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Vuelos que se retrasan o cancelan – derechos del pasajero de avión

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 ¿Cuáles son los derechos del pasajero cuando un vuelo se demora o cancela? ¿Qué debe  proveer la aerolínea? ¿Cuándo se considera que un vuelo está demorado y qué derechos hay? ¿Cuándo un pasajero tiene derecho a un reclamo contra la aerolínea por un pasaje aéreo? Esta nota aborda los derechos del pasajero por demoras, incumplimiento de horarios del vuelo, escalas, desvíos del itinerarios y demás. Actualizado a diciembre de 2017. 

Derechos del pasajero por las demoras del vuelo

Mientras en Europa las aerolíneas están en alerta por las decisiones judiciales que reconocieron al pasajero una indemnización por demoras por fallas técnicas, en Argentina la cuestión ya parece haberse consolidado. Más de la mitad de los 80 procesos judiciales que hubo en el 2013 contra compañías aéreas son por cancelación, demora o reprogramación de vuelos y el 80% se decidió a favor del pasajero. Es que, como regla, salvo causas meteorológicas, la compañía es responsable por las demoras. Pueden ser cortas, y en ese caso corresponde a la compañía atenuarlas… ¿Cuáles son entonces los derechos del pasajero de avión por demoras o cancelaciones de vuelos?

Si el vuelo demora 4 o más horas, el pasajero tiene derecho a: -comida -hotel -traslado -reembolso o endoso del pasaje. (resolución 1532) ✈

Y aparte de eso la aerolínea tiene que compensar por los daños que haya por la demora, por hoteles perdidos o que haya que contratar y por el daño moral (en general, alrededor de $ 6.000 aunque varía mucho), como se da cuenta en las sentencias de abajo (hay dos casitos recientes). La reprogramación solo se puede hacer si la aerolínea preavisa 48 horas antes. El plazo para demandar es de un año en vuelos locales y dos en internacionales. Contra la agencia de viajes, puede ser responsable si no da asistencia, el plazo se amplía a tres años. Mucho depende de la reacción de la aerolínea, de la comunicación…

En otro caso, los padres de dos chicas sacaron pasaje a Buzios, Brasil, el 14 de junio de 2001 para regresar el 17 del mismo mes a Buenos Aires. La partida del día 14, prevista para las 7.00, se demoró cinco horas, con lo que los viajeros arribaron a Buzios alrededor de las 18.00 perdiendo prácticamente un día entero de las breves vacaciones planeadas; y el regreso del día 17, que se debía iniciar a las 20.30 –lo que les importaba para llegar a ‘cenar’ con sus hijas por ser el día del padre.

El tribunal afirmò que “en el incumplimiento contractual culposo son resarcibles las consecuencias inmediatas y necesarias que reconozcan en él su causa adecuada, y no las que aparecen como el resultado de un factor eventual” y por ello,  “no cabe atender a daños que resultan de la conexión del incumplimiento con circunstancias personales o con daños extrínsecos”.

“La indemnización del caso debe contemplar, por un lado, la pérdida de tiempo, que es pérdida de vida irrepetible, e incluso, un menoscabo de la libertad personal”, explicaron los camaristas, agregando que Buzios, “en pleno mes de junio, ofrece al turista un conjunto de atracciones, al margen de la playa”, así que “si bien perdieron horas de disfrute, la demora de Varig S.A. no les ocasionó la frustración de todo el día 14”.

Por esa razón, ordenaron resarcir a los pasajeros con la suma de $1.600 al papá y otro tanto a la mamá, pero no hicieron lugar al reclamo por la cena del día del padre perdida, porque las hijas ya son mayores de edad… (la sentencia está abajo),

En general, cuando hay overbooking lo compensan voluntariamente. E incluso cuando haya mal tiempo, como por ejemplo en los Estados Unidos hubo un caso en que el vuelo se atrasó y el capitán compró pizzas para todos los pasajeros. Algo importante es que la agencia también tiene que dar colaboración si surge alguna demora, para eso se le paga la comisión, dijeron los jueces en un caso: “Si acude al agente de viajes es claro que espera de éste algo más, un asesoramiento al decidir el curso de su travesía y la línea aérea que utilizará, así como una mínima colaboración para superar eventuales obstáculos.” Por eso es importante chequear que haya alguien del otro lado.

 

pizza

Cambio de escalas

Incluso por mal tiempo, la regulación dice que al pasajero que lo desvíen de escala o destino tiene derecho a:

          • que lo incluyan en forma obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
        • al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, esto es el cambio del vuelo,
        • a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Es decir, el contrato de transporte aéreo incluye que lleven al pasajero a destino, y ante el el cambio de ello, tiene derecho a que la aerolínea procure los medios para hacerlo, a su cargo. Además, salvo mal tiempo, tiene derecho a una compensación por la demora.   En todos los supuestos, la empresa debe dar información completa y veraz. Al menos asistencia sobre los horarios, estimaciones y demás. Si incumplen esto, pueden estar violando el deber de información y el trato digno, derechos constitucionales.

Hace poco, los jueces reconocieron una compensación de $5.000 por la demora del vuelo y el cambio de escala. La aeronave en la que debían viajar había sufrido una avería, los actores habían sido ubicados en un vuelo que partió posteriormente, pero con características distintas a las originalmente pactadas.

Allí los jueces remarcaron la privación del tiempo que habían sufrido los pasajeros, el cambio de las condiciones del vuelo. Ahora bien, denegaron la compensación por el retraso en el arribo a la ciudad de Miami y el reitnegro de los gastos del auto, por esa demora, porque “no implicó modificación alguna respecto del plan inicial, puesto que el auto iba a ser alquilado de todos modos“. Es decir,  ordenaron reintegrar al pasajero $5.000 en concepto de daño moral.

 

Atento a la letra chica – condiciones de emisión del pasaje y derechos del pasajero

Siempre es importante ver las condiciones de emisión del pasaje y pedir el voucher a la agencia (han habido casos de estafas o quiebras, en que la agencia se quedó con el dinero). Si no informan las condiciones, la agencia puede ser responsable, por ejemplo, si el pasaje es reembolsable o no, o si admite cambios.   En este caso de abajo, remite a un link inexistente, así que la agencia de viajes puede tener un problema porque al no informar condiciones, y el comprador puede presumir que el pasaje se puede devolver o cambiar. Para comprar aéreos, me han recomendado, skyscanner y expedia.com, o la agencia de viajes amiga, que siempre debe informar su comisión.

despegar

Sobre eso, un caso curioso se dio en China. El pasajero compró un pasaje de avión en clase Business y le cambió la fecha más de 300 veces en un año. ¿Por qué? Para disfrutar de la sala VIP de China Eastern Airlines Corporation en el aeropuerto de Shaanxi, donde comió gratis más de 300 días. Encima, luego devolvió el billete y se lo reembolsaron…

 

Una indemnización por la falla técnica y demora del vuelo

Resulta que un abogado viajaba con su familia a la ciudad de Nueva York, en un vuelo que debía partir del Aeropuerto Intenacional de Ezeiza el 20 de mayo de 2009 a las 20:10. El despegue del avión se produjo de acuerdo al horario previsto, pero después de dos horas de vuelo, la aeronave debió regresar a su punto de partida debido a una falla técnica, habiendo quedado operativa sólo a las 01:50 horas de la mañana.

En estas condiciones, la aerolínea decidió no hacer partir nuevamente a la aeronave debido a que a esa hora ya se encontraban cumplidas las horas de servicio que determina la normativa aplicable, tanto para los pilotos como para el personal de a bordo, por lo que reubicó a los pasajeros en el vuelo que partiría a las 20:10 horas del 21 de mayo.

Frente a esta situación, los pasajeros optaron por adquirir cuatro nuevos pasajes por una aerolínea distinta -Copa Airlines- habiendo partido efectivamente hacia el destino programado a las 04:00 horas. Llegaron, disfrutaron y al regreso decidieron demandar.

Iniciaron la demanda para que se los indemnice los daños y perjuicios padecidos a raíz de la cancelación del vuelo que tenían previsto para partir el 20 de mayo de 2009 con destino a la ciudad de Nueva York.

La jueza de primera instancia consideró a la falla técnica un caso fortuito, que exime de responsabilidad a la aerolínea. Pero los jueces de cámara opinaron diferente. Y ordenaron reembolsarles una parte, no todo, de los nuevos pasajes comprados para llegar a destino. El tribunal dijo esto

si debido a circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo por más de cuatro horas, el pasajero, tendrá el derecho a su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o al endoso de su contrato de transporte, o a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador o por otro medio de transporte. Asimismo, el transportador proporcionará sin cargo al pasajero, los siguientes servicios incidentales: comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales; comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro horas; y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Ahora bien, si el pasajero opta por realizar el transporte aéreo por otra empresa distinta de la originalmente contratada, abonando una tarifa que excede con creces la de la primera, no puede pretender que se le restituya la totalidad de la diferencia abonada. Más aun cuando, como ocurrió en el caso, la aerolínea ubicó a los pasajeros en el primer vuelo que partía al destino programado -Nueva York.

Por ende, los jueces le reconocieron la suma del valor pagado a la aerolínea original, es decir, en la demanda logró que le reembolsen el valor de los pasajes a la primera compañía, por la que no pudieron viajar.

Y como extra, por la demora, los jueces ordenaron a esta aerolínea resarcir a cada pasajero con $ 5.000 en concepto de daño moral. Entiendo que es una sentencia correcta.

 

Las demoras por huelga o paro de pilotos – derechos del pasajero

En un precedente, una pasajero esperó en el aeropuerto desde antes de las 8:00 hs. del día 11 de enero hasta las 15:00 hs. del día 13, por una huelga de pilotos. Para los jueces, fue más que una mera molestia, llegando a constituir “una pérdida de tiempo e, inclusive, de vida, de conformidad con la jurisprudencia del fuero que así lo cataloga”.

Por las demoras ocasionadas en la huelga, ordenaron resarcir a la pasajera con $ 15.000 de daño moral. A valor de entonces, las cifras actuales pueden variar. La sentencia está abajo.

Lo cierto es que cabe distinguir entre el motivo de la huelga, porque no es lo mismo aquella que persigue una mejora de condiciones salariales, imputable al gremio, salvo evidente atraso, que aquella huelga que denuncia incumplimiento de condiciones de seguridad, necesarias e imputables a la empresa. Pero en general los tribunales no clasifican y ordenan una indemnización según la espera.

En cualquier caso, la empresa aérea sí tiene un deber de asistencia, informar, pagar traslados (remís), y demás, salvo que sea un paro imprevisto y no anunciado. En ciertos casos, y estando vigente la conciliación obligatoria, el sindicato debe acatarla. En esos casos, si el sindicato desobedece, la aerolínea no sería responsable.

De todas formas, hay que ver la índole del paro, si es o no culpa de la aerolínea y demás circunstancia. Lo cierto es que el paro genera un perjuicio pero quién se hace cargo económicamente de los daños es un tema aún no resuelto del todo.

 

Le cancelaron el vuelo, ahora lo indemnizan

El pasajero demandó por la cancelación de un vuelo que le impidió concretar un viaje de negocios a Japón, donde tenía programadas unas visitas a unas fábricas y su presencia “era fundamental” y muy importante, alegó.

Por eso, aceptaron la demnada por lucro cesante y deben indemnizarlo con casi $ 27 mil más intereses, lo que arrojaría unos $ 40 mil. Consideraron que la aerolínea incumplió con sus obligaciones contraídas y nunca explicó por qué no era posible arreglar el desperfecto en un tiempo razonable o conseguir una nave alternativa para que el itinerario del pasajero no se modifique.

Dónde y cómo reclamar o hacer valer los derechos como pasajero

La vía usual es que la aerolínea ofrezca una compensación por la demora, que indemnice o dé algún beneficio (millas, upgrade, un alfajor, lo que sea…). El pasajero puede o no aceptar esto. Si le hacen firmar algo, usualmente la letra chica, las cláusulas del contrato de transacción dirán que cierra todo reclamo futuro, por eso es importante leer bien esas ofertas. Se puede reclamar después, no solo en el aeropuerto. O si se acepta algo allí, por las ganas de llegar, dejar constancia de que no cierra futuros reclamos.

La vía para pedir una compensación es una mediación civil extrajudicial, y en su caso la demanda civil ante el fuero civil y comercial federal, para hacer valor los derechos como pasajero aéreo. Primero debe hacerse la mediación previa y si no hay acuerdo con la compañía aérea se prosigue con la demanda. La prueba no es en sí dificultosa pero requiere tener la documentación.

Aparte, se puede recurrir a la ANAC y al Ministerio de Turismo, que son organismos de control del tráfico aéreo, de la seguridad operacional y del sistema de agencias de viaje, respectivamente. Abajo también pego lo informado en su página web. El aviso a la ANAC es independiente del pedido de resarcimiento civil que haga el pasajero por las demoras del vuelo, overbooking o cambios de destino. El pasajero también tiene derecho a pedir una mediación extrajudicial y en su caso iniciar una demanda civil para reclamar un resarcimiento por los daños contra la línea aerea. Hay que evaluar las chances y la conveniencia de iniciar un reclamo de este tipo, según el caso.

Ahora, una nueva resolución del ANAC obliga a las compañías a informar el motivo de la demora, lo que puede servir de base al reclamo del pasajero por vuelos que se retrasan, demoran o cancelan y que habilite a pedir una indemnización. La podés leer abajo.

¡Buen viaje!

 

AEP Una foto publicada por Sergio (@derechoenzapatillas) el

 


Anexo con la resolución de ANAC sobre causas de la demoras del vuelo

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 249/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0044071/015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita un proyecto de disposición tendiente a reglamentar un procedimiento para otorgar a las líneas aéreas la posibilidad de brindar explicaciones en forma inmediata y con antelación a la iniciación de un proceso sumarial, ante supuestos de incumplimientos -por razones debidamente justificadas- de horarios y/o itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación para servicios regulares, no regulares y/o especiales.

Que la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) regula el procedimiento para solicitar amarre, base de operaciones y factibilidad horaria para la operación de vuelos regulares, no regulares y especiales, estableciendo los requisitos y plazos que deben cumplirse a tales fines.

Que el numeral 8) del Anexo I a la citada Resolución establece que toda modificación, cancelación, reprogramación o cambios de números de vuelo deberá presentarse con una antelación de al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas junto con la documentación correspondiente.

Que esta Dirección Nacional tiene, entre sus acciones, las de proponer y/o elaborar aquellos proyectos de modificación y/o actualización normativa que verse sobre las materias de su competencia, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el transporte aéreo y proponer las recomendaciones y la aplicación de sanciones que se deriven de su incumplimiento.

Que con el propósito indicado se elaboró un instructivo que describe el procedimiento que deberán observar las líneas aéreas para notificar a la Autoridad de Aplicación las razones que fundamentan el incumplimiento a las operaciones aéreas aprobadas, y la documentación que deberán acompañar para acreditar las razones alegadas.

Que la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de esta Dirección Nacional, a través del cuerpo de inspectores del Departamento de Fiscalización y Fomento o de los agentes que dicha Dirección disponga, evaluará tanto los argumentos como la documentación presentada por las compañías aéreas, a fin de determinar si el incumplimiento se encuentra debidamente justificado o, por el contrario, configura una infracción aeronáutica en los términos del Decreto N° 326 de fecha 10 de noviembre de 1982.

Que resulta pertinente establecer los alcances de la expresión “causas justificadas de incumplimiento”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento que deberán observar las líneas aéreas ante supuestos de incumplimientos de horarios y/o itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación para servicios regulares, no regulares y/o especiales, a fin de justificar ante la Autoridad de Aplicación las razones que fundamentan el incumplimiento a las operaciones aéreas aprobadas y acompañar la documentación que acredite las razones alegadas.

ARTÍCULO 2° — Se entiende por “causas justificadas de incumplimiento” a todos aquellos supuestos en que la gravedad y/o inminencia de la situación, a juicio de la Autoridad de Aplicación, no permitan efectuar la operación previamente aprobada, ya sea por incumplimiento de itinerario/s y/u horario/s.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Instructivo para la notificación y remisión de documentación relativa a la justificación de modificaciones en la operación de servicios regulares, no regulares y/o especiales autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO” que, como Anexo, forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — La Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de esta Dirección Nacional, a través del cuerpo de inspectores del Departamento de Fiscalización y Fomento o de los agentes que la citada Dirección disponga, evaluará tanto los argumentos como la documentación presentada por las compañías aéreas, a fin de determinar si el incumplimiento se encuentra debidamente justificado o, por el contrario, configura una infracción aeronáutica en los términos del Decreto N° 326 de fecha 10 de noviembre de 1982.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. PAOLA TAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, Administración Nacional de Aviación Civil.

ANEXO
INSTRUCTIVO PARA LA NOTIFICACIÓN Y REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES EN LA OPERACIÓN DE SERVICIOS REGULARES, NO REGULARES Y/O ESPECIALES AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO.
I.- En caso de que una compañía aérea decidiera brindar en forma inmediata y con antelación a la iniciación de un proceso sumarial, la explicación pertinente ante los supuestos de incumplimientos por razones debidamente justificadas de horarios y/o itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación para servicios regulares, no regulares y/o especiales, deberá:
1) Presentar una nota firmada por el representante o apoderado de la empresa debidamente acreditado, dirigida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, Mesa de Entradas, en el horario de 10 a 16 horas, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de la operación aprobada.
2) Suministrar la siguiente información: a) Respecto a la/s operación/es cancelada/s:
• Razón social y nombre de fantasía si lo hubiera, de la empresa aérea.
• Tipo, fecha y número de vuelo/s.
• Marca, modelo y matrícula de la aeronave/s.
• Itinerario/s.
• Horarios de arribo y despegue en cada aeropuerto integrante del itinerario aprobado.
b) Respecto a modificación/es de la/s operación/es: detallar los datos que anteceden tanto de la/s operación/es aprobada/s como de la/s realmente efectuada/s en su reemplazo.
3) Describir en forma clara y precisa los motivos que originaron el incumplimiento y/o modificación del servicio aéreo aprobado.
4) Remitir la documentación probatoria que respalde la justificación del incumplimiento o modificación, la que comprende sin carácter taxativo: NOTAMS, reportes meteorológicos, registros de mantenimiento, horarios de fuera de calzos proporcionados por la prestadora de tales servicios. Dicha documentación deberá ajustarse a lo establecido por los Artículos 27, 28 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991).
II.- Las presentaciones que se realicen sin la información y/o documental indicada o de forma incompleta y/o con posterioridad al vencimiento del plazo indicado, se tendrán por no efectuadas.

 

Sentencia completa sobre derechos del pasajero en demoras del vuelo. – “R. C. A. y otros c/ LAN Argentina s/ incumplimiento de contrato” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 26/06/2014

En Buenos Aires, a 26 días del mes de junio de 2014, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

1) La sentencia de fs. 319/323 hizo lugar parcialmente a la pretensión, condenando a Lan Argentina S.A. a pagar a los actores la suma de $14.000 en concepto de daño moral, con sus intereses calculados a la tasa pasiva que percibe el Banco de la Nación Argentina. Las costas fueron impuestas en su totalidad a la demandada vencida.-

 

2) Contra este pronunciamiento dedujeron recurso de apelación ambas partes… Para comenzar, debe tenerse por cierto que las partes celebraron un contrato de transporte aéreo internacional en virtud del cual Lan Argentina S.A. se comprometió a trasladar a la familia R., compuesta por los padres y dos hijos menores de edad, en el vuelo 4M 4521 (Miami – Buenos Aires), con salida programada para el 27 de septiembre a las 21:30 horas (cfr. fs. 5 y 102 punto nro. 36). Sin embargo, ello no pudo acontecer por detectarse una falla en el tobogán, concretándose recién el 28/09 a las 9:30 horas. Ello trajo aparejado que el actor, Sr. C. A. R., quién sufre una enfermedad coronaria, agotara su última dosis de heparina por haberla utilizado dos horas antes de la prevista para la salida original.-

Por otra parte, al haberse advertido el problema de la aeronave a último momento, los actores se vieron privados de tener su equipaje por encontrarse éste en la bodega y allí el resto de los medicamentos que ambos debían ingerir (no se encuentra probado el porqué de su accionar). Sumado a ello, al día siguiente cuando debían embarcar en el vuelo de regreso, la aerolínea le informo al Sr. Rocino que no podía viajar por su problema de salud. Esto ocasionó una discusión luego de la que finalmente se le permitió el ingreso al avión.-

5) Establecido ello, comenzaré a tratar el agravio relativo al principio de responsabilidad.-

En primer lugar, debo señalar que en el contrato de transporte aéreo existe un interés especial en la regularidad de los servicios y que la demora en el cumplimiento de la traslación altera uno de los elementos determinantes del acuerdo de voluntades de manera tal que constituye fuente de daños y perjuicios para quien soporta el incumplimiento (cfr. Eduardo T. Cosentino, “El retraso en el transporte aéreo”, publicado en la Revista de Derecho de Daños: Daños en el Transporte, Editorial Rubinzal-Culzoni, pág. 347).-

Sin perjuicio de ello, debo aclarar que no todos los supuestos de retraso originan el deber de reparar los daños y perjuicios, pues el transportista podrá eximirse de tal responsabilidad si demuestra que “…él y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas” (art. 142 del Código Aeronáutico), norma que en idéntico sentido prevé la Convención de Varsovia de 1929 (art. 20). Con tal expresión se hace referencia a circunstancias que se encuentran más allá del control de la voluntad y de las posibilidades del transportador, pues se trata de supuestos imprevisibles y que aun previstos no pueden ser evitados. Me refiero a la inevitabilidad propia del “caso fortuito” o de la “fuerza mayor” (condiciones meteorológicas, huelgas sindicales en los aeropuertos, entre otros supuestos).-

6) Desde esta perspectiva, tengo para mí acreditada la configuración de los extremos para admitir la responsabilidad de la empresa Lan Argentina S.A. por el daño causado a los coactores con motivo del incumplimiento del contrato de transporte aéreo.-

En efecto, la demandada invoca que la demora se debió a que “…antes del despegue, se detectó una falla en el tobogán que no pudo ser solucionado de forma inmediata…” (cfr. fs. 107).-

Sin embargo, esta excusa no configura una causal de fuerza mayor que permita eximirse de responsabilidad. Por el contrario, los problemas técnicos de esta naturaleza sólo son imputables a la compañía aérea (cfr. mi disidencia en la causa 442/93 del 7/3/96, esta Sala, causas 3235/02 del 5/2/2004, 8665/01 del 10/2/2004 y 6.915/04 del 27/11/2008; y esta Cámara, Sala 3, causa 6.002/05 del 19/2/2008) y ponen de manifiesto que el transportista pudo haber evitado la dilación producida si hubiera adoptado todas las precauciones de mantenimiento o verificación adecuadas con suficiente anticipación, lo que, según lo demuestran los hechos, no ocurrió.-

Por lo tanto, no existiendo elementos de convicción que permitan inferir la presencia de hechos ajenos a la empresa de aviación (o cuanto menos no imputables), en mi criterio la responsabilidad de la demandada debe ser confirmada. Tampoco encuentro que la conducta del actor de haber llevado la dosis justa de heparina o haber dejado la medicación en el equipaje despachado, tenga la relevancia que le asigna la demandada toda vez que lo que determinó que la previsión de la dosis originaria no resultara suficiente fue la conducta de la aerolínea.

7) Sentado ello, corresponde entrar a considerar el agravio atinente al daño moral.-

En materia contractual el reconocimiento de una indemnización por este concepto tiene carácter restrictivo y el juez debe ponderar su procedencia en atención al hecho generador y a las particularidades del caso (cfr. Borda Guillermo, “Tratado de Derecho Civil”, “Obligaciones”, tomo 1, ed. Perrot, 1976, pág. 194/196). Este criterio ha sido aplicado por la Sala, que ha exigido la constatación de molestias o padecimientos que hieren las afecciones legítimas de la víctima, es decir, que excedan la mera contrariedad por la frustración de la relación convenida y esperada (esta Cámara, Sala 1, causas 4623/02 del 26/02/04, 5667/93 del 10/04/97, Sala 3, causa 14.667/94 del 17/07/97, entre otras).-

En el sub-lite, la descripción de los hechos revela que los actores fueron colocados en una situación de desasosiego y angustia que resulta indemnizable (esta Cámara, Sala 1, causas 4623/02 del 26/02/04, 5667/93 del l0/04/97, Sala 3, causa 14.667/94 del 17/07/97, entre otras).-

Por lo demás, el cumplimiento defectuoso del contrato de transporte por el retraso de 12 horas aproximadamente en la partida del vuelo, ha producido la privación del derecho elemental del ser humano de decidir, voluntaria y libremente, cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida (cfr. mi voto en la causa 6915/04 del 27/11/08). Considero menester aclarar, tal como lo estableció el a quo que los aquí actores no procuran la indemnización del daño provocado por la demora en sí misma, sino por las circunstancias derivadas de aquella.-

En tales condiciones, considero justo confirmar la indemnización de cinco mil pesos ($5000) para cada uno de los padres y de dos mil pesos ($2000) para cada uno de sus hijos, establecida en la sentencia de primera instancia.-

8) Con respecto al agravio de la actora relativo a que la condena debió ser expresada en dólares, no encuentro mérito para ello toda vez que tratándose del resarcimiento del daño moral, debe peticionarse en la moneda de curso legal y forzoso de nuestro país. Sumado a ello, la actora no intenta dar basamento jurídico a su punto de vista con lo cual sus reproches no constituyen una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia recurrida en los términos exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la doctrina de esta Cámara (esta Sala, 16.308/95 del 10/10/95; Sala III, causa 4379/91 del 28/12/92, entre otras).-

9) Por último, en lo que atañe a la tasa de interés, al ser los actores quienes al estimar su reclamo a los fines de calcular la tasa de justicia utilizaron la tasa pasiva que percibe en Banco de la Nación (cfr. fs. 77/78) y en virtud de la doctrina de los actos propios (cfr. causas doctrina de esta Sala, causas 12.454 del 21/09/95; 8323/96 del 18/06/96, 5627/97 del 5/10/00, entre otras), considero que se debe desestimar el agravio.-

En mérito a lo expuesto, voto porque se confirme la sentencia de primera instancia en todo lo que ha sido materia de agravios. Las costas deberán ser distribuidas por su orden en atención a los vencimientos recíprocos (art. 71 del Código Procesal).-

Los doctores María Susana Najurieta y Ricardo Víctor Guarinoni adhieren al voto que antecede.-

En mérito a lo deliberado y a las conclusiones del Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravios. Las costas se distribuyen por su orden. …Fdo.: Francisco de la Carreras – María Susana Najurieta – Ricardo Víctor Guarinoni. [el resaltado es propio].

 


 

Sentencia completa sobre demoras del vuelo  y derechos del pasajero – Rattero Nadia Lorena c/ Aerolineas Argentinas SA s/ incumplimiento de contrato” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 04/04/2013

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril del año dos mil trece hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “RATTERO NADIA LORENA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. Antelo dijo:

  1. Nadia Lorena Rattero demandó a Aerolíneas Argentinas S.A. (“Aerolíneas”)) por los daños derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional, consistentes en la demora de 56 horas en la salida del vuelo AR 1372 que debía transportarla, el 11 de enero de 2008, desde el aeropuerto de Ezeiza, República Argentina, hasta la ciudad de Bogotá, Colombia. Estimó su reclamo en U$S 114 por el daño material, equivalentes a dos días de alojamiento en un hotel, y $30.000 por el daño moral (fs. 1/38vta.).//-
  2. El señor Juez de primera instancia admitió parcialmente el reclamo por la suma de $8.400 ($400 por el perjuicio material y $8.000 por el moral). Fijó los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, computados desde el día siguiente a la mediación hasta el pago de la condena, e impuso las costas a la demandada (167/169vta.).-
    Ambas partes apelaron la decisión (fs. 173/173vta. y 177/178, concesiones de fs. 174 y 179). La demandada expresó agravios a fs. 185/187, mientras que la actora lo hizo a fs. 188/192vta.;; solamente esta última contestó los agravios de su contraria a fs. 194/196vta.-
    Las apelaciones contra la regulación de honorarios (fs. 175/176 y 177/179) serán tratadas al finalizar el presente acuerdo, según sea el resultado al que se arribe en él.-

III. Aerolíneas se agravia de que no se haya considerado la huelga de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, invocada al contestar la demanda, como causal de fuerza mayor para librarse de responsabilidad. Sostiene que esa circunstancia la situó en la imposibilidad de cumplir con los vuelos programados. Sin perjuicio de ello, cuestiona el reconocimiento de los daños material y moral por no () considerarlos probados y, a todo evento, el devengo de intereses desde la fecha de la mediación y no desde el día de notificación de la demanda.-
En cuanto a la actora, los tres agravios que expone en su recurso se refieren a la cuantía del resarcimiento del daño moral, suma que considera exigua en atención a los padecimientos que dice haber experimentado durante las cincuenta y seis horas de espera en el aeropuerto hasta la salida del vuelo que la trasladó a Colombia. Niega que la situación vivida haya sido la de una simple demora asimilándola, por su duración, a un incumplimiento definitivo del contrato de transporte por parte de la demandada.-

  1. Antes de examinar cada recurso por separado, expondré los hechos que dieron lugar al reclamo de autos y que se encuentran acreditados en la causa.-
    Nadia Lorena Rattero celebró con Aerolíneas Argentinas un contrato de transporte aéreo internacional para ser trasladada desde Buenos Aires -República Argentina- hasta Bogotá -Colombia- el 11 de enero de 2008 en el vuelo AR 1372. La hora de partida del vuelo era a las 8:00 hs. de ese día (conf. documental actora de fs. 2 y 30; contestación de demanda a fs. 77; e informativa de fs. 110). Ese día la actora se dirigió al aeropuerto para abordar el vuelo pero, debido a diversos problemas gremiales que tuvieron lugar durante el mes de enero de 2008, el mismo fue demorado y, posteriormente, cancelado sin que se informe una fecha aproximada de reprogramación. Al día siguiente, esto es, el 12 de enero la actora realizó los trámites en la oficina de Migraciones del aeropuerto, mas el vuelo no partió de Ezeiza sino hasta las 15 hs. del día 13 de enero (ver fs. 27).-
  2. Recurso de Aerolíneas

La entidad de su agravio se corresponde con el monto de la condena: $8.400 ($8.000 por el daño moral y $400 por el daño material).-

El monto mínimo para apelar que establece el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 23.850) es de $20.000. Resulta así que la suma representativa de la queja ante esta instancia es inferior a dicho mínimo y, por lo tanto, la apelación de Aerolíneas es inadmisible (art. 242 cit.).-

De esta manera, la responsabilidad de la demandada quedó fuera de la jurisdicción revisora de esta Alzada.-

  1. Recurso de la actora.-

VI.1.Apelabilidad:
A diferencia del recurso de su contraria, la apelación de la actora es formalmente admisible porque la suma involucrada en ella supera el monto mínimo del art. 242. Entre los $30.000 pretendidos en la demanda en concepto de daño moral (ver fs. 36vta. y comprobante de pago de la tasa de justicia de fs. 158) y los $8.000 reconocidos en la sentencia por este rubro (ver fs. 169, segundo párrafo) existe una diferencia de $22.000, cuyo reconocimiento es lo que se reclama en esta instancia.-
VI.2.Daño moral:

El criterio tradicional de esta Cámara es el de admitir esta clase de perjuicio en los contratos de transporte aéreo (conf. esta Sala, causa nº 6002/05 del 19/2/08; Sala I, causa nº 10.400/00 del 14/11/02 y Sala II, causa nº 3.685/97 del 15/4/08) lo que encuentra eco en la jurisprudencia internacional (conf. Luongo, Norberto E. “Tratado de daños y perjuicios en el transporte aéreo”; Ad-Hoc, 2009, pág. 433). Se trata de un tipo de perjuicio que, en la gran mayoría de los casos (y este es uno de ellos), se da por sentado (Orgaz, A. “El daño resarcible” Bibliográfica Omeba, pág. 259; esta Sala, causa nº 6.002/05 del 19/2/08; Sala II, causa nº 3685/97 del 15/4/08).-

En autos, el Juez reconoció que la espera de la actora en el aeropuerto, desde antes de las 8:00 hs. del día 11 de enero hasta las 15:00 hs. del día 13, fue más que una mera molestia, llegando a constituir una pérdida de tiempo e, inclusive, de vida, de conformidad con la jurisprudencia del fuero que así lo cataloga (fs. 169, segundo párrafo). El magistrado estimó justo otorgarle a la actora $8.000 por ese daño.-

Comparto la apreciación del a quo; sin embargo, considero que la suma fijada no logra compensar acabadamente el menoscabo sufrido y está un tanto por debajo de lo que esta Sala reconoció en causas similares (v.gr. causa nº 96/06 del 30/3/10). Sucede que, si bien no puede hablarse de un incumplimiento definitivo por parte de Aerolíneas porque la actora fue finalmente transportada a Bogotá, la demora de dos días en la partida importó una verdadera modificación en su plan de vacaciones. Está probado que tenía contratados el traslado y la estadía en “San Andres Island” (ver documental de fs. 29, corroborada por la testimonial -no impugnada- de fs. 116/116vta.), visita que se vio acortada por la pérdida de los dos primeros días de su viaje de placer. En estos casos, la Sala entiende que media una intrusión en el ámbito de libertad del pasajero por parte de la empresa de transporte. No hay lugar a dudas que la frustración -aunque sea parcial- de un momento tan esperado en el año como son las vacaciones genera un trastorno considerable en el ánimo de la persona. Por tal motivo, estimo que el daño moral debe elevarse a la suma de $15.000 (conf. causas nº 6002/05, del 19 de febrero de 2008, nº 96/06 del 30/3/10, nº 976/07 del 10/2/10).-
En consecuencia, juzgo que la sentencia debe ser modificada en los términos indicados, elevando el daño moral a la suma de $15.000. Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal).-

Así voto.-

Los Dres. Recondo y Medina, por análogos fundamentos adhieren al voto precedente. Con lo que terminó el acto firmando los Señores Vocales por ante mí que doy fe. Fdo.: Guillermo Alberto Antelo – Ricardo Gustavo Recondo – Graciela Medina. Es copia fiel del original que obra en el T? 4, Registro N? 54, del Libro de Acuerdos de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.-

Buenos Aires, 4 de abril de 2013.-

Y VISTO: lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia de primera instancia salvo en lo concerniente a la suma reconocida por daño moral, la que se eleva a pesos QUINCE MIL ($ 15.000). Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal).-
En virtud de lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal, déjese sin efecto la regulación de fs. 169vta.-

Por los trabajos realizados en primera instancia, y considerando la naturaleza del proceso (fs. 47), el monto de la condena -comprensivo del capital e intereses- el resultado del juicio, las etapas cumplidas, el carácter en el que actuó cada profesional así como el mérito, la eficacia y extensión de su labor, se fijan los honorarios de los letrados de la actora, doctores D. O. B. y L. O. S. -patrocinantes en 2 etapas-, en la suma de pesos… para cada uno de ellos; y los de la letrada apoderada de la demandada, doctora L. B. G. -doble carácter en 3 etapas-, en pesos… (art. 279 del Código Procesal; arts. 6, 7, 9, 10, 13, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la 24.432 y Plenario “La Territorial” – causa nº 21.961/96 del 11/9/97).-
En lo concerniente a los trabajos de la segunda instancia: visto el resultado de cada apelación y el mérito, la extensión y eficacia de las tareas llevadas a cabo por los profesionales, se fijan por el recurso de la actora: pesos… para el doctor D. O. B.; y por el recurso de la demandada: pesos… para el doctor D. O. B. y pesos… para la doctora L. B. G. (arts. 6, 7, 9 y 14 de la Ley de Arancel).-
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.//-

Fdo.: Guillermo Alberto Antelo – Ricardo Gustavo Recondo – Graciela Medina


Sentencia sobre indmenización por cancelación del vuelo – lucro cesante

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Spivak Ricardo Víctor c/ American Airlines Inc Sucursal Argentina s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. Ricardo Gustavo Recondo dijo:
I. La señora jueza de primera instancia hizo lugar con costas a la demanda interpuesta por Ricardo Víctor Spivak y condenó a American Airlines Inc. al pago de $ 26.973,98 en concepto de los daños y perjuicios padecidos por el actor a raíz de la cancelación de un vuelo que tenía previsto para partir el 3 de junio de 2012 con destino en la ciudad de Los Ángeles, para allí abordar un vuelo hacia Japón con fines laborales (fs. 471/482).
Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada a fs. 487, recurso que fue concedido a fs. 488, fundado a fs. 575/523vta. y replicado a fs. 525/529vta.
Median asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.
II. Surge de las constancias de autos que el señor Ricardo Víctor Spivak contrató con American Airlines Inc. un vuelo hacia la ciudad de Los Ángeles -previa escala en la ciudad de Miami-, el cual debía partir del Aeropuerto Nacional de Ezeiza el 3 de junio de 2012 por la noche. Una vez en Los Ángeles, el actor tenía contratado diversos vuelos de acuerdo a un itinerario previamente establecido, por Japón y China, a donde debía dirigirse por razones laborales. El 10 de junio debía regresar a Los Ángeles, con motivo de una reunión que debía celebrarse en San Francisco con unos clientes.Finalmente, a partir del 12 de junio, momento en el cual culminaban sus obligaciones laborales, se dirigiría hacia Miami, en donde pasaría una semana de vacaciones con su cónyuge. El despegue del primer avión se produjo de acuerdo al horario previsto según la demandada, y con una hora de retraso de acuerdo a la versión de los hechos del actor, pero más allá de esta discrepancia que nada aporta a la causa, lo cierto es que después de dos horas de vuelo la aeronave debió regresar a su punto de partida debido a una falla técnica, habiendo quedado operativa sólo a la mañana siguiente. En estas condiciones, la aerolínea decidió no hacer partir nuevamente a la aeronave debido a que a esa hora ya se encontraban cumplidas las horas de servicio que determina la normativa aplicable, tanto para los pilotos como para el personal de a bordo, por lo que reubicó a los pasajeros en el vuelo que partiría por la noche del 4 de junio. Frente a esta situación, el actor debió regresar a su domicilio, dado que al haber perdido todas las conexiones, su presencia en Japón y China carecía de sentido. Sólo realizó la parte del trayecto prevista en carácter de vacaciones, esto es, voló a la ciudad de Miami el 12 de junio, en donde permaneció por el lapso de una semana (ver documental acompañada por la actora a fs. 4/34 y 48; declaraciones testimoniales de fs. 154/vta., 156/vta., 401/vta., 404/vta.; informativa de fs. 182, 226/227, 303/306; peritaje informático de fs. 396/398).
En el contexto fáctico antedicho, y dado el primer planteo que la demandada efectúa ante esta Alzada (fs.515vta./520, puntos 2.2 y 2.3 (i) y (ii)), la cuestión a dilucidar radica en determinar, en primer término, si existió un incumplimiento contractual por parte de la aerolínea y, en segundo lugar y en caso afirmativo, si ese incumplimiento es imputable a aquélla.
El primer interrogante no puede ser sino respondido afirmativamente. Es que el transportador aéreo responde ante el pasajero cuando incurre en un retardo en el cumplimiento de su obligación. Ello así, pues el retraso es un hecho generador de responsabilidad para todos los tipos de transporte aéreo. Sin duda, la obligación del transportista en cuanto a la puntualidad de los viajes no puede ser apreciada rígidamente, por las características propias de la aviación y la prioridad de observar la condición de seguridad en los vuelos. En este orden de ideas, el Código Aeronáutico responsabiliza al transportador por los daños resultantes del retraso en el transporte de pasajeros y sólo se puede eximir si prueba que él o sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas (arts. 141 y 142).
En el caso sub examen, no hay que perder de vista que la circunstancia desencadenante fue la demora original en el vuelo programado, endosado y contratado por los actores, el que se debió a desperfectos técnicos imputables sólo a la empresa de líneas aéreas, la cual -en principio- compromete la responsabilidad de la comitente si se ha obligado a un resultado a cumplir en tiempo y lugar propios. Es que en el contrato de transporte aéreo existe un interés especial en la regularidad de los servicios, por lo que la demora en el cumplimiento de la traslación altera uno de los elementos determinantes del acuerdo de voluntades, principio recogido en el art. 19 de la Convención de Varsovia de 1929 y en el art.141 del Código Aeronáutico.
De todo lo dicho se desprende con meridiana claridad que la aerolínea demandada ha incurrido en un incumplimiento contractual respecto de las obligaciones que tomó a su cargo hacia los pasajeros. Debe determinarse ahora, en consecuencia, si a los fines de eximirse de responsabilidad la accionada ha acreditado en el expediente que ella o sus dependientes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o les fue imposible tomarlas.
De manera previa a responder el interrogante planteado en el párrafo anterior, debo señalar que el retraso por problemas técnicos en la aeronave que trae aparejada una demora respecto a la programación inicial, constituye un supuesto de responsabilidad contractual. Acorde con esta línea, el art. 19 de la Convención de Varsovia responsabiliza al transportista por los daños que causa por retraso. En materia contractual, como principio, el mero incumplimiento hace presumir la culpa y no constituye el vicio propio de la cosa, eso es, del medio transportador, causa de exención de responsabilidad. En este orden de ideas, no puede admitirse que por tratare de un desperfecto técnico la demandada pueda eximirse sin más de responsabilidad. Para ello, debe tratarse de un hecho insuperable actuando con diligencia y previsión, y la empresa debe hacer todo lo posible para superarlo a la mayor brevedad. Es que esos desperfectos técnicos, salvo que sean razonablemente insuperables, no pueden proyectarse en desmedro de los derechos del usuario.Es decir que no basta alegar en forma genérica un desperfecto técnico si no se lo relaciona con el cumplimiento a ultranza de todos los controles técnicos previos al vuelo por parte de la empresa y de todas las medidas necesarias tendientes a superarlo; es que esa falla podría deberse, precisamente, a la falta de mantenimiento imputable al transportista o a una imprevisión inexcusable de su parte.
Pues bien, en autos no ha quedado claro por qué no era posible arreglar el desperfecto en un tiempo razonable o conseguir una nave alternativa que no tuviera que partir de Buenos Aires 24 horas después del horario inicialmente programado y previsto por los pasajeros; y, mucho menos, si la falla detectada en vuelo era imposible de prever durante la revisión de la aeronave en tierra.
Del testimonio aportado a fs 300/301 por Adrián Abel Batistelli, empleado de American Airlines, surge que hubo una indicación de sobrepresión en una bomba hidráulica, de la cual no tenían stock. Y aun cuando hubiera habido stock, la aeronave tampoco podría haber despegado, pues el tiempo que demorarían en cambiarla afectaría el descanso de la tripulación (respuesta a la pregunta décima).
Ello demuestra una clara omisión de la demandada en el cumplimiento de los controles técnicos previos al vuelo, a lo que se suma la circunstancia de que aquélla no ofreció prueba alguna tendiente a demostrar que esa falla no podría haber sido prevista en el chequeo que se hizo en tierra. Esta orfandad probatoria no puede sino jugar en desmedro de los intereses de la demandada, pues impera en la materia el principio general según el cual quien invoca un hecho debe probarlo. En efecto, sabido es que la carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito si de ellos depende la suerte de la litis.Y a pesar de que dicha carga no implica obligación de probar, significa estar a las consecuencias de que la prueba se produzca o no (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. esta Sala, causa 50.880/95 del 24/02/05, y sus citas).
Lo dicho en los párrafos precedentes, sumado ello a la circunstancia de no tener prevista la demandada una aeronave alternativa o no contar con personal suplente frente al caso -como aquí ocurrió- de que el personal designado para el vuelo en cuestión exceda sus horas reglamentarias de servicio, evidencia una exclusiva falta de diligencia y previsión de la demandada, quien debe responder al igual que por cualquier decisión comercial que adopte frente a su incapacidad para superar los problemas técnicos.
III. Resuelta en la forma que quedó dicho en el considerando precedente la cuestión referida a la responsabilidad de American Airlines Inc., debo ocuparme de los capítulos resarcitorios reconocidos por el sentenciante al actor, de lo cual se queja la accionada.
a) Se queja en primer término la aerolínea demandada de la procedencia de la reparación del lucro cesante (fs. 520vta./522, punto 2.3.6).
Comienzo aquí por recordar que en el lucro cesante el objeto del daño es un interés futuro, es decir, el interés relativo a un bien que todavía no corresponde a una persona. Ahora bien, por tratarse de un daño cierto, el lucro cesante no se presume, por lo que quien lo reclama debe acreditar su existencia en base a pautas objetivas. Lo que se requiere no es la absoluta certeza de que el lucro esperado se hubiera obtenido, sino que su existencia debe presentarse con un grado de certeza objetiva; debe haber probabilidades objetivas estrictamente comprobadas de un beneficio económico.De ahí que la dificultad en la determinación del lucro cesante radique en que jamás puede decirse con absoluta seguridad cómo habrían ocurrido realmente los acontecimientos si no hubiera acaecido el suceso en el cual se basa el deber de indemnizar.
Sentado ello, y a fin de resolver este punto, destaco que a fs. 48 la actora acompaña un ejemplar del convenio de actuación profesional que había suscripto con la empresa IRION S.A., del cual surge que el profesional viajaría conjuntamente con los agentes de la empresa a la ciudad de Taipei y de ser posible visitarían algunas de las fábricas de la empresa Agile Brands ubicadas en la República China; asimismo, participaría de las negociaciones que se entablasen verificaría los términos de los contratos que se realizasen, ajustándolos a las exigencias de la legislación argentina y asistiría a la empresa en las reuniones y solicitudes de autorización que realizase ante la Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de Comercio Exterior (cláusulas 1 y 2). También se pactó que el actor recibiría la suma de U$S 5.000 por concurrir y asistir a la empresa en Taiwan y China (cláusula 4, punto a). Dichos honorarios no fueron abonados, en razón de que el actor “no ha dado cumplimiento con las tareas a su cargo previstas” (ver informativa de fs. 227).
En relación a ello, a fs. 154/vta. presta declaración testimonial el señor Héctor Fabián Rodella, apoderado de la empresa IRION S.A., dentro de la cual trabaja en la dirección comercial.Señala el testigo que “[e]ra muy importante la visita junto con el actor a las fábricas mencionadas, siendo las fechas tan ajustadas, que su presencia era fundamental en la totalidad del viaje, toda vez que de la forma en que estaba planificado, era importantísimo que se cumpliera con todas las visitas estipuladas, en la(s) fechas acordadas” (respuesta a la repregunta segunda).
En estas condiciones, no deviene atendible la línea argumental trazada por la demandada, en el sentido de que el actor podría haber llegado más tarde y cumplir al menos con una parte de la tarea encomendada.
Debe confirmarse, en consecuencia, la decisión del a quo en este aspecto, no sólo en cuanto a la procedencia del rubro bajo análisis, sino también respecto de su valuación, la cual no ha sido puesta en tela de juicio por la quejosa.
b) Por lo dicho en el acápite precedente, no cabe sino concluir que la decisión del señor Spivak de retornar a su domicilio -cancelando de esta manera la parte de su itinerario correspondiente a sus compromisos laborales, y sólo realizar el tramo previsto en concepto de vacaciones con su esposa- no se debió a un capricho de aquél, sino a la circunstancia de que el incumplimiento contractual de la aerolínea de las obligaciones a su cargo quitó sentido a la presencia tardía del actor en China y Japón, dado que los motivos por los cuales había sido contratado ya no podían ser cumplimentados. Esto quita sustento asimismo a los dos últimos agravios de la accionada, relativos a la devolución del importe por el pasajes de Los Ángeles a San Francisco (fs. 522/vta., punto 2.3.7) y a la diferencia por el pasaje adquirido por el tramo Miami-Los Ángeles (fs. 522vta./523, punto 2.3.8).
IV. Por los fundamentos que anteceden, corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de agravios. Costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida (art.73, primer parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – DJA). Así voto.
La Dra. Graciela Medina, por análogos fundamentos adhiere al voto precedente. Con lo que terminó el acto, de lo que doy fe.
Buenos Aires, 27 de abril de 2017.
Y VISTO: Lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de agravios. Costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida (art. 73, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – DJA).
Una vez practicada la liquidación se tratarán las apelaciones de los honorarios de los profesionales intervinientes y se fijaran los correspondientes a la alzada.
El Dr. Guillermo Alberto Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.
Ricardo Gustavo Recondo
Graciela Medina

 

Sentencia completa sobre cambio de escala y demoras del vuelo – derecho del pasajero a una compensación

“S. A. M. y otro c/ Lan Argentina s/ incumplimiento de contrato” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 24/09/2015

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

1) La sentencia de fs. 241/244 hizo lugar parcialmente a la pretensión, condenando a Lan Argentina S.A. a pagar a los actores la suma de $ 4.000 en concepto de daño moral, con más sus intereses. Las costas fueron impuestas en su totalidad a la demandada vencida.-
Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta que la demandada no había probado eximente de responsabilidad alguno para justificar la cancelación del vuelo convenido ya que, si bien se encontraba acreditado que la aeronave en la que debían viajar había sufrido una avería, los actores habían sido ubicados en un vuelo que partió posteriormente, pero con características distintas a las originalmente pactadas. Por su parte, rechazó el daño emergente por considerar que no había sido probado documentadamente.-

2) Contra dicho pronunciamiento apelaron los actores, expresando sus agravios en fs. 261/263, escrito que fue replicado por la contraria en fs. 265/268. Tanto aquéllos como el perito contador dedujeron recurso de apelación contra la regulación de honorarios, por considerarlos bajos (fs. 254 bis/255 y 251/252 –respectivamente), y la demandada, por altos (fs. 251/252).-
Los accionantes circunscriben sus agravios a: a) el rechazo del daño emergente, ya que el deficiente servicio prestado, distinto al efectivamente contratado, no se condice con el alto valor abonado por los cuatro pasajes en vuelo directo; asimismo, la diferencia horaria, tanto en la salida como en el arribo, les causó graves prejuicios, lo que implicó que debieran alquilar un vehículo, debiendo la demandada hacerse cargo del mayor valor pagado como consecuencia del incumplimiento; b) el monto reconocido por daño moral, por resultar escaso e insuficiente para compensar el daño sufrido, debiendo extenderse, además, a cada uno de los miembros del grupo familiar y c) la omisión de consideración del daño punitivo, dado que la conducta de la demandada resulta el presupuesto necesario para su fijación.-

3) Para comenzar, y toda vez que la responsabilidad de la demandada no se encuentra controvertida en autos, abordaré el agravio relativo al daño emergente.-
En primer término, los accionantes pretenden el reintegro de la suma de U$S 1.500 –en conjunto por los cuatro pasajes abonados, porque utilizaron un servicio más económico que el originalmente pactado.-
Si bien la demandada negó que aquéllos hubieran contratado un vuelo directo y que el viaje a Miami, por ser de esa característica y sin escalas, tenga un valor superior a un pasaje común (ver fs. 67 vta., negativas 1 y 2), la pericia contable (que no fue impugnada en este aspecto) determinó que el viaje originalmente contratado incluía un vuelo directo a Miami previsto para el día 6 de octubre de 2010 y que los actores fueron derivados a un vuelo especial con el mismo destino, vía Santiago de Chile (cfr. fs. 197 y vta., punto b).-
Por otro lado, tengo para mí que es un hecho que no admite discusión que un pasaje aéreo directo no vale lo mismo que uno con escala. Si no fuera así, la demandada podría haber probado que –a la fecha de la compra de los pasajes los valores eran equivalentes, mas no lo hizo.-
Tampoco los actores demostraron cuál era la diferencia entre uno y otro (si bien ofrecieron prueba pericial contable tendiente a referir sobre valores cobrados por líneas competidoras para vuelos con escala, pero fue rechazado por el Tribunal en fs. 162 vta.).-
Entonces, partiendo del hecho de que existe diferencia de precio entre un vuelo directo y uno con escala –que no está determinada en la causa, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación texto según la ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino, estimo adecuado fijarla en $ 2.500, suma que la demandada deberá reintegrar a los actores por tal concepto.-

4) En segundo lugar, he de expedirme acerca de la pretensión de restitución del monto abonado por el alquiler del vehículo.-
Para ello, resulta menester recordar que los accionantes afirmaron que, a raíz de la demora en que habían incurrido como consecuencia de la conducta de la demandada, habían perdido las “conexiones internas”, por lo que se habían visto obligados a alquilar un auto para poder cumplir con las metas preestablecidas (ver fs. 21 de la demanda). Asimismo, en el alegato manifestaron que habían perdido un transfer a Orlando (ver fs. 232/234 –en particular fs. 232 vta.).-
Del análisis de la causa no surge constancia o elemento alguno que acredite los dichos o las circunstancias apuntadas por los actores, de manera que, no encontrándose debidamente probado en autos, sólo puede decidirse su rechazo, tal como lo estableció el a quo (cfr. art. 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación texto según la ley 26.939, DJA).-
Sentado lo anterior y, de otro lado, encuentro oportuno señalar que el contrato de alquiler de fs. 170/174 da cuenta de que el coactor H. R. había efectuado una reserva (que lleva el nro. 754332671) de un automóvil línea económica de 4 puertas con aire acondicionado en la compañía Alamo. Asimismo, se desprende que el día 7 de octubre de 2010, a las 10.54 horas, R. alquiló, en el Aeropuerto Internacional de Miami, una mini camioneta con aire acondicionado, reconociendo y aceptando el cambio de tipo de vehículo (dicha cláusula fue, en particular, firmada por él). Además, la reserva estaba prevista para la fecha en que efectivamente se materializó y en ninguna parte de aquel trato surge que debiera ser retirado a una hora determinada, o que se le haya cobrado penalidad alguna por el retraso acontecido.-
De tal forma, y a mi modo de ver, entiendo que la familia R. tenía programado un viaje a Miami para los primeros días de octubre de 2010 cuyo destino final era Orlando y, para ello, había reservado con anterioridad un automóvil para cubrir el tramo entre estas dos ciudades. El retraso en el arribo a la ciudad de Miami no implicó, en este aspecto, modificación alguna respecto del plan inicial, puesto que el auto iba a ser alquilado de todos modos.-
En tales condiciones, en mi criterio, debe desestimarse el reintegro pretendido.-

5) Sentado ello, corresponde entrar a examinar el agravio respecto del daño moral.-
Por cuestiones metodológicas, trataré primeramente la queja relativa a que debe hacerse extensivo a todo el grupo familiar.-
En torno a esta cuestión, entiendo que ello no corresponde porque los actores iniciaron la acción por derecho propio y no en representación de sus hijos, como tampoco solicitaron que se los incluyera en la estimación del daño moral en el escrito de demanda ni individualizaron los montos pretendidos para cada uno (cfr. arts. 34, inc. 4° y 164, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación texto según la ley 26.939, DJA –esta Cámara, Sala II, causas 6405 del 25.4.89, 6774 del 11.9.98, 5671/94 del 22.9.94; 15.281/94 del 30.11.94; 8767/2001 del 8.8.2002 y 3713/98 del 12.11.2002 y Sala III, causa 3712/98 del 19.3.2002).-
A mayor abundamiento, recordaré que la contestación de la demanda engendra, fundamentalmente, los siguientes efectos: 1°) determina en forma definitiva los hechos acerca de los cuales, en su caso, deberá ser desarrollada la actividad probatoria y 2°) delimita el thema decidendum, pues el pronunciamiento sólo puede versar sobre la pretensión que constituye el objeto del juicio y sobre la oposición que delimite ese objeto, y adecuarse a la situación fáctica invocada en la oportunidad de realizarse tales actos, con la excepción referida a los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio. De allí la afirmación corriente en la doctrina de que con la contestación a la demanda resulta integrada la denominada relación jurídica procesal (cfr. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, tomo VI, pág. 154 y sigte., AbeledoPerrot, Bs. As., 1977).-

6) Respecto del “quantum indemnizatorio”, cabe recordar que, en materia contractual, el reconocimiento de una indemnización por daño moral tiene carácter restrictivo y el juez debe ponderar su procedencia teniendo en cuenta el hecho generador y a las particularidades del caso (cfr. Borda Guillermo, “Tratado de Derecho Civil”, “Obligaciones”, tomo 1, ed. Perrot, 1976, pág. 194/196). Este criterio ha sido aplicado por la Sala, que ha exigido la constatación de molestias o padecimientos que hieren las afecciones legítimas de la víctima, es decir, que excedan la mera contrariedad por la frustración de la relación convenida y esperada (esta Cámara, Sala 1, causas 4623/02 del 26/02/04, 5667/93 del 10/04/97, 7749/09 del 3/12/2013, 2705/09 del 28/04/2015 y Sala 3, causa 14.667/94 del 17/07/97, entre otras).-
En el sublite, la descripción de los hechos revela que los actores fueron colocados –por la conducta de la demandadaen una situación de desasosiego y angustia que resulta indemnizable (esta Cámara, Sala 1, causas 4623/02 del 26/02/04 y 5667/93 del 10/04/97; Sala 3, causa 14.667/94 del 17/07/97, entre otras).-
Creo importante tener en cuenta, también, que la persona que acuerda un viaje aéreo con una determinada aerolínea es la parte más débil del contrato, pues debe acatar las normas estandarizadas que se le imponen en razón de los costos internacionales y de otros factores de índole eminentemente técnica.-
Por lo demás, el cumplimiento defectuoso del contrato de transporte por el retraso en la salida del vuelo de cuarenta y cinco minutos, cambiando las condiciones del vuelo inicialmente pactado (directo), debiendo hacer escala en la ciudad de Santiago de Chile, arribando a Miami casi tres horas después del horario inicial, ha producido la privación del derecho elemental del ser humano de decidir, voluntaria y libremente, cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida (cfr. mi voto en la causa 6915/04 del 27/11/08).-
En tales condiciones, a mi modo de ver, considero equitativo adecuar la indemnización por daño moral en un total de cinco mil pesos ($ 5.000) en conjunto, suma que llevará los intereses fijados en la sentencia de primera instancia, toda vez que no existe queja alguna de los recurrentes al respecto.-

7) Por último, en lo que atañe a la queja sobre la omisión de consideración del daño punitivo, teniendo en cuenta los lineamientos generales en lo relativo a dicho instituto y que la procedencia de este rubro no se relaciona con los daños efectivamente sufridos, sino con la conducta gravosa de quien los ha causado, estimo que no resulta procedente la pretensión indemnizatoria, en tanto no encuentro un motivo en el actuar de la demandada con entidad suficiente para justificar la aplicación de la multa pretendida por tal concepto.-
En tal sentido, parece que el cumplimiento tardío de la obligación legalmente impuesta no resulta suficiente de por sí para hacer pesar sobre el incumplidor una pena que, al margen de encontrarse regulada expresamente en el art. 52 bis de la Ley N° 24.240, no deja de revestir un carácter de excepción dentro del ámbito del derecho de daños, cuya principal función es atender a la posición de la víctima (conf. esta Cámara, Sala II, causa 11412/09 del 11.4.2013).-
Por los fundamentos expuestos, voto por confirmar sustancialmente la sentencia, modificándola en cuanto a admitir parcialmente el reclamo por daño emergente y elevar el daño moral hasta el monto reconocido en el considerando 6°, distribuyendo las costas en un 80% a la demandada y el resto a los actores (arts. 70, segundo párrafo, y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según la ley 26.939, DJA).-

La doctora María Susana Najurieta adhiere al voto que antecede.-

En mérito a lo deliberado y a las conclusiones del Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: Confirmar sustancialmente la sentencia, modificándola en cuanto a admitir parcialmente el reclamo por daño emergente y elevar el daño moral hasta el monto reconocido en el considerando 6°. Las costas correrán en un 80% a la demandada y el resto a los actores, en atención a la proporción de los vencimientos recíprocos y al éxito parcial de la apelación (art. 70, segundo párrafo, y 73, texto según D.J.A.).-

El doctor Ricardo Víctor Guarinoni no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).-

Pasen los autos a resolver la materia de honorarios.-

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.: María Susana Najurieta – Francisco de las Carreras

 


Sentencia completa de resarcimiento por demora de vuelo

CNCiv. y Com. Fed., sala II, 10/12/03, FFF, Juan Carlos y otro c. Varig S.A. s. daños y perjuicios.

Transporte aéreo internacional de personas. Argentina – Brasil – Argentina. Retardo. Incumplimiento. Responsabilidad. Daño moral. Convenio de Varsovia 1929. Tope de responsabilidad.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2003 reunidos en acuerdo los señores jueces de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “FFF, Juan Carlos y otro c. Varig S.A. s. daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 240/243 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani de Vidal.

A la cuestión planteada el doctor Vocos Conesa dijo: I. Con la finalidad de viajar a Buzios, Brasil, el 14 de junio de 2001 y regresar el 17 del mismo mes a Buenos Aires, los señores FFF adquirieron a la empresa de transporte aéreo Varig S.A. dos pasajes ida y vuelta a Río de Janeiro, experimentando los siguientes problemas: a) la partida del día 14, prevista para las 7.00, se demoró hasta las 12.09 (cinco horas), con lo que los viajeros arribaron a Buzios alrededor de las 18.00 perdiendo prácticamente un día entero de las breves vacaciones planeadas; y b) el regreso del día 17, que se debía iniciar a las 20.30 –lo que les importaba para llegar a ‘cenar’ con sus hijas por ser el día del padre- se postergó por razones técnicas hasta las 23.20, con lo que la aeronave finalizó el viaje en Ezeiza aproximadamente a las 2.30 y sólo pudieron salir del aeropuerto media hora después, fracasando el propósito de pasar aquel rato con sus hijas Gabriela y Carolina (de 32 y 31 años de edad).

Por las mortificaciones que les significó la demora en la partida, pérdida del primer día en Buzios, y por la angustia del retraso en el regreso y la frustración de pasar la noche con sus hijas en el ‘día del padre’, los señores Juan Carlos FFF y María … promovieron la demanda de autos con la transportista aérea reclamándole el pago de $ 20.000 en concepto de indemnización del daño moral, con más sus intereses y las costas del juicio (conf. escrito de fs. 11/16); pretensiones éstas que fueron resistidas con extensión y detalladamente por la emplazada en el respectivo responde (ver contestación a la demanda, en fs. 84/94).

II. El señor magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 240/243, juzgó acreditada la falta de diligencia de la accionada en adoptar con la debida anticipación las medidas preventivas para evitar demoras y, por consiguiente, consideró comprometida su responsabilidad por los daños y perjuicios que los indicados atrasos –en la partida y en el regreso- hubieran causado a los actores en tanto consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento contractual culposo. Y considerando la finalidad del viaje proyectado y la entidad de las demoras en la partida y en el regreso, el señor juez estimó razonable que de ellas derivaran para los pasajeros padecimientos espirituales en virtud de la incertidumbre a la que debieron enfrentarse, con pérdida de libertad y tiempo y con la imposibilidad de disponer de sus vidas según lo que tenían proyectado. En función de lo expuesto, el a quo hizo lugar a la demanda por resarcimiento del daño moral, que fijó en la suma de $ 1600 para cada uno de los actores, con más intereses y costas, y con el límite del art. 22 de la Convención de Varsovia y sus modificaciones.

III. El fallo fue apelado por ambas partes (fs. 247/249), mas el Tribunal declaró improcedente el recurso de Varig S.A. por no tener gravamen superior al mínimo requerido por el art. 242 del cód. procesal, texto según la ley 23.850 (ver resoluciones de fs. 252 y vta. y fs. 257). Los demandantes expresaron agravios a fs. 258/259, contestados a fs. 261/265 vta., versando aquéllos sobre el monto del resarcimiento discernido por el a quo pues lo consideran exiguo. Por su parte, la transportista acusa la deserción del recurso de sus adversarios, toda vez que desarrolla un conjunto de nociones abstractas y carece de la crítica concreta y razonada que exige el art. 265 del código de forma para habilitar la instancia de revisión.

IV. Señalo que, en mi criterio, la casi totalidad del memorial de agravios de fs. 258/259 bordea la deserción del recurso: de sus tres carillas, la primera se limita a reproducir algunos conceptos aislados que expuso el juzgador (lo que obviamente se halla desprovisto de toda sustancia crítica); la segunda página (fs. 258 vta.) desgrana una serie de generalidades –tres primeros y dos últimos párrafos- que no se relacionan en absoluto con los fundamentos del fallo apelado y no pueden configurar, por tanto, crítica específica de lo decidido en primera instancia; por último, la invocación de la ley del consumidor 24.240 y la jurisprudencia mencionada a fs. 259, sin un mínimo detalle de su relación o notas de analogía con el sub examen, tampoco se hacen cargo ni refutan la argumentación lógico-jurídica que da basamento a la sentencia recurrida.

Pese a lo recién dicho, juzgo que algunas manifestaciones de fs. 258 vta. y en mínima medida de fs. 259 –observando el criterio de amplitud que es tradicional en esta sala para resolver sobre la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor armoniza con un cuidadoso respeto del derecho constitucional de la defensa en juicio (conf. causas 5003 del 5-4-77; 5539 del 12-8-77; 5905 del 27-5-88, entre muchas otras)- autorizan a examinar el planteamiento de los accionantes acerca de la insuficiencia de la indemnización otorgada en primera instancia para resarcir el daño moral derivado del incumplimiento contractual culposo; bien entendido que trataré el tema con proporcional brevedad a lo que se puede considerar agravio técnicamente fundado y por no exigir la naturaleza del tema traído a la alzada –monto indemnizatorio- mayores desarrollos.

V. Efectuadas esas breves precisiones, señalo que en el incumplimiento contractual culposo –que es el que nos ocupa- son resarcibles las consecuencias inmediatas y necesarias que reconozcan en él su causa adecuada, y no las que aparecen como el resultado de un factor eventual. No cabe atender a daños y que resultan de la conexión del incumplimiento con circunstancias personales y con daños extrínsecos (ver: J. J. Llambías, ‘Tratado de Derecho Civil, Obligaciones’, t. I. nº 298, págs. 352/354; esta sala, causas: 5275 del 11.11.77; 8637 del 29.4.80; 7659 del 9-5-95 y muchas posteriores).

Así las cosas, destaco que el juez no hizo mérito del hecho argüido de que los actores tenían particular interés en arribar de regreso a determinada hora para comer a la noche (madrugada) con sus hijas, lo que se frustró por el atraso de la salida de la aeronave desde el punto de origen. Pero sobre este aspecto nada se dice en la breve expresión de agravios. Y, por lo demás, puesto que no consta que se hubiera anoticiado a la transportista de la importancia que para los señores FFF tenía esa circunstancia, resulta claro que estamos en presencia de un daño que se concreta con un factor eventual y que no es consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento (conf. causa 5667/92 del 10.4.97, consid. VI, parte 2ª).

La indemnización del caso debe contemplar, por un lado, la pérdida de tiempo –que es pérdida de vida irrepetible incluso, un menoscabo de la libertad personal- ocasionado por la demora de cinco horas en partir hacia Río de Janeiro, la incertidumbre acerca del momento en que saldría la aeronave y la tarde frustrada en Buzios el día 14 (al menos, desde las 12.30 o 13.00 hasta las 18.00). Cabe meritar, por otro lado, que Buzios –en pleno mes de junio- ofrece al turista un conjunto de atracciones, al margen de la playa, y si los actores se hospedaron en la posada Casas Brancas habrán podido disfrutar de su tranquilidad, de la vista desde sus habitaciones con terraza propia y de la amable atención de los posaderos, además de pasear por las pintorescas calles y husmear por los no menos atractivos comercios de toda clase ‘for export’. Con lo que quiero significar que, si bien perdieron horas de disfrute (supuesto que el clima los hubiese permitido, lo que no consta), la demora de Varig S.A. no les ocasionó la frustración de todo el día 14.

Relativamente al regreso, el atraso en la partida fue de 2 horas 40 minutos, de manera que la aeronave arribó a Ezeiza a las 2.30 en vez de a las 23.30; demora esa que, si prescindimos de la alegada cena con las hijas mayores de edad –no suficientemente acreditada y, por otra parte, daño extrínseco no resarcible en el tipo de causalidad culposa-, habrá incidido negativamente en el ánimo de los pasajeros mas de un modo por cierto relativo, sin que esté demostrada la concurrencia de un estado de particular angustia, ansiedad, desasosiego u otra alteración del ánimo verdaderamente significativa.

En las condiciones expuestas, otorgando una proyección mortificante de mayor importancia a la demora en la partida –por las consecuencias ya descriptas- y no sin valorar en su prudencial medida la que pudo ocasionar el atraso en el regreso, juzgo que por las horas frustradas –que no fueron la de una persona en soledad sino la de un matrimonio, con lo valioso que es la compañía del cónyuge en estas emergencias- la suma de $ 3200 otorgadas por el a quo comporta una apreciación razonable y prudente del resarcimiento del daño extrapatrimonial; máxime, reitero, que en autos este último debe ser presumido atendiendo al curso ordinario de las cosas, porque no se ha rendido prueba concreta y específica de los malestares y desasosiegos en que habríanse visto envueltos los demandantes.

Por ello, voto por la confirmación del fallo apelado en cuanto fue materia de recurso, con costas a los actores (art. 68, párr. 1°, cód. procesal).

La señora juez de Cámara doctora Mariani de Vidal, por razones análogas a las aducidas por el señor juez de Cámara doctor Vocos Conesa, adhiere a las conclusiones de su voto.

Y Vistos: por lo que resulta del acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con costas a los actores vencidos (art. 68, párr. 1°, cód. procesal). Determinados que fueren el monto por el que en definitiva prospera la demanda y regulados los honorarios de primera instancia, el Tribunal definirá las retribuciones que corresponden por las presentaciones efectuadas en esta alzada. Déjase constancia de que la tercera vocalía de la sala se encuentra vacante (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional). Regístrese, notifíquese y devuélvase.- E. Vocos Conesa. M. Mariani de Vidal.

 

Información provista por ANAC

DERECHOS QUE ASISTEN AL PASAJERO POR INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS, ITINERARIOS, CANCELACION DE VUELOS Y DENEGACION DE EMBARQUE.

Si debido a circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:

su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:

-a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador,

-a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.

Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador; sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.

Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales(1):

comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.

comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.

alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.

transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

El transportador quedará exento de proporcionar los mentados servicios incidentales a sus pasajeros en los supuestos en que como consecuencia de circunstancias meteorológicas se cancele o demore el vuelo, se demore la entrega del equipaje, no se pueda hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero o se pierda un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada. No obstante, en estos casos, el transportador deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de que el pasajero reciba información adecuada y veraz sobre las demoras ocasionadas por dichas circunstancias, hasta tanto suministre o reanude el servicio o sea reencaminado a través de los servicios de otro transportador o medio alternativo de transporte.

(Artículo 12, inciso a) de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo aprobadas por la Resolución Nº 1.532/98 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por la Resolución N° 203/13 de ANAC)

SERVICIO INCIDENTAL: comprende todo servicio proporcionado por el transportador en razón de contingencias imprevistas, exceptuadas las cuestiones meteorológicas, que produzcan el reencaminamiento del pasajero, el cambio de ruta u horario o cualquier otra circunstancia cuyo cargo deba asumir el transportador.

 

Anexo con sentencia completa sobre indemnización a favor del pasajero por falla técnica y demora del vuelo aerocomercial

Causa N° 7.042/11/CA1 – “S. Víctor ..,y otros c/ American Airlines Inc s/ incumplimiento de contrato” – CNCIV Y COMFED – SALA II – 17/11/2015

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “S. Víctor Alejandro y otros c/ American Airlines Inc s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. Recondo dijo:

I. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda que habían interpuesto Víctor …. contra American Airlines Inc., con el objeto de que se los indemnizase por los daños y perjuicios padecidos a raíz de la cancelación del vuelo que tenían previsto para partir el 20 de mayo de 2009 con destino a la ciudad de Nueva York. Para así decidir, la sentenciante -después de rechazar la defensa de caducidad opuesta por la demandada- concluyó que la falla técnica detectada en la aeronave debía ser calificada como caso fortuito, lo que exculpaba a la aerolínea de toda responsabilidad; impuso las costas por mitades (fs. 366/370vta.).-

Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes a fs. 383 y 385, recursos que fueron concedidos a fs. 384 y 386, fundados a fs. 395/414 y 415/421 y replicados a fs. 423/428 y 429/432vta.-

Median asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.-

II. Surge de las constancias de autos que los señores … contrataron con American Airlines Inc. un vuelo hacia la ciudad de Nueva York, el cual debía partir del Aeropuerto Intenacional de Ezeiza el 20 de mayo de 2009 a las 20:10. El despegue del avión se produjo de acuerdo al horario previsto, pero después de dos horas de vuelo, la aeronave debió regresar a su punto de partida debido a una falla técnica, habiendo quedado operativa sólo a las 01:50 horas de la mañana. En estas condiciones, la aerolínea decidió no hacer partir nuevamente a la aeronave debido a que a esa hora ya se encontraban cumplidas las horas de servicio que determina la normativa aplicable, tanto para los pilotos como para el personal de a bordo, por lo que reubicó a los pasajeros en el vuelo que partiría a las 20:10 horas del 21 de mayo. Frente a esta situación, los actores optaron por adquirir cuatro nuevos pasajes por una aerolínea distinta -Copa Airlines- habiendo partido efectivamente hacia el destino programado a las 04:00 horas del 21 de mayo (ver documental acompañada por la actora a fs. 4/11 y 13; documental acompañada por la demandada a fs. 32/56; informativa de fs. 153, 174/177, 188/192 y 225/233; y declaraciones testimoniales de fs. 247/248vta., 249/250vta., 251/252vta. y 276/278).-

En el contexto fáctico antedicho, la cuestión a dilucidar por esta Alzada radica en determinar, en primer término, si existió un incumplimiento contractual por parte de la empresa demandada y, en segundo lugar y en caso afirmativo, si ese incumplimiento es imputable a la accionada.-

El primer interrogante no puede ser sino respondido afirmativamente. Es que el transportador aéreo responde ante el pasajero cuando incurre en un retardo en el cumplimiento de su obligación. Ello así, pues el retraso es un hecho generador de responsabilidad para todos los tipos de transporte aéreo. Sin duda, la obligación del transportista en cuanto a la puntualidad de los viajes no puede ser apreciada rígidamente, por las características propias de la aviación y la prioridad de observar la condición de seguridad en los vuelos. En este orden de ideas, el Código Aeronáutico responsabiliza al transportador por los daños resultantes del retraso en el transporte de pasajeros y sólo se puede eximir si prueba que él o sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas (arts. 141 y 142).-

En el caso sub examen, no hay que perder de vista que la circunstancia desencadenante fue la demora original en el vuelo programado, endosado y contratado por los actores, el que se debió a desperfectos técnicos imputables sólo a la empresa de líneas aéreas, la cual -en principio- compromete la responsabilidad de la comitente si se ha obligado a un resultado a cumplir en tiempo y lugar propios. Es que en el contrato de transporte aéreo existe un interés especial en la regularidad de los servicios, por lo que la demora en el cumplimiento de la traslación altera uno de los elementos determinantes del acuerdo de voluntades, principio recogido en el art. 19 de la Convención de Varsovia de 1929 y en el art. 141 del Código Aeronáutico.-

De todo lo dicho se desprende con meridiana claridad que la aerolínea demandada ha incurrido en un incumplimiento contractual respecto de las obligaciones que tomó a su cargo hacia los pasajeros. Debe determinarse ahora, en consecuencia, si a los fines de eximirse de responsabilidad la accionada ha acreditado en el expediente que ella o sus dependientes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o les fue imposible tomarlas.-

De manera previa a responder el interrogante planteado en el párrafo anterior, debo señalar que el retraso por problemas técnicos en la aeronave que trae aparejada una demora respecto a la programación inicial, constituye un supuesto de responsabilidad contractual. Acorde con esta línea, el art. 19 de la Convención de Varsovia responsabiliza al transportista por los daños que causa por retraso. En materia contractual, como principio, el mero incumplimiento hace presumir la culpa y no constituye el vicio propio de la cosa, eso es, del medio transportador, causa de exención de responsabilidad. En este orden de ideas, no puede admitirse que por tratare de un desperfecto técnico la demandada pueda eximirse sin más de responsabilidad. Para ello, debe tratarse de un hecho insuperable actuando con diligencia y previsión, y la empresa debe hacer todo lo posible para superarlo a la mayor brevedad. Es que esos desperfectos técnicos, salvo que sean razonablemente insuperables, no pueden proyectarse en desmedro de los derechos del usuario. Es decir que no basta alegar en forma genérica un desperfecto técnico si no se lo relaciona con el cumplimiento a ultranza de todos los controles técnicos previos al vuelo por parte de la empresa y de todas las medidas necesarias tendientes a superarlo; es que esa falla podría deberse, precisamente, a la falta de mantenimiento imputable al transportista o a una imprevisión inexcusable de su parte.-

Pues bien, en autos no ha quedado claro por qué no era posible arreglar el desperfecto en un tiempo razonable o conseguir una nave alternativa que no tuviera que partir de Buenos Aires 24 horas después del horario inicialmente programado y previsto por los pasajeros; y, mucho menos, si la falla detectada en vuelo era imposible de prever durante la revisión de la aeronave en tierra. En efecto, del propio testimonio aportado por un dependiente de la empresa demandada surge que el desperfecto en la aeronave que aquí nos ocupa no puede ser considerado una circunstancia excepcional ni imprevisible. En este orden de ideas, en su declaración testimonial, el Jefe de Mantenimiento de American Airlines Inc., a ser preguntado si era posible predecir la falla en cuestión, señaló que el sistema tiene corroborador en tierra de todos los sistemas, entre ellos el calentador del tubo pitot, no obstante lo cual el capitán no reporteó ninguna falla en su lista de chequeo en tierra (fs. 248vta., respuesta a la pregunta decimotercera).-

A lo expuesto cabe agregar que la demandada no ofreció prueba pericial alguna tendiente a demostrar que la falla que presentó la aeronave e hizo imposible la continuación del vuelo no podría haber sido prevista en el chequeo que se hizo en tierra. Esta orfandad probatoria no puede sino jugar en desmedro de los intereses de la demandada, pues impera en la materia el principio general según el cual quien invoca un hecho debe probarlo. En efecto, sabido es que la carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito si de ellos depende la suerte de la litis. Y a pesar de que dicha carga no implica obligación de probar, significa estar a las consecuencias de que la prueba se produzca o no (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. esta Sala, causa 50.880/95 del 24/02/05, y sus citas).-

Lo dicho en los párrafos precedentes, sumado ello a la circunstancia de no tener prevista la demandada una aeronave alternativa o no contar con personal suplente frente al caso -como aquí ocurrió- de que el personal designado para el vuelo en cuestión exceda sus horas reglamentarias de servicio, evidencia una exclusiva falta de diligencia y previsión de la demandada, quien debe responder al igual que por cualquier decisión comercial que adopte frente a su incapacidad para superar los problemas técnicos.-

III. Resuelta en la forma que quedó dicho en el considerando precedente la cuestión referida a la responsabilidad de American Airlines Inc. y de manera previa a ingresar en el tratamiento de los daños alegados por los actores, debo abocarme al estudio de la defensa de caducidad interpuesta por la demandada en su escrito de responde, la cual fue rechazada por la a quo.-

Antes que nada, pongo de relieve que si bien la sentencia que rechazó la demanda se encuentra apelada por la actora, no se suscita un gravamen actual a la demandada recurrente -requisito de admisibilidad para la procedencia de cualquier recurso (conf. Loutayf Ranea, El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 1, págs. 196 y ss.), en tanto que para el eventual supuesto de que se pudiera revocar el pronunciamiento, la accionada habrá tenido ocasión de ejercer su derecho de defensa al contestar los agravios de su contraria. No obstante ello, se caería en un exceso ritual manifiesto -incompatible con las reglas del debido proceso y con un adecuado servicio de justicia- si no se considerase la defensa en cuestión, toda vez que ella, a pesar de no haber sido reiterada en el escrito de contestación de agravios (fs. 429/432vta.), fue replanteada por la demandada en su memorial a fs. 417/419vta., punto 3.1.-

Aclarado lo anterior, señalo que a los fines previstos en el art. 29 de la Convención de Varsovia, la locución “demanda” debe ser interpretada en sentido amplio. Quiere decir que la mediación obligatoria debe ser entendida como la voluntad inequívoca del afectado de reclamar los daños derivados del contrato de transporte aéreo ante la Justicia o, dicho en los términos de la Convención aludida, como la deducción de la “acción de responsabilidad”. Éste fue el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Nastasi, Grace Jane E. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ daños y perjuicios” (Fallos: 325:2703) y el que también ha sido aplicado por esta Sala (conf. causa 5.116/09 del 19/09/13).-

En este contexto, lo que debe determinarse aquí es si a los fines indicados en el párrafo precedente, la mediación privada surte los mismos efectos de la mediación oficial. Ello así, pues en el caso que nos ocupa se llevó a cabo una audiencia de mediación privada, la cual tuvo lugar el 12 de julio de 2010 (ver fs. 12; ver, asimismo, medida para mejor proveer de fs. 352/354, dispuesta por la señora jueza de primera instancia a fs. 348), esto es, a poco más de un año del transporte aéreo cuya cancelación dio lugar a las presentes actuaciones.-

Pues bien, en el precedente citado, el Alto Tribunal comienza por señalar que la locución “demanda” admite una interpretación amplia, comprensiva de toda actuación judicial que implique el ejercicio de la acción de responsabilidad; es así que el formulario referente a la iniciación de la mediación obligatoria previsto por el art. 4° de la ley 24.573, presentado ante el tribunal competente, claramente distingue un reclamo de la actora por resarcimiento de daños y perjuicios dirigido contra la transportista aérea por un monto indeterminado, lo cual evidencia el ejercicio de la acción de responsabilidad prevista por el citado texto internacional. Ahora bien, el decreto reglamentario 91/98 establece dos tipos de mediación: la oficial y la privada. En este orden de ideas, dispone el art. 1° del Anexo I que la mediación obligatoria instituida por el art. 1º de la ley 24.573 sólo puede ser cumplida ante mediador registrado y habilitado por el Ministerio de Justicia, cuya designación podrá ser por sorteo, cuando el reclamante formalice su requerimiento en forma oficial ante la mesa de entradas del fuero que corresponda, o por elección, cuando privadamente lo designen las partes o a propuesta de la parte reclamante. Es decir que la ley aplicable a la materia permite que la mediación como instancia obligatoria a la promoción de la acción judicial pueda ser llevada a cabo en forma oficial o por elección privada. No se advierte así razón alguna para privar de efectos a una de ellas.-

Corresponde, en consecuencia, desestimar la defensa planteada por American Airlines Inc.-

IV. Llega el turno de ocuparme de los rubros resarcitorios reclamados por los actores, consistentes en el daño material -devolución del importe abonado por la adquisición de los nuevos pasajes a través de Copa Airlines- y el daño moral por la cancelación del vuelo el día y hora originariamente previstos.-

a) Respecto del daño material, señalo que la pretensión de los actores no puede prosperar en toda su extensión. En efecto, ante la posibilidad de ser reubicados en un vuelo que partiría 24 horas después de lo programado, los actores optaron por adquirir nuevos pasajes por otra aerolínea -Copa Airlines-, abonando un precio muy superior al monto desembolsado por los tickets de American Airlines.-

El art. 12, inc. a), de la Resolución N° 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que aprueba las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo aplicables a los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera, dispone -en lo que aquí interesa- que si debido a circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo por más de cuatro horas, el pasajero, tendrá el derecho a su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o al endoso de su contrato de transporte, o a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador o por otro medio de transporte. Asimismo, el transportador proporcionará sin cargo al pasajero, los siguientes servicios incidentales: comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales; comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro horas; y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.-

De manera tal que si el pasajero opta por realizar el transporte aéreo por otra empresa distinta de la originalmente contratada, abonando una tarifa que excede con creces la de la primera, no puede pretender que se le restituya la totalidad de la diferencia abonada. Más aun cuando, como ocurrió en el caso, American Airlines ubicó a los pasajeros en el primer vuelo que partía al destino programado -Nueva York-.-

Resulta en consecuencia de aplicación lo dispuesto en el art. 13, inc. b), apartado I, del Anexo I de la mentada Resolución, según el cual cuando ningún tramo del viaje haya sido realizado, la cantidad a reembolsar por la transportista será igual a la tarifa pagada; a su turno, la “tarifa” es definida como el importe efectivamente pagado al transportador y que ampara el transporte de un pasajero y su franquicia de equipaje, conforme al itinerario y la clase de servicios involucrados y comprende además a las regulaciones del transportador relacionadas con tales importes, itinerarios y franquicias (art. 1° del Anexo I). No resulta así de aplicación el apartado II del mismo inciso y artículo -como pretende la parte actora-, el cual prevé el supuesto en el que algún tramo del viaje hay sido realizado, situación que no es la de autos.-

Por lo tanto, la demanda en este aspecto prospera por la suma abonada por los cuatro actores por la adquisición de los pasajes de American Airlines, monto que de acuerdo a la factura glosada a fs. 11 asciende a $ 21.662,04.-

b) En punto al daño moral, comienzo por señalar que en la realidad de los hechos, debido a que los actores adquirieron nuevos pasajes por otra aerolínea, tuvieron una demora de 8 horas, ya que el avión de Copa Airlines efectivamente partió a las 04:00 horas del día 21 de mayo, habiendo estado prevista la salida original por American Airlines a las 20:10 del día anterior.-

Esa pérdida de tiempo debe ser indemnizada, pues se trata de resarcir lo que no es otra cosa que pérdida de vida, la cual está asociada, indefectiblemente, a la postergación del vuelo. Es que si el pasajero se aviene a las condiciones del contrato, de la Convención de Varsovia y del Código Aeronáutico, lo hace con la expectativa de que su tiempo vital será recortado en una determinada medida y no más allá. Toda su actividad, tanto personal como profesional, está centrada en esa previsión (conf. esta Sala, causa 6.002/05 del 19/02/08, y sus citas). Entonces, probado el contrato de transporte y la demora para abordar el vuelo desde Buenos Aires hacia Nueva York, doy por sentada la existencia del agravio moral.-

Sin embargo, los actores no logran demostrar los reales perjuicios sufridos en toda la extensión que reclaman. En efecto, ninguna prueba han aportado respecto de los padecimientos que debieron afrontar por no poder atender las obligaciones laborales que alegan haber tenido previstas durante el viaje.-

Por otra parte, el planteo que efectúa la actora a fs. 20vta., segundo párrafo, de su escrito inicial, no puede bajo ninguna circunstancia ser atendido, dado que no se traduce sino en un daño puramente hipotético que no reviste las características de un daño resarcible, comenzando por su certeza. En efecto, alude la reclamante al “resto de los trastornos que esta situación les hubiera provocado si no hubieran podido adquirir nuevos pasajes, puesto que era un viaje de negocios, donde tenían abonada la estadía en el lugar de destino”. Esos trastornos a los que se hace referencia no pasan de ser una mera conjetura que en modo alguno debe ser resarcida por la demandada.-

En las condiciones señaladas, corresponde hacer lugar al resarcimiento del daño moral por la suma de $ 5.000 para cada actor.-

V. En consecuencia, la demanda prospera por la suma final de $ 41.662,04, monto que no llevará intereses, dado que no fueron pedidos en la demanda (ver fs. 16vta., punto II; fs. 21vta., punto IV; fs. 24, punto X, apartado 6).-

VI. Por los fundamentos que anteceden, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda en los términos que surgen de los considerandos IV y V de la presente. En atención al modo en que se resuelve el caso, y toda vez que la actora ha resultado ganadora en lo principal de su pretensión -esto es, la responsabilidad de la aerolínea-, las costas de primera instancia se imponen a la demandada (arts. 70, primera parte, y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por la instancia de Alzada, respecto del recurso de la demandada, las costas se imponen a ésta en su totalidad; en relación al recurso de la actora, los gastos del juicio se distribuyen en un 30% a cargo de dicha parte, y el 70% restante, a cargo de la demandada (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

Así voto.-

La Dra. Medina, por análogos fundamentos adhiere al voto precedente. Con lo que terminó el acto, de lo que doy fe.-

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015.-

Y VISTO: Lo deliberado y conclusiones a las que se arriba en el acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda en los términos que surgen de los considerandos IV y V de la presente. Las costas de primera instancia se imponen a la demandada (arts. 70, primera parte, y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.939 – DJA). Por la instancia de Alzada, respecto del recurso de la demandada, las costas se imponen a ésta en su totalidad; en relación al recurso de la actora, los gastos del juicio se distribuyen en un 30% a cargo de dicha parte, y el 70% restante, a cargo de la demandada (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.939 – DJA).-

En atención a la naturaleza del asunto, a la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, así como a las etapas cumplidas por cada una de las partes, se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en la suma de pesos CINCO … ($ …); y los de la dirección letrada de la parte demandada, en la suma de pesos … ($ …) (arts. 6, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 en lo pertinente).-

En virtud de las cuestiones sobre las que debieron expedirse los peritos actuantes, de la amplitud de sus dictámenes y de la proporcionalidad que deben guardar sus emolumentos con los de los restantes profesionales intervinientes, se regulan los honorarios del perito ingeniero informático, S. A. P., y de la traductora pública, L. M. M., en la suma -para cada uno de ellos- de pesos …. ($ …).-

Por la instancia de Alzada, visto el resultado de la apelación y el monto controvertido, se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en la suma de pesos …. ($ …); y los de la dirección letrada de la parte demandada, en la suma de pesos … ($ …) (arts. 9 y 14 de la ley arancelaria).-

El Dr. Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).-

Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.-

Fdo.: Ricardo Gustavo Recondo – Graciela Medina

 

tapa New Yorker vuelos

 

157 Comentarios
  1. Mauricio dice

    Hay una resolución de la comunidad europea que prevé estas cuestiones para las aerolíneas del viejo continente. Te digo porque en el artículo das a entender como que en Europa aún no definieron esto y si, ya lo hicieron hace rato. Te dejo el link del sitio web donde podes ver la normativa. Desgraciadamente no recuerdo el número de la resolución. http://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm

    1. javier dice

      Si queréis reclamar lo mejor es http://www.reclamaciondevuelos.com. DLes dices tu vuelo y lo reclaman por ti. Las compañías si no te marean. A mi me consiguieron la indemnización en un tris. Es una vuergüenza.

      1. natalia dice

        Javier, te referís a un reclamo en la UE? Ellos tienen tarifada una compensación por cancelaciones, aquí aún no, pero se aplica el reglamento de la UE si el vuelo parte de allí. Como te hicieron la transferencia??

    2. natalia dice

      Reglamento CE Nro 261/2004

  2. Ana dice

    Hola,
    Gracias por toda la informacion, muy util.
    Quisiera saber que sucede en caso de la demora de un vuelo ocasione la perdida de otro.
    Es tambien responsable la compañia?
    GRacias

    1. Sergio dice

      Hola, ANa. Salvo razón meteorológica u otra de fuerza mayor, en principio un vuelo debe compensar por los daños causados por esa demora.
      Un saludo! Sergio

  3. veronica dice

    Hola! Aerolíneas canceló por un paro de mecánicos un vuelo a Bariloche, donde yo ya tenía pago el alojamiento, reprogramándolo para el día siguiente. Se niegue a devolverme el dinero que perdí, solo quiere devolverme 350$ para ser usados en la línea aérea. A dónde puedo recurrir?

    1. Sergio dice

      Hola, Vero. Podrías pedir una mediación con abogado/a… No creo que la ANAC intervenga en un caso así pero además se puede probar. Un saludo. Sergio

  4. Juan Carlos dice

    Sergio, y en el caso de la huelga del 31 de marzo? La aerolinea (Tam) no dio aviso por ningun medio y tuvimos que pagar transporte ida y vuelta mas dias de hotel porque nos reprogramaron para hoy 2 de abril. Hay algo que se pueda exigir? A quien? Al ANAC, a Tam?
    Gracias desde ya!!

  5. paola dice

    Cual seria los pasos a seguir y la indemnizacion que me corresponde? Tenia un vuelo previsto para las 8:30 desde republica dominicana a miami. Despues de 12 horas de espera se cancelo y lo reprogramaron para el dia siguiente a las 14, el cual se retraso 4:30. Cabe decir qu e el primer dia estuve 12 horas en el aeeropuerto y el segundo 7 con dos menos de 2 y 8 anos. Perdiendo mi marido entrevistas laborales en la ciudad de miami pautadas con meses de anticipacion. El primer dia para 12 horas de espera se nos dieron 10 dolares por persona para comer y ningun tipo de informacion a los pasajeros. La cancelacion fue por un desperfecto mecanico del avion que no pudieron resolver. Espero tus reapuestas. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Pao: abogado/a para mediación…. Saludos.

      1. Patricia Franco Geyer dice

        A mi me ha pasado algo semejante a Paola. Hago check in normal temprano a mi vuelo Aeromexico 25, que volaria Rio – Df , Mexico , el 6 de Agosto 2015. Estoy en mi gate , y soy informada por DUTY FREE shopping que mi vuelo habia sido cancelado! Me quede impresionada que me intero por Duty Free y noy hay nadie que me de la informacion. Por fin me confirman que si es cierto, estaba cancelaado y que aguardara que un personal de Aeromexico veniera darnos una explicacion. Esta explicacion tardo dos horas en venir , ya era hora de salida del vuelo 10 pm, y nadie vino a dar una explicacion. Incluso hubo unos pasageros, que no fueran de shopping, se enteraran que algo estaba mal cuando la hora de embarque habia pasado y nuestro gate estaba desierto de Aeromxico staff, o sea informacion ZERO. Por fin llega alguien de staff y nos explica que unos de los pilotos se enfermo y por esto se cancelo el vuelo!!!! Nos mandan a hotel, traslado, comida todo, esto okay, y que el vuelo saliria a las 3 de la tarde seguinte dia. Obvio que la informacion no era la correcta. Con esto ya me estoy perdiendo compromisos importantes de trabajo. Salimos el dia seguinte Agosto 7, con un retraso de casi dos horas . Llegando a DF , nos mandaran a hotel otra vez porque era muy tarde para las conecciones. Por fin agarro mi coneccion a Guadalajara a las 9 am , con retraso de 1 hora. Para llegar a Rio tambien me paso que el vuelo cambio de DF a São Paulo en vez de directo a Rio. Me entero haciendo check in . Mi pregunta es , tengo derecho a alguna compensacion por parte de aerolinea? Lleve dos dias viajando y perdido compromisos muy importantes de trabajo. Una vez me anterior me compensaran con un boleto gratis de ida y vuelta a Rio . Tendria derecho a algo asi ? Que debo y puedo hacer por mis derechos? Gracias por la informacion

        1. Sergio dice

          Hola, Patricia. Entiendo que sí, porque la aerolínea debe garantizar personal suficiente… Podrías pedir mediación. Saludos.

  6. jimena dice

    Hola, se puede pedir eso a una empresa extranjera? Americsn Airlines canceló mi vuelo y lo reprogramo para el día siguiente. De miami a buenos Aires. Gracias

    1. Sergio dice

      Sí, también vale para aerolíneas extranjeras.

    2. anabella dice

      hola jimena pudiste resolverlo

  7. Mariel dice

    Que pasa cuando te cambian el aeropuerto? El avión sale de Aeroparque de madrugada y me están mandando a Ezeiza. No tengo como llegar hasta allá. No me pueden re programar el vuelo porque recién hay lugar para viajar en agosto. Que se hace en esos casos? Me avisaron con tiempo. Pero me complica la existencia jaja

    1. Sergio dice

      Cuando cambian el aeropuerto deberían pagar el remís o algo así. Saludos y buen viaje.

  8. Virginia dice

    Hola! Quería consultarte si es procedente solicitar un cambio de fecha en un pasaje áreo, que si bien cuando lo compramos sabíamos que no admitía cambios, actualmente tenemos una grave situación familiar (de vida o muerte) y no podemos tomar el vuelo. Es un vuelo nacional con la aerolineas ANDES. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Virgina. Debería consultarse con la compañía, depende de los términos del pasaje. Quizás puedan hacer una excepción si es el caso. Un saludo y suerte con eso.

  9. Andrea dice

    Hola!
    Muy interesante este sitio, y útil.
    Queía consultarte,en mayo compramos pasajes xDespegar Bue-SF con escala en Mexico de 1 hora. Ayer me mandan mail diciendo que por reprogramación me ofrecen otro vuelo como única alternativa con escala de 11 hs en Mexico! Y agrega el mensaje que es la única alternativa que si no acepto, no me confirman el vuelo ni respetan e precio.
    Hablé con Despegar y me dicen que es la única alternativa, que no tengo más remedio que aceptar.
    Es injusto, porque si comprás un pasaje por las horas de escala, justamente porque era 1 hora no pueden ubicarte en otro vuelo con 11 hs, perdiendo un día en destino!!
    Se puede hacer algo?
    Mil gracias!
    Andrea

    1. Sergio dice

      Hola, Andrea: ¿me podrías mandar el mail de Despegar, por favor? dzconsultas@gmail.com Muchas gracias.

  10. Pablo dice

    Hola, me reprogramaron el vuelo pero el tema del horario no me afecta tanto ( menor a 4hs) pero si que a la vuelta en lugar de arribar a Aeroparque arriba a Ezeiza, ya hice el reclamo en Aerolineas y me dijeron que la cia puede cambiar de aeropuertos siempre en cuento sea en la misma ciudad/provincia ( en este caso hay menos de 30km de distancia) , esto es asi? yo lo unico que reclamaba es un transporte privado de ezeiza a aeroparque, pero me lo negaron. Que me sugieren que haga? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, deberían pagar el transfer si cambian de aeropuerto programada. Denunciar a Ministerio de Turismo, ANAC y en su caso pedir mediación con abogado/a.
      Un saludo, Pablo.

  11. Fabian Ibañez dice

    Hola, una consulta, tenia previsto un vuelo desde Aeroparque a Ushuaia y por razones metereologicas no pueden aterrizar en ushuaia y me llevan a Rio Grande, a 300 Km de ahi, el cargo del pasaje terrestre se tendria que hacer cargo la linea aerea, es por un caso fortuito y lo entiendo , pero tambien no me pueden dejar solo en el aeropuerto amparandose en la Resolucion 203/13, porque no es un problema mio y sali de Bs As temprano con la empresa llendo a mi destino final Ushuaia-

    que se hace en esos casos

    Saludos Cordiales

    Fabian Ibañez

    1. Sergio dice

      Hola, Fabián. Es un tema y no hay una solución clara, quizás se podría entender que puede haber esfuerzo compartido y pagar entre ambos alguna alternativa. Un saludo.

  12. Leonora dice

    Tengo pasajes para el 06/09 a Rio de Janeiro a las 6:40 partiendo de Aeroparque, Aerolíneas Argentinas me envía un e-mail informando que me re-programaron el vuelo para las 6:15 partiendo de Ezeiza. Yo elegí ese vuelo por la cercanía a Aeroparque, puedo reclamar el costo del traslado?

    1. Sergio dice

      Hola, Leonora, entiendo que corresponde.

  13. MIGUEL dice

    Mi consulta es la siguiente: en el mes de julio a mi regreso de Buenos a Tucuman, Aerolíneas cancelo los vuelos de esos días y a nosotros como a muchos otros pasajeros nos dijeron que podíamos regresar en el colectivo que nos ponían a disposición o espera r hasta una semana en Buenos Aires hasta que haya disponibilidad de vuelos. el tema para mi familia era que debíamos volver por las cuestiones laborales y tuvimos que volver en colectivo, que fue un colectivo de patente F y duro 18 horas en viaje, lo único que nos dieron en el viaje fue una botella de agua de 250 cc y un sándwich en bolsa que no estaba ni cerrada. mi familia esta compuesta por seis personas. cuando fuimos a la aerolínea a reclamar nos dijeron que es Despegar el que nos vendió el paquete y a ellos es a quien hay que hacer el reclamo….
    ALGUIEN ME PUEDE DECIR COMO PROCEDER???
    MUCHAS GRACIAS

    1. Sergio dice

      Hola, Migue: abogado y mediación. Un saludo.

  14. juan dice

    hola, mi vuelo se demoro en Roma y perdi la conexion en Barcelona destino Tenerife N, despues de unas horas nos trasladaron a un hotel y al otro dia salimos, ocasionando algunos inconvenientes quiero saber como proeder el reclamo correspondiente. gracias

    1. Sergio dice

      Hola, abogado/a para mediación civil. Saludos, Juan.

  15. david dice

    Hola !!
    Mi caso es el siguiente: compramos en febrero un vuelo iguazu-calafate para el 26 de noviembre con aerolineas argentinas(haciendo escala de 1:30H. de escala) me mandan ayer un email diciendo que el horario ha cambiado y el nuevo horario solo me dejan de tiempo de escala 0:30H. con lo que creo que no me dara a tiempo a tomar el vuelo de buenos aires al calafate, que puedo hacer?, he visto que hay un vuelo que sale de iguazu 3 horas antes lo podria cambiar?(ya que ha sido problema de ellos)muchas gracias, mi email es: davitxin_@hotmail.com

    1. Sergio dice

      hola, abogado y mediación… Saludos.

  16. Marcela dice

    Compre un pje a Usuaria desde Aeroparque. Reprograman el vuelo. Me lo comunican por mail, casilla que nunca chequie. Ellos se basan en que me avisaron. El solo hecho de mandar 1 mail sin confirmación de que yo lo haya abierto, es suficiente? Me ponen en lista de espera del pxmo vuelo que estaba totalmente vendido. Hacemos el check in. Me toman las maletas y cuando queremos embarcar nos informan que no hay lugar. Las maletas siguieron su curso. El Vuelo Despegó. Hacemos el reclamo inmediato y nos ponen en otro vuelo pero desde Ezeiza pagando un costo adicional de $ 4.000 POR MI Y POR MI MARIDO + $ 500 de transporte de capital a Ezeiza + la noche de hotel que pagamos en capital perdiendo la noche ya paga en Ushuaia
    Más el trastorno de no tener maletas.

    Tengo derecho a pedir al menos que me devuelvan

    1. Sergio dice

      Hola, Marcela. tendría que ver cómo se dio el tema. Poner abogado/a y pedir mediación si hubiese chances. Un saludo

  17. Clara dice

    Hola que tal. Quería consultar sobre una reprogramación de un vuelo nacional(de más de 24 hs) el cual nos produjo que tuvieramos que cambiar el pasaje de colectivo y por consecuencia perder $400. Me comuniqué con Atención al Cliente de Aerolineas Argentinas y me contestaron lo siguiente:

    “Dicha situación se encuentra contemplada en la regulación de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo Reso. 1532/98, en la cual no se prevé compensación por
    incidencias como la que nos ocupa.”

    Cómo puede ser que no se hagan cargo si la demora es de más de 4 horas. ¿Qué puedo hacer al respecto? y en caso de denunciarlo ¿Es necesario contar con la fotocopia de los pasajes viejos y los nuevos originales? Desde ya muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Clara: ¿Fue por un motivo meteorológico o similar? Si no, poner abogado/a para mediación. Un saludo.

  18. Sonia dice

    Hola, quería consultar por un vuelo que fue reprogramado. El 30/8 antes de salir a Ezeiza chequeamos el estado del vuelo en aeropuertos 2000 y decía en horario, Debía salir a las 23.55 y llegaba a Madrid a las 17.25 hs. así que a las 20 hs llegamos a Pistarini, y nos avisan que fue reprogramado, A su vez, teníamos un vuelo de Madrid a Coruña (no en conexión) que de acuerdo a mi llegada debía tomar por air europa a las 21.25 hs. En ezeiza luego de no tener ninguna ayuda, me hicieron hablar con air europa porque evidentemente perdíamos el vuelo. Esta cia me dijo que el reclamo debo efectuarlo a Aerolíneas Arg.que reprogramó. Nadie supo el motivo, de acuerdo a lo consultado con otros pasajeros.
    Nos llevaron al hotel republica y a las 3 de la mañana nos volvieron a llevar a Ezeiza, donde al momento de embarcar una vez mas avisan que se demoraba. En consecuencia, terminé llegando a mi destino el martes a la tarde, y salimos de casa el domingo. Cuando llegamos a Madrid avisaron que teníamos derecho a indemnización. Agradecería puedan indicarme donde efectuar el reclamo. He solicitado un certificado a AA.y tengo todos los comprobantes de los gastos que tuvimos que asumir por la perdida del vuelo, y que pasa con el otro tramo, tengo derecho a realizar algun reclamo? Desde ya muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, la manera es con abogado/a y mediación. Un saludo.

  19. Paula dice

    Hola, hicimos una comprar para ir a brasil desde aeroparque por tema de comodidad y costos, y sin consultar nos hicieron la reprogramacion a ezeiza con horarios poco convenientes y obviamente implica otro costo debido al traslado. Y consultado los precios, el vuelo que sale desde ezeiza sale mucho mas economico que el que sacamos desde aeroparque?

    Pueden hacer esto? Aerolineas dice que no se hace responsable.

    1. Sergio dice

      Hola, Paula. Creo que deberían costear traslado, mínimimamente. Un saludo.

  20. lilina dice

    Hola mi vuelo tenia que salir a las 22:10 hs de Bariloche a Buenos Aires, cuando llego al aeropuerto lo reprogramaron para las 12:00 sin avisarme, luego para las 04:10. Me dirigí 2 veces al aeropuerto en Taxi, tuve que gastar dinero en cenar en restaurante. Gastos que no estaban en mis planes y dormir como indigente en el hall del hotel
    Programé todo para llegar a las 01:00 hs a un evento importante (de mi amiga, nieta del ex intendente en ejercicio de mi distrito )al cual no pude llegar por una desprolijidad de la aerolinea.
    Me dicen en el call center que la demora es por mantenimiento de la aeronave, motivo por el cual deberian haberme avisado antes
    Puedo pedir resarcimiento?

    1. Sergio dice

      Hola, en tanto haya demorado más de 4 horas, con los alcances dichos en la nota, corresponde un resarcimiento. Saludos.

  21. Juan Pablo dice

    Hola, compré en … dos pasajes para ir a desde Buenos Aires Cancun en el verano. Ayer, me llega un mail de LAN avisándome que el primer tramo del regreso (vuelo con dos escalas) que va de Cancun a Ciudad de México se había modificado, que me contacte con mi agencia de viajes para más información. Cuando hablo con …. me indican que el vuelo salía 4 horas más tarde de Cancun, situación que implica que no llegue a tomar el vuelo que sigue (Ciudad de México – Lima). Como decís que encare el reclamo? Hasta ahora lo único que me dijeron es que iban a buscar otra alternativa y me avisaban, pero no quiero que se me venga la fecha encima y se complique más el tema. Me lo tienen que solucionar si o si o estoy jodido?

    Gracias!
    Saludos!

    1. Sergio dice

      Hola, parte de la tarea de la agencia, a cambio de la comisión que pagaste, es ocuparse de esto. Por las dudas, tomar recaudos… ¡Saludos!

  22. josefina dice

    Buenas,
    El otro dia regresando de JFK (NY) a EZE ya a punto de embrarcar nos avisaron que el vuelo se reprogramaba para las 11:00am cuando el horario inicial eran las 21.59 del dia anterior, la compañia era ….. Hay algo que se pueda reclamar? El refund que se puede solicitar en el sitio web fue denegado.
    Desde ya muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, por el costo de reclamo, puede ser anti económico pedirlo, Jose… Beso.

  23. sulenny dice

    HOLA. Puedo reclamar que no me cambien el vuelo. Osea todavía no viajo, mi vuelo será en diciembre, pero me lo cambiaron el de regreso tengo que durar en el aeropuerto mucho tiempo, y ni me gusta, puedo hacer algun reclamo?

    1. Sergio dice

      Hola, lo pueden reprogramar con las salvedades indicadas en la nota, Yamila. Un saludo.

  24. Pablo dice

    Buenas tardes, tengo programado un vuelo para Rio de Janeiro el 09/11. Recien se comunico la aerolinea conmigo informando que el vuelo sufrió una modificacion en el horario.
    Mi complicacion es que yo ya tengo todo reservado (transfer, hotel, etc)
    Se puede hacer algo? Tomar el vuelo anterioro o algo?.
    Gracias

  25. Rafa dice

    Estimados, pueden pasar el contacto de algún abogado especialista en este tipo de reclamos? Muy buena la pagina.

  26. Ayelen dice

    Hola..quería consultar compramos por almundo un pasaje a México…por aeromexico la vuelta la hacemos desde Panamá con escala en el df..eran 3 hs y ahora recibimos un mail avisando que la escala será de 15 hs…en el df…llegamos a las 20 hs y recién saldríamos al otro dia a las 10. Que tengo que hacer?que derechos me amparan? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, se podría pedir alguna compensacion por ese tiempo extra, si es que lo agegaron. Pero depende de los términos que contrataste, pueden cambiar con cierto margen. COnsultar en Ministerio de Turismo. ¡Saludos y después contame, Ayelén!

  27. Fabián dice

    Hola, tengo el siguiente problema, compré un pasaje en una agencia de viajes(Tripsta.es) para viajar en la aerolínea Cathay Pacific desde Santiago de Chile hasta Bangkok, Tailandia. Tiene escala en Nueva Zelanda, Hong Kong y luego llega a Tailandia. El problema es que el primer vuelo lo adelantaron 23 horas, o sea desde Chile salgo 1 día antes, pero tengo que quedarme ese día en Nueva Zelanda porque los otros vuelos mantienen sus horarios originales. Llamé a la aerolínea y me dicen que es responsabilidad de la Agencia donde lo compré y en la Agencia me dicen que ellos no se hacen responsables por cambios que realiza la aerolínea en sus vuelos. La pregunta es, que debo hacer?, a quien debo reclamar y con que argumentos?.

    Estimados, muchas gracias por sus comentarios.

    1. Sergio dice

      Hola, Fabián. Pedir mediación con abogado/a… Un saludo.

      1. Fabián dice

        Gracias por tu respuesta Sergio, el tema es que no tengo para pagarle a un abogado y más que nada me interesa saber si puedo lograr algo por las mías, ya que tendré que pasar 23 hora en Nueva Zelanda, creo que como mínimo deberían pagarme el hotel por los perjuicios, saludos y gracias nuevamente!

  28. Emilio dice

    Estimados, compre pasajes (3) por la empresa almundo.com. Ellos me vendieron pasaje con escala a Florianópolis. Me llaman para avisarme que Aerolineas canceló ese vuelo (Enero 2016) y me ofrecen uno para un dia antes, escala de 1 dia entero en San Pablo y retomar escala, sin ofrecer hotel ni nada.
    Habiendo un vuelo directo, dicen que tienen que respetar la escala y que Aerolineas no autoriza ese vuelo directo.
    A quien reclamar ya que uno se tira la pelota al otro? Tengo todo pago, alquiler, auto.
    Muchas gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Emilio.
      La regla es que pueden reprogramar el vuelo avisando con cierta antelación. Y puede que compensando. Te pido consultes al ministerio de turismo a ver qué opinan y por favor después contame. También tenés la opción de pedirles mediación con un abogado/a. Un saludo.

  29. adriana dice

    hola el dia 21 compramos unos vuelos a aruba desde buenos aires. confirmaron el vuelo descontaron el valor de tarjeta de credito y enviaron los billetes. hoy me avisan que ese vuelo se cancelo y me lo pasan tres dias despues. era del 10 al 20 de diciembre y me los pasan del 13 al 20 de diciembre.ocacionandome la perdida de tres dias de vacaciones mas las perdidas de las reservas de hotel que realice cuando tuve los billetes asegurados, la empresa es gol. que puedo hacer. estoy indignada.

    1. Sergio dice

      Hola, ADriana. Pedir una mediación y denunciar al Ministerio de Turismo. Me contarías cómo fue?

      1. adriana dice

        HOLA, GRACIAS POR INTERESARTE, TE MANTENDRE AL TANTO, ESTUVE LEYENDO TODO O QUE PUDE Y ME OFRECEN DEVOLUCION SOLO DEL PASAJE O ACEPTAR LA REPROGRAMACION 3 DS. DESPUES, SIN OFRECER RECOMPENSA X DAÑO Y DICIENDO QUE SI ACEPTO ESTO, PIERDO EL DERECHO A RECLAMO POR RESARCIMIENTO POSTERIOR X DAÑO X CANCELACION DE HOTELES, PERDIDA DE 3 DS DE VACACIONES Y MORAL. TAMBIEN SE NIEGAN A ENDOSAR LOS VUELOS HACIA OTRA EMPRESA CON VUELO EN DIA Y HORARIO SIMILAR AL CANCELADO CON LINEA AVIANCA, PERO CON UN COSTO MUCHO MAYOR HOY. ES ASI, QUE SI TOMO EL REPROGRAMADO AUNQUE LO HAGA EN DISCONFORMIDAD Y DEJANDO EN CLARO GUARDAR DERECHO A RECLAMO X DAÑO, PIERDO EL MISMO AL TOMARLO? GRACIAS X TU NUEVA RESPUESTA.

        1. Marcela dice

          Hola me gustaria saber si reclamaste via legal? yo saque en agosto para ir a Aruba (vamos con nuestros 2 hijos) ademas una paraje amiga con un nene, originalmente era del 4 al 18 de febrero, en diciembre nos reprograman del 4 al 21 por lo cual abonamos mas estadia y hoy 28 de enero a una semana de viajar cancelaron el vuelo de regreso, o se voy a Aruba y quedo barada porque ellos no ponen avion ni me mandan con otra empresa, solo ofrecen devolucion del pasaje, que hoy por hoy no pago ni la mitad del aerero por otra empresa

        2. Juan pablo dice

          Hola Adriana, buenas tardes. tuve un incidente similar el mes pasado con estos impresentables de Avianca. Me gustaria saber si pudiste iniciar alguna accion o lograr algun resarcimiento. Gracias

  30. Edwin Giraldo dice

    Hola, cordial saludo.
    Tengo un inconveniente, mi hermano se encuentra estudiando en Buenos Aires y regresaba hoy, pero por tener una firma corrida en un documento no le dejaron seguir y perdió su vuelo a Colombia. Ahora no sabemos bien como actuar, ya que no conozco mucho sobre la legislación argentina en vuelos y mi hermano no tiene como sufragar sus gastos.
    Agradezco tu colaboración.
    Abrazo…

    1. Sergio dice

      Hola. Consultar al consulado! Saludos.

  31. Ulises dice

    Buenas Noches

    Compre un pasaje ( Ida y Vualta )por medio de una agencia de viajes con la aerolinea Lufthansa para Enero del 2016…. Hace un par de dias me llegó un correo de la agencia de viajes diciendome que el pasaje de Vuelta fue cancelado:

    * La agencia de viajes me dijo que me dirigiera a las oficinas de la aerolinea para que ellos me resolvieran.

    * La aerolinea me dijo que yo no tengo que entenderme con ellos ya que eso es entre ellos y la agencia de viaje.

    * La agencia me dijo que la aerolinea no quiere ubicarnos en otro vuelo y me dicen para reembolsarme el dinero.

    * Yo no quiero el reembolso por varias razones, entre ellas que ya hace mas de 6 meses que pague mis boletos y ademas el pasaje estuvo extremadamente Barato.

    Cuales son mis opciones legales?
    Que puedo hacer?

    1. Sergio dice

      Hola, Ulises: ¿Por qué cancelaron el vuelo? La agencia y aerolínea deberían procurar ubicarte en algún vuelo cercano… Poner abogado/a para carta documento y mediación civil. Aparte, denunciar en el ministerio de turismo. Un saludo y después me contarías, porfa?

  32. Edward dice

    Buenas, si me disculpan, me gustaría hacer una consulta…

    Tengo un vuelo por Aeroméxico Ezeiza – Londres con escalas en México DF en febrero de 2016, son 2 reservas (1 por persona) compradas cada una a diferentes agencias de viaje.
    Organizando mi viaje, ayer me encuentro con que Aeroméxico canceló mi vuelo de vuelta desde MEX a EZE y me puso en otro vuelo 12hs más tarde… (nadie me avisó nada, lo descubrí de casualidad) con lo cual me genera varios inconvenientes ya que tenía hoteles y otros aéreos desde Buenos Aires suponiendo que llegaba 12hs antes.

    ¿Qué puedo hacer? Llamé a Aeroméxico y me dicen que reclame con las agencias de viaje, que ellos no pueden hacer nada por haber sido comprado por agencias de viaje.
    Una de las agencias de viaje me dice que podrían hablar con Aeroméxico para ver si me reubican en un vuelo de British Airways directo desde Londres, mientras que la otra agencia en principio me dijo que no había solución, pero cuando volví a llamarlos contándoles de lo que me dijo la otra agencia, me dijeron que lo iban a consultar.

    ¿Alguien puede darme una idea de en qué puede terminar esto? Pasar de una escala de 5hs y algo en México a una de 18hs y que encima me hace perder un día de hotel en Buenos Aires y me deja muy jugado con un aéreo la verdad que me complica mucho la vida.

  33. Ignacio dice

    Hola Sergio,gracias por la ayuda que brindás.

    Te hago una consulta similar a la de Edward acá arriba. Saqué pasajes por agencia para Morro De San Pablo, saliendo de Ezeiza, cambiando de avión en Belo Horizonte y de ahí a Salvador.

    Sin avisar, nos enteramos de curiosos, Aerolines Argentinas (tramos argentina-brasil) modificó sus vuelos. Salimos un día antes y quedamos una noche parados en Belo Horizonte, y no podemos volver porque el tramo Brasil-Argentina es previo del de Brasil-Brasil. La idea de ponerme un puestito el la playa y quedarme viviendo allá me tienta, pero si mi mujer no me deja… ¿Quién responde y de que manera debería hacerlo?

    Saludos y muchas gracias, Ignacio.

    1. Sergio dice

      Hola, tanto agencia como prestador pueden ser responsables, hay que ver. Abrazo, Nacho.

  34. diego dice

    HOla que tal, compre un ticket en despegar y me dicen que el vuelo se cancelo y me ofrecen otro con escalas y mucho mas tiempo de vuelo, si no acepto me dicen que me devuelven el dinero y la verdad que ya estoy casi en fecha y con ese dinero no cubro lo que vale un pasaje similar al que compre. Que puedo hacer?

    1. Sergio dice

      Hola, Diego: intentá hablar a ver si te pueden compensar con algo para conseguir un vuelo similar… Un saludo.

  35. Alberto Langone dice

    El 25 de diciembre 2015 el vuelo AA 1140 hacia Roma de las 22.35 tuvo una demora de 12 horas. La compañía ofreció cena, hotel y desayuno. Como compensación ofrecen 900 pesos ( pesos )para comprar otro pasaje con AA. Reconocen que no cumplieron con el servicio y hablan de compensación. Llegar a Italia un día más tarde significó perder un contrato. La propuesta de compensación no cubre ni lejanamente los daños y perjuicios provocados. Existe un tarifario que estipule las compensaciones? Debo incoar una causa? Pueden recomendarme un abogado especializado en estas causas? Gracias por lo que hacen por el consumidor.

  36. Alberto Langone dice

    Por cierto el pasaje lo compré online. Ida y vuelta. El problema fue en la vuelta a Roma. Siendo AA una empresa no europea no me cubre la directiva comunitaria, que tiene un tarifario y la indemnización es automática.

  37. marcelo dice

    Buenos días, una consulta…en agosto del 2015 compre por despegar un vuelo para el 1/4/2016 que salía a las 21:45 de bs as a Brasilia y llegaba 01:15 del 2/4, con una espera de una hora y luego embarcaba nuevamente(02:30hs)a Panamá, ahora ese vuelo paso al 1/4 a las 06:00hs llegando tipo 09:00 del 1/4 a Brasilia y ahora con una espera de casi 17:00hs hasta el 02/4 a las 02:30hs para volver a embarcar y continuar el itinerario y todo esto con un nene de 4 años…..que puedo hacer?-esto me lo informaron vía mail en octubre/2015 (al día de hoy sin rta.)
    *aerolíneas informa que el ticket lo emite copa (ya que hago el mayor recorrido con copa)
    * copa me informa que la reprogramación es de aerolíneas arg.
    *despegar informa que es un problema de la aerolíneas.
    Gracias por ayudarme.
    Saludos

    1. Sergio dice

      pedir mediación con abogado/a. abzo!

  38. fritz maria dice

    hola en agosto de 2015 compramos un vuelo que hacia bs as – porto alegre x aerolineas arg y tras 2 hs porto alegre-panama x copa para febrero de 2016. en octubre de 2015 me informan que el vuelo de aerolineas de la mañana se cancelo y debo viajar x la tarde x lo q pierdo la conexion al mediodia con copa. me ofrecen devolucion del dinero( a esa altura no pagaba la mitad del vuelo) o que viajaramos la noche del dia previo y nos ocuparamos de pagarnos la nochede hotel en brasil. a la vuelta llego x copa a la mañana y debo esperar 12hs en brasil hasta la salida nocturna de aerolineas arg. esperando respuesta de la agencia lo unico me nuevo q me ofrecieron es un cambio de ruta c/ conexion en san pablo pero debiendo pagar $11000 x cambio de ruta. a quien le reclamo? en la agencia me dicen q aerolineas no se va a hacer cargo de la noche de hotel en brasil… gracias

    1. Sergio dice

      pedir mediación con abogado/a. abzo!

  39. roxana dice

    Hola , tengo 4 pasajes con destino a ny desde ezeiza el dia 22 /01 24 hs antes de la partida me informan via mail la cencelacion del vuelo por causas climaticas , llmo para reprogramacion y me informan que si bien tienen vuelos el 23 y 24/1 no cuentan con disponibilidad para asignarme…

    debo viajar el 25/01 ( tres dias mas tarde ) como fecha as proxima ,a rribar a ny tres dias despues.. como debo realizar la accion de reclamo ? muchas gracias

  40. Marcela dice

    Hola mi caso es que compre por Gol pasajes para Aruba, nosotros somos 2 adultos y 2 niños y viajamos con una pareja amiga y son su nene, el tema es que sacamos en agosto para viajar del 4 al 18 de febrero , en diciembre nos avisan una reprogramacion para el regreso, se cambio al 21 de febrero, con lo cual iniciamos reclamos via mail y telefonico por los 3 dias extras de hotel (ni soñar x el auto), ellos contestaron que debiamos viajar primero para luego reclamar, el tema es que ayer mi amigo llamo para ver que pasaba con el reclamo y le “avisan” que no hay vuelo de regreso, que el ultimo vuelo es el 14 de febrero, siendo que cuando nos modificaron en diciembre tuvimos que conseguir hotel hasta el 21, o sea si viajo tengo que volver una semana antes o no tengo que viajar y hacerles juicio y cruzar los dedos que no funda la empresa, que me recomiendan?, hay un chico que cambio los pasajes para punta cana , yo no dormi en toda la noche viendo opciones pero la verdad no llego con el importe o tengo que alquilar un hostal pero con mis chicos no creo que este bueno, mas alla de consultar un abogado les agradezco un consejo, saludos cordiales

  41. ana dice

    Hola, te comentoq que en Julio 2015 compramos pasajes para Orlando con Tam, EZE -Gru con salida a las 19.55 y conexion en el vuelo JJ 8110 para el dia 14 de mayo 2016.
    Resulta que TAM cancelo ese vuelo JJ 8110 a partir de marzo.
    La opcion que nos ofrecen es salida a las 5 de la mañana del sabado, vale decir unas 15 horas antes , con escala en Brasilia. Llegamos a destino a las 20 horas del sabado 14.
    Vivimos a 600 km de Buenos aires, y no compramos vuelos con salida a las 5 de la mañana por cuestiones familiares, viajamos con nenes. No nos quieren endosar el vuelo por ejemplo a American. Que hacemos

  42. Carlos Arturo Mejia dice

    Hola mi pregunta es yo el miércoles 3 de febrero tenia el vuelo para las 8:48 am en la aerolinia de airlains destino brasilia con escala en Panamá pero pasando por emigrasion me salio un problema judisial me toco posponer el viaje y me diseño q tengo q pagar una multa según me demore en abordarlo yo quiero saber si me toca pagar la multa sabiendo q no pude pasar de emigrasion y ya solusione el problema

  43. Ariel dice

    Buenas Sergio, consulta. Tengo pasajes para miami por Aerolineas Argentinas. Mi mujer esta embarazada y el médico no la deja viajar por una complicación. Me informan que mi tarifa no tiene reembolso ni para casos de salud. Será viable un reclamo?

  44. marianela dice

    Buenas tardes sergio tengo una consulta.tengo vuelos para viajar el 22 d febrero dsd rosario a san pablo c una escala d 2 hs y luego d esa escala a Salvador Bahia llegando a las 22 hs del mismo dia.Casualidad que entre a la pagina de Gol y me cambiaron la conexion en San pablo.y en ves de tener una demora d 2 hs tendre una de 12 hs.Llegando a bahia al dia siguiente a las 10 d la mañ.perdiendo mi 1er noche de hospedaje en Bahia.Que deberia hacer? Muchas gracias.

  45. laura dice

    Se pueden amparar para no querer resarcirte en que te avisaron con 2 semanas de anticipación?
    En mi caso yo ya estaba en el exterior cuando fui avisada así q perdí dinero en llamadas internacionales para intentar arreglar la situación (no se podía hacer online), perdí el día de hotel ya pagado en Bruselas (y conocer la ciudad xq estuve menos de 10hs en ella) y tuve que pagar una noche extra en Roma.

  46. Braian dice

    Buenos días, el 29.1.16 teníamos vuelo a San Pablo por Turkish y de San Pablo a Rio por Gol. El vuelo de Turkish se canceló y no sabían cuando se iba a hacer. Nos ofrecieron un monto X como compensación y la opción de cancelar el vuelo o esperar a que salga. Con mis compañeros decidimos cancelar y comprar otro vuelo de Gol, directo a Rio.
    A la vuelta del viaje fuimos a las oficinas comerciales de Turkish para que nos den la compensación, reclamar la devolución del pasaje de Turkish Airlines, la conexión de Gol que nos perdimos y también que se hagan cargo del vuelo de Gol que tuvimos que comprar aparte debido a la falta de certeza por parte de Turkish Airlines. Nos dijeron que nos tomaban el reclamo para el pago de la compensación, el ticket de Turkish y que la conexión de Gol tenían que averiguar, todo esto sin fecha de resolución quedando a merced de que nos avisen por teléfono o mail, cosa que ya pasaron 4 días y ni noticias. Respecto al vuelo de Gol que compramos para poder llegar a destino, no se quieren hacer cargo.
    Entonces, que se puede hacer frente a esta situación?

    Gracias por su ayuda.

  47. Cecilia dice

    Quisiera consultar, aerolíneas argentina me adelantó un vuelo 02:30 horas, yo había sacado el pasaje tardes porque participaba de una carrera y sabía que antes no podía viajar. Se niegan a devolverme la plata del pasaje, tuve que cambiar para el día siguiente y tampoco se hacen cargo del hotel. Se puede hacer algo?

  48. JESICA MICHEL GALLEGOS dice

    HOLA AMIGOS POR PRIMERA VEZ ME HE DIGNADO A COMPRAR BOLETO DE AVION PARA 4 PERSONAS EN EXPEDIA SUPONIENDO QUE ES DE CONFIANZA Y HASTA AYER 20 DE FEBRERO DE 2016 ME MANDAN UN MAIL DONDE ME INFORMAN QUE UNO DE MIS ITINERARIOS BOLETO DE REGRESO CON AEROMEXICO HA CAMBIDO CON MAS DE 4 HORAS DE ESPERA MI VUELO ESTABA PROGRAMADO PARA SALIR EL 1 DE MARXO Y EL CAMBIADO ES EL DE REGRESO 8 DE MARZO LLEGABA A LAS 10 DE A.M A MEXICO D.F Y SALIA A LAS 12M.D HACIA GUATEMALA LLEGANDO A LAS 2 DE LA TARDE HOY ME LO CAMBIAN SIEMPRE LLEGANDO A MEXICO ALAS 10. A.M PERO PARTIENDO HASTA LAS 4 DE LA TARDE Y LLEGANDO A GUATEMALA HASTA LAS 6 DE LATARDE LO MALO ES QUE YO SOY DE EL SALVADOR ES DECIR QUE LUEGO QUE LLEGUE A GUATEMALA YO TENGO UN TRANSPOIRTE QUE ME RECOGERA Y ME LLEVARA VIA TERRESTRE HASTA EL, PERO HOY CON ESE CAMBIO DE HORARIO DE LLEGADA Q ME HAN HECHO NOS E COMO HACER PUES SON APROX. 3 HORAS DE CAMINO Y EL CAMINO ES PELIGROSO Y AL DIA SIGUIENTE DEBO DE ESTAR EN MITRABAJADO A LAS 8 DE LAMAÑNA QUE HAGO ESTOY DESESPERADA…
    SE LO AGRADEZCO MUCHIIISIMO FELIZ DIA

    1. Sergio dice

      Hola, podrías pedir mediación civil con abogado! ¿La aerolínea no reembolsa nada? En principio pueden modificar un poco el horario.

  49. Silvina dice

    Hola, se comenta que Aerolineas Argentinas podria cancelar la ruta a Nueva York. En ese caso que pasa con los tickets ya emitidos? Y mas aun los adquiridos a traves del canje de millas como “tarifa promocional”?
    Gracias

  50. Mariel dice

    Buen día: inicie reclamo contra Aerolineas por un vuelo que llego demorado mas de 18 hs desde barcelona. La compensación que me ofrecen y ratificaron es $ 90O en crédito.
    Consideras viable una mediación o es antieconomico? Gracias

  51. gretel dice

    Hola, canjee en Noviembre 2015 dos pasajes con millas de Gol para Bs as- Orlando para Mayo 2016
    El vuelo es Bs As – San Pablo (gol) y San Pablo – Orlando (delta), tanto para la ida como para la vuelta, el problema es que cuando chequeo el numero de vuelo y demas para contaratar hoteles, etc.. veo que en el vuelo de vuelta me agregaron una escala mas en Florianopolis, cuando hago el reclamo me ofrecen un vuelo con una sola coneccion en san pablo de 13 hs. Como puedo reclamar? ya que me sucede lo mismo en un vuelo ,tambien canjeado con millas, para Miami en Sept 2016. Puedo pedir el cambio completo del vuelo? fechas o intinerario? Que puedo reclamar para solucionarlo? Gracias

  52. nicolas dice

    Buenas, hace unos dias me desviaron viniendo de Chaco a mendoza (por cuestiones tecnicas y climaticas en aeroparque)llegando a las 01:00 am. A un grupo lo cargaron en un colectivo con destino a bs as, a quienes no aceptamos esa opcion y esperar solucion no nos dieron noche de hotel, y nada de refrigerios. El vuelo recien salio a las 8 del otro dia y con destino ezeiza, lo cual tuve que, por mis medios, ir a aeroparque (destino original) a buscar mi auto. Tienen modelo de nota reclamo o numero de normativas para poder redactar un reclamo.

  53. Wbeimar MG dice

    HOla! Gracias por este blog!
    Una duda… Tengo un vuelo programado entre Bogotà y Mèxico por determinada aerolìnea (interjet) pero me encuentro en Medellìn por lo que debì comprar separadamente otro vuelo Medellìn – Bogotà para 6 horas antes del otro. ¿Què sucederìa si el vuelo Med-Bog se retrasa y finalmente pierdo el de Bog-Mèx?
    Gracias. Saludos!

  54. Lic. Sebastian Zeme dice

    Hola Sergio.
    Estoy actualmente en un hotel en Miami, ya que luego de 5 horas de espera ayer en el aeropuerto, llegando al aeropuerto a las 17, y siendo el horario de despegue 20:20, a las 22hs cancelan el vuelo por problemas con los frenos. A esta hora ya deberia estar en mi casa, y hoy a las 19hs hubiera tenido una reunion laboral. Ayer llegamos al hotel a la 1 de la madrugada y no nos dieron nada de comer. Ayune desde las 18hs de ayer hasta las 10am de hoy que me dieron desayuno. Mas alla de eso, soy hipertenso y no tuve ni tengo mi
    medicacion ya que retuvieron las valijas. Supuestamente hoy nos llevan en un vuelo a las 21hs… habiendo salidos muchos vuelos anteriormente.
    Conoces algun abogado para mediacion y demanda? Por favor!
    La aerolinea es TAM. Mi vieja es Miami-San Pablo – Buenos Aires.
    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Sebas, algún colega que haga civil y comercial… ¡Saludos!

  55. MARCELO dice

    Hola, te consulto x lo siguiente, estuvimos en el aeropuerto de lima demorados mas de 4 horas, (LAN)la demora NO fue x problemas climaticos, es posible algun resarcimiento?? con respecto a las comidas y llamadas telefonicas si fuero ofrecidas durante las espera, agradezco tus comentarios, salu2!

  56. Natalia dice

    Hola! Consulta. El viernes 13 de mayo de 2016 viajaba a Mza por LAN. check inn ok, el vuelo salió en hora 17.50hs). Al llegar a Mendoza nos avisaron el aeropuerto estaba cerrado por nieblas y no podía aterrizar. Dio vueltas sobre la ciudad unos 40 minutos, de ahí avisaron que íbamos rumbo a Cordoba porque quedaba poco combustible. en Córdoba aterrizó, nos tuvieron 2 horas arriba del avión. Y nos trajeron de nuevo a Aeroparque. me dijeron que si quería reprogramarlo para mas de 2 dias adelante llamara luego por teléfono. Llamé hoy lunes. Me tuvieron más de una hora al tel y me dicen que tengo hasta 15 días después de mi fecha de viaje para volver a salir, sin costo, y que después de eso hasta un año para usar los pasajes, pero que después de los 15 días (28 de mayo 2016) tengo que pagar la diferencia de tarifa entre mi vuelo original y los pasajes que haya disponible, esto es así?

  57. Victoria dice

    Hola, el sábado 11/6 íbamos a viajar con mi marido y 3 hijos de Bs As a Iguazú por 3 días, con pasajes sacados con millas de Lan. El viernes 10 y el sábado 11 hubo paro de controladores aéreos en los aeropuertos de Argentina, por los que muchos vuelos fueron cancelados o demorados. El nuestro figuraba en la página de la aerolínea y en la del aeropuerto con el horario confirmado, por lo que fuimos al aeropuerto una hora antes de su salida. Cuando llegamos nos informaron que se había cancelado, aunque en la página de Lan todavía decía que estaba en horario. Me dieron la opción de cambiar los pasajes para volar dentro de los 15 días, pero no tenían disponibilidad para viajar fin de semana y uno sólo habil, que es lo que podemos por razones laborales. Después nos ofrecieron devolvernos las millas para poder viajar más adelante, pero si ahora los quiero sacar con millas necesito el triple de las que usé en su momento y no las tengo. Obviamente tuve también los gastos del remisse de ida y vuelta. Qué es lo que puedo reclamar? Puedo exigir que me den los pasajes en otro momento sin que me cobren el triple de millas o la diferencia en dinero? Y el reembolso del remisse?
    Muchas gracias por su ayuda!

  58. Lidia dice

    Hola, por el paro de controladores aéreos del 10 y 11 de junio tuve que reprogramar mi vuelo a Jujuy del dia 11 para el dia 25. Lo hice por teléfono la noche del 10 ya que ofrecian reprogramarlo porque aunque los vuelos no estaban suspendidos no sabian si se levantaba o no la medida. Salta y Jujuy no aceptaban recibir los vuelos. Me ofrecen cambiarlos sin costo si volabamos dentro de los 5 dias, como no podiamos salir en esas fechas reprogramamos para 15 dias despues. Entonces me cobran la penalidad de 20 dolares por pasaje, que aboné para poder realmente tener mis 4 dias en jujuy de vacaciones. Ademas para el vuelo de vuelta ya no habia lugar para dos pasajeros con millas a las 20:40 por lo que tuve que aceptar el de las 11:35 perdiendo asi más de medio dia de descanso y recreación. Puedo reclamar que se me devuelva el costo de 20 dolares por pasajero de penalidad por el cambio? si bien el Paro de controladores aéreos no es directa responsabilidad de la linea aérea tampoco es mia, y el ofrecer volar sin costo sólo dentro de 5 dias sin tener posibilidad de tomarlo no debería cargársele al pasajero. Espero tus comentarios. gracias.

  59. alejandra dice

    Hola, el 25 de junio tuve una experiencia muy desagradable con la aerolínea American Airlines. A continuación les comento lo que me sucedió:

    El pasado 25 de junio tenia el siguiente itinerario con American Airlines

    MTY-DALLAS 11:21 AM
    DALLAS- CHARLOTTE 2:40 PM
    CHARLOTTE – BARCELONA 9:00 PM

    Desde Mty hubo retraso y como yo tenia un vuelo con otra aerolínea de Barcelona a Frankfort, desde MTY me cambiaron el itinerario para que no se me complicara a quedar en:

    MTY – DALLAS
    DALLAS – MADRID SALIDA A LAS 4:40 PM Y SALIO A LAS 8:47….SE DEMORO 259 MINUTOS … mas de 4 horas
    MADRID – BARCELONA SALIDA A LAS 5:30 PM Y SALIO A LAS 5:55 OTRA VEZ CON RETRASO

    En el vuelo de MADRID a BARCELONA me cambiaron de aerolínea a Iberia, ya no tome American Airlines.

    Todo esto ocasionó gastos de hotel por 58 euros, taxi por 56 euros, cena y desayuno por 20 euros. aparte tuve que hacer cambio de horario en mi avión con la otra aerolínea generándome un gasto de $160 euros, mas todo lo que gaste por usar mi celular para tratar de cambiar todos mis planes…. así como la angustia y desesperación que todo esto me causo

    Ya le comenté todo esto al departamento de servicio al cliente de American Airlines, pero me comentan que no me pueden reembolsar nada ni siquiera los 600 euros que menciona el volante que anexo.
    Los gatos de hotel y taxis y comidas no estaban contemplados en mi presupuesto, lo cual hizo que tuviera que recurrir a medidas extraordinarias para conseguirlo.

    No se que más hacer, por que el mismo personal de American Airlines en Madrid me comentaron sobre el reembolso de 600 euros por tanto retraso, y ahora los de American dicen que no aplica.

    Quisiera saber si me podría ayudar puesto no se a quién recurrir y siento que no es justo que cualquier persona pase por esta situación tan estresante.
    Espero su pronta respuesta.

    muchas gracias

  60. Christian dice

    Hago una consulta, le pasó a mi sobrina que tenía un vuelo de regreso desde aeroparque a Córdoba por LAN un jueves a las 6.50 hs, el vuelo se canceló por metereología y pudo viajar recién el martes, o sea varios días después teniendo que parar en la casa de conocidos de los padres ya que la empresa no se hizo cargo de nada, le correspondía compensarla de alguna manera? Puede iniciar algún tipo de reclamo?

  61. Santiago Rey dice

    Hola, buen dia, me demoraron el vuelo dos veces por mal clima, luego lo terminaron cancelando y lo pasaron para el otro dia, cuando llegue al otro dia al aeropuerto lo pasaron de 13:50 a 15:20 y luego a 17:40.
    Me corresponde reclamar?

    1. Sergio dice

      Hola, Santi: por mal clima, en principio no hay reclamo contra la aerolínea.

  62. Ricardo dice

    Hola,yo hice un reclamo sencillo a IBERIA LAE, el avión tenia que salir 23/5/16 a las 13.30 hs. De Ezeiza a Roma, con escala en Londres, y me entero que se reprogramo por razones de demoras en escalas anteriores y salio 12 hs.después, pero No Avisaron.
    El billete emitido es del aéreo BRITISH AIRWAYS. Que en su momento dijeron que fue porque el avión no estaba en condiciones?
    Yo regrese 28/6/16 si se puede hacer algo donde. Gracias !
    PD. Eso si me dieron las gracias por comunicarme.

  63. Liliana dice

    Hola, te hago una consulta. Tuve un viaje en el mes de Junio de Argentina a Chile, fuimos con una amiga. De regreso cuando fuimos a hacer el checking nos dijeron que el vuelo no salía 13.30hs sino 12.30hs que había sido comunicado previamente. Yo compré mi boleto por bestdays y mi amiga por avant trip,había otra familia de cuatro integrantes que también les sucedió lo mismo, ellos compraron por despegar.com, cuestión que no pudimos hacer nada y la línea area era Sky airline,la gente de ellos nos trató re mal y nos mando que hagamos el reclamo a la agencia. En sintesis todos tuvimos que comprar nuevos pasajes, carísimos para ese mismo día ya que si o si por cuestiones laborales todos debíamos regresar.
    Yo me comuniqué con Bestdays y ellos en el mes de Marzo me habían mandado el aviso, ciertamente NO lo vi nunca. Quiero saber si reglamentariamente con una vez que avisen es suficiente y está dentro del marco de lo legal.
    No tuve ningún otro aviso, por ninguna otra via… es esto suficiente?… ellos se respaldan en ese único aviso y que fuera con tres meses de antelación, no puedo hacer ningún reclamo por el nuevo boleto que pagué?

    Desde ya muchas gracias!!

    Muchas gracias!

  64. LILIANA dice

    Buenas tardes. Muy interesante la página. La verdad me lo estaba pensando si hacerlo o no. Más que nada por falta de tiempo. Y he estado leyendo muchos casos y veo que mi caso también puede tener posibilidades. Mi vuelo de salida Bogotá y destino final Barcelona, con escalas en Miami y Madrid. Tuvo un retrazo de 7 horas en Bogotá. Obviamente perdi las conexiones originales y el itinerario pués cambió por completo. Esto también me ocasiono problemas con el equipaje. Ya que estaba facturado hasta Barcelona.Al llegar por fin a Barcelona(porque con las conexiones posteriores tuve también que esperar un buen tiempo)no me llegaron las maletas (2)se hizo la reclamación y al cabo de 9 días tuve que ir yo misma al aeropuerto para ver que pasaba. y allí estaban mis maletas. A todo esto solo recibi un mensaje de la aerolínea diciendo que ya tenían localizado el equipaje y que lo enviarían en un siguiente vuelo.La página que te dan para hacer el seguimiento siempre está desactualizada. conclusión una maleta destrozada y esta por lo menos me la repusieron y un sinvivir de más de una semana por mis cosas. Menos mal ya estaba en mi destino final y tenía más ropa. que puedo hacer al respecto?

  65. Marcelo dice

    hola: Tuve una cancelación de un día en una aerolínea. Se niegan a indemnizarme.
    El tema que vivo en el interior del País. Podrían recomendarme algún abogado de Bs.As. que me pueda representar?

    Muchas gracias

  66. JORGE dice

    Sergio, buenas tardes.
    Te hago una consulta, tengo vuelo a Miami con LATAM para febrero 2017, una vez allá, tengo pasajes con otra aerolínea para ir ese mismo día a Las Vegas.
    Hoy LATAM me avisa que se cancela ese vuelo a miami y me ofrecen otro unas horas antes, pero la otra aerolínea (AA) me cobra USD 200 dolares por pasaje (son dos) para cambiarlo también unas horas antes.
    Siendo que ahora con el nuevo itinerario tengo 15 hs de escala, puede pedir resarcimiento a LAN? Mi idea era por ejemplo, hotel o alquiler de un auto esas horas para aunque sea salir a pasear.
    Muchas gracias!

  67. Michelle dice

    Hola, compre un pasaje Sao Paulo-Zurich saliendo de Sao Paulo a las 15:30 hs, llegando a Zurich a las 06:10 am. Ayer me llego un mail de la aerolinea SWISS AIR, informandome que el pasaje sufrio un cambio, saliendo de Sao Paulo 20:20 llegando a Zurich a las 11:00. Compre tren en Zurich por 3 dias y a causa de esto hay 1 dia que no voy a poder usarlo, ademas de todos los gastos que tendre que afrontar en Sao Paulo debido al gran retraso del vuelo. Que se puede reclamar?

  68. oscar dice

    hola
    soy diabetico y acorde en un vuelo de LATAM la comida especial
    me dieron el ok y la programaron para el vuelo
    pero no me la dieron
    lo deje acentado en el avion con un pedido de reclamo o queja por sentirme discriminado
    luego pedi explicaciones por intermedio del servicio al cliente y me contestaron que lo sentian
    puedo hacer algo mas ???
    saludos
    muchas gracias por su tiempo
    Oscar

  69. MARGARITA CERNA BARBA dice

    necesitamos postergar fecha de vuelo del 19 de noviembre al 26 de noviembre de VERA REGINA WALDOW DE LIMA A PORTO ALEGRE…POR FAVOR QUE DEBEMOS TRAMITAR….GRACIAS MARGARITA CERNA

  70. DOLORES dice

    HOLAMI NOMBRE ES DOLORES

    EL VIERNES 16DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 16HS DE L SALIA EL VUELO DE NY A BUE POR AEROLINEAS ARGENTINAS PARA MI Y PARA MI HIJA , UNAS HORAS ANTES RECIBI UN MAIL QUE ESTABA CANCELADO FUI IGUAL AL MOSTRADOR DEL AEROPUERTO Y A LA HORA NOS MANDARON A UN HOTEL AHI CERQUITA NO ME QUEJO FUE RAPIDA LA RESPUSTA PERO NO QUEDABA OTRA . ESTO SE DEBIO AL PARO TOTAL DE PILOTES DE ESE MISMO VIERNES O JUEVES ANTERIOR . HEMS RECIBIDO UNALMUERZO DOS CENAS Y DOS DESSAYUNOS CUALQUIER EXTRA NO ESTABA INCLUIDO Y TAMPOCO NOS PODIAMOS MOVER DE HOTEL PORQUE NO SABIAMOS QUE NOTICIA PODIA LLEGAR DE CUANDO Y COMO NOS IRIAMOS
    EN DEFINITIVA , NOS DEJARON HASTA EL DOMINGO AL MEDIDOIA NOS MANDARON POR DELTA NO POR AEROLINEAS ESTA EMPRESA TIENECONVENIO CON AEROLINEAS, PERO FUE VIA ATLANTA CON 5HORAS DE ESCALA CUANDO YO TENIA UN VUELO PAGO DIRECTO PARA MI Y MI HIJA
    APARTE DE ESTO EL SABADO 17 A LAS 4 AM PENSABA ESTAR EN MI CASA PORQUE ERA EL CUMPLEAÑOS DE MI HIJAMENOR QUE QUEDO EN BS AS CON EL PAPA, Y NO PUDE ESTAR, MI OTRA HIJA LA QUE VIAJO CONMIGO FALTO AL COLEGIO .LA PREGUNTA ES QUIEN SE HACE CARGO DE ESTOS INCONVENIENTES HAY UN RESARCIMIENTO PARA ESTO?? ALGUIEN ME VA A PAGAR LOS TICKETS DE ESAS FECHA SERAN USD 80.-??

  71. Victoria dice

    Hola Sergio. El día 13/10/2016 tenia velo Trelew- BsAS a las 12:30 del mediodia y cambiaron mi vuelo para el de las 21:50, el cual termino saliendo a las 23 hs. En el aeropuerto me dijeron que tenia que enviar un mail y los gastos escaneados. Tenes info para hacer el reclamo? A un compañero mio además de cambiarle el vuelo le cambiaron el aeropuerto, eso también debería de reclamarlo no? Me dirías bien que nos corresponde a cada uno, gracias!

  72. Andrés dice

    Hola, en octubre saqué tres pasajes a río, ida y vuelta sin escala, para mi, mi mujer y mi hija de 5 años a través de Atrápalo en la línea Gol. Hoy me llega un mail avisando que el vuelo se re programaba y me daba una opción con escala para elegir con un link que no funcionaba para aceptar o rechazar el cambio. Llamo primero a Atrápalo y me dicen que ellos cargan mi rechazo al cambio y que espere mail con otra oferta, que puede demorar porque el vuelo es para el 14/01/17.
    Dejo asentado mi rechazo al cambio y no conforme llamo a gol, me ofrecen uno con las mismas fechas pero con escala y sino cambiar de fecha. Todavía no contesté porque no se qué hacer, ya tengo hospedaje pago según las fechas del vuelo original. Se puede hacer algo?
    Gracias, muy bueno el sitio!

  73. Diego dice

    Hola sufri la cancelación de un vuelo de AA que salía de Jujuy a Aeroparque. La cancelación fue por una falla en las comunicaciones que afecto a todas las compañías aéreas en el NOA. No me pagaron nada de nada y con mucha insistencia volví 21 hs después (es decir, no me reprogramaron en el siguiente vuelo inmediato) Tengo derecho a que me paguen los gastos y el día no laborable perdido mío y de mi esposa? Quedebo citar ya que contestaron que no tengo derecho ya que se trató de “causas ajenas a la empresa”?? Gracias

  74. juan dice

    Hola, saque hace una semana un pasaje para irme de vacaciones con mi familia en Julio a salvador (brasil) desde mar del plata, lo saque por aerolíneas argentina porque tengo incluido el vuelo mar del plata – buenos aires. El tema es que me conincidia todo perfecto y hoy me dicen que reprogramaron los vuelos y ahora no solo tengo una espera de un día en buenos aires sino que llego un día después a Salvador. Aparte de esto ya tengo reservado y pagado el hotel, con lo cual también perdería un día de hotel. ¿Puedo hacer algún reclamo? ¿que puedo reclamar y donde lo tengo que hacer?

  75. RICARDO dice

    Hola!!! queria consultarte que puedo hacer si la aerlonineas me reprogramo la ida y la vuelta.
    Puedo pedir la devolucion, aludiendoque ya no puedo viejar en las fechas de la reprogramacion? Muchas gracias!!! Saludos

  76. RICARDO dice

    Hola, queria comentar mi experiencia, por si le sirve a alguno, arriba de este comentario hace unos dias preguntaba sobre como actuar frente a la situcion en la que uno compra un boleto ida y vuelta para una fecha a travez de una empresa, y luego la aerolinea reprograma las fechas tanto de ida como vuelta.

    Mi caso fue que compre por Interturis un pasaje a Brasil, por AA, esta ultima reprogramo las fechas, entonces me fui en primera instancia a la oficia de AA de mi ciudad, alli me dijeron que AA devolveria el valor del boleto en caso de que no me sirva. Dicho esto me comunice con interturis, y efectivamente uno puede pedir reembolso del dinero frente a la situacion que no puedan viajar en la reprogramaciom.

    Espero que les sirva a quienes no sepan que hacer. Solo cuento mi experienci.
    Saludos!

  77. RICARDO dice

    Hola, queria comentar mi experiencia, por si le sirve a alguno, arriba de este comentario hace unos dias preguntaba sobre como actuar frente a la situcion en la que uno compra un boleto ida y vuelta para una fecha a travez de una empresa, y luego la aerolinea reprograma las fechas tanto de ida como vuelta.

    Mi caso fue que compre por Interturis un pasaje a Brasil, por AA, esta ultima reprogramo las fechas, entonces me fui en primera instancia a la oficia de AA de mi ciudad, alli me dijeron que AA devolveria el valor del boleto en caso de que no me sirva. Dicho esto me comunquee con interturis, y efectivamente uno puede pedir reembolso del dinero frente a la situacion que no puedan viajar en la reprogramaciom.

    Espero que les sirva a quienes no sepan que hacer. Solo cuento mi experienci.
    Saludos!

  78. ayelen dice

    Hola, tengo un problema donde ya pague mi boleto, ya aparece descontando en mi tarjeta de crédito pero la aerolinea latam no me manda mi boleto. Ya les mande el comprobante como ellos me habían pedido donde se ve que de la tarjeta se desconto, y no me responden. Desde el miercoles compre el boleto y no lo tengo. Que puedo hacer? gracias

  79. Mauro Lopez dice

    Buenas tardes Sergio. Muy interesante el post. La verdad que no pude encontrar lo que estoy necesitando pero seguro que esta. Mi problema es que me adelantaron el vuelo casi 5 hs y me complica el horario de partida. Tendria que salir temprano del trabajo o hasta tomarme el dia. Ademas estaria llegando a destino a eso de las 3 30 de la mañana lo que me complica mucho porque tenia planeado llegar cerca de las 10 que ya tengo el transfer comprado. ahora tendira que estar 7 hs en punta cana hasta que se me haga la hora. no se me envio ningun mail de esto. lo descubri por casualidad. tengo algun reclamo posble? muchas gracias.

  80. diana dice

    Hola, compré un aereo bue as tel aviv para el 6 de abril, día de paro general. Qué derechos me asisten de no salir el avión?

    1. Sergio dice

      Hola, deben reprogramarlo.

  81. Liliana dice

    Buenas noches Sergio. Agradecida por la ayuda que nos das.Compre 2 pasajes por Latam a principios de Febrero a Balmaceda,Aysen con conexión en Sgo de Chile.Fecha 6/04/17.En el Call center dicen no tener conocimiento del paro. Por supuesto porque están vendiendo los pasajes más caros para ese mismo vuelo para el mismo día. O sea que para esedía van a tener vendido el vuelo completo. Pero ya pagué un tour a Chile Chico que comienza al día siguiente y que no se repite.Deberíamos volar en el mismo horario al día siguiente. Vamos por Latam Argentina.Los pasajes no admiten cambios. Y no me permiten viajar por ningún medio antes de esa fecha, cosa que pensé hacer, porque dicen que si no hago el primer viaje,pierdo la conexión. Cuál es el criterio para reprogramar? Debería hablar a Latam nuevamente? Puede ser que reprogramen para viajar antes del 6/4?Según el call center podría ser que reprogramen hasta 7 días antes, pero no les creo. Gracias por tu respuesta.

  82. Pablo dice

    Buen dia, consulta fui a principios de abril unos dias a miami con mi sra desde bs as..saque vuelo directo por lan y la vuelta era con escala en chile.
    hs antes de salir el 3/4/17 el vuelvo a miami me mandan mail diciendome que me pusieron una escala en chile a la ida cuando el vuelo era directo. Discuti en el mostrador y me dijeron que tenia que estar agradecido que el vuelo anterior no habia salido ni iba a salir..bue..pedi e hice un reclamo en ezeiza y me comi la escala en chile y llegue por supuesto hs mas tarde a miami. a la vuelta 10/4 el vuelvo era con escala en chile salia 10pm de miami..9.30 nada hasta que avisan que por desperfectos volvamos a las 11pm..a las 11pm que volvamos 12.30am, la gente como loca, gente con bebes, desde las 11pm decian venia el supervisor que nunca llego, llego policia del aeropuerto a calmar los animos..un DESASTRE…le pedi si nos pasaban a un vuelo directo que habia a bs as que estaba demorado desde las 7pm pero que lo habian programado para las 240AM..dijeron que iban a dar prioridades por niños y demas..luego de pelear y pelear mi esposa consiguio nos asignen ese vuelvo a aprox a la 1AM, el mismo si bien era directo llegaba a ezeiza cuando el otro era a Aeroparque pero lo terminamos agarrando porque el otro seguian demorando la salida..al final desde las 10pm, salimos 2 40 am..un desastre.
    Adicional al reclamo en ezeiza hice dos por internet uno por la ida y otro por la vuelta. Luego de 1 mes me dicen que fue tema tecnico que no tienen porque indemnizar pero que me pagan los gastos de comida en aeropuerto y taxi eze a mi casa..una verguenza y por otro lado no tengo gastos de comida porque estuve en un salon priority y a ezeiza me busco mi suegro.
    El reclamo lo reabri por 3ra vez y siguen con el mismo disco, el que contesta por mail la resolucion no atiene por telefono y asi..como sigo con esto? abogado directo? Gracias!!

  83. Valeria dice

    Buenas Tardes!
    En septiembre 2016 compre a través de millas (Tenia un pasaje y medio y pagué comprando millas los 32 y medio restantes)pasajes para Bs. As. – Cancúnn desde el 13/07/2017 a las 22 hasta el 28/07/2017 a las 11. el 20/04/2017 entro a consultar mi reserva en Aerolíneas Argentinas y me encuentro con la sorpresa que me habían cambiado el vuelo para el 13/07/2017 a la 1:55 AM y la vuelta para el 27/07/2017 a las 8 am, situación que implica para mí varios trastornos como que falten dos días al colegio mis hijos, pérdida de una semana más de vacaciones para mí y mi marido en el trabajo, pérdida porque el hotel originalmente reservado no tiene disponibilidad para esas fechas y el costo por noche es más del doble del momento de la reservación en uno de categoría similar. Llamé y me ofrecieron salir el 11/07 o volver el 2/08/2017 o me devolvían las millas (que no me sirven de nada hoy) En definitiva acepté que me hicieran lugar en el vuelo del 31/07 para la vuelta que era el más cercano y la ida la tuve que mantener el día 13/07 lo que me implica contratar un hotel por un día cuando llego y otro para los tres días que me agregaron por volver el 31/07/2017.Reclamé ante la aerolinea y me dice que actuaron en el marco de la RG pero sinceramente no lo veo así, no me comunicaron el cambio en la reserva, viajo en temporada alta me presionaron para que acepte volver el 31/07 porque me dijeron que solo quedaban cuatro lugares en ese sino iba a tener que aceptar el 2/08 y yo no cuento con tantos días de vacaciones en el trabajo, un viaje planificado con mucho tiempo tuvo que ser replanificado en horas y bajo presión por que ellos decidieron cancelar los vuelos para los días en que yo viajaba. Insisto no medio comunicación alguna, me entero del cambio cuando entro a chequear la reserva, qué puedo hacer? quiero que al menos me reconozcan el costo del hotel en los días de estancia que tuve que agregar…

  84. Damian dice

    Hola Sergio,
    Consulta: Mi vuelo sale en 2 meses aprox y me avisaron que salgo 24hs después de lo planificado, y pierdo el hotel alqulado en Cataratas.
    Puedo pedir algo?
    Saludos

  85. Francisco Erra dice

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente: Tenía contratado un vuelo con Lan y para esperar su partida me dirigí a su VIP, donde me tomaron todos los datos para pasarme a buscar a la hora señalada. No obstante ello, la persona que estaba encargada de eso pensó que tenía otro vuelo y cuando me acerqué para consultar ahí se dio cuenta de su error. Por consiguiente como ya era tarde para embarcar, me ubicaron en otro vuelo pero con escalas, llegando 6 horas más tarde a mi destino.
    Tengo derecho a reclamar por ese daño moral?

  86. Belen dice

    Hola ! compré unos pasajes por DESPEGAR.
    Me hicieron una reprogramacion del vuelo de regreso – ademas de agregarme 1 escala mas me estan demorando el regreso 12 horas.
    Y segun ellos no hay mas alternativas, pero desde la aerolinea hay muchos otros viajes en mejores horarios, hay algo que pueda hacer? debo seguir negandome a esta “unica” alternativa de reprogramacion que me ofrecen?

  87. Vero dice

    Hola Sergio buenas tardes, justo buscando info sobre abogados me topé con tu artículo, te cuento: yo inicié un reclamo a una aerolínea española por una demora que tuvieron no justificada; AESA España (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) se expidió a mi favor, la aerolínea nunca se contactó para resarcirme por lo cual me dijeron que hay que llevarlo a judicial, ¿vos hacés ese tipo de representación, o tenés a alguien para recomendarme u orientarme cómo conseguirlo? Desde ya muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, VEro, debe ponerse colega abogaodo/a, ¿Pero es en España?

  88. Romelia dice

    Hola!compre un boleto ida y vuelta con fecha de regreso mayor a lo estipulado legal, se pago con tarjeta y emitieron el boleto, en la fecha del viaje la aerolinea dice que no acepta el boleto por la fecha del regreso y que para viajar tiene que comprar otro boleto Manaos- Buenos Aires, casi al doble del ya comprado,como la travesia era dos dias por tierra hasta Manaos en la taquilla obligaron a comprsr otro boleto ida y vuelta el cusl lo imprimieron con el nombre del pasajero y su segundo apellido, el vuelo se rwtraso 55 min porque en el listin tenian los dos boletos y faltaba un pasajero, todos se enteraron del caso por el llanto y la dificultad de conseguir cambio para adquiri el nuevo boleto, esto fue día sábado, logros hacer reclamo a la página que vendió el boleto y luego a la aerolínea por correo y por tlf. 1) Porque emiten un boleto con fecha de regreso no permitida?, 2) Porque emiten el boleto obligado del dia del viaje con nombre cambiado y permiten embarcar con ese error?, será que no importa el nombre del Pasaporte diferente a el del boleto y 3) quien se reponsabiliza por el error y las penurias de estar en un País de visitante con el presupuesto reducido gracias a una cadena de personas que no hacen bien su trabajo! Estoy en espera de 3 días que faltan para completar los 7 reglamentarios para saber el resultado del reclamo que debería ser corrección de la fecha de regreso del primer boleto y el reembolso total del segundo boleto que es totalmente invalido por el nombre y una indemnización por todos los contratiempos ocasionados por la erogacion del costoso e ilegal 2do Boleto. Agradezco su recomendación y comentarios.

  89. Belén dice

    Hola, Sergio.

    Te comento que sacamos un pasaje para el día de mañana a Iguazú con vuelta para el 18 de este mismo mes. Ahora empezaron a avisar que probablemente Aerolíneas Arg. entre en paro y consulté con el Hotel e informaron que si se cancelaba el vuelo o se retrasaba cobrarían el 100% del valor de la reserva y que si queríamos la devolución habría que reclamárselo a la aerolínea. Además nos comentaron que no había más lugar en el hotel, por lo que si llegábamos fuera de término tampoco podríamos hospedarnos ahí. ¿Es posible mediante una mediación reclamarlo como Ds y Ps a la aerolínea? En caso de que se cancele el vuelo y pierda la reserva.
    También quisiera reclamar la devolución de los pasajes (uno comprado con millas y otro normalmente).-

    Gracias!!

  90. Silvio Papa dice

    Hola! Gracias por el blog tan informativo. Mi probema es que mi compañía aérea me ha adelantado 6 horas el primer tramo de un vuelo, lo que hace que deba permanecer en la escala 19 horas en lugar de 13 que tenía inicialmente. Me ofrecen reembolso, pero no me sirve, porque no hay más opciones a ese precio. Quisiera saber si no tenego derecho a que me proporcionen un hotel, en la escala al menos. Saludos y gracias!

    Diego

  91. Mercedes dice

    Una práctica muy habitual de las aerolíneas es juntar 2 vuelos en uno y utilizar la excusa de que se reprograma por razones meteorológicas (de esta manera se cubren de resarcimiento), cuando averiguas en destino no hay ningún inconveniente meteorológico y no tenes forma de pedir resarcimiento.

  92. Rocio silva dice

    Buen dia
    Mi consulta es la sgte
    Compré 3 pasajes con avianca ida y vuelta para el 14 y vuelta 20 de enero, me envian un email reprogramando la vuelta, originariamente correspondia regresar a las 16:45 así tenia tiempo de disfrutar de ka playa pero la reprogramaron para las 9:45 am muyy temprano e inconveniente ya qye el aeropuerto de MDQ está lejos del centro, que puedo reclamar, lo compre por almundo.

  93. Alejandra dice

    Buenas tardes, presenté un reclamo en Aerolíneas y recibí por respuesta que como la cancelación fue por el paro 18/12 no se hacían cargo de ningún perjuicio ocasionado. Fuimos al Calafate por 3 días y nos reprogramaron el vuelo 5 días después el 23/12. Nos tuvimos que hacer cargo de todos los gastos. Qué se podría hacer? Saludos,

    1. Sergio dice

      abogado y mediación. Saludos!

  94. Silvia dice

    Hola… compre con anticipación un vuelo para determinados días y en una ruta lo más directa para mi. Me cancelan uno de los tramos y al reprogramar me mandan por uno no directo que me implica más horas de demora…. por supuesto que la cancelación es arbitraria y no por problemas climaticos… no tengo otra que aceptarlo?

  95. Rossana dice

    Hola Sergio,

    Compré 4 pasajes Buenos Aires/Barcelona por Level para el 14/06/18 llegando a Barcelona a las 15.45 hs del día 15/06.
    El mismo día 15 tengo pasajes por Vueling, Barcelona/ Moscú saliendo 18.55 hs.
    Level reprogramó el vuelo Bue/Barcelona y ahora llega a las 20.40 del día 15/06 y pierdo el vuelo a Moscú.
    Me dan dos opciones: viajar el día después (pierdo el vuelo a Moscú o pago multa y diferencia de tarifa) o viajar dos días antes con todos los gastos extras a mi cargo.
    Hay algún reclamo que pueda hacer?
    Gracias.

  96. Alejandro dice

    Hola, compre dos pasajes de avión para mi mujer y mi hija (15 años) por el mundo.com.
    La ida es Bue-Barcelona con escala en Madrid, ahora que lo leo bien la escala en Madrid es de 1 hora, 14:35 EZE – MAD 06:25 y MAD 7:30 BCN 8.45. Por lo que deduzco que no lo alcanzaran si deben hacer aduana. Todo por Iberia, yo entiendo que si lo pierden las pondrán en el próximo vuelo a BCN.
    Pero lo mas grave es que la vuelta de por British A y es Valencia 17:45hs a Londres (LGW) 19:20 (escala). Y aquí deben cambiar de aeropuerto Londres (LHR) 22:25 – EZE. La reserva dice que el traslado de aeropuerto es a mi costo, pero la duración del viaje entre ellos es de 1 hora. así que es imposible llegar 3 horas antes del ultimo vuelo como también dicen las condiciones.
    Yo les plantee esta incongruencia pero ninguno (aerolínea y agencia) me dio respuesta satisfactoria, dicen que no me preocupe. El vuelo es un 9 días, que debo hacer? Ojala me hayas entendido. Saludos

  97. sabrina dice

    Viajaba a Rio de Janeiro un martes 11 a las 8 am por latam desde Ezeiza con vuelo DIRECTO. Lunes 10 a las 9 am LLAMO porque no podia hacer check in y me dicen que se CANCELO mi vuelo (si no llamaba no me enteraba). Me ofrecen vuelo CON CONEXION para el 11, y pregunte si para ese mismo dia tenian algo y me ofrecen uno tambien CON CONEXION.
    Acepte porque logicamente no podia ir caminando a Rio de Janeiro. Estuvimos 7 hs durmiendo en en aeropuerto de San
    pablo con dos criaturas de 2 y 6 años.
    ME RESPONDEN QUE LA EMPRESA NO DA RESARCIMIENTO POR ESTO.
    A mi me parece que si compre 4 vuelos directos y me dan con conexion, algo deberian darme o me equivoco? gracias

  98. Mariana dice

    Buenos días, aerolíneas argentina me comunica, el 4 de junio de 2018, que modifica el vuelo de Eze a Bogota (04/07/2018) conexión con Avianca Bogota San Andres. La opción que me dan es viajar el 5 de julio pero la conexión de Bogota es el 4 de julio (osea que tengo que estar en Bogotá el miércoles sabiendo que el jueves 5 salgo de Eze.) es algo ilógico. Resulta que me dan la opción de viajar 2 días antes, el día 2 de julio 2018, con la conexión de bogota ese mismo día. El tema es que voy a estar 2 días antes en un lugar que tengo contratado todo para el 4 de julio. Que hacer en este caso, me veo perjudicada en mi trabajo con la licencia es mismo día tengo un final en el Terciario y lo principal que no tengo planeado gastar por 2 días hotel y comida que es un gasto extra. Puedo realizar reclamo a la aerolinea?

  99. Verónica dice

    Hola Gustavo, buenas tardes.
    Tenia un vuelo programado con Aerolíneas Argentinas para el 3 de Agosto próximo desde Cancún a Buenos Aires, me mandan mail de la aerolínea diciéndome que me reprogramaron el vuelo para el día 4 a la misma hora que el original, o sea 24 horas mas tarde. Me acerco a las oficinas de Aerolíneas en Ushuaia donde resido, para que me reprogramen también el de cabotaje Bue-Ush, cosa que hacen sin ningún impedimento, pero cuando les pregunto como hacemos con los gastos de una noche mas de hotel en Cancún y los gastos de comidas y demás, me dicen que la empresa no hace responsable de esos gastos porque está notificando de la reprogramación del vuelo antes de que se inicie el viaje. Mi viaje se iniciaría en Ushuaia el día 13/07/18 y estaría volviendo el 03/08/18, ahora con la reprogramación el 04 de agosto.
    Entiendo que deberían hacerse cargo de esos gastos…

  100. Carla dice

    Hola
    Almundo me reprogramo un vuelo a salta 10 días antes de volver de este vuelo. Me lo cambian a la tarde con lo cual pierdo un día de trabajo. No me avisaron nada ,me enteré pq llame p confirmar el horario pqe lo cambiaron tres veces.en Almundo me dicen q no me pueden dar la razón q seguro es por razones climáticas y que andes tampoco me dará ninguna causa(10 días antes de volar). El pasaje no tiene devolución dicen q tengo q volver a la tarde y ñ perder el día laboral ,se puede hacer algo?

  101. sebastian dice

    buenas tardes mi consulta es la siguiente : viaje en junio a republica dominicana desde argentina con mi familia , sra, y dos hijas, en la estadia tuve un problema , donde tuvieron que operar a mi señora por un aborto espontaneo urgente , a la vuelta tenia un pasaje aereo con una escala solamente, al llegar al aeropuerto me informar que mi vuelo habia sido reprogramado, que debia salir doce hs despues y que el itinerario del mismo no estaba confirmado, al otro dia, al llegar al aeropuerto nos enteramos que nos habian puesto una escala mas de la que teniamos con 8 hs de espera, la situacion fue angustiante ya que mi sra estaba dolorida despues de un post operario y con una perdida de un embarazo reciente, que me corresponde reclamar?

    1. Sheila A. dice

      Sería bueno que veas a un abogado. Si precisas conozco profesionales especialistas en la materia. Saludos

  102. Maria Angelica Bustos dice

    BUEN DIA. El día jueves 30 de agosto pasado el avion de Iberia que deberiamos haber tomado con destino Madrid, pero con conexion a Lisboa, tuvo una demora de mas de 30 horas por desperfectos técnicos, la información era que no salia porque habia que cambiar una pieza y esperarla ya que tenia que venir desde Europa. Despues de colocada verificar con la empresa que estuviera todo en orden para poder salir. Una vez partido el vuelo (30 horas despues) no pudimos hacer la conexión a Lisboa en las dos horas siguientes como estaba programada inicialmente sino que tuvimos que esperar a la noche del sabado 1 de septiembre para poder llegar a destino. Esto motivo perdida de un dia de hotel en Lisboa, excursion programada para el sabado 1 y la imposibilidad de cumplir con nuestro plan de viaje. Al llegar de viaje hicimos via nuestra agencia de viajes el reclamo a Iberia y hemos recibido la contestacion siguiente “Le pedimos disculpas por los inconvenientes derivados de la incidencia en su vuelo IB6856 de fecha 30/08/2018.
    Para poder llevar a cabo nuestra operación diaria dependemos de factores externos que están fuera de nuestro ámbito de control y ante los que no tenemos posibilidad de actuación. Nuestro principal objetivo, es ofrecer cada día un mejor servicio a nuestros clientes y reducir el impacto de estos factores en su experiencia. Lamentablemente, y a pesar de los esfuerzos realizados por nuestra parte, en este caso no hemos podido evitar que nuestros clientes se vieran afectados.
    Le agradecemos la confianza depositada en Iberia y le reiteramos nuestras disculpas por no haber cumplido en esta ocasión con sus expectativas.
    Esperamos que sus próximos vuelos sean satisfactorios. Gracias por seguir confiando en Iberia.

    No conforme con esta respuesta quisiera saber cuales son los pasos a seguir. Gracias

    1. Sheila A. dice

      Hola. Esto amerita a proceder con una acción legal. En principio pueden hacer un reclamo ante defensa del consumidor a ver qué obtienen. Saludos.

  103. Rodrigo dice

    Hola! Quisiera consultar si tengo derecho a solicitar una compensación, si compré un vuelo que luego fue cancelado y fui endosado en otra compañía con menor calidad de servicio (el vuelo en vez de realizarse en jet fue en turbohélice, durando más tiempo) y que partía 30 minutos antes del horario del vuelo cancelado.

  104. Ana Laura dice

    Buen dia! Tengo un problema con Avianca, cambiaron un horario de vuelo y por ende debian devolverme el dinero por intermedio de Avantrip que fue la empresa por la cual compre el pasaje. El tema es que me piden documentación, se las envío y a los días otra persona distinta dice que no han recibido nada. Ya es la tercera vez que lo mando. Quiero saber si por mas que la empresa no sea de Argentina puedo iniciar algún tipo de acción, para de una vez por todas nos devuelvan el dinero. Gracias de antemano. Saludos

  105. fernando dice

    Nos cancelaron el vuelo, no tenemos aviso por ningún medio. Contratamos el vuelo en abril, está pago, y nos enteramos cuando quisimos hacer el check in al día de la fecha. Nos quedamos varados y la solución que encontramos tuvimos que gastar más de $3000 cada uno. La empresa canceló los vuelos de bahía blanca a buenos aires hace meses. Intentamos comunicarnos por teléfono y no nos atienden. Nos cobran por llamar. El vuelo que hicimos de buenos aires a trelew una semana atrás nos los adelantaron cuatro horas. Gracias

  106. Marcelo dice

    Hola, quisiera asesoramiento. Por medio de una agencia, finalmente saqué aéreos, alojamientos y transfers a CUBA para febrero 2020. Ayer el operador me avisa de la cencelacion de la operatoria de Avianca después del 15/1, y que para modificar los vuelos, me reprograma con COPA, pero por el cambio de toda la ruta aérea tendrían que pagar una diferencia de usd 750.- (somos 2 adultos+1 chld)……el consejo es, debería yo, o él, reclamar ante algun organismo el reintegro de estos U$750.-?? está bien que me los cobre?? él aduce que “Avianca tomó la decisión de enviar a devolución los tkts aéreos ya emitidos de todos los pasajeros y que el operador o la agencia le busquen los nuevos vuelos dejándonos la resolución del problema a nosotros!!”
    Muy bueno el blog, gracias por los aportes!!!!!!

  107. Leonardo dice

    Tenía un vuelo por Qatar de São Paulo a bs.as a las 18:30. Por estar restarsado nos dieron un voucher para comprar alimentos. Salió a la medianoche. Se puede hacer algún reclamo por el retraso? Solicitar una devolución parcial del pasaje? Alguna cosa? Muchas gracias

  108. Matias dice

    Hola, queria consultarles por un caso donde viajo con mi hijo discapacitado y no me dejaron embarcar por no tener un certificado del medico que diga q es apto para viajar, el cual nunca me pidieron en la agen cia de latam, ademas me exigieron una sia especial para el autorizada por un organismo de eeuu.tampoco me lo dijeron en la agencia.La info para viajar la recibi de una agencia oficial de latam y los pasajes los saque por al mundo.el tema es que me consiguio un encargado la silla de una chica q se la presto,pero me reproramaron para el otro dia.Lo que pasa es que no pude reprogramar la coneccion con el micro para llegar a destino.Como debo hacer?

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