Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Lo tuyo, lo mío y los bienes de ambos en una pareja

Régimen de bienes en un matrimonio

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A successful marriage is an edifice that must be rebuilt every day.” (“Un matrimonio exitoso es un edificio que debe ser reconstruido día a día”) 

Andre Maurois

Por Sergio Radios y Liliana Ronconi

Juan se fue de viaje con sus amigos, a un crucero asiático y Mirna, su esposa, está preocupada de que le embarguen el sueldo o el alquiler del departamento que se compraron hace unos meses…Y eso porque “su maridito” firmó con la agencia de viajes un contrato a pagar en cuotas y ahora lo rajaron del laburo cuando vieron en facebook las fotos de sus borracheras en Tailandia (al margen, como es un tema personal y privado, no lo pueden despedir, así que Juan está buscando abogada).

Mientras uno de los dos se endeuda, el otro…. ¿Debe preocuparse? Si bien desde el punto de vista moral la respuesta puede ser otra, desde el punto de vista del derecho argentino, como regla general, las deudas no se comparten. Veamos.

El matrimonio no “mezcla” los bienes que cada uno tenía antes de casarse (bienes propios). Además, cada uno administra lo que gana durante el matrimonio (bienes gananciales). Entonces, como regla general (después veremos las excepciones), el marido no responde con sus bienes por las deudas de la mujer ni la mujer responde con las suyas por las deudas del marido.

Si, por ejemplo, el marido quiere irse a un crucero asiático y se endeuda, la agencia de viajes no podrá exigirle el pago de la deuda a la mujer. Es decir, la mujer puede quedarse tranquila de que va a conservar el departamento que tenía de soltera y había heredado de su tía.

1. Bienes propios y bienes que se ganan (“los comunes”, digamos)

Antes de seguir, una distinción. ¿Cuáles son los bienes que nunca se “mezclan”? Son los bienes propios, es decir, básicamente los que cada uno tenía antes del  matrimonio. Por ejemplo, el departamento de soltero, o el que compró después pero con plata ahorrada que tenía antes de casarse y así lo dejó escrito en la escritura de compra.

A diferencia de los anteriores, hay un conjunto de bienes que la ley entiende que se ganan durante el matrimonio y que, por eso, son de ambos, mitad y mitad. A estos bienes se los llama “gananciales” porque la ley entiende que se ganan con el esfuerzo compartido, aunque a uno sólo de los cónyuges pueda acreditar que aporta el dinero. El caso típico es si uno de ellos trabaja y el otro hace tareas domésticas.

2. ¿Quién administra? (la sartén por el mango…)

El Código Civil (art. 1276) dice que cada uno de los cónyuges tiene la libre administración de sus bienes propios y de los gananciales. Es decir, administra quien lo gana.

Puede pasar que no se pueda determinar el origen de los bienes. Por ejemplo, ¿Quién se va a acordar quién pagó la heladera cuando se casaron? En tal caso, la administración y disposición la hacen juntos.

Entonces, si bien la regla es que cada uno administra lo que gana, hay excepciones como suele pasar en el derecho. La principal excepción es para los inmuebles porque si un cónyuge quiere vender un inmueble debe pedir la firma del otro. Sobre esto, el art. 1.277 del Código Civil dice que es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio a sociedades, y algunos otros casos relativos a sociedades. Si alguno de los cónyuges se negare, el juez puede autorizarlo.

También será necesario el consentimiento (una suerte de ‘aprobación’) de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos en que está radicado el hogar conyugal (esto es el lugar donde vive la familia efectivamente) si hubiere hijos menores o incapaces. Esta regla también se aplica después de que termine el matrimonio (ej. por un divorcio).

Es decir, lo interesante es que cuando un inmueble o un auto es de los dos (‘ganancial’) no se pueden vender o hipotecar o prendar sin la firma de ambos.

Entonces, por ejemplo, para cambiar el auto es necesario que vayan los dos al registro…si si si algunas mujeres están quejándose porque saben que es un plomazo tener que ir a poner el gancho para vender el autito (quea veces ni siquiera las dejan manejar…), pero de esta manera se aseguran de que el “maridito” no va a vender lo poco que tienen y que se van a levantar un día sin tener nada. Lo mismo sucede con todos los bienes que se registran (casas, motos, yates, etc.).

Ahora, aquellos bienes que no se registran, como la plata debajo del colchón, a ponerle un candado y mirarla con 20 ojos porque si un día se le ocurre irse de la casa y llevarse la plata del colchón, en principio no habrá forma de probar ni que los teníamos ni de quien eran.

3. En principio, las deudas no se comparten

Salvo que sea un gasto para la conservación de eso mismos bienes (ejemplo, un plomero que arregla el departamento), ni la mujer ni el marido responden con los bienes gananciales que administran por las deudas del otro pero sí pueden hacerlo con lo que producen esos bienes gananciales. Supongamos que durante el matrimonio, con plata ganada por ambos también durante el matrimonio, compraron un departamento. Y lo alquilan. El dinero de ese alquiler es un fruto de un bien ganancial. Ese alquiler también le corresponde a cada uno de los cónyuges mitad y mitad. De esta manera, quien quiera cobrarle algo a Juan tampoco podrá ir contra las ganancias que les deja el “departamentito”, salvo que sean deudas por:

  • necesidades del hogar,
  • educación de los hijos,
  • conservación de los bienes comunes.

Por lo tanto es necesario tener en claro que los bienes “gananciales” (ya sean bienes o dinero en efectivo) como lo que produzcan no están afectados a pagar las deudas del otro cónyuge… Es decir, que Mirna no va a responder con su sueldo por los excesos de su marido.

Entonces… ¿Por qué cuando firmás un crédito hipotecario hacen que la mujer también firme? ¿Por qué para ciertos contratos hacen que el marido también ponga el gancho? (ej. una tarjeta de crédito u otro producto bancario o cuando comprás un auto). Justamente, para tener un responsable más…

Al cierre de esta edición recibimos una réplica de Juan: decile a Mirna “que“ excesos son los suyos, que con todo lo que gastás en peluquería ya podríamos haber comprado tres departamentos en Miami; se pelean como el Dr. Alegato y la Dra. Katerina. 

Lo último: ¡Por error, casaron a la novia con un testigo! Más acá.

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Anexo.

Según la ley 11.357…artículo 5. – Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.

Artículo 6. – Un cónyuge sólo responde con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos o para la conservación de los bienes comunes.

10 Comentarios
  1. SOFIA dice

    ME ENCANTO EL INFORME, ES UNA MANERA MUY FÀCIL DE ENTENDER, Y BÀRBARO EL LENGUAJE QUE TIENE, SUPER COMPRENDIBLE…GRACIAAS!!

  2. guille dice

    Muy buena la info. Es un tema básico de derecho de flia y sin embargo muchos abogados piensan que los cónyuges tienen un solo patrimonio

    1. sergio dice

      Muchas gracias

  3. santiago dice

    pregunta, bienes propios: si yo lo quiero vender inmueble si o si tengo que presentar conformidad por parte del otro conyugue, no hay manera disponer de esa venta y comprar algo si tener que presentar conformidad y ser libre de mis negocios ?

  4. Julieta dice

    queria saber en caso de una propiedad heredada por uno de los conyuges, al fallecimiento de este, le corresponde parte de esta propiedad al conyuge sobreviviente o solo a los hijos?

  5. jose dice

    solicito me puedan informar: estando casado compre una propiedad y la escriture a nombre de mi mujer (ella figura con su nombre y apellido y el mio)…la propiedad es una isla en el delta(sección san Fernando)..como puedo saber a nombre de quien esta ahora luego de varios años…(ella la pudo vender sin que firmara yo ..??)
    Estoy separado hace 15 años,ahora me quiero divorciar y quiero mi parte de la isla..
    Pueden accesorarme..??
    A la espaera de su grata respuesta saludo muy atte

  6. Cristian dice

    Buenos dias mi consulta es yo estando casado compre una casa y como no estaba yo para recibir la llave se la entregaron a ella y la pusieron a nombre de ella y compramos un auto ella me saco de mi casa y mientras yo no estaba ella vendio el auto por partes y mis herramientas de trabajo en este caso que se puede hacer ya nos estamos divorciando

  7. Belen dice

    Me casé en el 2013, y acabo de comprar un departamento con mi marido como inversión. El escribano preparó la escritura solamente a nombre de mi marido (aclarando que esta casado en primeras nupcias conmigo). Para no retrasar la operación firmamos la escritura asi. Debería solicitar el cambio al Escribano? o puedo quedarme tranquila que el deartamento se considerará como bien de ambos ante una separación?

    1. Sergio dice

      Hola, ¿Pero figura de que ambos aportaron? Hay que analizar el título y el negocio inmobiliario.

  8. Adriana dice

    Estuve en pareja 10años viviendo en casa separadas por nuestros hijos convivíamos fin de semana en una
    Casa y fin de semana
    En otra viajamos varias
    Veces el se ofreció
    Hacerme cargo de mi obra social y
    Me
    Pasaba 10.000 todos los meses con un queque que cobraba en bco ahora. Me dejo hay algo
    Que puede pedirle sé demasiado de sus finanzas y somos grandes el tiene 63 y yo 55 años convivimos siempre en viajes o en nuestras casas

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