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Sobre el reajuste de haberes jubilatorios

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Acerca de la movilidad de la jubilación, el reajuste de haberes jubilatorios, quiénes pueden pedirlo, por qué conceptos y cuál es el alcance. Qué dice la jurisprudencia sobre el reajuste de la jubilación. Derechos del jubilado y un ABC sobre la movilidad previsional y el derecho del jubilado a la movilidad. Actualizado a diciembre de 2016.

La idea que se plasmó en la constitución de tener un salario mínimo vital y móvil, acorde al costo de vida, se traslada a las jubilaciones, que deberían tener un correlato con lo ganado durante la etapa activa y ajustarse en función de la inflación. La discusión es sobre cómo y en qué medida, en qué porcentaje, debe darse el reajuste de la jubilación para cumplir con este derecho constitucional, lo que también abre el debate acerca del financiamiento del sistema para practicar el reajuste de haberes jubilatorios, que está entre los juicios más comunes que hoy enfrenta el Estado argentino. Los alcances, etapas de reclamo y estado de la cuestión de los reajustes de haberes jubilatorios se explican en esta nota.

 

Qué es el reajuste de haberes jubilatorios

El monto de jubilaciones que hoy da la ANSES y el congreso se contrapone al monto que debe darse según la constititución (según la interpretó la corte). En efecto, la constititución dice que debería existir una equivalencia entre el salario de actividad y el de retiro, y que este último debería ser móvil, ajustarse, en función de la variación del costo de vida. Por un lado, desde hace unos años está la ley de movilidad previsional que podés leer como anexo abajo. La ley estableció una pauta de movilidad que para muchos jueces es inferior a la que por derecho corresponde.

Es que esa ley garantiza un haber mínimo, pero en ciertos casos dista significativamente del haber de actividad, que al menos, en cierta forma, se ajusta más al costo de vida. En efecto, la ley da como pauta que «cuando el haber real del beneficio previsional resulte inferior al haber mínimo garantizado, la diferencia se liquidará como complemento, a fin de que, de la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior a aquél».

Hasta acá lo que fija el Congreso y la ANSES. Pero por otro lado, para los más 400.000 jubilados y jubiladas, se hacen juicios de reajustes de haberes en trámite, uno por jubilado o jubilada que pide al juez cobrar lo que entiende que dice.

Cada tanto se publican noticias de que ANSES paga más sentencias. Para el caso, en un semestre de 2014 pagó casi $325 millones de pesos, y en todo el año unos 45.000 juicios. Saturar los juzgados es una estrategia para que el jubilado tarde en cobrar y que la administración siguiente se haga cargo. Por eso, algunos jueces han decretado medidas cautelares que implican anticiparle al jubilado los fondos mientras tramita el juicio que dura varios años y esperar la sentencia para pedir el reajuste de estos conceptos.

 

El informe reciente de la auditoría general de la nación

La Auditoría General de la Nación evaluó la gestión de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respecto de los reclamos por reajuste de haberes o movilidad, en donde detectaron distintas falencias en el ejercicio de la defensa de los intereses del organismo:

  • Demandas contestadas en forma extemporánea, no contestadas o bien tenidas por no contestadas.
  • Incumplimientos sucesivos en la remisión de las actuaciones administrativas.
  • Falta de presentación de la liquidación en término.
  • No da cumplimiento total a las sentencias originando el inicio del proceso de ejecución generando costas para el Organismo.
  • En cuanto a sus prácticas administrativas sigue rechazando todos los reclamos sin efectuar un análisis previo, obligando a los beneficiarios a abrir una instancia judicial.

Frente a lo cual la Auditoría emitió estas recomendaciones:

  • Efectuar un análisis particularizado sobre cada uno de los reclamos formulados por los beneficiarios.
  • Dotar de la cantidad de profesionales necesarios que permita contestar las demandas en tiempo y forma.
  • Dar cumplimiento en tiempo y forma a las sentencias para evitar el inicio de la ejecución y la condena en costas.
  • Presentar alegatos para que el juez al momento de dictar sentencia cuente con la visión del Organismo respecto a la valoración de la prueba producida.
  • Notificar a los beneficiarios de las resoluciones adoptadas por el Organismo respecto de sus reclamos.
  • Efectuar los controles adecuados sobre los expedientes digitalizados y adjuntar toda la documentación necesaria en las actuaciones administrativas.
  • Para mitigar el impacto económico para el organismo o para el beneficiario, cumplir las sentencias en el plazo de 120 días a fin de disminuir las sumas a pagar en concepto de intereses.

Podés leer el informe completo en este link.

Trufas.

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¿A quiénes comprende la movilidad jubilatoria?

La Corte también reconoció el derecho a movilidad de las pensiones no solo para jubilados sino también para pensionados. Y hace unos días, estableció un nuevo módo de cálculo para determinar la prestación, lo cual favorece al pensionado. La sentencia puede leerse abajo. Básicamente, era un señor que laburó 33 años, de los cuales 27 y 8 meses lo hizo bajo el régimen de relación de dependencia y los últimos 5 años y 5 meses habían sido en el régimen autónomo.

Como para calcular el haber se toman en cuenta los últimos años, los ingresos como autónomo eran muy bajos en relación a lo que había cobrado en total, lo que repercutió en el monto de la pensión. Así que la esposa pidió el reajuste, y la Corte le dio la razón: ordenó que la ANSES recalcule el monto de la pensión tomando en cuenta “el promedio de los últimos 10 años” actualizados”, tal como ahora lo hace para estimar el haber jubilatorio “de modo que “la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado”.

¿Qué haberes jubilatorios se reajustan y están sujetos a movilidad previsional?

El jubilado o jubilada tiene el derecho de pedirle a la ANSES el reajuste de las siguientes prestaciones de la seguridad social o conceptos sujetos a reajuste: ♦ Jubilación, que incluye la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), y Prestación Adicional por Permanencia (PAP ) ♦ Retiro por Invalidez ♦ Pensión por muerte del afiliado en actividad ♦ Pensión de PBU, PC y PAP (pensión del afiliado que estaba cobrando la jubilación o que a la fecha de fallecimiento tenía derecho a jubilación ♦ Pensión derivada de un Retiro por Invalidez (el causante estaba cobrando esa prestación o tenía derecho a ella al día del fallecimiento) ♦ Prestación por Edad Avanzada, para quien reúne los requisitos legales:10 años de aportes y 70 o más años de edad ♦ Prestación por Invalidez en Edad Avanzada, para quien se incapacita después de los 65 años y no tiene derecho a la jubilación ♦ Prestación por muerte en edad avanzada, cuando una persona fallece después de los 65 años y no tiene derecho a jubilación ♦ Jubilación Ordinaria o de Invalidez para Minusválidos (ley 20475) y Prestación Anticipada por Desempleo (ley 25994).

 

¿A qué monto puede pedirse el reajuste de haberes jubilatorios?

El monto de reajuste de los habres jubilatorios se determina según el período de que se trate, e implica analizar el caso y practicar una liquidación que debe realizar un profesional. Por ejemplo, cuando el jubilado tuvo el derecho a la jubilación a partir del año 2009, se aplican ciertas pautas de reajuste que difieren cuando el haber jubilatorio se ganó en fecha anterior. Es que entre los años 1995 y el 2006 la ley no dispuso reajuste alguno para los haberes navejubilatorios, más que lo que cada año se asignaba según el presupuesto,  salvo los aumentos generales para quienes cobraban el haber mínimo y para los inferiores a $1.000 que había dispuesto el poder ejecutivo. Por eso, los jueces suplieron tal omisión. Para tener una idea, el criterio fue variando a lo largo del tiempo.

Desde el caso “Chocobar”, noventoso, en que la corte entendió que no debía efectuarse reajuste porque los tratados de derechos humanos prevén que los Estados deben cumplirlos con los recursos disponibles, pasando por los casos judiciales Sixto Celestino Chocobar, Bastero, Villanustre, Sánchez, María del Carmen, González, Elisa; Sirombra, Lucila; Rúa, Á. Héctor, Baudou, Osvaldo Jorge, Zagari, José María, ; Pighin, Mario Héctor; Ortino, José Angel; caso Taladrid, Teolindo; Ponce, Américo Nicolás; Godoy, Santiago; caso Versetti, Livia María; caso García, Norma Concepción; caso Carutti, Myriam Guadalupe; caso Cirillo, Rafael, en los que fueron decretando la confiscatoriedad de los topes y descuentos.

 

 

En el año 2005 y 2006, la Corte fijó como jurisprudencia que las jubilaciones se reajusten según el nivel de remuneraciones. En el caso Badaro de la corte suprema, la sentencia también les ordenó al Poder Ejecutivo y al Legislativo que apliquen una pauta razonable de reajuste de jubilaciones y pensiones. Finalmente, le ordenó a la ANSES que desde el año 2002 se aplique la movilidad de las jubilaciones en función de las variaciones experimentadas por el índice Salarial publicado por el INDEC.

En concreto, la Corte ordenó un reajuste por el período enero 2002 a diciembre de 2006 del 88,3%, y aparte la movilidad jubilatoria para los años siguientes. Y posteriormente, en el caso Elliff, la corte ordenó ajustar por subas salariales el cálculo del sueldo de referencia para determinar el haber inicial, lo que implica una jubilación incluso más alta.Abajo hay un anexo con algunas de las pautas que se utilizan para efectuar el reajuste de la jubilación. Y aparte de las sentencias citadas abajo, acá podés encontrar la jurisprudencia completa de la corte sobre movilidad previsional.

En el caso “Quiroga”, por ejemplo, la Corte también reconoció el derecho a la movilidad de la diferencia entre el monto que se pagó y lo que se debió haber pagado en concepto de movilidad sobre la Prestación Básica Universal, salvo que implique para el jubilado una merma significativa, que sea confiscatorio. (Sentencia CSJN Corte Suprema Quiroga Carlos Alberto – movilidad jubilatoria jubilado PBU).

Como antecedente, cito una ley de 2009 en que el Congreso finalmente reconoció la movilidad, pero antes de eso es que se originaron estos desbarajustes a los que la Corte intenta ponerle fin hasta que aparece uno nuevo y así.

En cualquier caso, no deja de estar presente la discusión de la asignación de los recursos para financiar el sistema. En ese sentido, la Procuradora Gils Carbó apuntó la sentencia al señalar:  “No es posible soslayar las pautas fijadas por la autoridad de aplicación, que es quien debe determinar cuáles son los índices correspondientes que permiten resguardar los derechos de los jubilados, en forma generalizada y en condiciones de igualdad, con los recursos previsionales existentes” y consideró arbitraria la resolución anterior que había dispuesto el ajuste automático. En este caso, la Corte optó por la solución intermedia. El ajuste no será automático pero corresponderá aplicarlo, a favor del jubilado, en caso de que la falta de movilidad sea confiscatoria.

 

Félix Usufructo, el sobrino del Dr. Alegato. A photo posted by Sergio (@derechoenzapatillas) on

¿Son válidos los topes para el reajuste?

Según régimen general de jubilaciones (ley 24241), los trabajadores  aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el art. 9º. A su vez, el art. 25 impide computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad, a los fines de calcular la jubilación. Sin embargo, la corte declaró que estos topes no son legales y permitió a una jubilada cobrar más. En el caso, la señora cobra una pensión como viuda de un trabajador que hasta su fallecimiento, cobraba ingresos por tres  actividades simultáneas: autónomo y dependiente de la empresa YPF y de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE). Para todas estas actividades, realizaba los aportes.

Sin embargo, informó el CIJ que “al momento de fijar el monto de la pensión, la ANSeS consideró que la suma de todas las actividades superaba el límite del mencionado artículo 25, por lo que dejó de lado dos de esas actividades por las que efectivamente se habían realizado aportes. Ellas fueron excluidas de la cuenta y no incidieron sobre el monto de la pensión“.

La Corte decidió que la ANSeS confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional). Ver la sentencia completa sobre topes jubilatorios.

 

Los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales (ex AFJP) también tienen derecho a la movilidad jubilatoria

Según informó el CIJ, en la causa CSJ 4348/2014/CS1 “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, la Corte reconoció a un jubilado por invalidez, que percibía su prestación a través de una compañía de seguros, el derecho a la movilidad otorgada por el Estado al resto de los retirados.

En el caso, la corte comparó los aumentos dados por la compañía aseguradora al Sr. Deprati desde el año 2008 hasta la actualidad (87,86%), con los otorgados por las leyes dictadas a partir del caso “Badaro” al resto de los retirados del sistema unificado (495,40%), y así quedó en evidencia una brecha notoria en perjuicio del jubilado, de magnitud confiscatoria. (fuente)

El desconocimiento de esa diferencia implicaría transformar la opción que la ley ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una renuncia a la movilidad, supuesto que la Constitución Nacional no tolera.

Sobre esa base, el tribunal le ordenó a la ANSES que, en cumplimiento de la garantía constitucional y el derecho a la movilidad jubilatoria, le pague al jubilado las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado el señor Deprati de haberse aplicado los aumentos legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la jubilación.

 

El derecho a la movilidad jubilatoria de los docentes

Los docentes tienen derecho a ajustar sus haberes jubilatorios según el 82% del cargo (decreto 137/2005 y ley 24016). Sin embargo, en la práctica sucede que algunos beneficiarios no perciban correctamente el 82% de su cargo o la ANSES les aplica un tope.

Según el caso “Gemelli, Esther N. c/ANSeS”, de la Corte suprema, 28/7/2005, los docentes jubilados pueden solicitar ese 82% móvil así como la liberación del tope máximo. (Además puede citarse como precedente favorable al caso “Peña Ignacio R. c./ANSeS s/ reajustes varios” del Juzgado Federal Seguridad Social N° 5, 12/11/2010).

Informó Diario Judicial que ahora, la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación de una docente que buscaba que su jubilación sea calculada sobre la base del régimen especial de jubilaciones para el personal docente y no sobre el régimen general de la ley de jubilaciones. Los magistrados, de la Sala II del Tribunal de Apelaciones (Cámara Federal de la Seguridad Social), decidieron que la jubilación docente se ajuste sobre la base del 82% móvil.

La actora cuestionó el encuadre legal acordado a su beneficio, el que se apartó del 82 % móvil contemplado en la ley 24016, que prevé un haber de pasividad correspondiente de ese porcentaje en relación a la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese. “Dicho cuerpo normativo, en la actualidad, no ha perdido su vigencia”, decidió el tribunal.

Los jueces apuntaron a la letra del artículo 160 de la Ley 24.241, que establece que la movilidad de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de leyes anteriores a aquella – como es la 24.016 – y que tengan una fórmula de movilidad distinta a la del sistema integrado de jubilaciones y pensiones.

Para esos casos, “continuará practicándose de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”, expresa el artículo.
Como ese apartado “se refiere a aquellos regímenes especiales que -como el caso que nos ocupa- regulan un sistema de movilidad distinto al de la ley 18037”, la solución al caso era la de optar por el régimen especial.

“Así las cosas, encontrándose la actora dentro del personal docente al que hace referencia la ley 24.016 y su Dto. Reglamentario N° 473/92, la Cámara Federal concluyó que correspondía revocar la sentencia de grado “y ordenar que el haber de la accionante sea determinado de conformidad a las previsiones previstas por el mencionado marco legal”. (fuente)

 

Importantes novedades sobre movilidad jubilatoria a partir de agosto de 2016

Se acaba de publicar en el boletín oficial que ordena actualizar las prestaciones de la siguiente forma, para el SIPA. Y que también agiliza los pagos para las causas en trámite afectadas por el precedente “Eliff” y otros.  Podés leer más acerca de esta novedosa resolución que parecería agilizar los pagos en este link.

 

Pasos a seguir y etapas para realizar el reajuste de haberes jubilatorios

Usualmente, las etapas para pedir la movilidad de la jubilación son estas:

a) Evaluación y análisis del reajuste del haber previsional

El primer paso es analizar la liquidación de haberes para determinar la jubilación según las pautas apuntadas, es decir, un análisis técnico del reclamo de reajuste. El profesional debe estimar los montos involucrados y las posibilidades de éxito, así como los tiempos de un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios. Las personas ya jubiladas deberían guardar copia del acto administrativo de ANSES que reconoce el beneficio previsional («Visto el pedido de beneficio previsional en los términos de la ley…») en el cual consta los años de aportes, el monto y demás. También puede pedirse copia de ese acto a la ANSES. Desde ya, si la ANSES omitió aportes o años, también se puede iniciar el reclamo, ese en un tema aparte. Si corresponde realizar un reajuste, según esta evaluación que se haga, debe pedirse primero a ANSES que es el paso siguiente, aunque —spoiler alert— lo deniega en casi todos los casos.

b) Reclamo de reajuste ante la ANSES

La ANSES maneja tantas cauas que hasta en un reglamento interno limitó la cantidad de turnos que puede pedir un solo apoderado/a del jubilado. Es que usualmente el jubilado le da un poder al abogado previsional para que haga las gestiones. La Cámara de Apelaciones rechazó este amparo, así que habrá que ir más días a la ANSES… El organismo informa escuetamente en su página web que para efectuar un reajuste por la aplicación del fallo “Badaro”, que es la modificación del haber de una prestación ya otorgada y percibida por el titular, se efectúa una solicitud de revisión, por la aplicación de la doctrina sentada en el caso “Badaro, Adolfo Valentín”, que obtuvo sentencia el 26/11/2007 en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, «usted debe solicitar un turno. Luego, deberá presentarse en la delegación asignada, con la documentación correspondiente. De poseer una causa judicial en trámite o de haber obtenido una sentencia judicial, deberá presentar toda la documentación de respaldo». Como se ve, no aclara mucho ni enuncia bien los alcances del derecho… Entonces, como se decía, primero debe pedirse a la ANSES que practique el reajuste según las pautas que correspondan, lo que se efectúa por escrito del cual debe guardarse copia sellada. Es paradigmático el caso de un médico jubilado quien, con más de 100 años, presentó el reclamo de reajuste en el año 2007 y recién en el año 2009 pudo ser iniciado el juicio. De los casi $3.800 que cobraba, con el juicio de reajuste pasaría a cobrar alrededor de $5.808 mensuales. Una vez que se dicte la sentencia, deberá también reconocerle los montos anteriores que debieron ser reajustados, y que ANSÉS no pagó, con intereses.

Es importante solicitar los intereses porque de lo contrario se presume que el jubilado los renuncia…

En general, ANSES deniega el reajuste y obliga al jubilado a iniciar un juicio de reajuste de haberes jubilatorios.

c) La vía judicial

Agotada la vía administrativa, es decir, una vez que ANSES rechazó el pedido o pasó el plazo respectivo, el jubilado o jubilada debe recurrir al poder judicial. Varios jueces han dado medidas cautelares anticipando algunos fondos, ver nota sobre adelanto de fondos a jubilados, lo que ha generado tensiones con el poder ejecutivo, e incluso pedidos de juicio político. Recientemente la corte habría acotado la posibilidad de acordar estas medidas cautelares, aunque el criterio es de cada juez, sobre todo por la larga duración de un juicio de este tipo.   En el caso de “Quiroga” (diferencia con la PBU), el jubilado debe pedirle a su abogado que pida este adicional, si corresponde, en la etapa de ejecución de sentencia. Esto es, una vez dictada sentencia, cuando se liquida el monto que la ANSES tiene que pagar

d) Quién paga las costas del juicio

Si bien la ley dispone que las costas sean por su orden, es decir que aunque el jubilado gane tanto ANSÉS como el jubilado pagan los gatos del juicio (mayormente honorarios y peritos), varios jueces han declarado la inconstitucionalidad. Según esta nueva postura, el costo del juicio debe pagarlo ANSÉS. En efecto, la Cámara dijo:

“… corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en su aplicación al caso, por resultar contrario al carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, a la garantía de igualdad y al derecho de propiedad (artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional). No puede obviarse la naturaleza de la cuestión que se debate en el presente, de contenido alimentario y vital, así como la conducta asumida en este contexto por el ente demandado –que lejos de un ejercicio razonable de su derecho de defensa- desconoció en sede administrativa y judicial jurisprudencia pacífica de fuero especializado y del Alto Tribunal.” (Dr. Sanchez Torres, según su voto)

Abajo hay una sentencia sobre el tema que podés leer.

 

e) Pago de sentencias

Aquellos titulares que hayan iniciado juicios por reajustes de haberes y tengan en trámite una nueva liquidación, recibirán una notificación de la ANSES. La misma se hace tanto vía Web como al domicilio. Por ello, es importante que los jubilados y pensionados realicen una actualización de sus domicilios, en cualquier delegación de ANSES.

La Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales es la responsable de liquidar beneficios en los cuales haya recaído Sentencia Judicial por reajustes de haberes, correspondientes a las Leyes: 14.473, 14.499, 18.037 y sus modificatorias, 18.038, 21.118 y Decreto Nº 16.457/78, 24.241 y regímenes especiales.

La Dirección posee sus oficinas en la calle Alsina 250 P.B.

• La atención al público es de Lunes a Viernes de 9 a 14 hs

• Todos los trámites requeridos se realizan en forma gratuita

El orden de prelación para el pago del reajuste de haberes jubilatorios determinados por sentencia judicial firme surge de la ley de presupuesto que anualmente dicta el Congreso de la Nación. Para el presente ejercicio fiscal, la ley 26.422 en su art. 44 dispone: “…Los organismos… deberán observar para la cancelación de las deudas el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:

• Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago

• Sentencias notificadas en el año 2009

En el primer caso se dará prioridad a las personas de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2009 se aplicará el orden de prelación dispuesto en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.

Asimismo, la ley 24.463 en su art. 22 (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.153 B.O. 26/10/2006) establece: “Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente…”.

Es decir, que las prioridades de pago para el presente período fiscal son las siguientes:

• Sentencias incluidas en la Res. SSS 56/97 y/o 35/00.

• Sentencias notificadas con antelación al año 2009.

Según la Resolución SSS Nº 56/97, las personas que padezcan enfermedades graves tienen prioridad en el pago, estableciendo una excepción a lo dispuesto por la ley de presupuesto en cuanto al orden de prelación. La resolución SSS Nº 35/2000 extiende los efectos de la resolución citada anteriormente a los beneficiarios que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad grave.

En este link pueden verse detalles sobre los pagos mes a mes de reajuste de de jubilaciones que efectúa la ANSES.

 

Qué derechos tienen los eventuales herederos del jubilado

Los juicios duran varios años, y en algunos casos, lamentablemente, el jubilado fallece, pese a que es un deber del Estado proveer justicia es un plazo razonable, eso dicen los tratados sobre derechos humanos. Frente a esto, tanto el viudo como la viuda, el conviviente y los hijos menores o incapacitados pueden continuar con el juicio y cobrar el monto del reajuste retroactivo a la fecha en que salga, así como el haber futuro que corresponda, sin necesidad de iniciar un juicio sucesorio.

En resumen, los herederos pueden pedir el cobro de las sumas retroactivas. De todas formas debe coordinarse con el abogado que lleva el juicio de reajuste de haberes jubilatorios y con el abogado que leva adelante la sucesión. Hay que pedir en la sucesión que se libre oficio a la ANSES a los efectos que las sumas retroactivas sean depositadas en la cuenta de ese expediente.

Sin embargo, la situación es distinta para los hijos mayores de edad no incapacitados, hermanos y demás personas con derecho a herencia, que sí o sí deben iniciar la sucesión para continuar el juicio.     Sobre el cobro de la jubilación en moneda extranjera, ver esta nota.

 

 

Nota de opinión – una pronta respuesta para el reajuste de haberes jubilatorios

Por el abogado Sebastián Imara

Vivimos en un país donde siempre existieron los juicios de reajuste. Miles de beneficiarios inician semana tras semana sus reclamos ante la justicia de la Seguridad Social.

El reclamo es uniforme, quieren cobrar lo que les corresponde. Tantos años formaron parte de la clase activa y con sus manos hicieron grande a este país. Pero cuando llega el momento de cobrar su jubilación descubren que los principios constitucionales que garantizan la sustitución de sus ingresos en actividad no son más que letra muerta. La única esperanza que tienen es acudir al poder judicial, con sus formalidades y sus tiempos.

El reclamo es muy sencillo, quieren que se vuelva a calcular su jubilación. En términos generales y sin entrar en cuestiones técnicas, el haber de un jubilado que trabajo como empleado se calcula tomando los últimos 10 años de sueldos. Indiscutiblemente la situación económica que vive nuestro país exige que estas remuneraciones sean actualizadas al momento de hacer el cálculo. El quid de la cuestión radica en cuales van a ser los índices que se apliquen.

No hay duda que desde el estado van a tratar que los índices sean los más bajos posibles, de otra forma estarían convalidando todos los datos extraoficiales que hablan de la hiperinflación que se vive. Judicialmente, los conocidos fallos “Sanchez”, “Badaro” y “Ellif”, resuelven esencialmente lo mismo, la determinación de los indicies correctos. Ahora, una vez recalculado el haber se presenta un nuevo problema, ese haber debe ir aumentando para ir compensando la pérdida de valor de la moneda. Si los aumentos no son los correctos el haber irá perdiendo su valor. Es por eso que en cada reclamo también se pide la inconstitucionalidad de la ley 26417, que es la que determina los dos aumentos que se dan cada año, en marzo y en septiembre.

Lamentablemente este reclamo aún no ha recibido respuesta de la justicia. Pero no faltara mucho tiempo para que llegue.

 


gato

Sobre la nueva ley de pago a los jubilados

Todavía es un proyecto de ley, así que esto está sujeto a lo que salga y se aprueba. Se contempla un “Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” e incluye la firma de acuerdos transaccionales entre la Anses y los jubilados para haberes hasta $ 36.330.

Una vez firmado el acuerdo, el jubilado o bien desiste de la acción judicial o bien (si no la inició) no podrá reclamar un peso más a futuro. Por eso, es voluntario y se podrá seguir con el juicio.

La iniciativa propone que por el período de 1995 a febrero de 2009 (el mes anterior a la vigencia del actual régimen legal de movilidad jubilatoria), la actualización se haga según el índice salarial Ripte, que elabora el Ministerio de Trabajo en base a un grupo de remuneraciones declaradas por los empleadores.

Según publicó el diario La Nación, “eso llevaría a un recálculo de los ingresos de quienes se jubilaron en los últimos tiempos, pero también tendría influencia para quienes se jubilen próximamente, ya que los salarios de esos años aún inciden en el cálculo de las jubilaciones.”

Y partir de marzo de 2009, para ajustar esos montos (fuertemente afectados por los efectos de la inflación) se utiliza un coeficiente que sigue el índice de movilidad, con el que se recomponen todas las jubilaciones a cargo de la Anses dos veces por año, en los meses de marzo y septiembre. Según la misma fuente, como esos ajustes siguieron de cerca (y en algunos casos superaron) las subas de salarios de los últimos años, ese mecanismo permitiría que no se deterioren los valores considerados en el cálculo de la jubilación.

El proyecto oficial contempla pagar los retroactivos basados en los casos Eliff y Badaro en cuotas trimestrales y a dos años, por etapas y con ciertas prioridades según grupos de riesgo.

Además, se prevé una prestación universal para quienes tengan 65 años o más y no cuenten con los aportes necesarios para jubilarse. Será equivalente al 80% del haber mínimo (actualmente sería entonces de $ 3967) y será compatible con el trabajo asalariado o autónomo de quien la recibe, para que pueda procurar reunir los requisitos y obtener más tarde una jubilación regular. (fuente).

La mayor discusión acontece en torno del financiamiento, porque implica privatizar activos que hoy son públicos, en concreto acciones de empresas. Entra las críticas, Alfredo Zaiat escribió, por ejemplo:

Si es por conseguir recursos sin necesidad de vender esos activos, los actuales administradores del FGS han estimado que en el presente ejercicio los ingresos totales estimados por capital e intereses serán 151.000 millones de pesos, y de esa suma 63 mil millones en intereses son de disposición inmediata. No habría necesidad entonces de vender las acciones. Pero el objetivo oficial no es exclusivamente conseguir fondos para saldar la cuenta con un sector de los jubilados, sino desarticular una importante herramienta de intervención del sector público en la economía a través del FGS, ofrecer un fabuloso negocio al mercado financiero y cumplir con la exigencia de grupos económicos que no quieren al Estado como socio.

Esto genera una discusión acerca de los alcances de la intervención que el Estado debe tener en la economía y de la participación accionaria en empresas en particular. ¿Es necesario que el Estado tenga capital en empresa privadas? Y la segunda pregunta es, ¿En qué condiciones y a favor de quién(es) se concretará la venta…?

 

 

Anexo con pautas para determinar el monto del reajuste del haber jubilatorio

 

Reajuste del haber jubilatorio cuando el derecho adquirido a la jubilación se produjo antes del 1º de marzo de 2009 (ley 26417 y resolución 6/09)

PBU inicial reajustada Actualización Badaro Aumentos Badaro+aumento PBU al 1.2009    80,00 200 1,8857 1,469 2,7701 554,02  80,00 200,00 1,8857 1,469 2,7701 554,02  80,00 200,00 1,8857 1,469 2,7701 554,02  80,00 200,00 1,8857 1,469 2,7701 554,02  80,00 200,00 1,8857 1,469 2,7701 554,02  86,07 215,18 1,7520 1,469 2,5737 553,81  96,46 241,16 1,5640 1,469 2,2975 554,07  105,46 263,64 1,4300 1,469 2,1007 553,82  126,88 317,20 1,1890 1,469 1,7466 554,03  170,47 426,17 1,0000 1,300 1,3000 554,02  191,78 479,46 1,0000 1,156 1,1560 554,25  221,62 554,06 1,0000 1,000 1,0000 554,06      1.1.1999 1.1.2000 1.1.2001 1.1.2002 1.1.2003 1.1.2004 1.1.2005 1.1.2006 1.1.2007 1.1.2008 1.1.2009

 

AMPO según Badaro
1.1.1998

(El AMPO es al Aporte Medio Previsional Obligatorio).

Reajuste cuando el derecho adquirido a la jubilación se produjo después del 1º de marzo de 2009

A partir de marzo de 2009 el monto de la PBU se fijó en $364,10 más la movilidad de los aumentos generales. Al 1º de marzo de 2011 la PBU tuvo un valor de $580,06. Según la doctrina del fallo Badaro, que dictó la Corte, esa prestación debió haberse actualizado al 88,57% por el incremento del Indice de Salarios del INDEC, lo que haría que la PBU del 1º de marzo de 2009 llegue a $618,82 muy superior a los $364,10 fijados en la ley 26417 y la resolución 6/09-SSS. De esta manera, el poder ejecutivo ha prescindido de la doctrina de Badaro, eludiendo el aumento del 88,57%. Ahora, la ley no vincula más el monto de la PBU con el AMPO-MOPRE. Según opina el abogado Guillermo Jáuregui, esta reforma previsional «desnaturaliza el significado de la PBU, que en su origen representaba el 27,5% del haber medio de todos los trabajadores. Como el AMPO era el promedio de aportes de todos los trabajadores registrados y el aporte representaba el 11% del sueldo, la PBU de 2,5 AMPOS equivalía a 2,5 x 0,11 del sueldo promedio de todos los trabajadores aportantes o lo que es lo mismo el 27,5% de dicho sueldo. Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el sueldo medio de los asalariados privados aportantes al mes de abril de 2010 estaba en $3463 y en consecuencia a esa fecha la PBU debería ser $952 y no $422,91. Por esas razones creemos que las PBUs posteriores a febrero de 2009, nacen confiscadas …». Para esto, es necesario iniciar el juicio de reajuste de haberes jubilatorios.

Seguir leyendo en la página siguiente, anexo con legislación y jurisprudencia sobre movilidad jubilatoria.  ¿Se puede reclamar daño moral por daño moral? Ver la otra nota al respecto.

 

76 Comentarios
  1. liliana dice

    UUUUUU no soy abogado y leer todo esto no responde a mi inquietud.
    Quien le paga al abogado del JUbilado?, el Juez regula lo que se le debe pagar al abogado?? Si el juicio lo gano el jubilado, no es que el que pierde paga? en este caso los honorarios los tiene que pagar el ANSES, porque tiene que pagar el jubilado? encima de la espera y de lo tedioso de haber tenido que hacer un juicio para defender lo que le corresponde… me parece que el jubilado no deberia pagar ninguna suma a nadie, que difrute de su beneficio y su jubilacion. Me parece que pagarle al abogado resulta una agresion y vuelta de injusticia, sabiendo que por sentencia tambien cobra lo que le regula el juez y que debe pagar el ANSES.

    1. Sergio dice

      Hola, Lili, lo usual es hacer un pacto de hoborarios. Debe estar claro desde el principio. Un saludo.

    2. Daniela dice

      Creo que tu razonamiento es equivocado. Por supuesto que el jubilado tiene que disfrutar de su jubilación pero también el abogado tiene que cobrar honorarios para poder vivir y obviamente disfrutar de su salario. Es cierto que existen abogados que se abusan de los clientes, pero no por eso hay que meter a todos en la misma bolsa. Y para el caso, si no quieren pagar honorarios entonces que se hagan el juicio ellos mismos.

      1. Nora Cravero dice

        y si hay abogados que no han hecho nada dejaron cajoneados lo expedientes de los pobres jubilados y cuando es la hora de cobrar estan primero en la cola y no es merito de ellos sino que salio por decision de Macri y si quieren comer laburen muevansen , no, sean ratas , yo soy abogada y esto de algunos colegas es vergonzoso , ..

      2. amria dice

        Daniela
        Legalmente no se acepta lo ultimo que propones (ojala se pudiese).

  2. Juan dice

    Liliana, estudia abogacia entonces… o quejate con los jueces que son los que regulan los honorarios con las costas por su orden.

  3. Karina dice

    Mi papa tenua un juicio x reajuste y fallecio hace unos meses. Tengo q hacer declaratoria de herederos. Como puedo tener una idea del monto si conviene o jo. Ya q segun lo q sea si todo lo q se obtenga es p pago de la sucesion y abogados no conviene. El juicio x reajuste se inicio en el 2012. Se jubilo con la minima cuando eta chofer de larga distancia

    1. Sergio dice

      Hola, KArina. El abogado que interviene debería asesorarte… Un saludo.

  4. jose luis dice

    mi duda es la siguiente yo aporte hasta diciembre del 2009 y en diciembre de 2015 me jubilo tengo aportados 36 años y ya presente todo en anses mi pregunta es me van a actualizar el haber jubilatorio con la movilidad del 2009 al 2015 años que no aporte o no me corresponde?

  5. Eduardo dice

    La consulta al Juzgado Federal N* 2 de Mar del Plata. Me cita que mi Expte de Reajuste de Haberes como Jubilado, se encuentra ” En Despacho “. A que se refiere? . Muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, que el juzgado debe resolver alguna petición o que está en trámite alguna resolucion. Ver con tu abogado/a.

  6. silvia vm dice

    Hola. Keria consultarles sobre retencion de ganancias en cobro juicio Anses sobre mal likidacion haberes de mi padre. Ganando juicio sufrio retencion de imp a las ganancias de aprox 25 % del capital y de intereses…abogada dijo k no era legal pero k no podia hacer nada sobre estas retenciones…. Es asi? O hay alguna forma de reclamar sobre estas retenc ganancuas??? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, si son retenciones en exceso, sí se pueden impugnar y hacerle juicio a AFIP. Hay que analizar el caso. Saludos.

  7. ursula dice

    hola, mi padre tuvo sentencia definitiva a su favor el 24/8/14. luego el Anses apeló el 09/12/14 y siguió. ahora no entiendo, debemos esperar nuevamente a que salga sentencia a favor de mi padre nuevamente?
    y recién ahí esperar por el pago?
    saludos y gracias.

    1. jose ramon diaz dice

      buenas tarde mi esposo tiene 80 años en el 2010 inisio el reajuste jubilatorio y no tenemos ninguna noticia cuanto mas tenemos que esperar x fabor??? el no se encuentra en buen estado de salud espero noticias pronto….el se llama jose ramon diaz y su esposa nelida teresa berto

      1. Sergio dice

        Hola, José, ver abogado/a urgente, hay un profesional que lo lleva? También hay patrocinio gratuito en Talcahuano 550 y otros lugares del país. Saludos

  8. Karyna dice

    Como se explica q cobren impuesto a las ganancias…si esta plata q les paga anses es pagada x unica vez…y encima q hace años q esperan cobrarla.los pobres jubilados. Alguien sabe del tema? Realmente? Y hay algun abogado q m diga cuanto cobran de porcentaje x ajuste jubilatorio y sucesion de herederos. La abogada q sigue el caso d mi viejo. Ya fallecido. Nos cobra 40% d lo q cobremos…eso es justo?

    1. Lucia dice

      Según mi abogado es el 15 % del total

  9. Adrian dice

    Hola de q forma puedo saber si me corresponde un reajuste… ?

    1. Sergio dice

      Hola, Adrián: eso debería verlo un colega especializado en el tema. Un saludo!

    2. Angel dice

      Adrian comunicate con http://www.jubilarnos.com

    3. Kyle dice

      Para mi la mejor guía y me contestaron super rápido como hacer la jubilación de mi mamá fué Jubilacion.info

  10. Adrian dice

    Gracias Sergio x ťu sugerencia voy a consultar con un abogado

  11. Carolina dice

    Tengo una pensión por fallecimiento (que es 100%de afjp los aportes )desde 2005 y cobro 350pesos nunca me dan aumento tengo derecho a hacer el juicio por reajuste?

  12. susana dice

    tengo una situacion similar a carolina, cobro una pension por fallecimiento por una AFJP y siempre fue inferior a la mínima de la anses, tengo derecho a hacer reclamo?

    1. Walter dice

      soy abogado y te comento que hay fallos nuevos como Depratti que la diferencia la paga anses si la afj no existe y en caso de existir van en forma conjunta

  13. jorge daniel dice

    estimado dr. estoy jubilado desde hace dos años con la minima. aporte durante 37 años y medio, como autonomo y luego como monotributista, mi pregunta es si puedo reclamar un ajuste por el exceso de años de aporte- gracias desde ya-

    1. Sergio dice

      Hola, Jorge: por lo que decís hay que evaluar un juicio de reajuste en función de lo aportado. Un saludo.

  14. Silvia dice

    Hola. Quería saber: me jubilé por ANSES (en Córdoba) en 2012, con aportes hasta 2002. Pero además trabajé en España del 2004 al 2012. Me dieron una jubilación en España, tomando los años necesarios de Argentina. Se puede reabrir el expediente acá, para que se agreguen los aportes últimos, para mejorar mi jubilacón?
    Gracias desde ya. Silvia

  15. Josefina parra dice

    Soy pensionada cobro el sueldo que me dejo mi esposo que fallecio como puedo hacer el reclamo de reajuste y si me correspobde porq me dijeron en el anses de mi ciudad que no me corresponde quisiera saber que puedo hacer

    1. Sergio dice

      Hola, Josefina: habría que estudiar el caso, ver el régimen, expediente jubilatorio y demás. ¿ANSÉS te notificó algún acto administrativo o algo? Verlo en entrevista con colega abogado/a que haga previsional. Un saludo.

    2. Walter dice

      Hola josefina, soy abogado y me dedico al tema, la cuestión es que no entiendo por que te dicen que no en la anses, en realidad tendrias que hacer una liquidación y para eso necesitas copias de la jubilacion de tu marido y la tuya y ahi vas a saber si realmente te da diferencia al cobro de tu haber de pension

  16. Mabel Laura Laneve dice

    Mi consulta es la siguiente, soy pensionada desde el año 1984, nunca pedí reajustes de haberes, quiero saber si me corresponde por la Ley Badaro? mi pensión es la mínima y en 2 años me correspondería jubilarme, en la actualidad tengo 58 años y quedé viuda a los 28,todavía está en vigencia la Ley Badaro? Muchas gracias, aguardo sus comentarios. Mabel

  17. Martha Haydeé Demaria dice

    Mi consulra es , soy Jubilada desde 2001, en el 2007 comenze un pedido de reajuste,el abogado me atendió solo el primer dia que fui por el tramite,la secretaria es la que da las informaciones primero me dio,,Juzgado N°6 Sec,1 segunda instancia de la Fiscalia 1 Y que ANSES contesto Demanda. le pedi el N° de tramite me dio 62819/ 2010 Mi hija fue al Anses,y responden que el tramite salio para cobrar, y Anses lo mando para atras, no se el motivo, y yo sigo esperando me podria acesorar por favor Martha H. Demaria

    1. Sergio dice

      Hola, Martha, si ya tienes un abogado que te patrocina, este debe informar el estado de las gestiones por reajustes de haber jubilatorio. Un saludo.

  18. Mario delorme dice

    Lo importante es pagar, con bonos efectivo, pero pagar un porcentaje, aasí puede comer como un jubilado, y no lo que puede.

  19. Gabriela dice

    Hola mi mamá es pensionada y jubilada, mi padre se jubiló por invalidez debido a su enfermedad y cobraba un poco más que la mínima según sus aportes de aquellos años y falleció en 1984, mi madre comenzó a cobrar la pensión un poco más alta que la mínima ($240) y luego se jubiló con la mínima de acuerdo a sus aportes ($150) cuando comenzaron a aumentar la jubilación mínima al llegar al valor de la pensión le unificaron y paso a cobrar los haberes con la mínima, corresponde un reclamo por reajuste? Gracias

  20. Ricardo Constancio Tejero dice

    Hice aportes durante 25 años en relacion de dependencia, 5 años como autonomo porque me quede sin trabajo. Me jubile en el año 2005, me corresponde reajuste de haberes¿ Cobro la minima.

  21. SERGIO dice

    quisiera saber si me pertenece el reajuste de haberes me jubile por invalides en el año 2013 gracias

  22. ricardo benito dice

    PRIMITIVA. Soy jubikada hace 32 años con aportes tengo 87 años me corresponde algun reconocimiento con la nueva ley.

    1. Walter dice

      Si endrias que entrar en la pagina y ahi te van a decir aunque te aclaro que el indice que te aplican es menor que el judicial pero se que la necesidad y la edad juega a favor de aceptar pero tendrias que ver con una liquidacion la diferencia exitente. Te dejo mi mail de consulta wralcaraz@gmail.com

  23. andrea dice

    hola una vez que sale el juicio,,cuanto es que le corresponde de honorarios al abogado,,,puede ser el 30%???espero su respuesta,,

    1. Sergio dice

      hola, Andrea, consultar con el colegio público de Abogados.

  24. ANGEL HORACIO dice

    hola tengo 9 años en una empresa automotriz como inspector de control de calidad y 11años como supervisor en una empresa metalurgica y resto como monotributista y cobro la minima ,me corresponde reajuste gracias

  25. Paula dice

    Hola soy Paula Roldan, quería saber si me corresponde cobrar lo que me deben de jubilación sin yo haber hecho juicio?? Agradezco su respuesta

  26. Aadrian dice

    Hola me jubilaron en 1998 retiro x invalidez. Con 10 años de aportes hasta esa fecha.. ME CORRESPONDE REAJUSTE?

    1. Sergio dice

      Hola, Adrián, la forma es evaluar la procedencia de un juicio de reajuste de haberes, previa liquidación de los montos. Un saludo.

  27. lorena dice

    Hola, les hago una consulta porque quedan excluidos de hacer reclamo por ajuste de haberes los jubilados /pensionado de renta vitalicia ex afjp. muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, ¿Por qué decís que están excluidos? Hay que ver el caso, colega abogado que haga previsional.

  28. maria del carmen dice

    Mi nombre es Maria, tengo a mi madre con 74 años se jubilo en el 2006 con la minima como ama de casa, ella escucho que tenian que hacer todos los jubilados por internet solamente la actualizacion del importe jubilatorio, quisiera saber como devo hacerlo o ayudarla a ella de que se trata, ya que me acerque al ansess y solo es por internet. si me pueden ayudar, desda ya muchas gracias.
    atte. Maria

    1. Sergio dice

      Hola, ver colega abogado/a que haga derecho previsional.

  29. Alicia Esther dice

    Hola, me jubile en julio de 1992 por la ley 21124 o la norma prorrogada en el articulo 1 de la ley 24017. Insalubridad, cubrí poco tiempo que me faltaba con aportes de autónomo. La ley marcaba por insalubridad 52 de edad-30 de aportes reconociendo como aportes 15 meses cada 12. Nunca pude hacer juicio, los abogados no me entendían o atendían, en 3 oportunidades intente, también me deje estar. Ahora como puedo saber si realmente vale la pena hacer juicio y esperar los 4 años o empezar a cobrar lo que me corresponde realmente ya que mi haber no supera dos mínimas. Si la diferencia vale el riesgo de otra vuelta de tuerca de la ley o mas vale lo que me ofrecerían. En fin pájaro en mano que 100 volando. Desde ya gracias

    1. Sergio dice

      Hola, consultar abogado/a previsional

      1. sergio diaz dice

        sergio me salio por fin el reajuste badaro despues de 10 años mi pregunta es el abogado quiere cobrar el 30 por ciento del total libre del impuesto a las ganancias y otra en la carta de anses que me manda al banco para firmar y cobrar el retroativos pone mas abajo que los honorarios del abogado cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles segun ley21.839 art 7 son fijados entre el 11 por ciento y el 20 por ciento espero una respuesta desde ya gracias

        8- 8- 2017

    2. Walter dice

      Hola Alicia soy abogado y para saber el monto del haber y su retroactivo es necesario y esa es la forma en que trabajo en hacer una liquidacion antes del reclamo para tener idea de loque te corresponderia. Mi mail de consulta es wralcaraz@gmail.com

  30. Nico dice

    Buen dia una consulta, tengo que pagar el 30% de honorarios del retroactivo que se precibiero por motivo de reclamo de reajuste jubilatorio pero mi duda es si el 30% se paga sobre el retroactivo sentencia judicial y sobre el retroactivo + intereses

    1. Nico dice

      perdon la pregunta es si el 30% se paga sobre el retroactivo sentencia judicial O sobre el retroactivo + intereses

      1. Ana dice

        Hola Nico, háblalo con tu abogado. La ley 21839 establece honorarios que se mueven entre el 11 y 20% sobre copital e interese de sentencia. Suerte

  31. LUIS dice

    Mi madre falleció hace 2 meses, era jubilada y cobraba una pensión de mi padre (jubilado de industria).Nunca inicio ninguna accion contra ANSES. Quiero saber si cabe la posibilidad del cobro de reajustes a pesar que la titular ya no exista.- gracias

  32. claudia dice

    Hola soy de sgo del estero. Un jubilado docente posee el derecho al reclamo del reajuste?

  33. Hugo Perazzolo dice

    Estoy jubilado tengo aportes desde Agosto/1968 hasta Octubre/2012, mi trámite fue aprobado por Anses en Marzo/2013. Ahora recibo la suma de $680.- como reparación histórica porque llego al tope máximo, tengo algún derecho a reclamo.
    Gracias

  34. Cristina dice

    Buenas tardes. Yo cobro una renta vitalicia hace 14 años por el fallecimiento de mi marido desde entonces nunca recibi aumento.
    En el 2013 inicie el juicio y todavía no tengo sentencia.
    Por lo que leo aca me quedan unos cuantos años mas porque si estan pagando las sentencias del 2009.
    Mi consulta es que cuando inicie juicio a sabiendas de que tardaría muchos años mi consulta a la abogada fue si cobraban mis hijos el juicio me dijo que si no que tenian que hacer la sucesión para cobrarlo.
    Entonces esto va ser interminable porque mi hijo ya es mayor y mi mi hija también lo va a ser para cuando salga.
    Espero que dios me de vida para cobrarlo.
    Mucha gente como yo se alegro con lo de reparación historia pero nuevamente fuimos excluidos como en todos los aumentos como el pago de a fin de año de los montos por unica vez.
    Lo que cobro ya no me alcanza ni para comprarle una zapatillas a mi hija mucho menos para vivir.

    E

  35. Ramon dice

    Hola mi papa tiene un descuento de cuota alimentaria en su haber previsional. Actualmente esta en juicio de reajuste (desde el 2009). La pregunta es si el retroactivo lo cobra quien tiene el derecho a la cuota alimentaria. Muchas gracias

  36. Fuentes, Juan Luis dice

    hola soy juan fuentesjubilado.necesito saber porque no me aplicaron correctamente la movilidad de marzo de 2017 en mis haberes.Tengo entendido que fue del 12.5% para todos. En mi caso solo llego al 8% y fraccion. ¿como hago para gestionar la diferencia? anteriormente me liquidaban correctamente las movilidades dos veces por año. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Juan, debe consultar algún abogado/a previsional que vea el tema. Un saludo.

  37. raul dice

    hola buenas tardes, me llego una consulta sobre una beneficiaria de renta vitalicia de una AFJP que nunca hizo el reclamo para el reajuste de haberes, actualmente esta cobrando 700 mensuales.
    Mi consulta es la siguiente: directamente hay que iniciar reajuste por fallo badaro?

  38. Enrique Garbin dice

    Hola, me han liquidado el juicio luego de 9 años. Al pacto de cuota litis que suscribí por el 25 % lo debo pagar por dicho porcentaje sobre el monto bruto o el monto neto percibido (es decir, sin Obra Social ni Ganancias)?-

  39. Javier dice

    Buenos dias, les dejo una consulta ya que no se a quien recurrir en este caso. Mi papa (fallecido) tiene hace mas de 10 años un juicio por reajuste. El tenia 35 años de aportes en relacion de dependencia y despues tuvo otros 15 años de aporte como autonomo. Se murio cobrando la minima y obviamente se hizo un juicio el cual tuvo sentencia definitiva firme con 120 dias habiles para que la ANSES liquide. Resulta que paso 1 año y los 120 dias habiles y la ANSES nada. Incluso le habiamos pedido al abogado que ejecutara la sentencia. Hoy el abogado nos llamo y nos dice que la ANSES no reconoce los años en relacion de dependencia y que “no tenemos nada para cobrar ni reajustar”… A todo esto en la pagina de la ANSES en la parte de reparacion historica aparece que aplicamos para este beneficio pero que si no aparece en breve nos darían un ofrecimiento (el de la reparacion historica). Mi consulta es: despues de 10 años de juicio y ganado, puede la ANSES decir que no te corresponde nada cuando el juez te dio ganado el juicio a vos? Y si eso es asi, el abogado puede ser tan negligente como para estar 10 años con un juicio y no decirte nada de esto? Durante todo este tiempo incluso nos habian dicho que no si nos ofrecian algo de reparacion historica no la aceptaramos porque por el juicio ganado ibamos a llevarnos mucho mas dinero. Ahora sale con esto. ¿Es posible? Puedo enviarles el nro de exte como para que me orienten que hacer o si me estan estafando? Saludos!
    Saludos y muchas gracias por preocuparte por todos.

    1. Sergio dice

      Hola, Javier. Eso requeriría presupuestarse y facturarse, además de que por ética hay que avisarle al profesional interviniente. Ver con colega abogado/a y colegio público. Saludos.

  40. kon jorge daniel dice

    hola por favor esta es mi pregunta, yo habia firmado un convenio con mi abogada a travez de la gestora de pagar el 30 por ciento de mi juicio al anses, pero ahora leo que esta prohibido por la ley 21839 articulo 4 de que los abogado pacten con los clientes , y el juez me impuso un pago del 18 por ciento al abogado, a quien le hago caso.?

    1. Sergio dice

      Hola, consultar al colegio público. después comentame.

  41. marcela dice

    Hola queria preguntar sobre al cobro de la reparación Historica si tambien se realiza sucesión aunque este la esposa cobrando la pensión y por ende cobro la reparación. ya que uno de sus hijos cree que tiene derecho a una parte de ese dinero.

  42. Adriana Barra dice

    Hola Sergio, me jubilé hace poco y quisiera saber si vos realizás revisión de haber previsional de acuerdo a los fallos y de la CSJ y de acuerdo a RIPTE. Cuál sería tu honorario y forma de pago, y si me entregas las liquidaciones.

  43. raul dice

    ¿hay algun limite de reconocimiento de haberes computables?

  44. alberto dice

    Alguien me puede orientar que es o que significa , esto Gracias. : 29/03/2019 Tipo actuación: PUBLICACION SENTENCIA Detalle: RECHAZO IN LIMINE REAJUSTES – 22/03/2019

  45. Humberto G dice

    Quisiera saber si el pago de sentencia favorable el ANSES la realiza depositando en la cuenta del jubilado o llama a que el jubilado se presente físicamente a cobrar?
    Pregunto esto por tratarse de jubilados residentes en el extranjero. Gracias

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