La ley sancionada publicada hoy obliga a que cada automovilista instale una silla de seguridad para niños cuando el pasajero tenga hasta 12 años o cuando la persona mida menos de 1,50 metros de estatura. La norma tiene el propósito declarado de garantizar su seguridad en los vehículos. Antes, era obligatorio para los menores de 4 pero ahora los menores de 12 años no podrán viajar en ningún caso en la parte delantera de los autos. Actualizado al 29 de noviembre de 2016.
Silla para niños obligatoria en automotores
La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires modificó el Código de Tránsito y estableció la obligación de usar asientos especiales de seguridad para el transporte de niños menores de 12 años en los asientos traseros de cada auto. Además los diputados de la Ciudad prohibieron que los pibes de 12 o menos años viajen en asientos delanteros de los autos. Antes, el tope era de 10 años, según informó el área de prensa del organismo.
La ley recién aprobada, de autoría del diputado Claudio Palmeyro, establece que cuando el pasajero sea menor de 12 años o con una altura inferior a 1,50 m debe utilizar, diferentes tipos de butacas adaptables a los niños disponibles en Argentina, sistemas o dispositivos de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las normas: IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina), FMVSS213 (Estados Unidos), UNECER44/04(Unión Europea), AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda), INMETRONBR 14.400 (Brasil).
En tanto, continúa vigente la prohibición de transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros, quienes ahora solo podrán viajar atrás y bien sujetos con estas sillas que el automovilista deberá comprar e instalar en su auto como requisito para circular.
El conductor que infrinjaa estas disposiciones se expone a una sanción de multa de 100 unidades fijas -UF equivalentes a unos $ 800.- o la asistencia a un curso sobre la importancia del uso de los Sistemas de Retención Infantil dictado por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte.
Según el licenciado en accidentología vial Néstor Sebastián, la nueva ley amplía el alcance de las actuales normas IRAM, lo cual parece reforzar la seguridad vial y en se sentido le parece adecuada, remarcó. Actualmente, el costo de las sillas de seguridad para niños oscila entre los $ 800 y $2000, y siempre deben estar homologadas.
Los modelos vigentes
Por nueva ley, las sillas deberán cumplir este requisito:
“b) Cuando el pasajero sea menor de 12 años y con una altura inferior a 1,50 metros, debe utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado, que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas:
IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina)
FMVSS213 (Estados Unidos)
UNECER44/04(Unión Europea)
AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda)
INMETRONBR 14.400 (Brasil)“
También vale para los taxis. ¿Se controlará?
Para ver más requisitos para circular, ver esta otra nota práctica.
Actualización
Según declaró el subsecretario de tránsito porteño Guillermo Dietrich a Radio La Red, “los menores no tienen la misma resistencia que una persona grande; por eso todo menor de 12 años debe usarlo. Esto es para que ante un impacto estén más seguros“. El diario Infobae publicó que la norma no sería obligatoria para taxis y remises porque, según el funcionario, “hay un mundo ideal o perfecto y también está la capacidad de implementar una medida”.
Anexo con la ley sobre sillas para niños
LEY N.º 5294 Buenos Aires, 18 de junio de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 5.2.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “c) Transportar personas menores de doce (12) años en los asientos delanteros. También está prohibido transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.“
Art. 2°.-Sustitúyese el texto inciso b) del artículo 6.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “b) Cuando el pasajero sea menor de 12 años o con una altura inferior a 1,50 metros, debe utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado, que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas: *IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina) *FMVSS213 (Estados Unidos) *UNECER44/04(Unión Europea) *AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda) *INMETRONBR 14.400 (Brasil).“ Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.1.14.1 del Capítulo I “Tránsito“ de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “6.1.14.1 SISTEMAS O DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de doce (12) años o con una altura menor a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) sin utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas“ Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo – Pérez
Hola, no creen que es una norma bastante absurda? Sabiendo que exige no sólo adquirir un producto caro, sino también la obligatoriedad de cambiar el auto para no ser multado en caso de tener más de dos hijos.
Intento buscar los requisitos de las: IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina), FMVSS213 (Estados Unidos), UNECER44/04(Unión Europea), AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda), INMETRONBR 14.400 (Brasil) incorporados y no lo encuentro. Lo tienen?
Pareciera ser una norma de finalidad meramente recaudatoria…
Gracias
Te comento mi hija vive en Brasil y la nena de 11 años debe transportarse en una silla especial,en realidad es un asiento que se agarra de manera especial, es para seguridad de ellos porque el cinturòn de seguridad si les da en el cuello puede lastimarlos incluso matarlos ante una frenada brusca o choque. Nada que sea velar por la seguridad de nuestros hijos es caro, de hecho cuando estamos allá no cabemos todos en el coche porque la silla ocupa bastante espacio, los adultos vamos en taxi o colectivo o subte mientras el niño va seguro en su silla.
Si no podés comprar una sillita para tus hijos, menos podrías comprar un auto.
Mi hijo tiene 11 años y mide 1.60m
Esto se aplica para todos los habitantes con domicilio en Capital Federal unicamente? que pasa cuando alguien del interior viaja por única vez a la Ciudad?????
POr ley, debería instalar sillita!!!
Si tiene sentido comùn no necesita una ley que le diga que debe llevar a su hijo con toda la protección necesaria, no debería tener que existir la ley los padres deberìan velar por la seguridad de sus hijos sin que nadie los tuviera que obligar por ley. Lamentablemente no es asì, miran el costo de la sillita pero no el de que quede con algún problema de salud complicado o muera.
En prov. de Bs. As. existe alguna norma similar?
Hola, no conozco que haya algo así pero localmente se podría dar. De todos modos, por seguridad, debe instalarse. Un saludo.
Es increible que cuestionen la seguridad de sus hijos!!!