Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Precio contado y financiado

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Al pagar con tarjeta de crédito hay varias opciones. Ahora una norma aclaró que cuando el precio es financiado debe aclararse el costo financiero total. Y que si es en varios pagos, deben indicar el interés implícito en la operación (porque no existe “sin interés”) sino un mayor precio. Actualizado al 31 de enero de 2017.

Financiar compras

Se pueden financiar compras con tarjeta. Pero si te dan cuotas sin interés, deben aclarar el precio en un pago, que es menor.  Lo explica este video cortito:

 

 

Al pagar con tarjeta

Desde ya, cuando es en un pago, la normativa impide cobrar recargos (ver las #DerechoCards). Débito y crédito (en un pago) se equipara a contado, un pago. Esto es decir que da lo mismo pagar con billete efectivo que con tarjeta, mientras sea en un pago. La intención es permitir la bancarizarización que suele ser lo ideal para probar la compra, desalentar la evasión, etc.

Como correlato, deben bajarse las comisiones que las tarjetas cobran a los comercios, y sobre todo, agilizar los pagos para que las Pymes no la sufran (y minpimers).

Ahora bien, si se optar por financiar, nunca pueden decir “sin interés” porque la operación tiene un interés implícito vía mayor precio. Y en la financiación debe decir el CFT:

Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total.

Mi opinión es que la nueva normativa es positiva porque transparenta las transacciones. Finalmente, al pagar con tarjeta, nunca dejar de pagar el total porque el interés que le cobran al usuario suele ser altísimo.

 

 

Una opinión sobre el tema

En un mercado normal, la medida es positiva. Sin embargo, los empresarios argentinos no siempre obran racionalmente y la oferta suele ser oligopólica, para no decir cartelizada. Un lindo tema para investigar y que defensa de la competencia se ocupe. El propio gobierno reconoció que la medida da más transparencia pero no garantiza que se bajen los precios.

(Igual mi postura es que el Estado no debe controlar precios pero sí fomentar condiciones para que haya competencia)

Sobre el tema, se opinó esto que rescato, para el debate:

“1. Obvio lo de cuotas sin interés, notable que la gente se engañara. Aunque no se engañaba tanto: si tenés efectivo pedís descuento y te dan
2. Pero ¿cuál es el problema de gobierno con eso? Que cuando pedís descuento, el comerciante lo hace choreando el iva y no bajando el precio
3. Los comerciantes necesitan vender más, y con crédito venden más. No es incentivo para ellos que la gente compre sólo al contado.
4. Lo de “sin interés” es algo meramente retórico, como los precios $ 99.90. Nadie lo cree demasiado y se acepta como un juego.
5. ¿Qué gana el comerciante teniendo créditos “sin interés”? Un empujoncito, un factor modesto de ilusión que apura al consumidor a comprar.
6. Este tema de las cuotas se mezcla y confunde con un tema distinto: el de la diferencia dinero electrónico vs efectivo.
7. El gobierno pregona y desea (no sé si estimula) que se abandone el “patrón efectivo” en pos del “patrón tarjeta” (débito, crédito, etc)
8. Ahora el comerciante paga comisiones por las compras con tarjeta, aunque no sean en cuotas. Cobra menos que en efectivo, y más tarde.
9. Es historia viejísima (mínimo 30 años) el tema “precio contado” vs “precio tarjeta”. Siempre se intentó atacar eso, siempre falló.
10. Cabe entonces preguntarse ante el nuevo pregón del gobierno
a) ¿Los comerciantes bajarán los precios?
b) ¿Dejarán de chorearse el iva?
11. Para responder la pregunta a) basta con hacerse otra pregunta: ¿Es esperable que con esto los comerciantes vendan más o menos?
12. Supongamos que la percepción de los comerciantes es que van a vender menos. Sería lógico, porque hay menos incentivo al crédito.
13. ¿Bajarán los precios los comerciantes si creen que venderán menos?
14. También cabe la hipótesis de que los comerciantes evalúen vender más. Parece difícil, porque cuesta mantenerse a flote con la recesión.
15. La pregunta b) (lo que interesa al gobierno) ¿Bajará el choreo de iva? Mi primera impresión es que no, porque la medida no es pro-venta.
16. La medida es muy loable desde el punto de vista de la honestidad, pero enfrenta más a la gente con el hecho de que no le da el cuero.
17. No solamente comprás cosas a crédito para cubrirte de la inflación. Las comprás para invertir en algo que necesitás y no tenés la guita.
18. Entonces si por un lado no tenés la guita y por otro lado te hacen ver que “perdés guita” en cuotas, probablemente retraigas tu consumo.
19. Entonces yo comerciante con mentalidad argentina no bajo el precio, más bien lo subo un poco. Para bajar siempre hay tiempo.
20. Total, en la interacción argentina el consumidor siempre va a pensar que el último precio no es el último, y ahí choreamos iva y listo”. ( John Wilkes Booth ‏@RoyalScon).

 

Más opiniones críticas

“La norma no obliga a vender al contado más barato que en cuotas o con tarjeta (¡menos mal!) Sólo a publicar el costo financiero. Pero la obligación de publicar costo financiero ya existía. Se agrega obligación de publicarlo cuando es asumido por el comercio”, aclaro el Dr. Ricardo Mihura Estrada.

Si precio contado = financiado, el costo financiero lo asumen el comercio y el comprador de contado. Es un costo del canal de ventas. Y como la condición de un programa es que el precio con tarjeta/cuotas = contado, los precios seguirán siendo iguales. Aunque publiquen el costo, agregó.

Aparte, las tarjetas prohíben al comercio vender contado más barato. Entonces, si hay abuso es porque no tienen competencia, en gallinero custodiado por BCRA, denunció Mihura Estrada por Twitter. El Ministerio de Producción hace lo mismo (al obligar al comercio y al comprador de contado a asumir el costo financiero de la venta en cuotas), con los planes Ahora/12, o Ahora/18… pero ¿Sin transparencia?

Como enseñan economistas buenos: precios no son determinados por los costos sino por la oferta y demanda. Salvo en el comunismo. Si publicar costos ayuda consumidor a negociar, publiquen costo fiscal. Así negociamos mejor el precio con factura vs. precio sin factura, finalizó. (fuente).

La opinión del economista Ariel Setton

En su web, Ariel Setton aclaró que en las ventas por internet, los agregadores (en particular MercadoPago o PayU) son los que le pasan el costo financiero al comercio pero no estan contemplados en la medida.

Por ejemplo: MercadoPago hace convenios con bancos a tasas de interés bonificadas para dar cuotas sin interés para los usuarios que consuman en su plataforma, pero al comercio -que es quien vende- siempre le cobra el mismo costo. Entonces un comercio que venda con MercadoPago va a poder ofrecer cuotas sin interés real, porque no tiene costo financiero extra por ofrecerlas. Pero ahora no puede decir “sin interés”.

En cambio, Todo Pago cobra diferente al comercio por la financiación en cuotas. Quien vende con Todo Pago deberá aclarar el costo contado y el financiado….peeeeero Todo Pago tiene un precio promocional por los primeros $100.000 vendidos en el mes (promoción vigente hace un año aproximadamente), y luego otro precio más alto. ¿Cuál  es el precio que tiene que informar el comercio? El más alto? El más bajo? Tiene que cambiar los precios durante el mes cuando supera los $100.000? Nada es claro.

¿Y si el comercio realmente quería dar cuotas sin interés?

“La Resolución está prohibiendo una metodología muy usada por los comercios en épocas de bajas ventas como ahora, o para evitar otros costos -como el Pago Adelantado de Cupones expuesto arriba-. Es muy normal que el comercio realmente absorba el costo financiero de la venta en cuotas como política de estrategia comercial. ¿Qué está mal de eso, y por qué debería estar prohibido?”, expresa el economista.

“En el contexto actual de caída del salario real donde el trabajador tiene menos chance de contar con suficiente plata para pagar de contado un producto durable… Por lo tanto y en el corto plazo, es posible que caiga el consumo. En particular de bienes durables. Quien gana es quien tiene cash o contado, quien tiene plata disponible”, finaliza. (fuente).

 

Anexo con la nueva normativa sobre compras con tarjeta

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 51 – E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05406656- -APN-DDYME#MP, las Leyes Nros. 22.802, 24.240 y 25.065, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que, en particular, la Ley N° 22.802 establece en su Artículo 5° la prohibición de consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

Que, además, el Artículo 9° de la citada ley establece que se prohíbe la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.

Que, en consonancia con las disposiciones transcriptas, la Ley N° 24.240 en su Artículo 4° estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, información clara y detallada acerca de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

Que la información que se proporciona para la promoción de los productos que se comercializan es el principal medio de comunicación entre el consumidor y el proveedor, y permite al consumidor utilizar los datos proporcionados a fin de tomar decisiones informadas a la hora de adquirir un producto o contratar un servicio.

Que resulta imprescindible perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos.

Que en la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas “sin interés”, siendo esta modalidad especialmente atractiva para los consumidores.

Que el hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado no implica que el costo de la financiación sea nulo.

Que, en la estructura actual de financiamiento en cuotas, el costo financiero está implícito en el precio de los productos y servicios.

Que tal modalidad impide la transparencia, dificulta la competencia en precios y perjudica a los consumidores con menor acceso a medios de pago electrónicos, que en general son los consumidores de menores recursos, lo cual implica un impacto distributivo regresivo.

Que, en consecuencia, se advierte la necesidad de adoptar la presente medida, a fin de garantizar la transparencia y el correcto suministro de información a los consumidores en relación con la operatoria de pago mediante cuotas.

Que, asimismo, resulta necesario precisar que el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065 en el sentido que la no diferencia “de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”, se circunscribe a las compras con tarjeta de débito, compra o de crédito en un único pago; esto, ya que en las operaciones en cuotas se presume que el costo de la financiación implica un precio diferente a la operación efectuada en un solo pago.

Que, a tales efectos, también resulta oportuno sustituir el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso k) del Artículo 12 de la Ley N° 22.802, el Artículo 41 y el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240, el Artículo 50 de la Ley N° 25.065 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065, refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total.
Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.
Se entenderá que el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta.
La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos CINCO (5) veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.
El cómputo del costo financiero total a exhibir deberá incluir el costo de la financiación mencionado en el presente artículo, conforme se establece en el Anexo de la presente medida”.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como Anexo de la Resolución N° 7/02 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR el Anexo que, como IF-2017-00780648-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras de las mismas, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios, cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de productos y/o servicios ofrecidos bajo la modalidad de venta financiada en cuotas, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 1° y 4° de la Resolución N° 7/02 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, respecto de los restantes sujetos obligados.

ARTÍCULO 5° — El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en las Leyes Nros. 22.802 o 24.240, según corresponda.

ARTÍCULO 6° — La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

El costo financiero total se expresará en forma de tasa efectiva anual, en tanto por ciento con DOS (2) decimales, y deberá incluir la tasa de interés efectiva anual (calculada conforme se establece en los párrafos siguientes), y las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación que se relacionen con la financiación de la venta y/o con el costo del medio de pago utilizado, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato.
En las ventas directas de bienes y/o servicios, en las que participen exclusivamente el comerciante y el consumidor, la tasa de interés a utilizar para el cálculo del costo financiero total deberá calcularse sobre el precio de contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito, u otros medios electrónicos de pago.
El precio utilizado para el cálculo del párrafo anterior deberá ser el precio que efectivamente sea cobrado por el comercio a cualquier consumidor que decida abonar al contado, neto de cualquier descuento y/o promoción que se realice para el público en general.
En los casos en los que participe un proveedor de servicios financieros como intermediario, la tasa de interés a utilizar para el cálculo del costo financiero total deberá calcularse sobre el monto neto a ser efectivamente recibido por el comercio en la liquidación de la venta por parte del intermediario financiero, exceptuando el arancel del Artículo 15 de la Ley N° 25.065, retenciones o percepciones tributarias. Si el comerciante recibiera pagos periódicos del proveedor de servicios financieros, la tasa de interés a utilizar para el cálculo del costo financiero total deberá calcularse sobre el monto neto que hubiera correspondido liquidar por parte del intermediario financiero a sus comercios adheridos a la tasa de descuento estandarizada, según publiquen los respectivos intermediarios financieros de acuerdo con la normativa vigente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

2 Comentarios
  1. Augusto dice

    Hola, Sergio. Muy buena la nota y el blog. Una cuestión para discutir: Por qué esta medida haría que los comerciantes suban sus precios? Se harán peores tipos cuando salga la medida? Por qué no subieron un poco ahora -antes de la medida – si pueden hacerlo al igual que cuando se implemente. No veo por qué habrían de subir.
    Saludos

  2. elisabeth dice

    entonces como comerciante hoy por hoy es mas barato para mi mercadopago que todo pago? o hoy son los dos iguales?

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