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Cómo pedir la devolución del 35% de compra de dólares y con tarjetas en el exterior

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El blog del sitio web amigo TurismoCity, que agrupa descuentos y promos de pasajes aéreos, publicó el procedimiento que tienen los contribuyentes que no pagaron Ganancias ni Bienes Personales para solicitar devolución de lo percibido por compra de dólares y gastos con tarjeta en el exterior. A continuación la nota.

¿Para quiénes serán las devoluciones?

Si compraste en dólares y con tarjeta desde septiembre del 2009 y sos o fuiste monotributista, estudiante, ama de casa o todos aquellos que no estén inscriptos en Ganancias y Bienes personales, AFIP devolverá las percepciones cobradas a partir de febrero en cuotas de AR$ 6.000.

El procedimiento para pedir la devolución del 35% es el siguiente

Quien ya hizo el trámite, no debe hacerlo de nuevo, pero sí puede hacer un seguimiento y preguntar en la agencia o pedir un pronto despacho (ver abajo).

– Ingresar en el sitio de AFIP (http://www.afip.gob.ar) y acceder con clave fiscal. Es indispensable tener clave fiscal y CUIT para poder hacerlo.

> Es presupesto, también, tener registrados los datos biométricos en la agencia. Acá más información:link <<<

-Ya no es necesario tener registrados los datos biométricos.

-Para tener clave fiscal y CUIT podrá solicitarse un turno en la web de AFIP

– Asociamos nuestra cuenta de banco, ya que la devolución será via transferencia bancaria. Para eso vamos a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”  y adherimos el servicio llamado  “Declaracion de CBU para cobros de origen tributario, aduanero, y de la seguridad social”. Luego de adherirlo volvemos al home de nuestro usuario, y accedemos a este servicio. Ahí agregamos nuestro CBU.turismocity

– Volvemos al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y adherimos el servicio llamado “Mis Aplicaciones Web”. Volvemos al home de nuestro usuario y accedemos a este servicio.  Arriba a la izquierda, elegimos la opción “Nuevo”, y elegimos el formulario “F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS”.

– A continuación elegimos cada periodo fiscal del cual queremos pedir la devolución. Atencion: se escriben en el formato AÑOMES. Por ejemplo: 201401, para Enero de 2014.

– Agregamos la(s) percepción(es) de cada mes, y luego apretamos “Presentar”.

 

¿Cuándo se realizarán las devoluciones?

El 16 de febrero de 2016 para la primera cuota o cuota única y las siguientes fechas serán el 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio para aquellos que superen el monto de AR$ 6.000.

 

¿De cuánto son las cuotas?

Hasta AR$ 6.000 de retención entre lo acumulado en la percepción entre los años 2012 y 2014 se harpa en una cuota. Por montos mayores serán más cuotas de pagos.

 

Reclamos correspondientes al año 2015

Recién tomará en cuenta los reclamos de 2015 después de junio de este año, que es cuando vence el último plazo para presentar la declaración del impuesto a las ganancias.

Para más información sobre cómo realizar los trámites hace click aquí. Fuente: Blog de TurismoCity (recomendado).

 

Actualización del 18 de febrero – Cómo hacer un seguimiento del tema

Hay que entrar con la clave fiscal > mis aplicaciones web > y ahí escribir “746” en el formulario de búsqueda, que es el que se corresponde con percepciones y devoluciones.

 

Screenshot_1

 

Luegode buscar deberá aparecer la siguiente pantalla con los montos que la AFIP computa. Haciendo click en “presentado” debería saltar la info. del estado, si está aprobado para devolución en cuotas y demás.

 

Screenshot_2

 

La AFIP ya empezó el pago según el cronograma publicado.

  • 16 de febrero: Percepciones de hasta $6.000 y primera cuota para mayores a dicho monto.
  • 11 de marzo: Segunda cuota para mayores de $6.000.
  • y así los meses siguientes.

Qué hacer si la AFIP no acreditó las cuotas

Si la AFIP no acreditó las cuotas debe consultarse primero en la agencia cuál es la causal. El sitio web de AFIP tiene un árbol de posibiliades con los calendarios y alternativas, según la situación del contribuyente. Quizás se informó mal la CBU o falte algún dato, hay que ver cada caso.

Si es para agilizar el trámite, puede ser un amparo por mora. O un recurso para que den la información primero y en su caso ahí sí interponer la acción legal (recurso artículo 74, amparo, demanda contenciosa, etc.).

Para seguir leyendo sobre el tema, incluyendo los antecedentes y una nota relacionada, hacer click acá.

 

 

 

16 Comentarios
  1. Anibal dice

    Consulta, yo hice compras en internet en dolares, como ser hosting, compras con paypal, etc. Cuando cargas los valores en la pagina va el valor completo en dolares de lo gastado ?

    1. Diego dice

      No, va el valor de las percepciones que figuran abajo del resumen de la tarjeta en la que hiciste los gastos.

  2. dalmiro dice

    Tengo tiempo hasta Junio de 2016 para presentar gastos hechos en Febrero-Marzo de 2015 entonces?

    Sigan rompiendola con todo lo que hacen. Ayudan un montonazo 🙂

    1. Sergio dice

      POr las dudas presentalo! Saludos. Sergio

  3. maria dice

    holaa. te hago una consulta.. segui tus pasos y al momento de cargar el periodo me aparece que debo cumplir con Art. 2° de la RG 3420 (AFIP). si o si tengo que sacar cuit? no era que la devolucion del 20 o 35 porciento era para todos? gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, lo vería con la agencia… saludos!

    2. Matías dice

      Cuando asociás los datos biométricos en la agencia pasás a tener CUIT automáticamente, pero eso no significa que te vayan a cobrar monotributo.

      Nota: en la foto podés hacer caras, al menos hacés el trámite más divertido.

  4. Alejandro dice

    Porqué asalariado con CUIL, q no paga ganancias ni bienes personales, tiene que tramitar CUIT para cobrar retenciones por compra de u$s ahorro? Cual es el objetivo de inscribir a alguien que no lo va a utilizar ??

  5. BooMeranGz dice

    Hola

    Yo vengo pagando servicios de hosting con tarjeta de credito desde hace unos 15 años en Dolares y Euros.

    Que valores debo agregar?, el precio cobrado o simplemente las fechas y el item que quiero que me devuelvan?, porque no me figura en los reumenes cuanto es lo cobrado por % de percepcion, o no lo estoy viendo…

    1. jose dice

      debería aparecerte abajo de todo del resumen de la tarjeta; como adelanteo de impuesto, o un numero de resolucion

  6. Jonás Ranellucci dice

    Hola! En octubre 2013 viaje a Cuba. Pagué el viaje en efectivo (pesos argentinos) y ellos lo cambiaban a dólares. cada mes me daban un comprobante no válido como factura. Cuando termine de pagar no me dieron / no pedí factura por el total. Si la pido ahora me la tendrían que dar? La puedo cargar para recuperar el 35%? Gracias!!

  7. Inés dice

    Buenos días,
    No se si me puedan ayudar en esta o tengo que preguntar en el banco o AFIP pero por las dudas:
    Yo tengo extensión de la tarjeta de crédito de mi madre y de mi abuelo y realicé compras en el exterior con las mismas, tendría que tramitar la devolución yo o ellos? Ya que las tarjetas están a sus nombres pero las extensiones que realizaron la compra están al mio.
    Desde ya muchas gracias y sigan con el maravilloso trabajo que están haciendo!

  8. Maria dice

    No pago ganancias, bienes personales ni nada. No me devolvieron las retenciones. Están todos los formularios como “presentados”.
    Cuál será el problema?

    1. Sergio dice

      Hola, consultaría en la agencia AFIP, después por favor decime!

  9. guadalupe dice

    Hola Sergio! De 15 periodis presentados de 2012/2013/2014 solo me devolvieron 1 ayer x 2400$, los demas figuran como presentados. Como sigo? Pronto despacho? Gracias x tu ayuda!

    1. Sergio dice

      Hola, primero iría a la agencia….¡Saludos, Guadalupe!

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