Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Montos actualizados de las asignaciones familiares

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Cuándo corresponden asignaciones familiares y cuáles son los montos de las asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios del sistema ART.   Actualizado a julio de 2018.

Régimen general de asignaciones familiares

Las asignaciones familiares son prestaciones de la seguridad social que da el Estado para que las personas puedan afrontar ciertos gastos con motivo de contingencias, que pueden ser positivas, como el nacimiento de un hijo o el embarazo o la adopción o cuando el pibe va a la escuela. O negativas, como por ejemplo ante el desempleo, aunque el monto es bajo (y cualquiera sea la causa de extinción del contrato de trabajo, la obra social sigue por 3 meses).

El sistema de asignaciones familiares está pensado casi exclusivamente para trabajadores en relación de dependencia, y excluye así a quienes laburan en negro (casi la mitad, en ciertos sectores), monotributistas y precarizados de las administraciones públicas locales y nacionales. Aunque si hay fraude laboral, porque en realidad es un contrato de trabajo, después el Estado debe exigir los aportes y contribuciones omitidos. También se pagan asignaciones familiares a los titulares beneficiarios de la ley de riesgos de trabajo y a los jubilados.gat

Los trabajadores cobran sus Asignaciones Familiares a través del SUAF, los jubilados y pensionados conjuntamente con sus haberes previsionales, y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo con sus pagos mensuales.

Para consultar sobre los requisitos para percibir cada una de las asignaciones familiares, este es el link. Y para ver la liquidación de asignaciones familiares, este es el link.

 

Nueva ley de movilidad de asignaciones familiares

La nueva ley establece que todas las asignaciones familiares, salvo la licencia por maternidad, serán móviles y se ajustarán según el mecanismo previsto para las jubilaciones (acá la ley) que por otra parte la corte dijo era inconstitucional por insuficiente (chan). Vaso medio lleno o vaso medio vacío, depende, como se expresara en esta nota.

Además, la nueva ley aclara que no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.

 

Despido por falta de pago de asignaciones familiares

Ella pidió que le paguen la asignación familiar por matrimonio. La empresa dijo que ella no había presentado la documentación, pero en el juicio no pudo probar que la intimó. Por ende, mandó un telegrama, que la empresa incumplió, y se dio por despedida por lo que los jueces ordenaron que la empresa la indemnice.

Como fundamento afirmaron que

en el contrato de trabajo que unió a las partes, el art. 79 de la LCT pone como “deber contractual de iniciativa y diligencia, a cargo del empleador” la percepción de los beneficios sociales (asignaciones familiares, seguro de desempleo, de vida obligatorio, etc.), pesando como su obligación gestionarlos ante los respectivos organismos.Como consecuencia de ello, el demandado debió acreditar fehacientemente la intimación a la trabajadora a presentar la respectiva documentación, tanto más, si este incumplimiento es el que provocó el desenlace de la relación laboral.

Por ende, la falta de presentación de la documentación no es excusa para dejar de pagar las asignaciones familiares. Como mucho, si falta algún documento (ej. partida de nacimiento), la empresa debe mandar un telegrama pidiéndolo.

 

Asignaciones familiares provinciales

Además, cada provincia puede tener su propio régimen de asignaciones familiares. Por ejemplo, según informó Diario Panorama recientemente, la gobernadora de la provincia de Santiago del Estero, tras la reunión de la CGT y los gremios estatales, dispuso otorgar un aumento del 30 por ciento a las asignaciones familiares de los empleados estatales.

Por ejemplo, durante la licencia por maternidad, es el Estado el que paga el sueldo y no el empleador. Hoy, la carga tributaria argentina es similar a la de los países nórdicos. En contrapartida, deberíamos exigir más de quienes la administran.

 

Nuevos montos de la asignación universal por hijo

Si bien la AUH no es estrictamente una asignación familiar, publico los montos de la nueva AUH, medida que en su momento había impulsado en el Congreso Elisa Carrió, posteriormente tomó un sector del kirchnerismo y hoy genera consenso en todos los bloques, desde el peronismo, hasta el PRO, el ARI, el radicalismo y el socialismo. Abajo las tablas respectivas.

Cobran la AUH todos los desocupados y Monotributistas sociales; a los trabajadores no registrados y de servicio doméstico que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil. Ese dinero de la AUH lo toma el Estado de los impuestos, aportes y contribuciones que hacen los trabajadores activos.

La AUH la cobra solo uno de los padres. Para gestionarla hace falta verificar que tus datos personales y los de tu grupo familiar están registrados en la base de ANSES a través de Internet ingresando a www.anses.gob.ar o enviando un mensaje de texto al 26737 con tu celular. Si los datos ya están registrados recibirás la asignación sin hacer ningún trámite extra.

La nueva ley establece montos diferenciales, elevados en un tercio de la AUH, para ciertas zonas patagónicas y otras. Si no, hay que ir a la ANSÉS. Más info acá. Las personas privadas de su libertad también la cobran, ver Instructivo para tramite AUH.

 

Asignación familiar por hijo y otras asignaciones familiares, nuevos montos

Por decreto, se elevaron los montos de algunas asignaciones familiares, en ciertos casos (pensiones por invalidez)  se fijó un tope a salarios mínimo de $2.816  mensuales a de $83.917 de máximo para poder cobrarlas. Para las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos del decreto, estas dos se cobran siempre. Abajo la medida y montos completos.

Los montos quedarían así:

salario Asignación por hijo
< $2816 0
hasta $24.492 $1578
hasta $35.922 $ 1.063
hasta 41.473 $ 640
hasta $83.917 $ 328
> $83.917 0

 

Por nuevo decreto esos montos se incrementan el 46%, tanto en el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, que será liquidado a partir del mes de marzo de 2019, el cual contiene la movilidad prevista en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 75, de fecha 28 de febrero de 2019, y las que resulten acumuladas durante el Ejercicio del año 2019.

 

Zonas del país

Ahora el nuevo decreto fijó un máximo de $1.578 para todo el país, incluyendo Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Catamarca, Jujuy y Salta que antes recibían un plus por zona desfavorable y percibían el doble.

Para el caso de Mendoza, por ejemplo, los distritos afectados por el recorte son Las Cuevas (Las Heras); en Luján Potrerillos, El Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas; en Tupungato, Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris; en Tunuyán, Los Chacayes, Los Arboles y Campo Los Andes; Pareditas en San Carlos; Cuadro Benegas en San Rafael, En Malargüe, el distrito del mismo nombre así como también Río Grande, Rio Barrancas y Agua Escondida; en Maipú Lunlunta, Cruz de Piedra, Barrancas, Russell; y en Rivadavia El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, La Reducción y Medrano.

Pero ahora suspendieron la medida por 30 días!

Asignaciones familiares para monotributistas

En una medida que me parece acertada, se extienden las asignaciones familiares para los monotributistas o monotributters. En la web de ANSÉS puede consultarse un instructivo para monotributistas que quieran acceder a las asignaciones familiares. Así que ya no hay excusas para agrandar la famiglia y unita!

 

edificio


Montos de asignaciones familiares -2018 julio

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar definido en el Decreto N° 1.667/12, serán de UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 83.917.-) respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 41.959.-) por parte de UNO (1) de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3°.- Los límites mínimo y máximo de ingresos previstos en la Ley Nº 24.714 sus modificatorias y complementarias para el cálculo del ingreso familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.

ARTÍCULO 4°.- El límite mínimo de ingresos previsto en el artículo 1º no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.

ARTÍCULO 5°.- Los topes, rangos, montos y zonas diferenciales de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias y complementarias serán los que surgen de los Anexos I (IF-2018-35866449-APN-MT), II (IF-2018-35866680-APN-MT), III (IF-2018-35866721-APN-MT), IV (IF-2018-35866730-APN-MT), V (IF-2018-35866746-APN-MT) y VI (IF2018-35866749-APN-MT8) del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°.- En los casos en que la presentación de Declaraciones Juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos respecto de la pertinente obligación mensual y ésta determine por tanto, el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán abonadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. Idéntico procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares.

ARTÍCULO 7º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá fijar un procedimiento de implementación progresiva del límite mínimo de ingresos del grupo familiar establecido en el artículo 1º del presente Decreto, en base a criterios objetivos que resguarden a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad social.

ARTÍCULO 8º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en conjunto con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de contralor sobre empleadores y contribuyentes.

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares que se perciban durante el mes de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.245/96 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI – Marcos Peña – Alberto Jorge Triaca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2018 N° 54377/18 v. 27/07/2018

Fecha de publicación 27/07/2018

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Montos de asignaciones familiares -2018 junio

Resolución 89/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23661071-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, el Decreto N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, la Resolución D.E.-N N° 61 de fecha 12 de abril de 2018, y la Resolución SSS N° 6 de fecha 4 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que el artículo 4° del Decreto N° 110/2018 determina que esta Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la movilidad conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 61/2018 modificó el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/15, en el sentido de que la movilidad establecida por la Ley N° 27.160 será de aplicación: a) para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Que el artículo 1° de la Resolución SSS N° 6/2018 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2018 es de 5,69% (CINCO CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2018, es de 5,69% (CINCO CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de junio de 2018, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2018-25503925-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2018-25503355-ANSES- DGDNYP#ANSES), III (IF-2018-25502767-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2018-25502488- ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2018-25502199-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2018-25501825- ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/06/2018 N° 39184/18 v. 04/06/2018

Fecha de publicación 04/06/2018

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13 Comentarios
  1. Marina dice

    Hola, mi sueldo bruto es de $ 14.065,00 hasta el momento estoy cobrando de asignacion familiar x hijo $ 172 x cada uno. Ahora con el aumento voy a pasar a cobrar $ 966 por cada uno?

  2. Eugenia dice

    Hola, me parece que está mal explicado arriba, cuando habla de montos de Asignación Universal, porque el monto de la AUH es uno solo y ahí están poniendo como cambia el monto de acuerdo a los ingresos familiares, la AUH es para la gente con trabajo informal, lease “trabajo en negro”, o sea no tienen recibo de sueldo, no se puede saber cuanto ganan, esas escalas son para las ASIGNACIONES FAMILIARES, confunden a la gente, la AUH y las ASIGNACIONES FAMILIARES NO SON LA MISMA COSA!!!!!!!!!!!!!!!

    1. Sergio dice

      Hola, Euge, es un tipo de asignación social y en ese sentido están agrupados, una prestación de la seguridad social, por eso la AUH. Gracias por el aporte, sirve. Saludosss.

    2. Sergio dice

      Ahí corrijo lo de las escalas!

      1. Debra dice

        Hola, buenas tardes, estoy haciendo un trabajo sobre las asignaciones familiares para protección social y quisiera saber si las personas privadas de su libertad tienen el derecho a percibirla y si esto se encuentra en alguna normativa especifica, encontré que hubo un fallo a favor en el año 2015 pero nada más,gracias.

  3. julia dice

    Hola no veo en ningun lado el monto que se cobra por fondo de deseempleo. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, consultar en el min. trabajo. Un saludo!

  4. alejandro dice

    buen dia , tengo mi hija de 15 a cargo, estoy legalmente divorciado, tengo todo presentado en anses
    pero para el calculo de la escala toman el sueldo de la madre y el mio
    esto es correcto ?

  5. Teresa Vicenta Correas dice

    H ola por favor no se donde conectarme,he recibido hoy un papel que dice autorizacion para el pago de asignaciones familiares por hija con discapacidad y no se que debo hacer. No me notifica si debo ir al banco o viene en mi bono. Soy jubilada y me dicen a partir del mes de Febrero ,pero no me dan monto. Les agradecere informaciòn al respecto. Mi gmail es :teresacorreas21@g.mail.com. Disculpen la molestia,trate de hacerlo al 130 pero fue imposible la comunicaciòn.

  6. Carlos dice

    Soy municipal mi basico es d 9114.72 y percibo de asignacion x hijo solo 260 y x hijo con discapacidad 1040 me dirias si esta bien? Gracias

  7. paola dice

    hola buenas noches, yo trabajo en un registro del automotor de capital, el escribano esta inscripto como empleado publico y no como empleado privado, por lo tanto desde que ingrese en junio del 2016, no cobre la asignacion familiar, en mi trabajo me dicen que si reclamo lo que me deben, me despiden, como hago si ellos no quieren cambiar su situacion fiscal ante afip?

    1. Sergio dice

      Hola, Paola. Poner abogado para entrevista y revisar bien el caso.

  8. Martìn Fontana dice

    Gracias Sergio por ayudarnos a generar mapas mentales sobre el vasto mundo de las leyes. Un Abrazo desde Los Polvorines.

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