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Impuesto a las ganancias en la relación laboral

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 Algunos consejos prácticos para no pagar Impuesto a las Ganancias de más en el marco de una relación laboral, porque repetirlo suele ser engorroso. Aparte, una reciente decisión de la AFIP abre las puertas para aquellos a quienes se les ha retenido en el marco de un acuerdo laboral de desvinculación voluntaria. Más abajo también podéis leer el nuevo decreto y una sencilla forma de calcular el impuesto a las ganancias a pagar. Veamos algunos casos. Actualizado a junio de 2017.

 

A río revuelto, ganancia de la AFIP

A veces pasa que la empresa le descuenta al trabajador el impuesto a las ganancias de más, y este ni se entera. Como la AFIP le encarga a la empresa la tarea de liquidar el impuesto del trabajador y cada peso de menos que la empresa ingrese al fisco deberá ponerlo de su bolsillo (aparte de pagar multa) entonces prefieren depositar de más. Es decir, entre dos alternativas, la de pagar el impuesto por 100, y la de pagar por 110, la empresa preferirá descontarle al trabajador 110, porque total no es su plata. download

Frente a ello, el trabajador puede pedirle a la empresa los daños e intereses, eso han dicho los jueces, cosa que solo pasa en la liquidación final porque muchas veces es preferible evitar el conflicto.  Entonces, más allá de que es un derecho del trabajador pedir explicaciones acerca de cómo se calculó la retención y revisarla con ayuda de un profesional, paso algunos puntos para ahorrar el impuesto en un contexto en el cual el Congreso se rehusa a actualizar las escalas, lo que lo torna regresivo.

 

1) Indemnización por despido y retiros voluntarios

La ley exime expresamente a las indemnizaciones por despido, pero hay discusiones cuando el monto excede los topes o cuando se agregan otros conceptos.

  • En el caso de los bonus, hace poco los jueces decidieron que se computen como base de cálculo de la indemnización por despido (acá). En los casos “Núñez, Mario c/Transportadora de Gas del Norte SA” los jueces dijeron que “ninguno de los ítems que integran la liquidación final en caso de despido debe sufrir retención por Impuesto a las Ganancias” y en “Bertolini, Agustín c/Telecom Argentina” que la gratificación extraordinaria por cese no debería pagar el tributo por por carecer de los atributos de periodicidad y permanencia de la fuente.
  • Algo similar dijo hace poquito la Corte en el caso “Negri”: los montos que se acuerden como retiro voluntario (se hace un convenio y se homologa ante el SECLO, importantísimo llevar abogado/a propio y no el designado por la empresa) no pagan impuesto a las ganancias.
  • En las causas “De Lorenzo” y “Cuevas” la Corte dejó en claro que las indemnizaciones adicionales por embarazo y por despido del delegado gremial no pagan el impuesto (son dos casos, eh, no es que un delegado se haya embarazado… Ahí cobraría bocha).
  • Hace días, la AFIP aceptó el reclamo de una contribuyente a quien la empresa le retuvo el Impuesto a las Ganancias sobre conceptos abonados con motivo del cese del vínculo laboral por mutuo acuerdo. Lla jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario II de la Administración Federal de Ingresos Públicos acató la doctrina “Negri” sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación e hizo lugar a la petición de la contribuyente (Resolución N° 65/2015, recaída en actuaciones “DIALIR 600/2014). En este caso, resolvió que las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo no están gravadas, según dijo la corte, y además reconoció que “la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémica con ellos, aun cuando tenga una opinión diferente” y que “corresponde ahorrarle al Estado las consecuencias patrimoniales adversas que se derivarían de acciones judiciales en su contra, que se prevén perdidas de antemano”. (fuente).

Para ver más sobre este tema, ver esta otra nota sobre la liquidación en un despido y esta otra nota sobre el tema tributario de las conciliaciones laborales.

 

Resumen: La gratificación por cese por mutuo acuerdo no paga impuesto a las ganancias

Abajo hay anexo sobre la gratificación laboral por mutuo acuerdo. La AFIP Aclaró que la gratificación por cese por mutuo acuerdo no está alcanzada por el impuesto a las ganancias, precisamente porque carece de la nota de habitualidad necesaria que exige la ley del impuesto.

A veces pasa que el trabajador firma un acuerdo (en la jerga “Acuerdo SECLO”) en el que pacta una suma que le paga la empresa. La AFIP aclaró que sobre esta suma la empresa no debe retenerle al trabajador un peso de impuestos.

En esta circular, compartida por el blog de la Dra. Adela Prat, el organismo fiscal aclara: “el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo –normado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-, no  se  encuentra  alcanzado  por  el  Impuesto  a  las  Ganancias. no está alcanzada por el impuesto a las ganancias.

 

Firmó un acuerdo SECLO y la empresa le retuvo, ahora se lo tienen que devolver

La cámara laboral condenó condenó a abonar la suma retenida por ese tributo en de celebrar, mediante una escritura pública, un acuerdo por extinción del contrato de trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La empresa se agravió porque, señaló, “efectuó las deducciones y retenciones legales vigentes al momento de pagarle al actor en carácter de única indemnización y con motivo del cese, la suma acordada”.

Para la Cámara, por el contrario, era la demandada la que debía demostrar que ¡actuó correctamente como agente de retención del impuesto a las ganancia!, porque ¡precisamente en esa condición le retuvo al actor la suma antes indicada, y frente a éste, de haber retenido incorrectamente o en exceso de lo debido, es la responsable, según informó Diario Judicial.

En su fallo, los camaristas consignaron que el artículo 20 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias “en forma específica considera exenta a la indemnización por despido”.

“Se trata, pues, de una retención que no debe realizarse a la suma que por tal concepto se abona al trabajador por parte del empleado”, grafica la sentencia, que considera que la indemnización debe ser excluida de pagar el tributo “por considerar que la misma no es ganancia en los términos y con los alcances de la ley especial”.

“No se trata entonces de una exención sino de una exclusión, ya que la suma aplicable a la indemnización por despido, aun en exceso del marco laboral y con la reserva de que no debe ser en fraude de dicha normativa, no se encuentra contemplado dentro del concepto de ganancia imponible a los fines fiscales”, sentenciaron. Ver caso ganancias indemnización – acuerdo SECLO

 

2) Deducciones y conceptos a descontar

Hasta el 31 de marzo, los empleados en relación de dependencia tienen tiempo para presentar el formulario 572 (f572) en donde asentar las deducciones. Mediante ese formulario se notifica a su agente de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450 (35%), pagos a cuenta y demás.

Revisar bien las deducciones. Los gastos médicos, las sumas por pariente a cargo y demás.

 Lista de deducciones:

 

a) Deducciones por cargas de familia y otras

Estas son las tablas anteriores que tienen las deuducciones, son los conceptos a descontarse.

En mi opinión, lo que debe pasar es que esto lo trate el Congreso y actualice las sumas para que sea un impuesto más progresivo, si esto es lo que se busca. La normativa y un estimador de ganancias a pagar están abajo.

DEDUCCIONES PARA EL PERÍODO 2017

Las personas de existencia visible (las invisibles no) tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

A. En concepto de ganancias no imponibles, la suma de $ 51.967, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.

B. En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 51.967, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1. Por el cónyuge $ 48.447 anuales. 2. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 24.432 anuales. La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.

C. En concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 51.967, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79 (ganancias de la cuarta categoría).

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 51.967 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 48.447 2. Hijo: 24.432 Deducción Especial (*) 51.967 (*) Artículo 23 inciso c), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.

 

b) Salarios del servicio doméstico

Además de ser lo legal, esta es una ventaja de tenerla en blanco, porque se pueden deducir los salarios que se le paguen. Hasta alrededor de $ 40.000. Para leer más sobre el personal doméstico y los requisitos, ver acá.

 

c) Gastos médicos y cuotas de medicina prepaga

Tanto los gastos médicos como las cuotas de medicina prepaga se pueden deducir, y también las de familiares si están declarados como a cargo.

 

d) Seguro de vida

Hasta casi $ 1.000 por año calendario.

 

e) Intereses de créditos hipotecarios

Se pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios y para construir casa habitación (obras de vivienda), hasta la suma de $ 20.000 anuales.

 

f) Donaciones

A ONG exentas por la AFIP (hay que pedirles el certificado), hasta el 5% de la ganancia neta. Si la hacés por el super, pedí el certificado de donación porque de lo contrario no podrás hacerlo. ¿Si la deduce el super? No debería porque es tu dinero.

 

 

g) Nuevas deducciones

a. Viáticos:se podrán deducir anualmente hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia mínima no imponible, o sea, $20.786.

b. Alquileres de casa habitación:se podrá deducir por año hasta el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación hasta el límite anual del mínimo no imponible (hoy $ 51.967), siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de inmuebles, cualquiera sea la proporción.

c. Las horas extras no se computan para el pago de ganancias.

 

Yapa: ¿Otras deducciones?

A Magdalena Ruiz Guiñazú los jueces le permitieron descontar los gastos de ropa y restoranes, porque dijo que formaban parte de su profesión y los necesitaba para obtener la ganancia que después tributó.

Tener una empleada o empleado doméstico en blanco permite efectuar la deducción. De las donaciones a entidades de bien público se puede deducir hasta el 5% de la ganancia neta. De todas maneras, hoy en día, el monto de deducciones es limitado, pese a que las empresas sí pueden descontar de sus ganancias todos los costos para obtenerla.

¿Se torna necesaria una reforma para poder deducir, por ejemplo, el costo del alquiler de la vivienda del laburante?

 

Velatropa
Velatropa

Por ejemplo, ¿Qué pasa con la deducción por carga de familia?

Como explicó el contador Lo Cane, el cónyuge que no tiene ingresos (quien se queda en casa) es para la ley una “carga de familia” que soporta el contribuyente que percibe los ingresos. La ley permite deducir $17.280 anuales por ese cónyuge. Para el contador, «el cónyuge que “se queda en casa” desempeña una valiosa, y pesada, labor en el cuidado y atención de la casa y los niños, cuando los hay.

Pero, para decirlo en sencillo, para el gobierno ese trabajo hogareño que desempeña el cónyuge vale menos de mil quinientos pesos por mes y lo paga admitiéndole al contribuyente principal (el cónyuge que trabaja) una deducción impositiva equivalente… Esto en verdad se parece mucho a infravalorar y estigmatizar el trabajo que llevan a cabo generalmente la mujer que se queda en casa».

Además, el problema de no actualizar las escalas es que el impuesto pierde progresividad. Y todos terminan pagando lo mismo. Incluso puede convenir no trabajar más para quedar en la escala siguiente y así pegar el salto y tributar a tasa plena. Los impuestos tienen efectos económicos, atento a eso.

 

3) Usar los saldos a favor de la AFIP

La AFIP ya nos pagó con caramelos, así que recuperar y aplicar los montos percibidos por compras en el exterior, el famoso 35%, es fundamental. El economista Ariel Setton, que colabora con sus columnas en el programa de radio, lo explica muy bien en su sitio web.

El problema mayor lo tienen los monotributistas y quienes no llegan a pagar ganancias pero esto es parte del modelo, que en este caso perjudica a quien menos recursos tiene. Acá una nota, aunque ahora la AFIP comenzó a devolverlo y esto es una buena señal.

 

foto perro masa crítica

4) Revisar y corregir la liquidación que practique la empresa

Pedir a la empresa una liquidación detallada, se lo llama “los papeles de trabajo” y hacerla revisar por tu contador/a o abogado/a de confianza. La empresa está obligada a facilitarla. Y si se pagó algo de más, es responsable de pagar al trabajador los intereses y gastos, no le pueden decir “arreglate con la AFIP”.

 

moscas luz lo fi

5) Diferir unos días el aguinaldo

Como las rentas del trabajo personal son de la cuarta categoría, solo se tributa una vez que se perciben (en las empresas, es cuando se devengan). Así que al posponer unos días el pago del aguinaldo, se puede llegar a diferir el pago del impuesto 2013. Si bien esto da una ventaja netamente financiera, en tiempos de alta inflación puede ayudar y mucho.

En casi todos los países se paga el impuesto a las ganancias, el tema es la alícuota y la base imponible. Es un mito eso de que el trabajo no sea ganancia porque sí lo es, el Congreso lo defininó así, lo que no quita poder discutir las escalas y sobre todo, cómo el gobierno usa la plata que es de todos.

En teoría ahora no se puede patear el aguinaldo, debe pagarse sí o sí el 15 de diciembre, pero si hay acuerdo y beneficia al trabajador, no veo obstáculo para que se pague en enero (eso sí, la empresa debería pedir una nota escrita del trabajador).

Sobre el aguinaldo que se paga en diciembre de 2016, hay una deducción especial. Podés leeer el decreto abajo y esta otra nota.

 

Al lado de una agencia AFIP hay un bar que se llama “apócrifo”…

 


Fotos tomadas por el autor, (c) 2014.

 

Otra yapa: Cómo estimar el impuesto a las ganancias a pagar

 

Anexo con circular AFIP sobre el impuesto a las ganancias en los acuerdos de cese laboral

 

-LA  GRATIFICACIÓN  POR  CESE  LABORAL  POR

MUTUO  ACUERDO  DEL  ART. 241 L.C.T.,NO  ESTÁ

ALCANZADA por el  IMPUESTO  A  LAS  GANANCIAS-

 

CIRCULAR  AFIP  4/2016

Publicación  en  el  B.O.:  18/08/2016-

Buenos  Aires,  12/08/2016

VISTO  la  Ley  de  Impuesto  a  las  Ganancias, texto  ordenado 1997  y  sus

modificaciones  y  la  Resolución General Nº 2.437, sus mods. y cplts; y

CONSIDERANDO:

Que Entidades representativas de distintos sectores económicos, han planteado

inquietudes, respecto  del  temperamento  legal  aplicable  en  el  Impuesto a las

Ganancias, al  pago  correspondiente  a  la  gratificación  por  cese  laboral nor-

mado  en  el  Artículo 241,  de  la  Ley  de  Contrato  de  Trabajo.

 

Que  la  Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  Nación  in  re Negri, Fernando Ho-

racio c/ EN AFIPDGI” (15/07/2014) sostuvo  que  el  pago  por  dicho  concep-

to  no  está  alcanzado  por  el  mencionado  tributo, por  cuanto  la  gratificación

carece  de  periodicidad  y  permanencia  en  la  fuente  productora  de  la  renta.

 

Que  la  Resolución General Nº 2.437,  sus modificatorias  y  complementarias,

estableció  un  régimen  de  retención  del  impuesto  a  las  ganancias,  aplica-

-ble,  entre  otras,  a  las  rentas  del  trabajo  personal.

POR  ELLO:

En  ejercicio  de  las  facultades  conferidas  a  esta  Administración  Federal por

el Decreto Nº 618 del  10/07/1997, sus  modificatorios y  sus complementarios,

se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por

mutuo acuerdo normado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-,

no  se  encuentra  alcanzado  por  el  Impuesto  a  las  Ganancias.

 

Consecuentemente, el monto correspondiente por dicho concepto, se halla ex-

cluido del régimen de retención establecido por la R.G. Nº 2.437 y sus modi-

-ficatorias  y sus  complementarias.

 

De forma. Firmado:Alberto Abad.Administrador Federal.

Administración  Federal  de  Ingresos  Públicos.-

 

-NORMATIVA-

-Ley  de  Contrato  de Trabajo Nº 20.744  y mod.-

De  la  extinción  del  contrato  de  trabajo  por 

voluntad  concurrente  de  las  partes

 

Artículo 241.Forma y modalidades-

Las  partes,  por  mutuo  acuerdo, podrán  extinguir  el

contrato de trabajo.    El acto deberá formalizarse por

Escritura  pública  o  ante  la  autoridad  judicial  o

administrativa  del  Trabajo.

Será  nulo  y  sin  valor el  que  se  celebre  sin  la  pre-

sencia  personal  del  trabajador  y  los  requisitos

exigidos  precedentemente.

(…)

Anexo con el nuevo decreto sobre el impuesto a las ganancias

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 394/2016

Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación.

Bs. As., 22/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0033591/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que en concordancia con la instrumentación de las políticas económicas a las que se encuentra abocado el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta procedente adecuar a las mismas determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios.

Que en este sentido, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma, en orden a consolidar los objetivos citados precedentemente.

Que el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, que estipula medidas en el marco de la determinación del impuesto a las ganancias, con relación a las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, trajo consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad.

Que dicha norma ha segmentado el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que perciban en la actualidad, desconociendo de esa forma la situación particular de cada trabajador argentino.

Que, en consecuencia, corresponde eliminar la metodología instrumentada a través del Decreto N° 1.242/13.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes:
“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;”
“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;
2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.”

Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.

Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.

Art. 4° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

Anexo con el decreto derogado

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 1242/2013

Modificación.

Bs. As., 27/8/2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.

Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.

Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.

Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.

Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.

Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

(Nota Infoleg: Ver Resolución General N° 3770/2015 de la AFIP B.O. 7/5/2015, por la cual se establece que los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen en ella previsto deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive— lo que se dispone en la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive).

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.

Art. 4° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.

Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.

Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

— FE DE ERRATAS —

Decreto 1242/2013

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.710 del 28 de agosto de 2013, en la que se publicó el citado decreto, se deslizó el siguiente error:

DONDE DICE: “ARTICULO 4°.- Increméntanse las deducciones establecidas…”

DEBE DECIR: “ARTICULO 4°.- Las deducciones establecidas…”

 

 


 

Deducción especial para el aguinaldo

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 1253/2016

Deducción Especial. Incremento.

Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Que en el marco de la instrumentación de políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, en las que se encuentra comprometido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera apropiado aliviar la carga tributaria, en este caso la producida por el segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos.

Que, por tal motivo, se estima conveniente incrementar en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales y de sus familias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000).

ARTÍCULO 3º — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

 

 

2 Comentarios
  1. Ariel dice

    Ojo con las donaciones en especie. Se pueden donar hasta $2400 anuales sin certificado alguno. Se deben cargar 2 donaciones en especie de $1200 a distintas entidades.

  2. Horacio dice

    Tiene sentido discriminar como soltero o casado? entiendo que si tu esposa trabaja no está a cargo y por ende no descuenta. Cómo es ahora? nunca pagué.. lindo recibo el de marzo…

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