Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

¿Es legal la reventa de entradas en la Argentina?

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Algunas regulaciones del Estado y su impacto de la economía, con la excusa de la reciente sanción de una ley que regula la reventa de entradas para el fútbol hasta un recital… Actualizada a julio de 2017

El derecho de propiedad

Antes que nada, un mito legal. ¿Si instalo un saladero o frigorífico, puedo contaminar o hacer lo que quiera porque es mi derecho de propiedad? Esto plantearon cerca del fin del 1900 a la corte en el caso de los saladeristas.

La Provincia de Buenos Aires dictó una ley que prohibía las faenas de los saladeros ubicados en la localidad de Barracas. Los dueños pidieron una indemnización por el cierre. “La Corte entendió que la provincia se había limitado a reglamentar esa industria por justificadas razones de salubridad; y que no cabía la alegación de derechos adquiridos puesto que los permisos (preexistentes) llevan la condición implícita de que la actividad que se ejerza no sea nociva a los intereses generales de la comunidad. Para la Corte, las restricciones y limitaciones impuestas no configuraban agravio del derecho de propiedad y del ejercicio de una industria lícita porque, según la Constitución, esos derechos están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio y por ello desestimó el reclamo” (fuente).

Es decir, ni el derecho de propiedad, ni otro derecho, autorizan a hacer lo que se quiera.Afirmar lo contrario sería dejar mpune a alguien que diga una calumnia (falsa acusación de un delito) por el derecho a la libre expresión. Pero, ¿Cómo fue evolucionando la intervención y la regulación?

La etapa liberal de la peineta

Cuando Vélez Sarsfield redactó el código civil, allá por 1800, las costumbres eran algo peculiares para nuestra visión. Si la chica tenia permiso para tener novio, el hombre que llegaba a la casa le fashiondaba su sombrero y bastón a la empleada y se sentaba en una esquina del cuarto, con la novia en el otro extremo. En cambio, si ya había un compromiso, podían sentarse en el mismo sofá pero con alguna dama vigilando, generalmente tejiendo o bordando. Esa costumbre era perfectamente compatible con el espíritu liberal de la época, que los bienes circulasen libremente, que el Estado simplemente regule su transmisión, que fije los requisitos para asegurar que alguna cosa pasó a manos de otra persona y que la gente sepa de quién es. Algo sobre la responsabilidad por daños. Y sobre la convivencia entre vecinos o entre condóminos. ¿Hace falta tanto más en términos de derechos propietarios?

 

Alquileres cuidados

Después llegó la intervención del Estado que obligó a contratar. Primero vino una ley de precios máximos de alquileres. Julieta Lanteri de Renshaw, dueña de una casa céntrica y no sobre la calle del barrio de Puerto Madero (barrio que no tiene escuelas ni registros civiles ni edificios públicos, como dice Gabriela Massuh en su libro) fue demandada por Agustín Ercolano, inquilino. Resulta que a raíz de la inmigración se produjo una crisis de vivienda. Mucha demanda, poca oferta (hoy hay oferta, pero es caro acceder a una vivienda propia) y los precios se fueron por las nubes. Así que el Congreso sanciona una ley que congela el precio de los alquileres durante dos años.

Julieta Lanteri de Renshaw había pactado con Agustín Ercolano la inconstitucionalidad de la ley, por violar su derecho de propiedad y la libertad de contratar. La Corte convalidó la intervención del Estado. Dijo que los derechos pueden ser reglamentados, a condición de que sean razonables, y que dos años -dada la emergencia y la crisis- no era demasiado, que podía aguantar. Poco a poco vinieron nuevas leyes, incluso de empréstitos forzosos a favor del Estado o esperas para devolver los pagos a los que el Estado se comprometió. Por ejemplo, en los noventas, la Corte le dijo a Luís Peralta que no violaba su derecho de propiedad que el Estado no le pague los bonos. Porque no le sacaban su capital sino que implicaba un diferimiento en el tiempo.

 

Los cines también

Y después vino el peronismo, que legisló sobre derechos laborales, aunque ya antes se sancionaron las primeras leyes como la ley de silla (que hoy no siempre se cumple, es obligatorio que la empresa dé una silla y de jornada de mujeres), armó los sindicatos o más bien los apropió y verticalizó, ahí nació el modelo sindical actual e intentó hacer un pacto entre el capital y el trabajo. Incluyendo el trabajo en espectáculos… Y artistas de varietés. Sí sí señores, esto que se llama stand up ya viene de hace rato aunque el actual tenga algunas variantes. Resulta que con el cine, que vendría a ser ahora como la Internel comparado con el teléfono fijo, muchos empezaron a dejar de ver varietés y se volcaron a la pantalla de Lumiére. Todo muy lindo menos para los artistas de varietés que vagaban desempleados.cinema paradiso

Así que alguien tuvo una idea… ¡Que los propietarios de cines, monopolio re concentrado liderado por la corpo y opositor al gobierno popular contrate a los artistas y artistos! Como tenían mayoría en el Congreso sacaron la ley según la cual el cine no podía cobrar un peso más por el espectáculo que iría antes de la película (recién lo autorizaron años más tarde). El Cine Callao, un cine paquete de la época, se opuso y planteó la inconstitucionalidad. En tanto, la Dirección Nacional de Servicio de Empleo la intimó para que contrate a los artistas y arme la previa.

La Corte dijo que los derechos individuales pueden ser restringidos no sólo por razones de moralidad, seguridad y salubridad pública, como antes venía diciendo, sino también con el objetivo de atender los intereses económicos de la comunidad. En el caso, ponderaron los jueces, “las restricciones se impusieron a los empresarios de salas cinematográficas debido a la carencia de suficientes salas de teatro, hecho que es público y notorio, que fue expresamente aducido en el debate legislativo y que acredita la razonabilidad de la restricción cuestionada, tanto más cuanto que es innegable la afinidad de las actividades teatrales y cinematográficas.” Aclaremos, de paso, que la Constitución peronista traía bajo el brazo la “función social de la propiedad”. ¿Pero esto era realmente una función social?

El juez Boffi Boggero, que votó en disidencia, dijo: “Como bien lo señala el procurador general apoyándose en conceptos no arcaicos sino permanentes, la autoridad tenía atribuciones indiscutibles para solucionar el problema, sea creando fuentes de trabajo con sus propios fondos o bien empleando el procedimiento del subsidio. En lugar de ello, so color de adaptar los derechos constitucionales a las cambiantes realidades de la sociedad, ha sancionado una ley que desnaturaliza las libertades cuya vigencia se reclama en esta causa. Las críticas de la ‘recurrida’, de ese modo, han de dirigirse contra la manera inconstitucional con que se intentó protegerla cuando pudo hacérselo de acuerdo a los dictados de la Constitución.” Es decir, los fines pueden ser legítimos, pero para qué afectar a los cines…

 

Y ahora la reventa de entradas para recitales y fútbol

El código civil impide sacar una cosa del comercio. Casi todo puede comerciarse. Yo le puedo impedir a alguien venderle una patente a la competencia, o un inmueble a tal o cual empresa, pero no puedo sacarlo del comercio. La libre circulación de bienes, inmuebles o muebles, es la regla. Esto dice el código civil.

Con el propósito de combatir las organizaciones que revenden entradas, parece un propósito noble, la la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires acaba de sancionar esta ley: “Quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto. En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación
de similares características. Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. Si la realización de cualquiera de estas conductas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades.”

Además, pena al que oculte localidades. La famosa entrada de cometa… “El/la que venda, reserve u oculte localidades en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la actividad es sancionado/a con multa de veinticinco (25) a dos mil quinientas (2500) unidades fijas
y/o decomiso de las entradas.

Los clubes de fulbo, claro, tienen un tratamiento especial: “Invítase a los clubes de fútbol que posean un sistema de abonos para el ingreso a los estadios a generar mecanismos que permitan la cesión de los mismos a un sistema solidario o a terceros en forma nominada y acotada, según lo determine cada una de las instituciones.scottish

La norma es válida cuando se trata de organizaciones, que además deberían pagar ganancias por la reventa de entradas. Pero para personas, tipos comunes y corrientes que quieran vender la entrada donde sea, por la Internel o en el aviso de Segunda Mano, la ley es inconstitucional. Una ley local, una ordenanza, no puede contradecir el código civil ni la libertad de comercio. Es que no se pueden sacar las entradas del comercio. Y si Carlos no puede ir a ver a Ricky Martin porque su novia sacó entradas para Kiss y lo obliga a ir con ella, Carlos puede vender las entradas igual al mismo precio que las compró, o incluso ganar unos mangos sin pagar ni ganancias ni ingresos brutos porque no hay habitualidad… Son apenas algunas entradas, no hay fin comercial. Seguramente que la ley tiene buenas intenciones, pero no sea cosa que por querer agarrar al pez gordo terminen filtrando a todos.

Quien interviene en esta contravención es el ministerio público fiscal, 0800 333 FISCAL.

 

De regulaciones y otras yerbas…

En el caso del Cine Callao, como decía, el juez Boffi Boggero votó en disidencia.Y dijo esto: “la restricción no guarda la suficiente armonía con los propósitos que se persiguen, ya que, por una desocupación con la que no tienen vínculo alguno, se restringe la libertad de aquellas empresas. El Estado, efectivamente, en vez de resolver el problema con recursos propios, hace recaer la solución en una categoría de particulares, afectando esencialmente los derechos con que la Constitución los protege. A este respecto, es interesante destacar, como lo hizo en su oportunidad el Justice Joseph P. Bradley, que ‘las prácticas… inconstitucionales consiguen su primer apoyo… mediante ataques silenciosos y ligeras desviaciones de los modos legales de proceder” (116 US 616), siendo fácil deducir el proceso ulterior de apartamiento cada vez más extenso de las normas constitucionales. Y ello puede decirse de la [ley] que, bajo títulos –como se dijo– tan plausibles de protección social, no ha elegido uno de los numerosos medios razonables con que la Constitución facilita las soluciones sociales.'” (El resaltado es propio).

 

Yapa: la ley de medios y el compre nacional

La ley de medios tiene cláusulas de compre nacional que, por ejemplo, fija cuotas mínimas de música nacional y películas nacionales. Además, impide deducir del Impuesto a las Ganancias ciertos gastos de publicidad que no sea nacional (alienta la contratación de agencias locales) y el doblaje obligatorio de otros idiomas.

Para ampliar, el artículo 80 de la ley n° 20628 de Impuesto a las Ganancias permite deducir de la base imponible los gastos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Tales gastos deben restarse de las ganancias producidas según la fuente que las origina (si tengo ganancias de fuente nacional, puedo descontar ganancias de fuente nacional, fuente extranjera como plazo fijo en el exterior con gastos de fuente extranjera, Alcoyana Alcoyana).patoruzu

Bueno, según la ley, los contribuyentes no podrán deducir de la base imponible del Impuesto a las Ganancias los gastos en publicidad que se difunda por servicios de radiodifusión que no sean señales nacionales. En otras palabras, para que una empresa pueda deducir el gasto en publicidad este debe canalizarse por un medio que califique como señal nacional.

Una señan es “nacional” cuando en su programación tiene —como mínimo— un 60% de producción nacional por cada media jornada de programación. Inversamente, se considera señal extranjera al contenido de programas que tenga menos del 60% de producción nacional en cada media jornada.

Igual que con la preferencia de compre nacional chino, en lugar de privilegiar la mayor eficiencia de una publicidad, dada por la llegada, el target y demás, la ley opta por favorecer a ciertos medios en lugar de otros. ¿Acaso los creativos argentinos, que rankean entre los mejores del mundo, necesitan eso para competir? ¿Es esto válido? La finalidad es proteger o favorecer a los productores nacionales, pero ¿Qué pasa con las audiencias? ¿No distorsionará la asignación de recursos y la libre elección? ¿Es válida la finalidad? ¿Y si lo fuera, es ese el medio adecuado?

Algo parecido pero en otra forma pasa al imponer mínimos de cierta música nacional. Por un lado, es un golazo para los artistas locales, a quien nadie duda en impulsarlos. Pero cúanta libertad resigna el oyente o quien mira tele. ¿No debería ser esa elección natural? ¿Hace falta que les pidan un mínimo del 30% que hoy tiene la ley? ¿Una demanda del público en lugar de una imposición legal forzada? Hoy, todas y cada una de las radios deben poner un mínimo de música nacional y producciones nacionales independientes. ¿No habrá sido mejor licitar algunas frecuencias destinadas a ello?

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¿No podría ser, acaso, como algunas provisiones legales, un martillo pendiente sobre las radios que lo incumplen? Es decir, una amenaza latente de sancionarlas si no son afines a ciertos intereses coyunturales y a la vez ser flexibles en caso de que se alinien. ¿Todas las radios cumplen hoy con esta manda?

De todas formas, hoy la cuota es del 30% y siendo así es dudoso que pueda prosperar un planteo de inconstitucionalidad (sinceramente, pienso que es constitucional, es una ley votada democráticamente que marca esa preferencia). Estas líneas implican debatir esa preferencia del Congreso, en términos de conveniencia.

En Internet, donde las “frecuencias” son casi ilimitadas, no está esa restricción. Con una buena regulación que proteja la neutralidad y el libre acceso (en las antípodas, China, bloquea ciertos sitios) el usuario elije. Y quien ofrece actúa en función de ello y del interés del medio. Esto no quita que pueda haber medios estatales, con otro interés, también legítimo, para difundir contenidos (ver, por ejemplo, el caso del canal Encuentro…). Son preguntas para debatir y espero que puedas dejar tu comentario. En Twitter, interesante debate se armó con @littlefaceok y @pablowisznia… Pueden verlo allí.

5 Comentarios
  1. Diana dice

    Hola, dónde se puede denunciar entonces la reventa de entradas???

    1. Sergio dice

      hola, en fiscalias.gob.ar

  2. Ramiro dice

    Hola, una pregunta, entonces yo como persona individual no podría comprar 2 entradas a un partido de futbol y revender 1 sola entrada por internet?

  3. Grondona dice

    reventa de entrada prohibida en Argentina Ley número 5.174,

  4. Jorge dice

    En el caso que una persona revende una entrada a precio menor al adquirido, sigue siendo ilegal? O debe mediar lucro para ser ilegal? Gracias

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