Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Certificado médico, licencia laboral y Ferris Bueller

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¿Debe presentarse el certificado médico cuando el trabajador se ausenta por enfermedad inculpable? ¿Cómo se notifica una licencia laboral? ¿Y fundamentalmente cómo se controla? Licencias médicas, certificados y derechos del trabajador. Actualizado a diciembre de 2016.

 

Por Sergio Mohadeb y Martín Sabadini

En la obra de teatro llevada al cine «La Fiaca», Nestor Vignale decide no ir a trabajar. Le mandan el médico y le reconocen los días por licencia laboral médica. «¿Qué pongo?», pregunta el médico que lo visita. «Ponga angina… angina», dice. El médico lo piensa y anota «Angina».  La mayoría de los certificados se piden los lunes o después de un feriado, dicen los médicos de guardia… Eso hace que las empresas tengan un desafío para incentivar el presentismo.

 

 

Pero más allá de los incentivos, igual que en la película, la empresa puede enviar (y el trabaador debe aceptar) un control médico para chequear que el trabajador diga la verdad; tiene que ser médico, ni enfermero ni capo de personal.

La mayoría de los conflictos se produce después de la desvinculación. Aunque en un caso, mientras la empresa estaba de licencia, la empresa dejó a la empleada sin cobertura médica. Los jueces entendieron que la decisión de dejarla sin la asistencia médica que debía brindársele, constituyó un ilícito civil que excede el marco indemnizatorio laboral y al final tuvieron que indemnizarla por el daño moral que tuvo. Veamos qué pasa durante la relación laboral…

 

¿Cómo avisar la falta?

La ley también dice que el trabajador debe avisar a la empresa ni bien sepa, ni bien pueda. Idealmente por telefonograma, así queda constancia. O alguna nota escrita. O mail. La ley es clara y dice que “El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.” Una buena opción para avisar puede ser el telefonograma. Así hay prueba de que se avisó.

Acá podés leer más del tema.

 

¿El trabajador que se enferma está obligado a presentar el certificado médico para pedir la licencia laboral?

La ley de contrato de trabajo [1] solo dice que el trabajador debe dar aviso de la falta por enfermedad, pero en teoría el certificado no es indispensable [2]. El certificado es solo obligatorio para el trabajador en caso de no poder avisar la ausencia, si pasó alguna emergencia y tiene que justificar por qué no fue. Hasta aquí la teoría.

 

¿Qué pasa en la práctica con la licencia por razones médicas?

Tener el certificado médico evita problemas o discusiones y por una razón “política” puede ser mejor hacer el trámite para no dar esa batalla. Además, la guardia medica de cualquier hospital esta obligada a la entrega del certificado conforme (esto por ley 26529), por lo cual no debería haber problemas en obtenerlo. Para ver más acerca de esta obligación de las guardias, ver la tarjeta acá. En la práctica, se pide la historia clínica o una copia porque la guardia suele negar el certificado.

Por otro lado, si los médicos de la empresa van a la casa del trabajador y no lo encuentran, eso no podría interpretarse como obstaculización del control médico ni como abandono de trabajo, si los médicos le habían indicado reposo. [3] Es que capaz el trabajador salió a comprar algo, incluso un remedio… En ese caso, debería pasar en otro momento o coordinar la visita. Pero si el médico va y no justifica la falta, puede implicar el descuento del día y hasta una sanción. Igual, el trabajador lo puede discutir si hay razones.

 

¿Si falto por una razón médica, pierdo el salario o el presentismo?

El presentismo es un adicional al salario que se usa para incentivar la asistencia y la puntualidad. Es remunerativo, lo que significa que se toma en cuenta para calcular aguinaldo, indemnización, etc.. Sin embargo, es posible que se pierda por cualquier licencia. El convenio colectivo podría decir algo distinto, a favor del trabajador, y en ese caso se aplicaría el convenio.

Sobre el salario, hay plazos máximos de licencia y distintas consecuencias. Dentro de esos plazos máximos (hay que ver el caso y la antigüedad, arranca en tres meses), la ley dice que el salario se cobra igual. Y aclara que “si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.”

Aparte, como se decía, hay convenios colectivos que protegen al trabajador. Por ejemplo, el de comercio permite ciertas faltas sin perder el presentismo.

“Art. 40. Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. 

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no cumputándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.”

Desde ya, no se pierde el presentismo por haber faltado debido a un accidente laboral o enfermedad profesional.

 

Conclusión faltazo

En la mayoría de los casos es un tema de confianza y varía mucho según la tarea. Desde las cámaras empresarias dicen que un gran problema son las ausencias. Esto también obliga a considerar sistemas de remuneración variable que incentiven la asistencia y el buen desempeño, así como dar algunas licencias sin goce, sincerar la situación y evitar “chantadas”. El desafío de encontrar el equilibrio entre un control estricto y dejarle el día libre a Ferris Bueller.

 

Notas al pie:

[1] El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

[2] La acreditación de la enfermedad mediante certificados médicos sólo resulta exigible en los casos en que no se haya dado “aviso” al empleador (art. 209, LCT). Presupuesto que no es necesario en casos en que la descompensación del dependiente se manifestó dentro del establecimiento de la demandada, en horario de trabajo y que requirió la asistencia de un médico de emergencia solicitado por la misma empleadora. En este particular supuesto, el empleador no estaba imposibilitado de ejercer la facultad de control del estado de salud del dependiente (art. 210, LCT), con el fin de salvaguardar el derecho al cobro de salarios durante el tiempo en que se prolongue la dolencia. Pero en modo alguno la inobservancia de tal recaudo puede ser tachada como una conducta susceptible de erigirse como justa causa rescisoria. Maidana, Viviana vs. Edding Argentina S.A. y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 30-12-2009; Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab.; RC J 11391/10

[3] Duarte, Darío Jorge vs. Hilandería Almafuerte S.R.L. y otro s. Accidente – Acción civil /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 15-03-2011; Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab.; RC J 7670/11

 

Yapa: el derecho al certificado médico

En esta nota se da cuenta de los derechos del trabajador para obtener un certificado médico. La reproduzco.

 

Obligación de los médicos o sanatorios a extender certificado médico escrito, si se prescribe al paciente reposo

Por Hugo Mansueti

El régimen legal del ejercicio de la medicina, está dado por la ley 17.132, que comprende también el ejercicio de la odontología y actividades auxiliares de las mismas. Esa ley, en su art. 2° inc. a), considera como ejercicio de la medicina: “anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas”.  De ello se infiere, que es inherente al ejercicio de la medicina “prescribir” e “indicar” el tratamiento de las enfermedades de las personas. Esa prescripción, por norma, debe hacerse por escrito.

El art. 19 de la ley 17.132, refuerza esa conclusión al establecer por su inc. 7 que es obligación de los médicos:

“Prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda. … Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas”.

Del Decreto reglamentario también surge la obligación de llevar una Historia Clínica (art. 40, incs. i y m, decr. 6216/67) para cada paciente. Ella, por norma, también debe ser escrita y firmada por el médico. Las firmas que en ellas se plasman en la Historia Clínica tienen por objetivo dejar constancia de las manifestaciones de voluntad de los médicos y demás profesionales de la salud frente a sus pacientes.

La obligatoriedad de firmar la historia clínica, también viene impuesta por el principio general que parte del artículo 1012 del Cód. Civil, o la costumbre de la buena práctica profesional, o del cumplimiento de disposiciones reglamentarias con las que se regula la vida administrativa de los centros sanitarios en donde los médicos cumplen funciones (RODRÍGUEZ JORDAN, MARCELO, Mala praxis médica. Responsabilidad penal, civil y administrativa, Bs. As., Ciudad Argentina, 1999, p. 69 y 70).

A su vez, el paciente, tiene derecho a obtener una constancia escrita de las prescripciones e indicaciones que consten en su Historia Clínica. Se trata de un dato personal, suyo, registrado por un tercero (Médico, Clínica, Hospital o Sanatorio), comprendido en las disposiciones de la ley de Hábeas Data (art. 2° ley 25.326).

La misma ley se ocupa de los datos relativos a la salud, en su art. 8, disponiendo que “Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional”.

A su vez, la ley también se ocupa de los derechos (de información y acceso) de las personas titulares de esos datos en poder de un tercero, a partir del art. 13.

Esta última norma reconoce ese derecho y lo describe del siguiente modo: “Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita”.

El art. 14 ratifica este derecho, estableciendo por su numeral 1 que: “El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes”. El informe a suministrar por el depositario de los datos, debe ser gratuito (inc. 3).

A su vez, en el inc. 2 se establece que “El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente”.

La negativa al cumplimiento de esta última obligación, genera a favor del titular del derecho a ser informado, la posibilidad de promover una acción de “hábeas data”, mediante un proceso sumamente abreviado.

La información debe ser suministrada al titular “por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin” (art. 15, inc. 3). El art. 15 del Decreto reglamentario (1558/01) establece que la opción del medio a emplear, es del titular de los datos. De manera que si éste exige que esos datos le sean informados por escrito, no hace más que ejercer su derecho.

De la reseña precedentemente expuesta, resulta que es propio del ejercicio de la medicina el “prescribir”, entre otras cosas, un tratamiento de salud, máxime cuando el mismo exige acciones del paciente, como ser el “reposo”.

La misma ley 17.132 establece que la “prescripción” debe ser escrita, en formulario con las características antes señaladas, con constancia del lugar y fecha de emisión y la firma del médico.

Además del certificado, la prescripción de tratamiento debe ser volcada en una Historia Clínica, la cual también debe ser firmada por el médico interviniente. El paciente debe firmar, solo cuando se niega a seguir el tratamiento.

La información contenida en una Historia Clínica, encuadra en el régimen de datos personales regulado en la ley de Hábeas Data.

Esa ley prevé que es obligación del depositario de estos datos de terceros, suministrarle al titular de los datos una información relativa a ellos. El decreto reglamentario, agrega el derecho del titular a exigir que esa información le sea suministrada por escrito.

De manera tal que frente a lo expuesto, el médico que asiste a un trabajador enfermo, sea un médico particular o un profesional incorporado de manera orgánica a un establecimiento de salud, por definición propia de la ley que ejerce su actividad, debe: “prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades” del paciente.

La prescripción del tratamiento (obligación más elemental del médico), debe volcarse por escrito, sea en un certificado pedido por el paciente, sea en la Historia Clínica.

Si el médico se niega a extenderle un certificado escrito al paciente, está infringiendo las normas básicas del ejercicio de su profesión.

En ese caso, además de la posibilidad de denunciar al médico en la autoridad de control, el paciente mantiene el derecho a exigir del centro de salud, se le extienda una constancia escrita, de la prescripción de tratamiento incluida en su historia clínica. Con esta constancia escrita, puede justificar su inasistencia ante el empleador, en los casos que por derecho necesite hacerlo.

Cuando el médico es un profesional independiente, las obligaciones se confunden (dado que el mismo debe llevar una historia clínica de sus pacientes y pasa a ser el depositario de esos datos personales de terceros) y es el mismo médico que debe extender una constancia escrita de la prescripción del tratamiento, sea como copia de la historia clínica, sea como certificado.

Además de las consecuencias previstas por la ley de Hábeas Data, la negativa del profesional médico a extender una constancia escrita del tratamiento indicado al paciente, reviste una infracción al régimen legal del ejercicio de la medicina y puede ser sancionado con penas de multas e inhabilitaciones, conforme lo dispuesto por los arts. 125 a 129 de la ley 17.132.

En tales casos, corresponde deducir la denuncia pertinente, en el ámbito nacional, en la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud.

(fuente)

 

Anexo con ley de historia clínica digital

 

Creación del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas y el Registro de Historias Clínicas Electrónicas – CABA

LEY 5.669

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 27 de Octubre de 2016
Boletín Oficial, 2 de Diciembre de 2016
Vigente, de alcance general
historia clínica, Salud pública
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
LEY DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA. CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADOR DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS Y EL REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS
TÍTULO I- CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Establécese el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo efecto se crea por la presente la Base de Datos única, que permitirá el almacenamiento y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta el fallecimiento, contenida en historias clínicas electrónicas, en los términos de esta ley y su reglamentación.

Los datos obtenidos durante el período que se extienda la gestación deben ser consignados en la historia clínica de la progenitora.

ART. 2°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la integración y organización de la información sanitaria de las personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; regular el funcionamiento, los principios y los estándares con que debe gestionarse la misma mediante el uso de tecnologías apropiadas; mejorar la eficiencia del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como:

a) Regular el funcionamiento del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE);

b) Fijar los parámetros para la confección de sistemas de historia clínica electrónica;

c) Garantizar a los pacientes el acceso a la información sanitaria contenida en las historias clínicas electrónicas, conforme lo establecido por la Ley 153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d) Promover la aplicación de un sistema de seguridad que garantice la identificación unívoca de las personas, la confidencialidad, veracidad, accesibilidad e inviolabilidad de los datos contenidos en la Historia Clínica Electrónica (HCE), perdurabilidad de la información allí volcada y recuperabilidad de los archivos.

ART. 3°.- Aplicación. La presente Ley es de aplicación para el registro de todas las prestaciones sanitarias efectuadas en el ámbito del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ART. 4º.- Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por:

1. Acceso / Accesibilidad: posibilidad de ingresar a la información contenida en las historias clínicas electrónicas. Debe garantizarse que la información esté disponible en todo momento y en todos los establecimientos asistenciales con asiento físico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El acceso debe estar limita do tanto por el derecho fundamental a la privacidad del paciente como por los mecanismos de seguridad necesarios, entre los que se encuentra la autenticación. Existen por lo menos tres niveles de acceso: el de consulta, el de consulta y actualización y por último el de consulta, actualización y modificación de la información, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

2. Administrar: manejar datos por medio de su captura, mantenimiento, interpretación, presentación, intercambio, análisis, definición y visibilidad.

3. Autenticar: controlar el acceso a un sistema mediante la validación de la identidad de un usuario, a través de un mecanismo idóneo.

4. Autoría: cualidad de poder identificar de forma unívoca a cada uno de los profesionales que ingresa o modifica los datos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.506 y sus modificatorias.

5. Base de datos: conjunto organizado de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.

6. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajuste a las normas oficiales.

7. Confidencialidad: los datos contenidos en la historia clínica electrónica deben ser tratados con la más absoluta reserva. La información contenida en la misma no está disponible y no es revelada a individuos, entidades o procesos sin autorización del paciente, su representante legal, derechohabientes o disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente.

8. Documento digital, firma electrónica y firma digital: conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 25.506, Ley 2751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y normas modificatorias y complementarias de las mismas.

9. Durabilidad: cualidad de la información por la cual la misma está protegida del deterioro.

10. Establecimientos asistenciales: son aquellos que conforman el conjunto de recursos de salud de dependencia: estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la Ciudad, conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley 153 “Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires”.

11. Estándares: reglas que contienen las especificaciones y procedimientos destinados a la generación de productos, servicios y sistemas confiables y escalables. Estos establecen un lenguaje común, el cual define los criterios de calidad, seguridad e interoperabilidad de la información.

12. Finalidad: el sistema de Historia Clínica Electrónica (HCE) tiene como fin principal la asistencia sanitaria y los datos contenidos en la misma no pueden ser utilizados en forma nominada para otros fines.

13. Historia Clínica: de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 26.529, entiéndase por historia clínica el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

14. Historia Clínica Electrónica: historia clínica cuyo registro unificado, personal y multimedia, se encuentra contenido en una base de datos, administrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por la autoridad de aplicación de la presente ley, como órgano rector competente. La Historia Clínica Electrónica (HCE) es sinónimo de historia clínica informatizada ó historia clínica digital. Forman parte de la Historia Clínica Electrónica (HCE) los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas. Asimismo, la Historia Clínica Electrónica (HCE) y el Dispositivo Sanitario Electrónico deben contener el registro de la voluntad del paciente de donar sus órganos de acuerdo y al amparo de la Ley 3294, la Ley Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos N° 24.193 y su modificatoria N° 26.066 y/o la condición de donante voluntario de sangre.

Las historias clínicas son propiedad de los pacientes, y son administradas por los establecimientos de salud o los servicios médicos de apoyo.

15. Información sanitaria: a los registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes incluidos en el punto 14°; antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos de las personas; y cualquier acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas; desde el registro perinatal hasta el fallecimiento. La información sanitaria es sinónimo de información clínica.

16. Integridad: cualidad que indica que la información contenida en el sistema informático para la prestación de servicios digitales permanece completa e inalterada y, en su caso, que solo ha sido modificada por la persona autorizada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

17. Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que los establecimientos de salud compartan información y conocimientos mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones.

18. Inviolabilidad: cualidad que indica que la información no puede ser adulterada.

19. Oportunidad: el principio de oportunidad establece que el registro que realice el profesional actuante en la historia clínica electrónica debe ser simultáneo o inmediatamente después de la ocurrencia de la prestación de servicio.

20. Paciente: beneficiario directo de la atención de salud.

21. Portabilidad: el paciente, su representante legal o sus derechohabientes pueden disponer de una copia de la historia clínica electrónica, ya sea en soporte electrónico o en papel, si así lo solicitaran.

22. Prestación sanitaria o “asistencia a la salud”: toda consulta, reconocimiento o acto sanitario brindado por profesionales o auxiliares de la salud en establecimientos asistenciales, públicos, privados o de la seguridad social, o en consultorios particulares.

23. Privacidad: el paciente tiene en todo momento derecho a conocer los datos consignados en la Historia Clínica Electrónica (HCE), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 25.326 de protección de datos personales y la Ley 1845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los datos consignados en la Historia Clínica Electrónica (HCE) son considerados datos personales, confidenciales y sensibles, por lo que el paciente tiene en todo momento derecho a conocerlos, conforme a la Ley N° 25.326 de protección de datos personales. En caso de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma debe ser brindada a su representante legal o derechohabientes.

24. Profesionales y Auxiliares de la Salud: se entiende por tal a los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud autorizados, como así también a todo aquel que ejerza una profesión o actividad vinculada con la salud humana en establecimientos asistenciales.

25. Seguridad: preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además de otras propiedades, como autenticidad, responsabilidad, no repudio y fiabilidad.

26. Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información: parte de un sistema global de gestión que basado en el análisis de riesgos, establece, implementa, opera, monitores, revisa, mantiene y mejora la seguridad de la información. El sistema de gestión incluye una estructura de organización, políticas, planificación de actividades, responsabilidades,procedimientos, procesos y recursos.

27. Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas: sistema de información que cada establecimiento de salud implementa y administra para capturar, manejar e intercambiar la información estructurada e integrada de las historias clínicas electrónicas en su poder.

28. Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas: es un repositorio que debe contener toda la información sanitaria de los pacientes contenida en las historias clínicas electrónicas, el que se debe encontrar disponible para su consulta mediante redes electrónicas de información de uso público, en los términos que establezca la presente Ley y su reglamentación.

29. Trazabilidad: cualidad que permite que todas las acciones realizadas sobre la información y/o sistema de tratamiento de la información sean asociadas de modo inequívoco a un individuo o entidad, dejando rastro del respectivo acceso.

30. Temporalidad: cualidad que permite que los datos contenidos dentro de la HCE se encuentren en una secuencia cronológica.

31. Veracidad: obligación de incorporar en la Historia Clínica Electrónica (HCE) toda la información y procedimientos que se indiquen al paciente, la evolución del caso y todo dato que conlleve a reflejar la situación real del estado de salud del paciente.

TÍTULO II- PRINCIPIOS APLICABLES

ART. 5°.- Toda Historia Clínica Electrónica (HCE) e Información Sanitaria emitida en el marco de la presente ley constituye documentación auténtica y, como tal, es válida y admisible como medio probatorio, haciendo plena fe a todos los efectos, siempre que se encuentre autenticada.

ART. 6°.- Autoría e Integridad. Se considera debidamente autenticada toda Historia Clínica Electrónica (HCE) cuyo contenido haya sido validado por un profesional o auxiliar de la salud, en cumplimiento con las previsiones Ley Nacional N° 25.506, Ley 2751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y normas modifícatorias y complementarías de las mismas.

ART 7°.- El Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas, el Registro de Historias Clínicas Electrónicas, las Historias Clínicas electrónicas y la información sanitaria en general establecidos en la presente normativa, se deben ajustar en todo momento a los siguientes principios generales de actuación y funcionamiento garantizando, asimismo, los principios reconocidos en las leyes nacionales N° 25.326 y N° 26.529, Ley 1845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificatorias y reglamentarias de las mismas:

A. Accesibilidad:

B. Disponibilidad C. Privacidad D. Portabilidad E. Seguridad F. Inviolabilidad G. Confidencialidad H. Veracidad y autoría I. Durabilidad J. Integridad K. Temporalidad L. Interoperabilidad y estándares M. Finalidad N. Oportunidad

ART. 8°.- La Información Sanitaria contenida en los sistemas alcanzados por la presente normativa, su registro, actualización o modificación y consulta se efectúan en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso.

Asimismo debe exponerse en forma inteligible para el habitante y no puede ser alterada sin el debido registro de la modificación, aún en el caso de que ella tuviera por objeto subsanar un error. Una vez validado, ningún dato alcanzado por la presente normativa puede ser eliminado y, en caso de ser necesaria su corrección, se agrega el nuevo dato con la fecha, hora y validación del responsable de la corrección, sin suprimir lo corregido.

TITULO III- DE LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA Y LA INFORMACIÓN SANITARIA

ART. 9°.- Definición. La Historia Clínica Electrónica (HCE) es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizado y completo, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma electrónica o digital del responsable.

ART. 10.- La Historia Clínica Electrónica (HCE) es equivalente a la historia clínica registrada en soporte papel en los términos de la Ley N° 26.529. La implementación de la Historia Clínica es progresiva y no implica la derogación de las disposiciones vigentes en materias de historias y registros clínicos compatibles con el soporte informático.

ART. 11.- Sin perjuicio de los derechos previstos en la Ley Nacional N° 26.529 y Ley 1845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., cada paciente tiene los derechos establecidos en los principios generales de la presente normativa con respecto a su Historia Clínica Electrónica (HCE).

ART. 12.- La aplicación o sistema d e historia clínica electrónica, implementado en cada uno de los establecimientos asistenciales, debe estar debidamente inscripta en el Registro de Historias Clínicas Electrónicas de la C.A.B.A. (RHCE), y cumplir con los requisitos para su certificación, según lo establezca la reglamentación de la presente Ley.

ART. 13.- Los establecimientos asistenciales y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo la guarda y custodia de la información clínica contenida en la Historia Clínica Electrónica (HCE) que hayan implementado.

ART. 14.- Todos los ciudadanos de la CABA tienen la posibilidad de portar la Historia Clínica Electrónica (HCE) de forma parcial o total, en los medios físicos que se establezcan en la reglamentación.

ART. 15.- Todos los Establecimientos asistenciales ubicados en el territorio de la CABA, sean públicos, privados o de la seguridad social, deben facilitar los medios necesarios para la concreción del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) y el Registro de Historia Clínicas Electrónicas de la C.A.B.A. (RHCE), con los alcances que determine la autoridad de aplicación.

ART. 16.- Los derechos del paciente y las sanciones que pueden originarse en caso de infracción al régimen de la Historia Clínica Electrónica (HCE), al igual que el beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia, se rigen por la Ley N° 26.529

ART.17.- Queda exceptuada de incorporación en la Historia Clínica Electrónica (HCE) aquella información que está dentro de la órbita de los actos personalísimos y los que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, conforme lo establece el artículo 4° de la Ley Nacional N° 25.506

ART. 18.- Seguimiento de los detalles de accesos a la información clínica. El paciente, o su representante legal o derechohabientes, pueden realizar el seguimiento de los accesos realizados a la información clínica contenida en su Historia Clínica Electrónica (HCE), a fin de poder verificar la legitimidad de estos. Para tal efecto, debe disponer de información relativa a la fecha y hora en que se realizó el acceso, al establecimiento de salud o al servicio médico de apoyo desde el que se haya realizado cada acceso, al profesional de salud que accedió a la información clínica y a las características de la información clínica a la que se haya accedido.

TITULO IV- DE LA IDENTIFICACIÓN DE PACIENTES Y EL DISPOSITIVO SANITARIO ELECTRÓNICO

ART.19.- Todo paciente que tome contacto con establecimientos asistenciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan implementado un sistema de historia clínica electrónica certificado, debe pasar por un proceso de empadronamiento que identifique y acredite su identidad a los fines de asignarle una Historia Clínica Electrónica (HCE). La documentación y requisitos mínimos identificatorios para la inclusión como paciente definitivo del padrón son determinados por la autoridad de aplicación.

ART. 20.- El identificador de Historia Clínica Electrónica (HCE) asignado en el establecimiento debe tener correlación con el identificador único de esa persona en el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas, con la lógica que se determine en la reglamentación de la presente ley.

ART. 21.- Dispositivo Sanitario Electrónico. Los pacientes pueden solicitar un dispositivo físico-electrónico que facilite la identificación y los posteriores encuentros con otros efectores y debe contener aquellos datos que la autoridad de aplicación defina como necesarios para su atención en una emergencia médica. Los responsables de la confección y entrega de dicho dispositivo, así como las características deben ser especificados en la reglamentación.

TÍTULO V- DE LOS SERVICIOS DE SALUD

ART. 22.- Los establecimientos asistenciales que presten servicios en el ámbito del territorio de la CABA, deben cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Administrar la información clínica contenida en las Historias Clínicas Electrónicas con confidencialidad.

2. Garantizar mediante mecanismos informáticos seguros, la autenticación de las personas y de los agentes que actúen en su nombre.

3. Garantizar, bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, la confidencialidad de la identidad de los pacientes, así como la integridad, disponibilidad, confiabilidad, trazabilidad y no repudio de la información sanitaria, de conformidad con un sistema de gestión de seguridad de la información que debe evitar el uso ilícito o ilegítimo que pueda lesionar los intereses o los derechos del titular de la información, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

4. Generar los medios para poner a disposición y compartir la información, así como las funcionalidades y soluciones tecnológicas, entre aquellas que lo requieran. En dicho intercambio, debe contarse con trazabilidad en los registros que les permitan identificar y analizar situaciones generales o específicas de los servicios digitales.

TÍTULO VI- DEL SISTEMA INTEGRADOR DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ART. 23.- Créase el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) que centraliza la compatibilización e integración de la totalidad de la información sanitaria contenida en las Historias Clínicas Electrónicas pertenecientes a pacientes que reciban asistencia a la salud en establecimientos asistenciales, públicos, de la seguridad social o privados, o en consultorios privados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe encontrarse disponible para su consulta a través de redes electrónicas de información accediendo a la misma mediante la creación de un usuario y contraseña, tanto para los profesionales como para los pacientes.

ART. 24.- La tecnología aplicada para el diseño e implementación del SIHCE debe garantizar, para todas y cada una de las Historias Clínicas Electrónicas (HCE) su permanencia en el tiempo, la inalterabilidad de los datos, la reserva de la información y la inviolabilidad de su contenido. Asimismo, debe responder a los principios generales de la presente ley.

ART. 25 .- EL SIHCE debe:

1. Almacenar de forma centralizada el set de datos mínimos identificatorios de las personas, un conjunto mínimo de datos básicos sanitarios, que pueden ser accedidos, visualizados, registrados y modificados según lo establece la presente normativa y su reglamentación. La especificación sobre estos conjuntos de datos es determinado por la autoridad de aplicación.

2. Registrar la existencia de información sanitaria en cada Historia Clínica Electrónica (HCE), en la unidad mínima que determine la reglamentación o la autoridad de aplicación, y la modificación y acceso a la misma.

3. Asegurar la disponibilidad de la información contenida en cada Historia Clínica Electrónica (HCE) para el paciente, o su representante legal, derechohabientes o en su defecto al cónyuge y para usuarios autorizados en el ámbito de la atención de salud al paciente.

4. La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para que el paciente pueda tener su Historia Clínica Electrónica (HCE) con posibilidad de acceso remoto, garantizando su integridad, perdurabilidad y disponibilidad de datos en tiempo y forma, a cuyo efecto se debe definir por vía reglamentaria, los protocolos de comunicación y seguridad de datos.

5. Asegurar la continuidad de la asistencia de salud a brindar a cada paciente en los distintos lugares en que lo que requiera, mediante el intercambio de Información sanitaria a solicitud o autorización del paciente, o su representante legal o derechohabientes.

6. Brindar información estadística para el diseño y aplicación de políticas de salud pública que permitan el mejor ejercicio del derecho a la salud, manteniendo la privacidad y confidencialidad de los datos personales de identificación del titular de la Historia Clínica Electrónica (HCE).

TITULO VII- DEL REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS

ART 26.- Créase el REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS (RHCE) en el ámbito de la autoridad de aplicación.

ART. 27.- El REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS (RHCE) debe:

1. Diseñar e implementar el sistema informático e infraestructura tecnológica especializada en salud que permita interconectar las distintas bases de datos de historias clínicas electrónicas para la integración del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE).

2. Dictar las normas necesarias para la fijación de estándares tecnológicos para datos e información contenidos en las historias clínicas electrónicas, y de las características y funcionalidades de los sistemas de información, tendientes a garantizar la interoperabilidad del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE).

3. Brindar asesoramiento, capacitación y apoyo técnico para la implementación de historias clínicas electrónicas y su certificación.

ART. 28.- El REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS (RHCE) deberá posibilitar los medios para que desde el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) puedan solicitarse turnos en línea, para la atención en el subsistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires, desde cualquier dispositivo conectado a internet, y de repetición de prescripciones médicas que permita a todos aquellos pacientes que ya han sido atendidos y observados en forma física y deban consumir fármacos para un tratamiento a lo largo del tiempo, requerir dicha prescripción desde cualquier dispositivo conectado a internet.

TITULO VIII- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ART. 29.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la CABA o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, a cuyo efecto tiene las facultades necesarias para contratar y/o celebrar acuerdos y/o convenios para que el proyecto sea llevado adelante por especialistas en materia sanitaria y especialistas en informática.

ART. 30.- Son funciones de la autoridad de aplicación:

1. Dictar la reglamentación y la normativa necesaria a efectos de posibilitar la implementación de la presente ley.

2. Garantizar el cumplimiento efectivo de la presente Ley en el término de treinta y seis (36) meses a partir de su reglamentación.

3. Emitir las normas complementarias para el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) que deben fijar los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para su implementacion y sustentabilidad, garantizando la interoperabilidad y seguridad de la información contenida en las Historias Clíncias Electrónicas. (HCE).

4. Adoptar las medidas adecuadas tendientes a la celebración de convenios y/o acuerdos con las autoridades de los distintos subsectores privados y de la seguridad social a efectos de que desarrolle e implemente su propio Sistema de Historia Clínica Electrónica, que debe ser compatible e interoperable con los del resto de la CABA, de modo que sea interoperable con el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE). En ese marco, se deberá brindar asesoramiento y apoyo en la medida que sea solicitado.

5. Establecer la definición de estructuras homogéneas y contenidos mínimos para las historias clínicas electrónicas y el Dispositivo Sanitario Electrónico.

6. Ser la Autoridad Certificante de la Firma Digital que identificará a cada uno de los usuarios del Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE) en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.506 de Firma digital.

7. Instrumentar la creación del Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE).

8. Administrar el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE).

9. Crear e instrumentar la Comisión de seguimiento de las historias clínicas electrónicas, la que actúa conforme lo establece la autoridad de aplicación, y está conformada por representantes de establecimientos sanitarios en distintas etapas de implementación de las historias clínicas electrónicas, el Ministerio de Salud de la C.A.B.A., la Dirección General de Gestión Digital dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la C.A.B.A., la Comisión de Salud de la Legislatura Porteña o el organismo u organismos que en el futuro los reemplace o sustituya y cualquier otro actor que sea considerado relevante por la autoridad de aplicación.

TITULO IX- SITUACIONES DE EMERGENCIA MÉDICA

ART. 31.- En casos de grave riesgo para la vida o la salud de una persona que no se encuentre en capacidad de autorizar el acceso a su Historia Clínica Electrónica (HCE), la autoridad de aplicación fija los medios y recaudos de acceso a la misma por parte del profesional de la salud interviniente. La autoridad de aplicación coordinará con las autoridades sanitarias a efectos de fijar la aplicación de un criterio único para la definición de estos casos y de los datos médicos a los que podrá acceder el profesional de la salud interviniente respetando el criterio de confidencialidad.

TITULO X- FINANCIAMIENTO

ART. 32.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser atendidos con las partidas que al efecto se destine en forma anual para el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya.

TITULO XI- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 33.- La historia clínica registrada en soporte papel, o historia clínica manuscrita, continuará elaborándose hasta la implementación completa y obligatoria del uso de la Historia Clínica Electrónica (HCE).

ART. 34.- Se debe realizar la digitalización progresiva de las historias clínicas en papel de hasta hace cinco (5) años de antigüedad, de acuerdo a los plazos que se establezcan por reglamentación.

ART. 35.- Los establecimientos asistenciales, públicos de la seguridad social o privados, y los titulares de consultorios privados, que cuenten con sus propios sistemas de historias clínicas electrónicas deben adecuarse a lo establecido en la presente ley en el plazo que se establezca por reglamentación.

ART 36.- La adopción de la Historia Clínica Electrónica (HCE) se favorecerá en primer término en los efectores que conforman los recursos de salud del subsector público. La autoridad de aplicación establecerá los plazos para que el resto de los subsectores mencionados en el Art. 10 de la Ley 153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inicien un proceso de implementación. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, los efectores que conforman los recursos de salud de dependencia privada y de la seguridad social, pueden implementar la Historia Clínica Electrónica (HCE) en forma voluntaria cuando así lo decidan, adecuándose a la presente Ley, su reglamentación y normativas relacionadas.

ART. 37.- Comuníquese, etc.

Firmantes

Santilli – Pérez
92 Comentarios
  1. Silvina dice

    ¡Hola! Quiero hacer una consulta sobre los turnos médicos. Cuando me dan, a través de la obra social del trabajo, turnos dentro del horario laboral (porque no hay fuera de él), ¿debo luego compensar las horas que no puedo estar en la oficina?
    ¡Muchas gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Silvina. Salvo alguna urgencia o licencia, deberían compensarse las horas pero es cuestión de charlarlo… Un saludo.

      1. Cintia dice

        Hola me accidente en mi trabajo me dieron diets dias con sartificado pero mi patron no me old quiere pagar y la ART se hace cargo pasando old 10 dias que devo hacer?

        1. Sergio dice

          Hola, Cintia, poner abogado/a y SRT.

    2. Martín dice

      Hola!
      Estoy bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico por t.a.g.
      Y a la ves trabajando
      Por no encontrarme estable psicológicamente y físicamente para realizar mis tareas laborales
      Decido concurrir a mi psiquiatra para pedir una licencia médica

      AQUI EL PROBLEMA

      mi psiquiatra se fue a un congreso

      CONSULTA:

      UN MEDICO CLÍNICO PUEDE PEDIR O AUTORIZAR MEDIANTE CERTIFICADO, UNA LICENCIA POR PROBLEMAS PSIQUIÁTRICOS?
      TIENE VALIDEZ?
      LA EMPRESA TIENE QUE TOMARLO COMO VALIDO A ESTE CERTIFICADO EMITIDO POR MÉDICO CLÍNICO?

  2. Wilson dice

    Buenas tardes.

    Que protección tengo como empleador antes un empleado que falta en exceso por problemas médicos. Ni siquiera quiero entrar en el terreno de verificar si realmente tiene dichos problemas. Pero realmente perjudica un grupo de trabajo con ausencias practicamente en todas las semanas o por varios días.

    Muchas gracias.-

    1. Sergio dice

      Hola, la empresa tiene facultad de controlar las ausencias con un médico. Esa sería una de las formas… Ver abogado/a. Un saludo.

  3. Paula dice

    Hola! tengo certificado por dos dias, el medico laboral solo justifica uno, estoy enferma, debo volver a trabajar? Medico laboral mata certificado? Gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Paula, ver médico y charlarlo con colega abogado/a laboralista para que te asesore sobre qué opciones legales habría…. Un saludo.

  4. myly dice

    Hola pregunta tengo licencia laboral x un problemas cervical q la art No se quiso hacer cargo m derivó ala obra social. Paso un día cayó médico laboral yo no estaba Xq salí a comprar a la farmacia el remedio. La licencia m la dio el traumatólogo puede un médico laboral darme el alta.???? X no estar. ??? O pasar x ensima del especialidad q sería Traumatología. ???

  5. Sabrina dice

    Buenas. Para validar mis certificados médicos domiciliarios, la empresa me obliga ir a capital, pero al ser mi problema físico tengo dificultades para transladarme.
    Puede la empresa obligarme a ir a capital? Sabiendo de mi condición física.

  6. carlos dice

    Hola ,el psiquiatra me mando 30 dias de licencia por un cuadro de hipersension nerviosa,con reposo ,en la Empresa que presto servicios NO me aceptan el certificado,quieren que me presente al medico laboral ,pero al estar medicado me es difícil viajar y no tengo quien me acompañe,pedí me envíen el medico a domicilio pero se niegan,Que me aconsejan que aga? Desde ya muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, que te mejores. Poner abogado/a para evaluarlo y en su caso enviar telegrama laboral. Un saludo.

  7. Jose dice

    La forma de enviar un certificado por licencia psiquiatrica es valida por email (scaneado) o solamente sirve enviar por correo el certificado fisico emitido por el psiquiatra? Muchas gracias.

    1. Sergio dice

      hola, José, depende de lo que pida la empresa. Pueden pedir ver el original más allá de como se adelante un certificado. Ver caso particular con colega abogado/a.

  8. Daniel dice

    La art me dio alta por dictamen y me deribacion a obra social y el traumatologo no termino mi tratamiento mi problema es lumbalgia hernia discal devo presentarme a trbajar?desde ya grcias.

    1. Sergio dice

      Hola, ver abogado/a cuanto antes, y médico.

  9. Fernanda dice

    Buenas noches, estoy trabajando en una empresa hace mas de 10 años, quisiera pedir licencia sin goce de sueldo x dos meses ( para trabajar en otro lado), me lo tienen que dar? Puedo justificarlo q es x otro trabajo?, o q puedo decir.Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Fernanda: hay que ver el régimen. En principio no hay licencia por esa causal pero hay que analizarlo. Entrevistar colega abogado/a. Saludos.

  10. Diego Silva dice

    Hola, tengo una intervención quirúrgica programada y quiero saber si debo informar x escrito al empleador y con cuanto tiempo antes. Gracias

  11. Vale dice

    Hola. trabajo 4 hs por dia y tuve retirame un dia 1.40 hs antes de mi horario por un malestar (me sentia mal), trabaje mas de la mitad de mi jornada y me retire, bueno,,,me descontaron el dia entero como ausencia injistificada…es esto correcto?

    1. Sergio dice

      Hola, Vale: entrevistar colega abogado/a, habría que analizar el caso en entrevista.

  12. Paola dice

    Hola. Tengo que tomarme una semana de licencia por una operación que debo hacerme. Tengo certificados médicos y mi jefa está avisada. Tiene derecho a descontarme esos dias?

    1. Sergio dice

      Hola, Paola, las licencias médicas tienen un régimen legal y si están certificadas se pagan como licencias. Habría que ver el caso particular. Suerte con eso y un saludo.

  13. Exequiel dice

    Hola, buenos días:

    Tengo que presentarme a realizarme un chequeo médico con estudio, y me dieron turno al medio día. Avisé en la empresa y me preguntan a qué hora voy a llegar, y respondí que no creo que me presente porque el estudio involucra una punción y me deja dolorido. ¿Pueden tomar algún tipo de medida si consideran que una visita al médico de rutina es inválida para faltar?
    Gracias.

  14. mariana dice

    hola tengo un empleado q falta regularmente todos los lunes, y si viene se retira antes por q se siente mal o tiene q ir al medico. hay alguna sanción q como empleador yo pueda efectuar?

  15. Lilen dice

    Hola!Mi médico psiquiatra me indico reposo,como es particular (no tengo prestador de mi prepaga cercano) empleador no me lo quiere aceptar,que puedo hacer?Que pasa si no me presento a trabajar?

    1. Sergio dice

      Hola, espero estés bien. Para responder debería verse el tema legal con mayor detalle. Ver colega abogado/a. Un saludo atento.

  16. Evangelina dice

    hola voy a ser donante de órganos a mi hermana puede el jefe negarme las licencias o despedirme

    1. Sergio dice

      Hola, Evangelina, ver con colega abogado de pedir las licencias correctamente y demás. O ministerio de trabajo. Saludos!

  17. marcelo dice

    Hola, tengo certificado medico por reposo 48 hs pero quiero volver al trabajo antes (tomarme solo un dia de reposo). puedo llegar a tener algun problema por presentar tal certificado y volver antes de lo indicado? gracias

  18. Roberto dice

    hola, necesitaria saber si tiene validez un certificado de mi hermana que es medica laboral.

  19. ANA dice

    hola.tuve una operacion de rodilla y me dieron 40 dias de reposo-me tendrian que pagar el total de los dias?? soy empleada domestica-tengo el cert medico-an

    1. Sergio dice

      Hola, ver con la Superintendencia de Riesgos de Trabajo si es un tema laboral. Si no se rige como licencia por enfermedad, hay que ver. Abrazos y que te mejores.

  20. Monica dice

    Hola. estoy con licencia medica (patologia columna hernias)se va a cumplir los 6 meses con goze de sueldo , no me han dado el alta y a partir de ahora la licenzia es sin goze de sueldo. Teniendo un certificado de discapacidad, se puede hacer algo al respecto para solicitar extension de licencia paga. ya que soy una persona sola. Muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, si es laboral hay que ver con la ART, pero debe ser enfermedad profesional o por accidente. Poner abogado y analizarlo, ver ANSES también. Abrazo.

  21. Vanesa dice

    Hola . Estoy enferma , concurri a la guardia de una clinica por la obra social y me diagnosticaron bronquitis aguda . La doctora no me quiso hacer certificado por reposo , solo que en el dia de la fecha habia consultado por bronquitis aguda , siendo que estaba con fiebre y que le mencione que atiendo publico , mas de 100 personas por dia . Dado esta situacion llame a medico a domicilio y lo mismo . Dicen que hay nueva reglamentacion y no pueden hacer certificados con preescripcion de reposo , siendo q la bronquitis aguda su tratamiento es fundamental el reposo . Soy de mendoza . Conclusion fui a trabajar enferma y con fiebre pudiendose agravar mi cuadro y contahiar a otras personas. Dicen que te lo tiene que hacer tu medico el certificado pero me dieron turno para 20 dias despues . Es esto legal ? Puedo denunciar a los medicos ?

  22. walter dice

    buen dia, debo realizar un tratamiento que tal vez me lleve 12 meses, en mi trabajo actual me ofrecen una licencia sin goce de sueldo por 6 meses ( renovable), me reservan el puesto de trabajo y me darían el sueldo como una contribución. eso es correcto…?

    1. Sergio dice

      Hola, Walter: debería verse bien el caso y los términos en que se da esa licencia. Por las dudas poner colega abogado/A que lo revise. Abrazo.

      1. Hugo dice

        Yo estoy en tratamiento x un dolor de rodilla y cuando tengo turno con mi médico, me hace el certificado correspondiente para justificar y validar la asistencia, es real y legal que el empleador me descuente el día? Ej. El dice te lo pago si quiero, xq no debería pagarlo soy empleado metalúrgico

  23. Romina dice

    Hola, falté al trabajo xq estaba enferma. No llamé para avisar, pero se lo dije a mi compañera de oficina y ella se locomunicó a mi jefe. Presenté certificado pero insiste en no pagarme esos días porque no avisé oficialmente. Hay algo que pueda hacer?

  24. Roxana dice

    Hola.tenia certificado médico reposo x 48 hs doy aviso de inmediato al empleador x teléfono al reintergrarme entregó el mismo.hay un protocolo de la institución q dice presentar certificado en 24 hs.me descontaron los dos días por no cumplir con protocolo.pueden hacerlo?

  25. Fernando dice

    Hola, estuve 6 meses con licencia por enfermadad, mi antiguedad en la empresa es menor a 5 años, luego del alta me tome vacaciones en estos momentos el medico me indico reposo por 30 dias por problemas de cervical y el tratamiento es largo. la licencia seria con goce de sueldo?

    1. Sergio dice

      Hola, Fernando: hay que ver los tiempos de licencias acumuladas, hay que ver bien el caso.

  26. Guillermo dice

    Buenas Sergio.
    Tuve un accidente en el trabajo, estuve de licencia ART una semana. me descontaron el presentismo y el dia. llame a la empresa y me dijeron que ahora hay un convenio con el sindicato gastronomico que da permiso para descontar el presentismo.
    queria saber si eso es legal. muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Guille, hay que ver si está ese convenio…. Ver con Superintendencia de Riesgos de Trabajo. ¿El día también descontaron? El presentismo es un bonus, hay que verlo.

  27. Paola dice

    Hola! Mi marido tuvo una operación ambulatoria por un problema leve de salud. La operación fue un 5 y el médico le dio un certificado donde consta lo que le hicieron e indica reposo hasta el día 20 inclusive. No escribió que el 21 podía volver a trabajar o que a partir del 21 ya tenía el alta, y por eso no lo dejan trabajar. Es obligatorio que escriba que tiene el alta? Gracias

  28. eliana dice

    hola, en mi trabajo mis jefes me acusan de faltante de dinero, sin tener yo acceso al mismo, ni prubas de nada, pero no me despiden, me tratan de mala manera para qye renuncie, ya uqe tengo 10 años, puedo hacer algo?????

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado/a cuanto antes.

  29. Anónimo dice

    Buenas noches, tengo 3 años de antigüedad y desde junio estoy con licencia por un cuadro mixto. tratamiento psiquiátrico . Mi turno lo tuve el 30/11 y mi medico me diagnostico otro cuadro para que siga gozando de mi sueldo , ya que con despresion aguda no estoy en condiciones de trabajar. aun así me guardan el puesto y pase una junta medica que confirma mi diagnostico.
    poseo una enfermedad oncologica y me dejan sin sueldo. Que debo hacer?. siendo que esta comprobada mi enfermedad y tengo dos menores a cargo.

    1. Sergio dice

      Hola, cómo estás? Consultar colega abogado laboralista. Es importante que la empresa respete la licencia médica si es el caso. Te mando un saludo y que te mejores.

  30. Maria dice

    Hola, tuve un pequeña intervención quirúrgica (biopsia) y me prescribieron 72 horas de reposo al comunicárselo a mi empleador me dice que el certificado debe tener el diagnóstico, por reglamento interno. ¿esto es real? existe en este caso el principio de secreto profesional. Trabajo en comercio. Gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, cómo estás. El empleador puede controlarlo pero solo por médicos. Un saludo.

  31. Esther dice

    Tengo licencia medica hace 2 meses por una afeccion probocada por el trabajo ahora me dicen que requiere operacion tengo todos los certificados con los dias de licencias y tratamiento igual deben desvontarme presentismo y viaticos mi jefe dijo que no avisaba a art que el se hacia cargo

  32. framco dice

    hola estoy de licencia si el medico laboral me dice que tengo que retomar servicio y mi medico no porque me dieron 30 dias de reposo.. que tengo que hacer’?

    1. Sergio dice

      Hola, Franco. Poner abogado.

  33. Cecilia dice

    Sergio, buenas tardes! Te hago una consulta en condición de empleadora: un empleada nos informa que su psiquiatra le ha indicado que no está en condiciones de trabajar por presentar un cuadro de ansiedad, pero que no puede extenderle un certificado de reposo o baja ya que esto debe hacerlo un médico laboral. El médico laborar a domicilio solo le justificó un día, ya que no es especialista y ella no tiene ningún certificado, diagnóstico o historia clínica. Más allá de que ya solicitamos la evaluación por un psiquiátra, es correcto que el empleado no tenga obligación de presentar certificado, y sea carga del empleador constatar el cuadro? Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Ceci: Es la empresa la que debe enviar un control médico más allá de la lógica colaboración y buena fe del trabajador. Hay que ver el caso particular. Un saludo.

  34. Rosa dice

    Hola Sergio mi consulta es por regimen de la construccion los empleados que no concurrieran a trabajar por enfermedad inculpable presentasen certificado medico q justifique esos dias pierde la asistencia por el resto de los dias que si concurrio a trabajar en forma normal.Soy de la provincia de Santiago del Estero

  35. Alberto dice

    Hola Sergio: te comento mi caso. Me accidente al comienzo de mis vacaciones. Avise a la empresa donde trabajo. Empece a cobrar la licencia médica. Hasta aqui, todo bien. Ahora pregunto: cuando me den el alta médica, tengo que tomarme las vacaciones si o si? o puedo trabajarlas?

  36. Gggg dice

    URGENTE. Hola.El 15 de mayo se cumplen 3 meses de una licencia sin goce de sueldo X cambio de trabajo en otra provincia. Pero no resultó y no me puedo volver, ya q el psiquiatra no lo permite X q estoy con una depresión grave, angustia y tipos de ataques de pánico. Y aquí tengo contención familiar. Si yo presentó el certificado de licencia psiquiátrica ahora, se corta la Lic sin goce de sueldo o tengo q 3sperar a q esta termine? Gracias.

    1. Sergio dice

      hola, ver con abogado laboral en entrevista cuanto antes, en general depende de la licencia, el trabajador podría volver si y solo si tiene el alta médica, hay que ver el caso. Un saludo y que se mejore. Sergio

  37. Alfredo dice

    Sergio, hay unos empleados que todas las semanas llegan tarde o se van temprano (al menos dos veces por semana) por supuestos problemas médicos. Deben recuperar las horas..?

    1. Sergio dice

      hola, si presentan certificado o la empresa no manda control… Hay que ver el caso, poner abogado.

  38. Rita dice

    Buenas tardes, te consulto, a mi hijo, camino al trabajo lo atropellaron con un auto a la moto en la que andaba y se la robaron (la intención del atropello fue el robo) con la caída se golpeó y lastimó los tobillos. Estuvo en la comisaría haciendo la denuncia y después pasó por la guardia a hacerse ver el golpe, por el cual le dieron esa noche de licencia (trabaja de noche como operador de alarmas) avisó al trabajo y le dijeron que tenía que devolver el día, y que perdía el presentismo.
    Quería saber si esto es así. Muchas gracias
    Rita

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado cuanto antes. ¿Fue camino o volviendo del trabajo? Denunciar en la ArT.

  39. Pablo dice

    Hola que tal. Les comento que trabajo en administracion de personal y hay trabajadores q habitualmente traen certificados extendidos x sus conyuges médicos x enfermedades para los cuales no son especialistas. (Ej una bronquitis extendida por un traumatólogo). Es legal esa practica o solo es una cuestión de falta de ética.
    Saludos

    1. Sergio dice

      hola, Pablo! El médico es responsable de lo que firma… Abzo.

  40. NN dice

    hola buenos días quisiera informar mi situación! trabajo hace 10 años en una empresa grande con atención al publico, hace tiempo vengo con ataques de ansiedad, las exigencias en mi trabajo era cada vez mayores, el sueldo menor , las responsabilidades y las obligaciones, extendieron el horario laboral con el mismo sueldo, nos informaron que si las garantías no salían o se vendía mercadería sin el aval del gerente eso era causa de despido justificado.
    eso hizo que cada vez me retraiga mas, no salgo de mi casa porque no me siento cómodo viendo gente, esto me trajo tmb muchos problemas familiares por desgano, cansancio, hasta que se me exploto la cabeza y me insistieron para que arranque la psiquiatra.
    la psiquiatra me hizo un test, ya que estaba convencida que no estaba en condiciones de seguir con mi rutina laboral y estaba afectando mi salud. el test no me dio bien y me otorgo una carpeta psiquiátrica. me mandaron a una psiquiatra laboral y ella coincidio con el diagnostico de mi psiquiatra y luego de unas semans enviaron otro psiquiatra de la empresa, a pesar de coincidir con mi psiquiatra me insistia para q vuelva en un tiempo, que me tome un tiempo pero q vuelva.
    durante un mes y medio no fui a trabajar por la carpeta pero me llego un telegrama de la empresa diciendo que debia presentarme dentro de las 48 hs sino tomaban que estaba haciendo abandono de trabajo. tuve q volver, mi psiquiatra me dijo q no estaba en condicioes de hacerlo pero no quiero renunciar a mi trabajo.
    es legal q me hagan volver con una carpeta psiquiatrica y que me amenacen que si no vuelvo abandono mi trabajo? si todos los psiquiatras coinciden con el diagnostico porque la empresa me hace volver y estoyt en mi puesti de trabajo con atencion al publico con carpeta.
    muchas gracias

    1. Sergio dice

      hola, poner abogado para ver bien el caso y acciones legales.

  41. Anónimo dice

    Buenas tardes, quiero consultar lo siguiente. Hace unas semanas atrás, antes de entrar a mi trabajo (8am),a eso de las 5 me empezó a doler el abdomen de tal manera que mi pareja me tuvo que llevar a la guardia y me dejaron internada. Mi pareja dio aviso a mi trabajo que yo me encontraba de tal manera y que cuando se supiera un diagnóstico se les avisaria (yo durante ese momento no tenía el celular). Estuve 3 días internada y el médico clínico me dio el alta con una semana de reposo. Envió mail con certificado de alta e indicación médica. Al día siguiente mi jefa me escribe para saber como seguía y yo le respondo que les envié un mail el día anterior, me pidieron que cuando me reíntegre lleve los originales. Cuando me reintegro al trabajo, mi jefa molesta me dice que estuve mal en no enviar o llamar para avisar como seguía y que los deje en banda y que les pareció descortés mi manera de accionar, que me iban a enviar un medico laboral (que nunca enviaron) y que iban a evaluar mi situación. Disculpa tanta explicación, pero es para que se entienda. Quiero saber si ellos pueden despedirme o descontar la semana que estuve de reposo como accionar de ellos mismos, o que pueden o no hacer por mi accionar?

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado para evaluar bien, y más en caso de recibir alguna sanción o notificación de la empresa.

  42. alejandra dice

    Buenas tardes, tengo la curiosidad en saber lo siguiente, estoy de reposo por 72 horas, pero dentro de esas 72 horas están dos días de mi franco, es justificativo no asistir a trabajar ya que en realidad el reposo esta en los días que tengo para descansar ?
    Gracias!

  43. NNN dice

    Buenas tardes , tengo 9 semanas de embarazo y el medico me recomendo reposo por perdidas.En mi trabajo aun no he informado que estoy embarazada, dado que no deseo hacerlo hasta las 12 semanas.como se justifica la licencia ? estoy obligada informar el motivo?

  44. MARIEL BARRAZA dice

    Sergio, buenas tardes.
    Yo trabajo en una farmacia hace mas de 5 años. Hago tareas de cajera y repositor. Me agarro una tendinitis muy fuerte en una muñeca, fui a un medico por mi obra social y me indicaron reposo por una semana.
    Mi empleador me informo que en dos oportunidades me enviaron medico laboral y que yo no me encontraba en mi domicilio. Afirmación que es mentira, porque nunca me movi de mi domicilio.
    Finalmente, por este motivo me descontaron dos días de trabajo de manera arbitraria, a pesar de presentarles el certificado medico que indica el reposo por 1 semana.
    Yo lo que necesito saber es si corresponde el descuento. Una porque nunca el medico laboral dejo alguna constancia de visita, y otra que tengo un certificado medico que indica el reposo. Mis ausencia esta justificada. Y ademas, si el empleador considera que mi ausencia esta injustificada, me deberia descontrar los 7 dias de la semana, no 2. Es como contradictorio.
    Desde ya, muchas gracias. Saludos.

    1. Sergio dice

      Hola, MAriel: poner abogado para ver bien el tema laboral y de ART.

  45. Juan dice

    Estuve enfermo y el médico me hizo certificados médicos indicando reposo. Luego me dió el alta y volví a trabajar 2 dias y comencé con problemas de enterocolitis aguda debido a los antibioticos. La gastroenterologa me hizo un certificado médico que indica reposo por 7 días y tratamiento. Todo siempre lo informé telefonicamente a mi empleador y les envié por mail los certificados médicos que indican reposo ESCANEADOS. Pero ahora me piden que les entregué todos los certificados médicos ORIGINALES. Consulté con dos abogados y uno me dice que entregue los originales y otro me dice que solo entregue fotocopias porque si me despiden no voy a tener prueba en juicio. Mi pregunta es clara. ¿tengo que entregar los certificados originales o solo fotocopias? Porque no quiero provocar el despido pero si me despiden igual no voy a poder contar con los certificados originales. NECESITO UNA RESPUESTA URGENTE. MUCHAS GRACIAS.

    1. Sergio dice

      Hola, Juan. Esta página es para comentarios. Consultar abogado/a para ver el caso particular. El trabajador debe colaborar razonablemente con la emprea que en su caso puede enviar control médico. POner abogado como te digo para ver el caso, en entrevista. Un saludo.

  46. Maximiliano dice

    Hola soy maximiliano el médico laboral me dió el alta siendo q el médico de la obra social me dió licencia por 15 días que debo hacer?

  47. Gustavo dice

    Buenas tardes ..solo una pregunta ..
    Me dieron reposo laboral por 30 días ..yo debo contar los días lunes a viernes ya q los sábados y domingos no trabajo ..cómo sería

    1. Sheila A. dice

      Deben de ser 30 días corridos. Saludos

  48. ELY dice

    HOLA, ME DIERON CERTIFICADO MEDICO EL DIA 27/09/18 YA TARDE NOCHE EL MEDICO LABORAL LO FIRMA EL DIA 28/09/18 LO PRESENTO EL DIA 30/09/18 XQ TRABAJABA YO EL DIA 30/09/18 EN UNA CLINICA, CUANDO LO QUIERO DEJAR LA RECEPCIONISTA NO ME LO QUIERE RECIBIR POR ORDEN DE LA ADMINISTRATIVA PERO NO HAY NADIE UN DIA SABADO EN ADMINISTRACION PARA DEJARLO O AVISAR, YO CREO QUE LO JUSTO ES QUE ME LO RECIBA LA RECEPCIONISTA E INFORME A ADMINISTRATIVA DE GUARDIA QUE ELLA TIENE ESA INFORMACION QUIEN ES. AL LOS MINUTOS ME MANDAN MENS DICIENDO QUE LA ADMINISTRATIVA RECHAZABA MI CERTIFICADO PORQUE LO TENIA QUE PRESENTAR DENTRO DE LAS 24HS. LE PREGUNTE A LA SECRETARIA DE ATSA AL CUAL PERTENECEMOS Y ME CONTESTA QUWE TENEMOS 48 HS HORAS UNA VEZ FIRMADO POR EL MEDICO LABORAL. COMO DEBO ACTUAR PARA PEDIR QUE NO SEA DESCONTADO ESE DIA. MUCHAS GRACIAS

    1. Sergio dice

      Hola, presentarlo cuanto antes o por mail y dejar constancia de lo sucedido. Pedir recibo. Saludo.

  49. Alicia dice

    Hola yo no estoy trabajando xq estoy con la rt me corresponde qe me descuenten viatico i precentimo

    1. Sheila A. dice

      Hola Alicia. Viatico si ya que no estas teniendo ese gasto actualmente, el presentismo depende pero es una posibilidad…saludos

  50. Esteban dice

    Hola! Muy completo el artículo. Tengo una consulta ¿Es importante el lugar donde ejerce el médico que hace el certificado?. Por ejemplo: Digamos que yo trabajo en C.A.B.A. y supongamos que me traslado por x motivo a la provincia de Córdoba y me accidento estando allí ¿sirve presentar un certificado médico de un profesional de la provincia de Córdoba o tiene que ser de un médico de C.A.B.A.? Muchas gracias!

  51. Gigi dice

    Buenas, la Lic. En psicología con la que me atiendo me dio una licencia médica x7dias razón estres laboral. Me dio así para no exponer los maltratos que recibo, hoy me informan que me lo toman a la licencia pero que administrativamente no es válida ya que es firmada por una licenciada y si se trata de salud mental no lo puede hacer un clínico. Me dicen que yo debo esos 7 días y o lo devuelvo con días de mis vacaciones, me lo descuentan o los voy devolviendo con mis francos. Es real esto de que “administrativamente es invalido” una licencia de estres laboral?? Si me puedes sacar la duda? Graciias

  52. Luis dice

    Hola. Quería consultar si habiéndose cumplido el plazo de licencia médica con goce de sueldo y entrando en el plazo de licencia médica sin goce de sueldo (sin haberme reintegrado nunca) debo seguir presentando certificados médicos que acrediten que no puedo trabajar o por el contrario, como no me pagan, no necesito hacerlo. Gracias.

    1. Sheila A. dice

      Hola Luis. Las licencias son por un tiempo determinado, y si es por una cuestión médica que no retoma su tarea pueden pedirle que lo justifique con el correspondiente certificado. Saludos

  53. Ernesto dice

    Estimado Sergio, mi señora es empleada domestica y se tomo licencia por enferma del 1 al 15 de enero. Ahora en febrero el medico le dio certificado medico por 60 dias mas. Ella tiene 3 meses de licencia con goce y gustaria saber si los 15 dias que se tomo en enero se suman a los 60 que se va a tomar a partir de ahora. Gracias Sergio, esperamos su respuesta.

  54. Fernando dice

    Qué tal…soy empleado estatal y estoy de licencia médica…cada 30 días presento un certificado médico a mí trabajo. El mes de marzo por problemas personales m retraso en la entrega y lo presento un mes después junto con el siguiente certificado y el trabajo no me deposito mí sueldo…mí consulta es si eso es legal…. gracias avisas atte.Fernando.

  55. Elizabeth dice

    Buenas tardes, una consulta, me dieron reposo por 48 hs avisé y envié certificado por mensaje, pero me obligan a llevar el certificado al trabajo dentro de las horas q tengo reposo. Esto debo cumplirlo o puedo llevarlo cuando me reintegre al trabajo?

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