Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nuevo régimen legal de compras al exterior – correo puerta a puerta y courier

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A continuación dos audios con una breve explicación del nuevo régimen de envíos postales puerta a puerta, para importar y comprar al exterior. Básicamente, se permite comprar hasta US$ 5.000 por persona por año, distribuidos en 5 envíos de hasta US$ 1.000 cada uno, si se envía por courier. Veamos. (Actualizado al 26 de noviembre de 2016)

Pasos generales

Tener clave fiscal nivel 3, se gestiona en la agencia con el DNI y dos certificados (ej. boletas) que acrediten el domicilio.

Libros y publicaciones académicas (que no sean para reventa) no pagan impuesto.

Se paga alrededor del 50% del valor que exceda US$ 25 anuales, aunque puede ser un poco menos según el arancel por tipo de producto.

Están permitidos hasta 3 productos iguales por envío y hasta 5 envíos por año. Aunque eso es para courier, porque para retirar en aduana no hay límites a la cantidad de envíos. Siempre que no traigas más de tres productos iguales, porque la aduana presume que hay fin comercial (no más de tres camisetas del Chelsea, por favor).

 

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Compras al exterior por correo oficial argentino

-En la web de AFIP, tenés que informar el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el Correo y declarar el valor y la descripción del o los productos recibidos. La Aduana puede impugnar ese valor si no se ajusta el de mercado.

-La AFIP emitirá un Volante Electrónico de Pago (VEP) que podés pagar por Home Banking y demás formas que allí se imprimen.

-Si el paquete no pesa más 2kg y el importe final no supera los US$ 200, te lo mandan puerta a puerta. Los paquetes más pesados o más costosos los retirás en el correo o en la aduana.

 

Correo privado

Hay varios prestadores, cada cual con su tarifa de courier (FEDEX, DHL, etc.). Te dan asistencia para declarar el valor y descripción de los productos. El impuesto estará incluido en el precio final del costo del servicio de envío.

Si el paquete no pesa más de 5 kilos, y hasta US$ 1000, recibís el paquete o encomienda del exterior en tu casa, puerta a puerta. Los U$S 1000 ya tienen que incluir los taxes (del pais emisor) y el shipping. Pero el arancel aduanero se calcula sobre el monto neto. Ejemplo:

Traigo luz para bicicleta, costo US$ 100 (una muy buena luz de LED alimentada por batería con recarga solar).

Luz: US$ 100

Sales tax del país vendedor: US$ 5

Shipping US$ 20

Arancel aduanero pagar: (100 -25) * 50% =  US$ 37,5 ( al cambio oficial vendedor BNA del día)

Total a pagar: US$ 162,50

El courier seguramente se encargue de armar esta liquidación (nada es gratis, te la incluyen como costo del servicio). Una vez recibido el producto, hay hasta 30 días corridos para ingresar a la página web de AFIP y confirmar su recepción.

 

Videíto e información de la AFIP

La AFIP compartió esta información sobre los pasos, y un cuadro comparativo.

Cuál es el procedimiento?

A partir del 26 de agosto de 2016 deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  • El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre por el que puede optar por el envío puerta a puerta,e indicando el número de tracking asociado.

    Aviso RG 3915

  • Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
  • El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
  • Una vez concretado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
  • Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, ingresando al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.

IMPORTANTE: Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación informándole que deberá retirar en sucursal. (fuente)

 

¿Cuales son las diferencias entre los distintos Régimenes?

Cuadros comparativos de envíos internacionales

ENVÍOS DEL EXTERIOR A TRAVÉS DEL CORREO ARGENTINO ENVÍOS DEL EXTERIOR A TRAVÉS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS POSTALES/COURIER
RÉGIMEN PUERTA A PUERTA PEQUEÑOS ENVÍOS
  • Se debe registrar una declaración simplificada AFIP (se requiere clave fiscal 3), excepto para libros, documentos o impresos.
  • No se debe efectuar una declaración simplificada AFIP, la declaración la realiza el Courier.
  • No tiene límites en cantidad de envíos.
  • Tiene un límite de 5 envíos por año calendario y por persona.
  • Tiene una franquicia de U$S 25 disponible por única vez en el año calendario, aplicable al primer envío declarado.
  • No tiene franquicia.
  • Tributa el 50% sobre el excedente de la franquicia.
  • La mercadería paga según el régimen tributario vigente.
  • No deben tener finalidad comercial.
  • Aplica a Personas humanas.
  • Los envíos están exceptuados de:
    • La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
    • Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.
    • La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.
    • Régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas)
    • Las restricciones y prohibiciones de carácter económico
  • No deben tener finalidad comercial y no debe superarse la cantidad de 3 unidades de la misma especie.
  • Aplica a Personas humanas y jurídicas.
  • Los envíos están exceptuados de:
    • La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
    • Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor – Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.
    • La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.
    • Régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas)
    • Las restricciones y prohibiciones de carácter económico
  • El valor del envío no debe superar los U$S 200 y hasta de 2 KG.
  • El valor del envío no debe superar los U$S 1000 y hasta 50KG por envío.
  • >Requiere que el ciudadano notifique por vía electrónica a la AFIP (se requiere clave fiscal 3) la recepción del envío puerta a puerta. De no confirmar su recepción no podrá recibir otro envío bajo la modalidad puerta a puerta hasta confirmarlo o justificar ante la Aduana los motivos por los cuales no realizo la confirmación antes indicada.
  • Requiere que el ciudadano notifique por vía electrónica a la AFIP (se requiere clave fiscal 3) la recepción de los pequeños envíos. De no confirmar su recepción no podrá recibir otro pequeño envió hasta confirmarlo o justificar ante la Aduana los motivos por los cuales no realizo la confirmación antes indicada.
  • Pago previo a través de VEP.
  • Se abona al Courier.

 

 

 

 

 

Dificultades con el puerta a puerta

Por intermedio de Derecho En Zapatillas, un lector envió al economista amigo Ariel Setton un amable lector un telegrama del Correo Argentino recibido el 15 de noviembre que cuenta con varios cambios respecto a los telegramas “originales” del Puerta a Puerta.

Telegrama recibido de AFIP por el "Puerta A Puerta"

Telegrama recibido de AFIP por el “Puerta A Puerta”

El Lic. Setton explica que la buena noticia es que el telegrama, el Correo ahora informa el código de tracking original -aparece como Código de Origen-. Antes no lo hacía y eso dificultaba saber a qué pedido se asociaba en caso de haber hecho más de uno al mismo tiempo.

Pero entre las malas noticias, se da cuenta lo siguiente:

  1. En el telegrama, el Correo informa que el pedido deberá ser retirado en sucursal con control aduanero. O sea, hay que ir nuevamente a la Aduana para retirar el pedido. O sea, no hay envío a domicilio. O sea, no es Puerta a Puerta… Hay que ir al Pasaje Letonia (!) #DondeEsEso #MeVoyEnBici #AlBáltico…
  2. Aún a pesar de no ser Puerta a Puerta, hay que hacer los trámites del Puerta a Puerta de AFIP (generar el VEP, etc.). (ver también arriba)
  3. Se deberán abonar dos conceptos:
    1. La ‘Gestión de Envío Internacional en Sucursal’: con un costo de $100 por paquete
    2. La ‘Tasa de Almacenaje’: en este telegrama se encuentra bonificada, pero no aclaran el costo que tendrá. Asumimos que será por día.
  4. Si el pedido no se va a retirar a Aduana en el lapso de 30 días desde recibido el Telegrama, el paquete vuelve a su destino de origen. Muchos comentaron que el telegrama tarda en llegar, o nunca llega.

Fuente: Ariel Setton, blog: “CAMBIOS EN EL #PUERTAAPUERTA ? NO ESTARÍAN LLEGANDO PAQUETES A DOMICILIO

Ya hay varios usuarios que están reportando meses de demora en la claisificación de los paquetes. Ayer en una catr a de lectores de La Nación. Y en tuits…

 

 

En Buenos Aires, otro twitter denunció: “2 pedidos hechos en Julio sin llegar, uno sin tracking ya lo doy x perdido, el otro desde el 13/09 en aduana BA… una estafa”. Y esto sin contar las filas recientes.

 

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Sin embargo, en el interior sí estaría funcionando. Usuarios de La Plata y de otra localidad dijeron haber recibido el pedido desde el exterior en tiempo y forma, por ejemplo.

 

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Anexo con la normativa de compras y encomiendas desde el exterior

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3915

Régimen de envíos postales. Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582. Su sustitución.

Bs. As., 25/07/2016

VISTO los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero, el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones y la Resolución N° 2.048 (ANA) del 30 de junio de 1982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la normativa citada en el Visto se implementó y reguló el Régimen de Envíos Postales.

Que a través de la Resolución General N° 3.579 se ha establecido un procedimiento de presentación de Declaración Jurada mediante el Formulario 4550, a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.

Que a su vez, mediante la Resolución General N° 3.582 se estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579, resultando de aplicación la franquicia anual prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.

Que las medidas citadas se implementaron debido al incremento de la utilización del régimen de envíos postales, lo cual dificultaba el control por parte del servicio aduanero.

Que en virtud de las condiciones actuales y la regularización de la demanda del régimen en trato, deviene necesario sustituir los procedimientos previstos en las Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582.

Que a esos efectos y con el fin de facilitar el retiro de los envíos que se encuentren sujetos al pago del arancel único pertinente, corresponde crear una declaración jurada simplificada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta), deberán cumplir con el procedimiento indicado en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

ARTÍCULO 3° — Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del envío, conforme el régimen vigente, el receptor deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 4° — Los envíos cuyo valor no supere los DOSCIENTOS (200) DÓLARES ESTADOUNIDENSES y DOS (2) kilogramos, y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial, podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta.

ARTÍCULO 5° — Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución general será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.

ARTÍCULO 7º — Las pautas procedimentales estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8° — Déjese sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 9° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES
A. Envíos puerta a puerta, exclusivo para mercaderías cuyo peso no supere los DOS (2) kilogramos y su valor sea inferior a DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado a domicilio. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada, donde se deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y el domicilio de recepción. El ciudadano declarará el valor y la descripción del/de lo/s artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar.
3. El VEP podrá ser abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
6. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole que deberá retirar en sucursal.
7. El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta, marcando esta opción en el formulario “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”. En este caso, deberá abonar los correspondientes tributos de manera similar a la descripta en los puntos 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro en sucursal.
8. El destinatario del envío deberá confirmar la efectiva recepción dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibido el mismo, mediante el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través de un servicio que se habilitará a tal efecto.
De no confirmar tal recepción no será posible recibir otro envío hasta tanto se subsane tal situación o se justifique el motivo por el cual no se produjo la misma.
B. Envíos a retirar en sucursal del correo para mercaderías cuyo peso sea mayor a DOS (2) kilogramos y/o valor mayor a DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre para retirar en sucursal del correo.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel se seguridad 3, como mínimo. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada en el que el ciudadano declarará el número de tracking, el valor y la descripción del/de los artículo/s recibido/s. y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda declarar.
3. El VEP podrá ser abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano deberá proceder al retiro del envío en la sucursal del correo que corresponda.
6. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada. Como resultado de este ajuste, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar adicionalmente, el que deberá ser cancelado en forma previa al retiro del envío.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3916

Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 25/07/2016

VISTO el Artículo 555 del Código Aduanero y la Resolución N° 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución antes mencionada se aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier a efectos de que oficialicen en forma simplificada la solicitud de importación o de exportación para consumo.

Que el Artículo 555 del Código Aduanero establece que los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico.

Que existen envíos que arriban destinados a personas humanas o jurídicas, sin finalidad comercial, para uso o consumo personal del destinatario o de su familia, dentro de los límites de los CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y UN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000), que no pueden liberarse a plaza por este régimen dado que están alcanzados por intervenciones de terceros organismos.

Que el Servicio de Libre Circulación y el Departamento Gestión Técnica, dependiente del Instituto Nacional de Alimentos, mediante Notas N° 13/08 y 618/08 (INAL) respectivamente, se expidió eximiendo a los envíos que arriban sin finalidad comercial, de la intervención de ese organismo.

Que en idéntico sentido, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor se ha pronunciado propiciando eximir la intervención de su competencia, mediante Nota del 28 de Diciembre del 2006 caratulado por Actuación SIGEA N° 13289-96/2007, sobre los mencionados envíos.

Que similar situación sucede con la Secretaría de Comercio que mediante Resolución N° 2/2016 (SC), estableció que aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de Envíos Postales estarán exceptuadas de las Licencias Automáticas de importación y también de las Licencias No Automáticas, con la salvedad que estas últimas, sólo se exceptuarán cuando sean destinadas para uso o consumo particular del importador.

Que en este contexto, se entiende procedente arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que establezca las pautas a seguir por parte del servicio aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), valuados en un importe inferior o igual a UN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000), conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.

ARTÍCULO 2° — Los envíos a que se refiere el Artículo 1° están exceptuados de/del:
1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946/93 (ANA) y sus modificatorias.
2. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor —Dirección de Lealtad Comercial— resulte ser autoridad de aplicación.
3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N° 5/2015 (MP), sus modificatorias y complementarias.
4. Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87 (ANA) y sus modificatorias.
5. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

ARTÍCULO 3° — Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario y por persona.

ARTÍCULO 4° — El consignatario del envío deberá notificar electrónicamente su recepción a esta Administración Federal, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producido el mismo, a través del servicio que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
De no confirmar tal recepción no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este Organismo.

ARTÍCULO 5° — Las áreas de control fiscalizarán el cumplimiento del régimen a través de los datos registrados por transferencia electrónica, dispuesto por Resolución General N° 2.021 y su modificatoria.

ARTÍCULO 6° — Las pautas procedimentales estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7° — La presente medida será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.

ARTÍCULO 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

 

 

24 Comentarios
  1. Matias dice

    Hola, ¿se puede pedir más de 3 DVDs? O sea, películas diferentes. No me queda claro eso.

  2. Ariana dice

    Hola chicos! Pregunto porque se me hizo un matete: si yo compro 1 articulo de U$S 5, también tengo que hacer de lo de la afip? Porque si es asi, si hay que hacer un VEP por cada articulo sea el importe que sea y te van a cobrar; para mi representa poner más trabas. Creo. Uds que piensan? Gracias!

  3. Mariano dice

    Hola, colecciono autos a escala.
    Cuando dice que no se pueden traer mas de 3 productos de la misma especie…
    Significa que no puedo traer mas de 3 Hot wheels por ejemplo al año?
    O no puedo traer mas de 3 pedidos de Hot wheels que incluyan 10 modelos diferentes?
    Si alguien me da una mano.
    Saludos.

    1. Juan dice

      Hola, son 3 de la misma especie por envio y tenes cinco envios al año. No podes traer 10 modelos diferentes de hot wheels. Para ese caso te recomiendo que uses correo argentino. Slds

    2. Eduardo dice

      Buenos días tengo un problema con una declaración q hice por error ingrese 790 dólares cuando en realidad eran 7,90 dólares ahora me figura q tengo q pagar al rededor de $22000 ya hace unos meses q me figura q debo abonar eso q debo hacer gracias

  4. Fabian dice

    Hola, necesito si pueden aclarar alguna de las consultas, ya que son similares…
    De todos modos, hago electrónica amateur, y algunos circuitos llevan mas de tres componentes del mismo tipo y valor. No puedo comprar mas de 3? Es decir, no voy a comprar 300 transistores “X”, pero al menos necesito comprar 10 o 20 de ellos, no puedo hacerlo con este sistema entonces? Gracias!

    1. Juan dice

      Hola, los transistores podes traerlos bajo el regimen de courier normal. Las limitaciones son 1000 usd y 50 kgs para ese regimen. Trabajo en un courier. Slds

  5. Juan dice

    Hola Sergio, quizas llego tarde pero me parece que no esta correcto el calculo de los impuestos para los envios que vienen por correo privado. Trabajo en un courier. Slds

    1. Gustavo dice

      Consulta, ¿puedo traer por courier una notebook, mientras el precio y flete no pase los U$S 1000?. Agradecería la respuesta

  6. Franco dice

    Hola gente, si yo quiero importar algunos textiles con fines comerciales. Que no superan los 1000 USD y los 50 KG, pero son todos de la misma especie. QUe tengo que hacer? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Franco. Vería un despachante de aduana, capaz hay que registrarse como importador. Después contame si es fácil.

  7. dario dice

    Hola una consulta, cuanto tarda en llegar la notificacion de aduana avisando, ya que en el seguimiento por tracking en correo argentino me dice el siguiente mensaje hace una semana “CTP-BUENOS AIRES: EN PROCESO DE CLASIFICACIÓN” espero que me puedan ayudar. saludos

  8. Silvana dice

    Como puedo realizar una declaracion rectificativa de envios postales? Porque cargue mal el importe de la compra.

    1. Sergio dice

      Hola, consultar a la AFIP y contame.

  9. Jorge dice

    Hola!

    Entonces, la condicion de que el paquete no deba superar a las 3 (tres) unidades de la misma especie, solo aplica a los courrier? O tambien al correo argentino?

    Es decir, podria pedirme 6 pañuelos iguales por correo argentino?

    Gracias.

  10. Agus dice

    Hola! Encargué un libro vía BookDepository, con envio gratis. Aparentemente con libros no aplica la normativa de la Aduana, ¿verdad? Además, el precio no supera los 25 dólares.

    Saludos.

    1. Guillermo dice

      Agus, yo pedi hace un mes dos libros, uno de tapa blanda y uno de tapa dura. Llegaron en el plazo que decian, 10 a 15 dias habiles (el de tapa dura llego en 12 habiles, el de blanda en 14). Sin telegrama ni aduana, en la puerta, los dos en buen estado 🙂

  11. Juancho dice

    ¿No está mal el ejemplo de la luz de bicicleta? ¿Por que habría de restarle esos $25 a los $100 si los $100 incluían solo el precio neto de la luz?

  12. CARLOS YOP dice

    Hola: buenas tardes, no hemos confirmado y no sabemos como hacerlo.

    LE LEY DICE: ” De no confirmar tal recepción no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este Organismo”

  13. laura dice

    Hola como estan? tengo una consulta, tengo que encargar ambos de enfermeria para mis compañeras y para mi, y queria saber como hacerlo…

    ya que caerian en la misma categoria no? voy a pedir todos modelos distintos y casi todos en distintos talles, pero por ej, yo me traigo para mi 2 o 3 en el mismo talle

  14. Rocío dice

    Es mentira que te lo llevan a la casa, me compré algo que no pesa nada y salió solo 7 dólares y quieren que lo vaya a retirar y pagar el vep

  15. Adrian dice

    Buenos dias, ayer recibi un telegrama informando que el paquete que me enviaron desde China estaba listo para retirar en correo/aduana de Retiro. Como la compra tiene un valor menor a U$S 25- deberían entregarlo puerta a puerta sin abonar VEP ni gastos de envío. Ahora pregunto, quien regula esto? por que tengo que pagar VEP y $120 de envío, y encima ir a Retiro a buscarlo, por un articulo que no debería tributar ningun impuesto y ser entregado en mi domicilio?

    1. walter dice

      porque te lo van hacer abrir, dudan de que realmente sea lo declarado

  16. Leonardo dice

    Hola. si el paquete está a mi nombre pero no tengo clave fiscal nivel 3 para hacer la declaracion simplificada y generar el vep, puede hacer esto otra persona o no me van a dejar? Gracias

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