Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Cuando la SUBE no funciona el pasajero viaja gratis – se puede compartir la SUBE

¿Se puede compartir la SUBE?

3

Qué sucede cuando un pasajero no tiene saldo en la SUBE, ¿Se puede compartir la SUBE? Si bien la tarjeta es de uso personal, nada obsta o impide pasarla en favor de otro pasajero o pasajera en forma excepcional y esporádica, para permitirle hacer un viaje.

¿Querés viajar con tu flamante tarjeta SUBE pero la lectora no funciona….? Te ganaste el viaje gratis

Cuando la SUBE no funciona el pasajero viaja gratis, dice la Resolución publicada, te tienen que dejar viajar gratis. Algo parecido a un aventón. A veces pasa, sobre todo en colectivos, que ponen el pretexto de que la lectora no funciona y le exigen al pasajero pagar con monedas que no siempre hay a mano. Recalculando… Esa práctica no va más.

Desde hoy, es responsabilidad de la empresa llevarte igual, gratis. Y esto vale para subte, tren, colectivo y cualquier otro medio de transporte que en el futuro use la tarjeta SUBE, como podrían ser los buses supersónicos, el bicitaxi o el rickshaw de la foto.

Más vale ser un viajero precavido y llevar impresa la resolución que pueden bajarse haciendo click acá, para exhibirla al chofer si se niega (úsela con precaución).

Para denunciar incumplimientos, CNRT, defensoría del pueblo y FMI. No hace falta ir con un abogado, alcanza con contar lo que pasó. En el caso del subte, se agrega el Ente de la Ciudad adonde también se puede dejar asentado el reclamo.

¿Vieron que hay gente que con lluvia se sube y agarra del colectivo como si fuera el helicóptero que los saca de Vietnam…?

 

Extras al cargar la SUBE

Podés chequear esta pregunta en la página web de preguntas frecuentes. Básicamente, no se pueden cobrar extras, eso está establecido en el contrato con cada kiosko o centro de carga. En mi opinión, la mejor ley para aplicar ahí es la del mercado, “ir a otro lado”, porque incluso el local se pierde de que les compres una Coca (o Pesi o Manaos) ahora que los argentinos tienen récord en el consumo de azúcar… (mejor un agua mineral). En cualquier caso, denunciar en la web de SUBE y también defensa del consumidor.

 

¿Qué pasa si la máquina para cargar la tarjeta SUBE no funciona?

Estos días el sistema SUBE no estuvo funcionando. Por aplicación de los principios generales de los contratos, los pliegos de la concesión y derechos del usuario de servicios públicos, el pasajero tiene derecho a viajar gratis o, si la empresa decide cobrar boleto, a la misma tarifa que tendría que pagar con la SUBE.

En efecto, el pasajero no puede estar obligado a gastar más por el solo hecho de que la empresa no tiene el sistema de pago; la responsabilidad de mantenerlo es de la empresa. Y los costos no pueden ser trasladados al pasajero. ¡Buen viaje!

 

¿Se puede compartir la SUBE?

 

https://twitter.com/Charlygonza_07/status/969591227770458113

 

 

Hay regulaciones que impiden compartir la SUBE cuando algunos pasajeros tienen tarifa especial no pueden compartir la SUBE. A contrario, el resto sí podría, aunque la regulación dice que el uso es personal… ¿Pero qué impide “donar” parte de mi saldo? ¿Qué razonabilidad habría en prohibirlo?

El problema es el contrato de transporte, el seguro y su prueba. Al compartir la SUBE no hay modo fehaciente de determinar que la persona viajó, salvo por testigos, cámaras de vigilancia, GPS del celular u otros medios de prueba. Es decir, la cuestión se dificulta si llegase a haber un accidente.

En suma, la SUBE se podría compartir pero está el riesgo de que ante un accidente se dificulte la prueba para el pago del seguro. Es #MitoLegal que el pasajero que no paga boleto, o se lo pague otro, carezca de cobertura de seguro: sí la tiene, incluso cuando viaje gratis o de polizonte, el tema es la prueba.

Nunca se puede compartir cuando es tarifa subsidiada, ej. personas con discapacidad. Pero justamente a contrario, se podría compartir en forma excepcional. El seguro al menos debería cubrir igual. De todas formas sería mejor que esto se reglamente para evitar conflictos con colectiveros.

 

 


 

 

Comisión Nacional de Regulación del Transporte – BOLETO ELECTRONICO – SUBE – Cuando la SUBE no funciona el pasajero viaja gratis

Resolución 811/2011

Sistema Unico de Boleto Electrónico.

Bs. As., 4/11/2011

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0180519/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación del sistema y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es la entidad encargada de la gestión y administración del S.U.B.E., conforme lo estatuido por los Artículos 2º y 3º del citado decreto.

Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 84/09, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO”, el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.

Que a través de dicho Convenio el BANCO DE LA NACION ARGENTINA designó a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA para la conducción del proyecto S.U.B.E., encontrándose dicha sociedad a cargo de los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E.

Que el S.U.B.E. se encuentra habilitado como medio de pago de los servicios de transporte a través de la utilización de una tarjeta recargable, la que ante el solo acercamiento a la máquina lectora instalada en la unidad de transporte, simultáneamente habilitará el acceso y descontará el valor del viaje solicitado.

Que el S.U.B.E. convivirá con los sistemas actualmente en funcionamiento del tipo electrónico-mecánicos, es decir, las máquinas validadoras de monedas a bordo de los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor y las máquinas expendedoras automáticas basadas en monedas en las estaciones ferroviarias.

Que mediante el Anexo del Convenio Marco antes citado se han definido, entre otros, los principales requerimientos funcionales y operativos de las máquinas validadoras en relación al registro de transacciones y su actualización en la tarjeta de la cancelación del viaje, capacidad de almacenamiento y datos de registración, almacenamiento e información del S.U.B.E.

Que asimismo cabe señalarse que por el Artículo 5º del Decreto Nº 84/09 se dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha aprobado mediante Resolución Nº 162 de fecha 22 de julio de 2010 el Cronograma Nº 1 de Instalación del Sistema Unico de Boleto Electrónico, para las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en atención a lo expuesto en la actualidad se encuentran operando con el sistema S.U.B.E. muchas empresas prestatarias de servicios públicos de las distintas modalidades del transporte de pasajeros.

Que a través de la Nota ST Nº 1933 de fecha 13 de mayo de 2011 la SECRETARIA DE TRANSPORTE hizo saber a esta Comisión la recepción de diversas denuncias por parte de usuarios del sistema de transporte, respecto al no funcionamiento de las máquinas validadoras del S.U.B.E. en determinados horarios y, en ciertos casos, a la existencia de carteles indicadores del uso exclusivo de monedas, motivo por el cual la instruye para que emita los actos administrativos que estime corresponder a los fines de proteger los derechos de los usuarios y lograr mejor operación, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte, en lo que respecta al S.U.B.E.

Que en virtud de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación, a través de la citada nota, y las prerrogativas atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito de competencia, por el Artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde el dictado del presente acto administrativo, sin perjuicio de las sanciones que les resulte aplicable a las empresas prestatarias de los servicios de transporte involucrados ante el funcionamiento incorrecto del sistema por causas imputables a ellas.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que ante el eventual caso que les sea requerido a las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, sean de carácter nacional, provincial o municipal, en las que se encuentre o debiera encontrarse operativo el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), la utilización de una tarjeta S.U.B.E. como medio de pago de la tarifa por parte de un usuario, en un vehículo donde la máquina validadora de dicho sistema no se encuentre en funcionamiento, deberán prestar el servicio de transporte solicitado sin costo alguno.

Art. 2º — Comuníquese a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, a las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y a la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

 

 

3 Comentarios
  1. rc helicopter dice

    I suggest adding a “google+” button for the blog!
    Hellen

  2. jorge dice

    y que pasa cuando no tenes saldo y la ventanilla del subte esta cerrada

  3. Gris dice

    A mi hoy hs 17 y 30 el chófer de la línea 172 internet 43 me hizo bajar del colectivo xq no tenía saldo en la tarjeta sube y encima gritaba decía que estaba trabajando le contesté yo también, un viejo maleducado

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.