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Documentos para circular en auto – En el auto de papá

Documentos para circular con el auto

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¿Cuáles son los documentos para circular en auto particular? ¿Necesito siempre tener el comprobante de seguro pago? ¿Y la VTV? ¿Me pueden pedir cosas extravagantes? ¿Cómo defenderme ante un requerimiento policial? ¿Cuándo puede la policía o autoridad de tránsito retener o acarrear el auto?  

«Le tengo que retener el auto» es una frase que casi todos hemos escuchado pronunciar a un oficial de tránsito. Pero, ¿Cuáles son nuestros derechos frente a eso?  Entre la documentacion que la ley pide llevar en un auto está el comprobante de cobertura de seguro de responsabilidad civil; hay que tenerlo pago, pero no hace falta llevar el comprobante, dice la reglamentación. Si alguien se lo olvida, tiene que detener la circulación, y le cabe una multa (porque es una falta), pero no el secuestro ni el acarreo.

Para circular, el vehículo debe ser permitido; por ejemplo, el auto, el camión, la moto y la bicicleta lo son. Los rollers y los skates se permiten… solo en el parque o en un lugar especial. Otros engendros se pueden manejar en el set de filmación de Mad Max porque, de hecho, hay leyes que prohíben el tuneo. Además, hay que cumplir con ciertos requisitos de seguridad: matafuegos, apoyacabezas, paragolpes, luces que funcionen, etc., y llevar los documentos.

 

1. Déjame atravesar el viento… con documentos ¿?

En esta tarjeta están enumerados qué documentos debemos llevar.

Desde ya, hay que pagar el impuesto automotor o patentes, pero no pueden restringir la circulación por una deuda. Más cuando el Estado puede iniciar una ejecución fiscal para cobrarlos; es decir, hay otros medios, pero no detenerte.

 

2. Viajar seguro

Con respecto al seguro de responsabilidad civil, que es obligatorio, es importante tener a mano el carnet o comprobante de cobertura. En el 2009 la Agencia Nacional de Seguridad Vial había aclarado esto, lo que se ratificó en una decreto del 2011. Esta norma dice:

El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

c) La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual … La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante.

Como había un desacuerdo con respecto a si era necesario el comprobante de pago, a veces difícil de llevar porque se paga con débito y demás, se agregó que

…la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En suma, igual que dice la ley 11430 de la PBA, hay que tener el seguro vigente. Es parte de los documentos para circular en auto. Y para acreditarlo, alcanza con el carnet en mad maxla forma que dijimos. Si no tenés el carnet te pueden detener, pueden impedir que sigas circulando. Es lógico: ¿Quién se hace cargo si un conductor lastima a alguien, y además resulta que no prueba tener el seguro? Por las dudas, mejor que no maneje, hasta que lo muestre. Cuidado, no llevar el seguro no es lo mismo que no tenerlo. Alguien puede haber dejado el carnet en casa. Y eso es una falta leve. Distinto es no tener seguro: ahí no se puede circular. Y acá viene el tema siguiente.

 

3. Qué hacer si quieren acarrear el auto

A veces, el acarreo tiene un costo porque la municipalidad lo concesiona a empresas privadas. Lo cierto es que el acarreo no se puede aplicar en cualquier situación sino solo en aquellas en que la ley lo permita: al ser una sanción, no puede aplicarse sin una ley que la prevea expresamente (artículo 18 y 19 de la constitución nacional). ¿Es entonces el acarreo una sanción si alguien se olvidó los documentos? No, y el artículo 3º de la ley de tránsito reitera esta regla:

Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su  vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.

Hay incumplimientos que sí habilitan el acarreo, como por ejemplo conducir borracho, o si el auto carece de los requisitos de seguridad, o si lo conduce un menor o alguien sin licencia y nadie puede llevarse el auto. Más causas de acarreo acá (artículo 72, parte c).

Si en el momento del control un conductor no tiene la documentación encima (ej. sin carnet del seguro o cédula) comete  una falta, le corresponde una multa y debe detener el vehículo (“impide continuar la circulación”) y no correspondería el acarreo. El auto puede estacionarse, o esperar allí en el control hasta que un amigo o amiga, o el mismo conductor, muestre la documentación. Desde ya, el conductor se puede dirigir con respeto al oficial de tránsito y explicar esto. Ofrecer una coima es un delito (tentativa de cohecho) y si se acepta, el delito lo comete tanto quien da la coima como quien la recibe.

Una vez me pasó que me había olvidado la licencia de conducir (tenía licencia, pero me había olvidado el carnet, ojo que es muy distinto) y el oficial de tránsito amenzaba con llamar a la grúa. Estacioné y la fui a buscar. Me comí la multa, zafé de la grúa. O podría haberle pedido a un amigo/a que sí tenía la licencia. Es lógico… En Reino Unido, por ejemplo, el conductor tiene siete días para presentar la documentación en la comisaría, o cometés una infracción (de nuevo, no es lo mismo no tener seguro a sólo olvidarte el comprobante). Igual, últimamente prefiero pasiar en un vehículo sin techo (con casco y luces) y de dos ruedas.

Ni la «bolsa» ni los recibos de patentes son necesarios. En cuanto a estos últimos, hay ordenanzas que instituyen ese control, inconstitucional, porque impide circular. Es decir, pueden controlar pago de patentes, pero en modo alguno pueden impedir circulación por eso. En todo caso, la provincia cuenta con medios para ejecutar esa deuda (juicio de apremio). Resumen: si se puede, llevarlos. Pero si no los tenés a mano, se puede plantear lo anterior como defensa y denunciar en fiscalía penal / defensoría del pueblo.

 

3 bis. No coimear, no dar coimas!!!

Una vez unos policías frenaron un camión con pollos en un control. Al comprobar que transportaba varios cajones de pollo, le pidieron también la libreta sanitaria y la factura de adquisición de los alimentos, e indicaron a Rubén… que los siguiera, dirigiéndose hacia el playón que la seccional utilizaba como depósito de vehículos propios y secuestrados. Una vez allí le indicaron que podía “solucionar” el “problema” con la entrega de dinero y parte del cargamento que transportaba. Ante ello, y luego de un tiempo el cual trataban de inducir al transportista, éste accedió e hizo entrega a los policías de al menos un cajón de pollos. También le solicitaron los policías la entrega de una suma de dinero y, una vez fuera de la playa, les dio plata que entregó en las inmediaciones del lugar, y los policías le devolvieron los documentos que habían retenido… “Bueno, bajame un cajón de pollo y dame la plata, que te salió barato”, dijo el poli. ¿Cómo terminó el caso? Lo extorsionaron para sacarle plata, le pagaron. Lo pudo probar con testigos y los policías terminaron en cana e inhabilitados, exacciones ilegales y apremios. Acá fuer la policía la que pidió, pero ofrecer una coima también es un delito.

 

4. Velocidades máximas, fotomultas e infracciones de tránsito

La provincia de Buenos Aires publicó velocidades máximas y ubicación de radares y fotomultas en este link. Para saber cómo apelar una fotomulta u otra infracción de tránsito, ver este otro link.

Comentarios, bienvenidos. Sobre la VTV en la Ciuda de Buenos Aires, seguir leyendo… O ir directo a la página siguiente.

 Por Sergio Mohadeb (@dzapatillas), con la colaboración de Ariel Kaztman (@arikazt) y Mauro H. (@mauronarf).

Sergio Levín armó este instructivo muy práctico sobre el tema.

 

 

VTV para autos particulares de CABA: ya es obligatoria y la PBA la está exigiendo

Argentina é um país federal, tropical. Eso hace que coexistan distintos núcleos de poder en todo el territorio. El fundamento del federalismo es histórico: las provincias delegaron cierto poder al Estado federal pero conservaron parte, entre otro, el de regular al tránsito. Una teoría es que la división de poder a lo largo del territorio apareja libertad para el ciudadano, igual que la división clásica en poder judicial, legislativo y ejecutivo. Pero en la práctica implica mayor regulación y asperezas… Como en el caso de la VTV.

Resulta que una ley nacional exige que todo vehículo, esto incluye camiones, mioncas, micros, fletes, autos de profesionales, bicicletas, autos particulares y motos sean aptos técnicamente y sean seguros. Para esto se implementó la VTV. Pero la Provincia de Buenos Aires, la misma que tiene una cabina de peaje con un empleado que cuando paso por la Autopista BA – La Plata me dice, cuando le señalo al auto sin patente circulando chupado al mío -que paga el peaje y acelera- “acá controles no hay controles, no…” (y no tiene la culpa el empleado, eh), sí está interesada en que se cumpla con la VTV de autos particulares… seguramente inspirada en la seguridad vial. Interpretan que no puede la CABA contradecir la ley nacional y la exigen y retienen el auto. Así que se puede plantear como defensa la resolución de abajo o hacerla en forma voluntaria.

Mientras tanto, pidamos de nuestros gobernantes que haya más seguridad vial y que actúen en forma acorde. Para imprimirte la resolución y ver los lugares donde se deberá hacer la VTV en Capital, ver la página siguiente.

 

19 Comentarios
  1. Mariano Dobniewski dice

    Muy bueno lo suyo. No olvides (aunque no se si suma algo) que también hay resolución de la Super Intendencia de Seguros, en el mismo sentido que la 70 de 2009 de Agencia de seguridad Vial.

    Superintendencia de Seguros de la Nación
    ACTIVIDAD ASEGURADORA
    Resolución 34.225/2009
    Art. 4
    g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/156571/norma.htm

    Gracias y saludos.

  2. Federico Cardozo dice

    Como siempre muy claro en sus palabras,gracias .

  3. javier dice

    En la ley de tránsito dice que en caso de no tener seguro se te retiene la licencia y se labra un acta con la que se puede circular por 30 días hasta regularizar el asunto. Art 68, 72 y 77.

  4. Luciano dice

    Vale aclarar que por más que el vehículo sea de capital, debe contar con la VTV para circular por Rutas nacionales, a mi me volvieron loco con eso en un viaje al norte y me dijeron que la Ley de tránsito así lo pide.

  5. Daneel Olivaw (@d_olivaw) dice

    Excelente como siempre. Claro y con fuentes. Lo único que falta serían los links a los textos completos:
    Disposición 70/2009: http://www.revistarap.com.ar/Derecho/administrativo/seguridad_vial/1ADM0206096675000.html
    Ley de tránsito: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/norma.htm

  6. joaquin cordoba dice

    Hace un par de meses a mi me paso algo similar. Venía en una calle de tierra, el día anterior había llovido y el camino era intransitable, doblo y agarro la paralela, me cruzo con un control policial y me informan que iba en contramano, cosa que no sabía porque las calles estaban sin señalizar y el transito era nulo. Me piden los papeles, como nos los tenía en el auto, me dicen que me van a poner una multa y llevarse el auto y mi carnet, les pido a que esperen a mi mama a que traiga los papeles, aceptando la multa, pero que no se lleven ni el auto ni el carnet, el oficial se niega, hablo con el jefe del operativo, el señor Fito Fernandez Viña, responsable de transito en san nicolas, y me dice que si no los tengo cuando me los piden me tiene que sacar el auto y carnet, yo le digo que espere unos minutos a que los traiga mi mama, el se niega y me dice que no puede esperar, yo insisto y digo que la ley me defiende, el me dice que es mentira y que “la espera era posible por una ordenanza que fue derogada”, ¿me mintió?. Yo le contesto, que si es cierto lo que dice el no esta aplicando la ley sino que esta abusando con la ley, en fin me resisto a que se lleven el auto y me niego a bajarme del mismo, hasta tanto no llegué mi mama con la documentación, para evitar que la grúa se lleve el auto.Vienen muchos policías, y uno me dice que me va a levantar otra acta y no me acuerdo si me dice que me va a detener, pero justo en ese momento llega mi mama con los papeles, entonces me bajo y se los entrego, Fito Fernandez Viña el jefe del operativo se niega a recibirlos, y proceden a llevarse el auto, en grúa y a retenerme el carnet. Me cobraron hasta la grúa a pesar de llevarse un auto con papeles y que pase bien la alcoholemia y tenía carnet. Me piden que firme el acta y me niego porque les dije que no firmaba sino aclaraban que se llevaron un auto que tenía todos los papeles. ¿Esta bien que me saquen el carnet?. Al otro día denuncié el operativo. Pasaron mas de un tres meses y no recibí respuesta, ¿hice bien?.

    Gracias por las explicaciones,
    Saludos!

  7. gustavo dice

    hola,soy chofer de taxien caba por ende estoy autorizado a circular con mi tarjeta magnetica de chofer ,hice un viaje a entre rios me pararon y me dijeron que necesito la cedula azul para conducir el taxi.me querian secuestrar el auto despues me pidieron 900$ yterminaron haciendome una multa por no llevar cinturon de seguridad para dejarme ir.es necesario que tenga la cedula azul si caba me habilita a circular con la tarjeta magnetica de chofer.

  8. patricia dice

    Estoy varada en entre ríos me detuvieron el auto porq no tengo el ultimo comprobante de pago del seguro xq lo pago x debito y no me lo mandaron .me hicieron una multa de 6000

  9. patricia dice

    La verdad q no entiendo si existe lo q ustedes escriben aquí en entre río no estudian las mismas leyes q en buenos aires te secuestran el auto y te mandan a 7 km a un banco o a un locutorio para llamar y encima no tienen ni un baño en medio del campo te quitan el auto no hay una ley q nos proteja de estos abusos de autoridad

  10. Ricardo Leithner dice

    Voy a transitar por Uruguay con un auto de 19 años radicado en CABA. Saben si me van a pedir VTV?
    Muchas gracias

    1. Sergio dice

      La verdad no sé, quizás el consulado sepa. Por las dudas, si la tenés mejor…

  11. esteban dice

    Sirve la cédula verde si esta vencida pero el titilar va de acompañante?

    1. admin dice

      Hola, Esteban: en teoría sirve, pero me gustaría chequear qué pasa con esto y el seguro de responsabilidad civil. Hay que analizar ese punto.

  12. Andrea dice

    Hola, hay que ir con todo esto impreso a mano jaja sino pareciera que la ley no tiene importancia para el que te detiene…
    Consulta, te detiene un policía, y tenés todo, pero la cédula verde está vencida y a nombre de otro, corresponde el acarreo? Si no corresponde, se puede reclamar luego? Cuanto tiempo hay para esto, y ante que organismo sería? Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, con cédula verde a nombre de otro vencida no se puede circular. Más que acarreo se puede dejar el auto ahí y que el titular o autorizado lo busque. Un saludo.

  13. jorge dice

    hola, el que tiene la cedula azul va de acompañante, nos pueden multar?

  14. Alejandra dice

    Hola, mi pregunta es la siguiente.. salgo en el auto, hay un control y tengo el carnet vencido, esto es motivo de “RETENCION PREVENTIVA” del vehículo? que me hagan la multa esta perfecto porque estoy en infracción y es lógico. Pero es motivo de RETENCION? lo llame a mi papa para que lo retire al auto, ya que el es el titular, habrá pasado 20 minutos hasta que llego al lugar, al auto todavía no lo habían llevado..y tampoco se lo dieron..espero alguna respuesta..gracias!!

  15. Iñaki dice

    Excelente como siempre.
    Hoy mismo me sucedio en un control con agentes de transito municipales (San Fernando, Prov. Bs As). Me paran a 2 cuadras de mi casa y por una distracción habia dejado cedula, carnet y seguro en otra mochila. Pido que me los alcancen, mi hermana se demora 5 minutos literalmente.
    Le mostré al agente todos los papeles en regla, pero se amparo diciendo que como ya se habia labrado el acta de secuestro debian llevarse la moto y la tenia que buscar en la playa de infractores abonando el correspondiente acarreo.
    Por lo que entiendo de la Ley Nacional esto es ilegal y no deberian hacerlo, si yo presento todo pueden labrarme la infracción pero no asi llevarse la moto.
    ¿Es como creo o existen ordenanzas a nivel municipal que vayan por sobre eso? para saberlo en futuros casos, aunque ya me los ate al cuelo…
    Desde ya muchas gracias.

  16. karina dice

    el Jefe de la Escuela Municipal de Tránsito municipal, Rubén Tamis da a conocer.
    Nuestra ley es un plan de seguridad ejemplar” señaló Tamis y dijo que para circular en la Argentina no se necesita el permiso del manejo del titular si no está a nombre de la persona que conduce, la sola posesión de la cedula “verde” (vencida o no) acredita la circulación por cualquier conductor, salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño, abuso de confianza, u otras decepciones. Además, explicó en cuanto a las cedulas, que en Iguazú hay una ordenanza donde exige que los vehículos que sean conducidos por otras personas que no sean los titulares deben tener un permiso de conducir, “pero eso solo rige para los vehículos registrados en esa localidad”.
    “La cedula azul sirve solamente para ir a otro país con un auto ajeno o una moto, pero en la Argentina yo no necesito” aclaró Rubén, esto se encuentra en el artículo 40 inciso “b” de la ley 24.449 y sus modificaciones 26.363.

    esto es asi

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