Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Checklist y liquidación para la renuncia laboral

65

Como cada tanto sale una pregunta acerca de qué debe tenerse en cuenta a la hora de enviar una renuncia laboral quizás porque hay más rotación y ya no es como antes, cuando un trabajador pasaba décadas en la fábrica fordista, es que con Martín Sabadini, colega, armamos este checklist para tener en cuenta.

Checklist para una renuncia laboral

Algunas preguntas frecuentes sobre la renuncia a un trabajo en Argentina, cómo, cuándo y dónde hacerla.

*¿Hubo libertad para tomar la decisión o fue una renuncia impuesta?

El «renunciá a la agencia, así te toma la empresa» no es válido y si esto se puede probar, supone una contingencia para la empresa. ¿El trabajador fue solo al correo o fue acompañado por dos guardaespaldas de la empresa? Esto pasó, y se probó que el tipo era analfabeto y ni siquiera sabía lo que estaba firmando. Le habían sugerido ir…

Tampoco renunciar cuando se está en negro, porque en ese caso debe pedirse la regularización y registro de la relación laboral, con telegrama que redacta abogado/a. Más información acá.

 

*¿Cómo se instrumenta la renuncia?

Mediante telegrama laboral gratuito, ante el correo argentino, con el DNI.

Algunas empresas prefieren hacer un acuerdo ante el SECLO, servicio de conciliación obligatoria, que es la forma más segura de terminar una relación laboral siempre que el trabajador vaya con su propio abogado/a y no haya fraude.

 

*¿El trabajador debe dar preaviso de la renuncia laboral?

Sí, por ley es de 15 días. Así que el telegrama debería indicar desde cuando el trabajador renuncia. Aunque se puede negociar con la empresa: es lo usual que la empresa “deje” ir al trabajador y no le descuente esos 15 días de sueldo si omite el preaviso. Para esto, conseguir una liberación escrita de la empresa (que diga que renuncian al preaviso y que igual se pagarán los días), porque si no el trabajador podrá tener su liquidación con ese descuento. Ver punto siguiente.

*¿Deben pagar algo por la renuncia?

Dentro del 4º día hábil desde el siguiente al que la empresa recibió el telegrama con la renuncia laboral (más o menos unas dos semanitas), la empresa debería efectuar una liquidación y abonar todos los conceptos proporcionales al mes trabajado, que incluyen:

vacaciones proporcionales

-aguinaldo proporcional, incluyendo por día devengado y también por día de vacaciones

-salario proporcional

-horas extras

-cualquier otro concepto o beneficio extra que haya dado la empresa a sus empleados (ej. bonus diario) o que esté en el convenio colectivo. Por ejemplo, el convenio de los Empleados de Comercio, prevé el Seguro de Retiro Complementario, llamado “La Estrella”, al cual la empresa debe hacer aportes, que ante renuncia o despido, el trabajador puede rescatar.

Estos conceptos deben estar plasmados en una liquidación escrita para que el trabajador pueda controlarlos. Aunque firme su recepción, igual podría reclamar diferencias hasta el plazo de prescripción que en principio es de dos años. (El acuerdo SECLO homologado eliminaría esta posibilidad, salvo fraude).

Algunas webs ponen modelos de liquidación final, que pueden servir para tener una idea general o una fuente, pero cada caso es distinto y debería revisarla un contador o abogado de confianza.

 

*¿Qué otra documentación deben darme por la renuncia laboral?

Aparte, la empresa debe poner a disposición:

-Certificados de retenciones del impuesto a las ganancias, de la AFIPi. El trabajador puede discutir los montos retenidos si la empresa se equivocó.

-Certificado de trabajo (que en la jerga se le dice “certificado artículo 80”) y donde consta en qué trabajó la persona (categoría laboral), para quién y durante cuánto tiempo.

-Certificado de aportes y contribuciones, la planchuela, para controlar que se hayan ingresado y en su debido tiempo pueda jubilarse.

 

*Renuncié, pasó más de un mes y no me pagan…

En ese caso, debe intimarse al pago, con más los gastos e intereses. Si la empresa persiste, debería iniciarse acción judicial para el cobro. Si está concursada o quebrada, presentar la verificación del crédito en el expediente.

 

¿Cómo fue tu experiencia con la renuncia a un trabajo? ¿Te pagaron en término? ¿Te sirvió para ir a otro laburo? Podés dejar un comentario con un nombre de fantasía y sin citar la empresa abajo.

 

_Miau, ¿Trajiste el cosito del coso?

A photo posted by Sergio (@derechoenzapatillas) on

65 Comentarios
  1. Martin sabadini dice

    Hola, si no te dan los certificados se pueden reclamar y tenes derecho a una indemnización saludos

  2. Manucha dice

    La única vez que renuncié, fue porque me saltó la térmica… le dije al jefe (un tipo miserable) “salgo a almorzar” y no volví más.
    Me fui al correo a mandar el telegrama… en ese momento era chica y ni me detuve a controlar qué me estaban pagando (y no me dieron los certificados)… lo único que quería era irme de ahi.
    En este momento estoy considerando seriamente mi segunda renuncia. Ahora con más herramientas y más conocimiento, gracias a uds!
    Saludos!

  3. Martin dice

    Estuve investigando en la pagina y no encontre nada relacionado a lo que necesitaba, como esto es lo mas cercano a lo que busco quiero preguntar, si la empresa paga anualmente un bono por desempeño, que se paga el 31 de marzo del año siguiente al que uno cumplio los objetivos, este bono deberia abonarse en caso de que se renuncie un mes antes de tener que abonarlo? es posible de reclamar?

    1. Sergio dice

      Hola, Martín. Es una buena pregunta. El tema es que el derecho al bono se ganaría en marzo, es un tema delicado y complejo… Hay que ver si se puede negociar algo.

  4. valentina dice

    Hola! Renuncié y la empresa me obliga a ir a la casa central, a dos horas de mi puesto de trabajo, para poder cobrar la liquidación. El tema es que renuncie para comenzar inmediatamente en un nuevo trabajo y se superpone el horario del mismo con el de las oficinas de mi empleo anterior. Es legal que tenga que ir si o si para cobrar? Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Valentina, es posible, sí, a notificarte, a buscar el certificado y el cheque, o podés designar apoderado… Saludos.

  5. MARTIN dice

    Estimados, tengo una pregunta que me lleva a otra. Hay plazo maximo de renuncia?. Es decir si renuncio con un preaviso de 60 días… es valido?. Que hace la empresa en ese caso?, el derecho (en zapatillas) dice algo al respecto?. Es usual?.

    1. Sergio dice

      Hola, Martín: no está regulado, pero podría ser… El problema es para el trabajador, de estar en un lugar donde saben que ya se va ir, tema complejo y para analizar.

  6. MARIEL dice

    ¿Cual es el plazo que debe esperarse desde enviado el telegrama hasta el pago de la liquidacion final antes de enviar la intimacion?
    Saludos

  7. Francisco dice

    Hola. Renuncie y mo me pagan la liquidacion final. Discuti con mis jefes y me amenazaron que no me van a pagar. Cuanto tengo que esperar para intimarles el pago?

    1. Sergio dice

      Hola, Mauro, la ley fija plazos para el pago de la liquidación, en general son unos cinco días hábiles pero hay que ver el caso particular. Entrevistar colega abogado/a laboralista. Un saludo.

  8. Carolina dice

    Hola, buenas noches, tengo dudas en lo que me liquidaron, como puedo confiar en que este bien?

    1. Sergio dice

      Hola, ver un contador o abogado que vea la categoría, conceptos, deducciones y demás. Con el recibo en mano.

  9. Maria| dice

    Hola, una pregunta: ¿qué pasa si doy un preaviso de renuncia de 7 días en vez de 15 porque todavía no era 100% seguro que consiguiera el otro trabajo? ¿Qué represalias puede tomar el empleador al que se renuncia?

    Gracias.

  10. Carlos Rosales dice

    Buenos Dias, la empresa me envio el telegrama de despido 15 dias antes y estoy trabajando mi preaviso, el dia que me voy cumplo tres meses en la empresa, cuando deben pagarme la liquidación?

    1. Sergio dice

      hola, unos 4 o 5 días hábiles, desde recibido. Ver abogado/a para controlar la liquidación.

  11. matias dice

    hola, renuncie al trabajo el día sábado 24/9 y mande el telegrama el 26/9, llame recién y me dijeron que el telegrama lo recibieron el día de ayer 27/9, entonces al consultarle por la fecha de cobro de la liquidación que según lo que dicen que es el 3 día hábil desde el siguiente que la empresa recibió el telegrama, debería ser el lunes 3/10. pero ellos desde ahora me dicen que la liquidación se va a demorar mas porque al ser un call center deben verificar las horas que estuve atendiendo y no se que otra cosa, que si no me gusta que vaya a ver a un abogado y lo maneje de otra manera.
    la verdad que esperar puedo esperar, pero me molesto como me lo dijeron por eso estoy viendo que puedo legalmente
    gracias!

  12. agostina dice

    Hola,
    Este articulo sigue vigente?

    Indemnización

    Art. 170. — Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada.
    Si la extinción del contrato de trabajo se produjese por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
    En los casos de extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador no haya gozado vacaciones correspondientes a períodos anteriores al contemplado en el primer apartado de este artículo tendrá derecho a percibir una compensación equivalente a dos veces y media el valor correspondiente a los período adeudados.

  13. Celeste dice

    A mitad de enero de 2017 estoy renunciando a mi trabajo, la empresa pagará un bono en marzo 2017 correspondiente al año 2016, me corresponde cobrarlo con la liquidación final?

    1. Sergio dice

      Habría que analizar la naturaleza del bono…

  14. Juanca dice

    Muchas GRACIAS!

  15. david dice

    mi caso es el siguiente me piden que renuncie y me indemnizan pero primero quieren la renuncia y después me pagan la indemnización pero me pueden dejar sin nada?

    1. Sergio dice

      Hola, designar abogado o patrocinio jurídico gratuito, ej. el de la UBA, Min. Justicia, o otros. Imposible responder sin ver el caso. Un saludo.

  16. Alejandro dice

    Puedo esperar a cobrar el aguinaldo y sueldo (cuarto dia habil) e irme a la semana siguiente? Sinceramente con recibir lo correspondiente al mes me alcanza no quisiera el cierre. Quisiera extinguir mi relacion laboral cuanto antes.

  17. Paula dice

    Consulta…envié el telgrama de renuncia y 6 meses después me doy cuenta que me siguen pagando, y haciendo aportes en la afip.
    Duda 1: tengo que devolver el dinero o puedo usarlo?
    Duda 2: qué hago para que me den de baja? Envío un nuevo telegrama?
    Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, debe darse aviso y devolverse si se recibió algo de más. Saludos

  18. Sebastian dice

    Buenas tardes. Renuncie el 10 de diciembre de 2017. Cuanto tengo que esperar para poder cobrar la liquidacion antes de reclamar? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, depende lo pactado si hubo acuerdo SECLO. En general 4 días hábiles.

  19. Thiago dice

    Hola Renuncie el 1/9 (envié el telegrama esa fecha) y rrhh no se contacta, siguieron pagando los haberes en la cuenta pero yo no los utilizo porque supongo van a pedir devolución. ¿Cómo sigue esto?

    1. Sergio dice

      Debe avisarse a la empresa o enviarles telegrama.

  20. Belen dice

    Hola una preg..volvi de lss vacaciones todo pago el aguinaldo tamb..y quiero renunciar pagan muy mal..es una textil..si renuncio me tienem q pagar liquidacion?? Casi un año trabajados

    1. Sergio dice

      Hola, el proporcional, sí, hay que ver los conceptos devengados. ¿Pagan el mínimo de convenio colectivo? ¿Estás en blanco? Hay que ver eso y demás factores, ver abogado/a antes.

  21. emanuel dice

    renuncié el día 26/12. Al día de hoy me siguen dando vueltas con la liquidación y me dicen q no saben para cuando estará. Cuantos días debo esperar para que me paguen la liquidación o me den el cheque? A partir de que momento debería consultarlo con un profesional?

    1. Sergio dice

      Hola Emanuel. Son unos días hábiles, en general cuatro o cinco. Podés consultar abogado/a cuando quieras, y revisar liquidación. Contá cómo fue!

  22. JUAN CORNIER dice

    Hola. Envié el telegrama de renuncia para hoy 19/01 pero el cálculo y pago de la liquidación me la harían la semana que viene. Tengo que firmar algo como ‘Baja de inscripción en la AFIP’ o algo similar previo a empezar en otro trabajo? O con la renuncia basta y todo lo que firme debería ser una vez que ya me hayan depositado la liquidación?
    Les consulto ya que me dieron a firmar la baja de AFIP (es decir que la hicieron) y preferí esperar a que me liquiden.
    Desde ya, muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Juan: entiendo que el empleador debe informar la baja en AFIP / ANSES pero no viene mal chequear. Saludos!

  23. Nara dice

    Estimados,

    Hace una semana ingrese a una empresa de la cual tengo que renunciar porque me ofrecieron una mejor propuesta, siendo que estoy en periodo de prueba son 15 de preaviso? En caso de dar un preaviso de una semana me erjudico en algo?

  24. Nara dice

    Estimados,

    Estimados,
    Ingrese hace una semana a una empresa y me llamaron de un trabajo que estuve esperando hace tiempo, la incorporación sera el 5 de Febrero, si en el día de la fecha informo a mi superior y posteriormente envío el telegrama de renuncia serán entonces entre 10 y 11 días de pre aviso, por ello debo abonar a la empresa según Art. 232. —Indemnización substitutiva. Me gustaría saber si debo abonar algún tipo de sanción por no cumplir los 15 días de pre-aviso. Aplica de la misma forma si coloco fecha de renuncia de un día al otro?
    Quedo atenta a su pronta respuesta.
    Muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Sofía. La norma no impone sanciones, cada trabajador debe conversarlo con la empresa. Es para analizar. Un saludo.

  25. Marcelo Ruben dice

    Hola me hicieron renunciar el 23/01/2018 me corresponde seguro por desempleo de anses?? Y el seguro “la estrella” puedo rescatar los fondos aunque mi ex-empleador nunca pagó??

    1. Sergio dice

      Hola, Marcelo. ¿Cómo “te hicieron” renunciar? Poner abogado/a cuanto antes.

  26. Florencia dice

    Hola, buenos dìas,
    en el caso de empleadas domesticas? como juega esto? Tenia una chica trabajando en casa, renuncio de un dia para otro, tengo el telegrama, pero: puedo descontar el preaviso que no cumplio? otra, las vacaciones no gozadas es lo unico que le debo, porque le habia abonado aguinaldo justo el pago anterior…. corresponde SAC sobre esas vacaciones verdad?

    1. Sergio dice

      Hola! En general no hay sanción por omisión de preaviso. Debe verse liquidación por los conceptos que menciona. Un saludo.

  27. renzo dice

    Que pasa si no firmo la liquidación final? Pienso renunciar 2 días antes a emprender un viaje al exterior, y por dicho motivo no estaría presente para firmarla.
    Trabajo en una entidad bancaria, por lo que dicha liquidación la acreditarían en mi cuenta, la cual seguiría abierta después de la renuncia.

  28. martin dice

    Buen dia, en caso de no haber gozado mis vacaciones del año pasado, me corresponden las liquidaciones de las vacaciones del año pasado mas el proporcional de este año o solo una. Gracias.

  29. emmanuel dice

    Buenos dias, en caso de no haber gozado mis vacaciones del año pasado, me corresponden las liquidaciones de las vacaciones del año pasado mas el proporcional de este año o solo una. Gracias.

  30. Mariela dice

    Hola tengo una duda yo avisé a la empresa con antelación que renuncio el día 21/04 la consulta es la siguiente; influye si envío hoy 10/04 el telegrama de aviso o si lo envío sobre la fecha el lapso de tardanza de la liquidación final.
    Gracias!

  31. Pulga dice

    Hola! Consulta. Trabaje como cajera en un banco. Todos los meses descontaban una parte del sueldo llamado fondo de caja, que se abona supuestamente al irse uno de la empresa. Hace 3 meses renuncie y en su momento me dijeron que necesitaban 3 meses de auditoria para abonarmelo. Hoy consulto de nuevo y me.dicen que tengo que esperar 3 meses mas y que me tengo que abrir una cuenta en el banco para poder cobrarlo o aceptar un cheque cruzado y pagar el costo de impuestos al cheque. Eso es asi? Me pueden hacer esperar 6 meses para abonarme algo que correspondia a mi sueldo? Y me pueden obligar a abrir cuenta en el banco!? Yo tengo cuenta en otro pero no les sirve supuestamente. Gracias!!

    1. Sergio dice

      Hola, si es un rubro salarial debe abonarse con la liquidación pero quizás tarde en devengarse… hay que ver eso. Y puede cobrarse por cheque. Saludos!

  32. Alex dice

    Hola, yo estoy trabajando en una empresa en Argentina y ahora me ofrecen irme a Brasil por 2 años, me dicen que debo renunciar aquí (Argentina) y allá (Brasil) me contrataran luego de que consiga la visa de trabajo.

    Si en dos años vuelvo a la misma empresa Argentina se mantiene la antigüedad que tenia hasta ahora o la pierdo?
    Como debería hacer la renuncia? es decir, debería renunciar cuando tenga el contrato firmado en Brasil o cuando me vaya de acá? puedo renunciar desde el exterior?

    Gracias, siempre te sigo en twitter!

    1. Sergio dice

      Hola Alex. Hay que ver bien el caso. En general se aconseja dejar todos los contratos por escrito y con ciertas cláusulas de protección, negociar bien con abogado y contar. Un saludo atento.

  33. Chazpe dice

    Hola, mi empresa supuestamente va a cerrar a fin de año. Me ofrecen un puesto similar en otro lado y un 40% de acuerdo. Me piden telegrama de renuncia 15 días antes y el arreglo es dentro de 10 días. ¿Que recaudo puedo tomar? Si algo saliera mal (por ejem: renuncio y no hay trabajo/arreglo) … ¿Se puede probar que la renuncia fue inducida luego?

    Saludos y un gran abrazo

    1. Sergio dice

      hola, poner abogado y firmar acuerdo con las formalidades del caso si esa es la intención, previo analizar implicancias. Con la renuncia deun trabajador se perderían chances. En suma, ver abogado idóneo. Saludos.

  34. Sol dice

    Buen día, es posible renunciar a un trabajo desde el exterior? Se podrá mandar el telegrama de renuncia desde una embajada o consulado?

    1. Sergio dice

      Hola, si la empresa lo acepta… O con escribano

  35. sofia dice

    Hola! renuncié y en la liquidación final esperaba un proporcional del bono anual que se paga todos los años. El mismo es una parte por desepeño propio y otra parte por desempeño de la empresa. Les pregunté y me dicen que no corresponde, esto es correcto?
    Gracias!!!

    1. Sergio dice

      Hola, Sofía, hay que analizar las condiciones de ese bono y si se devengó o no… En su caso se podría reclamar. Un saludo.

  36. Belen dice

    Buenas tardes,
    Un empleado puede renunciar con 7 meses de preaviso? No encuentro nada al respecto que lo impida..

  37. carla dice

    Buenas, renuncie con un día de preaviso por que me surgió una nueva oportunidad y solo me estaban dando de una tarea por semana. Me pagaron el proporcional de los 4 días del mes trabajados en octubre hace 10 días hábiles, cuanto tiempo mas debo esperar para que me paguen el resto de la liquidación (prop de aguinaldo y vacaciones completas)? La gente de administración de la empresa directamente no responde mis mails, ni por que lo pagaron en dos partes ni cuando me van a dar la otra, puedo reclamar algo?

  38. maximiliano dice

    Hola, quiero renunciar a mi trabajo, hace 2 meses me cambiaron el regimen de pago si ningun aviso, no me dan descanzo, viajo constantemente sin que me den dias libres, me hacen trabajar desde mi casa y desde hace 2 meses me redujeron el sueldo con in articulo que no me venian pagando en el ultimo a@o en el cual me pagan solo algunas hora extras diarias y otrs no.
    pueden cambiarme el regimen de pago sin aviso?

    1. Sheila A. dice

      Hola Maxi. En ese caso es preciso asesoramiento con abogados. Saludos!

    2. Gisela dice

      Hola, renuncié a mi trabajo y envié telegrama contemplando el pre aviso de 15 días. Al día siguiente me llega telegrama de despido con la misma fecha en la que yo envié el telegrama. Pregunté y me hablaron de SECLO. Entiendo que mi telegrama de renuncia aún no llegó. Se anula mi renuncia automáticamente?

  39. Marcelo dice

    Llevo trabajando desde octubre de 2013 en un hotel y quiero renunciar voluntariamente. Quiero ademas reclamar un par de irregularidades de mi contratacion y negociar un monto para evitar hacer un reclamo judicial. Como puedo proceder para que sea exitoso, es decir que no me hagan renunciar primero y que no paguen despues?
    Le agradezco su tiempo y espero recibir su pronta respuesta.

    1. Sheila A. dice

      Hola Marcelo. Te recomiendo asesorarte con abogados. Saludos!

  40. Car dice

    Hola buenos dias. Yo estube dos años por agencia y dos efectivo en un supermercado los dos años efectivos la empresa me paga el suguro pero los años de agencia no. Puedo aser un reclamo o la empresa esta haciendo lo correcto

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.