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¿Es legal la marihuana para consumo personal?

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¿Es legal la marihuana en Argentina? ¿Qué pasa con la tenencia para consumo personal de marihuana cannabis? ¿Qué dice la ley de estupefacientes argentina sobre la posesión para consumo de marihuana? Uso medicinal de la marihuana en Argentina. A continuación algunas historias.  Actualizado a julio de 2017

 

[Facultad de Medicina, Argentina ] ¿Es legal la marihuana para consumo personal? Resulta que un estudiante de medicina de la UBA llevó un taper con brownies con marihuana a la clase, y les convidó a sus compañeros y al ayudante de cátedra, sin avisarles nada. Al poco tiempo empezaron a sentirse mal y llamaron al SAME. Un rato después también llegó un patrullero, al pibe lo suspendieron y ahora tiene una causa penal y un sumario de la Universidad por haber endrogado al ayudante.

Foto @micaelaavaldez
Foto @micaelaavaldez

[Prov. de SFE, Departamento de SLorenzo] Iban por la ruta con siete plantitas de marihuana. Los paró la brigada. Les confiscaron las plantas e hicieron las actuaciones por infracción a la ley 23737 de estupefacientes. Estaban en la luneta pero tapadas, al parece. Para los jueces, deben ser sobreseídos por no afectar a terceros. Además, dijeron, “la sustancia secuestrada, no constituye una excesiva cantidad, sino que solo eran siete plantas, lo que da cuenta de una actividad doméstica y para consumo personal”.

 

[Texas, EEUU] Un vecino lo denunció, un juez dio la orden de allanar su casa de otro modo el dueño puede impedir la entrada  y la policía encontró más de 600 grs. de brownies de marihuana, algunas balanzas digitales y aceite de hachís. Jacob Lavoro tiene 19 años de edad y dejó US$ 30.000 como fianza para esperar en libertad el juicio en el cual se lo acusa de fabricar y vender brownies con drogas. De encontrarlo culpable podría pasar su vida en prisión y por eso, hace unos días, una marcha pidió su liberación.

 

[Colorado] En Colorado se distingue, como en Uruguay, entre uso medicinal y “recreativo”. En julio, Colorado vendió más de US$ 96 millones, un incremento respecto de los US$ 85 millones en junio. Por esto, el Estado recauda un impuesto. Ese Estado cobre tres tipos de impuestos sobre la marihuana recreativa: 2,9% a las ventas, 10% sobre las ventas de marihuana especial y un impuesto al consumo del 15% de las transferencias de marihuana al por mayor. Para julio, Colorado recolectó US$ 10.8 millones en impuestos y tasas recreativas y $ 2 millones en impuestos y honorarios médicos. Solo en el año 2015, recaudó US$ 73.5 millones. Sin embargo, está la controversia por los daños que la droga causa (ver más acá).

[Rafaela] Algún peatón atento ¿Y connoisseur? divisó entre las petunias de la plaza central de Rafaela y gritó “Faaaaso a la vista”, porque había un tímido y rozagante plantín de cannabis. La planta está a metros de la Muni y del Juzgado federal, aunque prontamente será incinerada.

[Uruguay] Los extranjeros, junto con los menores de 18 años de edad, son la excepción de la Política de Marihuana legal en Uruguay, no pueden comprarla. Solamente los ciudadanos legales del país, o los expats con una residencia permanente, pueden alistarse en el registro del consumidor. Y para comprar marihuana uruguaya, tenés que estar registrado.

Ni siquiera se permite que un uruguayo le compre a otro, ni la importe. Hace falta estar inscripto en un registro especial y hacer algunos trámites pero siendo uruguayo o teniendo la residencia. Una vez allí, se puede fumarla en cualquier lugar público, salvo establecimientos de salud o deportivos. Manejar bajo los efectos cannabicos es una contravención.

 

Sobre brownies y otras yerbas… ¿Es legal la marihuana para consumo personal?

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Moléculta de THC

En los Estados Unidos, la pena por consumo personal podría reducirse por un acuerdo con la fiscalía, la opción a la que apunta el padre de Lavoro, un veterano de Vietnam. En la Argentina, en cambio, el hecho de que el fiscal siempre deba intervenir hace que la mayoría de las causas del fuero federal sean por tenencia de drogas para consumo personal, con los recursos que ello implica. Y pese a que en el caso “Arriola” la Corte dijo que era inconstitucional perseguir a quien tiene droga para consumo personal, mientras no sea ostensible, la ley no se reformó y muchos casos terminan en una causa penal. Y acá, un tema para debatir es a quiénes se persigue, a qué grupo social.

En Texas, alcanzan 4 gramos de aceite de hachís para que sea un delito grave. En Argentina, no hay mínimos. No se debaten los efectos nocivos de la droga, el debate es hasta dónde debe intervenir el Estado. ¿Dónde se traza la línea a partir de la cual se considera que es una cuestión que hace a la vida privada de la persona en la cual el Estado no puede penetrar?

Para la Constitución, el Estado solo puede actuar si una acción perjudica a terceros con cierta relevancia para el derecho (no cualquier “perjuicio”, porque si no alguien propondría perseguir a los que usan chancletas con medias…). En suma, tiene que tratarse de algo dañino no solo para la persona sino para los demás, y esto con independencia de la ayuda que pueda, que deba, ser ofrecida.xdsc_8204brownies.jpg.pagespeed.ic.p3w4qzexnO

La ley argentina tampoco distingue entre sustancias. Al chico de Texas le encontraron aceite de hachís, una sustancia controlada que lleva sanciones más duras que la marihuana por tener una mayor concentración de THC, el componente psicoactivo. El problema en el caso de Texas, dijo un activista, es que la policía tomó el peso entero de los brownies, que además de ese componente ilegal tienen harina, azúcar y chocolate…

En el caso argentino, el estudiante podría plantear la inconstitucionalidad, pero habiendo intoxicado a terceros, el argumento se debilita. Seguramente la sentencia sea leve, no es un narco, pero no se dan los presupuestos para que se aplique la doctrina de la Corte donde expresamente aclaró que al fumar en público (o comer en público) habilita que el Estado lo persiga penalmente.

Para una visión académica de la jurisprudencia de la corte, puede leerse este paper que escribió Marcelo Alegre.

Hace poco, la Cámara de Casación Penal ordenó seguir el procesamiento de un interno a quien le encontraron 4 gramos en la celda. El tribunal había entendido que la norma era inconstitucional, que no podían perseguirlo, pero para Casación sí debían hacerlo y el proceso penal seguirá adelante. Veremos qué pasa en la Corte.

Nuevamente, esto plantea el debate de a quiénes se persigue, y cuáles son los medios para evitar el consumo de esta droga, que viene en aumento y cada vez en los más jóvenes, si una condena penal, que deja un antecedente, es lo adecuado. O deberían probarse otros medios para mitigar el consumo que crece con los daños que causa y los efectos de la marihuana.

 

¿Y plantar marihuana?

A raíz de una denuncia anónima señalaron a la policía que un grupo de mujeres y hombres estaban plantando marihuana. La policía hizo tareas de inteligencia y descubrió cañas de bambú, una media sombra y más de 50 plantas de cannabis. Como el juez no advirtió maniobras de comercialización y declaró la inconstitucionalidad de la ley que pena la tenencia para consumo personal, los sobreseyó. Pero hay casos en que hubo condenas por algunas plantitas…

En otro caso reciente,  la policía de Paraná cumplió la orden de un juez y allanó un local comercial donde encontró “doce plantas de marihuana, una balanza de precisión y una licuadora”, según publicó DiarioJudicial.

El fiscal mantuvo la acusación al argumentar que “se secuestraron once plantas de marihuana de gran tamaño, que según el Informe Pericial eran aptas para la producción de 1.148 grs. de marihuana”, y por ello entendió que “no puede ser inequívocamente considerado para consumo personal”.

Pero el Tribunal Oral Federal de Paraná sobreseyó al imputado. Argumentó lo siguiente:

“las plantas las cultivaba para consumo personal, las cuales había sembrado en su casa con semillas de otra planta que había comprado anteriormente”. “Para que no las vieran sus hijos las trasladó hacia el local y las ubicó detrás de un cerco que armó con aproximadamente 500 cajones y así nadie las pudiera ver”.

El imputado se defendió diciendo que la licuadora secuestrada “había quedado en el local luego de una mudanza, y en relación a la balanza refirió que la utilizaba para pesar productos de panadería que se comercializan en su local”.

La pericia química corroboró que “las plantas efectivamente eran de la especie cannabis sativa y, por otro lado, que los vestigios de sustancia hallados en la licuadora no se trataban de restos de sustancia estupefaciente“.

Pero los magistrados consideraron “acreditada la tenencia de las plantas halladas para su propio consumo, sin comprobarse ningún destino ilegítimo de la sustancia encontrada; es decir que no se comprueba en el caso la ultraintención de introducir el estupefaciente en la red de narcotráfico”.  Para los magistrados, no se advierte lesión al bien jurídico protegido.

A mí dejame los brownies sin THC, pero con dulce de leche arriba, salsa de chocolate calentito y, ya que estamos, una bocha de crema batida o de helado de vainilla. ¿Y vos qué opinás? Podés dejar tu comentario abajo.

 

Uso personal en constitución

(DyN) – La Cámara Federal porteña dictó un nuevo fallo que avanza en la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, esta vez con un joven que tenía marihuana y semillas en frascos herméticos que llevaba en una mochila cerrada.

El joven fue detenido en plena la calle y sometido a una requisa, en la cual un policía halló en el interior de la mochila, que llevaba con cierre, dos frascos cargados con poco más de 44 gramos de flores de marihuana y 29 semillas de esa planta.

El imputado fue sobreseído por la sala primera de la Cámara Federal, en un fallo firmado por los jueces Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Leopoldo Bruglia, quienes coincidieron en que la causa a que estuvo sometido “no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado”.

El joven había sido detenido el 23 de junio de 2016 en la calle Catamarca cuando caminaba hacia La Rioja a las 6.45. “Al notar la presencia policial, intentó volver sobre sus pasos para luego cruzar la calle a fin de evitar al personal preventor quien detuvo su marcha con fines identificatorios” y así halló la marihuana en el interior de su mochila.

Un examen médico determinó que el imputado “presenta una clínica compatible con un trastorno por consumo de sustancia psicoactivas”.
Para los jueces, la conducta del joven “se trata de una acción privada, sin riesgo de afectación a terceros, hallándose en consecuencia protegida por el principio de reserva consagrado en la Constitucional Nacional”.

 

Uso medicinal de marihuana

Para uso medicina, la marihuana no suele venir en cigarrillos sino aciete u otros preparados. Se trata de mitigar lo más posible los efectos nocivos, y tiene muchas contraindicaciones, como cualquier remedio.

Ahora se presentó un proyecto de ley para que se declare “de interés sanitario nacional, las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a promover la debida investigación y uso científico del cannabis con fines medicinales”.

Además, “se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional el cultivo, cosecha y uso del cannabis con fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos o medicinales”.

Como fundamento se alega  “la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó el 17 de febrero de 2016 la importación de aceite de cannabis para cinco pacientes que sufren … en una resolución inédita para el país, dado que el uso de la planta con fines medicinales y recreativos está prohibido en la Argentina”.

Este proyecto de ley destaca que “el cannabidiol es un cannabinoide que se presenta en la planta y provoca un efecto sedativo en la mayoría de los casos e inhibe la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor” y se añade que “es por eso que se la considera eficaz para varias enfermedades.

 

Nueva ley de medicinal de la marihuana

En breve actualizaré con la nueva ley. Mientras, según informó el diario El Patagónico, el titular de la Agencia Provincial de Lucha contra la Drogadicción, Claudio Mate, el Ejecutivo provincial promulgó la ley que incorpora, al vademécum de la obra social SEROS, el aceite medicinal de cannabis, remedio indispensable para ciertas dolencias.

En Pergamino, la madre de un niño, afiliado a Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), solicitó como medida cautelar urgente que se ordene a la demandada a que provea el tratamiento con extracto de canabinoides -solución oral- indicado al paciente por su médico especialista, publicó Diario Judicial.

La presentación destacó el “padecimiento de la enfermedad y la ausencia de otra alternativa terapéutica”, y concluyó: “Es claro y diáfano el peligro en la demora, ya que cada día que pasa sin recibir el tratamiento peticionado la salud, la calidad de vida y la integridad psicofísica del paciente se ve amenazada y lesionada”.

El juez autorizó el uso medicinal de la marihuana para el chico, según la prescripción médica.

La nueva ley está abajo.

 

Para seguir leyendo, sobre los efectos de la marihuana y cuán adictiva es esa droga, mirá esta otra nota. Y ver la siguiente página, acá.

 

 

 

 

INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA
Ley 27350
Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.
Artículo 3°- Objetivos. Son objetivos del programa:
a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud;
b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general;
c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad;
d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación;
e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales;
f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana;
g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano;
h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento;
i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto;
j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado;
k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa;
l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 4°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 5°- La autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 6°- La autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado nacional. A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.
Artículo 7°- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.
Artículo 8°- Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Artículo 9°- Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.
Artículo 10.- El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación;
b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación;
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e) Los recursos que fijen leyes especiales;
f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 12.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación.
Artículo 13.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27350 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

 

6 Comentarios
  1. Marina dice

    El tema, me parece a mi no es si es una sustancia legal o ilegal, podría ser rivotril o lo que sea, es el hecho de haber dado esos brownies a gente que no sabía que tenían una sustancia que iba a alterar su estado. Y creo que por ahí va lo más importante.

    1. Matias dice

      EXACTO! Si era jugo de naranja sin avisar que tenia vodka (caso hipotetico q no lo notaran, improbable) seria lo mismo

  2. Sebastián dice

    “¿Es legal la marihuana para consumo personal?” –> no se da respuesta en ninguna parte del artículo, sólo menciona algunos hechos que sucedieron. Es o no es? Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, hoy la ley lo tipifica como delito, si bien hay jueces que declararon la inconstitucionalidad. Un saludo, Sebas.

  3. Ana dice

    La Corte ha dicho que el consumo personal no está penado. O sea, que podés tener tus plantas.Sin embargo, hay mucha gente presa sobre todo en el interior, por no aceptar la policía y algunos jueces el fallo de la Corte. Es legal y no debiera haber confusión al respecto.

    1. German dice

      Hola Ana, según entendí del texto de la Ley, TENER estupefacientes está penado “salvo en aquellos casos en que, por su pequeña cantidad, sea inequívoca su tenencia para consumo personal”, el chiste está en que la ley no dice cuánto es una “pequeña cantidad”.
      Es importante recordar que, salvo los fallos plenarios, la jurisprudencia en nuestro país sienta precedente pero no es vinculante, o sea que los jueves no están obligados a fallar siempre de la misma manera ante casos similares.
      En conclusión, en cana vas igual y te comés la causa, hasta ser sobreseído por el juez. Que me corrija un docto, lo que tengo entendido es que cuando una ley dispone algo “excepto en caso tal”, al imputado le corresponde probar que es el “caso tal”. Es medio contradictorio con la presunción de inocencia, en uno de estos casos que publicaron justamente sobreseyeron al imputado porque “no se pudo probar” que la marimba NO era para consumo personal.
      Es un asunto medio confuso para mandarse de una a decir que “es legal”.

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