Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Licencias del trabajador, telegramas para reintegrarse y un caso sobre el despido indirecto

5

Como está el mito de que todo juicio laboral se gana, muchas veces generado por algunos abogados/as para intentar que el trabajador “compre”, encontré un caso que demuestra que esto no siempre es así. Y que el objetivo de un juicio es aproximarse a la verdad, para después encuadrarla en el derecho.

En este que publicó @saludyderecho da cuenta de la subcontratación de una empresa de limpieza para limpiar los micros de larga distancia. Por empezar, como el trabajador no se ocupaba de los micros, para los jueces solo podía reclamarle a su contratista. Es decir, tercerizaron válidamente, legalmente, la tarea de mantener en condiciones la terminal en una empresa de limpieza, que no forma parte de la actividad normal y habitual, tampoco hubo fraude, y por ende la empresa de micros no es responsable (art. 30 de la ley de contrato de trabajo). Ojo sobre esto que la jurisprudencia está repartida, sobre todo en el caso de empresas de limpieza y de vigiladores.

Por otro lado, hay algo interesante sobre las enfermedades inculpables, licencias del trabajador y despido indirecto…

Chinese-workers

Resulta que el trabajador se dio por despedido porque le negaron tareas. Según el artículo 242 de la ley, una de las partes puede denunciar el contrato en caso de inobservancia de la otra de las obligaciones, en tanto configure una injuria que por su gravedad no consienta proseguir la relación. Léase, para considerarse despedido, o para despedir a alguien, tiene que ser un incumplimiento realmente grave, agotar todas las instancias. Es casuístico. Negar tareas, como no dejar entrar a la planta, suele ser una causa.

En este caso, los jueces apuntaron que “siendo el trabajador el que da por finiquitada la relación laboral, cae en cabeza de éste la prueba de que hubo injuria suficientemente gravosa que amerite el distracto“. Esto es, debe probar porque la empresa incumplió. Veamos si lo hizo.

El 09 de septiembre el trabajador envió una carta documento  a su empleadora denunciando que al salir de su trabajo había sido asaltado, circunstancia que es negada por Limpiecita S.A.* /nombres cambiados y de fantasía/ mediante telegrama por no constarle el siniestro que denuncia el actor y lo emplaza a que acompañe el certificado médico de la licencia que denunciara. Como es un accidente o hecho a la salida o ingreso del laburo, corresponde denuncia y también a la ART, entre otros pasos (accidente in itinere porque es durante el recurrido al trabajo).

El trabajador responde emplazando a la empresa a que lo registrara desde su real fecha de ingreso y con la categoría profesional de “operario de limpieza” conforme el CCT144/90, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la ley nacional de empleo (hay multas) y emplaza al pago de rubros no retenibles, bajo apercibimiento de despido. En iguales términos emplaza a Micro Lindo S.A. que es la empresa de micros. También notifica a la AFIP, como pide esa ley.

La empresa de limpieza rechaza la carta y alegó que el actor se encontraba registrado laboralmente desde la fecha reclamada y en la categoría profesional por él indicada, lo cual surgía de los propios recibos de haberes. También lo emplaza para que se reintegre a sus tareas habituales.

Días más tarde ratifica su carta documento y rechaza reintegrarse a sus labores invocando licencia por enfermedad notificada a la empresa Limpiecita S.A. Frente a esto, la empleadora rechaza el telegrama del actor (trabajador), ratificando su emplazamiento y emplazándolo nuevamente a que se presente a trabajar.

Meses después, la empleadora emplaza al actor a que se presente en el Instituto del Curatodo para ser revisado en cuanto a su estado de salud y le da fecha de turno, esto según las facultades de control médico que le da la ley de contrato de trabajo. Como no lo hizo, lo vuelve a intimar para que en marzo haga lo mismo.

En ese estado, la empresa empleadora notifica al actor que habiendo agotado éste el período de licencia paga por enfermedad inculpable por 6 meses, hará reserva del puesto de trabajo. Además, lo intima nuevamente a que en ejercicio del derecho que le confiere el art. 210 de la ley de contrato de trabajo, se presente en el Instituto Curatodo para ser examinado a fin de verificar su estado de salud, corroborándose médicamente que el actor no se encontraba apto para retomar sus tareas.

En mayo, la empresa notifica al trabajador a que se presente en el Instituto para constatar que se encuentre recuperado ante el alta médica otorgada por los profesionales médicos del actor. Pero días más tarde, el trabajador rechaza el emplazamiento de su empleadora y le notifica que sus médicos tratantes le habían dado el alta médica desde abril, por lo que la intima a que le otorgue ocupación efectiva, bajo apercibimiento de despido.

Y en junio , el actor notifica a su empleadora que se considera injuriado y despedido ante la falta de contestación de su telegrama en el cual solicitó ocupación efectiva, emplazando en 48 hs. el pago de la liquidación final.

Días más tarde, en junio de de ese año, la empresa de limpieza le pidió que se presente en el Instituto para ser nuevamente evaluado, telegrama que reitera, rechazando el despido dispuesto por el actor por no haber contestado la carta. Pero el trabajador contesta y ratifica su carta, en la cual se considera despedido por culpa de la patronal.

Los jueces entenideron que “resulta relevante para resolver si resulta legítimo o no el despido dispuesto por el trabajador resulta ser las continuas licencias por enfermedad invocadas por el accionante y el control médico que la empleadora quiso ejercer sobre la salud del trabajador, todo esto sucedido luego de que la empleadora le notificara que comenzaría el período de reserva del puesto sin goce de haberes por haber agotado el período de licencia paga por 6 meses, en función de la enfermedad inculpable invocada.” (sigue abajo)

 

Tocando-el-viento

 

Para ello, dejaron dicho: “La reconstrucción de los hechos permite llegar a las siguientes microconclusiones:

– Entre las partes hubo un período de pasividad mientras duró la licencia paga por enfermedad inculpable por el período de 6 meses, donde el actor presentó certificados médicos que acreditaban su dolencia, siendo recibidos éstos por la patronal sin ningún tipo de obstáculo.-

– Luego, la empleadora le notifica que había vencido el plazo de licencia paga por enfermedad inculpable, y que comenzaría a regir el plazo de reserva del puesto, sin pago de haberes.-

– Recién en ese momento, el trabajador notifica a su empleadora que sus médicos tratantes le habían otorgado el alta médica y que se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores.-

– La empleadora, notificada de esta situación, consideró que estaba en todo su derecho de ejercer el control médico que le confiere el art.210 de la LCT, a fin de corroborar que el actor se encontraba en condiciones de reintegrarse a su trabajo.-

– Así, pretendió ejercer ese control mediante las notificaciones cursadas… Todas misivas que fueron rechazadas por el actor, no presentándose a los controles médicos requeridos por su empleadora.”

– Emplaza a que le otorguen ocupación efectiva, frente al alta médica concedida por sus médicos tratantes, y como la demandada insistía con los controles que la ley le confiere, se da por despedido.”

Por ende, concluyeron que “no nos encontramos aquí frente a una situación de divergencia entre diagnósticos del médico del dependiente y el de la sociedad demandada, sino ante una situación en función de la cual, el trabajador sostenía que se encontraba en condiciones de volver a trabajar y la empresa quería constatar que se encontraba en condiciones para ello, situación que no pudo ejercer, de modo tal que considero que el trabajador no tuvo una conducta acorde con los principios rectores de nuestra materia de solidaridad, colaboración y buena fe reglados por los arts. 62 y 63 L.C.T.”

El razonamiento prosiguió del siguiente modo: “Advierto que frente a la notificación que la demandada le cursara al trabajador comunicándole que comenzaría el plazo de reserva del puesto sin pago de haberes, llama la atención a este juzgador, que recién en ese momento el trabajador obtuviera el alta médica para volver a trabajar. En consecuencia, ante este resultado, la accionada consideró que debía cerciorarse que el trabajador se encontraba en condiciones y lo emplazó a que se presentase a los controles médicos, cosa que nunca ocurrió. El accionante resistió estos emplazamientos con fundamento en que su médico le prescribía que estaba en condiciones de volver a trabajar. Quien se encontraba incumpliendo con sus deberes legales, era el denunciante.”

Y cierra al rechazar la demanda, dándole la razón en ese punto a la empresa: “Por ello, concluyo y es mi convicción que ante la secuencia de los hechos y las conductas adoptadas por ambas partes, más las pruebas merituadas en la causa, demuestran sin lugar a dudas que el distracto dispuesto por el trabajador en fecha 03-06-10 resultó apresurado, intempestivo e infundado.

 

[divider] [/divider]

_Jefe ¿¿me puedo ir temprano..??, Voy a ser papá.
Al otro día:
_Y ¿fue niño o niña…?
_No sé, le digo en 9 meses…!!!

5 Comentarios
  1. estefania dice

    Buen dia… consulta mi padre hace mas de 30 años trabaja en una empresa. Esta misma se muda de lugano a cañuela. Nosotros vivimos en vte lopez..tenemos entendido que al mudarse la empresa es perjudicial para empleador..tanto economicam como en distancia. Y que se puede llegar a tomar como un “despido indirecto”. (Aunque el empleador haya ofrecido un remis desde origen a la empresa). Asi mismo puede llegar a un acuerdo de retirarse con alguna indemnizacion?

    1. Sergio dice

      Hola, Estefanía. Un abogado/a de tu confianza debería entrevistarse, ver el caso particular y analizar si están dados los requisitos para el “ius variandi”, que es la facultad de la empresa de hacer cambios (o no). Cualquier cosa preguntame. Si el profesional concluyera que la empresa no puede, podría negociar un acuerdo o adoptar otras acciones legales. Un saludo. Sergio

      1. Liliana dice

        Hola buenas tardes!. Quiero consultar xq con esto de la cuarentena me tomé la licencia q otorgó el estado a madres de niños escolarizados y ese mes solo me pagaron las dos semanas q trabajé y el mes de abril directamente no me lo pagaron, tampoco me registraron en anses para cobrar el sueldo compensatorio x la licencia, mande telegramas a la empresa y jamás contestaron y llamé en varias ocasiones y dijeron no estar al tanto y quién si lo estaba q no se encontraba, cuestión q se pasan la pelota, el tiempo pasa y sigo sin cobrar nada.

  2. claudio dice

    buen dia como envio un telegrama por vencer el plazo de la licencia sin goze de haberes para ponerme a disposicion del empleador y reclamar diferencias en recibos de sueldos desde varios años atras como faltante de francos compensatorios, dias trabajados y aguinaldo correspondientemente, muchas gracias. sdos

    1. Sergio dice

      Hola, Claudio. Lo debe ver un abogado/a que lo analice y redacte. Si querés escribime mail a dzconsultas@gmail.com y veo de referirte algunos colegas. Saludos!

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.