Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Deberá exhibirse el mapa de la Antártida

5

Una nueva ley de la Provincia de Buenos Aires obliga a toda repartición pública a exhibir un mapa del territorio Antártico que la Argentina reivindica. Veamos algo de lo que ha venido pasando en el continente blanco.

 

El tratádo Antártico

El país también es parte del Tratádo Antártico. El 1º de diciembre de 1959, los doce países que habían llevado a cabo actividades científicas en la Antártida y sus alrededores durante el Año Geofísico Internacional (AGI) de 1957-1958 firmaron en Washington este Tratado. El Tratado entró en vigor en 1961 y ha sido aceptado por muchas otras naciones. Las Partes del Tratado son actualmente 53, informa su Secretaría.

En el Tratado se dispone que la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos (art. I), la libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin […] continuarán (art. II), al intercambio de observaciones de resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente (art. III). Además, a fin de promover los objetivos y procurar la observancia de las disposiciones del Tratado, todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren […] estarán abiertos en todo momento a la inspección(art. VII).http://cdn.playbuzz.com/cdn/c4fee053-9a7a-4078-94df-856942498aba/8103db08-7d33-423b-82e5-d15b1c3add72.jpg

Entre los signatarios del Tratado hay siete países (Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido) con reclamos territoriales, que en algunos casos coinciden en parte. Estados Unidos y Rusia consideran que tienen “fundamentos para reclamar”.

La presencia Argentina en la Antártida

En 1904 se inicia la ocupación permanente de la Antártida Argentina, con el izamiento del pabellón en Orcadas. Según la posición argentina, durante 40 años la Argentina fue el único ocupante permanente del Antártico, “hecho que constituye el mejor de nuestros títulos de soberanía en el área“.

Según informa la Dirección Nacional Antártica, por decreto del Presidente Roca de 1904 se establece el Observatorio Meteorológico Antártico Argentino, el decreto de 1951 que crea el Instituto Antártico Argentino, el decreto-ley 2191, que fija los límites del Sector Antártico y la ley 18.513 de 1969 que crea la Dirección Nacional del Antártico.

Además, la Argentina argumenta la continuidad geográfica y geológica como fundamento de su título. Así como la instalación y mantenimiento de faros y ayudas a la navegación y las tareas de rescate, auxilio o apoyo, como el salvamento de buques.http://www.mindef.gov.ar/mindef_campania_antartica/images/fullscreen/imag07.jpg

Todas estas posiciones están explícitamente previstas en el artículo IV del Tratado, que por ahora mantiene el statu quo:

Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región .No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.

Por ende, a los fines del derecho internacional esta ley que obliga a exibir el mapa antártico no es relevante. ¿Y vos qué opinás? Podés leer los fundamentos abajo, y dejar tu comentario.

Yapa: en CABA, las Malvinas

Por nueva ley CABA, se pondrán carteles para indicar la dirección donde están las Islas Malvinas. Podés leerla abajo.

 

l-14771_image002

 


Anexo con ley CABA

Dispónese la colocación de señalética de carácter informativo referida a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, en distintos puntos de la Ciudad, de acuerdo con lo que se prescribe en los artículos siguientes.

Art. 2°.- La señalética consiste en una flecha que indica, en cada caso, la dirección y la distancia a la que se encuentra desde el lugar de su emplazamiento, con respecto al área más cercana de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Art. 3°.- La cantidad de señales a colocar son de dieciséis a ubicarse en los siguientes lugares:
a. Una en la zona delimitada entre Avenida Córdoba, Cerrito, Lima, Avenida. de Mayo, Bernardo de Irígoyen y Carlos Pellegrini.
b. Una dentro de los límites geográficos de cada comuna.

 

Anexo con ley provincial

LEY 14771 – EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1º: Todos los organismos de la Provincia de Buenos Aires deberán exhibir públicamente en sus dependencias el Mapa Bicontinental de la República Argentina de proyección integral, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el Sector Antártico Argentino en su real dimensión y que se adjunta a la presente ley.

ARTÍCULO 2°: El Gobierno de la Provincia se encargará de garantizar la promoción y la exhibición pública del Mapa Bicontinental de la República Argentina en todos los organismos de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, realizará campañas de concientización ciudadana sobre la trascendencia histórica, política, científica y geográfica del Sector Antártico Argentino.

ARTÍCULO 3°. Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente ley.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiseis días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

Fundamentos

Fundamentos de la

Ley 14771

 

El presente proyecto tiene como objetivo fundamental la promoción, difusión y exhibición pública del Mapa Bicontinental de la República Argentina en todos los organismos públicos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de fortalecer el sentido de pertenencia de la población bonaerense sobre este territorio y reivindicar de esta manera la soberanía nacional.

La Antártida Argentina está delimitada por los meridianos 25° y 74 Oeste y el paralelo 60° de latitud Sur y el Polo Sur. Este territorio forma parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La superficie total del Sector Antártico Argentino es de 4.500.000 km², de los cuales 1.461.597 km² corresponden a tierra firme.

La Antártida tiene una marcada influencia sobre los ecosistemas asociados, en especial los ecosistemas marinos, genera fenómenos de impacto global, y de manera particular en el sector sur de la República Argentina.

Si bien la presencia argentina en el Sector Antártico se produjo en la segunda década del Siglo XIX, fue el veintidós de febrero de 1904 cuando se inició la ocupación permanente de la misma, con el izamiento de la bandera argentina en la Isla de Laurie, del grupo de Islas Orcadas, en donde se instaló un observatorio meteorológico y magnético, y una estafeta postal del Correo Argentino. Durante cuarenta años la única ocupación permanente de la Antártida fue la argentina.

En el año 1948 la Comisión Nacional del Antártico publica el libro “La Soberanía Argentina en la Antártida” en el cual establece los lineamientos para fomentar una conciencia nacional, en donde se solicita al entonces Instituto Geográfico Militar un mapa en el que se incluya a la Antártida como parte integrante del territorio nacional.

En 1947, se realiza una emisión de sellos postales del Sector Antártico Argentino conmemorando los 40 años del primer correo antártico.

En 1951, se emite una serie postal con el mapa Bicontinental de la República Argentina, junto a las Islas Malvinas y del Atlántico Sur como política de difusión a nivel nacional e internacional del carácter bicontinental y suramericano del país.

El decreto 8944/46 establece los lineamientos generales para la confección de mapas, y, establece que debe incluirse en su totalidad el sector insular y sector Antártico Argentino.

La República Argentina mediante los mapas que produjo ha reivindicado su status de país bicontinental, aunque no fue obligatorio representar el total del territorio nacional en la escala correcta.

Se crea el Instituto Antártico Argentino mediante el decreto 7338/51 como la primera institución destinada exclusivamente al conocimiento de la Antártida.

El primero de diciembre de 1959, la República Argentina firma junto con otros once países, el Tratado Antártico que consagrar a la Antártida como territorio dedicado a la investigación científica, la paz y la cooperación internacional. El mismo entró en vigor en Junio de 1961 y la Argentina lo ratificó mediante Ley №. 15.802. Actualmente cincuenta países forman parte del citado tratado. El Tratado Antártico es un instrumento jurídico internacional mediante el cual las partes signatarias reconocen “…que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional”. Las disposiciones más relevantes del tratado son las siguientes:  La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos (art. I).  La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación internacional hacia ese fin […] continuarán (art. II).  Las partes contratantes acuerdan proceder […] al intercambio de observaciones de resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente (art. III).  Entre los signatarios del tratado hay siete países (Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido) con reclamos territoriales, que en algunos casos coinciden en parte. Otros países no reconocen ningún reclamo. Estados Unidos y Rusia consideran que tienen “fundamentos para reclamar”. Todas estas posiciones están explícitamente previstas en el artículo IV, que mantiene el statu quo: “1.- Ninguna disposición del presente Tratado se interpretara: a.- Como una renuncia, por cualquiera de las partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o las reclamaciones territoriales en la Antártida que hubiere hecho valer precedentemente; b.- Como una renuncia o menoscabo por cualquiera de las partes contratantes a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida, que pudiera tener ya sea como resultado de sus actividades o de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo; c.- Como perjudicial a la posición de cualquiera de las partes contratantes en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento de soberanía territorial, de una reclamación o de fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro estado en la Antártida. 2.- Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente tratado se halle en vigencia.”  A fin de promover los objetivos y procurar la observancia de las disposiciones del Tratado, “todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y

equipos que allí se encuentren […] estarán abiertos en todo momento a la inspección” (art. VII).

Luego, en el año 1991 se elaboró el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente en el cual se declara a la Antártida como “Reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia”. En el mismo se prohíbe expresamente cualquier tipo de actividad de prospección, extracción o uso comercial, relacionadas con los recursos minerales antárticos; esta prohibición se establece para los próximos cincuenta años. En Argentina, en el año 1990 se dictó el Decreto №. 2316 mediante el cual se estableció la “Política Nacional Antártica”. El objetivo fundamental del mismo fue el de afianzar los derechos argentinos de soberanía en la región.

Nuestro país cuenta con seis bases de actividad permanente en el Sector Antártico Argentino: Base Orcadas (1904), Base Marambio (1969), Base Carlini (1953), Base Esperanza (1952), Base San Martín (1951), Base Belgrano II (1979); y seis bases de actividad temporaria: Base Brown (1951), Base Matienzo (1961), Base Primavera (1977), Base Cámara (1953), Base Melchior (1947), Base Petrel (1952), Base Decepción (1948).

En el año 2010 se sancionó la Ley Nacional 26.651 que establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el Mapa Bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular. En este sentido, en diciembre del año 2010 la provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 14.222. Esta ley estableció en su art. 2 que todos los establecimientos educacionales y/o culturales, situados en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, deberán contar con mapas de la República Argentina de proyección integral (Lambert), designando a la Dirección General de Cultura y Educación como autoridad responsable de capacitar a los docentes sobre la soberanía y los intereses argentinos en la Antártida para su adecuada enseñanza y difusión. A los efectos de profundizar las medidas legislativas provinciales respecto de lo establecido en el art. 1 de la Ley Nacional 26.651, deviene necesario el dictado de otra norma provincial que se avoque a reglamentar la obligatoriedad de la exhibición del Mapa Bicontinental Argentino en todos los organismos de la provincia de Buenos Aires. De esta manera, la Provincia cumpliría cabalmente con lo establecido en la ley nacional.

Por lo anteriormente expuesto, la provincia de Buenos Aires, como integrante del Estado Federal argentino, debe concientizar a su ciudadanía sobre la implicancia histórica, política, científica y geográfica que tiene para nuestra Nación el Sector Antártico Argentino.

La promoción y difusión del Mapa Bicontinental de la República Argentina en todos los organismos de la provincia, tal como lo prescribe el art. 1 de La Ley Nacional 26.651, coadyuvará a fortalecer el sentido de pertenencia de la ciudadanía bonaerense de este territorio y reivindicará de esta manera la soberanía nacional.

Por lo expuesto, es que solicito a los Sres. Legisladores acompañen con su voto el presente proyecto de ley.

 

5 Comentarios
  1. Rodrigo dice

    El tema de la Antártida, y sobre todo porque vivo en Tierra del Fuego es raro. La Argentina hizo el proclamamiento, después de Chile y Gran Bretaña, sobre casi el mismo territorio. De los 8 países que reclaman territorio, el nuestro es el último que lo hizo.
    Yo dejaría el tratado a perpetuidad y que sea una gran reserva natural, ya que para hacer pelota un polo, ya tenemos el Ártico.
    Ah, y lo del mapa es una pavada nacionalista, a lo sumo debería figurar en menor tamaño, pero sin ser considerado territorio integral.

  2. PabloM dice

    Todo bien con el tratado a perpetuidad. Hermosa propuesta para un futuro mundo global. Hoy los Estados Soberanos son los que organizan los territorios. La Antardida es territorio integral, por história, por presencia, por inversión en recursos materiales, técnicos y humanos. Más vale que la cuidemos nosotros con mirada nacionalista y antimperialista.

  3. Daniel dice

    Los argentinos no tienen ningún fundamento o argumento válido para reclamar territorio en la Antártica.
    Para acreditar soberanía sobre un territorio se requiere de la sucesión, adjudicación, accesión, convención, ocupación entre otras formas. La ocupación la hace una población que llega a vivir al lugar. Chile es el único país que tiene o cumple con todo lo requerido para atribuirse soberanía. El problema es el desconocimiento o no reconocimiento de los países que reclaman soberanía territorial sin pruebas o fundamentos.

  4. Daniel dice

    Los argentinos no tienen ningún fundamento o argumento válido para reclamar soberanía territorial en la Antártica.
    Para acreditar soberanía sobre un territorio se requiere de sucesión, adjudicación, accesión, convención, ocupación y otras pruebas para el reconocimiento de la mayoría de los países del planeta. La ocupación la hace una población que llega a vivir a un lugar sin soberanía. Chile es el único país que tiene o cumple con todo lo requerido para atribuirse soberanía. El problema es el reconocimiento o aprobación del resto de los países. Nada se podrá hacer si la mayoría de los países no quiere una repartición de unos pocos que reclaman soberanía territorial.

    1. Chileno dice

      Hay que aclarar que la ocupación debe ser hecha por el Estado de una nación para el caso de acreditar soberanía. Lo demás está OK.

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.