Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Algunos derechos para viajar

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 A continuación una breve lista con algunos derechos del pasajero a la hora de viajar…  Cuáles son los derechos como pasajero de micro, deberes de la agencia de viajes, viajero de hotel, la aerolínea y el camping. Qué pasa con las reservas. Incluye una nota en radio sobre el tema. Qué considerar legalmente al momento de comprar un paquete y derechos a la hora de armar tu viaje y disfrutar. Actualizado a noviembre de 2016.

 

1. En micro

El micro tiene que estar limpio y en buen estado. Para controlar que se cumpla con la velocidad máxima, debe tener una alarma de luces y sonora. Guardar el ticket de equipaje y reclamar en el momento (dentro de las 24 horas) si falta algo o está roto. En tal caso, pedir la constancia escrita del reclamo.

Una persona con discapacidad tiene derecho a viajar gratis, incluso con un acompañante si lo necesita; para ello es necesario presentar el certificado de discapacidad. Y e descuento a estudiantes está todo el año. Para leer más, ver esta otra nota.

El pasajero tiene derecho de cancelar el viaje. Si lo devuelve en el último minuto, la empresa debe reintegrar un 70% de lo pagado. Hasta las 24 horas anteriores a la salida, la empresa de micros tiene  que devolver el 80%. Por último, si el pasajero se arrepiente con más de 48 horas de anticipación, la empresa tiene que reintegrar el 90% de lo pagado. El pago con tarjeta no modifica esto.

 

 

 2. Viajando en avión

 Si la salida del vuelo se demora más de 4 horas, sin importar la causa, el pasajero tiene derecho a una comida, teléfono y un cuarto de hotel (Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía). El pasajero tiene derecho a que se respete la hora señalada para llegar a destino. Por esta razón, la aerolínea debe compensarlo por los daños que tuvo.

 Al igual que en el micro, si el equipaje falta o está dañado, hay que hacer el reclamo en el momento y pedir una constancia. Podés leer más del tema en esta nota.

En toda compra de avión, deben enviarte las condiciones por escrito, que incluyan las penalidades por cambios o devoluciones. Y si compraste el ticket a distancia (PC o teléfono), hay 10 dias para devolverlo, sin cargo (art. 34 ley 24240).

En un caso multaron a la aerolínea con $30.000 por no haberle permitido al pasajero ejercer esta opción de devolver el ticket. Allí afirmaron:

“del artículo transcripto surge con claridad que la facultad de revocar la aceptación dentro de los diez días de suscripto el contrato por vía electrónica, debe incluirse en forma clara y notoria en aquél”. Por lo que el incumplimiento se verificaba a partir de las constancias del caso, de las que no surgían “que tal opción se hubiera incluido en las condiciones de venta, ni informado el medio establecido a efectos de ejercerla”. (fuente).

Entonces, es importante saber que al comprar el pasaje online, el pasajero tiene derecho a devolverlo dentro de los 10 días, por aplicación del artículo 34 de la ley 24240. Esa sentencia ratificó que esta norma también se aplica para compras de vuelos.

Incluso más, la cámara federal multó a la empresa por no haber informado al pasajero de este derecho, y encima cuando quiso ejercerlo se lo negaron. Podés leer la sentencia abajo.

Y acá tus derechos si el vuelo se demora o cancela.

 

aeroparque

 

3. En el hotel

 Si hotel incumple la reserva, el pasajero puede pedir una habitación en un hotel igual o mejor, sin cargo. El hotel debe estar limpio y en condiciones.  Si no lo está, o incumplen con lo prometido, el pasajero tiene derecho a un descuento en el precio.

 El hotel es responsable por robos o hurtos al equipaje del pasajero, salvo cosas de valor extraordinario. En tal caso, el pasajero tiene que probar que avisó antes para que el hotel sea responsable, según el Código Civil.

Por ley, en hotel ✩, tienen que cambiar las sábanas 2 veces por semana. ✩✩, 3 veces por semana. ✩✩✩, día por medio ✩✩✩✩/✩, diariamente.

Aunque varía de lugar en lugar, las leyes suelen decir que el check out no puede ser antes de las 10 am (para despertarse sin apuro). Así  es en la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo.

 4. Las reservas

Las reservas o presupuestos, una vez aceptados, conforman un contrato que debe ser cumplido.  Por ello, ni el pasajero ni la agencia, hotel o aerolínea, pueden apartarse de lo acordado.

La exigencia de brindar por escrito las condiciones generales de contratación en el primer documento de viaje (surge de la resolución 251/2000 del Ministerio de Turismo y del artículo 5º de la ley 19918.

Pasó que multaron a la agencia de viajes que no informó la categoría de hoteles en un paquete turístico a Mendoza Viña del Mar, y al parecer fueron de menor calidad que los de la publicidad… También si no informa los riesgos del lugar (condenaron a una agencia a resarcir a los pasajeros que sufrieron el ataque de un grupo terrorista en África) o las condiciones de viaje, además del deber de la agencia de dar asistencia continua si surge algún imprevisto.

Es importante que los términos de la reserva estén escritos en forma clara, con indicación de todo aquello a lo que se comprometió la agencia o prestador (aclarar si los traslados están o no incluidos, comidas y demás). El pasajero tiene derecho a que se le aclare los ítems por los que está pagando y a recibir información completa sobre los requisitos y documentación necesaria para llegar a buen puerto.

Si hay un problema climático o con los accesos (ej. sudestada y crecida del río Tigre), el alojamiento debe avisar al pasajero y reprogramar a otra fecha de común acuerdo o devolver lo pagado y cada cual por su lado (con rima y todo).

 

barco

5. Agencias de viajes

 La agencia de viajes está obligada a respetar la publicidad que hizo, como ser el precio, destino, categoría de hotel y demás condiciones ofrecidas (artículo 7º, ley 24240 de protección al consumidor). Los precios se entienden con IVA incluido, después no pueden agregarlo. La agencia también debe indicar el stock de lo publicado (por ejemplo, promoción hasta agotar stock de 20 pasajes). Si no lo hizo y se quedó sin stock, debería ofrecer una compensación o un servicio similar, al mismo precio.

Antes de comprar los pasajes, un paquete, las noches de hotel y demás, verificar que la agencia de viajes esté inscripta en este link: http://www.turismo.gov.ar/esp/drst/consagencias.htm

Al momento de pagar, la ley establece que los pagos mayores a $ 1000 deben hacerse con intervención de un banco (cheque o tarjeta de crédito, por ejemplo).  La agencia no puede cobrar recargo por pagar con tarjeta (artículo 37, ley 25065) y debe informar todos los cargos de antemano.

Ah, y para pedirse las vacaciones, ver esta nota. ¡Buen viaje!

 

Qué hacer si los prestadores incumplen

Una aletrnativa es que un colega abogado/a redacte una carta documento, o al menos un mail para dejar constancia. Defensa del consumidor es una opción para agencias de viaje y hoteles pero no para vuelos. Con ellos solo se puede pedir mediación civil, demanda civil.

Además, el ministerio de turismo tiene un servicio de conciliación bastante eficiente, se ingresa el reclamo y en convocan a las partes. Abren un expediente y hasta pueden adoptar una resolución.

Publicidad engañosa e incumplimiento de promociones: aparte de lo anterior (mediación y demanda civil), denuncia en defensa del consumidor y dirección de lealtad comercial.

 

 

Anexo con la sentencia completa sobre la devolución del pasaje aéreo por compra online

 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala/Juzgado: IV, 22-dic-2015

no surge la opción incluida en las condiciones de venta del ticket aéreo, ni informado el medio establecido a efectos de ejercerla.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

1º) Que, mediante disposición 159/15, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a Lan Airlines S.A. una multa de pesos treinta mil ($30.000), por infracción al artículo 34 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor por incumplimiento al pedido de revocación solicitado por el usuario de las compras de tickets aéreos vía internet. A su vez la obligó a resarcir al denunciante por el monto equivalente a dos canastas básicas según lo establecido en el artículo 40 bis y a publicar la resolución (fs. 30/38).

Para resolver como lo hizo, remarcó que la infracción se encontraba probada a partir de la documentación adjunta, en la cual se verificaba que la firma sumariada hizo caso omiso a la solicitud de revocación efectuada por el denunciante (v. esp. fs. 5). Destacó también que, pudiendo hacerlo, la encartada no había presentado descargo, por lo que debía tenerse por probado el incumplimiento.

Aclaró que en los términos del artículo 34 de la ley 24.240 la infracción tratada era “formal”, y no requería de la producción de ningún resultado o evento extraño a la acción misma del sujeto para su configuración, no interesando dilucidar la existencia de intención, siendo de apreciación objetiva, configurándose por la simple omisión que basta por si misma para violar las normas. Agregó, por otro lado, que el artículo 3º de la Ley 24.240 dispone que “-en caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor-“.

Por último, para graduar la multa, tuvo en cuenta el interés protegido, el carácter ejemplificador y disuasivo de la sanción, el informe de antecedentes glosado a las actuaciones, el grado de responsabilidad de la firma, los intereses comprometidos, lo perjuicios ocasionados, y que no sólo se trataba de condenar al que viola la ley, sino de proteger el derecho concreto de los usuarios.Ordenó, por último, la publicación de la sanción e indemnizar el daño directo ocasionado al usuario, que tuvo por probado en la medida en que el denunciante debió abonar $1.584,37 de más, y de las constancias de la actuación no surgía que se hubiera dado solución al problema.

2º) Que, contra dicha disposición, Lan Airlines (Sucursal Argentina) interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 41/45vta.).

Manifiesta que no existió infracción alguna y que, en todo caso, corresponde a otra empresa (Lan Argentina S.A., tal como el usuario la denuncia) y que, por lo tanto, Lan Airlines nunca hubiese podido dejar sin efecto una operación que no fue celebrada por ella.

Agrega que Lan Airlines S.A. no es controlante de Lan Argentina S.A., razón por la cual tampoco es responsable ni solidariamente, ni de ningún otro modo por una operación que corresponde a otra línea aérea.

Hace hincapié en que el denunciante no adjunta los cuatro pasos que constan en la web a la hora de la compra de pasajes, que exigen escoger el medio de pago y la tarjeta de crédito. Plantea que el “mail” de fs. 3 se encuentra incompleto y fue enviado por Lan Argentina S.A. y que, el de fs. 4, fue enviado por la entidad que administra compras vía electrónica para las tarjetas de crédito. Remarca que no existió retractación alguna y que lo que en realidad pretendía la denunciante era una refacturación (cambiar de una tarjeta a otra para que no le cobren el interés), entendiendo por ello que no quería el rechazo de la compra. Añade que el usuario envió los “mails” a un correo automático, por lo tanto no hubo persona que los pudiese procesar, y que este hecho se le hizo saber al denunciante.Por último, indica que se debió haber citado a la tarjeta de crédito, ya que no es la operación de pasajes la que debería dejarse sin efecto sino el medio de pago elegido.

3º) Que, a fs. 53/54, la autoridad administrativa rechazó el planteo de nulidad interpuesto y concedió la apelación. Dijo que el acto propio de presentarse y estar a derecho durante el trámite del sumario sin informar diferencias vinculadas a la identidad del sujeto pasivo resultaba administrativamente relevante y originaba confianza en la administración, de modo que mantuvo a Lan Airlines S.A. como acusada. La demandada contestó el traslado de los agravios, a fs. 67/80. Finalmente, a fs. 120/vta., se pronunció el señor Fiscal General subrogante y aconsejó admitir formalmente el recurso.

4º) Que, este tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993. confr. esta Sala, in re 50798/2014/CA1 “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor- Ley 24240- Art. 45”, sent. del 03/02/15) por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.

5º) Que, con relación a la supuesta falta de legitimación pasiva de Lan Airlines S.A., se hace notar que el denunciante señaló a la firma “Lan Argentina” (fs. 1) y que así también se dirigió la cédula de citación de fs. 17. Dicha notificación fue recibida por “Lan Airlines S.A.” (ver sello de recepción a fs. 17/vta.) quien, teniendo la posibilidad de denunciar el supuesto error en la audiencia del 9 de septiembre de 2013 (fs. 19) no lo hizo. Por el contrario, en dicha oportunidad, la Dra. Ramos asumió expresamente la defensa de “Lan Airlines S.A.” y continuó haciéndolo en la segunda audiencia (fs. 20). Finalmente, al no llegar a un acuerdo (confr. fs. 21), se formuló imputación a esa firma, la cual, pese a estar debidamente notificada (fs.22/vta.), no presentó su descargo.

En ese contexto, este Tribunal comparte el criterio de la autoridad de aplicación, en cuanto a que el acto de presentarse y estar a derecho sin informar supuestos errores o diferencias directamente vinculados con la identidad del sujeto pasivo de los hechos enunciados resulta una conducta jurídicamente relevante, contra la cual no puede ponerse en contradicción sin lesionar la buena fe. La situación impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever (Fallos: 329:5793 ).

En igual sentido, se ha dicho que la parte que modifique su conducta, incurre en un comportamiento que va en contra de la doctrina de los actos propios, por lo que nadie puede variar de comportamiento sin justificación alguna, más si generó en otros una expectativa de comportamientos futuros. Esta doctrina sirve para descalificar ciertos actos que contradicen otros anteriores en tanto una solución opuesta importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (Fallos 327:5073 ).

Por lo tanto, al no haberse introducido en forma oportuna, se rechaza el planteo de falta de legitimación.

6º) Que, ello aclarado, la sanción se impuso a la actora con sustento en el artículo 34 de la ley 24.240, que dispone en lo que interesa: “Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna.Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria-” (énfasis añadido).

Dicha previsión se enmarca dentro de un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tiene su fundamento último en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Por su intermedio, el Estado busca direccionar el actuar de los agentes económicos, con el propósito de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores; recomponiendo el equilibrio que debe existir en todos los vínculos entre comerciantes y usuarios -afectados por las situaciones abusivas que se presentan en la vida cotidiana-, así como la relación entre los mismos comerciantes, que compiten entre sí (confr. Sala II, in re “Sud Inversiones y Análisis S.A. c/D.N.C.I. – Disp. 285/12”, sent. del 10/10/13).

Del artículo transcripto surge con claridad que la facultad de revocar la aceptación dentro de los diez días de suscripto el contrato por vía electrónica, debe incluirse en forma clara y notoria en aquél. El incumplimiento se verifica a partir de las constancias de fs. 11/14, pues no surge que tal opción se hubiera incluido en las condiciones de venta, ni informado el medio establecido a efectos de ejercerla. Además, del intercambio epistolar de fs. 4/9 se desprende con claridad que el consumidor quiso rechazar la compra, sin embargo no se le permitió ejercer su derecho (ver esp. fs. 5/6, donde el cliente replica el mail de confirmación de compra de la empresa LAN). Siendo ello así, lo que pueda haberse acordado con el consumidor con posterioridad no permite eximirla de responsabilidad, toda vez que se trata de una infracción de tipo formal, donde la constatación de los hechos hace nacer por sí y como principio la responsabilidad del infractor (en igual sentido, confr.esta Sala, in re “El Galante SA c/ DNCI s/Defensa del consumidor – Ley 26361 – Art 35”, sent. del 29/9/15, y sus citas). Además, pese a estar debidamente notificada de la imputación, la ahora recurrente no ejerció sus defensas en sede administrativa, y tampoco aporta en esta oportunidad elementos de juicio que prueben haber dado solución al reclamo del usuario. Nótese que a fs. 8 la encartada acusó expresamente recibo de la solicitud, sin embargo, el cliente no habría podido dejar sin efecto la compra original y reformularla en condiciones más convenientes.

En razón de lo expuesto, se confirma la disposición apelada en cuanto tuvo por configurada la falta al artículo 34 de la ley 24.240.

7°) Que, con respecto a la sanción aplicada, su determinación y graduación es atribución primaria de la autoridad adminis trativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad (confr. Sala V, in re “Musso, Walter c/ Prefectura Naval Argentina”, sent. del 27/05/97).

En ese marco, teniendo en cuenta la naturaleza de la falta cometida, la posición en el mercado de la empresa sancionada, el informe de antecedentes golsado a fs. 24 y que la sanción guarda progresividad con las existentes al momento de dictarse la disposición cuestionada en sentido concordante, confr. Sala V, in re “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 405/10 (Expte. S01114022/10)”, sent. del 12/07/11, y esta Sala, in re “BREMEN MOTORS SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART 22”, sent. del 10/11/15), no se advierte que el monto de la multa ($30.000) haya sido excesivo o arbitrario.

8°) Que, por ello, se desestima el recurso y se confirma la disposición 159/15 en todos sus términos. Las costas se imponen a la vencida, al no advertirse motivos que justifiquen apartarse del principio general en la materia (art.68, CPCCN).

9°) Que, de conformidad con los artículos 6º, 7º, 9º, 19 -por analogía con lo dispuesto en los artículos 37 y 38- y concordantes de la ley 21.839; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, la importancia de la cuestión debatida, su monto y la entidad de la labor desarrollada ante esta instancia originaria (confr. contestación de traslado de fs. 58/71), REGULANSE en las sumas de ($.) y de ($.), respectivamente, los honorarios de los doctores Marisa L. Gil y Nicolás Olivari, quienes actuaron en el respectivo carácter de patrocinante y apoderado de la demandada.

A su vez, en atención al convenio de honorarios dispuesto en la resolución 650/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, denunciado a fs. 111/2, se redistruibirá el monto de los honorarios fijados a favor de los letrados de la siguiente manera (Art. 17):

Las sumas de ($.) y de ($.) corresponden a los doctores Gil y Olivari, respectivamente, profesionales que intervinieron por la parte demandada, los que deberán ser depositados a la cuenta que deberá abrirse a la orden de esta Sala y como correspondientes a estos autos en el Banco Nación Argentina.

Por último, se aclara que las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General Subrogante, SE RESUELVE:

1)Confirmar la disposición 159/15; con costas a la recurrente (art. 68, CPCCN).

2)Regular los honorarios de la representación y dirección letrada de la demandada del modo que surge en el considerando 9º de la presente.

Regístrese, notifíquese -al señor Fiscal General subrogante en su público despacho- y devuélvase.

JORGE EDUARDO MORAN

MARCELO DANIEL DUFFY

ROGELIO W. VINCENTI

35 Comentarios
  1. Matias dice

    Reservé y pagué un hostal fantasma en Barcelona por …. En el lugar nunca me contestaron la puerta. Quién se hace cargo? Cómo reclamo? Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola! La agencia de viajes es responsable, así sea online o presencial. Denunciar al ministerio de turismo, defensa del consumidor y con abogado/a pedir mediación. Un saludo. Sergio

  2. Gaston dice

    Si cancelo un viaje en micro tengo derecho a que me devuelvan la plata? Hace poco me dieron un pasaje abierto que encima vencía en 60 días.

    1. Sergio dice

      Hola, sí. Hay penalidades pero procede el reembolso. Si es a último momento, el 70% del pasaje debe ser reembolsado. Un saludo.

      1. Gaston dice

        Pero el reembolso puede ser en la forma de canje o tengo derecho a que me den la plata?

  3. Luciano dice

    Que tal contrate un vuelo para un sabado 15 hs con destino a brasil. Bien..resulta que yo compre el pasaje del sabado sabiendo q voy a llegar alrededor de las 19 hs ..ahora me dicen desde aerolineas que me camviaron el horario del pasaje y salgo 21 hs y llegaria a las 1 55 del dia domingo.. Yo ya compre el pasaje en el hotel.ya tengo el sabado perdido y lo pague..a quien me dirijo para que me devuelvan el dinero?

    1. Sergio dice

      Hola, Luciano. La forma es pedir mediación con abogado/a. Un saludo. Sergio

  4. Lucas dice

    una tia saco un paquete a mexico pero el dia que tenia que salir se enfermo y estuvo en cama toda la semana que tendria que haber sido el viaje (con los certificados y estudios correspondientes)…corresponden que le devuelvan algo de plata o no ?

    1. Sergio dice

      Hola, Lucas: depende de los términos al contratar… Saludos.

  5. ADRIANA dice

    [empresa de micros] que hace la ruta Mendoza-Montevideo, debía pasar por Río Cuarto el miércoles 14/10 a las 2.00, llegó 2.45. El ómnibus estaba sucio (había olor a suciedad)y en ningún momento limpiaron el baño… que hace la ruta Montevideo-Mendoza, el día viernes 16/10, también estaba sucio, no limpiaron el baño en todo el recorrido (¡¡son 21 horas de viaje y 48 pasajeros!!) y el aire acondicionado estaba roto, casi morimos asfixiados.

    1. Sergio dice

      Hola, pedir reembolso!

  6. María dice

    Muchas gracias por compartir con todos toda esta información tan útil.

  7. eliana dice

    muy buena data, ahora una consulta, si dejo un pasaje abierto por 60 días y luego decido no viajar y pido la devolución, me la hacen? qué porcentaje debo exigir?
    como extra, para las elecciones de noviembre viaje en autotransporte san juan mar del plata, el micro se rompio y estuve 4 hs tirada en la ruta, a mi regreso hice el reclamo en CNRT y jamas me contestaron, es mas, al consultar con el numero de reclamo que me arrojo el sistema me decia que no extistía. REclamo por mail a la empresa (ASJM), me contestan en menos de 24 hs que me ofrecen el reintegro total del pasaje o uno iguales características (destino/origen, servicio) con fecha a elegir. para todo esto tome la precausion de guardar el pasaje del viaje afectado y en el reclamo puse desde el numero de boleto, info personal, destino, origen y horario…hasta la patente del micro y numero de coche.

  8. Marina dice

    Gracias por toda la info! dónde está establecido que deben incluir en el pasaje las penalidades por cambio o devolución? nunca lo ponen las empresas de viaje y ahora me dicen que no tiene devolución y el cambio sale casi como un pasaje. De qué puedo agarrarme?
    Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, no está tarifado el resarcimiento, sí las multas que pone CNRT pero son cosas independientes. Beso!!!

      1. marina dice

        me refería a pasaje de avion. las agencias de viajes no ponen en el contrato de cuánto será la multa. recién te informan cuando querés hacer el cambio y por teléfono. Ves un posible juicio?

  9. ANDREA FLORES dice

    Hola! compre por despegar un paquete que incluye el aereo con tres escalas de 2 horas cada una, resulta que me modificaron la hora de salida del primer avion que en lugar de salir 22 hrs sale a las 10 am con lo cual la demora de 2.hrs 30 pasa a ser de casi 12 horas!! hay algun reclamo que se pueda hacer? gracias!!

  10. patricia dice

    Hola, viaje de iguazu a bs.as. de entrada se retraso 30minutos. duraba 16 horas el viaje tardamos 24hs el micro se rompió a las 3am hasta las 8 que llegaron a arreglarlo sin aire en medio del campo. Que hacer en ese caso, me corresponde algo? Gracias!

  11. José dice

    Hola, la viajando en la empresa qye hace el recorrido mar del plata a san Juan, se rompió el colectivo y estuvimos varados 7 horas en la ruta. Corresponde el reembolso? Además se puede pedir por los gastos extras presentando comprobantes? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, deben resarcir! Saludos.

  12. Lucas dice

    Hola buenas tardes, para estas vacaciones habiamos reservado un hotel en Villa gesell, por motivos personales no pudimos ir, lo habiamos reservado de forma on-line, llamamos al hotel para avisar la cancelacion de la reserva y nos dijeron que no tenia ningun tipo de recargo. Dimos la cancelacion en la pagina (la cual decia que podia tener recargo) y hoy nos llega la penalizacion de US$ 308 por cancelacion.
    Corresponde reclamo? Gracias.

  13. Agustin dice

    Hola, compre un pasaje x Bestday y me equivoque en las fechas, quise cancelarlo y me dijeron que no se podía x las tarifas promocionales elegidas.

    Fui a mediación en defensa del consumidor y no quisieron devolverme el dinero. Lo único que aceptaron fue hacerse cargo de las penalidades para cambiar el pasaje de destino y fecha.

    No obstante esto fue en el 2015, en el 2016, con la devaluation no me alcanzo para nada.

    Tuve que usar ese monto en parte de pago de otro pasaje ya que si quería seguir con defensa del consumidor me iba a llevar años en ir a la justicia civil.

    Juegan con los tiempos y después si ganas te terminan devolviendo en pesos cuando sabemos que el dólar no vale lo mismo hoy que mañana.

    Saludos

  14. Gabriel dice

    Hola Sergio! Y qué pasa si la empresa no es Argentina? Es decir, compro pasaje por internet con Lufthansa, AirFrance etc? Este artículo de la ley 24240 se aplica?

    1. Sergio dice

      Hola, si operan acá se les aplica esta normativa. ¡Saludos!

  15. Ines dice

    Hola Sergio. Compre aéreos con line. Indicaban q tenia q estar una hora y media antes de la partida. Eso hice pero él vuelo estaba cerrado. Lo perdí. En la linea aérea dijeron q eran DOS hs antes. Tuve q pagar multa para cambiar de vuelo. No me dieron ningún comprobante de ese pago en aeroparque. Se puede hacer algo? La empresa con line le tira la culpa a la aerolínea…gracias!

  16. Sebastian dice

    Hola Sergio. Si pido precios por mail a un hotel en Bariloche y antes de que venza el “presupuesto” que me envian hago el depósito que piden como reserva y después me salen con que la habitacion que reservé no quedan más por alta demanda de las páginas en las que publican, además de devolverme el depósito corresponde algo más? Gracias.

    1. Sergio dice

      Quizás un resarcimiento si hubo incumplimiento del contrato, Sebas. Podés acudir al min. turismo. o def. consumidor! Saludos.

  17. Sebastian dice

    No entiendo porque borran preguntas que hago desde la más completa ignorancia. Cual es el error? Hay que pagar?

  18. Cons dice

    Hola,
    en vuelo internacional viajé 5 horas en asiento no reclinable, por estar en la ultima fila.
    Puedo reclamar? La Aerolinea no informo en el check-in online que no se reclinaba esa fila y lo pagué lo mismo que un asiento reclinable. Gracias!!

    **tenia mal el correo electronico**

    1. Sergio dice

      Hola, la veo difícl pero se podría intentar algo…

  19. Fabian dice

    Estimado Sergio, una pregunta:
    Compré una asistencia al viajero 3 meses antes de viajar, pero el viaje no se dió así que pedí que me devolvieran el dinero y se negaron.
    Si el viaje nunca ocurrió, o sea que no hubo prestación de servicios, ellos igual me pueden cobrar?

    MIL GRACIAS…!

    1. Sergio dice

      Hola, deberían cobrar una penalidad pero no quedarse con todo, entiendo. Ver con defensa del consumidor y contame

  20. MAriela dice

    Tuve que cancelar mi pasaje aereo porque me dio una trombosis 72 hs antes del vuelo. La agencia accedio a la devolucion pero me reintegran el dinero a mi tarjeta de credito en 120 dias… Los plazos son legales?

  21. Ana dice

    Hola! Tenía un pasaje comprado por “Despegar” (de Iberia) el cual luego me fue informado que como el horario fue modificado estaba la opción de cancelarlo sin el cobro de ninguna penalidad. Lo devolví finalmente pero ya que el pasaje lo adquiría a un dólar $17,50 con ese cambio fue el monto que me devolvieron. y siendo que ahora se encuentra a $25 la diferencia sería de alrededor de 200 dólares. Esto es legal?? Dónde puedo averiguar más sobre este tema?

  22. Monica dice

    hola anoche viaje con Andesmar, Suite Primera Clase , cerca de media noche se rompio segun ellos el micro y nos pasaron a micro comun, osea semicama cómo y ante quién reclamo resarcimiento, la diferencia monetaria entre ambos pasajes?? me patearon de una ventanilla a otra

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