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El derecho humano al agua potable

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Hace unos meses la corte sentenció que el Estado debía proveer agua potable en la localidad de 9 de julio, donde se detectaron niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población. En esta causa hizo lugar a una acción colectiva en la que un grupo de vecinos demandó a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. que brinda a los vecinos agua con proporciones de arsénico que superan las permitidas por el Código Alimentario Argentino (causa “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo”)..

En consecuencia, la contaminación por arsénico en el agua suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los habitantes sino que es un problema comunitario que, para su mejor solución, debe ser tratado en un proceso colectivo, dijo el tribunal.pool_water_texture

Sobre el derecho al agua, la corte ratificó que en distintos tratados de derechos humanos, como la “Convención sobre los Derechos del Niño” –de jerarquía constitucional- se exige a los Estado Partes que luchen contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable salubre (art. 24°, 2.c.). En este sentido, afirmó que en el mes de septiembre de 2000, los países se comprometieron en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas a reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas que carecían de acceso al agua potable o que no podían costearla. Y, en 2002, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo se acordó un objetivo similar para reducir a la mitad, también para el año 2015, las cifras de personas sin saneamiento básico. Hasta tanto se resuelva el problema, la Corte mantuvo la medida cautelar que ordenaba el suministro de agua potable a los particulares y a las entidades educativas y asistenciales para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal.

Hace días, el Juzgado de Faltas Nº 2 de Defensa del Consumidor de La Plata, a cargo de Dante Rusconi, comunicó que “dictó una medida cautelar ante de un pedido formulado por una usuaria de ABSA que como consecuencia de un problema crónico en una colectora cloacal en la zona de las calles 2 y 33 tenía filtraciones de efluentes en el interior de su inmueble y olores nauseabundos que le impedían habitar su domicilio. Con anterioridad la denunciante también había solicitado la intervención del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA), sin obtener resultado alguno”.

“A raíz de las circunstancias denunciadas, la usuaria debió abandonar transitoriamente su hogar junto a su pequeña hija en dos oportunidades. Para asegurarse de que el problema no obedecía a un desperfecto interno, la denunciante contrató a una empresa que hizo un estudio de sus desagües y cambió las cañerías, pero los inconvenientes se reiteraron. Ante la situación de indefensión en la que se encontraba, peticionó al Juzgado de Faltas Nº 2 que obligue a la empresa a reparar el problema que, según pudo comprobar, obedecía a la rotura de la colectora cloacal que además, según alertó la usuaria, había provocado un hundimiento del pavimento en las inmediaciones de la Escuela 514 ubicada en la esquina de 2 y 33”.

El citado Juzgado de Faltas como primera medida “fijó una audiencia urgente con las partes, en la cual ABSA se comprometió a presentar un informe técnico dentro de los dos días. Además el organismo dio inmediata intervención al área de Control Urbano de la Municipalidad de La Plata para que adoptara las medidas de seguridad necesarias para ante el posible riesgo para la salud y seguridad de las personas y vehículos que transitan por el lugar”.

“A pesar del compromiso asumido en la audiencia, ABSA nunca presentó el informe prometido lo que dio lugar a que el Juzgado de Defensa del Consumidor dictara una medida preventiva obligándola al restablecimiento inmediato del servicio público de desagües cloacales en el domicilio de la denunciante, debiendo realizar todas las obras que fueran necesarias a los efectos de proveer dicho servicio asegurando de manera permanente las condiciones de continuidad y calidad.”

“El Juzgado interviniente tuvo especialmente en cuenta la condición de mujer de la peticionante y de su pequeña hija, citando en respaldo de la medida jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación (caso citado “Kersich”), la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (“Protocolo de San Salvador”), la “Convención sobre los Derechos del Niño”, y los objetivos de la la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, celebrada en Johannesburgo, donde se acordó reducir a la mitad para el año 2015, las cifras de personas sin saneamiento básico. El Juez de Faltas Rusconi también tuvo en cuenta la Resolución A/HRC/RES/27/7 adoptada el 2 de octubre de 2014 en la 27º sesión del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas. En esta resolución se reafirma “que el derecho humano al agua potable y el saneamiento es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, y recuerda que se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana”; a la vez que exhorta a los Estados a que “Logren la efectividad progresiva del derecho humano al agua potable y el saneamiento” (11.a.), y “velen por que todas las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos en caso de violación de sus obligaciones  respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento, incluidos recursos judiciales, cuasijudiciales y otros recursos apropiados” (11.c.).” Si se demorara una solución, reitera el juzgado, los derechos de la peticionante, y también de su niño de seis meses de edad, podrían verse irremediablemente afectados.”

Notificada de la medida, ABSA se presentó en el Juzgado haciendo saber que había procedido al reemplazo de un tramo de dos metros de colectora desde la boca de registro hacia calle 33, y simultáneamente apeló la resolución, informó el juzgado.

 

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