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Cinco cosas que todo monotributista debe saber

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A continuación exponemos cinco puntos que todo monotributista obediente y cumplir debe saber para no ir preso al Gulag fiscal de la AFIP, es decir, exponerse a multas, ajustes, exclusiones y demás.  Yapa: ¿Todo profesional debe tener posnet? Actualizado a diciembre de 2017.

Por Sergio Mohadeb* y Daniel Marturano**

1 – Cómo pagar la nueva cuota mensual

El principal cambio que entra en vigencia este mes y el próximo es la obligatoriedad de pago de la cuota mensual del monotributo mediante débito de fondos. Es decir que NO SE PODRÁ PAGAR MÁS POR VENTANILLA EN BOCAS DE PAGO. No más filas, contratiempos ni stress (ahora cuando se te corta Internel… locutorio ¿?)

¿Para que categorías de monotributters aplica dicho cambio?

Abril: F y G

Mayo: D y E

Noviembre: A, B y C

¿Cómo se puede realizar el pago por débito?

a) Transferencia electrónica de fondos

Es el comúnmente denominado “pago de VEP (volante electrónico de pago)”. El mismo puede ser generado desde la opción “presentación de DDJJ y pagos- Nuevo VEP” en AFIP, o desde el portal de Homebanking de la cuenta desde donde se pagarán los fondos. Siempre va a ser necesario tener a mano la tarjeta de coordenadas, tarjeta de pagos o transferencias o realizar la firma de transferencias electrónicas previamente en la sucursal del banco.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

El trámite se hace directamente con la tarjeta de crédito, los datos que van a solicitar son CUIT y CUR (código único de revista) el cual puede encontrarse en la credencial del monotributo.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos

Muy similar a los pasos a seguir en el punto A)

d) Débito directo en cuenta bancaria

Se debe tramitar directamente con el banco.

e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA o la AFIPi

¿Y si no tengo cuenta bancaria? Se puede abrir una caja de ahorro fiscal en Banco Nación o alguna gratuita en otro banco que elijas.

 

2 – Tener POSNET es obligatorio – Derecho de pagar con débito

Otro gran cambio del monotributo es la obligatoriedad de poseer POSNET para que el cliente tenga la posibilidad de pagar mediante tarjeta de crédito o débito. Se debe poseer una cuenta bancaria donde se realicen las acreditaciones de lo cobrado con tarjeta.

La fecha de implementación es la siguiente:

Categorías F a K: 31/12/2017.

Categorías A a E: 31/03/2018

 

 

3- Se deja sin efecto la Declaración Jurada informativa pero nace otra…

Los contadores están a pleno de trabajo, pero más que nada en trámites y burocracias fiscales por las cosas que fue agregando AFIPi en teoría para bajar la evasión pero que afectan a todos y todas…

A partir del 31/12/2016 quedó derogada la DDJJ informativa, sin embargo aquellos que deban presentaciones cuatrimestrales vencidas a esa fecha deberán presentarla para no ser perjudicados con el bloqueo de la constancia de inscripción.

A cambio se incorpora la declaración “MI CATEGORÍA” con las siguientes particularidades:

a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), la AFIP dará información que posee del contribuyente mediante DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO REGISTRARSE A PARTIR DEL 30/09)

b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el monotributista deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

c) Los datos informados por parte de AFIP, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría de que se trate.

 

4 – No más facturas impresas – solo electrónica

Desde hace un tiempo, los talonarios tienen vencimiento (ojo! Estar atentos a eso) y para poder hacerlos hay que llevar a la imprenta una autorización la cual se hace por la página de AFIP con clave fiscal. Quienes tenían facturas previas a la incorporación del CAI para monotributistas podían seguir usando esos comprobantes.

Sin embargo . A partir de la resolución general 4053-E publicada este jueves en el Boletín Oficial, los monotributistas sólo podrán usar esas facturas hasta el 31/05. Debiendo anular las que no utilicen y hacer talonarios nuevos con CAI y vencimiento.

 

A partir del 01/06/2017 será obligatorio para las categorías F y G la emisión de facturas electrónicas (realizadas mediante AFIP con clave fiscal o software especializado).

5 – A pagar las diferencias y deudas

El 31 de mayo vence el plazo para pagar las diferencias que existan por pagos parciales en enero y febrero. Luego se deberán pagar intereses. Para generar los volantes de pago, hay que bajarlos de la página de AFIP.

Siempre controlar que los gastos realizados con tarjetas, las acreditaciones bancarias recibidas y la compra de bienes registrables, tengan relación y sentido común con los ingresos de la categoría en la que se haya uno o exista otra forma de demostrar el origen de los fondos, caso contrario AFIP procede de oficio a excluir del monotributo y pagar varios impuestos como sanción.

Para bajar las categorías: categorías monotributo 2017 y acá un simulador.

Y el 22 de mayo próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre del año 2017. Hay que calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que te encontrás actualmente, deberás recategorizarte. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no tenés que realizar ningún trámite.

¿Qué períodos abarca la presente recategorización?

Período a considerar                  Vencimiento para la recategorización
Mayo/2016 a Abril/2017               22 de Ma

Abajo podés ver la tabla.

 

Yapa: ¿Todo profesional debe tener posnet?

En la circular 1/2017 la AFIP parece entender que todo profesional (monotributista o responsable inscripto) que facture a consumidores finales deberá tener POSNET. Abajo está transcripta la norma. Por ende, aparte de los comercios, es posible que se obligue al contador, abogado, médico, diseñador, paisajista, jardinero y más a tener posnet cuando sea un consumidor final quien se beneficie de sus servicios… Bancarización forzosa.

Circular AFIP:

VISTO la Ley N° 27.253 y la Resolución General N° 3.997-E, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO dispuso, en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.

Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.

Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Título II deberán aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.

Que se han planteado inquietudes con relación al alcance de las operaciones comprendidas en las disposiciones de la citada resolución general.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.

Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

 

De Chernobyl ¿?

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ANEXO TABLA MONOTRIBUTO VIGENTE PARA 2018

 


*Sergio Mohadeb es abogado por la UBA y terminó de cursar el Posgrado en Tributación UBA – FCE. En Twitter lo encontrás acá.

** Daniel Marturano es contador público por la UNLAM. Trabaja como asesor impositivo, previsional y contable en el ámbito privado. En Twitter lo encontrás acá.

 

8 Comentarios
  1. Mati dice

    Zapatillas, todos los monotributistas tienen que poner posnet? Yo soy productor de seguros y facturo comisiones a compañías de seguros que me pagan por transferencia y lo que cobro a los asegurados de las compañías con las que intermedio, es dinero de las compañías, cobro a cuenta de terceros no lo puedo depositar en mi cuenta por el medio del posnet porque pago impuestos sobre eso y afip me va a intimar porque tengo 10 veces mas movimientos que los declarados… que complicado!

  2. María dice

    Los cambios afectan también a las categorías de monotributo social y social agropecuario?

    1. Sergio dice

      Consultar en AFIP, desconozco, María.

  3. Alejandra dice

    Hola. Tengo una duda: ¿la ley dice que los contribuyentes debemos tener POSNET? ¿o que debemos aceptar pagos con tarjetas de crédito, débito, etc.?

    Lo pregunto porque yo uso MercadoLibre para cobrar (online y en mi negocio) y todos mis clientes pueden pagar con tarjeta de crédito, débito, etc.

    La única diferencia es que en lugar de pasar la tarjeta por el POSNET el cliente se sienta frente a una computadora y coloca los datos de su tarjeta, tal como lo hace en una compra online.

    ¡Gracias por compartir información tan útil y necesaria!

  4. Mariano dice

    No estoy en contra de la bancarización pero es un robo para nosotros. Supongamos la categoría más baja del monotributo: $800 mensual + $300 de cuenta corriente Galicia + $400 de posnet. No empezaste a facturar y ya estás $1500 abajo. Y encima te descuentan comisión por usar la tarjeta … te matan.

  5. Baina Melisa dice

    mi consulta es la siguiente: ahora para el pago de las obligaciones fiscales es obligatorio el pago mediante débito, es decir que el contribuyente debe tener cuenta bancaria o una caja de ahorro. Ahora que pasa con aquellos contribuyente que no están bancarizados y no poseen caja de ahorros? De qué manera pagan sus obligaciones fiscales,si en la web de afip solo permiten generar VEP?
    como se puede generar un volante con algún código de barras para que el contribuyente proceda al pago de sus obligaciones mediante ventanilla, o en algún rapipago o pagofácil?

  6. Mabel dice

    Mi esposo factura por venta de melon solamente los meses de enero y febrero.Tiene que pagar la cuota de monotributo todo el año.Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, consultar en AFIP y contame

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