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Cómo es un reclamo laboral por empleo en negro – explicación paso a paso

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Cómo es un reclamo laboral por empleo en negro o no registrado. Primero, cuándo una relación laboral está en negro y cuando está correctamente registrada y es legal. La ley argentina apunta a continuar la relación laboral pero en la práctica esto raramente sucede. Qué pasos debe segir el trabajador. Actualizado a diciembre de 2017.

Federico lleva ya un par de años trabajando para una empresa que vende cocinas, estufas y calefones en la Ciudad de Buenos Aires. Está “en negro” porque nunca registraron su contrato de trabajo ante la AFIP y por eso mismo no le hicieron aportes ni contribuciones. A cambio, le ofrecieron un sueldo un poquito mayor y el plan de blanquearlo.

Aunque empezó a prueba, Federico leyó y sabía que cuando la relación laboral no está registrada, la empresa no puede despedirlo sin pagarle, ni siquiera en el período de prueba. Aún le adeudan el aguinaldo, se quiere ir y tener tiempo para buscar otro empleo.

 

Islandia, de día, ahora: Según la ley de Islandia, cada trabajador tiene una pausa diaria (paga) de media hora para tomarse un café, té o chocolate caliente.
Islandia, de día, ahora: Según la ley de Islandia, cada trabajador tiene una pausa diaria (paga) de media hora para tomarse un café, té o chocolate caliente. (foto, (c) EMO).

Si lo blanquean, al menos podría negociar algo, pero ya no quiere seguir en la misma situación. Además le retacean las vacaciones porque la empresa no toma en cuenta el convenio colectivo que le da dice días hábiles en lugar de corridos que dice la ley general. Y para colmo, le descontaron del sueldo el precio de una estufa eléctrica que dos gordos se chorearon del local; sabe que esa política es ilegal porque el riesgo empresario corre por cuenta de la empresa, pero se la banca igual… ¿O acaso le participan las ganancias igual que las pérdidas? ¿Le convendrá iniciar un reclamo laboral?

Lo primero que debería saber es que iniciar un reclamo puede aparejar la pérdida del empleo, es un dilema que suele estar presente… Nos puede gustar o no, pero es la realidad. Por eso, la mayoría de los reclamos se producen cuando el trabajador tomó la decisión de irse. Para eso, debería consultar a un profesional y evaluar las chances y alternativas.

1. Cuándo una relación laboral está registrada y cuándo no

Lo primero a ver es si hay o no relación de dependencia laboral.  También puede haber casos grises, pero en general se puede determinar esto sobre la base de una entrevista y si hay o no subordinación con la empresa o bien, por el contrario, se trata de un trabajador free lance y autónomo. Aunque esta última modalidad está en aumento por las distintas formas de trabajo, la mayoría de los casos es una relación de dependencia laboral.

Si hay relación de dependencia, entonces la relación laboral debe estar registrada en el

-Sistema Único de Registro Laboral (AFIP  ANSES etc.), SURL

-Libro especial del artículo 52 de la ley 20744 que lleva la empresa y muestra en inspecciones etcétera.

Entonces, si el trabajador está en dependencia, no vale que esté monotributando, con empresa interpuesta, con persona interpuesta, con menos antigûedad, con menos sueldo, etcétera. Debe estar registrado y en blanco, con ART y todo.

Incluso desde el período de prueba, como podés leer en la sentencia de abajo, en que la chica estaba a prueba pero su relación laboral no estaba registrada. Los jueces dijeron que los efectos del período de prueba resultan inaplicables  si la trabajadora no estaba correctamente registrada, tanto en el libro del art. 52 LCT, como en el Sistema Único de Registro Laboral.

Así que cuando la despidieron, lo consideraron empleo en negro y la tuvieron que indemnizar.

 

2. Qué pedirle al abogado/a que te patrocina

a) Abogado propio. Primero que nada, el abogado debe ser de confianza, no de la empresa. Ha pasado que la empresa “designa” un abogado/a al trabajador para firmar un acuerdo laboral, y eso es un peligro para ambas partes (digo peligro porque puede ir bien, pero hay riesgos). En varios casos se decretó judicialmente la nulidad del acuerdo ante el SECLO (conciliación previa) porque al trabajador le habían puesto un abogado.

Una empresa hizo la matufia de que, en la segunda audiencia, el abogado de la empresa se hizo pasar por otro que laburaba con el abogado del trabajador; al final esto saltó y lo terminaron sancionando por falta de ética. Aparte, chau acuerdo, todo a fojas cero.

Por eso, como empresario, incluso de buena fe, ni siquiera pensaría en designarle abogado al laburante: supone un riesgo enorme de que después un juez lo considere nulo, y con razón. Como el trabajador, en principio, no puede renunciar a sus derechos salvo ante autoridad administrativa o judicial, todo acuerdo laboral que no represente una “justa composición de derechos e intereses de las partes” (art.15 de la ley de contrato de trabajo) puede ser declarado inválido por un juez.

Esto también vale para las presiones de renuncia y demás. A veces la empresa dice “renunciá así te pagamos, agilizamos las cosas“. Es un gran peligro. En varios casos esto se pudo probar; en otras palabras, el trabajador pudo demostrar que la renuncia encubría un acto de despido, pero no siempre es tan claro. Un caso ejemplar fue el de la Cámara de San Isidro, que tuvo probado que a un trabajador lo obligaron a renunciar… Ni siquiera sabía leer ni escribir y fue al correo acompañado por el jefe seguridad. Al final se probó todo y lo tuvieron que indemnizar. Lo barato…

b) Como la cumbia, “sin falsas promesas”… A veces el abogado/a hace pronósticos que, sumado al miedo del trabajador despedido o próximo a perder su trabajo, contribuyen a quedarse con el caso. No es el mejor abogado el que mas promete el mejor sino aquel que actúa con honestidad, prudencia, astucia y conocimiento de las leyes y de la jurisprudencia, además de dar información completa. Esto se da también con las inmobiliarias: ha pasado que tasan las propiedades en forma altísima, para tentar al cliente (firman un compromiso, a veces con exclusividad, y después cuesta mucho vender o alquilar el inmueble; la estimación debería ser real).

 

Hay convenios colectivos que regulan el empleo en la recolección de distintas especies, desde toronja, uva hasta manzanas, cada cual con su particularidad.
Hay convenios colectivos que regulan el empleo en la recolección de distintas especies, desde toronja, uva hasta manzanas, cada cual con su particularidad.

 

c) Información más información. Cuidado con el abogado/a que ofrece éxito o dinero en forma inmediata. Una vez, Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de CABA, también dijo, en el programa de radio, que lo primero que hay desconfiar es del que promete resultados. Es cierto que hay casos más fáciles que otros, que la prueba ayuda más, pero un juicio representa un grado de incertidumbre.

El abogado tiene que dar la información completa de las distintas alternativas, las mayores posibles, y de las chances de éxito de cada una. Digo “chances”, con riesgos, debilidades y fortalezas pero no necesariamente certezas, salvo casos excepcionales (ejemplo: si se trata de ejecutar una sentencia ya firme, aunque aún así tiene sus bemoles). Trabajé con un colega en un estudio que me dejó su definición de mala praxis: pasa, entre otros supuestos, si el abogado no da todas las posibles alternativas que la ley o la jurisprudencia señalan como herramienta para solucionar un caso.

d) Honorarios, ouch. Se acostumbra cobrar el 20% del monto del juicio o del acuerdo, aunque algunos abogados reducen sus honorarios al 10% si hay un acuerdo en el SECLO y al 20% si no se llega a un acuerdo y hay que ir a juicio (ver abajo las etapas.  En principio, el abogado no debería cobrar gastos ni adelantos de honorarios. De hecho, y respecto de los gastos, los poderes (salvo si se hace ante escribano), telegramas y tasa de actuación judicial son gratuitos. Puede parecer mucho pero es una gran responsabilidad llevar un caso, y el tiempo que demanda es mucho más que el ir a la audiencia. El abogado debe ir preparado, saber los antecedentes, conocer la estrategia, etc.

Si se puede, recomendable negociar un convenio de honorarios, por escrito. Esto vale para cualquier clase de asuntos, porque es equivalente a un presupuesto. Las leyes arancelarias ponen topes de honorarios pero, para ser honestos, están hechas para defender los honorarios del profesional, es lógico.

Ahora bien, del lado del cliente, es un derecho tener un contrato de honorarios que deje las cosas claras de antemano. Incluso se puede pactar un honorario de éxito o extra por ganar el caso, y pactar según el avance de las distintas etapas (esto es más común en juicios civiles). En laboral, en general, se paga cuando el trabajador cobra, si esto pasa, al final. Las empresas, en cambio, pueden contratar a un profesional por el caso o tener algún abono. «¿El cheque, está el cheque?» era la pregunta de un abogado engominado y algo apurado en ese momento, en un juzgado laboral donde me tocó trabajar…. En lo posible, que el poder no incluya poder para percibir. Y ante cualquier duda, consultar al colegio público de la zona.

d) Decir la verdad y respetar los intereses del cliente. Finalmente y en realidad esto debería ir primero, hay que ver y conocer los intereses del cliente. Alguna persona puede estar más interesada en conservar el laburo antes que pelear por algo que, incluso con razón, puede perjudicar su carrera profesional. Esto es un hecho, puede gustar o no pero pasa. La mayor flexibilidad no se da por las leyes sino por el factor desempleo. En otros casos, la persona puede preferir litigar y reclamar lo que por ley corresponde. Si este es el caso, a continuación se explican las etapas.

 

Los que laburan en clubes e institucione deportivas tienen su propio convenio colectivo.
Los que laburan en clubes e instituciones deportivas tienen su propio convenio colectivo.

 

3. Alternativas y etapas cuando la relación laboral no está registrada – empleo en negro

a) Intercambio de telegramas o cartas documentos

Usualmente, el conflicto laboral, cuando la charla no funciona, comienza con un intercambio de de telegramas o cartas documento, conocido en la jerga como intercambio telegráfico:

-Despido directo:

cuando el empleador despide al trabajador , este despido puede ser o no con causa. Si el despido es incausado, y salvo algún caso especial como puede ser el de un delegado gremial o la trabajadora embarazada, el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnizacion. En general se le notifica al trabajador de su despido por carta documento, telegrama o acta notarial.

Si el despido no se instrumenta por algunos de esos medios, en principio, el despido no vale y debe aclararse la situación laboral. En otras palabras, la frase “no vengas más” no vale en la medida en que no se instrumente por escrito. Por eso, ante ese hecho o si niegan el ingreso a planta o al local, contactar un/a abogado/a urgente porque debe reclamarse o el trabajador puede perder derechos por abandonar el trabajo… Es una táctica que a veces usan. Técnicamente se llama “negativa de tareas“.

Ejemplos de telegramas (no usar sin asesoramiento previo de abogado, el caso y por ende la redacción pueden variar)

-Despido indirecto:

este tipo de despido se da cuando la empresa incumple sus obligaciones, como por ejemplo sel trabajo en negro. El trabajo en negro , según ley 24013 puede darse de tres formas. 1) la relación laboral no se encuentra registrada, que incluye ciertos casos de monotributo (si factura como empresa y lo es, en la realidad, vale, pero se usa mucho como fraude); 2) La relación laboral se encuentra indebidamente  registrada en cuanto al salario (parte en blanco y parte en negro), lo cual también tiene impacto en aportes y contribuciones; 3) La relación laboral se encuentra indebidamente registrada en cuanto a la fecha de ingreso.

Aclaración: si el trabajador a prueba no está en blanco, la empresa no puede prevalerse del beneficio de despedirlo sin indemnización. #LaPruebaDeLaBlancura Por eso, es importante blanquearlo desde el momento cero.

La intimación de la ley 24013 (ver texto abajo) es importante porque dispara multas a favor del trabajador (gracias por la aclaración, @negrowernicke). Tanto si la relación no está registrada por completo, negrura total, como si lo está parcialmente (el caso clásico es registrar menos horas o sueldo, o mentir la fecha de ingreso) . Junto con ello se cursa copia del telegrama que describo abajo a la AFIP, y podrían duplicarse indemnizaciones si el trabajador se ve forzado a iniciar las acciones judiciales (ver ley 25323 abajo), incentivo de la empresa para arreglar en el SECLO…

En estos casos, Federico empieza por remitir un telegrama a su empleador intimándolo para que regularice su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido. Puede pasar que la empresa lo acepte, pero no es lo común. Si el empleador se niega o no contesta el telegrama, entonces el trabajador envía otro telegrama haciendo efectivo el apercibimiento contemplado en la carta anterior, y se considera despedido por culpa de la empresa (a esto se lo llama “despido indirecto”).

Actitud clásica de la empresa: En general, la empresa va a intentar conmover al trabajador, y sobre todo en relaciones laborales de largo plazo, para que deje sin efecto las cartas y “arreglen” orientando su discurso a lo emocional y tratando de lograr un acuerdo bajo sus condiciones.

-Accidente o riesgo de trabajo

Ha pasado que el trabajador sufre un accidente yendo o volviendo del laburo, en el trabajo (ej. se cae de un andamio) o enfermedad profesional (ej. lumbaliga, tunel carpiano, etc.) pero la empresa desconoce la relación laboral. En ese caso, debe igual hacer la denuncia ante la ART y el vínculo de trabajo se dirime en un procedimiento especial. Es importante ir a un abogado/a para asesorarse y redactar las intimaciones (telegramas, etc.).

b) SECLO

Qué hace este organismo se explica por la sigla SECLO: Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.  A fin de reducir la litigiosidad y descomprimir los juzgados abarrotados se instauró un procedimiento previo a toda contienda judicial para que los trabajadores y empleadores puedan juntarse dirimir sus diferencias. Cada parte con su abogado/a, como decía arriba, y aparte un mediador del Ministerio.

Luego de realizar el tramite de sorteo para obtener la fecha y hora de la audiencia. Una vez agendada, las partes concurren a la oficina del conciliador (pueden ser varias audiencias)En ese marco puede o no arribarse a un acuerdo:

  1. si se llega a un acuerdo se hace un convenio y se fija una fecha de pago. El convenio firmado y homologado es como una sentencia firme y debe cumplirse (salvo que haya habido alguna matufia, como la que contaba).
  2. Si no se llega a un acuerdo: queda habilitada la vida para hacer el juicio, que es la etapa siguiente.

 c) Juicio laboral

El abogado debe informar, cada una de las etapas, cómo va la marcha del juicio. Es un derecho saberlo e incluso ir a verlo personalmente. Siendo parte, a Federico solo le hace falta llevar su DNI y la dirección del juzgado. La empresa puede designar un apoderado o ir el representante legal. Preguntarle al abogado esos datos y los de la causa, para que la gente de mesa de entradas pueda ubicar fácil el expediente. [Excurso: En la cultura judicial argentina casi todo es por escrito y debe estar en el expediente, o no se considera. La antropóloga Leticia Barrera se dedicó a estudiar esto.]

  • Primera instancia

 

El juicio comienza con la interposición de una demanda donde se describen los hechos , derecho y la prueba con la que se intenta valer la parte. Luego de esto el juzgado corre traslado de la demanda al empleador para que este pueda contestarla y defenderse.

Esto puede tomar un tiempo, porque a veces hay empresas que dicen no vivir allí o idean artimañas para no ser notificadas. A la corta ganan tiempo pero a la larga pagan más intereses que no son baratos. En el juzgado donde estaba se perdía bastante tiempo hasta que el Registro Electoral, la PFA, el Registro de las Personas o la IGJ contestaran los oficios, que es donde consta el domicilio posta de una persona o sociedad.

 – El empleador contesta demanda y ofrece prueba.

  • El juzgado manda la contestación y el trabajador tiene 3 días para expedirse sobre la documentación ofrecida en la contestación de demanda y ofrecer mas pruebas.
  • Luego el juez llama a una audiencia para que las partes traten de llegar a un acuerdo; si hay acuerdo se firma ahí mismo; si no, se abre la causa a prueba.
  • Se fijan audiencias para que declaren los testigos y se produce la prueba. Los testigos deben ir y decir la verdad. Si hay testigos falsos, es un deber del juez enviar copias a la justicia penal para investigar la posible comisión del delito de falso testimonio. Ha pasado. Ojo que los testigos se suelen ofrecer al principio: suele pasar que el abogado le pregunte a Federico qué  personas conocen del tema, ejemplo el encargado, el pibe de seguridad, para declarar. Hay dando vueltas un proyecto de ley para que la empresa no tome represalias contra los testigos…  Aunque esa ley no está, en este caso la empresa tuvo que anular el despido de un testigo por haber sido tomado como represalia. Una de las habilidades del abogado/a, igual que del periodista, es saber repreguntar al testigo, buscar contradicciones. El objetivo del juicio es esclarecer los hechos para que el juez los encuadre en el derecho aplicable. Según el derecho argentino, la ley procesal, vale un solo testigo, pero claro que no es lo recomendable ni lo usual. Tampoco presentar una fila de testigos, es un equilibrio.
  • Etapa de alegatos que es un escrito en el cual se valora la prueba.
  • Sentencia de primera instancia: puede aceptar o rechazar la demanda, total o parcialmente.

A veces, más seguido de lo que debería ser, el abogado infla los montos, lo que puede perjudicar al trabajador. En algún caso hasta se llamó la atención al abogado por esto pero se usa como estrategia.

  • Sentencia de segunda instancia

Cuando la sentencia se apela, que es lo usual, el  tiempo aproximado que tarda un juicio es de 2 años y medio aunque depende mucho según la prueba, las notificaciones y actos que, en principio, impulsa el juzgado. La justicia laboral tiene, hoy, un volumen grande de trabajo. Si es en provincia, los paros pueden extender los plazos y además este procedimiento es ligeramente distinto (por ejemplo, en la PBA hay un tribunal oral y demás). Después de la sentencia viene la etapa de liquidación (para calcular los montos a pagar que decidió la sentencia, puede intervenir un perito, y la etapa de pago, que es la emisión de cheques).

 

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Las normas sobre seguridad e higiene regulan la luz ambiente, que debe ser adecuada. Guarda con los tubos… Además, al trabajador deben dársele elementos de seguridad para evitar descargas

 

4. Impuesto a las ganancias en caso de renuncia o despido o acuerdo SECLO

El artículo 20 de la ley de Impuesto a las Ganancias exime: “i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.” Es decir, como regla general, las indemnizaciones laborales no pagan ganancias.

El problema se dio cuando se empezaron a pagr extras o conceptos que podrían no encuadrar estrictamente como indemnizaciones. Veamos.

Básicamente, la indemnización es un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses. Aparte hay un plazo de preaviso, que si se omite se paga igual. A eso hay que agregarle el aguinaldo o sueldo anual complementario proporcional y demás conceptos que integran la liquidación y que debe ser revisada, porque varía según el convenio colectivo.

Como la ley pone topes para la indemnización y la Corte los declaró inconstitucionales en ciertos supuestos (caso “Vizzotti”), se discute si el extra que se paga es indemnización. Lo mismo pasa con los bonus o extras por retiro voluntario. Y con la indemnización adicional por embarazo (la mujer debe notificar por telegrama, para tener protección legal, igual el delegado) y así con varios supuestos. Aunque hay que evaluar cada caso, en general, estos rubros no pagan el Impuesto a las Ganancias. Sucede que como la empresa es agente de retención en general adopta la postura más conservadora y retiene… porque si no lo hace es responsable ante la AFIP. Y suele suceder que la empresa prefiera discutir con el empleado antes que con el inspector de la AFIP.

Hace unos meses, la Corte dictó sentencia en la causa “Negri, Fernando Horacio c/ EN – AFIP DGI” en la cual decidió que la gratificación que se le paga al trabajador por cese no debe pagar el impuesto a las ganancias, incluso en este caso en que los montos se pagaron de mutuo acuerdo. Así, tampoco pagarían las sumas que excedan la indemnización vigente, hasta los topes del caso “Vizzoti”. Y también posibilita al trabajador que se le retuvo de más repetir contra la AFIP.

Además, de la AFIP, la empresa puede ser responsable. En algún caso, el trabajador demandó a la empresa porque le habían retenido de más de un convenio y al final tuvieron que pagarle los intereses y resarcirlo. Igual, al ser un convenio es más facil predecirlo porque del propio texto se puede pactar el tratamiento con la empresa y quién se hace cargo si llega a existir una diferencia.

Para leer más sobre las retenciones en caso de gratificaciones por cese o acuerdos voluntarios, ver esta nota.

Finalmente, creo que es importante reforzar las inspecciones de trabajo para cumplir con la normativa de seguridad e higiene, y chequear horarios (por ejemplo, la pausa entre jornada y jornada debe ser igual o mayor a las 12 horas) así como la privacidad que a veces no se respeta con micrófonos escondidos y demás. Es que, muchas veces, estos derechos, por no querer generar un conflicto, no se reclaman, pero son igualmente importantes para un buen desarrollo de la relación laboral.

Según informó Mariano Martín, periodista de Ámbito Financiero, «la Sala V de la Cámara laboral negó la homologación de un entendimiento judicial por el cese del vínculo que, a criterio de los magistrados, excedía “notablemente el importe” de una indemnización por antigüedad. En esa línea,  interpretaron que “la homologación afectaría los derechos del organismo público tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público“».

El voto mayoritario entendió que la «imputación del monto total transado a la indemnización por antigüedad excede notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos en el marco descripto precedentemente” y que en caso de ser homologado “afectaría los derechos del organismo público tributario».

En cambio, en disidencia, el juez Enrique Arias Gibert dijo que la indemnización calculada era un acuerdo de partes destinado a poner fin al conflicto por desvinculación y que no corresponde a la Justicia impedirlo. «En lugar de eso, Arias Gibert propuso comunicar el acuerdo a la AFIP para que fuese el organismo el que eventualmente hiciera el reclamo correspondiente por impuestos impagos.» Link a la nota.

 

 

Dr. Alegato
Dr. Alegato

 

5. Temas impositivos y de seguridad social

La AFIP actualizó la resolución sobre el procedimiento en caso de empleo en negro, desde el punto de vista de la seguridad social. Como un trabajador no registrado supone el no pago de aportes y contribuciones, la AFIP también interviene desde que el juez le avisa de la sentencia o incluso antes, en el SECLO. Esta es otra contigencia para la empresa en caso de contratar a alguien y no registrarlo; a la larga puede salir más caro.

Si la empresa no hubiese presentado la o las declaraciones juradas determinativas que consignen los aportes y contribuciones omitidos por el juicio laboral o acuerdo homologado, la AFIP procederá a liquidar e intimar los aportes y/o contribuciones adeudados, así como los accesorios (multas, intereses, etc.) que correspondan. Es decir, aparte del pago al trabajador, hay que pagarle a la AFIP. Incluyendo aportes, contribuciones y lo que en su caso no retuvo de Impuesto a las Ganancias.

Transcribo la resolución de la AFIP publicada hoy. Cuidado porque hay plazos muy breves para impugnar (apelar) la determinación que haga la AFIP de los aportes y contribuciones omitidos.

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3739
Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados. Liquidación e intimación o determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos. Emisión de boleta de deuda.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Artículo 132 de la Ley N° 18.345 y sus modificaciones, el Artículo 15 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, y el Artículo 17 de la Ley N° 24.013, y CONSIDERANDO: Que conforme las disposiciones de las Leyes N° 18.345, N° 20.744 y N° 24.013, los Juzgados laborales deben comunicar a esta Administración Federal las sentencias firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, en las que se determina una relación laboral —total o parcialmente— no registrada, o las sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios referidos a ese tipo de relaciones laborales. Que a los fines de facilitar la tarea de los tribunales competentes, este Organismo ha desarrollado e implementado el sistema denominado “SEAH – Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales” que permite la remisión y recepción de la información por vía electrónica. Que esta Administración Federal, en cumplimiento de su función específica, debe intimar el pago de los aportes y/o contribuciones omitidos, emergentes de las mencionadas relaciones laborales. Que existen dos situaciones claramente diferenciadas a las cuales correspondería otorgarles tratamientos distintos, según la información que se recibe y los elementos que han quedado definidos en la causa. Que en los casos en que la justicia remite los datos referidos a la identificación del empleado y del empleador, el reconocimiento de la relación laboral, el período trabajado y la remuneración correspondiente al período laborado, se cuenta con la totalidad de los elementos constitutivos del hecho imponible, pasados en autoridad de cosa juzgada en cuanto a la materialidad de esos hechos, por lo que sólo resta la liquidación e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos. Que en el supuesto indicado en el considerando anterior, no resulta necesaria la determinación de oficio dado que tales hechos ya se encuentran probados, razón por la cual la intimación sólo será susceptible de la vía recursiva establecida por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios. Que, en cambio, cuando de la información brindada por el tribunal no se cuente con la totalidad de los aludidos datos, como es el caso de la remuneración correspondiente al período laborado por haberse determinado solamente aquella para el cálculo de las indemnizaciones laborales, es menester efectuar la determinación de oficio en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 26.063 y del Artículo 11 de la Ley N° 18.820, en su caso, proyectando la remuneración conocida o utilizando la presunción prevista en el inciso d) del Artículo 5° de la ley mencionada en primer término. Que en ese supuesto, el procedimiento previsto en la Ley N° 18.820, quedaría circunscripto a la discusión del único hecho susceptible de ser impugnado y probado, que es el monto de la remuneración real correspondiente al período en cuestión. Que cuando se comuniquen sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios, en los que no se hayan efectuado reconocimientos de hechos ni derechos dado el carácter indiciario de los mismos, esta Administración Federal cargará la información dentro de sus planes generales de fiscalización, aplicando, en su caso, los procedimientos corrientes. Que asimismo, se estima conveniente disponer procedimientos especiales aplicables a los casos en que de las informaciones obrantes en este Organismo surja que mediante la falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, el contribuyente o responsable, en su declaración jurada determinativa invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones, diferenciando los supuestos en que tal anomalía sea detectada por primera vez, respecto de un empleador, de aquellos en los que éste reincide en dicha conducta. Que asimismo corresponde establecer, en el marco de las intimaciones susceptibles de ser recurridas en los términos del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios que por la presente se determinan, las infracciones previstas por la Ley N° 17.250 y sus modificaciones que resultarán aplicables, fijando las sanciones correspondientes y su reducción en caso de regularización, de conformidad con las previsiones de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
TÍTULO I
SENTENCIAS LABORALES FIRMES Y ACUERDOS CONCILIATORIOS HOMOLOGADOS
Artículo 1° — A los fines de la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), emergentes de relaciones laborales —total o parcialmente— no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado, comunicados a esta Administración Federal por el Juzgado interviniente, mediante el “SEAH – Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales”, en virtud de lo normado por el Artículo 132 de la Ley N° 18.345 y sus modificaciones, el Artículo 15 de la Ley N° 20.744 y sus modificaciones y el Artículo 17 de la Ley N° 24.013, deberán observarse las disposiciones del presente Título.
CAPÍTULO I
SENTENCIAS LABORALES FIRMES O ACUERDOS CONCILIATORIOS HOMOLOGADOS RECONOCIENDO RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA, CON TOTALIDAD DE DATOS
Art. 2° — En los casos en que el Juzgado interviniente comunique a esta Administración Federal una sentencia laboral firme o ejecutoriada o un acuerdo conciliatorio homologado, en el que consten la totalidad de los elementos constitutivos del hecho y la base imponible de los aportes y contribuciones de la seguridad social, si el empleador no hubiese presentado la o las declaraciones juradas determinativas —originales o rectificativas—, consignando los mencionados aportes y contribuciones omitidos por la relación objeto del juicio laboral, se procederá a liquidar e intimar los aportes y/o contribuciones adeudados, así como los accesorios que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el presente Capítulo.
Art. 3° — Los elementos emergentes de la sentencia comunicada, que den lugar al procedimiento que se establece en este Capítulo, son los que se indican a continuación: a) Hecho imponible: La relación laboral mantenida entre el actor y el demandado, con la identificación del trabajador y del empleador, el tipo de contrato laboral y el período trabajado. b) Base imponible: La remuneración devengada correspondiente a todo el período de la relación laboral.
Art. 4° — La alícuota de las contribuciones patronales omitidas, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 814 del 20 de Junio de 2001, será la que haya declarado correctamente el empleador de encontrarse inscripto ante esta Administración Federal o la que surja de los datos que posea este Organismo que permitan su determinación. En el supuesto que no pudiera determinarse la alícuota aplicable, se estará a la prevista en el inciso b) del Artículo 2° del mencionado decreto.
Art. 5° — Tomando como base los elementos descriptos en los Artículos 3° y 4°, esta Administración Federal procederá a liquidar los aportes y/o contribuciones omitidos por todo el período de la relación laboral objeto del litigio, con más los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo con lo normado por el Artículo 16 de la presente, e intimará al contribuyente la presentación de las declaraciones juradas —originales o rectificativas, según corresponda— y el ingreso del importe resultante, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos.
Art. 6° — Contra la liquidación referida en el artículo precedente el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.
Art. 7° — En caso de incumplimiento a la intimación cursada respecto a la presentación de la respectiva declaración jurada, se procederá a suplir de oficio la obligación omitida, en su caso emitiéndose la correspondiente boleta de deuda por el saldo deudor a los efectos previstos en el Artículo 92 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
CAPÍTULO II
SENTENCIAS LABORALES FIRMES O ACUERDOS CONCILIATORIOS HOMOLOGADOS RECONOCIENDO RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA, CON INSUFICIENCIA DE DATOS
Art. 8° — En los supuestos en que la comunicación formulada por el Juzgado interviniente careciera de alguno de los datos indicados en el Artículo 3°, se procederá a la determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 26.063 y del Artículo 11 de la Ley N° 18.820, a cuyo efecto regirá exclusivamente el procedimiento que se detalla en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo con lo normado por la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias y, en su caso, las reducciones que correspondan atendiendo las particularidades de este procedimiento.
Art. 9° — A los fines indicados en el artículo precedente, para la determinación de oficio se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El período de la relación laboral será el informado por el Tribunal. b) La remuneración imponible se estimará proyectando la que hubiera sido tenida en cuenta por el Juzgado para liquidar las indemnizaciones laborales o las remuneraciones básicas de convenio, en los términos del inciso d) del Artículo 5° de la Ley N° 26.063, o el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el que sea mayor. c) La alícuota de las contribuciones patronales aplicable se determinará de acuerdo con lo indicado en el Artículo 4°.
Art. 10. — Cuando el Tribunal laboral interviniente comunicara a esta Administración Federal la homologación de un acuerdo conciliatorio —liberatorio o transaccional— sin reconocer hechos ni derechos, se tendrá en cuenta su carácter indiciario y se cargará la información dentro de los planes generales de fiscalización del Organismo, aplicando, en su caso, los procedimientos generales vigentes.
TÍTULO II
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE APORTES Y/O CONTRIBUCIONES
Art. 11. — En los casos en que de las constancias obrantes en este Organismo surja que mediante la falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, un contribuyente o responsable, en su declaración jurada determinativa de los recursos de la seguridad social, haya invocado un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones, se procederá a la determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 26.063 y del Artículo 11 de la Ley N° 18.820, y a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo normado por la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, a cuyo efecto regirá exclusivamente el procedimiento que se detalla en el Anexo de la presente.
Art. 12. — La determinación de oficio indicada en el artículo precedente consistirá en la liquidación de las diferencias entre los aportes y/o contribuciones declarados por el empleador y los que efectivamente correspondan, de acuerdo con la información con que cuente esta Administración Federal, suministrada por el contribuyente o por terceros.
Art. 13. — Cuando con posterioridad a que una liquidación realizada de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior hubiere quedado firme, se detecte que el empleador, por períodos posteriores, ha continuado usufructuando en forma indebida el mismo beneficio —que fuera objeto de la mencionada liquidación, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa— esta Administración Federal procederá a liquidar las diferencias resultantes, con más los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo con lo normado por el Artículo 16 de la presente, e intimará al contribuyente la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y el ingreso del importe resultante, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos.
Art. 14. — Contra la liquidación referida en el artículo precedente el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios.
Art. 15. — En caso de incumplimiento a la intimación cursada respecto a la presentación de la respectiva declaración jurada, una vez consentida la liquidación o, en su caso, dictada la resolución rechazando la apelación, se procederá a suplir de oficio la obligación omitida, emitiéndose, de corresponder, la boleta de deuda por el saldo deudor a los efectos previstos en el Artículo 92 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES
Art. 16. — Serán de aplicación para los supuestos contemplados en los Artículos 5° y 13 de la presente las infracciones previstas en la Ley N° 17.250 y sus modificaciones y las sanciones y reducciones fijadas por la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias que, para cada caso, a continuación se detallan: a) Intimación prevista en el Artículo 5°: 1. Infracción contemplada en el Artículo 15, punto 1, inciso a) de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones, anta la falta de inscripción por parte del empleador —cuando así corresponda—: Multa fijada en el primer párrafo del Artículo 4° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Sólo a los fines de la presente, y sin perjuicio de lo establecido por la norma remitida sobre el particular, se entenderá por momento de constatación la oportunidad en que la sentencia o el acuerdo homologatorio, fundamento de la intimación, le sea comunicado por el Juzgado interviniente a esta Administración Federal. Si el contribuyente se inscribe ante esta Administración Federal: 1.1 Con posterioridad a la fecha en que comenzó a tener carácter de empleador, pero antes de la notificación de la intimación de la deuda liquidada, la multa se reducirá a un quinto de su valor. 1.2. Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la notificación de la intimación cursada, la multa se reducirá a un tercio de su valor. 2. Infracción contemplada en el Artículo 15, punto 1, inciso b) de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones, por falta de denuncia de los trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones y/o Incumplimiento a la retención de aportes sobre el total que corresponda: Multa fijada en el primer párrafo, o en su caso, en el segundo párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Sólo a los fines de la presente, y sin perjuicio de lo establecido por la norma remitida sobre el particular, se entenderá por momento de constatación la oportunidad en que la sentencia o el acuerdo homologatorio, fundamento de la intimación, le sea comunicado por el Juzgado interviniente a esta Administración Federal. Si el contribuyente regulariza su situación: 2.1. Con anterioridad a la notificación de la intimación de la deuda liquidada: la multa se reducirá a la prevista en el Capítulo D del Título I de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, de acuerdo, con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Sí en el mismo plazo se ingresan los aportes y/o contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor. 2.2. Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la notificación de la intimación cursada: las multas indicadas en cada caso, se reducirán al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto de los aportes y/o contribuciones liquidados en dicho instrumento. Sin perjuicio de lo dispuesto, resultarán asimismo de aplicación las sanciones previstas en el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las que serán impuestas de acuerdo al procedimiento previsto por la citada Ley y de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo K de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. b) Intimación prevista en el Artículo 13: 1. Infracción contemplada en el Artículo 15, punto 1, inciso e) de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones por falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, mediante la cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones: Multa fijada en el primer párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, conforme la base de cálculo, el mínimo y el máximo de la sanción que la citada disposición determina. Si el empleador rectifica su declaración de acuerdo con lo determinado por esta Administración Federal dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la notificación de la intimación cursada, la multa se reducirá a un tercio de su valor.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a las liquidaciones o determinaciones de oficio e intimaciones de aportes y/o contribuciones, que se notifiquen a partir de dicha vigencia.
Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículos 8° y 11) DETERMINACIÓN DE OFICIO DE LOS APORTES Y/O CONTRIBUCIONES OMITIDOS 1. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA 1.1. Determinaciones de deudas de los recursos de la seguridad social. Se realizarán de manera global, sobre la base de la información obrante en este Organismo, detallándose en un anexo la cantidad total de trabajadores dependientes involucrados en dicha determinación, individualizados cada uno de ellos con su respectivo Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), la remuneración imponible utilizada como base de cálculo de la deuda y el concepto en virtud del cual se determinó la misma. Dicho anexo será notificado a los empleadores juntamente con el acta de determinación de la deuda. De corresponder, se asignará de oficio a cada uno de esos empleados el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), el que será notificado al empleador. 1.2. Multas previstas en la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Juntamente con la determinación de la deuda, se labrará el acta de infracción en la cual se detallará la infracción cometida, la base de cálculo de la sanción y el porcentaje aplicado. 2. CONFORMIDAD CON LA DETERMINACIÓN En los casos descriptos en el punto 1.1, los empleadores que conformen total o parcialmente las determinaciones de deuda practicadas deberán presentar las declaraciones juradas —originales o rectificativas, según corresponda—, cumpliendo las normas que al efecto establece la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. En caso de incumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, una vez firme la pertinente determinación de deuda, este Organismo podrá imputar los importes pagados a los conceptos y períodos que correspondan, en su caso en forma nominativa, de acuerdo con la información que posea al respecto, a fin de su posterior transferencia a los subsistemas de la seguridad social. 3. IMPUGNACIONES 3.1. Dependencia receptora. La impugnación de la deuda determinada o de la infracción constatada deberá presentarse en la dependencia en la cual el contribuyente se encuentre inscripto, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la notificación del acta de inspección determinativa de deuda, del acta de constatación de la infracción o de la intimación de la deuda. Si el contribuyente impugnara solamente la liquidación de la actualización o los intereses, la impugnación se interpondrá ante la dependencia citada, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, contados en la forma indicada en el párrafo anterior. 3.2. Formalidad de la presentación. En el escrito impugnatorio, que deberá estar debidamente suscripto por el responsable o representante legal, el presentante deberá acreditar debidamente su personería e identificar los números de actas, órdenes de intervención, conceptos y períodos fiscales impugnados. Asimismo, sólo podrá efectuar una crítica concreta de los hechos que dieren lugar a la determinación, adjuntando la prueba documental que estuviere en su poder. 3.2.1. Cuando se impugne parcialmente la deuda, deberá cumplirse previamente con lo establecido en el punto 2 respecto de la parte conformada —presentación de las declaraciones juradas F. 931 originales o rectificativas—. Asimismo, para acreditar dicha conformidad, deberá agregarse al correspondiente escrito de impugnación, una copia del talón de “acuse de recibo de DDJJ” que emite el sistema una vez aceptada la presentación de la declaración jurada, correspondiente a la deuda conformada. 3.3. Tareas posteriores a la presentación. Presentada la impugnación, la dependencia receptora procederá a dejar constancia de la fecha y hora de recepción en el original y copia, si la hubiere, indicando el cargo pertinente, insertando el sello fechador y consignando el apellido y nombres del agente interviniente, seguido de su firma y número de legajo. De acompañarse documentación en fotocopias, éstas deberán estar suscriptas por el contribuyente o responsable o su representante legal. El agente interviniente deberá certificar la autenticidad de la copia, dejando constancia de que se han exhibido los originales respectivos. En el supuesto que el escrito de impugnación fuere enviado por vía postal o telegráfica, se considerará presentado en la fecha de su imposición en la oficina de correos, agregándose el sobre, sin destruir su sello postal. En caso de duda deberá estarse a la fecha consignada en el escrito y, en su defecto, se considerará que la presentación se realizó en término. Se reputará, asimismo, presentado en término el escrito que se recibiera en la oficina correspondiente dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo para impugnar. 4. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES 4.1. Recepcionado el escrito de impugnación, éste deberá remitirse a la dependencia encargada de su sustanciación, la que verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 4.1.1. Temporaneidad de la presentación. Haber observado los plazos estipulados en el Artículo 11 de la Ley N° 18.820 y, en su caso, en el Artículo 11 de la Ley N° 21.864 modificada por la Ley N° 23.659. 4.1.2. Acreditación de la personería. Haber dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, en el mismo acto de la presentación del escrito impugnatorio, acompañando la documentación que acredite la personería invocada. Será aplicable el supuesto previsto en el Artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —de aplicación supletoria según el Artículo 106 del Reglamento citado en el párrafo anterior— en la medida en que se hubieran invocado razones que lo justifiquen. Se considerará suficiente el poder para asuntos judiciales o el Formulario F. 3283/F o F. 3283/J, según corresponda. 4.1.3. De corresponder, haber cumplido los requisitos detallados en el punto 3.2.1. 4.2. Incumplimientos. En caso de falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos formales detallados en el punto 4.1, el juez administrativo competente dictará una providencia desestimando “in limine” la presentación, la que será irrecurrible. 5. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COMPOSICIÓN DE COEFICIENTES Las impugnaciones en cuyos escritos se plantee la inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones, en los que se sustenta la determinación de la deuda o se invoquen argumentos que encuadren en la temática jurídica precitada, así como aquellos en los que se cuestione la composición y aplicación de coeficientes de actualización e intereses, deberán concluirse, previa emisión del dictamen jurídico y verificación del cumplimiento de los requisitos citados en el punto 4.1, con el dictado de la pertinente resolución por parte del juez administrativo competente, la que será apelable ante la Cámara Federal de la Seguridad Social de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 9. 6. TRAMITACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES 6.1. Las impugnaciones de deuda que hubieran cumplido con los recaudos formales establecidos en el punto 4.1 y no se fundasen en las causales previstas en el punto 5, deberán tramitarse extremándose el cumplimiento de los requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia durante su sustanciación. La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite. El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se otorgará, sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la dependencia en la que se encuentre el expediente, aunque no sea la Mesa de Entradas o Receptoría. Si el peticionante solicitare la fijación de un plazo para la vista, el mismo se dispondrá por escrito rigiendo a su respecto lo establecido por los Apartados 4 y 5 del inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos. El día de vista comprende el horario de funcionamiento de la dependencia en la que se encuentre el expediente, sin límites dentro de dicho horario. A pedido del interesado, y a su cargo, se le facilitarán fotocopias de las piezas que el mismo indique. Si a los fines de interponer un recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se conceda al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por los Apartados 4 y 5 del inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos. La mera presentación de un pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista. 6.2. Prueba. En caso que el análisis de la prueba documental acompañada, única admisible o de las medidas que para mejor proveer se dispongan, requieran de la presencia del impugnante, se celebrará una audiencia, la que le será notificada al impugnante con una antelación no menor a DIEZ (10) días. 6.2.1. Carga de la prueba. La carga de la prueba será incumbencia de la parte que la ofrezca. 6.2.2. De celebrarse la audiencia indicada en el punto 6.2., a su finalización la parte interesada podrá alegar sobre la prueba que se hubiere producido. También podrá ejercer ese derecho por escrito, dentro de los DIEZ (10) días posteriores. En todos los casos, las actuaciones deberán permanecer, durante la vista, en el área en que ésta se haya dispuesto. 6.3. El expediente será remitido al área que tenga a su cargo la emisión del dictamen jurídico y la elaboración del proyecto de resolución de la impugnación, debiéndose observar, en lo pertinente, lo establecido por el inciso c) del Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72, texto ordenado en 1991. 6.4. Conclusión del proceso. 6.4.1. Cese de controversia previo al dictado de la resolución que dirime la impugnación. 6.4.1.1. Pago total. Cuando mediare pago total de la deuda impugnada, se intimará al administrado para que en un plazo perentorio de TRES (3) días manifieste si el mismo tiene carácter de puro y simple o si se sujeta a las resultas de la impugnación. Ello, bajo apercibimiento de considerarlo —en caso de silencio— con los efectos liberatorios previstos en los Artículos 724, 725 y concordantes del Código Civil. 6.4.1.2. Pago parcial. Cuando con posterioridad a la presentación de la impugnación mediara pago parcial de las sumas reclamadas, se intimará al administrado a efectos que manifieste, dentro del plazo perentorio mencionado en el punto anterior, si el pago es puro y simple, o a resultas de la impugnación, bajo apercibimiento de considerarlo —en caso de silencio— en el primer carácter, teniéndose por desistida la impugnación deducida con relación a los importes de deuda que hubiere cancelado (cfr. Arts. 718, 721 y concordantes del Código Civil). 6.4.1.3. Desistimiento expreso. Si el recurrente desistiera expresamente de la impugnación, las actuaciones se archivarán sin más trámite. 6.4.1.4. En los supuestos previstos en los puntos 6.4.1.1 a 6.4.1.3, el impugnante deberá observar el procedimiento indicado en el punto 2 —presentación de las declaraciones juradas F. 931 originales o rectificativas en las que se exteriorice la deuda conformada—. 6.4.2. Resolución administrativa. El procedimiento concluirá con la elaboración del dictamen referido en el punto 6.3, y finalmente el dictado de la resolución que, dirimiendo la impugnación planteada, emita el juez administrativo competente. La citada resolución se notificará con las formalidades indicadas en el punto 7 y se hará constar que es susceptible del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el punto 9.4. El plazo para deducirlo comenzará a computarse a partir de la notificación de la resolución correspondiente. 6.4.3. En el supuesto que la resolución que resuelve la impugnación hiciera lugar parcialmente a la misma, se podrá reliquidar la deuda en esos términos, notificándosela al contribuyente o responsable mediante una nueva acta, en la que se dejará constancia que la misma no es susceptible de ser impugnada. 7. NOTIFICACIONES 7.1. Las notificaciones que deban cursarse, en tanto no se trate de los casos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72, texto ordenado en 1991, se efectuarán por alguna de las modalidades previstas en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el domicilio fiscal del impugnante. 7.2. Toda intimación notificada dispondrá un plazo de DIEZ (10) días para su cumplimiento y deberá contener el respectivo apercibimiento bajo el que se cursa. 7.3. La notificación de la resolución prevista en este procedimiento deberá, asimismo, observar lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 40 y por el Artículo 43, ambos del Reglamento citado en el punto 7.1, haciéndose constar la vía por la que es susceptible de ser revisada la resolución de que se trate. 8. CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN Los contribuyentes podrán prestar su conformidad total o parcial con la resolución que se dicte de acuerdo con lo indicado en el punto 6.4.2., en cuyo caso deberá observarse el procedimiento dispuesto en el punto 2. 9. APELACIÓN ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9.1. Liquidación de la deuda. Para el cumplimiento del requisito previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 18.820, el contribuyente podrá solicitar que se practique la liquidación de la deuda dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la resolución respectiva, en el caso de domiciliarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dentro de los QUINCE (15) días, de domiciliarse en el resto del país. La solicitud de liquidación no interrumpe ni suspende el plazo para apelar establecido en el punto 9.4. De no efectuarse tal solicitud, el apelante deberá practicar la liquidación y proceder al pago del monto resultante. Si la liquidación del apelante no fuera conformada por este Organismo, se le notificará tal circunstancia acompañándose una nueva liquidación para su pago. 9.2. Impugnación de la liquidación. Las liquidaciones que se practiquen en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior podrán impugnarse dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de su notificación, quedando resuelta la disconformidad por el área competente, con el alcance de cosa juzgada en sede administrativa. Se procederá a notificar al impugnante, acompañándose, de corresponder, una nueva liquidación para su pago. 9.3. Pago previo. Artículo 15 de la Ley N° 18.820. 9.3.1. La obligación de ingreso establecida por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820, como condición previa para acceder al recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP) dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias. 9.3.2. La confección del respectivo volante de pago se efectuará considerando lo que, para cada ítem, se indica a continuación: a) Contribuyente y/o responsable: será nominativo, es decir, con identificación del titular del depósito. b) Impuesto, concepto y subconcepto: se utilizarán los códigos “499/019/019”. c) Período fiscal: se informará el que corresponda a la deuda objeto de la determinación impugnada. Si ésta comprendiera más de un período se indicará el más reciente. 9.4. Presentación de la apelación. El recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de notificada la resolución que resuelve la impugnación, si el recurrente se domicilia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días, si se domicilia en cualquier localidad del resto del país, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9° de la Ley N° 23.473 y sus modificaciones, en la dependencia de esta Administración Federal que, según el caso, se indica a continuación: Apelación de la resolución administrativa —punto 6.4.2.—: 1. Contribuyentes y responsables que se encuentren en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social: en la División Técnico Jurídica interviniente dependiente de cada una de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social que se indique en la notificación de la mencionada resolución. 2. Resto de contribuyentes: en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos. A los fines de la determinación del plazo previsto en este punto se considerará la ubicación del domicilio fiscal del apelante. 9.5. Elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Presentado el recurso de apelación se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, previa verificación del cumplimiento del depósito previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 18.820, en los términos de la Resolución General N° 3.488. Ante el incumplimiento de la aludida obligación se notificará al contribuyente o responsable el rechazo de la presentación, quedando habilitado este Organismo para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente. Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuando las actuaciones no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser rechazadas mediante una providencia simple. 9.6. Sentencia a favor del Fisco. En el supuesto que la Cámara Federal de la Seguridad Social confirme la deuda determinada por esta Administración Federal, los fondos depositados de conformidad con lo previsto en el punto 9.3 serán transferidos a los subsistemas de la seguridad social, a cuyo fin el responsable deberá efectuar la reimputación de los mismos presentando el formulario de declaración jurada F.399 o una nota —en los términos de la Resolución General N° 1.128— con el detalle de los conceptos y períodos a los que corresponda sean imputados los fondos, en ambos supuestos dentro de los QUINCE (15) días de notificada la sentencia. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente realice la correspondiente reimputación, este Organismo procederá a efectuarla de oficio de acuerdo con lo resuelto en sede judicial. Una vez firme la pertinente determinación de deuda, por haber sido consentida o hallarse ejecutoriada, esta Administración Federal determinará la obligación omitida, en su caso en forma nominativa, sobre la base de la información que posea al respecto, la que suplirá a la declaración jurada omitida o la que hubiere sido presentada en defecto. 9.7. Sentencia a favor del contribuyente. Cuando el recurso presentado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social fuere favorable al contribuyente, éste podrá utilizar los fondos depositados de conformidad con lo previsto en el punto 9.3 para la cancelación de otras obligaciones de la seguridad social, a cuyo fin deberá presentar el formulario de declaración jurada F.399. Cuando el responsable no solicitare la imputación referida precedentemente, este Organismo dispondrá la devolución de los fondos aludidos en el plazo establecido en la sentencia.

 

 

Ley 24013 de regularización del empleo no registrado

 

De la regularización del empleo no registrado

Capítulo 1

Empleo no registrado

ARTICULO 7° — Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:

a) En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;

b) En los registros mencionados en el artículo 18, inciso a).

Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas.

ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)

ARTICULO 12. — El empleador que registrare espontáneamente y comunicare de modo fehaciente al trabajador dentro de los 90 días de la vigencia de esta ley las relaciones laborales establecidas con anterioridad a dicha vigencia y no registradas, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados, incluyendo obras sociales, emergentes de esa falta de registro.

El empleador que, dentro del mismo plazo, rectificare la falsa fecha de ingreso o consignare el verdadero monto de la remuneración de una relación laboral establecida con anterioridad a la vigencia de esta ley y comunicare simultánea y fehacientemente al trabajador esta circunstancia, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados hasta la fecha de esa vigencia, derivados del registro insuficiente o tardío.

No quedan comprendidas en este supuesto las deudas verificadas administrativa o judicialmente.

A los fines previsionales, las relaciones laborales registradas según lo dispuesto en este artículo:

a) Podrán computarse como tiempo efectivo de servicio;

b) No acreditarán aportes ni monto de remuneraciones.

ARTICULO 13. — En los casos previstos en el artículo anterior el empleador quedará eximido del pago de las indemnizaciones que correspondieren por aplicación de los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley.

ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.

ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.

La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.

ARTICULO 16. — Cuando las características de la relación existente entre las partes pudieran haber generado en el empleador una razonable duda acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), el juez o tribunal podrá reducir la indemnización prevista en el artículo 8, hasta una suma no inferior a dos veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

Con igual fundamento los jueces podrán reducir el monto de la indemnización establecida en el artículo anterior hasta la eliminación de la duplicación allí prevista.

ARTICULO 17. — Será nulo y sin ningún valor todo pago por los conceptos indicados en los artículos 8, 9 y 10 que no se realizare ante la autoridad administrativa o judicial.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que reconozca el derecho a percibir dichas indemnizaciones o de la resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio o transaccional que versare sobre ellas, la autoridad administrativa o judicial, según el caso, deberá poner en conocimiento del Sistema Unico de Registro Laboral o, hasta su efectivo funcionamiento, del Instituto Nacional de Previsión Social, Caja de asignaciones y subsidios familiares y obras sociales, las siguientes circunstancias:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio;

b) Nombre y apellido del trabajador;

c) Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral si ésta se hubiere extinguido;

d) Monto de las remuneraciones.

Constituirá falta grave del funcionario actuante si éste no cursare la comunicación referida en el plazo establecido.

No se procederá al archivo del expediente judicial o administrativo respectivo hasta que el funcionario competente dejare constancia de haberse efectuado las comunicaciones ordenadas en este artículo.

 


 

 

Ley 25.323 – de duplicación de indemnizaciones laborales

Establécese que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.

Sancionada: Setiembre 13 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.

El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.

ARTICULO 2° — Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.

Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Anexo con sentencia sobre período de prueba y trabajo en negro

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza

Sala/Juzgado: I

Fecha: 29-oct-2015

NEUQUEN, 29 de octubre de 2015

Y VISTOS:

En acuerdo estos autos caratulados: “MMM PAMELA DEL CARMEN C/ CCC.A. Y OTRO S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” (EXP Nº 390343/2009) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO. 2 a esta Sala I integrada por los Dres. Cecilia PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO, y de acuerdo al orden de votación sorteado, la Dra. Cecilia PAMPHILE dijo:

1.- La sentencia de primera instancia condena a las accionadas a abonar a la actora la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT, con más intereses y les impone las costas del juicio.

Esta decisión es apelada por ambas demandadas, quienes expresan agravios en hojas 211/214 vta. en idénticos términos.

Sostienen que, teniendo en cuenta la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, no hay dudas que el distracto se produjo durante el período de prueba.

Indican que el mero hecho de que los libros contables se hubiesen rubricado fuera de término, no determina que la actora no haya estado registrada.

Agregan que en ningún momento la ley impone una registración especial durante los primeros tres meses, sino que debe registrarse el contrato como cualquier otro de tiempo indeterminado: debe realizarse en el libro del art. 52 y en el sistema único de registro laboral, lo cual significa que debe estar inscripto ante la AFIP y la obra social correspondiente, lo cual ha quedado acreditado en autos.

Se agravian porque, a raíz de que el juez entiende que se trata de un empleo no registrado, las privó de las prerrogativas que otorga la LCT a los contratos de trabajo durante los primeros tres meses de vigencia.

Esgrimen que dado que la relación laboral estaba transitando por el período de prueba, la actora no estaba amparada por la protección legal alegada en la demanda.Insisten que aunque el empleador haya extinguido la relación laboral inmediatamente de saber que la trabajadora está embarazada durante el período de prueba, no afecta sus posibilidades legales, ya que en tal período cualquiera de las partes puede poner fin a la relación sin expresar la causa, sin responsabilidad indemnizatoria ni otra consecuencia legal que la cesación del período de prueba en trámite. Citan jurisprudencia.

Corrido el traslado de ley, la contraria guarda silencio.

2.- A fin de analizar los agravios traídos por las demandadas, creo necesario recordar cual fue el razonamiento seguido por la magistrada para entender que, en el caso, el empleador había renunciado al período de prueba, conforme lo establece el art. 92 bis de la LCT y, por ende, a valerse de los beneficios acordados por ley para el mencionado período.

La jueza consideró que de las pruebas aportadas no surge el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 7 de la Ley 24.013, todo lo cual revela que el empleador ha optado por salirse del diseño creado por la ley, con pérdida de los incentivos respectivos.

Esta norma, según el propio apelante indica, exige la inscripción del trabajador en el libro especial del artículo 52 y en los registros del Sistema Único de Registro Laboral (que comprende la “inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente”).

En el caso, el perito contador informó que la actora se hallaba registrada en el libro especial del art. 52 LCT de la accionada.

Sin embargo, ésta no acreditó la inscripción en el restante registro, toda vez que la documental acompañada a fs. 39 (alta temprana del trabajador), fue desconocida por la actora a fs.79, sin ofrecer la interesada prueba subsidiaria al respecto ni agregar preguntas al perito contador que permitan corroborar tal extremo (nótese que se limitó a adherir a los puntos de pericia indicados por la actora).

Ante estas deficiencias probatorias, no puede acogerse el primer agravio, el cual, por otra parte, se limita a aseverar que “ha quedado acreditado el cumplimiento de los recaudos del art. 7 de la L.E.”, mas sin indicar concretamente de qué manera lo ha sido.

Al respecto, se ha dicho: “Si la demandada no ha aportado prueba alguna que acredite la inscripción de la trabajadora en el libro especial del art. 52 de la LCT y en el Sistema único de Registro Laboral, resultan inaplicables los efectos propios del período de prueba y el contrato suscripto por las partes debe ser interpretado como celebrado por tiempo indeterminado, sin sujeción a plazo de prueba alguno” (CNATr, sala VII, “Iorini, Patricia Soledad c. Frenkel, Damián Pablo”, AR/JUR/79885/2010 ).

Estas razones conducen a rechazar el primer agravio. Luego, toda vez que el restante reproche se vincula a la facultad del empleador de denunciar la relación laboral durante el período de prueba, es claro que tampoco podrá tener acogida, frente a la desestimación anterior.

Por estas razones, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de apelación deducido por las accionadas, con costas a su cargo (art. 17 ley 921). MI VOTO.

El Dr. Jorge PASCUARELLI dijo:

Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.

Por lo expuesto

SE RESUELVE:

1. Rechazar el recuso de apelación deducido por las accionadas y confirmar la sentencia de fs. 199/205 vta., en cuanto fue materia de recursos y agravios.

2. Imponer las costas de Alzada a las apelantes vencidas (art. 17 ley 921).

3. Regular los honorarios de los letrados intervinientes en la Alzada en el 30% de la suma que corresponda por la labor en la instancia de grado (art. 15, LA).

4. Regístrese, notifíquese electrónicamente y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.

Dr. Jorge D. PASCUARELLI – Dra. Cecilia PAMPHILE

Dra. Mónica MORALEJO – SECRETARIA

 

 

 

136 Comentarios
  1. Maruano dice

    Todo muy lindo cuando el malo es el empleador, que siempre es el degenerado. Que pasa cuando el malo y abusivo es el elmpleado, ya que el mismo siguiendo tus consejos se considera despedido (despido indirecto según vos)
    Podrías aconsejar que hacer en estos casos sin quebrar por empleados poco éticos?.

    1. admin dice

      Es verdad que hay empleados que a veces tienen mala leche y mienten o falsean fechas como para sacar ventajas indebidas. Cómo abordar cada caso varía y el abogado/a debe analizarlo y ver acciones. Es un mito que se gane todo lo que se pida, pero sí que hay una protección mayor al trabajador. Eso no ampara la mentira… Hace poco, un juicio fue desestimado por falta de pruebas, y ganó la empresa. Del lado empresario, ya saben que tener un trabajador/a implica una contingencia, incluso con todo en blanco, y toman reservas para eso. Parte del costo que pagamos de bienes y servicios es por eso. Te mando un saludo grande y gracias por comentar.

    2. gaston dice

      tengo 56 años trabajo desde los 9 años mi primer explotador pero agradecido estoy fue mi padre .a los 15 años ya quería que nos fuéramos de casa . mi primer trabajo a esa edad me cagaban a patadas en el orto . nunca cono si un patrón bueno . y el que va-java linea de patrón ejemplar que te brindaba todo henar y seguirán siendo los mas explotadores de todos . a las claras esta en mi ciudad mar del plata , 42 años que vivo acá cuando llegaban las temporadas se llenaba de provincianos que trabajaban 12 o 14 horas por miseros pesos destrozaban nuestra fuente de trabajo ,lo permitían los patrones gulas, y teníamos que esclavizarnos como ellos si queríamos trabajar y vivir los peores desaires y desplantes por los patronea y empleados golondrinas .no se cual es su cso pero me suena a despecho yo las viví todas y no tras bambalinas

  2. ALEJANDRO dice

    HOLA YO SOY MONOTRIBUTISTA CARPINTERO Y UN AMIGO ME PIDIO SI LE PODIA AYUDAR AL SOBRINO QUE ASE MESES QUE NO TRABAJABA LO LLEVE 8 DIAS COMO AYUDANTE PARA ASER UNA CHANGA Y AHORA RESULTA QUE MANDA UN TELEGRAMA DICIENDO QUE DESDE EL MES DE OCTUBRE ESTA TRABAJANDO CONMIGO Y ENSIMA FIGURA COMO OFICIAL ALBAÑIL EN EL TELEGRAMA QUE TENGO QUE ASER CON ESA CLASE DE GENTE QUE SE APROBECHA CUANDO UNO LE AYUDA QUE ME ACONSEJAS?

    1. Sergio dice

      Hola, Ale. Deberías urgente ver un abogado para contestar ese telegrama y evaluar defensas. Un saludo. Sergio.

    2. Juan dice

      Tendrias que haberlo dejado cagarse de hambre.

    3. JUAN dice

      COMO LO HABRÁS TRATADO A TU EMPLEADO? HABRÍA QUE VER ESO TAMBIÉN. A VECES POR AYUDAR NO SIGNIFICA MATAR LABURANDO A UNA PERSONA.

  3. Martin dice

    Muy buen articulo, muy util. Esta es mi situación:

    Hace 7 meses trabajo en negro para una empresa. Tengo pruebas de todo tipo y color. Estoy por realizar una intimación para que regularicen mi situación o bien considerarme despedido. La verdad es que no quiero que me regularicen sino mas bien, abonen mi indemnización mas las multas, porque de regularizarme seria una situacion muy fea donde habria maltratos y demas sabiendo que un empleado los intimó. También es una empresa que evade impuestos, no facturar ventas ni reparaciónes, solo si el cliente lo pide. Algun consejo?

    1. admin dice

      Hola, Martín. Gracias. Contactar abogado/a de tu confianza para ver alternativas y acciones… ¡Un saludo!

  4. Belen dice

    Cuando mencionas acerca del robo de la estufa que debio pagar el empleado y pones “sabe que esa política es ilegal porque el riesgo empresario corre por cuenta de la empresa, pero se la banca igual” me podrias decir por favor cual es la ley que establece que ese acto por parte de la emprrsa es ilegal? Mil gracias de antemano.

    1. admin dice

      Hola, Belén. El riesgo lo asume la empresa, porque el empleado no es socio. No hay una ley expresa, es parte de los principios del derecho laboral. Un saludo.

  5. nani dice

    Me parece genial,la pagina aprendi mucho de ella.felicitaciones.Ahora mi pregunta;puedo reclamar mi antiguedad de 12 en una empresa anterior cuando esta fue absovida por otra en la que llevo casi 13 años mas.Gracias.

    1. admin dice

      Hola. Muchas gracias. En principio la antigüedad debería conservarse cuando hay transferencia del contrato de trabajo o continuación de la empresa, por absorción, pero debería analizarse bien el caso. Por favor contactar abogado/a para ver el caso particular. Un saludo, Nani.

  6. Bruno dice

    Hola llevó 2 años y 8 meses trabajando en negro en varias oportunidades le pedi a mi empleador que me blanquee y su respuesta es siempre la misma “quedate tranquilo que el mes que viene sale el trámite” hace aproximadamente un mes tube una reunión con el mismo por temas laborales y dijo textuales palabras ” pare el trámite porque tengo la sensación de que qeres renunciar” mi pregunta es: que puedo hacer en este caso? En caso de iniciar una demanda cuales serían los riesgos? Esperó su respuesta. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Bruno. Deberías entrevistarte con un abogado/a de tu confianza. Renunciar puede implicar perder derechos. Y una demanda, como todo juicio, supone chances de ganar o perder que dependen de varios factores, por ejemplo la prueba del caso y poder acreditar la relación laboral. En forma previa a la demanda, suelen enviarse telegramas para que la empresa registre la relación laboral. Puede servir pero en la mayoría de los casos esta intimación supone perder el empleo, hay que ver el tuyo en particular. Todo estos temas y otros debés charlarlos con el abogado laboralista que designes y con quien te entrevistes antes de hacer cualquier cosa. El profesional debe explicarte contingencias y riesgos de cada opción, así como chances de éxito. Un saludo y suerte.

  7. arturo dice

    Muy interesante la lectura de la pagina, gracias

  8. Sandra dice

    Hola, muy buena la pagina. Mi situación es la siguiente, trabaje 32 meses en negro con supuestas amigas como administrativa contable, ahora para pagarme la liquidación final, me exigen que me presente al seclo, con una abogada de ellas y un oficio en el cual dice que trabaje en relación de de dependencia, lo cual obviamente es falso y para ello solo basta ver que hace 32 meses no tengo aportes. La verdad que yo solo pretendía cerrar el tema con lo que me correspondía y ya. Pero con todo esto no sé bien como manejarme. Por favor Dr. deme su opinión, de como debería seguir con esto. Muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Sandra. Deberías designar un abogado/a propio, de tu confianza, que te explique alternativas, y no quien te designen, es muy importante eso. Un saludo.

  9. Adriana dice

    Yque se hace cuando el abusivo es el abogado?
    Terreno Usurpado en 2006.
    Sentencia con orden de desalojar al usurpador con fecha febrero 2014
    Copia de mails
    31/05/2015
    B tardes Dr!
    No tuve mas noticias suyas. Por favor, saquemos de una vez a … de mi propiedad. No puede ser que a mas de un año de la sentencia sigamos dandole vueltas al asunto. Gracias

    4/6/2015
    Sra.

    Hoy retire el mandamiento.

    En cuanto tengo fecha le aviso

    18/06/2015
    Buenos dias Dr!
    Queria saber que tengo que llevar el 24/6 a las 8 hs cuando saquen a …. de mi terreno, para estar preparada.
    Voy contratando a un cerrajero, calculo. No se que mas.

    Sra.

    En principio no me avisaron nada con lo cual parece que esta todo en marcha.

    Como ya le había dicho habria que tener a mano la posibilidad de tener algun vehiculo etc. pero solo si es necesario. No hace falta que este desde temprano

    2/07/2015
    Sra.

    tal como quedamos pase a las 16 hs. por su lote.

    Ya esta desocupado. Se llevaron todos los muebles y se mudaron. Esta vació.
    Me dijo …. que en lo que resta del tiempo (esta semana) sacaria todos las coas que pueden serle de utilidad.

    Pero lo importante es que esta desocupado. Quedamos que el miercoles estan allí a las 8.30 hs. para firmar la entrega formal con la oficial de Justicia.

    EL MIERCOLES, CUANDO FUIMOS HABIA DERRUMBADO LA EDIFICACION Y TODO ERA UNA MONTAÑA DE ESCOMBROS. Todos dijeron “listo, no hay nadie” como si fuera la cosa mas natural del mundo y volvieron a sus oficinas- Ante mis protestas mi abogado el Dr Bivort me dijo “Gracias que recuperó el terreno”

    09/7/2015
    Sra.

    Si puede mañana pase a firmar escrito.-

    11/07/2015
    Ya pasé ayer a firmar, Puede mandarme las fotos de la casa por este medio, por favor? Yo las imprimo. Gracias!

    22/7/2015
    Buenas tardes Dr
    No me mandó las fotos que sacó de mi terreno cuando estaba …..
    Nos restan mi escritura y sus honorarios y no lo molesto mas.
    Gracias por su tiempo.

    26/07/2015
    Buenos dias Dr
    No me ignore. Necesito las fotos que sacó de mi terreno cuando estaba ….Y el original de mi escritura. Voy a solicitar justicia con otro abogado, tal como le dije. No puede ser que me dejen ese desastre en mi terreno despues de 9 años de vivir ahi sin pagar un peso. Ud dijo que los iba a dejar ahi un tiempo mas “bajo su responsabilidad” Lo tengo grabado.Por favor, no le haga el juego de la prescrpcion de juicios contra delincuentes.

    Sra.

    No la ignoro. Por el contrario estuve ausente unos días. Por su parte por la feria judicial el pedido de escritura recien podemos retomarlo a partir de la semana proxima. En cuanto a las fotos me fijo si estan impresas o guardadas.

    4/8/2015
    El domingo lo llamé porque me cortaron los alambres y me sacaron uno de los postes (calculo que para sacar unos paneles de prefabricada que estaban apoyados en la casa del vecino ) Quise hacer la denuncia en la comisaria, me atendieron amablemente y me dijeron que iba a pasar un movil. Pero yo no tengo herramientas para arreglar lo que me rompieron….. no puede seguir haciendo daño impunemente… Sigo sola en esto…
    5/08/2015
    Estoy haciendo gestiones para sacar el auto desvencijado que me dejó … en el frente de mi terreno. No tuve exito. La municipalidad no me dio una respuesta mas que “vaya a hablar con su vecino amablemente y solicitele que le saque ese vehiculo de alli”. En la comisaria dicen que no tiene pedido de captura, asi que no les corresponde, Cuando calcula que pueda reunirme con mi escritura? Hay un interesado en comprar … (con lo cual, podria hacer frente al pago de sus honorarios, que todavia no me dijo a cuanto ascenderian)
    Al escrito que dejamos el juzgado dispuso que previo a entregar la documentación hay que regular los honorarios y acreditar pago.

    Es un proceso que lleva algún tiempo salvo que usted quiera ponerse de acuerdo en el monto, lo mismo habría que hacer con la perito tasadora que intervino en su momento y sería más rápido.-

    Nunca me mandó las fotos… Podría hacerlo ahora?
    no se a que fotos se refiere
    Las fotos de mi propiedadque sacó cuando … la estaba ocupando… es el primer mail de esta tanda…

    1. Sergio dice

      Hola, podés hacer una consulta a otro abogado/a y pedir al colegio público que investigue. Un saludo.

  10. norberto ortiz dice

    hola hace 16 años que trabajo de encargado de un edifici de propiedad horizontal, hago la limpieza y vivo en el edificio pues soy propietario de una unidad, en estemomento mi sueldo (en negro total )es de $. 3.000.- ahora por una protexis de cadera que me hicierton hace un mes que no puedo trabajar, hicieron un cambio de administrador el cual dijo que no quiere trabajadores en negro que traeria a alguien en blanco o contrataria una empresa de limpieza, puedo hacer reclamo por los ajustes de salarios desde 15 años atras, mas vaciones y costo de la medicacion que estoy gastando de mi bolsillo. si me contestan les agradesco.

    1. Sergio dice

      Hola, debés entrevistarte con abogado/a de tu confianza para evaluar acciones legales contra el consorcio. Un saludo.

  11. Leopoldo dice

    Hola, cobra mitad en blanco y mitad en negro, me enferme y ahora no me quieren pagar la parte en negro. Se puede hacer algun reclamo

    1. Sergio dice

      Hola, Leopoldo. Deberías entrevistarte con un abogado/a para iniciar el reclamo y que te informe potenciales riesgos. Un saludo.

  12. Diego dice

    Una exquisites leer tus escritos !

  13. Cristian dice

    Hola, te queria consultar si se puede hacer una demanda al empleador por empleo en “negro”, pero el empleado (mi padre) fallecio, antes de iniciarla. Muchas gracias por tu respuesta, saludos

  14. Paola dice

    Hola.. tengo un pequeño comercio y hace dias atras me llega una demanda de un chico q hace casi 3 años se fue, no estaba en blanco x q hacia trabajos x dia.. obviamente su abogada miente con las fechas ya q prescribio su tiempo de reclamo.. pone testigos falsos… como me defiendo? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Pao. Debés poner un abogado/a lo antes posible. La primera etapa suele ser un SECLO o concilación, si es en CABA. Un saludo.

  15. Javiier dice

    Hola Sergio,

    te quería comentar que trabaje un año para una constructora en blanco, cuando empece a trabajar me empezaron a tirar trabajo de otra empresa que esta ultima era del mismo dueño, pero nunca recibí ni un peso de la segunda empresa, solo me pagaban de la que estaba blanqueado. consulta me corresponde hacerle juicio ?? tengo prueba como los mail cuando me ordenaban los trabajos

    espero su ayuda

    gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Javier. Debés entrevistarte con un abogado/a. Lo que importa es la prestación efectiva de tareas y no tanto las formas. Puede haber solidaridad laboral que debe analizarse. Un saludo.

  16. pablo dice

    hola ,soy camionero y desde septiembre estoy en negro,me accidente tres veces y la ultima vez que me accidente me fracture la mano y mi empleador me echo ,no tenia art solo un seguro de vida,que hago?

    1. Sergio dice

      Hola, Pablo. Ver abogado/a urgente. Un saludo.

  17. Juan dice

    Lei el artículo y me pareció muy bueno, bien redactado, claro y conciso. Te hago una consulta por mi situación particular: estoy trabajando en una empresa hace cinco años y monedas, y hace ya un tiempo me vienen pagando aproximadamente un 22% de mi sueldo neto en negro, además de que tardaron como cinco meses en registrarme (empecé a trabajar en febrero pero figuro desde agosto). No tengo pruebas físicas del pago en negro (me dan la plata en mano y me hacen firmar un comprobante que se quedan en la empresa), y de mi verdadera fecha de inicio tengo correos electrónicos. Además, creo que la empresa está radicada en Uruguay, aunque nuestras oficinas están en CABA. En esta situación, ves viable que si inicio un reclamo llegue a buen término? Qué clase de pruebas debería recabar? Muchas gracias.

  18. Maxi dice

    Hola, hace un año trabajo en una agencia de fletes/logistica. Trabajo como personal de carga y descarga/peon. Estoy en negro y aunque cumplo un horario, abro el local, colaboro en la limpieza y demas cosas, solo se me paga por las horas que trabajo (repartos de mercaderias, mudanzas, descarga de camiones etc…) osea el tiempo que eatoy en el local no lo cobro, no tengo ART, Faja ni nada. Aparte de esto no tengo un lugar para comer o descanzar y el acceso al baño es limitado. Sinceramente me quiero ir pero me gustaria irme con lo que me corresponde por ley. Que me recomendas? Se puede hacer algo?

    1. Sergio dice

      Hola, Maxi parecería haber relación de dependencia, pero entrevistar abogado/a para ver alternativas, hay distintas esstrategias. Un saludo.

  19. Pato dice

    Hola. Trabajé de acomodador en un centro cultural durante 7 años, en negro. Al principio ganaba sólo la propina, después comenzaron a pagar por hora. Planteé la situación en los primeros tiempos con el que era mi jefe, pero me dijo que no lo veía probable (casi todos los que trabajan ahí o son monotributistas o están en negro también, hay muy pocos en blanco). Nunca cambió la situación ni hubo indicios de que fuera a cambiar. Me fui hace un año. Tengo entendido que los centros culturales están exentos de impuestos, pero desconozco si deben manejarse de alguna manera en particular en cuanto a la contratación de empleados. ¿Es posible iniciar una demanda? Gracias.

  20. Felipe dice

    Trabajo hace 6 años en un lugar y los primeros 5 estuve en negro… me cansé de los malos tratos y manoseos y me pienso ir: puedo hacer un reclamo por los 5 años que estuve en negro por más que hace un año me hayan blanqueado (con fecha de ingreso al momento del blanqueo, obvio)!? Hay alguna forma simple de calcular el monto a reclamar? Supongo q será x los aportes q no hicieron… Muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, deberían blanquear (registrar la relación laboral) en forma correcta e ingresar aportes y contribuciones. Entrevistar abogado/a para enviar intimaciones. Un saludo.

  21. Leonel dice

    Hola trabajo en una cooperativa de seguridad hace 17 meses. No tengo francos, no pagan aginaldo, vacaciones y ni feriados, como tampoco monotributo solamente me dan un papel que dice “en concepto de anticipó a cuenta de retorno. Por el trabajo aportado en el mes de ” yo me quiero ir porque no soy dueño de enfermarme. La pregunta me corresponde algo por irme?

    1. Sergio dice

      Hola, Leonel. Primero hay que analizar si es cooperativa de trabajo real o es un caso de fraude laboral, en el marco de una entrevista con colega abogado/a. Un saludo grande.

  22. Lucia dice

    Hola de que manera puedo probar que trabajo hace un año completamente en negro? Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, en principio el trabajo en negro se prueba con testigos, documentos, hay que ver el caso. Entrevistar abogado/a.

  23. oscar dice

    HOLA tengo un negocio y tres jucios en negro.. q ya tubieron sentencia,,nunca conteste nada,,tipo rebeldia,, como van hacer para cobrarme??, solo tengo a mi nombre el negocio mio,, muy precario,,

    1. Sergio dice

      Hola, Oscar: debés poner abogado/a.
      En general, el trabajador tiene acciones legales para cobrarse, como ser embargos, un recaudador, etcétera. Debe ponerse un profesional que asuma representación y defensa. Saludos.

  24. Erica dice

    Hola me despidieron de mi trabajo por reestructuracion de la empresa, ya trabajaba hace 3 meses y 22 días, me pagaban una parte en negro y otra en blanco. Ahora me quieren pagar la indemnización solo por el blanco. No corresponde acaso liquidarle en base a mi mejor sueldo? Blanco y negro incluido.

    1. Sergio dice

      Hola, Érica: debe verse un colega abogado/a laboralista para que te explique las acciones legales. Desde ya que se debe liquidar por el blanco el “negro” pero aparte hay otras acciones que deben explicarse en una entrevista con un colega, para evaluar y en forma urgente. Un saludo.

  25. Valeria dice

    HOLA MI PAPA Y EL EMPLEADO TRABAJAN EN NEGRO, HACEN JARDINERIA,PODA DE ARBOLES,ETC. QUISIERA SABER SI ELLOS PUEDEN HACER ALGUNA DEMANDA, HICIERON UN TRABAJO LA PATRONA NO LES PAGA, HACE DISCRIMINACION Y HOY LA LLAME PARA PREGUNTARLE SI VA A PAGARLE A LOS DOS Y MIENTRAS ME DIJO QUE TENIA LA PLATA Y NO PENSABA PAGARLE GRABE EL AUDIO. Y TENGO UN VIDEO DE CUANDO ESTAN TRABAJANDO ELLOS, ESO SIRVE PARA UN ABOGADO? GRACIAS.

    1. Sergio dice

      Hola, Valeria: poner abogado/a.

  26. Eduardo dice

    Hola como hago para demostrar que cobro 18000 cuando en el recibo de sueldo solo me figuran $10000.

    1. Sergio dice

      Hola, Eduardo: un colega abogado/a debe ver el caso, qué otras pruebas hay. Pueden ser pericias contables, testigos y otras. Un saludo.

  27. Maria dice

    Hola! Consulta.. se le puede hacer juicio laboral a una persona de la 3ra edad con certificado de discapacidad? Una señora que cuidaba a mi abuela le envió una demanda por haber trabajado 2 meses en negro..

    1. Sergio dice

      Hola, María, es posible pero hay que ver defensas y particularidades del caso. Consultar abogado.

  28. Luis F dice

    Hola llevo dos años en nEgeo, me echaron sin justificación, ya mandé dos telegramas Y ya tengo audiencia pero aún no se cuanto es el monto q puedo pedir ya q era un trabajo insalubre

    1. Sergio dice

      Hola, verlo en entrevista con abogado/a laboralista de tu confianza.

  29. enzo dice

    Hola, mi consulta es simple, trabaje 4 años cumpliendo horario y facturando mes a mes a la misma institución, luego me blanqueron, pero mi liquidación de sueldo es en base a los años en blanco solamente. Tengo derecho a reclamar por esos 4 años en negro siendo que ya llevo 4 en blanco? Desde ya gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, ver colega abogado/a laboralista. Un saludo, Enzo.

  30. gabriela giai dice

    Hola, quería hacer una consulta……. Inicié hace casi tres años un juicio por que trabajaba como médica veterinaria en una veterinaria y me despidieron estando embarazada de 7 meses y medio (luego de 3 años de trabajo). Yo estaba en negro. No me aceptaron los certificados de embarazo cuando los lleve a los 3 meses. Presente testigos que dijeron que estaba embarazada y tengo el hijo nacido, cuya fecha de parto indica que estuve embarazada mientras trabaje ahí. La sentencia sale a favor, se prueba mi relación laboral pero la sentencia dice que rechaza, el reclamo fundado en el art. 178 LCT, atento a que no se acreditaron constancias documentadas del embarazo, ni se produjo prueba tendiente a acreditar dicho extremo.
    Consulto, cuáles deberían haber sido las pruebas necesarias que se deberían haber presentado para probar el embarazo. Hay alguna posibilidad en la apelación. Tengo alguna otra alternativa ¿
    Realmente mi decepción fue muy grande ya que sufrí maltrato estando embarazada para forzar mi despido y nunca pensé que algo tan evidente como un embarazo fuera tan complicado de probar.
    Desde ya agradezco mucho.
    Giai Gabriela.

  31. Martin dice

    Te hago una consulta para saber si mi abogado esta procediendo bien, gane el juicio laboral, pasaron los plazos para que paguen y ahora mi abogado mando a embargar una de sus cuentas bancarias de la cual yo tenia informacion, a su vez preguntarte cuales son los tiempos del embargo.

  32. ramón enrique fagundi dice

    buenas, yo paso a contar mi situación. a mi me están descontando ya hace cuatro meses y creo se viene el quinto mes, el descuento de la parte sindical o gremial.sin afiliarme, la empresa me muestra un formulario que fue entregado al gremio, osea no recibido con el cual me están descontando $500, por mes mas menos.fui al gremio, llame a la empresa pero me tiran la pelota uno al otro hace dos meses sin solución alguna.el gremio me dice que no estoy afiliado y los aportes no están yendo ahí pero me ofrece abogado para reclamar esa plata para el gremio y la empresa dice que aporta pero no me da ningún comprobante, solo me figura en recibo de sueldo el descuento.no se que hacer?????

    1. Sergio dice

      Hola, Enrique, poner abogado. La empresa debe informar si hay retención o no y en su caso el concepto. Si es una retención de convenio colectivo estaría OK, hay que evaluarlo.

  33. Brain dice

    Buenas tardes, les comento la situación por la cual está pasando mi viejo y que me esta molestando demasiado, el labura hace 8 años como encargado de una fábrica textil, abre y cierra la fábrica, recibe proveedores, le hace el mantenimiento a las máquinas, las repara, etc, todo lo que hace un encargado y más. La situación es la siguiente, está trabajando en negro hace 8 años, y hace un mes sufrió un accidente, lo chocaron en la calle y sufrió fractura expuesta de tibia y peroné, se encuentra en el hospital recuperándose, el jefe le paga todos los viernes, pero desde que sufrió el accidente se hace el boludo de una manera monumental, estamos a lunes y todavía no le pago lo de la semana pasada, y obviamente no se hace cargo ni de la medicación, ni del clavo que le pusieron en la pierna, que tuve que comprar de mi propio bolsillo y que teniendo obra social me podria haber salido mucho mas barato. Muchas gracias por su tiempo, aguardo una opinión, saludos!

    1. Sergio dice

      Hola, entrevistar abogado/a.

  34. Migue dice

    Buenas, trabajo hace 6 meses en una editorial, me pagan 5.000 por monotributo y 2.000 en mano. Trabajo 9 hs. Mi jefes es abusivo y maltratador, tanto conmigo como con mis compañeros.

    Soy responsable de 3 compañeros y los 3 tienen sueldos mas altos que el mio lo cual me resulta humillante. Me hacen firmar una planilla de horarios/asistencia la cual según tengo entendido no corresponde siendo monotributista.

    Ya contraté y consulté a un abogado y quiere proceder a mandar una carta documento. Mi pregunta es si me conviene negociar personalmente unas condiciones de trabajo apropiadas con mi empleador en lugar de proceder a apretarlo con una indemnización o en el peor de los casos un juicio. Ya que realmente no quiero dejar mi empleo.

    Tengo pruebas. (Facturas de monotributo, fotocopias de la planilla de horarios y algunas grabaciones de sus faltas de respeto)

    Desde ya muchas gracias Sr. Sergio, espero su respuesta.

    1. Sergio dice

      Hola, sinceramente no puedo responder, más habiéndolo visto otro abogado, sería una falta ética. Solo puedo decir que hay derecho a segunda consulta que explique bien riesgos e implicancias de cada alternativa legal. Ver colega abogado/a. Un saludo.

  35. Martin dice

    Hola te consulto.
    Yo trabajé 9 años en una empresa totalmente en blanco y renuncié porque hicimos un acuerdo (en el acuerdo yo no tuve representación de abogado, lo hicimos ante escribano). Pero resulta que en esos 9 años dentro de mi horario y lugar de trabajo yo prestaba servicios para otra empresa que pertenece a la misma gente, pero la que me pagaba era una sola.
    Nunca me notificaron formalmente o me hicieron firmar que yo debía además de trabajar para la empresa que me pagaba , trabajar para la otra empresa.
    es viable que reclame a la otra empresa por los servicio prestados esos 9 años??

    1. Sergio dice

      Hola, verlo en entrevista con abogado/a.

  36. gonzalo dice

    consulta,
    trabajo hace 3 años, con una parte del sueldo en blanco y otra parte en negro. me ofrecen renuncia negociada con compensación.
    En la negociación debo incluir el porcentaje en negro que recibi todos estos años no?
    Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Gonzalo.
      Habría que efectuar una liquidación. Contactar colega laboralista. Un saludo.

  37. deysi dice

    hola muy bueno todo una pregunta por que el sindicato defiende igual a un empleado asi éste se encuentre en negro?.gracias

    1. Sergio dice

      POrque igual se aplica la ley laboral y su convenio colectivo. Es correcto que lo hagan. Saludos.

  38. Angela dice

    Buenas noches trabajo en negro desde hace aprx. 8 años,a decir verdad por mi pedido ya que por cirnstancias 1ue seria largo de explicar,no quiero ni puedo estaren blanco.
    Recibí siempre. Mis pagos de feriados,vacaciones, x enfermedad aunque contados días de falta porque necesito y me gusta mi trabajo, pero… Desde el año pasado q comencé a tener 21 días de vacaciones, me liquidan 18 días. Aclaro que cobro x día y trabajo seis semanales, x 4 hs de trabajo diario. considero que debieran liquidar los 21 días. Es correcto?
    Realizo mi reclamo y por intermedio de una empleada me envía el contador nota manuscrita que dice” las vacaciones se liquidan por sueldo mensual. La Ley Laboral no dice por día. Contempla por mes y por hora”
    Tengo 57 años y deseo continuar en mi empleo. Pero quiero saber si estoy equivocada?
    Desde ya mil gracias y perdón por lo extensa.

    1. Sergio dice

      Hola, Ángela, debe ponerse abogado/a, colega laboralista. Un saludo.

  39. Leo dice

    Hola, en una mediación (Seclo) llegas a un arreglo, quien paga lo abogado y cuanto es el porcentaje. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Leo, depende de lo que se acuerde, pedir presupuesto al abogado/a que asesore.

  40. Leo dice

    Hola Sergio, gracias por responder, mi inquietud es si corresponde pagar la abogada de la otra parte, 20 por ciento de lo arreglado, sin que se haya dejado ninguna constancia en el Seclo, o sea en el expte, solamente se dejó constancia de la liquidación a la empleada. Gracias.

  41. sergio sotelo dice

    hola yo trabajo hace 1 año y un mes en negro en empresa de destapaciones de cañerias en capital federal me van a echar q tengo que hacer.

    1. Sergio dice

      Hola, Sergio, debe verse abogado/a cuanto antes.

  42. maria dice

    Hola. fui contratada en un gremio en mayo 2015. A la fecha exactamente dos años y un mes en forma verbal media jornada. en esa fecha me pagaba $ 3 mil con recibo simple q ellos siempre se quedaron. el dia 30 me echan. de palabra. yo tenia una afectacion laboral por lo que desempeñaba mas horas en total siete. hoy la jefa. dice no me pagara porq la afectacion gremial no tiene q ser pagada. incluso me acusa de que tuvo que arreglar un auto q yo manejaba por $ 20.000.- donde recurro?es logico eso. se lo entregue funcionando. amen en el medio un monton de cosas. maltrato persecucion, desv alorizacion. en fin largo de contar. espero su respuesta. soy de rio gallegos. santa cruz. el gremio es atsa. gremio de la sanidad.

    1. Sergio dice

      hola, poner abogado cuanto antes

  43. maria dice

    buen dia. fui despedida de un trabajo en blanco y cobré mi indemnizacion correctamente.

    Un abogado me informo que si la certificacion de servicios no llegaba en tiempo podia reclamar 3 salarios adicionales. No llegó y acudí a él. Me pide un 20% del total de lo que reciba en concepto de honorarios. esto es asi? 20% de un reclamo en 1era instancia es aceptable? gracias

  44. yelinda dice

    Buenos dias quisiera por favor me guiaran sobre una situacion, mi esposo comenzó a trabajar en una empresa de seguridad en negro, como coordinador de seguridad todo bien cumplió con sus horarios, igual estaba esperando su cita de dni que estaba pronta, luego de 26 dias trabajados cuando fue a entregar la precaria le dijeron que ya no podian tenerlo mas ay en la precaria le dijeron que no podian tenerlo mas ay en la empresa por faltarle la documentacion, ok fueron injustos, pero lo peor es que debeiron pagarle su dias trabajados en el momento de su despido, fue muchas veces y nada de respuesta del pago, ayer 27/06/2017 fue y le dieron un cheque que puede cobrar el 20 de julio. Yo pienso que es injusto e ilegal ya que ellos lo recibieron en negro lo tuvieron trabajando ese tiempo y luego lo sacan porque no tiene documentacion eso a lo sabian y aparte tiene que esperar cuando ellos quieran pagarle aparte hubo un insidente con un carro de la empresa y le descontaron a el y otros para el arreglo del vehiculo.. Por favor indiqueme que puede hacer. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, ver abogado/a cuanto antes. Estando en negro tiene acciones. Saludos.

  45. Marco dice

    Buenas tardes, quisiera que me guien sobre mi situación. Yo gané un juicio laboral por estar 12 años en negro, la sentencia definitiva ya salió. Lo que quisiera saber es a dónde tengo que ir a reclamar los aportes de los 12 años, ya que en ANSES no figuran.

    1. Sergio dice

      Hola, Marco. Debe verse con ANES y poner abogado/a. Un saludo.

  46. marcelo dice

    Hola Sergio: me gustaria saber si puedo reclamar algo de mi suledo, trabajo hace 14 años y me pagan la mitad en blanco y la otra mitad en negro,necesito mas que pruebas o testigos, como sacarle fotos a la planilla en negro que tiene registrado la secretaria que me paga?,como me pueden ayudar,saludos y gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Marcelo: debe ponerse abogado colega laboralista! Para evaluar bien el caso y acciones.

  47. pablo dice

    mi empleador me echo, no solo no me cito a su of ,esto fue en un bar lindante obvio me ofrecio 2 pesos corriendome con la desesperacion, aclaro que trabaje 5 años ,cuando recibo su telegrama me pone literalmente que me cito en su of, ( tengo mensajes del dueño que dice, estoy en el bar de al lado), 1 error , luego pone que lo insulte,2 error ,ya que cansado de estos tipos ,lo grabe en audio, 3 pone un testigo inexistente……. la verdad pienso ir con los tapones de punta, estos tipos tan lacras no merecen ser dueños de nada,aclaro durante 5 años las hr extras me las depositaba ,o sea aparecian como acreditacion de sueldo,pero en el recibo no figuraron nunca, o sea 4 error. creo yo que este tipo no jode mas. saludos

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado.

  48. Andrea dice

    Buenas tardes. Hago una consulta. Si yo gano un juicio por empleo en negro, que ya tiene sentencia firme y se supone que en 10 dias deberia ser abonado por el empleador, que pasa si en esos 10 dias él presenta quiebra? Como hago para cobrarle?

    1. Sergio dice

      Hola, ver con el abogado/a que lo lleva

  49. victoria Carlo dice

    hola te hago una consulta soy medica ,estuve trabajando en negro para una empresa,por mas de un año, la cual nos sobrecargaba de mucho trabajo y nos quería hacer ver pacientes no acuerdos a nuestra especialidad, por lo cual renuncie para cuidar mi matricula, mi pregunta es puedo ejercer algun tipo de denuncia por esto?

    1. Sergio dice

      Hola, Victoria: Si estabas trabajando en negro, ¿Cómo se efectivizó la renuncia? ¿Fue hace mucho? HAbría que analizar esos elementos para evaluar chances en entrevista con colega abogado/a. Por otro lado, ministerio de trabajo debe inspeccionar. Un saludo atento.

  50. Diego dice

    Buenas tardes! Mi esposa trabaja en una obra social sindical (es medica y hace consultorio). Cuando ingreso a trabajar le dijeron que fuera a una direccion y le hicieron firmar contrato con una cooperativa de trabajo. Los “recibos” de sueldo se los dan en la obra social, estan a nombre de la cooperativa y no incluyen jubilacion, obra social, nada. Demas esta decir que no hay vacaciones, aguinaldo, licencias, etc.
    Es relacion de trabajo encubierta? Todavia no ha hecho ningun reclamo al repecto, pero tiene miedo para el futuro si le dicen que no vaya mas… que hacer.
    Muchas gracias por tu respuesta!

  51. Alejandro dice

    Buenas noches mi nombre es Alejandro, llevo dos años trabajando en una panaderia que ademas vende art. de almacén, yo realizo la atencion al publico y ademas diariamente tengo que hacer la cocción del pan la tarde y otras tareas como realizar pizzas y demas, no estoy registrado y no soy monotributista, recientemente por una diferencia de pensamientos o desacuerdo la dueña me dijo que no fuera a trabajar el dia lunes ya que el domingo descanso trabajo de 16 a 23 hs. que por lo general no se cumple mi horario de salida y se extiende hasta las 23: o casi las 24 yo nunca les reclame tal hecho como asi tampoco el de realizar tareas adicionales.
    Que debo hacer ante tal situación, recurrir a la subsecretaria de trabajo o que?
    Desde ya muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Alejandro: poner abogado/a y ministerio de trabajo. Abzo

  52. Sofía dice

    Hola,te hago la siguiente consulta, hace 9 años que estoy trabajando en negro y ya no quiero hacerlo más. Suponiendo que yo inicie el juicio en febrero de este año y la nueva ley laboral se apruebe entre marzo y abril,que pasaría con el juicio que aún no tendría sentencia? El juez puede aplicar la nueva ley para dictar sentencia o se regiría por la ley vieja?. Cómo se liquidaria el juicio,con la nueva o vieja ley? Saludos.

    1. Sergio dice

      Hola, Sofía. Aún no hay reforma así que habrá que esperar a ver cómo sale. En general la ley de un despido se aplica al momento del despido, es decir, la ley vigente entonces. No hay derecho adquirido porque aún no se produjo el despido, pero es para analizar el caso particular.
      Ahora bien, distinto es con los créditos laborales de un trabajador, ej. horas extras, ganados al amparo de la ley anterior.
      Poner abogado/a.
      Atte.

  53. Beatriz dice

    Buenas tardes!Doctor,hace años trabajo para varias patronas por hora,soy empleada domestica y les deje q me blanqueen,pero me dicen q Yo averigue y lo empiece Yo,creo q son ellas quien deberian hacerlo,no se como empezar,su consejo me ayudaria,Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Buenas tardes. Es el empleador quien debe iniciar el trámite, que es sencillo además. Ver con ministerio de trabajo! Y necesario cuanto antes. Un saludo.

  54. Luis dice

    Buenos días, a que se refiere usted cuando comenta acerca de las pruebas que puedan demostrar la relación laboral para el caso de un trabajador que se encuentre en negro por un periodo de tiempo determinado y que ahora su patrono quiera mentir acerca de los fechas. Gracias

  55. BRUNOOO dice

    Hola Bnas tardes,estoy en el proceso de mediación en la subsecretaria de trabajo,ya que emplase a mi empleador me registara como es debido desde mi fecha de ingreso,soy un trabajador temporal ,llevo 15 temporadas aunque no todas completas.Ellos ante la propuesta ,o sea el monto de dinero que les he exigido,dicen que pueden blanquearme en la AFIP,PUEDE SER VERDAD que me puedan blanquear x todos esos años mi fecha de ingreso es 2003 a la actualidad,en el caso de que me hagan los aportes de todos esos años me correspondería igual cobrar algo ?

    1. Sergio dice

      Hola, BRuno, poner abogado/a, del lugar. ¿Sos de Mendoza?

  56. Esteban dice

    Hola, gracias por tu aporte.
    Trabajo en negro desde hace varios años en una empresa. Pienso en demandarles.
    Si en algún momento del pleito llegáramos a un acuerdo económico antes de la sentencia, ¿pierdo la posibilidad de exigirles posteriormente los aportes jubilatorios ante el Anses que nunca me hicieron?
    Muchas gracias

  57. Catalina dice

    Hola, estoy trabajando en negro desde hace 10 años. Cansada de la situación tengo pensado pedir que me regularicen mi situación laboral. lo que creo terminara en juicio. Mi pregunta es si los demando en Abril y posteriormente en Mayo aprueban la nueva ley laboral, cual de ellas aplicarán a la hora de la sentencia? La nueva o la vieja ley.
    Gracias por contestar

  58. Alejandro dice

    Hola hago una consulta, actualmente estoy trabajando en empresa en donde estoy hace 6 años, pero desde hace 2 que estoy en blanco, mi idea es seguir trabajando, pero quería saber si corresponde regularizar esos 4 años en cuanto a aportes y la antigüedad mediante recibo de sueldo y cuales serian los pasos a seguir.

    Muchas Gracias

  59. sol dice

    Hola, en caso de una empleada en negro, nunca registrada “cuidadora domiciliaria” le corresponde reclamar por la falta de registración por la totalidad de años trabajados, y también la indemnización especial por enfermedad laboral(hernia de disco por cargar con un hombre con un acv de 1.90 y 85kg por 6 años?), además las vacaciones no se las pagaban, es decir, cuando se iba de vacaciones la plata de ella se la daban a la que la cubría. Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, hay que ver la liquidación y eventualmente negociar un acuerdo con abogado laboral. Poner colega abogado. Un saludo.

  60. Estela dice

    hola buenas tardes estuve trabajando 7 años en negro y me acusaron de trabajar en forma paralela en otra empresa y me mostraron un mail que no envié con un presupuesto donde esta la firma que dice Estela y mi celular. Yo iba a renunciar sin pedirles nada pero el sobrino del dueño que es el presidente de la empresa me dijo que el consideraba que yo podía robarles clientes. Ante esa palabra robo la verdad me ofendí y me di por despedida. El miercoles fuimos a una audiencia conciliatoria con mi abogado presentó la liquidación y me dijo que podrian llegar a ofrecerme 500.000$ pero no se como sacar mi liquidación y me da verguenza preguntarle de cuanto era la liquidación. Ustedes me pueden decir como sacar la liquidación. Puso un bruto de $ 38500

    1. Sergio dice

      hola, poner abogado cuanto antes!

  61. franco dice

    Hola como puedo hacer para denunciar a una persona de un negocio que agarra empleadas y los ejerce a laburos fuerte que trabajan en negro yo tengo una sobrina que laburoo como 2 años con ella y lo trataba mal y encima tiene un viejito ciego que trajeron sin familia del campo y con esa plata le pagan a las empleadas y al viejito esta de muestrario y tienen un semejante negocio y nunk pagan impuesto y los empleados lo tienen para el fondo asy disimulan u nun pagan impuesto espero sus respuesta y darme una mano desde ya muchisima gracias

    1. Sergio dice

      ministerio de trabajo! Saludos.

  62. luis medina dice

    buenas tardes, mi consulta es por mi madre, ella trabajo aprox 25 años en una casa de familia, nunca le hicieron aportes ni pagaron vacaciones ni aguinaldo, ella tuvo un problema con su madre, mi abuela, y tuvo q viajar y quedarce con ella en la provincia de chaco.
    Antes de irse le dieron una especie de indemnisacion de la casa donde trabajaba, no se que es lo que le habran hecho firmar.
    Se puede hacer algo para que minimamente le reconozcan los años trabajados haciendole los aportes correspondientes ya que ella tiene 57 años y nunca le aportaron¿ muchas gracias por su tiempo

    1. Sergio dice

      Hola, Luís, poner abogado de la jurisdicción donde esté. Hay que ver qué firmó y el tema previsional. Saludo atento.

  63. gonzalo dice

    Trabaje 3 años para una empresa en la cual el 60 % de mi sueldo me era abonado en negro, al momento de renunciar, me pagaron mi liquidación de la parte en blanco, pero de lo negro me dicen q no correspondía pq yo renuncie(una locura pq yo lo trabaje), después de reclamar me dijeron q le pasaron todo al contador para q haga las cosas, me dijeron q en una semana estaba para cobrar, ya paso un mes y cada vez q llamo me dicen q no tienen novedades del tema con el contador, puedo reclamar? q puedo reclamar? sueldo, vacaciones proporcional, aguinaldo proporcional y algo mas???
    espero una respuesta por favor

  64. Omar dice

    Hola me pregunta es..tuve un accidente en mi trabajo trabajaba en negro…mis patrones me largaron de mano…me fracture el tobillo y ya hace seis meses y todavía no puedo caminar bien..mi pregunta es si tengo derecho a que al menos me paguen los estudios y medicamentos para mejorar..desde ya muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola ART / empresa debe resarcir secuelas y pagar rehabilitación y gastos médicos de accidente laboral.

  65. Ramón dice

    Hola muy buena redaccion,te ago una consulta,yo hace un año que estoy trabajando con un subcontratista en negro,en la contruccion me accidente y me hice un esguinse de rodilla y estoy con un inmovilizador y me esta dando menos de la mitad de lo que me paga y yo me estoy haciendo cargo de la atencion medica podrias aconsejarme que devo hacer desde ya muchas gracias y muy buena la pagina saludos.

    1. Sergio dice

      hola, poner abogado, Ramón!

  66. Yo dice

    Cuando te desarmas escribiendo tu caso con toda tu desesperación y preocupación…y lo único que te responden es…”poner un abogado..” :V (cuak!) digo..es obvio que hay que recurrir a un abogado…para eso relatas tu caso en la pagina…

    1. Sergio dice

      ahora no estoy ejerciendo, saludos!

  67. DANIEL dice

    buenas tardes. Trabajé algo mas de 4 años en negro, de casero y mantenimiento, sin cobrar sueldo, solo la casa y la luz. Acepte porque tengo otro trabajo debidamente registrado, ahora me quieren desalojar y despedir. Puedo reclamar aunque sea los sueldos de los dos últimos años aunque sea?

    1. Sergio dice

      hola, Dani, poner abogado

  68. Rochi dice

    Hola! Consulta, después de casi 3 años se llego a un acuerdo extrajudicial con la empresa que me despido sin causa. Según mi letrada cerraron en $70.000.
    No firmamos convenio de horarios. Cuanto es el máximo que me pueden pedir por honorarios? Saludos

  69. martin dice

    Hola una pregunta que puedo aser si estoy trabajando en negro y nome quieren aumentar el sueldo y siendo menor de edad se puede aser algo ono ?

    1. Sheila A. dice

      Hola. Depende el caso..podrían emprenderse acciones legales, pero eso puede generarte inconvenientes en tu empleo. Suerte!

  70. Angel dice

    Buenas tardes, tengo una consulta y me encantaría que me ayuden.
    Trabajo en negro en una fabrica, una empresa, trabajo de sábados a jueves, siempre entre 6 7, hasta 9 horas, dependiendo del trabajo. Cobro por hora, cada martes de la semanas.
    Estoy ya 4 meses en el trabajo y veo que en cualquier momento me despiden.
    ¿Puedo pedir indemnización?
    Gracias

    1. Sheila A. dice

      Hola. Podes hacer el reclamo, precisarías que algún abogado lleve el caso. Suerte!

  71. Pablo dice

    Buen día. Hace 11 años que trabajo en negro, ahora cómo está la situación, no se está vendiendo muy bien. El dueño me quiere hacer culpar de unas boletas en negro que dicen “pagado” y que supuestamente yo las cobre y no le dí el dinero. Me quiere denunciar para que no trabaje. ¿Que puedo hacer? Porque la verdad yo tengo toda la predisposición para trabajar, pero él me la está haciendo muy difícil y es estresante la situación.

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado cuanto antes.

  72. Walter dice

    Hola, una consulta. Vos hablas que el abogado puede cobrar el 10% al 20% en un juicio. Soy estudiante de derecho, estoy en 2do año.
    Es cierto que en laboral hay un maximo de cuota litis del 20% (art. 277 LCT). Esto realmente se aplica? Que pasa si el abogado hace firmar un convenio de pacto cuota litis del 30%?

    Gracias!!

  73. rodri dice

    hola sergio como estas?..estuve trabajando 3 meses y medioe una distribuidora en negro(la distribuidora esta en otra localidad a 50 km de mi ciudad)..luego me dejaron de llamar x falta de clientes..ahora hace 1 mes y medioregrese a trabajar..el dueño de la distribuidora no sabe q de mi pero su hno es el q viene a supervisar y el si me conoce,jamas firme nada ,me pagan x sabado..yo estoy cansado del trabajo xq le pedi un aumento y me dice” la semana entrante te pago 100 pesos mas x dias..pero simplemente sonpalbras q se la llevan el viento..que debo hacer para dejar de trabajar y me indemnizen? gracias!!!

  74. Félix dice

    Trabajo en una empresa de construcción,figuro en blanco pero los aportes correspondientes a la obra social,jubilación etc no lo están realizando,Me figuran los descuentos en mi recibo pero no figuran los pagos hechos en AFIP,donde tengo que hacer la denuncia correspondiente?? En el Ministerio de trabajo , en la AFIP o con un abogado??

    1. Marcos dice

      Se puede hacer algo me despidieron yo estando en negro ,estuve más de 15 años trabajando y quiero saber si hay posibilidades de que si hago un juicio lo gane es familiar la persona q me despidió pero no me quiero quedar sin hacer nada pienso q tengo q hacerme valer ..quiero saber q puedo hacer

  75. Fernando dice

    Hola Soy monotributista y le factura a una consultora solamente, durante casi 5 años trabaje bien y ahora ya no me mandaron mas trabajo puedo iniciarle algun tipo de reclamo ya que mi facturacion bajo de 30-40 mil al mes a nada.

    1. Sheila A. dice

      No a menos que haya algo establecido en un contrato. Saludos

  76. Mara dice

    Buenas tardes.
    Mi consulta es la siguiente trabajo en una empresa hace 1 año y 3 meses, estamos haciendo homeoffice pero la empresa abrió y nos están haciendo ir dos veces por semana, yo tengo un nene de 3 años y mi papa que es mayor tiene 80 años antecedente de cáncer me lo esta cuidando un solo día, porque dos no se anima ya que el es de riesgo. A mi me me están obligando a ir diciéndome que me la rebusque para que alguien me cuide a mi nene y tirándome el palo de que hay mucha gente sin trabajo y están recibiendo curriculums, no cuento con ningún otro familiar y mi marido es personal esencial por lo que tiene que ir a trabajar. Me han llegado a decir de darme un certificado para que mi marido lo presente en su trabajo y ahí poder turnarnos con el nene (cosa que ese día a mi marido se lo descontarían y el no tiene la opción de homeoffice) Que debo hacer? no quiero tampoco tener que mandar carta documento ni generar un conflicto con la empresa y ya que no tengo antigüedad correr riesgo de despido.
    Muchas gracias

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