la seguridad social. De todos modos, no hay opción porque la obligación es tener a la trabajadora en blanco. Un saludo y muchas gracias.

  7. Angel dice

    quiero contratar una mujer para que venga hacerle el almuerzo y deje preparada la cena a mi padre que no esta muy bien de salud (89) y para que repase algunas cosas de la casa. Pago por hora a fin de semana las horas trabajadas, pero dicha persona no quiere que la ponga en blanco porque pierde los privilegios de un subsidio por enfermedad o similar. Recomendación. Desde ya muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola. TEner a alguien registrado en AFIP, con ART, cuenta sueldo y demás formalidades que pide la ley y la reglamentación es obligatorio. No hay opción para eso. Un saludo, Ángel.

      1. FLORA dice

        Me gustaría saber si mi patrona viaja por 15 días,esos días no trabajo,igual me corresponde cobrar esa quincena?

  8. Francisco dice

    Pregunta: ¿”con retiro” significa que la persona va a dormir a su domicilio?

    1. Sergio dice

      Exactamente, Fran.

  9. Horacio dice

    hola, si viene un día a la semana 2 horas a planchar, como se calcula el período de prueba? la debo evaluar en 8hs en lugar de 30 días?

  10. Horacio dice

    El pago es en efectivo? Cómo se paga el concepto de viático? Se hace recibo? si pretende más por hora de lo que dice la ley y luego sube o se actualiza la ley debo aumentar en igual proporción?

  11. Pedro dice

    Hola. Qué indemnización se le debe pagar a una señora (sin retiro, de lunes a viernes) que no llega a los 3 meses?? 74 días. Qué indemnización por antiguedad le corresponde, si es que le corresponde. Saludos y gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado/a para estimarlo e instrumentar el acuerdo formal.

  12. Paula dice

    Hola Derecho en zapatilla! Quisiera hacerte una consulta, mi empleada viene con dolores físicos y decidió tomarse una semana de acciones para descansar. Al cuarto día fue a ver a un traumatológico, y este le dijo que no haga esfuerzos, que repose dos días, y le hizo un certificado por jueves y viernes (que estaba de vacaciones) y le dijo que me lo presente y que yo debía descontar esos dos dias de las vacaciones. Eso es así? Se puede tomar licencia estando de
    Vacaciones? Espero que puedas ayudarme. Muchas gracias! Saludos, Paula

  13. Sabrina dice

    Si la niñera tiene 17 se puede registrar igual en afip? o debe ser mayor de edad?

  14. Laura dice

    Hola tengo una consulta que significa una notificacion de vacaciones es legal eso debo firmarlo?

    1. Sergio dice

      Hola, hay que leerlo. Podría ser la fecha de vacaciones que notifica la empresa?

  15. LAURA dice

    hola, se recindiò el contrato laboral con mi empleada domèstica por fallecimiento del empleador (art 247 y 249), le debo dar la liquidaciòn final, pero ademàs tengo que entregarle un certificado art 80, me dijeron que en el caso de una empleada de casa particular no se hace por afip sino en forma manual, es asì? porque el tema es que no tengo manera de hacerlo por afip ya que el empleador falleciò y le dì de baja en la afip…en caso de poder hacerse en forma manual le pedirìa que me asesore respecto a como hacerlo, si hay algùn formulario que pueda llenar o algùn modelo para basarme. Desde ya, gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, se debe entregar certificado. Ver con contador o abogado para confeccionarlo. Abrazo.

  16. Maria dice

    Consulta ¿hay obligación de entrega de certificados de trabajo art.80 LCT? o al estar excluidos del régimen y no decir nada la ley especial, no existe la obligación?
    Gracias!

    1. Sergio dice

      hola, hay!

      1. Maria dice

        el 80 LCT no, en todo caso el P.S.6.2, que se saca por la pagina de internet

  17. Matias dice

    Consulta, tengo un empleada domestica que trabaja 6 horas de lunes a jueves, y el día viernes ingresa a las 17 y se retira el día sábado a las 14, tiene remuneración mensual, la consulta es si por un solo día tomo todo como si fuera sin retiro o se calcula por separado. desde ya muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, verlo con el contador que lo lleve. Y contame.

  18. Ernesto dice

    En casa trabaja una señora desde el 2012 y está todo en Blanco y en Orden, con Registro y demás exigencias de la ley, ella tuvo hace unos 3 años un niño, yo durante los 3 meses de la Licencia no le he pagado los aportes, tenía entendido que así era como funcionaba, el tema es que ahora veo en las páginas de la AFIP que me informan como que tengo sin pagar esos meses, y no he encontrado ni un solo lugar en donde me digan que hacer, como informar su embarazo y tampoco tengo claro si tengo o no que pagar durante esos meses de Licencia, ¿me podrías aclarar el tema por favor?

  19. Cecilia dice

    Buendía mi duDa es mi empleador dijo que me registro pero cuando fui a buscar los aportes al anses yo figuro como empresa ignorancia o frAude total

  20. MONICA dice

    Hola, tengo una persona, que dice haber trabajado como casera, part time, despues que cuido a una persona enferma, y ahora se contradice y agrega que trabajo en mis cabañas. Ella trabajo como enfermera con horarios rotativos, tengo entendido que un casero es full time, y en mis cabañas jamas trabajo, solo esporadicamente cuido de mi esposo en ocasionales viajes mios, cada dos o tres meses, por una semana. Vivio en una casa prestada y al vender el inmueble y el complejo, inicio acciones legales, reclamando haberes desde el año “1981”, bastante raro que una persona no cobre sueldo por 35 años. Como se resuelve esto. Gracias

  21. Connie dice

    Que tal. Una pregunta. una empleada que trabaja sin retiro de Lunes a Viernes. Como se calcula las horas que trabaja? A la noche no trabaja digamos y de dia cuida a mi papa pero no todo el tiempo, digamos es dificil calcular las horas. Como las calculo?

    Gracias

    1. cristian dice

      Hola Sergio, quiero contratar a mi mamá como empleada domestica, esta necesitando algún ingreso extra y siempre viene a ayudarme con la casa, la ropa y esas cosas, se la puede contratar para poder pagarle y que goce de los derechos tipo obra social y art? Hay algún impedimento? No convive con nosotros vendría 2 veces x semana

  22. Isabel dice

    Hola, tengo una duda y no sé si alguien me puede contestar a través de esta sección de comentarios. Hemos tenido a una niñera trabajando en casa 8 meses y la hemos despedido porque últimamente no llegaba a la hora y además no atendía en condiciones a los niños. El caso es que cuando la hicimos la entrevista ella misma nos pidió que la pagáramos en negro porque así podía seguir cobrando el paro. Ahora acabo de leer este artículo y estamos asustados porque pone que nos pueden sancionar hasta con 6250 euros si nos denuncia: https://www.sitly.es/blog/ninera-en-negro/ Me parece una barbaridad, alguien me puede decir si realmente nos enfrentamos a una sanción de este tipo?

  23. Samanta dice

    Buen día! Empleada doméstica, debidamente registrada, a la que se le extinguió el contrato de trabajo por fallecimiento del empleador le corresponde seguro de desempleo?

  24. Marisa Gonzalez dice

    Quisiera saber como es el tramite para el despido sin causa de una empleada de casa particular.
    Trabaja en el Partido de Avellaneda. provincia de Buenos Aires. Antiguedad 10 años.
    Donde se realiza el tramite?

  25. Debora dice

    Hola yo trabajo cuatro horas en blanco de lunes a viernes y los sábados 2 horas,
    mi patrona me hizo trabajar 44 horas el finde semana esas son horas extras???

    1. Sheila A. dice

      Hola. Si como decís no son tu jornada habitual entonces son horas extras.
      Saludos

  26. Esteban dice

    Si trabaja 12 horas semanales y se la despide corresponde indemnización?

    1. Sheila A. dice

      Hola. Si, así es.

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