Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Derechos fundamentales del trabajador en Argentina

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Juan trabaja en una empresa uruguaya. El pago del sueldo se atrasó pero los de la empresa no le daban una respuesta, así que lo publicó en Twitter. Cruzando el río, a Emiliano le pasó lo mismo. La radio no le pagaba así que decidió contarle a un conocido de Twitter, quién expuso su caso. En Uruguay, el tema terminó en un despido. En Argentina, en una amenaza de las autoridades del medio, para sacar ese contenido. ¿Y la libre expresión?

Toda persona, toda, sin importar la nacionalidad, religión, color de piel, etnia, etcétera, etcétera, tiene ciertos derechos fundamentales. El hecho de trabajar en una empresa puede modular estos derechos, adecuarlos, pero nunca suprimirlos. Acá cuento algunos casos.

1. El derecho de acceder a Internet, sin filtros. El uso de los mails de la empresa

Salvo tareas sensibles, como puede ser un banco o u controlador aéreo, está el derecho de informarse incluso en horario de trabajo. Hoy, este derecho se concreta en gran parte por el acceso a Internet, por eso, los filtros son – salvo razón justificada – ilegales. En este otro artículo desarrollé el tema en extenso y argumento por qué escuchar la radio en el laburo es un derecho.

Otro tanto pasa con la revisión de los mails. La empresa debe informar la política al respecto pero es esperable que la información personal el trabajador pueda conservarla y no ser espiado. O llevársela (o borrarla) al terminar la relación laboral.

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2. El derecho a la privacidad

La empresa podría instalar cámaras de vigilancia, pero es distinto con los micrófonos. Supongamos que el trabajador quiere tener un diálogo privado (o no) con un compañero, que Carlos quiere contarle algo a Martín acerca de la chica que se transó en el boliche… Nadie de la empresa tiene por qué escucharlo. Ok, se podría replicar que entonces lo comente fuera del horario de trabajo, pero esto es ficticio porque obligaría a Carlos a salir de  la oficina o local. De nuevo, es un tema de razonabilidad: si es realmente necesario por una cuestión de organización. Lo mismo pasa con la revisión de bolsos.

Otro tanto ocurre con la revisión de los mails o llamadas personales. Si bien el trabajador puede

3. El derecho a la salud

A un inspector de la municipalidad le tocaba ir a mataderos. Su compañero contrajo antrax trabajando ahí, así que pidió que la tarea sea declarada insalubre. Los jueces dijeron: «no puede soslayarse que si se probó que la tarea es insalubre para uno de los Inspectores de Bromatología que contrajo la enfermedad aludida, se colige que por añadidura también lo es para el otro inspector».

Sobre este derecho, es importante notar que la ART debe pagar cualquier tratamiento por accidente o enfermedad profesional, y aparte indemnizar si es que queda alguna secuela para el trabajador/a. Y que es muy importante es la prevención, por lo que el trabajador puede negarse a hacer sus tareas si el lugar no es seguro o no le dan los elementos de seguridad, y hasta que la empresa corrija la irregularidad.

También es un derecho del trabajador tener copia de los resultados de los análisis preocupacionales (ley de protección de datos personales y de derechos del paciente).

El trabajador puede ausentarse para ir al médico, si es urgente o es un turno necesario, incluso dentro del horario laboral. Pero debe avisarlo con tiempo y procurar atenuar impacto, es un tema de buena fe, o buena leche, si preferís llamarlo así. Lo mismo con el banco, eventualmente, si coincide con su horario de laburo.

4. El derecho a un trato digno

En los últimos años empezaron a aparecer casos de mobbing o violencia laboral. En un caso, la trabajadora denunció «que comenzó a sufrir un vaciamiento de su puesto de trabajo por ausencia de tareas o encargo de tareas menores.» Además, una testigo declaró que llegó un punto en que la trabajadora «no tenía tareas o tenía tareas mínimas y que esto lo sabe por ver su escritorio cada vez más vacío y a la actora detrás de una computadora ávida de que le den funciones. Sostuvo también la deponente que vio a la actora sin nada que hacer aproximadamente desde que se reestructuró el departamento de reciclaje y cambió su organigrama.» Al final, previa intimación, se consideró despedida y la empresa que le negó tareas acordes tuvo que  indemnizarla. Esto también vale para los casos de violencia laboral y demás.

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5. El derecho al descanso

Tomarse un rato para comer, que respeten la pausa entre jornada y jornada, o la ley de silla (una de las primeras leyes laborales) que dice que todo trabajador debe poder sentarse (aunque en alguna cadena de farmacias parecen no cumplir esto con el personal de seguridad). Se puede denunciar, en forma anónima, malas condiciones de trabajo al ministerio.

Además, algunas actividades tienen una jornada especial, por ejemplo ciertos enfermeros si hacen tareas insalubres o los que laburan después de las 21 horas. A partir de allí se reduce la jornada. Esta es la ley que lo regula.

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6. El derecho de gratuidad y la cuenta sueldo

Igual que los telegramas que el laburante deba enviar, la cuenta sueldo es gratuita hasta el límite de sueldo. Si saco más del sueldo o hago otras operaciones, sí pueden cobrar en caso de que así lo hayan avisado. Abajo y como anexo pego una carta documento que alguna vez envié al responsable de atención al cliente bancario (se consulta en la web del BCRA). Si no dan bolilla y reembolsan gastos e intereses, ir al BCRA.

En suma, para cuenta sueldo: todo lo que saques de ahí, hasta tope de sueldo, cualquier cajero, cualquier red, es sin comisiones ni gastos. (Com. 5460 BCRA).

Además, ante renuncia o despido quien tiene obligación de cerrar la cuenta sueldo es la empresa. Si el trabajador solo se calló, no le pueden cobrar comisiones.

 

 

 

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En suma, no por el hecho de trabajar no se pierden los derechos fundamentales. En el primer ejemplo, está en juego la libre expresión. Desde ya que el trabajador no puede postear información confidencial de la empresa, ni debería perjudicarla, pero lo que escriba en Twitter, en su cuenta personal, lo hace por él o ella y no en representación de la empresa. Es una forma de comunicar algo a sus lectores. En ese caso, si la empresa tomase represalias, como en el caso uruguayo, es posible que tenga que indemnizar al trabajador. Desde ya que el empleado tiene obligaciones pero es cuestión de interpretar la relación laboral de buena fe. Usualmente, sancionar eso podría volverse en contra de la empresa, generar un efecto contrario. Y además, protestar, dentro de los límites legales, también es un derecho.

 

 

Anexo con carta documento para reclamar por cuenta sueldo

 

 

              

Ver condiciones en www.derechoenzapatillas.com.ar – Puede requerir adaptación  – No usar sin consultar abogado/a.Ciudad de Buenos Aires, 20 de noviembre de 2013
Sres. Banco BondadosoSucursal Caballito

Av. Curapaligue 1000
Ref. cuenta corriente (sueldo) # 0000

At. Stefani Joanne Angelina Germanotta

Gerencia de Sucursal

Presente
De mi consideración:
Hace tres días, al ingresar a home-banking, advierto los siguientes débitos del período ZZZ:
COMIS TRANSFERENCIAS 60,00
COMIS TRANSFERENCIAS 60,00
COMISION EXCESO ATM 40,50
IVA
IMP LEY DÉBITOS Y CRÉDITOS  80
IVA 6,20
Tales movimientos que ustedes unilateralmente dispusieron sobre fondos de mi titularidad son improcedentes y no reconocen causa lícita alguna, por tratarse de una cuenta sueldo que es gratuita para el trabajador.

El día miércoles les he informado verbalmente de la ilegitimidad de los débitos por “Extracción ATM” y tras un examen de la cuestión, la máxima autoridad de la Sucursal me respondió que yo tenía razón y que el Banco lo revertiría en el momento. Es decir, respecto de los cargo por “Extracción ATM” el Banco ha reconocido su responsabilidad y pese a ello no los han restituido, a pesar del reclamo y del tiempo transcurrido.

Respecto de las comisiones por transferencias, su débito también es ilegítimo en atención a lo normado por el art. 124 de la Ley Nº 20.744 y normas concordantes, incluyendo sin limitación la Ley Nº 24.240.

Por ende, en los términos de la Comunicación BCRA A 5460 y concordantes, los intimo para que en plazo máximo de 24 horas procedan a:

-Revertir tales movimientos y acreditar las sumas ilegítimamente debitadas.

-Acreditar los intereses que se calcularán diariamente, hasta la fecha de efectiva restitución, a tasa activa, según la Com. A 5460. La fecha de mora se estima desde el momento en que se produjo cada débito.

Esta carta implica un reclamo parcial y no implica ni será interpretada como renuncia a reclamar por otros posibles incumplimientos en que hayan incurrido, inclusive por los mismos conceptos aquí reclamados y que posiblemente hayan ocurrido en períodos anteriores que, todavía, no he examinado.

La eventual recepción por mi parte y/o acreditación en cuenta de una suma parcial (capital y/o interés) aun mediando silencio, no implicará conformidad alguna pues desde ya formulo mi reserva a reclamar el saldo.

Desde ya, sepan que esta carta no implica renuncia a reclamar los mayores daños y perjuicios, honorarios, gastos, multas, indemnizaciones y demás conceptos que por derecho me corresponden, así como tampoco inhibe la formulación de otras denuncias y/o reclamos ante los organismos de control, o de accionar por las vías que correspondan, como por ejemplo ante el BCRA y Defensa del Consumidor, organismos ante los cuales se cursa copia de la presente a sus efectos.

Ángel Marcos Mascherano

DNI: 90.000.000

Domicilio que constituyo: Av. Lou Reed 900, ciudad de Tucumán.

Tel: 40000-0000.

10 Comentarios
  1. Gustavo dice

    Hola,

    Tengo un amigo que quiere abrir una cuenta unica universal en un banco de Cba. pero se la niegan, y no tiene ninguna cuenta a su nombre en ningun lado, ¿como debe proceder?, gracias y mil gracias por hacernos conocer nuestros derechos!

    1. Sergio dice

      Hola, que denuncie esto al BCRA. Un saludo, Gustavo.

  2. Agustina dice

    Hola, estoy por ingresar en un nuevo trabajo y me piden certificado de trabajo y ultimo recibo de sueldo, es normal? Es la primera vez que me piden estos papeles. Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Agus: podrían pedirlo, como prueba de los antecedentes. Ojo, no des los originales, a lo sumo mostrarlos. Saludos y suerte.

  3. Mariela dice

    Hola, si estoy en Veraz pueden no efectivizarme?

    1. Sergio dice

      Hola, el hecho de tener deudas en principio no es obstáculo para un puesto, salvo algún caso especial en el cual sea un requisito, Mariela. Un saludo.

  4. Ale dice

    Estimado, consulta, yo tengo una cuenta en el banco X y la empresa donde laburo trabaja con un banco Y, si bien tengo derechos que mi empresa me deposite el sueldo en el banco X, dicho banco me tendría que cobrar? o al ser depositado mi sueldo allí es una cuensta sueldo y no debería de estar pagando?

  5. Ayelen dice

    Hola mi encargado te da unos horarios semanales y luego te llama bientarde para cambiarlos diarammente
    Y Dice que puede modificarlos esta en lo cierto???

    1. Sergio dice

      Hola, ¿encargado de edificio?

  6. solange eyzaguirre diaz dice

    en mi trabajo me descriman por mi pelo azul …. mi jefe

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