Si bien el nuevo código civil y comercial eliminó el deber de fidelidad como un tema legal (subsiste en otro plano, pero no para la ley argentina), y con eso los divorcios culpables, esto no implica libertinaje. Ahora, un tribunal ordenó resarcir a un hombre que vio salir a su mujer salir del hotel alojamiento, pero con otra persona.
El juicio de divorcio es abreviado
Ella promovió un juicio de divorcio vincular por la causal de injurias graves, al argumentar que “su esposo la hizo blanco de todo tipo de calumnias e injurias, imputándole la calidad de infiel y haciendo comentarios agresivos tanto en público como ante el grupo familiar”.
Sin embargo, para los jueces no hay más divorcios “culpables”, y solo puede pedirse la disolución del vínculo matrimonial, eso no quita que pueda haber otros reclamos, vinculados con temas económicos o de daños que se hayan producido. El tema es probarlos. Y en efecto, esto pasó, según relata el sitio Diario Judicial.
El hombre contestó la demanda, pidió su rechazo y articuló reconvención que es una contrademanda. Así, él negó “haber hostigado a la actora con escenas de celos, agresiones verbales, persecusiones, haberla amenazado o puesto en peligro su vida”, y manifestó que su ex esposa le fue infiel, ya que la vio “saliendo de un hotel alojamiento con otro hombre”.
La demanda por daño moral en el divorcio
Para los jueces, “conforme a legislación actual el simple hecho de la infidelidad por sí sola no genera ‘in re ipsa’ (cosa evidente) un daño moral, ni tampoco se lo presume”, sino que “el interés lesionado debe configurarse de manera relevante, para poder indemnizar, por lo cual, el daño debe verificarse a través de las pruebas producidas“. El tribunal afirmó que la conducta de la señora
“se hizo pública y lo dejó en una situación de escarnio público”, y explicó que “la situación de encontrar a su esposa saliendo de un hotel alojamiento con otra persona es de por sí traumática” y que “el daño se potencia al publicar la noticia, máxime si tenemos en cuenta que el demandado se relacionaba en ámbitos con idiosincrasia conservadora”.
Incluso al parecer la noticia se habría difundido, lo que presupone un “gran estupor y le causó mucha vergüenza”, ocasionándole “una lesión en su autoestima difícilmente reparable”. Así, el tribunal entendió que
“conforme a legislación actual el simple hecho de la infidelidad por sí sola no genera ‘in re ipsa’ un daño moral, ni tampoco se lo presume”, sino que “el interés lesionado debe configurarse de manera relevante, para poder indemnizar, por lo cual, el daño debe verificarse a través de las pruebas producidas”.
En efecto, los magistrados consideraron “acreditado el daño moral sufrido, a raíz del episodio de infidelidad”, y concluyeron que la situación “truncó su proyecto de vida familiar, y que a su vez generó un atentado contra su honra (…)”. El caso es llamativo y hasta contradeciría un precedente (ver página siguiente para leer las sentencias completas) y así habilitaría el pase de facturas por infidelidades, en el marco de un proceso de divorcio.
En otras palabras, el juicio de divorcio sigue siendo no culpable pero si una parte o las dos demuestran un daño, entonces podría habilitar una acción conjunta y acumulada por responsabilidad civil.