Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Derechos de los guardavidas y bañeros – nuevo régimen laboral

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Un colega abogado es guardavidas. Me comentaba lo duro del entrenamiento, flotar largos períodos (¿horas?) en el agua, nadar no sé cuántos kilómetros. La escuela es dura pero es obligatoria. Su tarea es intentar reducir la cifra de más de 400 personas que fallecen ahogadas cada año en Argentina, de las cuales el 60% tiene menos de 20 años.  Desde hace meses una nueva ley nacional y de la provincia de Buenos Aires regulan la actividad y derechos de los guardavidas, que se suman al convenio colectivo de guardavidas.

Al agua, pato

Con tantos kilómetros de costa a lo que falta agregar ríos y lagos, los guardavidas deberían abundar. Además, cada pileta debe tener un guardavidas. Que por cierto tienen una responsabilidad (mucha) y consecuentes derechos.banderas

Entre otros, se reguló la jornada limitada (en general de 6 horas), porque por el riesgo que asumen deben estar más atentos, se prevé el tema del trabajo de temporada y la cantidad mínima que debe haber por cada espacio. En general, es un guardavidas cada 100 metros de playa. Pensemos la responsabilidad que asumen y lo importante de su tarea…

Como deberes, la norma dice que deben abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales durante el desempeño de las tareas. Aparte, por ley de la Provincia de BA, guardavidas deben impedir «la entrada a la zona de baño a personas que presenten signos de ebriedad».

Guardavidas deben ser provistos de mangrullo, patas de rana, banderolas, prismáticos, y una lancha con equipo de comunicación cada 2 kms.

En la provincia de Buenos Aires ya rige una normativa propia bastante protectora, por considerarla una actividad de riesgo (ver abajo). Además, están agremiados y tienen una escalara salarial propia que arranca en unos $16.000, como puede leerse abajo.

Hugo Puchuri, titular de la Cámara de Natatorios de La Plata comentó al Diario Clarín las dificultades para implementar la nueva ley porque exige, como mínimo, tener dos guardavidas “cada cien personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de hasta 300 metros cuadrados o más”. A los clubes chicos se les hará imposible habilitarlas porque tendrán que pagar dos guardavidas por turno con un turno horario de 6 horas, sin parcializar. Además hay que agregarle un 50% de trabajo de riesgo, explica.

En CABA, en cambio, la reglamentación sería más flexible: “Con respecto a la obligación de contar con guardavidas, en los casos de establecimientos educativos que, como objeto principal, tengan la enseñanza de la natación (en general instituciones de nivel superior), se admitirá como adecuado que el profesor a cargo de la actividad pueda suplir la presencia de guardavidas, siempre que el mismo cumpla con los requisitos exigidos para dicha función y desarrolle su actividad.”

 

En Mendoza

La realidad marca que los clubes intentan pagar lo menos posible porque ven la figura como un gasto y todavía no se entiende que el guardavidas es un agente de seguridad para el desarrollo normal de las actividades acuáticas“. Quien dice esto es Carlos Agüero, presidente de AMGRAA ( Asociación Mendocina de Guardavidas y Rescatistas Acuáticos) al diario Mendoza Online.

Es decir, si bien el piso está, en la práctica depende de cada provincia implementar la ley nacional.  Sin embargo, este piso de derechos a veces se ejerce parcialmente, o solo se pide al momento de un conflicto, en un juicio laboral.

Abajo está la nueva ley nacional con varios derechos que tienen los guardavidas.

 

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Qué debe tener la pileta

A modo de checklist, entre otras cosas:

-salvavidas

-guardavidas

-filtrado completo cada 8 horas

-análisis bacteriológico semanal o quincenal pegado en la entrada

-revisación médica quincenal o mensual (según la ordenanza del lugar)

-El agua debe tener una claridad suficiente como para permitir que un disco negro, contrastado sobre fondo blanco, de 0,15 mts. de diámetro aproximadamente, ubicado en la parte más profunda de la piscina, sea perfectamente visible desde un costado de la misma

-reja perimetral

y algunas otras cositas que podés leer abajo.

 

https://twistedsifter.files.wordpress.com/2012/05/biggest-swimming-pool-in-the-world-san-alfonso-del-mar-7.jpg?w=800&h=571

 


Anexo completo con la escala salarial de guardavidas

ESCALA SALARIAL – VIGENCIA A PARTIR DEL 01-NOVIEMBRE-2015

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91 y Acta Acuerdo celebrada el 16 de Julio de 2015, y homologada por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución nº 1193 del 28 de Agosto del 2015, queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.

HABERES:

Sept.2015

Nov.2015

SALARIO BASICO ( 26 días)

10000

10500

ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico)

5000

5250

PRESENTISMO (7 % sobre el básico)

700

735

Total

15700

16485

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.-

AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

ADICIONAL CAPACITACIÓN – (salario básico/156) x 2 –por certificado otorgado por las

entidades reconocidas por COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VERIFICACIÓN Y APLICACIÓN.

DESCUENTOS

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3 % sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO (1,5 % sobre total de haberes)

CONTRIBUCIÓN EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA – CASA CENTRAL

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro 514/99 y Nro 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.-

DOMICILIO VIRREY CEVALLOS 639 – CAPITAL FEDERAL – TEL /FAX /4381-5355


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Anexo con las leyes completas sobre los derechos de los guardavidas

EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS

Ley 27155

Disposiciones Generales. Obligaciones y Derechos del Trabajador Guardavidas.

Sancionada: Junio 10 de 2015

Promulgada de Hecho: Julio 01 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto:

a) Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático;

b) Considerar y reconocer al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático;

c) Disponer las funciones específicas como así también las responsabilidades en el desempeño de su labor;

d) Establecer las responsabilidades que tienen los organismos públicos y privados titulares o responsables de las instalaciones relativas al ambiente acuático, en relación a los guardavidas;

e) Establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia;

f) La creación del Registro Nacional Público de Guardavidas, en el cual deberán inscribirse todos los guardavidas que ejerzan la actividad en cualquier ambiente acuático, tal como será descripto en la presente ley;

g) Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad de los guardavidas.

ARTÍCULO 2° — Fuentes de regulación. El contrato de trabajo de guardavidas y la relación emergente del mismo se regirán:

a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren;

b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) o el régimen de empleo público correspondiente, que serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se opongan al régimen jurídico específico establecido en la presente ley;

c) Por los convenios y acuerdos colectivos, celebrados de conformidad con lo previsto por las leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004), y por los laudos con fuerza de tales;

d) Por los usos y costumbres.

Serán de aplicación supletoria al presente régimen estatutario las disposiciones establecidas en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 3° — Del trabajador guardavidas. El guardavidas es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.

ARTÍCULO 4° — Actividad de riesgo. La actividad de los guardavidas es reconocida como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla.

ARTÍCULO 5° — Ámbito de aplicación territorial. El ámbito de aplicación de la presente ley es todo ambiente acuático del territorio nacional.

ARTÍCULO 6° — Definiciones. A los efectos de esta ley, son de aplicación las siguientes definiciones:

1. Ambiente acuático. Es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal.

2. Área de responsabilidad. Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.

3. Entrenamiento para el servicio. Son todas aquellas actividades tendientes a formar y entrenar, que se utilizan para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los guardavidas. Se lleva a cabo en el lugar donde desarrolla su actividad y fuera del horario laboral.

4. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración de salvataje, reanimación cardiopulmonar y atención básica de lesiones o heridas.

5. Rescate en ambiente acuático. Destreza por la cual el guardavida asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua.

TÍTULO II

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS

ARTÍCULO 7° — Obligación del trabajador guardavidas:

a) Prevenir accidentes limitando los riesgos;

b) Orientar y dar seguridad a las personas;

c) Atender situaciones de emergencia, dando el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o con competencia en materia de seguridad;

d) Ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida ni la de otras personas, cumpliendo los protocolos de salvataje vigentes;

e) Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;

f) Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar propio, del público a su cargo; dejando constancia en el Libro de Agua;

g) Conservar en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición;

h) Solicitar a las autoridades que ejerzan el poder de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;

i) Desempeñar eficaz y lealmente las tareas inherentes al cargo;

j) Guardar pulcritud personal y observar un trato respetuoso con el público concurrente al lugar;

k) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales durante el desempeño de las tareas asignadas;

l) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su área de responsabilidad, sin abandonarla, salvo previa autorización del superior inmediato;

m) Colaborar con la protección del ambiente acuático, su flora y fauna;

n) Proteger, defender y hacer respetar el ejercicio de su profesión;

ñ) Acreditar su calidad de guardavidas mediante la presentación de la libreta de guardavidas debidamente actualizada, donde deberá registrarse la relación laboral.

ARTÍCULO 8° — Derechos del trabajador guardavidas. Gozan de los siguientes derechos:

a) Espacio físico y equipo: deben contar con un espacio físico y todo el equipo que resulte necesario para brindar la asistencia y los primeros auxilios a las personas que los requieran;

b) Jornada laboral diferencial: con el fin de mantener la efectividad de la vigilancia y prevención, la jornada laboral de los guardavidas no podrá exceder la de seis horas diarias cualquiera sea el ambiente acuático donde desempeñen su trabajo;

c) La reglamentación establecerá categorías de riesgos a los efectos de determinar la vestimenta y el equipamiento mínimo requerido en cada caso;

d) Ampliar sus condiciones profesionales manteniéndolas actualizadas y perfeccionar su preparación técnica.

TÍTULO III

DE LA FORMACIÓN Y HABILITACIÓN PARA ACTUAR COMO GUARDAVIDAS

ARTÍCULO 9° — Requisitos para la capacitación, formación y habilitación como guardavidas:

a) De la formación. La formación de guardavidas se llevará a cabo en instituciones que se encuentren debidamente autorizadas a tales fines y cuyos títulos expedidos sean de validez nacional, aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación;

b) Habilitación. Para obtener la habilitación como guardavidas se requiere:

– Ser mayor de edad.

– Poseer título habilitante otorgado por institución debidamente autorizada y reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación.

– Poseer el certificado de aptitud psicofísica otorgado por una institución de salud oficial.

– Contar con la libreta de guardavidas expedida por autoridad competente.

c) Homologaciones. Se consideran válidos, a los fines de la incorporación al Registro Nacional de Guardavidas, los títulos y/o libretas de guardavidas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hayan sido emitidos por los organismos públicos competentes a tal fin;

d) Reválida de Libreta de Guardavidas. Será obligatoria la realización de una prueba de suficiencia física de validez anual, denominada reválida, para la actualización de la libreta de guardavidas. Los requisitos de la reválida serán establecidos por el Registro Nacional de Guardavidas, no obstante lo cual prevalecerán las disposiciones municipales y/o provinciales cuando establecieran exigencias superiores a las que establezca el Registro Nacional.

TÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 10. — Los titulares de las instalaciones relativas a ambientes acuáticos y los organismos públicos cuyas características requieran la contratación de guardavidas, deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

a) Contratación y previsión social:

1. Los empleadores deberán efectuar el descuento y pago de los aportes a la seguridad social de los guardavidas a su cargo, como así también del pago correspondiente a la parte patronal.

2. Trabajo por temporada. Previo al inicio de cada temporada, correspondiente a cada ambiente acuático los empleadores procederán en forma fehaciente a citar o notificar, dentro de un período no menor a treinta (30) días corridos, a los empleados para cubrir los puestos de guardavidas, siempre que cuenten con la documentación actualizada y que cumplan con los requisitos reglamentarios exigidos por la presente ley.

3. Los Estados municipales, provinciales y nacional que requiera la contratación de guardavidas deberán instrumentar concurso público a los fines de cubrir las vacantes, conforme a la legislación vigente.

4. Cuando el número de postulantes resulte insuficiente para cubrir las vacantes los empleadores deberán recurrir a la contratación de los trabajadores inscriptos en las bolsas de trabajo de los sindicatos en sus diferentes ámbitos territoriales.

b) Seguridad:

1. Proveer un espacio físico y el equipo necesario para realizar los primeros auxilios a las personas que los requieran.

2. Brindar a los trabajadores guardavidas los servicios de seguridad y prevención de accidentes en todos los espacios donde ellos se desempeñen.

3. Exigir la actualización anual de los guardavidas habilitados. Estas actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente o como equipo y pueden llevarse a cabo en el lugar de la prestación o acreditarse por un ente habilitante según el artículo 9° de esta ley.

4. Proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad correspondientes, según la reglamentación.

c) Respecto al Registro Nacional Público de Guardavidas:

1. Los empleadores que contraten a los guardavidas deberán remitir anualmente al Registro Nacional Público de Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.

2. Proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria, la que estará integrada por los elementos que determina la reglamentación.

ARTÍCULO 11. — Cantidad mínima de guardavidas a emplear. Para una correcta actuación en los sectores de influencia de un ambiente acuático, la cantidad de personal no podrá ser inferior a la que establezcan la reglamentación y los convenios colectivos de trabajo de la actividad.

ARTÍCULO 12. — Los empleadores deberán respetar el escalafón que establezca la reglamentación y los convenios colectivos de trabajo de la actividad.

TÍTULO V

FUNCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL PÚBLICO DE GUARDAVIDAS

ARTÍCULO 13. — Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el Registro Nacional Público de Guardavidas que tendrá las siguientes funciones:

a) Controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, en conjunto con las jurisdicciones locales, debiendo formular las denuncias pertinentes ante la autoridad de aplicación o ante el organismo policial o judicial competente, según corresponda, cuando alguna inspección de este Registro detecte irregularidades;

b) Llevar un registro actualizado de los títulos o certificados de los guardavidas habilitados para las tareas de rescate en ambiente acuático;

c) Emitir la Libreta de Guardavidas requerida en el artículo 9°, inciso b), cuarto párrafo;

d) Realizar tareas de investigación, de desarrollo, de programas y de cursos tendientes a la constante modernización de los guardavidas;

e) Coordinar actividades y programas con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el salvataje acuático;

f) Actualizar los perfiles técnicos del salvataje acuático;

g) Establecer las características específicas del equipamiento y la vestimenta mínimos y obligatorios a proveer teniendo en cuenta a los diversos ambientes acuáticos y/o distintas áreas geográficas del país. Ello sin perjuicio de la prevalencia de normas locales y/o provinciales que regulen la materia.

ARTÍCULO 14. — Integración. El Registro Nacional Público de Guardavidas se conformará con un directorio cuya composición será fijada por la reglamentación, de forma tal que garantice la mayoría de los representantes del Estado y su integración con representantes de los sindicatos con personería gremial que agrupen a los trabajadores guardavidas.

ARTÍCULO 15. — Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley, y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder, serán las establecidas en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les competa.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16. — Duración de la temporada. Se considera temporada al período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril, pudiendo prorrogarse según la situación climática y la afluencia turística. A efectos de la antigüedad de los guardavidas, este período se contabilizará como un (1) año calendario.

ARTÍCULO 17. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación, estableciendo en la misma la autoridad de aplicación y el origen de las partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27155 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

 


 

LEY 14798 de la PBA sobre guardavidas

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto:

  1. Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión deguardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático.
  2. Considerar y reconocer alguardavidashabilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático.
  3. Disponer las funciones específicas como así también determinar las responsabilidades en el desempeño de su labor.
  4. Establecer las responsabilidades que tienen tanto los organismos públicos como los titulares de las instalaciones relativas al ambiente acuático en relación a losguardavidas.
  5. Establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadoresguardavidasgarantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia.
  6. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad de losguardavidas.
  7. Determinar la política general en materia de servicio de vigilancia deguardavidasen playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, arroyos, canales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas y/o recreativas y/o en todo lugar en donde se practique o desarrolle actividades acuáticas, sean de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, pertenecientes tanto a organismos estatales o municipales, como privados, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación territorial: El ámbito de la presente Ley es todo ambiente acuático del territorio de la Provincia de Buenos Aires, los cuales deberán contar obligatoriamente con servicio de guardavidas.

ARTÍCULO 3.- Del trabajador Guardavidas: El guardavidas es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.

ARTÍCULO 4.- Actividad de riesgo: La actividad de los guardavidas es reconocida como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla.

ARTÍCULO 5.- Definiciones: A los efectos de esta Ley, son de aplicación las siguientes definiciones:

  1. a) Ambiente acuático: Es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública,semi-pública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal.
  2. b) Área de responsabilidad: Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde losguardavidasrealizan sus labores.
  3. c) Primeros auxilios de emergencia: Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración desalvataje, reanimacióncardio-pulmonar y atención básica de lesiones o heridas.
  4. d) Rescate en ambiente acuático: Destreza por la cual elguardavidasasiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua.

ARTÍCULO 6.- Habilitación: Para desempeñarse como Guardavidas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Poseerla Libretade Guardavidas, debidamente expedida por la Comisión Provincial de Guardavidas, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y hallarse inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas, el cual funcionará en dicha dependencia.
  2. b) Ser mayor de dieciocho (18) años.
  3. c) Tener aprobadas las pruebas de suficiencia, exigidas anualmente porla Autoridadde Aplicación, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Esta prueba deberá constar en la Libreta deGuardavidas del postulante.
  4. d) No registrar condena penal firme que lo inhabilite para el desempeño de la función deGuardavidas.

TÍTULO II

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS

ARTÍCULO 7.- Derechos del trabajador guardavidas: Son derechos del personal guardavidas, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, convenios colectivos, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, los siguientes:

  1. a) Ampliar sus condiciones profesionales manteniéndolas actualizadas y perfeccionar su preparación técnica.
  2. b) Desempeñar su actividad en un ámbito propicio y estar provisto de los elementos necesarios para el correcto ejercicio de la misma.

ARTÍCULO 8.-  Obligaciones del trabajador guardavidas:

  1. a) Tender en su labor a la prevención de accidentes que pongan en riesgo la integridad física de las personas;
  2. b) Orientar y dar seguridad a las personas;
  3. c) Atender situaciones de emergencia, dando el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o con competencia en materia de seguridad.
  4. d) Ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida ni la de otras personas, cumpliendo los protocolos desalvataje
  5. e) Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada.
  6. f) Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar propio, del público a su cargo.
  7. g) Conservar en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición.
  8. h) Solicitar a las autoridades que ejerzan el poder de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos.
  9. i) Desempeñar eficaz y lealmente las tareas inherentes al cargo.
  10. j) Guardar pulcritud personal y observar un trato respetuoso con el público concurrente al lugar.
  11. k) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales durante el desempeño de las tareas asignadas.
  12. l) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su área de responsabilidad sin abandonarlo, salvo previa autorización del superior inmediato.
  13. m) Colaborar con la protección del ambiente acuático, su flora y fauna.
  14. n) Proteger, defender y hacer respetar el ejercicio de su profesión.

ñ) Acreditar su calidad de guardavidas mediante la presentación de la Libreta de Guardavidas, donde deberá registrarse la relación laboral.

 

TÍTULO III

DEL ÓRGANO DE CONTRALOR Y APLICACIÓN

 ARTÍCULO 9.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Comisión Provincial de Guardavidas, la que estará conformada por un (1) representante titular y un (1) suplente, ambos con carácter Ad Honorem, de:

– Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

– Ministerio de Salud

– Secretaría de Turismo

– Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno

– Dirección General de Cultura y Educación

– Ministerio de Trabajo

– Organizaciones Gremiales de los trabajadores del sector con personería gremial o

con inscripción gremial.

ARTÍCULO 10: La Comisión Provincial de Guardavidas se constituirá en Autoridad de

Aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo, sin perjuicio de las competencias específicamente asignadas, todo lo referente a:

  1. a) La determinación de las políticas de planificación y desarrollo de la actividad.
  2. b) Establecimiento de un fluido intercambio de información con instituciones públicas o privadas, municipales, provinciales o internacionales que desarrollen actividades afines con el objeto de incorporar conocimientos y técnicas.
  3. c) Celebración de convenios de colaboración recíproca interprovinciales, nacionales e internacionales con otras entidades públicas o privadas a fin de desarrollar la formación del salvamento acuático en todo el ámbito dela Provinciade Buenos Aires.
  4. d) Controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, en conjunto con las jurisdicciones locales, debiendo formular las denuncias pertinentes antela Autoridadde Aplicación o ante el organismo policial o judicial competente, según corresponda, cuando alguna inspección de este organismo detecte irregularidades.
  5. e) Llevar un registro actualizado de los títulos o certificados de losGuardavidas.
  6. f) Emitirla Libretade Guardavidas requerido en el artículo 6° en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a partir de presentada la documentación requerida.
  7. g) Realizar tareas de investigación, de desarrollo, de programas y de cursos tendientes a la constante modernización de losguardavidas.
  8. h) Coordinar actividades y programas con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con elsalvatajeacuático.
  9. i) Actualizar los perfiles técnicos delsalvatajeacuático.
  10. j) Habilitar para su funcionamiento los diferentes ámbitos acuáticos que requieren implementación de servicio deguardavidasen función del correcto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y las demás normas que rigen la actividad.
  11. k) Determinar las características específicas del equipamiento y la vestimenta mínimos y obligatorios teniendo en cuenta a los diversos ambientes acuáticos y/o distintas áreas geográficas del país, sin perjuicio de lo que particularmente indiquen las diferentes normas aplicables a la actividad.

La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno dentro de los noventa (90) días corridos de promulgada la Ley y será presidida por el representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año.

ARTÍCULO 11.- Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Cultura y Educación será competente, de conformidad con las políticas de planificación y desarrollo de la actividad que determine la Autoridad de Aplicación, en todos los aspectos relacionados con:

  1. a) Habilitación y control del funcionamiento de las Escuelas deGuardavidas.
  2. b) Elaboración y aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional, en concordancia con los lineamientos emanados dela Dirección Generalde Cultura y Educación.
  3. c) Planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de la materia.
  4. d) Estudio y la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y supervisión del funcionamiento de las Escuelas de Aspirantes aGuardavidas.
  5. e) Confección de los modelos de fichas médicas, planillas de informes, libros de actas de inspección, de asistencia, de las Escuelas de Aspirantes aGuardavidas.
  6. f) Elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea educativo-informativa, en todos los niveles educacionales, en coordinación con otros organismos en lo referente a medidas de seguridad y prevención de accidentes en natatorios, playas y/o espejos de agua.

 

TÍTULO IV

EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE GUARDAVIDAS

ARTÍCULO 12.- Fíjase como período mínimo de prestación de servicios de temporada, el de ciento cincuenta (150) días corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese para todos aquellos trabajadores descriptos en el Artículo 19 inc. a y b.

ARTÍCULO 13.- El sueldo mínimo será el que surja de la paritaria gremial.

ARTÍCULO 14.- Para todo efecto de la relación laboral la función como guardavidas será equivalente de un (1) año por cada período mínimo de prestación de servicio. La misma será remunerada.

ARTÍCULO 15.- Al personal designado en carácter de Guardavidas se le reconocerá sin perjuicio de lo dispuesto por cualquier otra normativa legal, como mínimo el derecho a percibir las siguientes retribuciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley: el salario básico, bonificación por presentismo, adicional por tarea riesgosa, adicional por antigüedad, compensación por descanso anual no gozado, el franco semanal no gozado, el sueldo anual complementario, los convenios colectivos y ordenanzas si es que el empleador es un Municipio.

HORARIOS

ARTÍCULO 16.- Con la finalidad de asegurar una adecuada y permanente vigilancia y seguridad a los bañistas, los Guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada jurisdicción, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias corridas.

ARTÍCULO 17.- El franco no gozado será remunerado.

 

TÍTULO V

LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 18.- Los titulares de las instalaciones relativas a ambientes acuáticos y los organismos públicos cuyas características requieran la contratación de guardavidas, deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Contratación y Previsión Social:

1) Tendrán garantizada su contratación aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones en la temporada inmediata anterior y que no registren sanciones que los inhabiliten para el ejercicio de la profesión de guardavidas.

2) Los empleadores deberán efectuar el descuento y pago de los aportes a la seguridad social de los guardavidas a su cargo, como así también del pago correspondiente a la parte patronal.

3) Trabajo por temporada. Previo al inicio de cada temporada, correspondiente a cada ambiente acuático los empleadores procederán en forma fehaciente a citar o notificar, dentro de un período no menor a treinta (30) días corridos, a los empleados para cubrir los puestos de guardavidas.

4) Los Estados Municipales y la Provincia de Buenos Aires al requerir la contratación de guardavidas deberán instrumentar concurso público a los fines de cubrir las vacantes. Cuando el número de postulantes que surjan del concurso resulte insuficiente para cubrir las vacantes, los empleadores deberán recurrir a la contratación de los trabajadores inscriptos en la bolsa de trabajo del sindicato de guardavidas que los agrupe.

 

IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 19.- Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de Guardavidas, para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrá ser inferior a:

  1. a) Un (1)Guardavidaspor cada ochenta (80) metros o fracción de extensión en caso de playas marítimas y fluviales y lacustres, ya sean éstas naturales o artificiales, utilizadas como balnearios.-
  2. b) En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará el servicio con un (1)Guardavidaspor cada cuarenta (40) metros.-
  3. c) Dos (2)Guardavidaspor cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de hasta trescientos (300) metros cuadrados y dos (2) Guardavidas cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de más de trescientos (300) metros cuadrados.-
  4. d) Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de vidas humanas.-
  5. e) Con el fin de optimizar el rendimiento del servicio y de los elementos de seguridad, en todo ambiente acuático, indicado en los puntos a y b, que requiera más de dos (2)Guardavidaslos puestos deberán emplazarse agrupándolos de a dos (2) trabajadores, en toda su extensión.-
  6. f) Para el caso de playas marítimas, fluviales ylacustres, ya sean éstas naturales o artificiales, utilizadas como balnearios se deberá implementar un servicio mínimo de 2 (dos)Guardavidas.

ARTÍCULO 20.- Es potestad del órgano de aplicación determinar en cada caso y para cada ambiente acuático la calificación de zona con gran afluencia de público a los fines de implementar el servicio de Guardavidas indicado en el Artículo 19 inc. b.-

 

INDUMENTARIA REGLAMENTARIA

 ARTÍCULO 21.- Es responsabilidad y obligación del empleador, proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria para cada Guardavidas. La misma consistirá en:

  1. a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con la identificación de la actividad.-
  2. b) Dos (2) pantalones de baño de color uniforme.-
  3. c) Un (1) par de zapatillas.-
  4. d) Un (1) par de medias blancas.-
  5. e) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.-
  6. f) Dos (2) distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, consignando la siguiente leyenda:Guardavidasy nombre del ente empleador.

 

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

 ARTÍCULO 22.- Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad. Sin perjuicio de lo que particularmente establezcan las normas aplicables a la actividad y los convenios colectivos, en las distintas jurisdicciones, los elementos de seguridad mínimos y obligatorios consistirán en:

  1. a) Por cadaGuardavidas:

1) Un (1) par de patas de rana.-

2) Una (1) rosca salvavidas con banderola, suncho o elemento flotante de acuerdo a las condiciones del sector.-

3) Una sombrilla.-

4) Un bloqueador solar.-

5) Una silla.-

6) Una máscara para RCP.-

 

  1. b) Por cada puesto deGuardavidas:

1) Una (1) casilla.-

2) Un (1) mástil.

3) Un (1) juego de banderas con el código internacional de señales.-

4) Un (1) malacate con trescientos (300) metros de soga náutica.-

5) Un (1) botiquín de primeros auxilios.-

6) Un (1) equipo de comunicación.-

7) Un (1) prismático.-

8) Un (1) tablero espinal con sujetadores (Tamaño adulto y pediátrico).-

9) Un (1) collar de Filadelfia (Tamaño adulto y pediátrico).-

10) Un (1) mangrullo.

  1. c) Deberá proveersedesfibriladorautomático DEA conforme a los protocolos de zona cardio-segura disponiéndolos de tal forma que permita acceso al mismo en un tiempo de respuesta máximo de tres (3) minutos de caminata.-
  2. d) Por cada balneario o su equivalente hasta dos mil (2.000) metros de costa una (1) embarcación a motor con equipo de comunicación.

ARTÍCULO 23.- Es potestad del órgano de aplicación determinar las características específicas que deberán reunir los elementos de seguridad y la indumentaria que componen el equipo básico de trabajo. Ello sin perjuicio de lo que particularmente indiquen las normas y los convenios colectivos aplicables.

ARTÍCULO 24.- Bajo ningún concepto se podrá asignar tareas de Guardavidas a postulantes carentes de la documentación y especificaciones citadas en la presente Ley.

ARTÍCULO 25.- La Autoridad de Aplicación, será la encargada de supervisar, controlar, inspeccionar, verificar y exigir el fiel cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 26.- Al término de cada temporada el empleador procederá a asentar en la libreta del Guardavidas.

  1. ) Localidad, playa, balneario o natatorio en donde prestó servicios.
  2. b) Alta y baja del período de prestación.
  3. c) Notas de mérito obtenidas en la función.

 

APOYO NÁUTICO.-

 ARTÍCULO 27.- Para desempeñarse como Guardavidas-Timonel en los sectores y/o lugares donde sea requerida la utilización de embarcaciones de rescate para la optimización del servicio deGuardavidas, los postulantes deberán:

  1. a) Cumplimentar con los requisitos establecidos enlos artículos2º y 3º de la presente norma.
  2. b) Poseer el brevet correspondiente actualizado, otorgado porla Prefectura Naval

ARTÍCULO 28.- Se considera Guardavidas-Timonel a los fines de la presente, al conductor de la embarcación y a su acompañante en forma indistinta, debiendo reunir este último las condiciones especificadas en el artículo 27.

ARTÍCULO 29.- Los Guardavidas-Timoneles gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la presente para con los Guardavidas, aunque las funciones de unos y otros serán diferenciadas, debiéndose otorgar un adicional por mayor riesgo y responsabilidad acorde a la tarea desempeñada.

ARTÍCULO 30.- Cualquier situación no prevista en la presente ley será resuelta en última instancia por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.

 

 

Anexo con las leyes de piletas

Reglamentación CABA: pileta natatorio anexodecreto150

CAPITULO 11.15

Natatorios

11.15.1. Definición de la actividad

11.15.1.1. Se considera “Natatorio” al recinto conformado por una o mas piscinas, destinadas al baño o a la natación y las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de esta actividad.

  1. Natatorio Publico: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos con acceso para cualquier persona.
  2. Natatorio Semipúblico: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos cuyo acceso es exclusivo para: socios, miembros, alumnos, huéspedes, etc.
  3. Natatorio Especial: Aquel construido con fines distintos al deportivo o de esparcimiento. Se encuentran comprendidos en esta clasificación los siguientes:
    1. Las escuelas de natación destinadas al entrenamiento de los deportistas y/o a la enseñanza exclusiva de este deporte.
    2. Los destinados a fines terapéuticos.
    3. Los utilizados exclusivamente por personas con necesidades especiales; discapacitados, gerontes, guarderías o escuelas de natación para bebes y menores de hasta dos (2) años.

11.15.1.2. Definiciones complementarias:

  1. Piscina: Receptáculo con agua destinado al baño y/o con fines terapéuticos y/o a la practica de la natación.
  2. Piscina de chapoteo: Aquella cuya profundidad no excede los cero sesenta (0,60) m para uso exclusivo de los niños/as menores de cinco (5) años, quienes deben estar acompañados por sus progenitores, tutores y/o encargados.
  3. Piscina de Gimnasia Acuática: aquella destinada en forma exclusiva a la realización de clases conducidas de gimnasia en el agua para adultos.
  4. Recinto de pileta: Espacio destinado al uso exclusivo de los bañistas y del personal a cargo, que incluye la piscina y el lugar que la circunda.
  5. Vereda perimetral: Superficie que circunda la piscina.
  6. Zona de descanso: Áreas de hierba u otro pavimento que sirven para juego, descanso, solarium y permanencia de los usuarios.

11.15.2. Requisitos para la solicitud de la habilitación

11.15.2.1 La solicitud de habilitación para natatorios públicos, semipúblicos o especiales se rige por el Procedimiento Técnico Administrativo correspondiente a la habilitación previa establecida en este Código.

11.15.2.2. Debe además presentarse ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:

  1. Certificado de aprobación de los equipos de tratamiento del agua para la corrección del ph, coagulación, desinfección y alguicida extendido por la autoridad competente.
  2. Póliza de Seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal afectado al natatorio.
  3. Certificación de Final de Obra de las instalaciones sanitarias de agua expedido par la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro indicando que las instalaciones se han realizado conforme las disposiciones vigentes.
  4. Planos del natatorio conforme a obra y con final de obra iniciada ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, si se solicita la habilitación del natatorio por primera vez.
  5. Los natatorios dispondrán de un encargado responsable del cumplimiento de las presentes disposiciones, quien deberá llevar un registro en un libro foliado y rubricado por la Autoridad de aplicación. En dicho libro, constarán los datos que se establezcan por reglamentación.
  6. Libro de novedades de uso de los Guardavidas (Ley 2198).

11.15.3. Condiciones generales de funcionamiento.

11.15.3.1. Educación sanitaria y comportamiento de los usuarios.

La prestación del servicio debe incluir pautas tendientes a la educación del usuario en cuanto a seguridad e higiene.
Los natatorios de uso colectivo deben disponer de reglamentos internos de cumplimiento obligatorio para los usuarios, los que deben ser exhibidos en lugar visible a la entrada del Establecimiento, debiendo contener las prescripciones que establezca la reglamentación. Minimamente deberá obligar a los usuarios a obtener un certificado del médico a cargo, en lo que respecta a la revisación practicada.

11.15.3.2. Incumbencias del servicio médico

Son las siguientes:

  1. EI natatorio deberá contar con dos (2) libros foliados para uso del Servicio Medico según la normativa de Salud Pública, los que deben ser rubricados por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2.  Debe estar a cargo de profesionales médicos, con título y matrícula habilitante.
  3.  EI médico a su cargo debe capacitarse en forma permanente para mantener actualizados sus conocimientos, a cuyo efecto debe promoverse y estimularse el acceso a las capacitaciones con adecuadas garantías que las aseguren y faciliten. Dicha capacitación debe realizarse como mínimo una vez al año, presentando el profesional los certificados que acrediten su aprobación ante la autoridad responsable dentro del ámbito de prestación de servicios. Si no se cumple con la capacitación se deben aplicar sanciones al profesional médico a cargo del servicio y al titular del Establecimiento.
  4. Estar provisto de los elementos necesarios para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo:
    1. Lavador con agua corriente, jabón liquido y toallas descartables.
    2. Camillas para colocar pacientes en posición de Trendelemburg.
    3. Dispositivo para respiración artificial portátil.
    4. Tablero espinal con correas de inmovilización.
    5. Collares cervicales de distintas tamaños
    6. Férulas de inmovilización.
    7. Tubos de Mayo flexibles para adultos y para niños.
    8. Aspirador con manguera.
    9. Sondas de Nelatón de distintas medidas.
    10. Mesa de curaciones.
    11. Balde para residuos de cierre automático.
  5. Contar con botiquín de urgencias consistente en una vitrina clínica con cerradura que cuenta con equipo de esterilización para material quirúrgico no descartable y esta provisto de:
    1. Caja de cirugía menor.
    2. Caja de curaciones.
    3. Guantes quirúrgicos descartables.
    4. Jeringas y agujas hipodérmicas de distintas medidas para usa intramuscular, subcutáneas y endovenosas.
    5. Apósitos y gasas para curaciones, gasas furacinadas, algodón.
    6. Soluciones antisépticas-desinfectantes.
    7. Pomadas dermatológicas antialérgicas.
    8. Tensiómetro y estetoscopio.
    9. Termómetro.
    10. Especulo para oídos.
    11. Oftalmoscopio.
    12.  Botiquín con drogas básicas para ser utilizadas en situaciones de emergencias, crisis asmáticas, intoxicaciones, alergias y demás crisis que se pueden manifestar en los concurrentes al lugar. Las drogas básicas deben ser conservadas en las condiciones mas adecuadas, vigilando su caducidad y reposición.
  6. Si resulta necesario una asistencia médica de mayor complejidad, el paciente debe ser trasladado a la institución sanitaria correspondiente, para lo cual debe figurar en un lugar visible del botiquín el/los número/s de teléfonos actualizados del servicio de evacuación de emergencias.
  7. Los natatorios que superen los 1000m2 de lámina de agua, deben contar con personal médico permanente.
  8. EI examen clínico de los usuarios debe realizarse cada treinta (30) días, extendiendo el profesional interviniente un certificado en el cual se debe dejar constancia de la fecha de revisación médica y de las observaciones a que haya dado lugar dicho examen.
  9. Contar con un Libro Especial foliado y rubricado, denominado “Registro de Revisaciones Medicas” en el cual el profesional a cargo debe registrar los siguientes datos:
    1. Datos personales de los examinados.
    2. Fecha de realización del examen y su resultado.
    3. Fecha de la próxima revisación.
      En caso de observaciones, se debe dejar constancia de las causales que motivan la denegatoria de uso de la piscina a los examinados.
  10. Contar con un Libro Especial denominado “Registra de Accidentes”, debidamente foliado y rubricado, en el cual el profesional a cargo debe registrar los siguientes datos:
    1. Datos personales del accidentado.
    2. Tipo de accidente.
    3. Asistencia recibida dentro del establecimiento.
    4. Eventuales traslados a otros centros asistenciales, indicando nombre y matricula del médico que releva al profesional del servicio y centro asistencial al cual se hace la derivación del paciente.
  11. Contar con un servicio privado de emergencias médicas y traslados de personas.
  12. Contar con un servicio telefónico de fácil acceso para el personal medico, guardavidas y del responsable de la pileta para efectuar las llamadas de urgencia.

11.15.3.3. Control sanitario del agua de los sistemas de provisión, recirculación y filtrado.

Debe realizarse en los siguientes términos:

  1. Se deberán instalar para mayor higiene en el espejo de agua canaletas, skimmers o bordes finlandés, yen caso de ser recuperada el agua deberá pasar por el filtro de la piscina antes de ser ingresada nuevamente al natatorio. Los mismos se proyectaran de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver al natatorio y que los brazos y los pies de los usuarios no corran peligro de quedar aprisionados.
  2. EI agua de llenado de las piscinas debe proceder de la red pública de distribución de agua de consumo cuando que sea posible. Si tiene otro origen, debe contar con un informe sanitario favorable sobre la calidad del agua utilizada.
  3. Para conseguir las características del agua de las piscinas exigidas en el Articulo 11.15.3.4, el agua recirculada debe ser filtrada y desinfectada mediante procedimientos físico-químicos, que no sean nocivos ni irritativos para la piel, ojos y mucosas. Si hay varias piscinas en la instalación, cada una debe tener un sistema de filtrado y tratamiento independiente.
  4. Durante el tiempo de funcionamiento de la piscina, el agua debe ser renovada continuamente por recirculación previa depuración y/o por entrada de agua nueva.
  5. EI ciclo de filtración de todo el volumen del agua de la piscina no debe ser superior a los siguientes tiempos:
    1. Piscinas de chapoteo, una hora.
    2. Piscinas recreativas y polivalentes, cuatro horas.
    3. Piscinas de competición, ocho horas.
      La velocidad de filtración no debe superar los treinta (30) metros cúbicos por metro cuadrado por hora.
  6. Se debe aportar agua nueva en cantidad suficiente para garantizar los parámetros de calidad y los niveles necesarios para el correcto funcionamiento del rebosador perimetral de superficie.
  7. Con el fin de conocer en forma permanente el volumen de agua renovada y depurada de cada piscina, es obligatoria la instalación de dos contadores de agua, uno de entrada del agua de alimentación y el otro después de la filtración y antes de la desinfección del agua circulada.
  8. Los sistemas de entrada y salida del agua de las piscinas deben estar colocados en forma que se consiga una correcta circulación de todo el volumen de agua.
  9. Los natatorios deben disponer de un sistema de recirculación con capacidad para el volumen total del agua dentro de un tiempo máximo de ocho (8) horas, debiendo contar con los elementos necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

11.15.3.4. Características del agua

  1. EI agua de la piscina se debe ajustar a parámetros que se fijen por reglamentación.
  2. Para el tratamiento del agua de las piscinas, se prohíbe la aplicación directa de productos y las instalaciones deben contar con sistemas de dosificación automáticos, que funcionen conjuntamente con la recirculación de agua permitiendo la disolución total y homogénea de los productos utilizados en el tratamiento.
  3. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, se permite la aplicación directa de algún producto, siempre que se realice fuera del horario de apertura al público.
  4. La manipulación y almacenamiento de los productos químicos debe realizarse en lugares no accesibles a los usuarios y con máximo aislamiento.

11.15.3.5. Guardavidas y elemento s de seguridad

  1. Durante todo el horario de funcionamiento del natatorio, deben estar presentes en el recinto de pileta la cantidad de Guardavidas habilitados por el Gobierno de la Ciudad, que a continuación se indica:
    1. Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de hasta 25 mts. de largo y hasta 100 (cien) usuarios, 1 (un) Guardavidas.
    2. Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de 25 a 50 mts. de largo y hasta 100 (cien) usuarios, 2 (dos) Guardavidas.
    3. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá adicionar 1 (un) Guardavidas por cada 100 (cien) usuarios.
    4. Los Natatorios de formas irregulares, además de cumplir con los incisos 1), 2) y 3), quedaran supeditados a los criterios de seguridad que determine específicamente la autoridad de aplicación con la intervención necesaria del Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires.
    5. Las Piscinas de Chapoteo y de Gimnasia Acuática, siempre y cuando sea complementaria quedan exceptuadas de los aspectos determinados en los incisos 1), 2) y 3)
  2. EI personal Guardavidas debe capacitarse y actualizarse anualmente en las técnicas de soporte vital básico, manejo de Desfibrilador Externo Automático y en soporte vital prehospitalario de trauma. EI Certificado que acredite la aprobación de dicha capacitación debe presentarse anualmente a la autoridad de aplicación.
  3. Los elementos de seguridad y rescate, tipos y cantidades, serán determinados por la autoridad de aplicación con la intervención necesaria de! Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires.

11.15.3.6 Locales 0 sectores obligatorios del natatorio. Los natatorios de uso colectivo deben contar con los siguientes locales a sectores obligatorios:

  • Recinto de pileta
  • Vestuario
  • Servicios Sanitarios
  • Duchas (pueden conformar un local o un sector dentro del local Vestuario)
  • Guardarropas (puede conformar un local o un sector dentro del local Vestuario)
  • Servicio Médico

Los natatorios de los hoteles de turismo y consorcios de vivienda, en tanto sean de uso exclusivo de los huéspedes, podrán no tener los siguientes locales y/o sectores:

  • Vestuario
  • Duchas
  • Guardarropas

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Anexo con la ley de colonias de vacaciones

LEY 13424

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- La política general en materia de reglamentación de colonias de vacaciones será organizada y controlada por el Estado Provincial a través del organismo correspondiente. En carácter de autoridad máxima ejecutará las políticas específicas y coordinará su aplicación con las municipalidades de la Provincia.

CAPITULO I
DEFINICIONES

ARTICULO 2.- A los efectos de la comprensión de la siguiente Ley, se entenderá por:

  1. a) Colonia de Vacaciones: Aquellas instituciones educativo-recreativas, de carácter

temporario, a las cuales concurren niños (colonos), con el objetivo de pasar sus vacaciones.

Colonia de Vacaciones de tiempo parcial : Instituciones donde los niños colonos cumplen una jornada de varias horas al día, pero no pernoctan en la misma.
Colonia de Vacaciones de tiempo completo: Son instituciones en las cuales los niños colonos se encuentran con un régimen de internado, en donde pasan varios días y además pernoctan en dichas instituciones.

  1. b) Niños colonos: Se entenderá por tales a todos los niños que cuenten con una edad entre tres (3) y dieciséis (16) años.

CAPITULO II
DE LA HABILITACION Y EL REGISTRO UNICO PROVINCIAL DE COLONIAS DE
VACACIONES Y DE PROFESIONALES DE EDUCACION FISICA

ARTICULO 3.- Créase un Registro Único de habilitación de colonias de vacaciones y un Registro de Profesionales de Educación Física, que aspiren desarrollar actividades en colonias, y en aquellos establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

ARTICULO 4.- La habilitación de los establecimientos donde funcionen colonias de vacaciones deberá ser otorgada por la Municipalidad en donde se radiquen, siendo los requisitos de la presente Ley obligatorios, sin perjuicio de las normas municipales que la amplíen o mejoren.

ARTICULO 5.- A efectos de incorporar los establecimientos en el Registro Único Provincial de Colonias de Vacaciones, una vez habilitados, la Municipalidad deberá comunicar al organismo correspondiente de la Provincia los siguientes datos:

  1. a) Domicilio y naturaleza jurídica del establecimiento.
  2. b) Detalle del número de la capacidad de colonos que pueda albergar.
  3. c) Oferta de servicios.
  4. d) Identificación del responsable legal.

ARTICULO 6.- Los establecimientos habilitados deberán exhibir en lugar visible de sus instalaciones los siguientes requisitos:

  1. a) Certificado que acredite la inscripción del local habilitado.
  2. b) Certificado que acredite la inscripción del personal a cargo de la dirección y/o supervisión del establecimiento habilitado.
  3. c) Constancia de la contratación del seguro de emergencias médicas.
  4. d) Constancia de la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

ARTICULO 7.- Respecto al Registro de Profesionales de Educación Física, se requerirán los siguientes datos:

  1. a) Nombre y apellido del profesional.
  2. b) Domicilio.
  3. c) Título que posee.
  4. d) En caso de ayudantes de Educación Física, certificado analítico del 50% de materias aprobadas como mínimo.

CAPITULO III
DEL ORGANO DE CONTRALOR Y APLICACION

ARTICULO 8.- La autoridad de aplicación en la materia llevará a cargo los Registros creados en el articulo 3° de la presente Ley, sin perjuicio de la competencia y atribuciones que a los municipios por su Ley Orgánica le correspondan.

ARTICULO 9.- El contralor de funcionamiento de las colonias de vacaciones estará a cargo de la autoridad que el Poder Ejecutivo determine.

CAPITULO IV

DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS

ARTICULO 10.- En el ámbito del territorio de la provincia de Buenos Aires, las organizaciones oficiales o privadas con o sin fines de lucro, centros deportivos, sociedades de fomento, clubes, sindicatos, gremios y toda otra persona física o jurídica, dedicada a la actividad recreativa en colonias de vacaciones deberán contar obligatoriamente con la dirección y/o supervisión técnica de un profesional con título de Profesor en Educación Física otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida oficialmente o Institutos de nivel terciario oficiales o privados reconocidos por autoridad nacional.

ARTICULO 11.- Las colonias de vacaciones, además contarán con profesionales a cargo de los niños que posean título de Profesor en Educación Física, excepto en los niños de edad preescolar donde también podrán realizar esa tarea profesionales con el título de Profesor en Educación Inicial.
También podrán actuar como ayudantes de los profesionales a cargo, estudiantes de la carrera de Educación Física que posean como mínimo un cincuenta (50) por ciento de materias aprobadas.

En las organizaciones mencionadas en el artículo 12, que cuenten con natatorios deberán tener profesionales con el título de Guardavidas para el funcionamiento de los mismos.
Además deberán contar con un personal médico asistencial.

CAPITULO V
DE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 12.- Todo niño que realice algún tipo de actividad en colonia de vacaciones en los establecimientos habilitados, por la presente Ley, deberá presentar al profesional a cargo de la dirección un certificado médico que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el cual será archivado en las instalaciones habilitadas.

ARTICULO 13.- El número de niños a cargo por profesional será de un (1) profesional cada quince (15) niños en edades que van de tres (3) a cinco (5) años y de un (1) profesional cada veinticinco (25) niños en edades de seis (6) a dieciséis (16) años. En caso de actividades acuáticas la relación será de un (1) profesional cada doce (12) niños en el primer nivel de edad y de un (1) profesional cada veinte (20) niños en el segundo nivel de edad. En las colonias de vacaciones para alumnos con capacidades especiales, la relación docente-colono será la misma que la utilizada para Escuelas Especiales.

ARTICULO 14.- En los establecimientos habilitados que cuenten con natatorio se deberá contar con profesionales con título de Profesor en Educación Física para llevar a cabo todo tipo de actividades acuáticas. Además el natatorio deberá tener por lo menos un (1) profesional con el título de Guardavidas.

ARTICULO 15.- Los establecimientos habilitados deberán contar con cobertura de emergencias médicas, como así también de un servicio médico que se encuentre en forma permanente durante el desarrollo de la actividad recreativa.

ARTICULO 16.- Las colonias de vacaciones poseerán en forma obligatoria un seguro de responsabilidad civil, que cubra las diferentes contingencias que puedan suceder durante el desarrollo de las actividades recreativas que se den en las mismas.

ARTICULO 17.- Los medios de transporte utilizados para la concurrencia de los niños a las colonias de vacaciones, tendrán que poseer la habilitación provincial y/o municipal correspondiente para traslado de alumnos.

ARTICULO 18.- Los establecimientos habilitados deberán tener sus predios cercados perimetralmente, asimismo contarán como mínimo con un inmueble, sanitarios aptos y acordes a la cantidad de colonos asistentes a las colonias de vacaciones. Las colonias que posean natatorio deberán estar rodeados por material antideslizante y cercado perimetralmente para controlar el acceso a dichas instalaciones.

ARTICULO 19.- Las colonias de vacaciones con natatorio contarán con personal de guardavidas, siendo la relación de un (1) cada cincuenta (50) colonos y no podrá haber más de diez (10) colonos por cada veinte mil (20.000) litros de agua por natatorio.

ARTICULO 20.- Las colonias de vacaciones deberán contar con un menú diario organizado y confeccionado por un médico nutricionista y firmado por él mismo. El menú deberá ser exhibido para conocimiento de los padres de los colonos y del personal de inspección oficial que constatará su fiel cumplimiento.

ARTICULO 21.- Las colonias de vacaciones de tiempo completo, además de cumplimentar con las reglamentaciones de esta Ley, deberán poseer instalaciones adecuadas para pernoctar, con dormitorios en condiciones óptimas de habitabilidad y acordes al número de colonos asistentes a dichas instituciones. También contarán con servicio de vigilancia durante la noche para una mayor seguridad de los niños.

ARTICULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

6 Comentarios
  1. Leandro dice

    Estimados, buenas tardes, antes que nada muy buena la página! los felicito! Actualmente estoy investigando sobre las condiciones de trabajo de los guardavidas, el medioambiente y los riesgos de la actividad. Me estoy encontrando con que hay dos leyes que regulan la actividad. Mi pregunta puntual es sobre las jurisdicciones de la ley 27155 y 14798 ya que una es nacional y la otra provincial. Seguramente la ley nacional deje algo abierto que abarca la provincial. Por favor, me podrían decir cuál es la diferencia entre ambas leyes?
    Muchas gracias!!
    Sds,

    1. Sergio dice

      Hola de nuevo. En realidad la regulación es local. La ley nacional pone mínimos pero hay que analizar según sus textos cómo se articulan, y qué pasa en la práctica. Después si querés compartí datos! Saludos. Sergio

  2. Leandro dice

    Les hago una última consulta, cuál es la ley que regula la actividad en las piletas de la provincia de buenos aires.
    Mil gracias por la ayuda!
    Sds.

    1. Sergio dice

      Hola, Leandro. Acá hay una obre guardavidas. Al margen, hay otras normas aplicables y ordenanzas. Saludos. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14798.html

  3. Lizandro dice

    Estas regulaciones son muy bonitas, lástima que para el 90% de los clubes de los pueblos del interior del país son imposibles de cumplir. Son leyes pensadas para grandes clubes de ciudades donde podés tener socios de alto poder adquisitivo. Nunca nadie piensa en la realidad de los clubes de pueblo o de barrio, una lástima.

  4. Fd dice

    Hola. Tengo un problema, tengo mi titulo como gvs. En CABA, pero no me quieren darla libreta de provincia, por no tener la libreta de Caba Que no la pueden emitir. Hay algun abogado q me pueda ayudar? Perdi toda la temporada 17/18 en la costa por esto…

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