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Tarjeta de crédito – preguntas legales frecuentes

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Actualizado a octubre de 2015

Tarjeta de crédito no activada… pero cobrada

Resulta que la empresa activó la tarjeta de crédito sin haber mediado aceptación previa, y además le cobró cargos cuando éste ni siquiera había recibido la tarjeta de crédito. Tal accionar, entendieron los jueces, agotó por sí sólo el incumplimiento sancionado por la ley, sin que sea necesaria la prueba de un reclamo previo como erróneamente aducía la empresa.

Agregaron que la entidad bancaria no puede pretender eximirse de responsabilidad aduciendo un mero error, cuando se halla comprobado y admitido el envío de resúmenes de cuentas con cargos varios sin haberse entregado el plástico, obligando al cliente a peticionar la baja de la tarjeta y efectuar erogaciones, no obstante lo cual continuó realizando cargos y expidiendo resúmenes.

Finalmente, defensa del consumidor de Salta multó a la firma con $20.000. Podés leer la sentencia completa abajo.

 

Recargos y otras yerbas

Por ley, es obligatorio que el comercio acepte tarjeta de débito. Tener tarjeta de cédito es opcional, pero en un pago nunca puede cobrar recargo. Por ley de tarjetas…  Así que está el derecho de abonar al precio de contado. Más sobre el tema, acá.

Además, si optás por financiar en cuotas, fijate siempre el CFT o costo financiero total. Porque eso es lo que incluye el seguro y demás. Al final, puede terminar siendo más cargo. En cambio, en un pago con débito, te reintegran un poco más del 4% de IVA.

 

Le seguían reclamando la deuda, la indemnizan con un palo

Una chica bahiense pidió una tarjeta de crédito que nunca recibió. Según la ley de tarjetas, el contrato recién empieza cuando el cliente recibe la tarjeta, es como que antes del silbato del árbitro no se pueden marcar goles, bueno, acá es igual, no pueden generar gasto. Quien debe probar esa recepción es el banco. Así que los bancos tienen cajas de seguridad donde guardan la constancia de recepción de cada tarjeta. Y así cada vez van abriendo sucursales y sucursales porque necesitan guardar las constancias esas. Y resulta que un día llegaron a Bahía Blanca.

Bueno, parece que ahí eso nunca pasó porque igual le abrieron al cliente la cuenta de la tarjeta y una cuenta corriente en la que se debitaron gastos administrativos que se iban devengando, generando a través del tiempo. El Banco empezó a reclamarle entonces que pague los saldos deudores, ante lo cual la chica bahiense denunció en el Órgano Municipal de Información al Consumidor (más conocido como la OMIC bahiense), al lado de las canchas de basquet, porque en Bahía Blanca se juega mucho al basquet.

Los de la OMIC Bahiense así como a la gente que trabaja en las demás OMIC de todo el país y en general a la demás gente de Argentina y de otros lados prefieren ser eficientes para no llegar tarde y compartir un asado con amigos (en Bahía, el asado viene después del basquet, nunca antes), hablaron con el legislador que hizo la ley y le dijeron que por qué no hacer primero, antes de dar curso al trámite, una reunión adonde juntarse quien reclama algo con la empresa para tratar de llegar a un acuerdo. Y como a los legisladores no les costaba nada les dijeron que sí, así que al final quedó que después de cada denuncia hay una audiencia conciliatoria. Eso suele hacer más eficientes las cosas, dejá más tiempo para otras, inclusive trabajar, y todos contentos.

A la audiencia conciliatoria van los abogados de las empresas, en este caso del Banco. Los abogados de los bancos llevan, a veces, unos taquitos pisapapeles con billetes rotos como souvenir. En este caso además se dieron cuenta que la deuda no tenía justificación y ofrecieron perdonársela. Así que todos contentos se fueron a trabajar o a estar con sus novios/as y a comer asado con amigos.

Pero resulta que la chica bahiense dijo haber seguido recibiendo reclamos del banco, de la cuenta corriente que habían abierto por una tarjeta nunca recibida. Y que el BCRA todavía la tenía como morosa de “alto riesgo”, en grado 5. A la chica bahiense no le gustó esto, así que inició una demanda y pidió que se le dé un resarcimiento de $20.000 por daño moral y $50.000 por daño punitivo.

La Cámara de apelaciones argumentó que el Banco debió haber brindado información veraz, cosa que no hizo porque si bien es práctica habitual bancaria la de abrir una cuenta corriente cuando se solicita una tarjeta de crédito, nunca se perfeccionó al contrato porque la chica bahiense no había recibido el plastiquito. Tratándose de un contrato, sin consentimiento, hubo un vicio estructural que invalidó todo el negocio.

La chica bahiense, dijimos, pidió que el banco la indemnice por el daño moral que dijo haber sufrido. La Cámara le dio la razón a la chica bahiense porque tiene que representar un «placer» para quien lo recibe de mandera de compensar el disgusto sufrido. Como la chica bahiense es de mediana edad, clase media, el tribunal consideró que debían compensarla con el valor de un viaje de «fin de semana largo» a un punto turístico del país y en buenas instalaciones, cosa que más o menos cuesta $20.000 que es lo que había pedido.

También dijeron: «La experiencia indica que para el común de las personas la exposición pública y prolongada como deudora cuando no se lo es, además de influir negativamente en el ámbito de los negocios, afecta el ánimo …de quien lo padece. A ello se suma la impotencia que genera sentirse forzado a transitar… infructuosos caminos por el errático comportamiento de quien debió subsanar con prontitud el error cometido, hasta tener que acudir como última alternativa a la vía judicial…»

Y también la indemnizaron por daño punitivo, que es un resarcimiento especial. Le dieron $1.000.000 (pesos un millón), porque para los jueces se trató de una conducta muy grave del Banco, sumado al aprovechamiento de los obstáculos procesales que reducen sustancialmente los reclamos, que te desalienta pedir algo. Así que al final, la chica bahiense pudo disfrutar de su asado. Y quizás jugar al basquet.

Aún no sé si la sentencia fue apelada, pero es bastante novedosa por el monto involucrado, y porque no siempre llegan estos casos. Igual, el monto es de los más altos y es improbable que se repita en esa cuantía. Una vez, un ex juez civil me dijo «Todo juez es cliente de bancos, de cable, de servicios públicos, y suele conocer lo que a veces pasa…».

Al juicio de sucesión

Si alguien fallece, la entidad emisora de la tarjeta debe presentarse en el juicio de sucesión. ¿Se heredan las deudas? Sí, y en principio hasta el límite de lo heredado porque como regla (hay excepciones), el heredero no responde con su patrimonio propio. Igual hay que ver el seguro de vida, si cubre el caso.

¿Puedo dar de baja la tarjeta en cualquier momento?

Sí, pero eso puede producir la aceleración de las cuotas pendientes. Esto evitar pagar más gastos administrativos y comisiones, pero los saldos continuarán devengando interés hasta el efectivo pago. Hay que ver los términos y condiciones.

¿Tienen tasas de interés máxima?

Sí, están reguladas por el BCRA. Por ejemplo, en septiembre de 2015, el máximo es el siguiente:

 

Se va actualizando acá. Y se puede consultar y reclamar en el 0800-999-6663.

 

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Expte. 231-23116/13 – “B. C. S.A. vs. Secretaría de Defensa del Consumidor – recurso de apelación directa” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (Salta) – SALA II – Marzo/2015
Salta, de Marzo de 2015.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados “B. C. S.A. vs. SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RECURSO DE APELACION DIRECTA”, en expediente Nº 231-23116/13: “R., R. M. c/ B. C. S.A.” de la Secretaría de Defensa del Consumidor (CAM – 473851/14 de Sala II) y,

C O N S I D E R A N D O:

La doctora Verónica Gómez Naar dijo:

I.- Contra la resolución N° 3360/13 de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta (en adelante, “la Secretaría”), dictada en el expediente N° 231-23116/2013 iniciado por denuncia del señor R. M. R., la firma “B. C. S.A.” interpuso el recurso de apelación directa que prevé el artículo 19 de la Ley Provincial N° 7402.-
Por la resolución citada, la Secretaría aplica al apelante la sanción de multa de $ 20.000,00 (Pesos veinte mil) por infracción al artículo 19 de la ley N° 24.240, le ordena resarcir al señor R. en concepto de daño directo la suma de $269,74 (doscientos sesenta y nueve con 74/00) conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la citada ley, y le manda efectuar, a su costa y en el plazo de cinco (5) días, la publicación que establece el artículo 47 in fine de la ley citada en primer término.-
Se agravia la recurrente porque la resolución le imputa el incumplimiento de las modalidades y condiciones de un contrato de tarjeta de crédito al perseguir el cobro de sumas inexistentes, lo que –entiende constituye una errónea interpretación en torno a las constancias de autos, que llevó a la Secretaría a la equivocada convicción de que su accionar encuadraría dentro de las previsiones del artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.-
Al respecto, expresa que para que sea aplicable el mencionado artículo deben darse dos cuestiones: que exista una prestación de servicios en concreto y, a la par, que aquella termine siendo prestada en condiciones distintas a las convenidas y ofrecidas en su oportunidad. Señala que el artículo 8º de la ley 25.065, aplicable por remisión del artículo 3 de la LDC, establece que recién se entenderá perfeccionado un contrato de tarjeta de crédito cuando se firme la solicitud, se emitan las tarjetas y el titular las reciba de plena conformidad, por ello alega que en realidad nunca existió una prestación de servicios del B. para con el señor R., en función que se encuentra reconocido que el plástico nunca fue recibido por el denunciante.-
A su vez, indica que ello no es el único aspecto dogmático y arbitrario que contiene el decisorio en crisis, siéndolo también el hecho de que la Secretaría haya asumido como verdad absoluta que hubo reclamos efectuados por el denunciante en forma previa al inicio de estas actuaciones y que la entidad hizo caso omiso a cada uno de ellos.-
Sostiene que de no haber sido así, no se entiende el fundamento por el cual el señor R. esperó varios meses en pedir la baja de la tarjeta, mientras que ínterin fue pagando regularmente los consumos que se le iban cargando, en la inteligencia de que el plástico había sido activado.-
Para el hipotético caso de que la apelación sea rechazada, solicita la reducción de la multa impuesta. Señala que la propia Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 47, establece el monto de las sanciones que puede aplicar la autoridad de aplicación – de $500,00 (pesos quinientos) a $500.000,00 (pesos quinientos mil) – según resulte de las circunstancias del caso y, a su vez que el artículo 49 establece los parámetros que deben seguirse en la aplicación y graduación de las sanciones.-
Al respecto, expresa que la denuncia que originó esta apelación versa sobre el error cometido por el B. al dar de alta una tarjeta de crédito a nombre del denunciante a pesar de no estar en condiciones de ser activada, por ello considera que es arbitraria e injustificada la graduación de la sanción impuesta; al no mediar animosidad, tendenciosidad o siquiera fin de lucro espurio, sino lisa y llanamente un error involuntario y menor, que fue corregido apenas se detectó. Agrega que tampoco se advierte que hubiere obtenido algún rédito o beneficio de tipo económico que justificara la imposición de semejante multa. Alega que se trató de un caso aislado y excepcional, que jamás podría justificar la imposición de una sanción pecuniaria, y menos de la magnitud que entendió la Secretaría que correspondía aplicar.-
Añade que no se advierte que el denunciante hubiere sufrido perjuicio alguno por los hechos ventilados en la denuncia, o al menos alguno que tenga trascendencia o entidad para ser reconocido jurisdiccionalmente. Indica que la insignificancia del perjuicio se advierte del monto que la Secretaría considera justo otorgarle en concepto de daño directo, por lo que aduce que si efectivamente la Autoridad hubiere considerado la situación como grave o sumamente dañina, debió haberle otorgado el máximo previsto en la legislación por este concepto y no esta suma.-
Destaca que la Autoridad ha evaluado incorrectamente la supuesta situación de reincidencia a la hora de fijar el quantum de la multa establecida, ya que si bien es cierto la existencia de dos antecedentes, considera que dado el contexto en que fueron dictados o impuestos, debieron ser valorados en forma muy distinta, debido a que no es un comerciante individual o una PyME sino una de las empresas más importantes a nivel provincial, y por ello tiene miles de clientes en la Provincia a quienes presta de manera ininterrumpida todo tipo de servicios financieros. Agrega que si se tiene en cuenta que los Tribunales de defensa al usuario y el consumidor fueron creados a partir del año 1994, hace aproximadamente 17 años, la existencia de dos meros antecedentes más que resultar negativo, muestra el compromiso que tiene con el cumplimiento de todas las normas en materia financiera, y en particular, de las de defensa del usuario y el consumidor. Hace reserva del caso federal.-
A fojas 95/100 contesta la vista Fiscalía de Estado, solicitando el rechazo del recurso por las razones que expone. Por su parte, el señor Fiscal de Cámara (interino) se expide a fojas 102/103, en idéntico sentido. A fojas 110 pasan estos autos a despacho para dictar sentencia.-

II.- Atento la objeción efectuada por la Fiscalía de Estado respecto de la expresión de agravios, corresponde en primer lugar analizar si el escrito de fojas 76/84 cumple con los recaudos que prescribe el artículo 255 del Código de rito y, consiguientemente, permite tener por fundado el recurso articulado por la entidad bancaria.-
Al respecto, cabe considerar que si bien el recurso planteado requiere de una concreta y fundada crítica de la resolución dictada, que no se traduzca en meras discrepancias con el razonamiento expuesto en la resolución impugnada, en su estudio debe adoptarse un criterio amplio a fin de que se respete cabalmente el derecho de defensa en juicio y el principio de doble instancia ordinaria plasmado en nuestra legislación.-
En este sentido se ha pronunciado esta Cámara: “al efectuarse la consideración de la suficiencia o no de la expresión de agravios, debe seguirse un criterio amplio en cuanto a su admisibilidad, ya que este es el que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa tutelado por la Constitución Nacional (…) y en caso de dudas debe estarse a favor de su idoneidad” (Sala III, t. 2002 fs. 269/70, 2.003 fs. 232/34), se debe analizar el recurso “si existen elementos suficientes” (Sala IV t. XXI, año 1999, fs. 576).
A la luz de tal lineamiento, es dable concluir que el escrito de expresión de agravios cumple suficientemente con los recaudos exigidos y debe ingresarse al examen del recurso interpuesto.-

III.- De la compulsa de autos surge que la sanción impuesta en el caso traído a revisión obedeció a la imputación de infracción al artículo 19 de la Ley 24.240, sobre la base de la denuncia realizada por el señor R. M. R. el 6 de febrero de 2013 por ante la Secretaría de Defensa del Consumidor (v. fs. 5 vta.). Expone allí el denunciante que al solicitar un crédito en el B. C., le ofrecieron una tarjeta de crédito que venía incluida en el paquete de productos que ofrecía el B., la que podría ser dada de baja a los 3 (tres) meses del otorgamiento del préstamo. Sin embargo, señala que a pesar de que el plástico nunca le fue entregado, le llegaron sobres con documentación con vencimiento, consistente en resúmenes por gastos y supuestos consumos realizados. Cuenta que los operadores del sistema 0800 y 0810-222-0222 le dijeron que ello correspondía al cobro del seguro ACE de Buenos Aires, que no podía ser dada de baja la tarjeta antes de los tres meses, y que, una vez cumplido tal plazo, podría dar de baja, primero, el seguro y, pasadas 72 horas, la tarjeta de crédito. Relata que tras varios reclamos, recién en el mes de septiembre de 2012 le otorgaron la baja con el trámite Nº 344972 pero que, a pesar de esto, continuaron cobrándole importes por los mismos rubros. Sobre la base de lo descripto, solicitó que se intime al B. a otorgarle la baja inmediata de la tarjeta y la indemnización por los pagos realizados y cobro de servicios no utilizados. En la instancia conciliatoria llevada a cabo en sede administrativa, el letrado apoderado del B. C. S.A. ofreció la baja de la tarjeta sin costo, esto es, que no se le cobrarían los resúmenes impagos a la fecha y una constancia de libre deuda que le sería entregada ante la Secretaría en el plazo de 15 (quince) días, pero denegó el pedido de restitución de la suma abonada por el señor R. M. R. de $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta), por considerar que no correspondía en virtud de que el denunciante solicitó la tarjeta y aceptó sus condiciones al solicitar un préstamo en el mes de marzo de 2012. Promovida imputación por presunta infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, el B. no produjo descargo ni ofreció pruebas.-
Las probanzas recabadas en sede administrativa consisten en: copia de solicitud de baja de fecha 7 de enero de 2013 (fs. 3), copias certificadas de resúmenes por las sumas $47,02, $45,82, $50,68, con sus respectivos comprobantes de pago (fs. 25, 24, 23), copia certificada de resumen de cuenta por la suma de $50,78 y comprobante de reintegro por la suma de $31,40 (fs. 22), informativa del B. C. S.A. de fecha 6 de junio de 2013 donde responde que la tarjeta de crédito no fue entregada, que fue dada de baja el 7 de marzo de 2013 (fs. 47), y adjunta constancias de los movimientos de la cuenta 4006477-0-1 desde su apertura a su baja (agregadas a fs. 27 a 46).-
El trámite concluyó con la resolución Nº 3360/13, dictada el 29 de noviembre de 2013, que es objeto del presente recurso.-

IV.- A partir de la descripción efectuada de los antecedentes del caso, corresponde ingresar al análisis del primer agravio que se relaciona con el marco jurídico según el cual la Secretaría consideró que la entidad bancaria incumplió la disposición del artículo 19 de la ley 24.240, que entiende inaplicable al presente caso por cuanto nunca existió una prestación de servicios al no haber recibido la tarjeta de crédito el señor R.. Es dable acotar que tal afirmación se contradice con lo expresamente afirmado por el B. en la instancia conciliatoria en sede administrativa.-
La norma en cuestión prescribe: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.-
En el presente caso, se verificó una modalidad de contratación muy usual en el mercado de servicios financieros pero que ha merecido una especial atención por parte de la normativa que regula la actividad bancaria (v. mod. Carta Orgánica del BCRA, ley 26.739), en la inteligencia de que puede favorecer situaciones que conlleven la restricción o mengua del efectivo ejercicio de la libertad de contratar, con la debida y necesaria información que permita resguardar los derechos del usuario de servicios financieros. Se trata de los denominados “contratos multiproducto”, que son “aquéllos que contienen condiciones generales que precisan los términos comunes aplicables a más de un producto financiero sea éste activo y/o pasivo. Por medio de este contrato el cliente tiene la posibilidad de contratar uno o más productos específicos a los que resultarán aplicables las disposiciones generales, entregando al cliente una cartilla de información asociada al o a los productos contratados” (cf. Lanús Ocampo, María Cecilia, “Actualidad en derecho bancario y financiero”, Publicado en: LA LEY 22/05/2013 , 8 • LA LEY 2013-C , 964, Cita Online: AR/DOC/1200/2013).-
Por consiguiente, la contratación abarcaba tanto el otorgamiento de un préstamo de consumo como la posibilidad de utilizar una tarjeta de crédito, producto que fue ofrecido en las condiciones acordadas al celebrar el contrato de préstamo y que no fueron respetadas. Pero, asimismo, yerra el apelante cuando afirma que técnicamente las partes nunca estuvieron vinculadas al no haberse perfeccionado el contrato con la entrega del “plástico”, toda vez que una correcta interpretación del artículo 8º de la ley que reglamenta el instituto de la tarjeta de crédito Nº 25.065 conduce a sostener que no convierte en real al contrato de marras y que la importancia asignada a la entrega de la tarjeta radica en la prohibición de que “los gastos convenidos sean cargados al titular si éste no ha recibido su tarjeta” (Militello, Sergio A., “Tarjeta de crédito”, págs. 52 y ss., ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1999); precisamente, evitar lo que ha acontecido en este caso.-
De allí, pues, que se encuentra constatada la vulneración de la citada disposición legal como resultado de la misma conducta admitida por la sociedad apelante al activar uno de los productos ofrecidos (tarjeta de crédito) sin haber mediado aceptación previa expresada en la forma en que fue ofrecido el producto y efectuar cargos por diversos conceptos del cliente cuando éste ni siquiera había recibido la tarjeta de crédito. Tal accionar agota por sí sólo el incumplimiento sancionado por la ley, sin que sea necesaria la prueba de un reclamo previo como erróneamente aduce la recurrente.-
Cabe resaltar que en modo alguno puede la entidad bancaria pretender eximirse de responsabilidad aduciendo un mero error, cuando se halla comprobado y admitido el envío de resúmenes de cuentas con cargos varios sin haberse entregado el plástico, obligando al cliente a peticionar la baja de la tarjeta y efectuar erogaciones, no obstante lo cual continuó realizando cargos y expidiendo resúmenes (ver fojas 3, 22, 23, 24, 25 y 47). Si así fuese, debió salvar el error inmediatamente compensando los daños generados al usuario habida cuenta que le sería imputable en forma exclusiva al no haber empleado el debido cuidado, atención y diligencia, con el agravante de que debió actuar en forma acorde a los específicos estándares esperados.-
En efecto, se encuentra fuera de todo debate – atento el interés público involucrado en la actividad financiera, su importancia para el conjunto de la economía y el elemento decisivo de confianza presente en los contratos bancarios – que las entidades financieras deben desempeñarse con un elevado estándar de profesionalismo. De su conducta se espera, en un grado claramente superior al común, que satisfaga las expectativas legítimas y fundadas de sus clientes. En suma, se requiere de ellas la prestación diligente de un servicio ajustado a las prescripciones legales y reglamentarias: “La naturaleza agravada de la responsabilidad bancaria deriva de la índole de la actividad, su impacto en la economía – lo que equivale a decir en la sociedad y las facultades de excepción otorgadas a la misma bajo las exigencias de alta profesionalidad referenciadas” (Drucaroff Aguiar, Alejandro, “Principios generales de la responsabilidad bancaria”, publ. en Rev. de Derecho de Daños, tº año 2013-1: “Daños en la contratación bancaria”, págs. 42 y ss.). Así, quien se encuentra autorizado para prestar y comercializar servicios bancarios responde a una organización empresaria especializada y profesional, condición que la responsabiliza de manera especial de acuerdo a la prescripción del artículo 902 del Código Civil. “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”. Ergo, la conducta esperable de este tipo de contratante no puede apreciarse con los parámetros de un neófito, sino conforme al estándar de responsabilidad agravada que el profesional titular de una empresa especializada tiene frente al usuario (esta Sala II in re: “BOSCHERO, Luis Alberto vs. HSBC”, Expte. CAM nº 365.753/11).-
Por consiguiente, debe colegirse sin hesitación que ha mediado incumplimiento de las condiciones pactadas por la entidad financiera con el usuario denunciante al momento de contratar el préstamo de dinero, ya que ahí le impuso como producto asociado una tarjeta de crédito, la cual nunca le fue entregada y a pesar de ello le enviaron resúmenes, generándole deuda inexistente. A ello debe sumarse la tardanza en otorgarle la baja y el envío de resúmenes posteriores a la constancia de baja obrante a fojas 3.-
En este aspecto, la resolución impugnada se encuentra suficientemente motivada, observándose también que reúne los recaudos de validez del acto administrativo impuestos por la Ley de la Provincia de Salta Nº 5348.-
Por consiguiente, este agravio deviene inadmisible.-

V.- En cuanto a los agravios referidos al carácter de reincidente y al monto de la sanción impuesta, es dable observar que la conducta infractora registrada no constituye un caso aislado, situación que se contempló al momento de graduar la multa. Por otro lado, no se advierte un criterio irrazonable o desproporcionado por parte de la Autoridad de Aplicación en la graduación del monto, ya que de la lectura de la resolución surge que ésta ponderó la relevante posición en el mercado de la empresa infractora, tanto local, nacional e internacional, el grado de intencionalidad y responsabilidad de la sumariada, el daño directo sufrido por el consumidor y el carácter de reincidente; pautas éstas que fueron analizadas razonablemente y se adecuan a la previsión legal (art. 49 Ley 24.240).-
Nótese, asimismo, que el importe de la multa se encuentra comprendido dentro de la escala del artículo 47, inciso “b”, de la ley citada y no parece exorbitante en atención a los fines que persigue la norma y a las pautas analizadas en la misma resolución.-
Al respecto, se ha destacado que la apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de sanciones pertenecen al ámbito de la Administración, cuyo ejercicio no debe ser sustituido por los jueces a quienes sólo les cabe revisarlas en caso de irrazonabilidad o arbitrariedad (cf. CNFed.C.Adm., sala III, LL, 2000-F-641).-
En virtud de las razones expresadas, los agravios no pueden prosperar y voto por desestimar el recurso.-

VI.- En cuanto a las costas, los principios que rigen al respecto en materia de procedimiento contencioso administrativo me llevan a proponer establecerlas por el orden causado.-
La doctora Hebe A. Samsón dijo:

Por sus fundamentos, me adhiero al voto que antecede.-

Por ello

LA SALA SEGUNDA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL,

I.- NO HACE LUGAR al recurso de apelación directa interpuesto por B. C. S.A.-
II.- IMPONE las costas por el orden causado.-
III.- ORDENA se registre, notifique y devuelva a la Secretaría de Defensa del Consumidor.-

Fdo.: Verónica Gómez Naar – Hebe A. Samsón

56 Comentarios
  1. Maximiliano dice

    A mi me pasa lo mismo con una tarjeta visa del banco Itau. Me figuran consumos que nunca hice con una tarjeta que nunca recibí.

    1. Lucas dice

      A mi paso algo parecido, saco la Mastercard de MOVISTAR-ITAU para comprar un celular nuevo,(con descuentos en el resumen de mi plan apenas habilitara el debito automatico) me autorizan la compra y me llevo el celular, como no recibí nada en casa a principios de mes pensé que ya habían hecho el corte del mes y que recién el ooootro mes tendría mi primera cuota que pagar y el plastico… en realidad lo que recibí fué una llamada indicandome que tenia una deuda con el banco Itau en mora, para mi fué una sorpresa mayuscula, me dirijo al banco donde me dicen que no tienen el plastico, y que debio ser error del correo, a lo que verifico que no estaban enviando el resumen a la direccion correcta (la cual estaba por escrito aclarado en mi resumen de MOVISTAR que por entonces recibia en papel). Acto seguido les pido que me impriman un resumen SIN los intereses que entiendo no tengo que pagar por un error de ellos y corrijan mi direccion para que esto no vuelva a suceder. Me contestan que no lo pueden hacer ellos en la sucursal por ser “un tema de mastercard” y solo me dan un 0800 …. y bueno en el 0800 solo me tomaron el cambio de domicilio, pero no me quisieron devolver los intereses de una deuda que no me fue informada debidamente bajo la frase “tiene que pagar” (encima tuve q pagar $50 de telefono por esa llamada) y yo en mi cabezadurismo no les pague los resumenes hasta que no corrijan su errores, por que en lo sucesivo me llegaron resumenes con mas intereses aun, y nunca me llego el bendito Plastico!! ni usar la tarjeta ni los descuentos por debito automatico que me con que me engatusaron para sacar esa tarjeta. Se puede hacer algo?, quiero pagar mi celular, pero no mas de lo que me corresponde.

  2. Teresa dice

    Que pasa si me dan de alta una tarjeta sin que yo la pida?

    1. Sergio dice

      Hola, la ley dice que hace falta el permiso para cobrar algún cargo, que debe ser pedido. En principio no deberían cobrar por esa tarjeta, salvo que el usuario la haya aceptado. Por las dudas, mandar carta documento con abogado pidiendo la baja. Un saludo, Teresa.

  3. Pablo G. Pranzoni Vidal dice

    A MI ME SUCEDE LO SIGTE. TENGO UNA TARJETA LA CUAL ME HE ATRASADO EN REPETIDAS OPORTUNIDADES, Y SOLO HE PAGADO LOS MÍNIMOS POR SUPUESTO, POR UNA CUESTIÓN DE OBVIA AUTO-PRESERVACIÓN NO LA HE UTILIZADO NI LA PENSABA USAR HASTA REGULARIZAR TODA LA DEUDA. COSA QUE HICE ESTE MES (EN REALIDAD, ANTES DE EMPEZAR EL MES) Y CUANDO QUISE USARLA ESTABA SUSPENDIDA, LA INTENTÉ USAR AYER, EN VANO. CUANDO LLAMO AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARGUMENTAN QUE VAN A DECIDIR SI LA RESTITUYEN EN UN SEMANA. ES ESO POSIBLE? NO DEBERÍAN HABERME RESTITUIDO EL SERVICIO DE INMEDIATO?
    GRACIAS POR ESCUCHARME.

    1. admin dice

      Hola, depende de los términos de la tarjeta. Poner abogado/a para ver el tema de la deuda y demás. Saludos, Pablo.

  4. laura dice

    hola! consulta! cual era la ley para poder dar de baja la caja de ahorro en una sucursarl que no era “la que te corresponde”?
    Tengo tres cuentas, y una en san justo, si me voy de rotation para hacer el tramite me echan jajaj.
    gracias!

    1. Sergio dice

      hola, derechoenzapatillas.org/faq saludos!

  5. Sebastian dice

    Hola, a mi hermano le pasó que Claro Argentina lo puso en el veraz por un abono que nunca sacó. Lo sacaron a su nombre una persona de Entre Rios y generó una deuda de mas de $5.000. Como el nunca perdió el dni ni nada parecido, le dijeron que no puede hacer la denuncia por robo de identidad (Los mismos de la comisaria), y que la deuda la tenia que pagar si es que quería salir del veraz… Se puede hacer algo?

    Gracias, saludos!

    1. Sergio dice

      Hola, al menos deebría figurar la denuncia por robo de identidad. Poner abogado/a o mandar nota para dejar asentado eso y disputar el registro. Saludos, Sebas.

  6. Hugo dice

    Buenas !! Hace hace tiempo recibi mi tarjeta Itau-movistar pero nunca la active y ahora me llega una deuda!!! ahora que debo hacer ???

    1. Sergio dice

      Hola, plantealo! Hay que ver lo contratado. Ojo cláusulas abusivas, ir a defensa del consumidor. Saludos!

  7. Stella dice

    Hola! Tengo tres tarjetas de crédito. De los cuales los resúmenes me llegan después de la fecha de vencimiento. (Ej. El resumen se vence el 15 y me llega una semana después) esto me pasó más de una vez. Hice los reclamos correspondientes y hasta ahora me sigue pasando. Y como la tarjetas no son pagadas a terminó se generan intereses. Que tengo que hacer?

    1. Sergio dice

      Hola, Stella, pedir vos los resúmenes o darlas de baja. Y denunciar al BCRA.

  8. ricardo dice

    Sobre deudas con tarjetss de creditos , donde puedo ver articulo??

    1. Sergio dice

      Hola, hay nota sobre ejecuciones de deudas en esta misma web. Ver abogado/a. Un saludo!

  9. emilia dice

    hola que tengo que hacer cuando personal me hace figurar en el resumen de mi visa un equipo que jamas compre en sucursal san miguel buenos aires.

  10. Roberto dice

    Buenas…
    ¿Pueden los comercios recargar tu compra si optás por pagar en cuotas con tu tarjeta de crédito?
    ¿Hay algún parámetro para ello? ¿10% si es dos cuotas, por ejemplo? ¿15 si es en tres, etc.?
    ¿Qué es eso del “coeficiente” que cobran algunos? ¿Está bien? ¿Vale?
    ¡Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, en cuotas hay que ver el cft, costo financiero total… el monto efectivo del recargo. Saludos!

  11. Ana dice

    Sé que el local tiene obligación de aceptar débito y elige si aceptar o no crédito pero mi duda es: el local tiene la calco de Visa Crédito en la puerta, por eso entré, pero me dijeron que no alcanzaba el mínimo para poder pagar con TC. La aceptan pero piden mínimo, la ley permite eso?
    Gracias!

  12. Daniela dice

    Me ofrecieron vuna tarjeta del banco Galicia acepte pero nunca llego y ahora estoy en el veraz porque dicen que debo los gastos de mantencion,como puede ser esto si nunca la tuve en mis manos y la reclame una vez pero quedo en la nada

  13. Rodrigo dice

    HOla me pasa lo siguiente, compre un tv en garbarino en 12 cuotas, despues de tres devooluciones por mal funcionamiento, decido cancelar la compra, entro la cuota 1/12 por que justo cerro el resumen, lo pago pensando que e resumen siguiente no vendria nada. pero para mi sorpresa llego el resumen y tengo reintegrada lcuota 1/12 pero ntro la cuota 2/12, garbarino dice que eso lneja la tarjeta, la tajeta dice que lo e garbarino y que durante 12 meses voy a tener que pagar la cuota, reintegrandoseme al mes siguiente, el tema es que durante esos 12 meses voy a tener que pagar todos los items como seguro sobre saldo deudor, emision de resumen, etc etc y el banco dice que no los puede sacar por que la transaccion se esta produciendo. Al cancelar la compra no deberia anularse y listo? es legal esto? espero tu respuesta, espero haber sido claro. saludos

  14. cristian dice

    hola, buenas tardes, quisiera saber porque no puedo cancelar mi estado de deuda en la tarjeta santander rio. tengo una tarjeta de crédito y hoy quise abonar el total de las cuotas para darle de baja y me dijeron que recién para el próximo mes, viene el detalle a pagar, en cambio en la tarjeta naranja me dieron el detalle a pagar y pude darle de baja a la misma. desde ya muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, la baja debe ser inmediata. ¿Querés hacerla en la radio? dzconsultas@gmail.com Saludos.

  15. Emmanuel Gallaro dice

    BUENAS, TENGO UNA DEUDA CON EL BANCO ITAU POR LA TARJETA MARTERCARD DE MOVISTAR, QUEDE SIN TRABAJO POR UN BUEN TIEMPO Y NO PUDE PAGAR INFORME DE ESTO E INTENTE COMUNICARME CON EL BANCO, PERO LA DEUDA LA COMPRO SUPUESTAMENTE UN AGENTE EXTERNO LLAMADO GEDCO, ESTOS MISMOS ME LLAMARON AMENAZÁNDOME DE QUE ME IBAN A EMBARGAR TODO QUE ME HACÍAN JUICIO Y PODÍA PERDER HASTA LA CASA QUE FIGURA EN LA DIRECCIÓN QUE BRINDE ( CASA DE MI MADRE YO VIVÍA AHÍ EN ESE MOMENTO ) EL TRATO FUE MALISIMO ME TRATARON DE DELINCUENTE ME GRITARON POR TELÉFONO UN DESASTRE, INTENTE ARREGLAR LA DEUDA CON EL BANCO SIN OBTENER RESPUESTAS, ME LLAMAN DEL BANCO EL DÍA 22 DE JULIO DICIÉNDOME QUE TENIA UN DÍA PARA PAGAR 14.800 PESOS O 3.500 PARA FINANCIAR DESPUÉS 18.000, LA VERDAD ES QUE A ESTA FECHA NO TENGO EL DINERO QUE ME SOLICITAN Y LES DIJE QUE ESPERARAN A PRINCIPIO DE MES QUE COBRABA Y PAGABA LOS 3500 PARA COMENZAR LA REFINANCIACION DE LA DEUDA PARA SACÁRMELA DE ENCIMA, LA PERSONA ME DIJO QUE NO ME ESPERABAN Y QUE SI NO PAGABA AL OTRO DÍA POR VENTANILLA ( OSEA EL SÁBADO !!!?? ) ME INICIABAN JUICIO POR EMBARGO DE BIENES Y SUELDO.

    A DONDE PUEDO DIRIGIRME PARA TRATAR DE SOLUCIONAR ESTO? ME ESTOY EMPEZANDO A ENOJAR MUY MAL, EL TRATO ES MALISIMO, Y PIDEN QUE PAGUE JUSTO A FIN DE MES SABIENDO QUE UNO NO CUENTA CON ESE DINERO, SALVO QUE PRETENDAN QUE UNO SALGA A ROBAR UN BANCO COMO EL ITAU PARA PAGARLES…. DAN RISA.

    1. Sergio dice

      Hola, debe designarse un patrocinio letrado, abogado/a para evaluar defensas y demás cuestiones.
      Además, con abogado/a evaluar acciones por ese maltrato que se describe (denuncia al colegio público, def. consumidor y demás).
      Designar abogado/a cuanto antes.
      Hay también patrocinios gratuitos, ej. el de la UBA, Talcahuano 550, CABA.
      Saludos.

  16. Yenina dice

    Hola, acabo de ver mi resumen de la tarjeta de crédito VISA y me doy con la novedad que se hicieron compras en flechabus.com y ticketonline.com el mismo día pero resulta que yo estaba trabajando!! Donde tengo que hacer la queja? Debo reportar robo de mi tarjeta aunque yo tenga el plástico?

    1. Sergio dice

      Hola, reportar a la policía y tarjeta esas compras y contar todo cómo pasó… entre otras acciones legales. Ver abogado/a.

  17. Fernanda dice

    Hola tengo una deuda con tarjeta shoping. Yo quiero pagarla pero me exigen un monto por mes que no puedo pagar. les pedi que me lo financien haviendo cuotas mas bajas y me dicen que no.
    Yo recibo los resumenes en la casa de una amiga. Hoy fueron a intimarla para que pagiemos o le rematan la casa. Esto es asi?. Yo puedo ahora pagar por mes la deuda porque ahora tengo trabajo pero no el monto que me exigen.

    1. Sergio dice

      Ver colega abogado/a para evaluar defensas. Saludos!

  18. Graciela dice

    Hola tengo un comercio vendo con tarjeta y me ocurrió que vendí y l tarjeta era robada , pero la venta se realizó entre el robo y la denuncia , se cumplimentaron todos procedimientos inclusive el DNI esta escrito por. U estro empleada y visa me quiere descontar la compra ?? Mister a ex y cabal se hace. Cargo ellos pero visa no es así ??

  19. Carlos dice

    Hola sergio me renovaron automaticamente la tarjeta de crédito y me cobran 900 pesos por la renovacion que yo no queria hacer. Puedo defenderme de alguna forma. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Carlos, desde ya podés pedir la baja. Y defensa del consumidor y abogado/a para carta doc…

  20. Maira dice

    Hola Sergio, quiero dar de baja mi tarjeta de credito pero aun tengo cuotas pendientes por vencer. Es posible solicitar la baja y seguir abonando las cuotas directamente en Visa?

    1. Sergio dice

      Quizás haga acelerar el vencimiento, no lo sé, hay que analizarlo.

  21. Noe dice

    Hola. EN 2015 solicite una tarjeta carrefour pensando que era de descuentos, al estilo de la de comunidad coto, pero cuando llego a mi casa y veo bine resulta que era de crédito. Asi que volvi al otro día y le pedi a la encargada que anule el tramite a lo cual me respondio que no podia porque ya habia mandado los papeles pero que mandaba un mail informando y que no deberia llegarme la tarjeta. A la semana me llegó así que cuando volvio a estar en el stand esta persona le pedi que me dijera como darla de baja y me dijo que si no la usaba ni activaba a los seis meses se me daba sola de baja.
    Despues de los seis meses escribi a servicios financieros y me dijeron que no tenia ningun saldo pero que para que la den de baja debia enviar una nota por correo o por mail con mis datos solicitando la baja. Envie esto y me respondieron por mail que ya habian recibido todo y que l ahbian cerrado y además a los dias me llego un mensaje al celular con el número de trámite.
    COn esto yo me quedé tranquila de que estaba todo Ok, pero hoy despues de una año de la supuesta baja y de dos años de que recibi la tarjeta me llega un resumen con cargos por renovación.
    Intento hablar por teléfono pero nadie atiende, mande mail pero no se cuando responderan y si lo van a hacer y mientras tanto el resumen este vence la semana que viene,

    No es grande el cargo, el tema es que la tarjeta estaba dada de baja y no quiero que me siga genarando gastos y quiero estar segura que me la cierren. No se como hacer

    1. Sergio dice

      hola, defensa del consumidor? abogado/a y carta doc, etc.

  22. Dana Lemos dice

    Hola, cómo estás? Quiero dar de baja una tarjeta Visa del Banco Provincia porque no puedo pagar el resumen. Quiero darla de baja y empezar a pagar la deuda. ¿Es posible esto? ¿Me podes orientar como tengo que hacer? Muchas gracias!

  23. luisa fernanda dice

    hola buenas tardes solicito ayuda urgente tengo una tarjeta de crédito y me llego un perfume que nunca compre ni pedí en ningún lado no se como me descontaron eso de mi tarjeta que puedo hacer ya que nunca he dado mi clave ni permiso para comprar nada

    1. Sergio dice

      hola, ver abogado/a y/o patrocinio jurídico gratuito para consulta y evaluar defensas.

  24. Pedro Fruttero dice

    Hola Sergio, queria consultar sobre el monto minimo para usar la tarjeta, por ejemplo algunos locales dicen que si aceptan credito pero te hacen gastar, por ejemplo, 100$ de minimo sino no te la toman, legal?

  25. marcelo dice

    la tarjeta de credito me esta cobrando un seguro que yo no lo pedi ya reclame y me lo sacaron pero todo el tiempo que lo estuve pagando puedo iniciarles acciones legales

  26. maria huerta dice

    hola el dia 6 de septiembre ultimo cancele la totalidad de la deuda que tenia con la financiera cencosud respecto de mi tarjeta de credito,quedo el saldo en cero,hoy llame a la empresa para que me dieran la baja,y me dijeron que no puedo dar la baja,puesto que tengo que esperar el vencimiento de las cuotas,que ya pague por adelantado,he leido que puedo dar de baja mi tarjeta de credito en cualquier momento, es esto asi?, que tengo que hacer para informar a la financiera de mi deseo de dar la baja,de la forma que me sea mas economica, porque una carta documento enviada desde el correo sale mas de $200, muchas gracias

  27. rocio dice

    Hola, hace algunos años Movistar me envió una tarjeta Itau que nunca use ni di de alta. Ahora me tienen en el Verazy, categoria 4 y me dicen que van a embargar mi sueldo. que se puede hacer!!??

  28. adry dice

    Hola compre productos en una casa de electrodomésticos me dieron credito y me llego la tarjeta mastercard pago las cuotas en esta casa pero no active la tarjeta. Es necesario hacerlo si no la voy a usar.igual tendre que pagar mantenimiento cuando termine las cuotas o no porque no esta activada.o desde que compre las cosas ya la activaron

  29. ramiro dice

    hola como estan , mi pregunta es a mi me ofrecieron una tarjeta visa de bco hipotecario , pero nunca la use me cobran renovación anual esta bien eso o solo me la pueden cobrar cuando use alguna vez la tarjeta gracias

  30. alejandra dice

    Hola Sergio, te consulto lo siguiente: en marzo de 2016 me quede sin trabajo y con la indemnización pague el total de la deuda de la tarjeta de citibank visa y solicite la baja, todo fue por teléfono, aclarando mi situación actual que yo no podía ni quería la tarjeta. Desde ese momento no la use mas hasta calculo que había vencido la emisión de la misma y me quede tranquila.pero resulta que ahora se hace cargo el banco santander rio y me llego una notificación a mi mail con deuda de $4000 y pico, si bien mi situación es otra ya que nuevamente tengo trabajo me indigna lo delincuentes que son queriéndome cobrar no se que cosa, podrás darme una idea de lo que puedo hacer. gracias

  31. Fernando dice

    Hola. A mi viejo le está pasando algo similar: tenía una tarjeta Diners del Comafi, hasta 2016. En 2017 nunca le llegó el nuevo plástico, ni tampoco los resúmenes. De ese modo se le fue acumulando una deuda importante. Para colmo de males, la única manera que tiene, según el Banco, de darla de baja es yendo a la sucursal donde estaría la cuenta, es decir, a 300km. de su casa. ¿Corresponde que pague la mora/intereses para poder darla de baja?

  32. diego dice

    buenas queria saber si teniendo deuda de tarjeta de credito con un banco, mis otras tarjetas de credito al momento de vencer me renuevan instantaneamente o evaluan mi situacion crediticia y puede que no renueven por tener deuda con otra entidad que no es la de la tarjeta a renovar ? gracias!

  33. Diego dice

    Buenas tardes. Yo hace un tiempo hice una compra de un tiket aereo en 18 cuotas. Luego de haber viajado me reclaman el pago. Cuando verifico en mi tarjeta veo que efectivamente, solo me cobraron la primera cuota. Ahora no se adonde recurrir. Ya que tengo miedo de firmar algo y que después me cobren dos veces el mismo cupón. No debería hablar la empresa de viajes con el Banco?
    Desde ya, agradezco mucho su respuesta.

    1. Sergio dice

      Hola, Diego, quien facturó. Abzo

  34. Ivanna dice

    Me robaron la tarjeta de crédito, realice la denuncia policíal y denuncie la tarjeta a la empresa lo antes posible. Pero en el resumen me llegan cargos que no hice del día del robo. Tengo que hacer el reclamo a la entidad?

  35. Tami dice

    Hola!! Necesito ayuda!!!. Me llamaron por tel del BBVA para ofrecerme un paquete en el 2016. Verdaderamente no se porque acepte, me llegaron las tarjetas, pero como sinceramenta ni las queria ni las necesitaba jamas abri el sobre. Nunca las use ni recibi en este tiempo nada del banco en cuestion, ni resumenes de cuenta, nada. Hasta enero de este año donde me llega una carta documento intimandome a pagar casi $12.000 por una tarjeta y una cuenta q jamas use ni habilite ni nada por el estilo. Fui a hacer el reclamo, le comento toda la situacion a la empleada que me atendio y me dijo que seguramente no habia problema pq es algo que se hace en forma automatica, que me despreocupe que seguro lo iban a anular. Una semana despues me llega otra carta diciendo que resolvieron en forma desfavorable y que debo abonar.
    Esta bien eso?? no hay nada que pueda hacer ??

  36. ANA LÍA BIASCA dice

    HOLA, el año pasado saqué una tarjeta de CRÉDITO VISA, ya que por mi banco tenía la de DÉBITO, y agregué la de CRËDITO. desde fines del 2017, no utilicé la tarjeta, soy jubilada.
    Al mismo el banco nos obliga a renovar claves y usuario cada 3 meses, dicha gestión fue imposible concretarla , para ingresar al Hombanking, ya que me decía que yo estaba “INHABILITADA”, fueron reiterados los intentos de ingresar al Homb. Cuando me viene el resúmen por mail, puedo ver que me asignan en dicha tarjeta de crédito una DEUDA DE $ 1.406.- de gastos administrativos

    VOY al BANCO, y me informan que si no uso la tarjeta IGUAL DEBO ABONAR GASTOS ADMINISTRATIVOS.
    los $ 1.406.- de la deuda en éste mes y $ 400.- aproximadamente el mes que viene y recién ahí puedo darla de “BAJA” a la tja. NO ANTES….ESO ME DIJERON EN EL BANCO. ES LEGAL ESO ??????

    ME DIJERON TAMBIÉN QUE, SEGURO NO PUEDO INGRESAR AL hombanking POR TENER UNA deuda. AHORA BIEN: :
    1º) SI NO ENTRO AL HOMBANKING, YA QUE ME DICEN QUE ESTOY “INHABILITADA”… NO ME PUEDO ENTERAR QUE TENGO DEUDA….

    2º) PUEDO ENTENDER QUE ME COBREN “GASTOS Y COMISIONES DE TARJETA” SI CONSUMO ( ya que habrá un empleado que deberá hacer la liquidación y lo que corresponda administrativamente.
    Pero si yo NO CONSUMÍ …(SOY JUBILADA) DONDE ESTÁ EL GASTO ADMINISTRATIVO ???????
    ES LEGAL QUE ME QUIERAN COBRAR SIN HABER HECHO USO DE LA TARJETA ??????

    GRACIAS !!!

  37. Cristian dice

    Hola, mas de un mes antes que venza la renovacion, pedi la baja de la tarjeta visa porque no queria pagar dicha renovacion (que supuestamente estaba bonificada cuando me la dieron, pero luego cambiaron unilateralmente las condiciones y no fue asi), hice el pedido a traves del canal telefonico y me dieron un numero de operacion. Ahora me llego el resumen y figura la primer cuota de la renovacion, a quien debo acudir? que pasos deberia seguir? Es del banco hipotecario.
    gracias

  38. María del Rosario dice

    Hola el 12 vence mi resumen de trajera de crédito, la cual tengo adherida al débito automático de mi cuenta sueldo. El tema es que estoy de vacaciones y gaste el saldo disponible. Se cobra igual la tarjeta de crédito a pesar de que no hayan fondos? Después me descontarán del sueldo del siguiente mes, pero no quiero quedar como morosa o pagar el pago mínimo (que se que tiene mucho interés). Debería hacer un depósito a esa cuánta sueldo para pagar la tarjeta?
    Gracias!!

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