Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

¿Es legal el arresto ciudadano?

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¿Puedo detener a alguien que comete un delito o contravención? ¿Es legal el piquete de taxistas hacia choferes de Uber? ¿Por qué las autoridades no actúan ante esta grave privación de la libertad?

El arresto ciudadano

El llamado “arresto ciudadano” o la facultad que toda persona tiene de poner a disposición de las autoridades a todo aquel que cometió un delito es excepcional, porque en la Argentina —y demás países que se precien de tener un sistema legal civilizado— solo tienen ese poder las fuerzas de seguridad a quienes la ley facultó expresamente.

Entonces, para que una persona pueda privar de la libertad a otra por haber cometido un delito, tienen que darse estos presupuestos.

a) Ostensibilidad

Para que sea válida una detención flagrante el delito debe ser evidente, claro, manifiesto, que no quepa duda de la actual ocurrencia de un delito. Implica un mayor grado que la mera sospecha. Si solo se presume, el arresto ciudadano no procede.

 

b) Vinculación fáctica y necesidad de urgencia

Se exige una relación entre el delito y su autor, y por sobre todo la urgencia en la detención, es decir, que el aprehensor se vea forzado a intervenir efectuando la detención, con la doble finalidad de poner término a la situación ilícita existente, y así impedir la propagación del daño y salvar a alguien, por ejemplo de un secuestro o de un robo.

 

c) Inmediatez

La detención solo puede ser en el momento en que se comete el delito, y no después.

 

d) Debe tratarse de un delito y no de una contravención

Lo más importante, debe ser un delito. Esto dice el código procesal penal argentino:

Art. 284. – Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial:

1°) Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo.

2°) Al que fugare, estando legalmente detenido.

3°) Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención, y

4°) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad.

Art. 287. – En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 284; los particulares serán facultados para practicar la detención, debiendo entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial o policial.

El código contravencional (ver anexo abajo) no prevé esta facultad, por ende no procede ante contravenciones, como por ejemplo, violación de clausura, venta ilegal, ruidos molestos y otras contravenciones. Solo puede detener la policía y por orden de un fiscal.

 

 

Algunos casos de arresto ciudadano

Es tan excepcional la facultad que tienen los particulares de arrestar que en varios casos la defensa planteó la nulidad de lo actuado. Solo en algunos casos, los jueces convalidaron la detención.

Por ejemplo, la Cámara del Crimen Porteña avaló la detención de un supuesto ladrón por parte de particulares que habían sido víctimas de un robo en un comercio porque “el accionar del damnificado y sus compañeros estuvo directamente dirigido a evitar que se concrete el desapoderamiento (de lo que el ladrón había robado) por lo que la aprehensión cuestionada carece de vicios que acarreen su nulidad”.

También se avaló una requisa que vigiladores realizaron a una mujer acusada de cometer hurto contra clientes que estaban haciendo compras en un local comercial, aunque en otros casos los jueces remarcaron que solo la policía puede hacerlo.

En las provincias, hay algunos casos. Por ejemplo, vecinos de Zárate detuvieron a golpes a un ladrón de bicicletas que había sustraído el rodado en la zona céntrica y cuando se fugaba hacia la Villa Massoni, automovilistas y peatones lo redujeron para luego entregarlo. Algo parecido pasó en San Rafael, Mendoza, cuando un menor fue detenido en la esquina de las avenidas Espejo e Yrigoyen tras haber intentado romper al dos espejos retrovisores de automóviles estacionados en la vía pública mientras iba en bicicleta.

Pero ni un particular, ni siquiera un juez o un fiscal ni un funcionario judicial pueden en principio detener a nadie, y solo pueden recolectar pruebas para ser entregadas a la policía y denunciarlo.

 

El arresto taxista

Por la controversia que apareja la llegada de Uber, y la discusión sobre la legalidad acá en la Argentina y en varios países, algunos taxistas expresaron su opinión, lo cual es válido y en Francia han quemado autos y tirado piedras, lo cual no es válido.

También han detenido algunos choferes de Uber, o cazado, con piquetes y llevado a la policía. El modus operandi es el pedido del viaje por un pasajero que en realidad es un taxista o aliado de algún taxista y la inmediata detención por estos previa comunicación a la policía.

A Uber se le imputa la contravención de funcionar y operar violando una clausura administrativa, que le impuso la Ciudad de Buenos Aires.

 

[Ahora] Taxistas pararon a un auto Uber y le impiden seguir viaje.

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Esta conducta de los taxistas también ha pasado en Uruguay con algunas variantes. Por ejemplo, según reportó el diario El Observador, un juez decidirá sobre la situación del taxista detenido por haber protagonizado un incidente con un chofer de Uber el domingo pasado. La fiscal Gabriela Fosatti pidió a la jueza Blanca Rieiro que el conductor del taxi permanezca detenido mientras se realizan otras pruebas, por lo que su situación se resolverá este mièrcoles, informó la magistrada.

La detención del taxista generó que en varios puntos de Montevideo otros choferes cortaran calles en señal de protesta. Otros siete conductores de taxis declararon en calidad de emplazados en este martes y mantendrán esa situación, dijo Riero a ese diario.

La nota continúa: “El incidente ocurrió el pasado domingo cuando un taxista vio que un pasajero subía a un automóvil de Uber en Plaza Independencia y lo siguió. El conductor declaró que el taxista lo encerró en más de una oportunidad y luego lo perdió de vista.”

“Cuando nuevamente lo encuentra, en la esquina de Rivera y Arocena (Carrasco), el taxista estaba acompañado por otros ocho móviles que encerraron al vehículo de Uber, según pudo saber El Observador.”

“Policías de la Seccional 14 concurrieron al lugar y los taxistas quedaron demorados. A esta hora, varios taxistas protestan frente al Juzgado de Bartolomé Mitre por la denuncia y contra la presencia de Uber en Uruguay.”

 

taxi uruguay

 

Ese diario informó que Uber emitió un comunicado en el que reiteró su “rechazo total a todo acto de violencia e intimidación por parte de un grupo reducido que no representa al total de los taxistas en Montevideo. Por su parte, el dirigente de la gremial de propietarios de taxímetros dijo a El Observador que no hubo agresión física.

En la Argentina, la ley es similar. El código penal dice que “será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal. Y que se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes… 4. Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública.”

 

efecto luz

 

En mi opinión, la legislatura debe abordar el tema Uber (más bien el modelo de Uber) para que el derecho, fruto de una discusión racional, pueda regular este servicio y así competir en razonables y similares condiciones a la de los taxis.

 


 

Anexo con el Código procesal contravencional

CAPÍTULO VI PREVENCION
Artículo 16º – PREVENCIÓN. La prevención de las contravenciones está a cargo de la autoridad que ejerce funciones de policía de seguridad o auxiliares de la justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte comparte las funciones otorgadas por esta ley en materia de las contravenciones que forman parte del Capítulo III, Título IV, Libro II del Código Contravencional de la Ciudad y recibe la asistencia de la autoridad que ejerza funciones de policía de seguridad en caso necesario. (Texto modificado por art. 23 de Ley Nº 2.652, publicada en el B.O. Nº 2.911 del 17 de abril de 2008)
Artículo 17º – DENUNCIAS. Las denuncias por contravenciones son recibidas por el o la Fiscal y por la autoridad encargada de la prevención. Se labra acta de denuncia con todos sus pormenores.
Artículo 18º – MEDIDAS PRECAUTORIAS. Las autoridades preventoras sólo pueden adoptar medidas precautorias en los siguientes casos: a. Aprehensión, en casos que lo requiera la coacción directa conforme lo establece el artículo siguiente, b. Clausura preventiva, en caso de flagrante contravención que produzca grave e inminente peligro para la salud o seguridad públicas. c. Secuestro de bienes susceptibles de comiso. d. Inmovilización y depósito de vehículos motorizados en caso de contravenciones de tránsito en la medida que constituya un peligro para terceros o que obstaculice el normal uso del espacio público. (Conforme texto Art. 5° Ley N° 43 BOCBA 488 del 17/07/1998).
Artículo 19º – COACCION DIRECTA. La autoridad preventora ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando, pese a la advertencia, se persiste en ella. Utiliza la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar. Habrá aprehensión sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional. La autoridad preventora respeta el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

 

3 Comentarios
  1. Lui dice

    Es facil comentar cuando uno no esta en las zapatillas del que tiene el problema.en primer lugar las licencias de taxi estan habilitadas x el gobierno de la Ciudad.hay un cupo de 38.000 otorgadas.no se entregan mas debido a que si no dejaria de ser redituable el negocio, con esto digo que si uber quiere hacer su negocio que empiese x comprar lic. La justicia ya decidio el fallo contra uber.ES ILEGAL LA APLICACION.Tambien la justicia ordeno el no cobro a las tarjetas de credito.Estamos en Argentina.cada cual quiere hacer lo que quiere, de una buena ves x todo si queremos creser como pais tenemos que respetar a la justicia que ya se expidio.lo unico que falta que ahora se quiera meter preso al que tiene la razon.una lic + un auto completo + canon que cobra el gobierno x la lic. La invercion total es de alrrededor de $500.000.esto es un NEGOCIO y como dije antes esta respaldado x el gobierno de la Ciudad. Aclaro que me considero un buen laburante de oficio.

    1. Jul dice

      Fijaye Lui que alquilan las licencias de taxi en Mercado Libre! Y eso es ilegal….38.000 OLVIDATE! Debe haber licencias truchas o gemelas!Y que cosa, nunca veo a un taxi en controles policiales….extraño!

      1. Sergio dice

        No vas a ver ningun taxi porque los controles los hace sacta.
        Para que entiendas: los taxis legales tienen una rentabilidad moderada por el mercado y los impuestos desproporcionados que se les cobra (hoy un chofer comun tiene 10100 pesos dr cargas sociales), entre otros gastos

        Ahora bien.
        Un chofer uber es un chanta de esos que exceden la capacidad de asombro de esta sociedad y haciendole el cuento del tio al pasajero le cobra por llevarlo.
        Por supuesto ese viaje es son seguro, habilitacion, impuestos y demas.

        Esto que les digo va a saltar a la luz el dia que un chofer uber mate a alguien o cometa un ilicito serio (porque en Argentina somos truchos “per se” ).

        Lo que me llama la atencion es el silencio cómplice de nuestro intendente (porque a jefe de gobierno este no llega ni de causalidad) rodriguez larreta, quien ante este muy serio problema se las pasa poniendo macetones en las esquinas.

        Pobre pais, vamos a un conflicto serio entre pobres si este salame no hace algo contundente.
        Saludos

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