Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nueva ley sobre pago de aguinaldo o sueldo anual complementario

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Cuáles son las fechas de pago del aguinaldo, qué ocurre si la empresa se demora en el pago del aguinaldo, qué conceptos o rubros integran el aguinaldo y cuáles son los derechos del trabajador con respecto al sueldo anual complementario. La ley argentina dispone que el aguinaldo debe pagarse antes del 18 de diciembre y del 30 de junio de cada año, salvo en el caso de las PyMES. Se adelanta el pago a estatales. Veamos. 

Por nueva ley, la segunda cuota del “aguinaldo” o sueldo anual complementario será abonada en o antes del 18 de diciembre de cada año. En tanto, la primera cuota vencerá el 30 de junio. Veamos cómo impacta en la práctica, tanto para empresas como trabajadores, con algunos apuntes para revisar y controlar el recibo de sueldo.

 

Fechas de pago del aguinaldo

Resulta que el aguinaldo se gana (técnicamente se “devenga”) día a día desde el 1º de enero hasta el 30 de junio y desde ahí hasta el 31 de diciembre.

Entonces, ¿Qué efectos tiene pagar el aguinaldo el 18 de diciembre?

Que quedarán unos días sin computar (los del 18 al 31), y es posible que por conceptos variables (por ej. horas extras), al trabajador podría corresponderle algo más. Si ese el caso, debería integrarse los primeros días de enero.

En teoría, para los trabajadores mensuales el sueldo debe pagarse hasta el cuarto día hábil del mes: «El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal».

Dije en teoría porque ya es bastante que el sueldo se pague vencido (el trabajador financia a la empresa, en cierto modo) como para que veces se atrase, y también en teoría corresponderían intereses pero ningún trabajador, por una razón política, los va a reclamar, salvo cuando ya lo despidieron o lo renunciaron. Porque en general puede ser mejor conservar el laburo, salvo que el trabajador ya quiera irse. Y ahí es cuando se dan los conflictos.

Y cuando hay acuerdo, el trabajador y la empresa podrían pactar recibir el aguinaldo en enero, de manera que no impacte en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. Habrá que ver la situación particular pero como el impuesto es de base anual, se computa todo lo que el trabajador gane hasta el 31 de diciembre, y de esa manera, si algo se paga en enero, se pagará ganancias recién un año y meses más tarde.

Financieramente, en un contexto de inflación /devalueta, puede convenir diferir el pago del aguinaldo unos días y así del impuesto más de un año. Para el gobierno, poner esta fecha, implica mayor recaudación a costa del trabajador, más aún cuando no se actualizan las escalas del impuesto.

 

Adelantan el pago de aguinaldo a trabajadores estatales

Este año 2018, el cronograma de pago será el siguiente:

-El miércoles 12 de diciembre cobrarán empleados de la Administración Central y Agentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El jueves 13 será el turno de Organismos Descentralizados y el viernes 13 estarán los pagos para las Empresas Públicas.

Además, los estatales tendrán un aumento del 10 por ciento en sus sueldos, en dos cuotas: 5% en enero y 5% febrero.

 

Aguinaldo en las pequeñas y medianas empresas

Las empresas que encuadran como PyME pueden fraccionar cada cuota en hasta en tres veces. Así, pueden pagar el aguinaldo en hasta seis pagos, sin interés. Para esto se precisa un acuerdo con el sindicato y que la PyME tenga menos de 80 trabajadores en relación de dependencia.  La ley que autoriza a este mecanismo es la nº 24467 de PyMES.

 

Demora en el pago del sueldo y del aguinaldo, las consecuencias

La ley laboral está pero no se cumple porque el trabajador prefiere no protestar y conservar el empleo, sobre todo en un contexto de recesión. Así que muchas veces solo se hace valer cuando el trabajador ya está cansado y quiere cambiar de laburo.

Lo cierto es que la ley argentina dispone que en las obligaciones a plazo, salvo acuerdo de partes, la mora se produce por el mero vencimiento. Por ende, como el plazo de pago del aguinaldo está definido, la mora hace nacer que automáticamente la empresa tenga que pagarle al trabajador un interés de mercado. Esto vale para el sueldo y para el aguinaldo, por la demora en el pago.

En efecto, el nuevo código civil y comercial dispone

ARTÍCULO 767.- Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
ARTÍCULO 768.- Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerden las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.

Así que la empresa debería agregar los intereses al pago del aguinaldo, calculados según valores de plaza. Si no, se está financiando con el dinero del trabajador.

 

Conceptos que integran el aguinaldo

Para el cálculo del sueldo anual complementario debe tomarse el mejor sueldo, incluyendo horas extras, premios remunerativos, presentismo, comisiones, antigüedad y otros (pero no asignaciones familiares ni beneficios sociales).

En un caso los jueces dijeron que corresponde admitir el reclamo de horas extras incoado por un trabajador despedido pues la falta de presentación de los libros y registros laborales por parte de la accionada, las declaraciones testimoniales aportadas y la aplicación de sanciones -suspensiones- correspondientes a prestaciones de días sábados y domingos acreditan la realización de tareas en las horas suplementarias denunciadas. Estas horas extras deben incluirse dentro de la base del cálculo para determinar el sueldo anual complementario, en tanto ellas poseen carácter remunerativo.

A los efectos de integrar las horas extras efectuadas por el trabajador para calcular las diferencias de sueldo anual complementario que le corresponde percibir, debe tomarse la mayor remuneración percibida sin promediarla pues la ley de contrato de trabajo, porque la ley no manda a promediar las remuneraciones en los supuestos de horas extras. (Tribunal del Trabajo de Formosa, sala I, 03/07/2006, “AAA, Juan A. c. Casa El Pajarito S.A.”).

Guarda cuando liquiden el aguinaldo, que a veces dejan afuera conceptos bajo el pretexto de que no son “remunerativos”. Revisar eso…

gotas

 

Pago proporcional del aguinaldo

El “aguinaldo” o sueldo anual complementario se gana día a día desde que una persona ingresa a trabajar. Incluso cuando una persona entró en marzo, se le pagan en julio esos meses, o al revés, si se va antes:

—Holis. Como renunciás ahora que es enero no tenés aguinaldo.

—Hola. El aguinaldo se gana día por día, corresponde proporcional. Besis.

Por otro lado, aunque el trabajador no haya prestado servicios, si le correspondió percibir su remuneración (caso de las licencias por enfermedad y vacaciones), ese tiempo debe computarse como tiempo trabajado a los fines del cobro del aguinaldo.

Guarda que durante la licencia por maternidad no corresponde recibir aguinaldo, porque no es tiempo trabajador y el sueldo pasa a ser una asignación familiar.

En cuanto al despido, el aguinaldo es un rubro remunerativo que debería tomarse en cuenta a los fines de estimar los aportes y contribuciones. En algún caso, también dijeron que el aguinaldo proporcional también se computa como base para calcular la indemnización que corresponde al trabajador.

 

Exención del impuesto a las ganancias para el aguinaldo

Por decreto publicado hoy viernes 18 de diciembre de 2015,  miércoles 14 de diciembre de 2016, se incrementa la deducción especial (del el inciso c) del Artículo 23 de la ley del impuesto), hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015 6. Este beneficio vale para los sueldos brutos de hasta $30.000 $ 55.000 mensuales. Podés leer el decreto completo abajo.

En la práctica, hasta ese sueldo, el aguinaldo no paga impuesto a las gananancias y por ende la empresa no debe retener un peso. Si la empresa ya retuvo, tiene que devolverlo o computarlo como pago a cuenta para el sueldo que pague a fin de mes. De todas formas, una medida así es un parche de emergencia y el congreso debería actualizar la ley del impuesto.

Ver esta otra nota sobre deducciones en el impuesto a las ganancias…

 

 

Anexo con la resolución completa

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 152/2015

Ley de Impuesto a las Ganancias. Increméntase deducción especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015.

Bs. As., 17/12/2015

VISTO el Expediente N° 1-256531-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que la política asumida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL consiste en dictar medidas tendientes a dotar de progresividad al gravamen.

Que por ese motivo, y como primer impulso, se propone implementar un mecanismo que permita aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos.

Que en ese sentido, se estima conveniente incrementar, de manera extraordinaria, el importe de la deducción del inciso c) del Artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015, a fin de que dichos sujetos dejen de tributar el Impuesto a las Ganancias por dicha renta, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Que, por otra parte, oportunamente se ha instruido a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención del gravamen habilitando un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones, que implique la reducción progresiva del Impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados.

Que a fin de alcanzar el logro efectivo de dicha reducción, cabe disponer para el período fiscal 2015 el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la ley del gravamen, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos del aludido régimen de retención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015.
A efectos de obtener dicho importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto por los artículos precedentes deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° xxxxx/15”.

Art. 4° — En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida, correspondiente a jubilados y pensionados, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016.

Art. 5° — Increméntase para el período fiscal 2015, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectos de la aplicación del régimen de retención del gravamen.

Art. 6° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

 

Decreto de deducción del aguinaldo 2016

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 1253/2016

Deducción Especial. Incremento.

Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Que en el marco de la instrumentación de políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, en las que se encuentra comprometido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera apropiado aliviar la carga tributaria, en este caso la producida por el segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos.

Que, por tal motivo, se estima conveniente incrementar en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales y de sus familias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000).

ARTÍCULO 3º — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

 

49 Comentarios
  1. pao dice

    En mi trabajo, la hora extra es una ayuda económica para los que cobran X sueldo. En vez de repartirla equitativamente, hay trato preferencial por sectores y, por si fuera poco, quisieron bajarle el porcentaje a los que hacen paro.

  2. Manuel jaimes dice

    Hola ojala me puedas ayudar ya me pagaron el aguinaldo pero me lo dieron junto con la quincena ahora me estan aplicando un descuento por ISR muy alto y se lo estan descontando al aguinaldo me argumentan que ya hay una ley que permite hacer descuento de isr al aguinaldo como asi tambien a la quincena que hay de cierto de esta ley?

    1. Sergio dice

      Hola, Manuel: no conozco del ISR por ser la ley mexicana, lo tendrías que ver con algún profesional de aquel país. Un saludo! Sergio

  3. laura dice

    Hola sergio! Muy interesante! Te consulto,osi estoy pagando un adelanto de sueldo en cuotas, tengo qie descontar ese importe del “mejor sueldo”, o es el mejor sueldo con todos los descuentos hechos? Gracias!

    1. Juan Pablo dice

      En realidad depende del convenio. Por ejemplo, UOCRA configura su SAC tomando su mejor quincena, SOM un promedio.

      1. Magalí dice

        hola Juan Pablo! En donde figura la modalidad de pago de UOCRA del SAC?

  4. Adrián dice

    Estimado Sergio, antes que nada muchas gracias por tus notas, artículos y compartir todo esto para nosotros que muchas veces estamos desprotegidos y no sabemos como actuar. Realmente es excelente el trabajo que hacen en derecho en zapatillas. Muchas GRacias!!!

  5. LUCY dice

    HASTA QUE FECHA PUEDO RECLAMAR QUE NO SE ME PAGO MI AGUINALDO CORRECTAMENTE SEGUN LOS DIAS QUE LABORE.

    1. Sergio dice

      Hola, habría dos años desde que el aguinaldo es exigible, que es el plazo de la prescripción de créditos laborales. Poner abogado/a. Un saludo.

  6. Sebastián dice

    Hola no eh cobrado el aguinaldo hoy es 18 tengo entendido que es hasta hoy que lo pueden abonar , que pasa si la semana que viene no eh cobrado todavia que tengo que hacer y si no lo pagan tambien . gracias espero tu respuesta

    saludos

    1. Sergio dice

      Hola, sebastián. Deberías pedirlo, el tema es hasta qué punto quisiera un trabajador entrar en conflicto con la empresa. Saludos!

  7. Daniela dice

    Hola, también quiero preguntar sobre el aguinaldo. Me pagan por mes y trabajo por horas y entonces pensé que no me iban a pagar el aguinaldo hasta que termine diciembre, pero hoy es 4 y todavía no recibí ni aguinaldo ni mi sueldo de diciembre y no sé qué hacer. No sé si hay estipulados x días de retraso en el pago del aguinaldo o del sueldo. Mi jefe es dueño de dos sucursales de la cafetería donde trabajo y las empleadas de la otra sucursal ya cobraron el aguinaldo el 31.

    1. Sergio dice

      Hola, telegrama laboral para intimar el pago es la vía legal. Queda en vos evaluar si quisieras accionar por el conflicto que puede generarl. Un saludo.

  8. santiago dice

    buenas tardes. me están pagando el aguinaldo en 12 cuotas. todos los años. y se encuentra liquidado en los recibos de sueldo. se que estaba permitido en el año 2001… pero aun esta en vigencia???
    estuve averiguando y no encuentro ninguna ley que abale esto.

    saludos.

  9. Daniel dice

    Se puede pagar el aguinaldo con el sueldo de julio?

  10. lucia dice

    Hola, muchas gracias por la nota!estoy trabajando en un convenios hace dos años, nunca me pagaron aguinaldo, necesito saber como hacer para acceder al mismo.

  11. claudio cruz ontiveros dice

    existe un tiempo determinado para que el pago de aguinaldo sea otorgado por todo el año o siempre es proporcional? es decir si tengo 7 meses no me corresponde el pago de todo el año??

    1. Sergio dice

      Hola, el aguinaldo es proporcional a lo trabajado.

  12. julia dice

    La empresa te puede pagar aguinaldo de diciembre el 50% y el otro 50% en enero encima a partir del 10/01/2016??? Gracias

    1. Sergio dice

      Las PYMES tienen un régimen especial, hay que ver. Beso.

  13. Yamila dice

    Hola! Te hago una consulta. Una empresa que no es PYMES, ¿puede pagar 50% del aguinaldo ahora y 50 en enero?¿es legal?

    Gracias!

  14. MYRI dice

    Hola! quisiera saber si en el aguinaldo se pueden realizar descuento de adelanto de sueldo? o algun descuento parecido?

  15. Jorge dice

    hola mi esposa trabaja en una empresa de limpieza,y el aguinaldo no se lo quieren pagar ahora y dicen que se lo pagaran en enero,¿eso esta bien?o hay alguna ley que la ampare al respecto.gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, es PYME, podría ser en tal caso, verlo con ministerio de trabajo.

  16. Noemi dice

    Me descontaron todo el aguinaldo un préstamo que puedo hacer es legal

  17. Romina dice

    A partir de qué mes trabajado se toma el aguinaldo completo. Porque trabajé 4 meses y me dicen que no lo pagaron competo sino proporcional. Es verdad?

    1. Sergio dice

      Hola, sí, se paga proporcional. Abzo

  18. ruth suarez dice

    hola sergio consulta soy empleada estatal y el banco me descontó del aguinaldo la cuota de un prestamo otorgado x ese banco +el minimo de la tarjeta del mismo banco es legal los descuentos del SAC?

  19. hugo dice

    La obra social te puede descontar del aguinaldo?

    1. Sergio dice

      Sí, corresponden los descuentos normales del sueldo. Saludos

  20. Diego Leonardo Ciacciariello dice

    Hola, buenos días!, tengo una sola duda si tomo y hago el cálculo en base al mejor sueldo neto (en mano) que ya tuvo descuentos en su momento, a ese aguinaldo se le hacen nuevamente descuentos o se cobra sin ninguna quita?? Desde ya muchas gracias por tu tiempo y saludos!!

    1. Sergio dice

      Hola, DIego. El aguinaldo está sujeto a algunos descuentos dado que tiene naturaleza salarial pero hay que revisar su liquidación corecta.

  21. Raul dice

    Hola ! te cuento , hoy es 15 de enero y aun ni yo ni ninguno de mis compañeros cobramos aguinaldo, que puedo hacer ? y otra cosa, mi jefe me amenazo con golpearme, que puedo hacer ? gracias.

    1. Sergio dice

      POner abogado/a y ministerio de trabajo. Saludos.

  22. Javier dice

    Buenas Noches !!! El mejor Sueldo.. incluye liquidacion de Vacaciones..o no está contemplado ese item.—?? Gracias !!!

    1. Sergio dice

      Hola, Javi: primero hay que ver el convenio. En general vacaciones es no remunerativo.
      En el caso de las vacaciones anuales, se dan dos situaciones particulares:

      1º) Vacaciones que abarcan parte de un mes y del siguiente: Se argumenta que si las vacaciones de un trabajador con derecho a 14 días de licencia comienzan a partir del lunes 29 de Diciembre, por ejemplo, el empleador deberá abonarle el importe de las mismas por adelantado, tal como obliga la ley. Ello no significa que dicho pago deba sumarse al sueldo de Diciembre para establecer el importe del aguinaldo, ya que como se ha visto la mayor remuneración mensual no es la pagada sino la devengada (ganada) en el mes. En consecuencia, en diciembre se devengaron (ganaron) 28 días del sueldo y 3 días de vacaciones. La suma de ambos conceptos será la que se deberá tomar en cuenta para determinar la mayor remuneración mensual devengada en el semestre, salvo que en otro mes anterior haya ganado más.

      2º) Incidencia del llamado “Plus Vacacional”: El llamado “plus vacacional” no es una remuneración adicional sino que es el resultado de dividir el sueldo por 25 tal como lo dispone la ley de contrato de trabajo en el Art. 155 inciso a). Por otra parte la ley 23.041 que regula la forma de pago del Aguinaldo establece que el “mismo será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres…”. Si el mes durante el cual el trabajador goza de sus vacaciones constituyen la mayor remuneración mensual por efecto de la división por 25, para algunos se podría computar para el cálculo del sueldo anual complementario. Para otros es no remunerativo.

  23. Manuel dice

    Hola, trabajo en una PYME. Al día de la fecha (25 de julio) no han pagado el aguinaldo. Es legal eso? Hay alguna forma legal de exigirlo/reclamarlo?
    Gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Manuel, sindicato?

  24. lupita dice

    hola buen dia, en sindicato de comercio en una empresa que cuadra en ley de pymes se podria pagar el aguinaldo de diciembre en dos cuotas (diciembre y enero?)
    muchas gracia

  25. Federico dice

    Si salgo de vacaciones el 2 de octubre y me correspondeN 14 días. Cobro el sueldo 23 mil más 23500 de vacaciones. Eso entra todo al aguinaldo? Osea serían 23 mil de aguinaldo… Las vacaciones No me las pagan como no remunerativas

  26. Yosi dice

    Hola! En mi trabajo este mes nos pagaron un sueldo adicional, ese monto, entraria para ek aguinaldo?

    1. Sheila A. dice

      Probablemente. No esta demás consultarlo en el trabajo..saludos

  27. Mario Ariel dice

    Hola! En Tsu cosméticos nos dicen que no van a pagar el aguinaldo por la situación del país …. Que podemos hacer ? Gracias

  28. Miguel dice

    Hola buenas tarde, una consulta el aguinaldo, es la mitad del suledo mas alto entre julio y diciembre. O es un proporcional de todos los sueldo de dichos meses.

    1. Sheila A. dice

      Hola. Sería la mitad del mejor sueldo devengado en ese semestre. Saludos

  29. Alicia Arrojo dice

    Hola si he comenzado a trabajaf en Mayo me corresponde aguinaldo??

  30. oscar dice

    Hola buenas tardes ! mis jefes se niegan a pagarme el aguinaldo ( a pesar de que se los pedi)
    que medidas debo tomar, ? donde podría denunciar tal abuso?

  31. veronica fuentealba dice

    Hola buenas tardes, tengo una duda, acabo de recibir mi liquidacion y a mi me dieron aguinaldo, mi consulta es a fin de mes a mi me deberia de variar en mi sueldo a fin de mes por ejemplo si a mi bolsillo yo saco 300000 y de aguinaldo me dieron 50000 y recibi a fin de mes 294000 esta bien???
    Quedo atenta gracias

  32. Magali dice

    Hoy 1 de diciembre del 2019, todavía sigo esperando el aguinaldo del mes de junio, mi sueldo me lo pagan fuera de termino tardando casi más de mes y medio en liquidar un sueldo, y se q el aguinaldo de diciembre seguro q no lo voy a cobrar tampoco, supuestamente no puede pagarme como corresponde. Ya no se qué hacer ni como hablarle.

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