Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

El nuevo código civil y la separación de bienes en una pareja

Atribución, división reparto de bienes en el matrimonio y en la convivencia o concubinato tras el divorcio o separación

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¿Qué pasa con la separación de los bienes en una pareja, sea concubinato, matrimonio o noviazgo? ¿Cómo se reparten los bienes en una sociedad conyugal según el derecho civil argentino? ¿De quién siguen siendo las cosas al separarse? ¿Cuáles son bienes propios y cuáles gananciales? En esta nota se tratan dos situaciones para saber adónde van a parar los inmuebles, los autos, los vinilos de Bowie y el cobayo, la primera parte es cuando ya se casaron y la segunda cuando solo conviven. La tercera es para los “nos estamos conociendo” Atribución, reparto y división de bienes

 

La separación de bienes en una pareja casada – matrimonio

El nuevo código civil da más libertad para divorciarse del matrimonio civil y en forma acorde para que cada pareja decida qué hacer con los bienes. Subsiste el régimen común (ver este otro artículo práctico acá) pero además se agregan opciones; el nuevo código civil dice que además del régimen común (por default, los bienes que traían de antes se mantienen separados, y los que ganan durante se comparten), la pareja puede optar por el régimen de separación de bienes: “…cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales“, y también las deudas (abajo hay excepciones para algunas deudas).

Para optar por este nuevo régimen de separación de bienes en una pareja:

(i) la pareja puede ir a un abogado y/o luego al escribano para poner por escritura los bienes que cada cual tiene de antes y su valuación; (ii) sus deudas; (iii) las donaciones que se hagan entre ellos y (iv) la opción elegida, esto es, si siguen en comunidad (que va por default) e implica que lo que ganen durante el matrimonio sea de ambos o si prefieren separar un poco más los tantos y como.

El nuevo código civil mantiene que ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables (cuáles son no los dice…) ni llevárselos. Además, se aclara que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges.

Según el régimen de comunidad de bienes cada cónyuge es responsable frente a sus acreedores con todos sus bienes propios (los que tenía de antes, por ejemplo) y los haya ganado (gananciales) durante él matrimonio (por ejemplo, su sueldo), pero no con el sueldo de su pareja. Por eso, los bancos a veces les hacen firmar a ambos. La responsabilidad es de ambos por los gastos comunes, como pueden ser los de la vivienda.

En materia impositiva, mucho dependerá del régimen que se elija: si los cónyuges eligen el régimen de comunidad que es el que viene por default con la wafflera de regalo de bodas ¿? cada cual tiene que declarar gananacias y bienes  personales. Lo que sea ganancial debe ser declarado por el marido (con excepción de algunos casos, como el de los bienes adquiridos con el fruto del trabajo de la mujer o si ella los administra).

En un caso, el ex marido pidió que ella le reembolse la mitad de los que pagara por tributos de un inmueble perteneciente a la sociedad conyugal. Los jueces se lo reconocieron porque es una obligación que atañe a los dos. Igual pasaría con el colegio de los pibes o con el arquitecto que remodela la casa, por ejemplo.cartel

Al separarse, el régimen de bienes en una pareja no se altera: él se lleva los bienes que tenía de antes de casarse (el auto), ella se lleva los suyos que tenía de antes (el depto.), y los que compraron juntos (todos, salvo que se haya aclarado), se los reparten, se divide el condominio.  Si él compró un depto. con plata de antes y dejó constancia en la escritura, el depto. sigue siendo de él. Y esto también se aplica para los discos de vinilo… Usualmente se llega a un acuerdo y se reparten todo.

Además, el nuevo código civil obliga a presentar una propuesta de división de bienes al iniciar el juicio de divorcio. Desde ya, él o ella podrán opinar y al final, si no hubiera acuerdo que es lo más común, decide el juez. Lo usual, entonces, es que cada parte lleve su abogado, se reúnan y efectúen un acuerdo de divorcio y separación de bienes, sobre todo cuando hubo créditos y deudas recíprocas, por ejemplo cuando alguien pagó algo a favor del otro, veamos.

Las compensaciones al finalizar la sociedad conyugal

Si alguno de los cónyuges pagó algo a favor del otro, al terminar la relación, debe compensarlo. Se llaman “recompensas”. Por ejemplo, si ya casados, alguno pagó algo que favorece a un bien propio del otro, un arreglo o las cuotas de la hipoteca de un departamento de titularidad exclusiva del otro.

Los pagos de la hipoteca

En la sentencia que comparto abajo, él había adquirido un departamento en el año 1997 cuando estaba soltero y gravó la unidad con hipoteca de primer grado a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires en garantía del préstamo que se le otorgó por US$ 35.177 a pagar en 180 meses en cuotas mensuales y consecutivas a comenzar en marzo de 1997. Después se casó matrimonio el 20/02/1998 y se dictó sentencia de divorcio en octubre de 2006 por culpa del demandado, que retrotrajo sus efectos al momento de la notificación de la demanda 02/12/04, fecha que quedó disuelta la sociedad conyugal.

Durante el matrimonio, con dinero ganancial –sus haberes- el demandado ha pagado cuotas hipotecarias cancelatorias del crédito con relación a un bien propio de él, por lo que originó un crédito por recompensa a favor de ella por el 50% de lo pagado, por el período entre la fecha en que contrajeran nupcias y la traba de la litis del divorcio. Los jueces tuvieron en cuenta el principio de equidad y las circunstancias del caso, como ser el valor de adquisición del inmueble y fijaron la recompensa en $50.000.

En resumen, como él no usó su sueldo para ambos sino para pagar la hipoteca de un bien exclusivo de él, entonces debió compensarla a ella por ese valor. Porque esa plata, una vez casados, era de los dos.

 

De quién es el inmueble

Estando casados, ella compró un inmueble con fondos propios. Se separaron y él, su ex, aseveró que esto era falso porque ellos provenían de una serie de ventas de bienes de su propiedad —de carácter propio o ganancial— que habrían permitido esa compra. En concreto, él alegó que “el inmueble de mi ex era un bien adquirido con fondos de la sociedad conyugal, razón por la cual no se entiende como por arte de magia luego deviene en un bien propio de la Sra..”

Para los jueces, la cuestión es precisamente la inversa. El inmueble fue inscripto a nombre de ella, con lo cual, salvo por arte de magia como conjetura el apelante, no se entiende cómo deviene en un bien adquirido con fondos de la sociedad conyugal salvo que se hubiera acreditado, lo que no se hizo, que existían elementos que permitían considerar que ese bien pertenecía a la comunidad conyugal. Además, al firmar la escritura él asintió que era de ella. Así que los jueces rechazaron su demanda para quedarse con la mitad del inmueble.

 

La indemnización por despido y lo que se gana por un trabajo es ganancial

El hombre laburaba en una estación de servicio por Mar del Plata. Lo despidieron. Y ella pidió cobrar la mitad de esa indemnización, bajo la premisa de que es ganancial, igual que el sueldo (si la ganó durante el matrimonio, lo es, independientemente del momento en que se perciba).

En la causa “B., A. N. C/ A., G. E. S/Medidas precautorias (cuadernillo art. 250 CPCC)”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata ordenó embargarle a él la mitad del sueldo.  Como fundamento esgrimieron que el 5º párrafo del art. 1272 del anterior Código Civil, del cual establece que la indemnización por despido injustificado es ganancial si el distrato se produjo con anterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, y que es un bien propio si se produjo con posterioridad, porque el perjuicio de la falta de trabajo recaerá solamente sobre el cónyuge despedido.

 

 

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La separación de bienes en una pareja que convive (unión convivencial o concubinato)

Antes que nada, una unión convivencial no es quedarse a dormir sino una verdadera pareja estable que viven juntos al menos dos años. Para afuera, es como si estuviesen casados. Esto genera algunos temas con relación a los bienes, sobre todo si hay inmuebles. Me imagino una serie con doblaje venezolano, música de suspenso y el título de la novela: «El departamento de la concubina»…

En materia impositiva, cada cual declara sus propios bienes. No cambia mucho si están solteros o juntados. Ahora, si hay sociedad de hecho porque aparte del afecto hay lazos económicos y explotan por ejemplo un local (ver abajo), ambos pueden ser responsables frente a la AFIPi, rentas y demás.

La regla es que a falta de pacto, si no firmaron un contrato, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, es decir, cada cual con lo suyo. El código agrega que esto no impide aplicar los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder: si alguien se enriqueció a costa del otro, puede tener que pagarle algo. Veamos.

Lo primero para ver es si al convivir hubo una sociedad de hecho, que implica aportes en capital o trabajo para obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que después se repartan. Alquilar juntos no es una sociedad de hecho, pero sí explotar un emprendimiento conjunto, grande o chico (un kiosko) o un emprendimiento de venta de libros (ver sentencia abajo). En esos casos, el fin de la convivencia puede implicar el cese de la sociedad y hay que liquidar todo, se reparte según el convenio o según lo aportado. Esto estuvo siempre.

Lo curioso que agrega el nuevo código civil es que cesada la convivencia, el que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. bombones

La compensación puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez. Para determinarla, el juez tiene en cuenta varias circunstancias, entre otras:
a. el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización
de la unión;
b. la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de
los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;
c. la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente
que solicita la compensación económica;
e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales
del otro conviviente;
f. la atribución de la vivienda familiar.

Una vez que pasaron 6 meses desde que finalizó la convivencia, la acción para pedir la compensación económica caduca.

 

Un caso santafesino y otro español

El diario de la localidad de S.Lorenzo publicó que el ex concubino, además de la manutención deberá pagarle una compensación económica a su ex concubina. «El juez de familia de San Lorenzo, Dr. Marcelo Escola, firmó la semana pasada un “convenio por compensación económica a favor de una mujer desamparada luego de una ruptura”. Así lo explicó Nicolás Benítez, abogado que representa a la mujer que fue beneficiada por la Justicia local» a ese diario.

«El nuevo código protege con más fuerza el derecho de familia, resalta mucho el carácter de solidaridad familiar”, explicó a SL24 el abogado Benítez. “Cuando la ruptura le produce un desequilibrio a una de las partes se puede aplicar la medida otorgada por el Juzgado de Familia de San Lorenzo, que le dio a mi cliente una compensación del 25 por ciento del sueldo para alimentos del hijo y otros $ 1.500 por mes durante dos años a la mujer”.

La pareja, que vivía en Puerto San Martín, estaba constituida en unión convivencial (concubinato) y ambos se seperaron por diferencias entre las partes. El hombre, trabajador aceitero, deberá pasar como cuota alimentaria unos $ 5.000 por mes (25 por ciento de su sueldo) y otros $ 1.500 para alquiler destinado a su ex mujer».

En España, hubo un caso interesante cuando al separarse, el tribunal le ordenó a él compensar todo el trabajo doméstico que ella hizo. Aunque el caso se dio para el matrimonio, la ley argentina podría extenderlo a otras situaciones.

En esa decisión, el tribunal español dijo que es legal compensar hasta con el 50 por ciento de los bienes adquiridos en el matrimonio al cónyuge que se hubiera dedicado al hogar y a los hijos durante el tiempo que duró la relación. La norma tiene como fin “resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse” con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional para dedicarse a labores de casa y de cuidado, en caso de que haya hijos“.

En otro caso, Piedad estuvo casada con Vicente durante 15 años y, a pesar de ser licenciada en Derecho, “nunca trabajó fuera de casa ni realizó ningún otro tipo de actividad remunerada. Por el contrario, se dedicó única y exclusivamente a cuidar de su hija, nacida en 1995, y del hogar. Ahora el Tribunal español reconoce que ha “contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa“, motivo por el que tiene derecho a la compensación o “recompensa”.

Sobre la compensación cuando hay una vivienda de por medio, seguir leyendo…

¿Y qué pasa con la vivienda?

En esto, el nuevo código civil y la separación de bienes en la pareja es verdaderamente innovador porque la nueva ley dice que el uso de la vivienda familiar puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
a. si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
b. si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela
en forma inmediata.
El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años desde la separación.

Con el código civil actual, la mera existencia del concubinato no da derecho a uno de los concubinos a continuar ocupando el inmueble propiedad del otro. Por eso, los jueces dijeron que no es suficiente para impedir el desalojo alegar la existencia de la convivencia ya que la sola existencia de concubinato no hace presumir una sociedad de hecho, ni de un condominio, ni de una cotitularidad. En el caso, decidieron que para evitar el desalojo “el concubino que alegue ser condómino, por haber realizado aportes para la compra del bien debe iniciar la acción de división de condominio unido a la acción por interposición de persona o simulación, solicitar en ellas una medida de no innovar con respecto al uso del inmueble, y probar los aportes“.

Ahora, ¿Qué pasa si hay acuerdo para que alguno de los dos se quede en el depto. de ambos? (escriturado a nombre de ambos). Es decir, una vez me preguntaron qué pasaba si él se quedó con el departamento, viviendo, y ella se fue de sus padres. Tanto en el viejo como en el nuevo código civil, quien usa el inmueble de otro (o mejor dicho la mitad, como en este caso) debe una compensación económica. Esto es usual en sucesiones, como da cuenta esta otra nota sobre el heredero que debe pagar el valor locativo.

A esto también se puede llegar por un acuerdo que establezca una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente que se va de la casa; o pactar que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos. Este acuerdo produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Y si fuese un departamento alquilado, dice el nuevo código civil, el conviviente que no firmó el contrato igual tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.

En China, un hombre salía con más de 15, al parecer 17, mujeres, reportó el diario La Voz de Galicia… Se enteraron cuando se accidentó y se encontraron todas en el hospital. Al parecer lo detuvieron por fraude pero será un tema ver cómo se dividen los bienes al separarse la pareja. Supuestamente, para no confundirse, a todas les decía “Sí, querida“.sillón

Aunque al parecer no llegó a hacer la de un tipo alemán que al separarse cortó todo en dos y lo mandó en venta en E-Bay! Desde ya que esto es ilegal porque no acudió a un juez y porque la ley incluso prevé ciertas pautas para cuando la separación de bienes resulta anti-económica.

¿Y con las mejoras de la vivienda, la parrilla?

Al separarse en una unión convivencial o concubinato, el derecho argentino regula la separación de los bienes.

Resulta que él y ella vivían juntos, en la casa de ella. Después de un tiempo, decidieron que la casa con jardín tenía que tener parrilla, porque él quería ver ahí los partidos de Boca con sus amigos. Así que construyeron un quincho con ventiladores, baño incorporado, cambio de rejas y techo de tejas para guardar el auto.

Los jueces tenían que aplicar las reglas de arriba, porque en el bien de ella, él hizo mejoras, puso plata. Así que ella se enriqueció a costa de él porque él también lo pagó. Y por eso debía resarcirlo. Se discutía entonces el valor del quincho, que pagaron ambos. Para ella salía unos miles de pesos, para él más de ciento y pico mil… Al final los jueces esclarecieron el valor y dijeron esto:

Si las partes en conflicto convivían conformando un grupo familiar, si todo gasto correspondiente a la conservación y utilidad deben ser soportados por quienes utilizan la cosa (se trate o no de su propietario) por haber gozado de los bienes sin que pueda discriminarse lo haya hecho en distintas proporciones y si no se acreditó debidamente qué importes aportara cada uno de los integrantes de la pareja siendo que ambos trabajaban como surge de las pruebas aportadas se llegaría a concluir que ha mediado liberalidad de parte de cada uno más allá de la entidad y gastos que se acreditan en autos“.

Es decir, al no haber prueba ni documentos (distinto hubiera sido si fue documentado, si ella tuviera facturas del proveedor y transferencia desde su cuenta bancaria, etc.), los jueces presumieron que el quincho lo pagaron ambos, y por eso ella, al quedarse con la casa, debía resarcirle la mitad, las mejoras incorporadas a su casa, que él no se pudo llevar. Llevate los discos, el perro, el gato… Pero la parrilla, el quincho… ¡¡¡Con la parrilla no!!! Feliz asado.

 

Cucharita.

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De novios

Para una pareja que está de novio, saliendo o nos estamos conociendo, no suele traer inconvenientes el impacto patrimonial de una separación. Sin embargo, hay algunos temitas.

En principio, los regalos NO se devuelven. Son regalos, o donaciones, y no fueron hechos a condición de seguir juntos. Así que cada cual los conserva. Pero cada cual retiene lo propio, incluso lo dejado en el depto. del otro o de la otra, léase compus, discos, libros, o cepillos de dientes.

Hace poco, se presentó un caso curioso. La chica conoció a un pibe, llamémoslo Juan, con quien mantuvo una relación de convivencia de tres meses, luego de finalizada, se quedó con varios objetos de su propiedad, más precisamente un aparato “Home Theater”, una consola de juegos “Wii” y con dinero que le había prestado debido a la relación de confianza que los unía.

Luego de la ruptura, el encausado mantenía las llaves de su domicilio e ingresó en su ausencia retirando otros elementos: un reproductor de DVD y un accesorio para una notebook.

En primer lugar, se peritó el teléfono de la víctima y se corroboró un amplio intercambio de mensajes de texto con el abonado, estableciéndose que se trataba de de Juan. De su contenido se desprende que el imputado efectivamente tenía llaves de la vivienda y que incluso advirtió un cambio posterior de la cerradura por la denunciante, lo que además llegó a reprocharle.

También se probó que la chica le hizo varios reclamos para que le devolviera su dinero y pertenencias, respondiendo con evasivas y sin ninguna intención sincera de concretar la restitución de los bienes. Puntualmente le expresó “vení al lugar de trabajo si queres tu plata”, para luego referirle “a si ok quedate con mi ropa que yo me quedo con lo tuyo” y ante el ofrecimiento de la denunciante de ir a retirarlas, éste le respondió “no no no chau”.

También la amenazó con mensajes del tipo “se te arma el re kilombo mal”, “… hoy se te pudre todo y si no apareces voy a la casa de tu mama…” y finalmente “te queda poco le conte a todos ahora agarrate (…) te hago mierda y te va a cagara trompadas y vamos a pasar por tu casa y la de tu mamá”, las cuales distan de ser producto de una mera discusión de pareja y revisten de entidad suficiente para amedrentar a la víctima, máxime cuando esta misma indicó refiriéndose al imputado que “prefería evitar verlo a solas”.

Así que lo procesaron por los delitos de estafas (reiterada), hurto agravado y amenazas coactivas, en concurso real… Y le trabaron embargo por $20.000.

 

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Sentencia sobre estafa por quedarse con cosas de la chica

7378/2004/CA1 – “…. s/ procesamiento” – CNCRIM Y CORREC – SALA IV – 27/10/2015

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Llega este legajo a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan [nombre cambiado] contra el auto de fs. 666/674vta. que lo procesó en orden a los delitos de estafa (hecho I) y estafa, hurto agravado y amenazas coactivas (hecho II) todos ellos en concurso real entre sí y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de veinte mil pesos.

A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrieron por la defensa, los Dres. Alberto …. y expusieron los agravios. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Leonardo Izzo efectuó la réplica pertinente, luego de lo cual, luego de lo cual, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 ibídem.

Y CONSIDERANDO:

Respecto del hecho I:

Preliminarmente, habremos de señalar que la fundamentación del auto impugnado se adecua a las exigencias del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, según el cual, las resoluciones judiciales deben ser motivadas, pues tal requisito se satisface cuando en el fallo se explican las razones que sustentan la decisión y las normas legales que se consideran aplicables al caso, a modo de posibilitar su crítica y consecuente control por las partes, extremos que reúne el interlocutorio en crisis.

Ahora bien, en cuanto al temperamento adoptado consideramos que merece homologación, pues las constancias aunadas al legajo conforman el grado de convicción exigido por el artículo 306 del CPPN.

En efecto, la firme imputación efectuada por M. N. R., quien brindó un pormenorizado relato de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, es avalada por la documentación que aportó, principalmente el contrato de locación y el convenio de desocupación, el correo electrónico con el ofrecimiento de dos departamentos para alquilar y la impresión de tres fotografías supuestamente de dichas unidades (cfr. fs. 94/96, 102, 178/181)

En cuanto al agravio de la defensa en torno a que no se encontraría acreditada la autoría de…., cabe señalar que la damnificada, al ratificar sus dichos en sede judicial, lo indicó con precisión al aportar sus fotografías de la red social “Facebook” (ver fs. 97/101 y 103/104)

Así, el resultado del peritaje caligráfico de fs. 182/183vta., concluyendo en que no podía determinarse fehacientemente la correspondencia entre las firmas obrantes en la constancia de fs. 31 y la que se encuentra en la documentación aportada por R., en nada obsta a la imputación, máxime cuando se destacaron en tal experticia similitudes en las rúbricas, así como también su falta de contemporaneidad.

Sin perjuicio de ello, a los fines de agotar la investigación luce conducente recibirle declaración al padre de la denunciante, ya que se encontraba presente en la reunión con Juan. y le habría entregado tres mil pesos ($3000) en concepto de un mes de adelanto y depósito de garantía para luego suscribir la documentación ya referida.

Respecto del hecho II:

En lo que concierne al suceso que tuvo por damnificada a XXXX, entendemos que el análisis conjunto de la prueba recabada en autos, sopesada a la luz de la sana crítica, permite homologar el procesamiento y hacer avanzar la causa hacia la próxima etapa.

Es que los dichos de aquella encuentran sustento en las restantes constancias del legajo. En este sentido, G. relató que el imputado, al que conocía como Juan y con quien mantuvo una relación de convivencia de tres meses, luego de finalizada, se quedó con varios objetos de su propiedad, más precisamente un aparato “Home Theater”, una consola de juegos “Wii” y con dinero que le había prestado debido a la relación de confianza que los unía.

Expresó también que luego de la ruptura, el encausado mantenía las llaves de su domicilio e ingresó en su ausencia retirando otros elementos: un reproductor de DVD y un accesorio para una notebook.

En primer lugar, se peritó el teléfono de la víctima y se corroboró un amplio intercambio de mensajes de texto con el abonado, estableciéndose que se trataba de de Juan (cfr. informe de fs. 261/262).

De su contenido se desprende que el imputado efectivamente tenía llaves de la vivienda y que incluso advirtió un cambio posterior de la cerradura por la denunciante, lo que además llegó a reprocharle (ver fs. 235vta.), todo lo cual rebate de modo suficiente su descargo.

Surge también de esas constancias que xxx le efectuó numerosos reclamos entre los meses de marzo y abril de 2012 para que le devolviera su dinero y pertenencias, respondiendo con evasivas y sin ninguna intención sincera de concretar la restitución de los bienes. Puntualmente le expresó “vení al [lugar de traabajo] si queres tu plata”, para luego referirle “a si ok quedate con mi ropa que yo me quedo con lo tuyo” y ante el ofrecimiento de la denunciante de ir a retirarlas, éste le respondió “no no no chau” (fs. 231 y 231/vta.).

En síntesis, la lectura de los mensajes avalan el relato de la damnificada en torno a cómo sucedieron los acontecimientos y permiten atribuir al imputado los delitos de hurto agravado y estafa.

En lo que respecta a las amenazas, se encuentran corroboradas a partir de los referidos textos y los correos electrónicos, siendo ellos el medio por el cual se profirieron. En tal sentido, le expresó frases tales como “se te arma el re kilombo mal”, “… hoy se te pudre todo y si no apareces voy a la casa de tu mama…” y finalmente a fs. 290 obra la copia del mail mediante el cual le refirió “te queda poco le conte a todos ahora agarrate (…) te hago mierda y L. te va a cagara trompadas y vamos a pasar por tu casa y la de tu mamá” (SIC), las cuales, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, distan de ser producto de una mera discusión de pareja y revisten de entidad suficiente para amedrentar a la víctima, máxime cuando esta misma indicó refiriéndose al imputado que “prefería evitar verlo a solas” (fs. 219/220)

Finalmente, el agravio de la defensa en torno a que no se ha comprobado que fuera B. quien enviara los correos electrónicos desde la casilla “……….@…….com” ni que dicha cuenta le perteneciera, es dable señalar que el contenido de los e-mails coincide con el de los mensajes de texto y que desde esa misma dirección se realizó una reserva en un hotel a nombre de Juan” (fs. 302/303).

Por otra parte, ello da cuenta de que el imputado le brindó otra identidad a G. como parte de su plan delictivo, y encuentra apoyatura en cuanto la nombrada lo denunció desde un inicio con su nombre apócrifo, el que de igual manera tenía registrado en su teléfono celular, sin advertirse motivos para descreer de sus dichos.

Respecto del embargo:

En este aspecto, habremos de confirmar la suma estipulada en concepto de embargo por adecuarse a las pautas de mensuración previstas por el artículo 518 del código adjetivo, en tanto tiende a garantizar una eventual indemnización civil y las costas del proceso, no pudiendo soslayarse en el caso particular la pluralidad de víctimas y la actuación de un letrado particular.

Por todo ello, se RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fs. 666/674vta., en todo cuanto fuera materia de recurso.

Notifíquese. Cumplido, devuélvase, sirviendo lo proveído de muy atenta nota.

Fdo.: Alberto Seijas – Mariano González Palazzo – Carlos Alberto González

Ante mí: Erica M. Uhrlandt

 

 

 

Sentencia sobre concubinato y sociedad de hecho

Ella vivía como concubina con el dueño de un puesto de venta de libros usados. Al separarse, inició una demanda de liquidación de la sociedad de hecho para obtener el 50% de los ingresos generados durante la convivencia. Los jueces hicieron lugar a la acción. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G, 13/02/2009 2ª Instancia. — Buenos Aires, febrero 13 de 2009. ¿Es justa la sentencia apelada? La doctora Areán dijo: I. La sentencia única dictada a fs. 648/659 de los autos: “P., L. G. c. T., N. F. s/disolución de la sociedad”, hizo lugar a la demanda por liquidación de sociedad de hecho promovida por L. G. P. contra N. F. T., condenando a este último a pagarle la suma de $ 30.000, sus intereses y las costas del juicio, excepto las correspondientes a la citación de tercero de R. L., que impuso a la actora. Asimismo, dicho pronunciamiento hizo lugar a la demanda de desalojo deducida por R. L., por lo que condenó a L. G. P., subinquilinos y ocupantes del inmueble de la calle T. …, unidad funcional N° 5 de la Capital Federal, a desalojarlo dentro de los diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. En ambas acciones se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. Contra dicho pronunciamiento se alzaron P. a fs. 667, L. a fs. 673 y T. a fs. 674 de los autos: “P., L. G. c. T., N. F. s/disolución de la sociedad”, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 669 y fs. 675. La primera expresó agravios a fs. 690/703, los que merecieron la respuesta de fs. 711/717. Se queja porque el juez a-quo ha hecho una incorrecta valoración de la prueba testimonial. Califica a todos los testigos ofrecidos por el demandado como lapidariamente falaces, mientras los propuestos por ella han exteriorizado precisión y congruencia. Cuestiona también la falta de evaluación de la simulación, al igual que la imposición de costas por la citación del tercero, por haber resultado útil para la dilucidación del litigio. Ataca y califica como incongruente la conclusión del juzgador, por no haber admitido el aporte a la sociedad consistente en su trabajo. Considera que ha probado debidamente la “causa simulandi”. Se agravia por el monto indemnizatorio fijado al no expresar cómo se llega a esa cifra ni existir correlación entre las sumas gastadas y probadas. T. expuso sus quejas a fs. 707/709, las que fueron contestadas a fs. 710. Sostiene que yerra el juez a-quo cuando sostiene que se ha probado que la actora efectivamente trabajó en el puesto de venta de libros, pues la testimonial que avalaría esa conclusión ha quedado neutralizada. El monto de la indemnización, además, resulta exorbitante y absolutamente infundado. A fs. 719 se declaró desierto el recurso interpuesto a fs. 673. II. Liminarmente, recordaré que, como desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversos tribunales inferiores, la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del juez de la causa, no afecta por sí la garantía de la defensa en juicio porque los jueces no están obligados a meritar cada uno de los argumentos de las partes sino los que a su juicio sean decisivos para la correcta solución del caso. Asimismo, los jueces tampoco están constreñidos a seguirlas en la evaluación de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos: 300:522 y 1163; 301:602; 302:1191). Además, con respecto al extenso escrito de agravios presentado por la actora P., destaco que se asemeja mucho más a un alegato sobre el mérito o demérito de la prueba testimonial producida que a una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, como lo exige el art. 265 del Código Procesal. III. Efectuadas las precisiones que anteceden, diré que, a pesar del abismo que separa las posiciones de las partes, está fuera de toda discusión que existió entre L. G. P. y N. F. T. una relación de concubinato que se extendió desde 1994 hasta fines del año 2000, de la que nació una niña, L. T. P., el 6 de febrero de 1997. Según sostiene la Sra. P., luego de conocer al demandado en 1991 con motivo de la adquisición de un libro, comenzó a trabajar a partir de marzo de 1992 en el negocio de venta de libros usados al por menor que funcionaba bajo el N°… en la feria de Libros del Parque Rivadavia. Laboraba todos los días cumpliendo tareas de cualquier índole, inclusive, se desempeñaba a destajo cuando debía reemplazar al hermano de T., por estar ausente o haber tomado sus vacaciones. No cobraba un sueldo, sino que vivía con las ganancias y soportaba las pérdidas, reinvirtiendo aquéllas en su totalidad en el emprendimiento. Tales antecedentes la conducen a reclamar la entrega del cincuenta por ciento de los ingresos obtenidos en el período comprendido entre marzo de 1992 y julio de 2001. La mayoría de los hechos alegados en la demanda han sido terminantemente negados por T., en especial, que la madre de su hija trabajara en el quiosco de venta de libros. En cuanto al inmueble de la calle T. …, Planta Alta, Dpto. 5 de esta Ciudad, sostiene que fue adquirido en realidad por la madre en julio de 1994 con el fruto de sus ahorros y sin que P. haya efectuado aporte alguno. Tampoco realizó ninguna contribución para la compra de los dos automóviles. IV. Así planteada la controversia, comenzaré por expresar que existe consenso doctrinal y jurisprudencial en el sentido que el concubinato por sí mismo no crea una sociedad de hecho entre los concubinos y ni siquiera hace presumir su existencia, ya que de adoptarse esa posición, se estaría colocando en igual plano al matrimonio legítimo y la unión irregular, con indudable desventaja para el primero. Además, se crearía en contra del espíritu de la ley, una sociedad universal entre concubinos, semejante a la sociedad conyugal. El art. 1651 del Código Civil declara expresamente que es nula la sociedad de todos los bienes presentes y futuros de los socios o de todas las ganancias que obtengan. En la nota el codificador, luego de reseñar las distintas posiciones que existieran sobre el tema desde el Derecho Romano, dice que entre nosotros no se admiten sociedades de capitales inciertos. Es decir que la sola existencia del concubinato no hace presumir ni una sociedad de hecho ni un condominio sobre las cosas, y aunque la prueba debe analizarse con severidad, pues de otro modo, el concubinato podría llegar a producir los mismos efectos patrimoniales que el matrimonio, no puede dejar de constatarse que las relaciones patrimoniales entre concubinos, quiérase o no, existen y, además, son inevitables (Conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Protección jurídica de la vivienda familiar”, pág. 384; su erudito voto en Suprema Corte Mendoza, Sala I, 15/2/89, LA LEY, 1991-C, 378). La mera convivencia no conduce a presumir la existencia de un mandato ni una sociedad de hecho entre los concubinarios, como así tampoco que los bienes adquiridos por uno de ellos se haya efectuado con dinero de ambos y para los dos. Es que, por más que haya comunidad de vida, ésta atañe solamente a los aspectos personales, pero no alcanza a los patrimoniales. Tampoco es posible sostener la existencia de una sociedad universal, que abarque la totalidad de los bienes de los concubinos, pues a ello se opone la prohibición del art. 1651 del Código Civil. Menos aún es posible aplicar al concubinato las reglas de la sociedad conyugal (Conf. Bossert, Gustavo, “Régimen Jurídico del concubinato”, págs. 59 y sgtes.). Por lo tanto, si bien entre los concubinos puede haber una sociedad de hecho, esta situación no se presenta necesariamente; y de haberla, no puede ser una sociedad de todos los bienes y de todas las ganancias, prohibida por el art. 1651 del Código Civil. Es necesario que por cualquier medio probatorio se demuestre la existencia de los elementos previstos por el art. 1648 del Código citado, es decir, existencia de aportes en capital o trabajo y el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que los concubinos dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiera aportado (Conf. Belluscio, Augusto, “La distribución patrimonial en las uniones de hecho”, LA LEY, 1991-C, 966). Para afirmar la existencia de un condominio o de una sociedad de hecho no basta probar la convivencia durante largos años, y ni siquiera que ambos concubinos trabajaban y poseían bienes, pues de ello sólo puede inferirse que los dos aportaban para subvenir las necesidades comunes, pero no que lo que cada uno adquirió a su nombre se haya hecho con el aporte de los dos, pues es necesario probar que el patrimonio que está en cabeza del concubino se hizo con la colaboración de su compañero sobre la base del trabajo común de ambos y con parte activa y directa en la actividad económica que originó ese patrimonio (Conf. CNCivil, Sala H, 23/05/2007, LA LEY, 2007-E, 95). La comunidad que implica el concubinato, no supone una actividad económica bajo un control común, como es característico de las figuras societarias. De allí que el concubinato en sí mismo sea conceptualmente distinto a las sociedades en general y a las sociedades de hecho en particular (Conf. Etcheverry, Raúl A., “Sociedades irregulares y de hecho”, pág. 187; Bossert, ob. cit., págs. 63 y sigtes.). Estas suponen una relación contractual entre los concubinos, adicional al propio concubinato, la que, para ser societaria, deberá reunir todos los requisitos propios del contrato de sociedad, incluyendo la pluralidad de socios, los aportes a una empresa común, la participación en las utilidades y pérdidas, etcétera (Conf. Cabanellas de las Cuevas, Guillermo, “Derecho Societario”, Parte General, tomo 6, pág. 423). Es decir que el concubinato no es obstáculo para que exista realmente una sociedad de hecho entre los dos concubinos, nacida de causas distintas al concubinato mismo, siempre que tal sociedad se pruebe con la entrega de aportes en dinero u otros bienes, como la ejecución del trabajo personal con el propósito de obtener una utilidad apreciable en dinero, o se acredite un estado de comunidad de bienes o de intereses destinadas a conseguir un beneficio común. En síntesis, aun cuando el concubinato no crea ni permite presumir la presencia de una sociedad de hecho, ello no significa que no pueda acreditarse su existencia en un caso concreto, mediante la prueba de aportes en dinero, bienes o trabajo personal de los concubinos y con el propósito de obtener una utilidad apreciable en dinero. Sin embargo, el criterio de apreciación debe ser muy estricto y riguroso, ya que al crear la relación una engañosa apariencia de comunidad de bienes, puede caerse insensiblemente en la admisión inconcebible de una sociedad conyugal irregular referente a los bienes particulares actuales de los concubinos (Conf. CNCivil, Sala F, 23/06/1982, LA LEY, 1983-A, 404). Si bien el concubinato por sí solo nada dice sobre la existencia de una sociedad de hecho, tampoco la excluye, pues la convivencia “more uxorio” no es causa de incapacidad contractual; sin embargo, como no es válida la sociedad de todos los bienes presentes y futuros de los socios, o de todas las ganancias que obtengan, la existencia de la sociedad de hecho entre los concubinos debe acreditarse mediante la prueba de efectivos aportes en dinero, bienes o trabajo personal de aquéllos y el propósito de obtener una utilidad apreciable en dinero (Conf. CNCivil, Sala F, 16/02/1995, DJ, 1996-1-1016). A fin de demostrar la sociedad de hecho entre concubinos, es admisible cualquier medio de prueba (art. 25, ley 19.550), ya que no se trata de probar la existencia de un contrato social, sino de la comunidad de bienes e intereses a que alude el art. 1663 del Cód. Civil, aunque debe exigirse una prueba concluyente de la existencia de aportes o trabajos comunes con el propósito de obtener una utilidad económica, totalmente independientes de la unión concubinaria (Conf. esta Sala, 14/05/1981, La Ley Online). Finalmente diré que la prueba producida debe ser analizada teniendo en cuenta que estas relaciones de hecho son un ámbito propicio para su gestación pues, descartado que el concubinato constituya una causa ilícita que haga aplicable el art. 1659 del Cód. Civil para negar a cada copartícipe el derecho de reclamar lo propio, son los jueces los que deben apreciar si los concubinos han aportado a la vida común bienes o trabajo que los haga equitativamente acreedores a recibir una parte de lo adquirido en común al deshacerse la unión, con prescindencia de la figura de la sociedad, ya que no se debe admitir que aquel de ellos a cuyo nombre se encuentren los bienes, se enriquezca a costa del otro (Conf. Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial La Plata, sala II, 18/09/2003, LLBA, 2003-1371). V. Pasaré entonces a examinar las pruebas producidas y a evaluarlas con los alcances de la sana crítica, a los fines de establecer si la actora P. realmente ha demostrado la realización de los aportes que invocara en la demanda. A fs. 327 declara la testigo B., es amiga de la madre de P., a quien conoció en 1995. Sabe que tenía un puesto de venta de libros en el Parque Rivadavia. Aunque primero dice que iba tan solo a conversar, de inmediato afirma que compró libros sobre yoga, metafísica y alguna novela. Admite haber conocido el departamento de la calle T., en el que vivía con T. y la hija L. La veía siempre a la tarde en el puesto y excepcionalmente trabajaba los sábados, no cobraba sueldo sino que percibía las ganancias. Sabe también que en 1997 inauguraron otro local en la calle Las Heras, la invitaron a la inauguración pero no lo llegó a conocer en funcionamiento. Tiene conocimiento de que viajaron a Centroamérica y a Europa y que tuvieron dos automóviles. Al ser repreguntada, admite que como no conoce la zona, no puede ubicar geográficamente al puesto en el Parque. Tampoco recuerda demasiado la casa ni quién manejaba el automóvil ni sus características. A fs. 329 la testigo P. sostiene que conoce a P. desde 1991 porque continuamente pasaba por el parque, debido a la ubicación del Sanatorio Antártida a donde iba a visitar a sus suegros y madre cuando estaban internados. Como la hija estaba en el secundario, comenzó a comprarle libros. Iba a conversar con aquélla para “despabilarse”, conoció en una oportunidad a T., sabe que tenían automóvil, pero no recuerda ningún detalle del mismo ni la presencia del nombrado en el quiosco, aunque sí ubica a éste geográficamente. A fs. 330 la testigo F. afirma haber conocido a P. en 1998 por haberle comenzado a comprar libros de Kafka, Vargas Llosa y la Antidieta. Sólo estaba ella en el puesto y no recuerda su ubicación. A fs. 391/392 la testigo M. H., quien es cuñada de P., dice que ésta trabajaba en un puesto de venta de libros desde 1991 hasta 2000, pero admite que lo sabe por información recibida de aquélla y de T. También por relato de los interesados, sabe que no cobraba un sueldo, que vivieron juntos en una casa en la calle T. entre los años antes indicados, la compraron con el fruto del trabajo en el puesto, al adquirirla estaba en estado desastroso pero la fueron arreglando con el tiempo. T. tenía otro local en Las Heras junto con un amigo. También compraron el Ford Taunus y luego un Volkswagen Pointer con lo obtenido por la venta de libros en el Parque y en el local de Las Heras. En 1993 viajaron a Centroamérica y en 1997 a Europa. Luego de terminada la convivencia ambos siguieron trabajando en el puesto. A fs. 429 la testigo A. sostiene que conoció a P. en 1993 y que desde antes estaba trabajando en el puesto, vendía libros, lo abría y cerraba, los ordenaba, embolsaba. Vivía la pareja en la calle T., eran los propietarios, lo sabe porque hablaban sobre el tema cuando estaban buscando para comprar, lo hicieron para ir a vivir juntos. No estaba en buen estado, había que reciclar la unidad, lo que fue solventado con el trabajo de la pareja. A fs. 458 declaró Z., quien trabajó para P.-T. en 1999 y 2000, hacía los quehaceres y cuidaba a la niña, el sueldo se lo pagaba cualquiera de los dos. La actora trabajaba en el parque en la venta de libros, habiéndola visto en dos oportunidades cuando tuvo que ir a buscar llaves o llevar a la nena. Terminado este breve análisis de los testimonios propuestos por la Sra. P., cruzó a la acera opuesta con resultado de análoga naturaleza, es decir, opuesto. A fs. 332/333 M., quien trabajaba también en el Parque, expresa que vio a P. cuando iba a visitar a T. de vez en cuando. Este vivía solo en Flores, luego lo hizo en T., la madre compró la casa y el testigo lo ayudó a hacer la mudanza. T. tiene una hija que vivió con él y con la madre en T.. Como F. alquilaba, la madre compró el departamento y se lo dio. El testigo que declaró a fs. 334 sostiene igualmente que conoció a P. en el Parque Rivadavia cuando visitaba a T., pero la vio en otras oportunidades. Trabajó durante algún tiempo en el puesto, aunque lo hizo sólo con F. P. afirma a fs. 335 que P. trabajaba en un consultorio odontológico sito en la Avda. Córdoba y Rodríguez Peña, desde 1993 hasta poco antes de nacer la niña. A fs. 393/394 el testigo G. V. dice que T. trabajaba como socio de su ex esposa en una librería en Lanús, luego instalaron con ésta un puesto de libros en el Parque Rivadavia, el que estaba a nombre de ella. Después de la separación, entabló una relación con P. hasta que a mediados de 1994 se mudó a T., para dejar de pagar alquiler. Al principio vivía sólo T., luego se fue a vivir allí P. Esta trabajaba en un consultorio odontológico hasta que su embarazo estuvo muy avanzado. En el puesto únicamente trabajaban T. y el hermano, aunque en épocas de mayor actividad al comienzo de las clases, circunstancialmente iban amigos. El testimonio de fs. 394, aunque más breve, en líneas generales, coincide con el anterior. Hasta aquí la prueba testimonial, por lo que paso a la informativa y pericial. A fs. 417 informa el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, que el último permiso de uso precario concedido en la Feria de Parque Rivadavia correspondiente al Puesto N° 97 se otorgó a favor de N. F. T., estando vencido a marzo de 2005 -fecha del informe- y en trámite de renovación. L. I. C. fue cotitular del puesto N°…, actual puesto N°…, renunciando el 10 de noviembre de 1993. L. G. P. no consta como titular ni como cotitular de dicho puesto en ninguna oportunidad. A fs. 424/426 informó el Banco de la Provincia de Buenos Aires que existió un plazo fijo por U$S 15.126 con vencimiento el 31 de mayo de 1999, renovado en esa fecha sólo por U$S 10.000, por haber retirado la diferencia la Sra. P. A fs. 470 da cuenta la misma entidad que en la Sucursal Caballito hubo una cuenta en caja de ahorros en pesos y dos en dólares, las que fueron reprogramadas por un total de U$S 15,46. Todas esas cuentas se hallan cerradas en la actualidad.A fs. 340 informó el Automóvil Club Argentino que la fotocopia de fs. 338 es la notificación que se envía a los asegurados con relación al débito automático para el pago del seguro automotor. La nota que está fechada el 28 de junio de 1996, está dirigida a T., menciona una tarjeta Mastercard y alude al aseguramiento de un Taunus Ghia modelo 1983, dominio RUP 321. A fs. 367/371 informó la Dirección Nacional de Migraciones que T. registra salidas del país: dos a Lima a comienzos de 1994, una a Colombia el 30 de enero de 1996 y otra, el 24 de junio de 1999, dos a Brasilia en enero de 1999 y una a Frankfurt, Alemania en julio de 1999. P. sólo registra los cuatro movimientos de 1999. A fs. 490 vta. el perito contador expone el resultado de las declaraciones juradas impositivas presentadas entre 1997 y 2003, con una ganancia declarada anual por un promedio de $ 12.000. A fs. 528 alude a las certificaciones de servicios presentadas por la Sra. L., con especificación de las sumas percibidas en cada uno de los trabajos realizados, lo que demuestra que no vivía de la caridad ajena, como parece pretenderlo P. A fs. 554 vta. la perito calígrafo concluye que se comprueba la intervención de L. P. en los cuadernillos acompañados, no así la de T. en el mismo documento ni la de uno u otro en la constancia del 31 de marzo de 1998. Surge de los autos sobre desalojo que R. L. adquirió el inmueble de la calle T. el 29 de julio de 1994 por el precio total de U$S 33.000, suma abonada en efectivo en el acto de la escrituración. En igual acto se constituyó una hipoteca a favor de dos terceros por U$S 15.300 y T. se comprometió como codeudor solidario. Se pactó que habría de pagarse el crédito garantizado en el plazo de un año, con más un interés del 21 % anual, pagadero por mes vencido. Por escritura del 31 de marzo de 1995 la aludida hipoteca fue cancelada por haber sido pagado el crédito. Como último dato de interés, advierto que al diligenciarse el mandamiento de comprobación el 14 de mayo de 2007, el departamento de la calle T. fue hallado sin ocupantes, en estado de inhabitabilidad, totalmente invadido por filtraciones y humedades, al igual que los muebles y la ropa llena de hongos. VI. La actora P. ataca tan dura como infundadamente al sentenciante por haber hecho mérito de ciertas declaraciones testimoniales en detrimento de otras. Aparenta estar convencida, aunque tengo la más absoluta certeza de que no lo está ni puede estarlo, de que todos sus testigos son los sinceros y que todos los propuestos por su contrario, han incurrido en falsedades. En realidad, luego de haber leído detenidamente cada uno de los testimonios -afortunadamente, reflejados en las actas con claridad, poder de síntesis y sin errores ortográficos-, arribo a la conclusión que no existe más que una apreciación posible: ni lo uno ni lo otro. Parafraseando con el mayor de los respetos el pasaje del Evangelio según San Juan, cuando Jesucristo dice a los escribas y a los fariseos “Aquel de vosotros que esté sin pecado, que le arroje la primera piedra”, es indudable que en estos autos ninguno de los doce o quince o no sé cuántos testigos que han declarado, reitero, ninguno, dijo absolutamente la verdad, en otras palabras, ninguno está libre de pecado ni podría arrojar la primera piedra, en realidad, ni la primera ni la última. Cada uno en mayor o menor medida, acomodó sus dichos, suministrando versiones muy libres de los hechos, a los fines de inclinar el platillo de la balanza a favor de la parte que apoyaba. La naturaleza de esos hechos, por versar sobre situaciones carentes de trascendencia pública y de instrumentación fehaciente, les daba un manto de impunidad, alejando cualquier tentación de denunciar un falso testimonio. Asimismo, existen algunos que pudieron ser demostrados por elementos probatorios fehacientes, como el libramiento de un simple oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, sin embargo, ello no ocurrió. Tal es el caso del local en la Avda. Las Heras que P. atribuye insistentemente a T. y cuya eventual existencia quedó únicamente en boca de sus testigos. Igualmente pudieron extremarse las diligencias tendientes a dar con el paradero del odontólogo para el que según T. trabajaba P. hasta poco antes del alumbramiento. No se lo hizo y el tema también quedó circunscripto a los dichos de “sus” testigos. De todos modos, existen en autos una serie de indicios que, al igual que al sentenciante de grado, me llevan a la convicción de que realmente existieron aportes de la Sra. P., consistentes en su trabajo personal. El art. 163, inc. 5° del Cód. Procesal dispone que “las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica”. Se trata de las llamadas presunciones judiciales o presunciones “hominis”, en tanto las consecuencias jurídicas las deduce el juez partiendo de la existencia de hechos reales y probados. Se habla entonces de Indicios, los que están representados por todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho debidamente comprobado, susceptible de llevar por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido. El indicio es una circunstancia que por sí sola no tiene valor alguno; en cambio, cuando se relaciona con otras y siempre que sean graves, precisas y concordantes, constituyen una presunción. Por lo tanto, la presunción es la consecuencia que se obtiene por el establecimiento de caracteres comunes en los hechos (Conf. Fenochietto, Carlos, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-Comentado, anotado y concordado”, Tomo I, págs. 592 y sigs.). El valor probatorio de la presunción se basa en que los hechos o indicios tomados como punto de partida por el juez, se encuentren debidamente comprobados. En lo referente al “número” de presunciones como elemento a computar para dotarlas de fuerza probatoria, debe entenderse referida, no a aquéllas, sino a los hechos indiciarios sobre los cuales se apoyan, ya que de conformidad con las reglas de la sana crítica, una sola presunción, cuando reviste gravedad y precisión, puede resultar suficiente para acreditar la existencia de un hecho. La “gravedad” de la presunción se vincula con su aptitud para generar un suficiente grado de certeza, y no de mera probabilidad, acerca de la existencia del hecho que es objeto de prueba, pero para que ello ocurra, debe ser “precisa”, lo que requiere no sólo que entre los hechos probados y el deducido medie una conexión directa, sino que además sean susceptibles de interpretarse en un sentido único; finalmente, los indicios deben ser concordantes, es decir no excluyentes y formar por lo tanto entre sí un conjunto armonioso y coherente (Conf. Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, 1999, LexisNexis – Abeledo Perrot, Lexis N° 2508/003332). Cuando la presunciones no están establecidas por la ley, sólo constituirán prueba en tanto se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia lleven al ánimo del juez la razonable convicción de la verdad del hecho o hechos controvertidos conforme a las reglas de la sana crítica aunque no llegue a producir prueba absoluta (Conf. Morello, Sosa, Berizonce, “Códigos Procesales…” Tomo II-C, págs. 69/70 y sus citas). En materia probatoria, como bien lo ha destacado Bossert, debe distinguirse entre la prueba del contrato de sociedad, que quedaría alcanzada por los arts. 1193 del Código Civil y 209 del Código de Comercio, y la prueba de los hechos que acrediten la existencia de la sociedad a los efectos de pedir su liquidación, según lo dispone el art. 1663 del Código Civil, por el cual, cuando la existencia de la sociedad no pueda probarse, por falta del instrumento, o por cualquiera otra causa, los socios que hubiesen estado en comunidad de bienes o de intereses, podrán alegar entre sí su existencia, para pedir la restitución de lo que hubiesen aportado a ella, la liquidación de las operaciones hechas en común, la partición de las ganancias y de todo lo adquirido en común sin que los demandados puedan oponer la nulidad o no existencia de la sociedad. Agrega el citado jurista que aun cuando se considerasen aplicables las primeras normas, el concubinato constituye un supuesto típico en el que es posible entender que existió “imposibilidad moral” para proveerse de la documentación necesaria para acreditar la existencia de la sociedad, en los términos del art. 1191. Es que la vida en común suele despertar una confianza recíproca que lleva a los convivientes a no exigirse pruebas ni elementos documentales sobre las cuestiones económicas que los vinculan (Conf. Bossert, ob. cit., págs. 66 y 67). Por otra parte, en cuanto al concepto de “aportes”, en términos societarios, existe consenso en la jurisprudencia en el sentido que deben excluirse el cumplimiento por parte de la concubina de tareas propias del hogar, por ser actividades que integran el contenido de las relaciones concubinarias, de naturaleza eminentemente personal y afectiva. Desde el punto doctrinal, más modernamente, se ha propiciado la ampliación de tal concepto, en concordancia con la realidad actual, a la que el hombre de derecho no puede dar la espalda ni limitar su visión con las clásicas anteojeras propias de épocas pretéritas. Se incluyen entonces las tareas y actividades propias del hogar, al no vislumbrarse las razones por las cuales se propone la exclusión, si se parte de un hecho básico y fundamental: la comunidad de vida, que es determinada por la convivencia de dos personas en aparente matrimonio y que como tal comprende el aspecto espiritual y material. “Es decir, quienes conviven en pareja comparten techo, lecho y mesa, sin distinguir entre lo personal y lo patrimonial… trabajan conjuntamente, llevando adelante el hogar y cuando existen hijos, se ocupan de la educación y crianza de los mismos. Aúnan esfuerzos y sacrificios en lo espiritual y patrimonial… Por ello, no es desacertado que la ley presume que entre ambos, en relación a los bienes adquiridos durante la unión, deba presumirse una sociedad de hecho”. Ello no significa equiparar el concubinato al matrimonio y particularmente a la sociedad conyugal; menos aún, atentar contra aquél como institución fundamental y básica en nuestro ordenamiento jurídico. Además, sólo se trata de una mera presunción de sociedad de hecho, sin desconocer la posibilidad a una de las partes, de probar lo contrario (Conf. Solari, Néstor E., “Sociedad de hecho entre convivientes”, LLC, 2006-1028). En el caso, existen, más allá de los dichos de algunos testigos, ciertos indicios demostrativos de los aportes efectuados por la Sra. P. al emprendimiento comercial relacionado con el puesto de venta de libros, consistentes en su trabajo personal, que no tengo dudas que existió, aunque sin la continuidad ni intensidad ni extensión proclamadas en la demanda y reiteradas a lo largo de todo el proceso. Los cuadernillos de fs. 8 a 16 demuestran la existencia de una serie de anotaciones de cifras en distintos días que van del 14 al 30 de marzo de 1998. Coinciden las fechas con la iniciación del ciclo escolar y en forma rudimentaria se instrumentan las ventas que debieron formalizarse en ellas. Conforme al peritaje caligráfico, no se discute que las anotaciones en cuestión han sido hechas por la Sra. P. Las de fs. 16 vta., en cambio, constan hechas con un bolígrafo y escritura diferente, a lo que se une lo expuesto por la perito en el sentido que en esas anotaciones no surge la intervención de ninguna de las partes. Con excepción de estas últimas anotaciones, indudablemente agregadas para intentar demostrar un monto de ventas irreal para colocarse en una posición procesal más favorable, no se vislumbra que se esté ante una prueba preconstituida, porque de ser así, podrían haberse multiplicado las “hojas de cuaderno” para consignar anotaciones de otras épocas. Además, aunque se entienda que la cotitularidad de cuentas bancarias es insuficiente por sí sola como medio de prueba, en el caso está demostrado que existieron depósitos en plazo fijo, al igual que cuentas de ahorro en pesos y en dólares a la orden indistinta de ambas partes. A ello debe sumarse la utilización de la tarjeta de crédito de P. para el débito automático del seguro de Ford Taunus, en el año 1996, la adquisición de materiales sanitarios para la refacción del inmueble y de un freezer. Sin embargo, como bien lo destaca el sentenciante, ese plexo probatorio no permite inferir que haya quedado comprobado que la actora comenzó a trabajar en el puesto antes de la adquisición del departamento de la calle T. y, mucho menos, que lo haya hecho desde 1992 como lo pretende en la demanda. La realidad exteriorizada en autos ha demostrado que el grupo familiar tuvo un buen nivel de vida, siendo prueba acabada de ello los diversos viajes realizados al exterior, en los que era llevada también la pequeña niña hija de los concubinos. El perito en el juicio por alimentos ha efectuado una estimación -totalmente irreal por cierto-, de las erogaciones que se habrían realizado para atender al rubro “vacaciones” en una suma superior a los cuarenta mil dólares americanos, la que no resulta nada despreciable, aun teniendo en cuenta su devengamiento durante la vigencia de la convertibilidad. De todos modos, coincido con el juez a-quo que lejos ha estado la actora de demostrar su participación en la adquisición del departamento de la calle T.. Inclusive, a fs. 5 vta. de la demanda concurre un reconocimiento expreso en el sentido que sólo en determinadas épocas del año se desempeñaba a destajo, al tener que reemplazar al hermano de T. cuando estaba ausente o gozaba de las vacaciones. De ello se deduce que cuando aquél estaba, en la mejor de las hipótesis, iba al puesto a ayudar. Cualquiera que haya conocido el Parque Rivadavia, al menos por entonces, sabe perfectamente que fuera de las épocas de ventas especiales con motivo de la iniciación del ciclo escolar, no se caracterizaban los puestos de venta de libros por una gran y permanente afluencia de público. Más bien recuerdo claramente a los puesteros conversando entre ellos por no tener otra cosa que hacer. Como ya dije, no ha comprobado la actora que comenzara a trabajar en el puesto antes del 29 de julio de 1994, fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la Sra. L. ni tampoco que se haya iniciado la convivencia por esa misma época. Todo parece indicar que ello ocurrió recién en 1995, suposición que no se muestra como arbitraria, apenas se recuerde que T. recién se divorció de C. en ese año. De ello es posible extraer dos conclusiones: la primera, que sólo de estar afectado por un debilitamiento mental o por una grave perturbación, alguien adquiriría un inmueble a su nombre unos pocos meses antes de divorciarse y estando ya separado de hecho; la segunda, que sería demasiado peligroso iniciar una relación concubinaria que lo expondría a una demanda de divorcio fundada en causales subjetivas, siendo que nada obstaba para continuar el noviazgo por algunos meses hasta regularizar la situación conyugal. Asimismo, ninguna prueba ha aportado la actora tendiente a demostrar que T. estaba separado de su esposa desde hacía diez años, como lo sostiene ahora en los agravios. Ni siquiera el argumento aparece como creíble, porque de ser cierto, como nació en 1965, la separación habría sobrevenido cuando tenía tan solo 20 años. Por otra parte, está debidamente acreditado que el permiso de uso precario había sido otorgado por el municipio a favor de C. y que ésta renunció a la cotitularidad recién a fines de 1993. Tampoco se presenta entonces como verosímil que un matrimonio esté separado de hecho por casi una década y que a pesar de ello, siga detentando derechos en común sobre un puesto de venta de libros, para más, con la intromisión de una novia del esposo. VII. Finalmente, diré que en realidad, todo lo atinente a la simulación que habría afectado el acto de adquisición del inmueble de la calle T., constituye un tema que no ha sido expresamente propuesto al trabarse la litis, toda vez que no fue mencionado en ningún momento en la demanda, en la que P. se ha limitado a reclamar el cincuenta por ciento de los ingresos, obtenidos entre marzo de 1992 y julio de 2001. Va de suyo que calificar a la Sra. L. como prestanombre o afirmar que ella nunca habitó en el inmueble, es manifiestamente insuficiente para encuadrar la pretensión en el marco de una acción por simulación, además, que tendría que haber sido traída al proceso como demandada y no a través de una mera citación de tercero, por configurarse un claro ejemplo de litisconsorcio pasivo necesario. De ahí que la valla impuesta por el art. 277 del Código Procesal, impida examinar el agravio vinculado por la supuesta falta de evaluación por el sentenciante de la simulación. Menos aún es aceptable que se intente evadirla so pretexto de la queja por la imposición de costas relacionadas con la actuación de la citada como tercero, la que por cierto debe ser mantenida por haberse demostrado la sinrazón de la citación al proceso de R. L. Si la actora pretendía que se le reconozca la titularidad de la mitad indivisa del departamento de T. debió haber planteado en forma expresa la simulación del acto de adquisición o bien, de haberse configurado la figura de la interposición real de personas, como mandante oculto debió recurrir a una acción derivada del mandato contra el mandatario que resiste a entregarle el bien (arts. 1904, 1909, 1911 y 1929 del Código Civil), fundando el derecho, no en el acto originario de transmisión de bienes, sino en el convenio paralelo que haya celebrado con el testaferro (voto del Dr. Llambías CNCivil, en CNCivil, Sala A, 1/11/60, ED 3-411; esta Sala G, 24/3/92, LA LEY, 1992-C, 97; íd. Sala F, 18/6/91, LA LEY, 1991-D, 388; id. Sala D, 14/11/90, LA LEY, 1991-C, 25). Nada de ello hizo la accionante, más aún, ni siquiera demandó a R. L., todo lo que torna tardíos sus agravios, si bien en definitiva, aun considerando con un criterio por demás amplio y elástico, que el planteo estaba latente o implícito, lo cierto es que cualquiera sea la posición que se adopte, la realidad indica que, se trate de una simulación, de una interposición real de personas, de un negocio fiduciario o de un acto en fraude a la ley, siempre e ineludiblemente, en procesos como el presente, debe tomarse como punto de partida la necesidad de probar que una parte de la cosa adquirida lo fue con el aporte económico de quien pretende el reconocimiento de su derecho. Y, cumplida esa prueba, recién podrá pasar a discutirse si debe recurrirse a la figura de la disolución de la sociedad de hecho o de la división de condominio o la acción de cumplimiento de mandato o la de nulidad o de enriquecimiento sin causa. Por lo tanto, propongo a mis colegas desestimar los agravios relacionados con la negativa a reconocer derecho a la actora a participar en el cincuenta por ciento del departamento. VIII. Asimismo y accediendo parcialmente a la primera queja del demandado, me separaré del juez a-quo y adoptaré igual posición respecto de los dos automóviles, sobre los que pesa la mayor de las nebulosas: si bien está admitida su existencia, se desconoce cuándo fueron adquiridos o vendidos, no se ha acreditado la titularidad registral, ni siquiera si se corresponden con la época de convivencia entre las partes, excepto la inferencia que puede extraerse del débito automático a través de la tarjeta de crédito de P., por un breve lapso de 1996 y referente al Ford Taunus y de algún reconocimiento en la confesional por parte de T.; ni siquiera puede establecerse si únicamente se firmaron boletos de venta, si se hizo o no la transferencia, si el titular fue T. o también P. o sólo esta última, en qué estado de conservación se encontraban, cuál fue el precio pagado, etcétera. En síntesis, considero que la actora lejos ha estado de probar su participación en la adquisición de uno y otro automóvil. IX. Pasaré a analizar el segundo agravio del demandado relacionado con el monto indemnizatorio fijado por el sentenciante, anticipando que le asiste parcialmente razón. En primer lugar, jamás podría computarse el lapso pretendido en la demanda, pues está admitido que la relación comenzó a fines de 1994 y terminó en 2000. Ni antes ni después de esos años existió concubinato. En segundo lugar, los gastos realizados para la remodelación del departamento, los he tomado como mera referencia indiciaria a los fines de la prueba de los aportes a la sociedad, pero ello no importa que deban traducirse en una reparación dineraria, pues como ha dicho la Sala, la colaboración y el aporte económico suministrado en la remodelación de la casa, forma parte de la cooperación que lleva implícita la vida en común, de un aporte a la convivencia que, en definitiva, beneficiaba a ambas partes y contribuía a su mejor bienestar (Conf. esta Sala, 24/10/2000, elDial – AA676). A la misma conclusión debe arribarse en lo atinente a la adquisición del freezer. He descartado, por ausencia de prueba, toda participación en el precio de adquisición del Ford Taunus y del Volkswagen Pointer. El pago de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios sobre el departamento de T., nada demuestran, pues constituyen lógica contraprestación por el uso y goce gratuito. Menos aún tiene incidencia que no se haya valorado la ausencia de presentación de libros de comercio, cuando no existe obligación de hacerlo por tratarse de personas individuales. Raya con el absurdo, sólo por calificar la pretensión suavemente, pretender una participación en el 40 % del valor del inmueble de la calle Colombres adquirido por T. después de la extinción del concubinato. En síntesis, los aportes efectuados por P. a través de su trabajo en la venta de libros usados, aunque existieron, jamás pueden tener la magnitud reconocida en la sentencia y, mucho menos, la pretendida en la demanda. Además, las ganancias obtenidas a lo largo del lustro de convivencia fueron en gran parte consumidas por los integrantes de la pareja en sus vacaciones y reiterados viajes al exterior y en el reciclaje del departamento. Como lo reclamado en autos consiste precisamente en la mitad de los ingresos logrados por los ex concubinos, la lógica indica que jamás por la venta callejera de libros usados se podrían lograr beneficios netos superiores a los diez mil pesos anuales, o sea, diez mil dólares de entonces. De ser así, habrían tenido plazos fijos por importes muy superiores a los acreditados, en especial, en una época en la que todo lo ahorrado terminaba en los bancos, con el triste resultado conocido. Lo mismo cabe decir respecto de las cuentas en caja de ahorro en dólares, que al ser reprogramadas presentaban un saldo que ni siquiera llegaba a los veinte dólares. Por todo ello, considero que la suma a abonar a la actora debe reducirse a la de diez mil pesos ($ 10.000). Las costas de alzada se aplican en un setenta por ciento a la actora y un treinta por ciento al demandado, atento al modo en que han prosperado los agravios de uno y otro (arts. 68 y 71 del Código Procesal). Los doctores Carranza Casares y Bellucci votaron en igual sentido por análogas razones a las expresadas en su voto por la Dra. Areán. Con lo que terminó el acto. Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve: I. Modificar la sentencia apelada, reduciendo la indemnización a diez mil pesos ($ 10.000), y confirmarla en todo lo demás que decidió y fuera motivo de no atendibles agravios. II Las costas en esta alzada se aplican en un setenta por ciento a la actora y un treinta por ciento al demandado. Vueltos los autos, sin perjuicio del estado actual del beneficio de litigar sin gastos, oportunamente se arbitrará lo conducente para el logro del ingreso del tributo de justicia, y se recuerda la personal responsabilidad que impone la ley 23.898. Los honorarios de los profesionales intervinientes serán regulados una vez fijados los de primera instancia. Se deja constancia de que la publicación de esta sentencia se encuentra sujeta a lo establecido por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal. Agréguese copia íntegra y adverada de la presente al expediente acumulado. – Beatriz Areán.- Carlos Carranza Casares.- Carlos A. Bellucci.


Expte. 82.3343/2012 – “P., P. A. y Otro c/ G., L. E. y Otros s/ Desalojo: otras causales” – CNCIV – SALA G – 18/02/2015 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de Febrero de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:”P., P. A. Y OTRO C/ G., L. E. Y OTROS S/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES”, respecto de la sentencia de fs. 226/229, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN -CARLOS CARRANZA CASARES – CARLOS ALFREDO BELLUCCI- A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo: I. La sentencia de fs. 226/229 hizo lugar a la demanda condenando a L. E.G., subinquilinos, intrusos, tenedor precario y/u ocupantes del inmueble sito en la calle C. 607 esquina M. 4797/99 de esta ciudad a desalojarlo en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.   Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada a fs. 233, siendo concedido el recurso a fs. 234. Expresó agravios a fs. 236/239, los que fueron replicados a fs. 251/252. Se dan en el caso una sucesión de anomalías procesales, que bien podrían llevarme a declarar la deserción del recurso, tal como lo peticiona la parte apelada. En efecto, toda vez que el expediente tramita por la vía del proceso ordinario tal, como se dispuso a fs. 35, consecuentemente, el recurso contra la sentencia definitiva fue concedido libremente a fs. 34. A pesar de ello, fue fundado en la instancia de grado, en abierta violación a lo dispuesto por el art. 245 del Código Procesal. Todo ello no fue advertido por el juzgador y sin que estuviera proveído nada de nada respecto de la fundamentación del recurso, arribadas las actuaciones a estos estrados fueron devueltas de inmediato por no estar suscriptas notas, actas, certificados y otros actos procesales. Más allá de que sería bueno que el prosecretario administrativo refrescara las responsabilidades que le imponen las normas formales, a los fines de evitar promover nuevas incidencias y generar mayores pérdidas de tiempo, devueltos los autos a primera instancia y vueltos a la Sala, se optó por ponerlos en Secretaría en los términos del art. 259 del Código Procesal, correr el pertinente traslado y tenerlo por contestado con la presentación de fs. 251/252. Haré un poco de Didáctica, que nunca viene mal, para recordar que establece el citado art. 245 del Código Procesal que el recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En primer caso, el apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido, en su caso. Por otra parte, en todos los casos el apelante sólo debe interponer el recurso y no podrá fundarlo, ya que de lo contrario, sin perjuicio de su concesión, el escrito será devuelto, previa constancia en el expediente de la parte apelante, fecha de interposición y domicilio que hubiera constituido. En todos los casos, la indicación de la fecha es necesaria a efectos de verificar el presupuesto de admisibilidad del recurso relativo a la oportunidad. Va de suyo que para conceder cualquier recurso de apelación el juez deberá verificar la existencia de todos los requisitos de admisibilidad (v.gr. monto, gravamen, procedencia, etc.). Tal facultad, no incide en el segundo examen que efectuará la Alzada, quien además, será el único juez de la fundabilidad. De todos modos, se entiende que, si el tribunal no hubiera devuelto el escrito, se estima no podría luego declararse desierto el recurso por falta de presentación posterior de fundamentos, ya que tal obrar podría inducir a un nuevo error al apelante (Conf. H.-Areán, Código Procesal Civil…, Tomo 4, pág. 861). La jurisprudencia, salvo algunos casos aislados, considera que si fuera infringida la regla del art. 245, cuando se ha dado curso a la apelación efectuada en violación de la norma, la misma debe considerarse fundada (Conf. CNCiv., Sala 11/4/95, LL, 1996-B-741; id. Sala E, 4/4/78, La Ley Online). II. Por ello, entraré a examinar los agravios expuestos, tarea que resulta ardua, atento la grave confusión de conceptos que se advierte, en la que confluyen figuras como la habitación, la posesión, la pensión, la negación de la tenencia, al tiempo que a todo ello se enfrenta el reconocimiento por parte de la demandada de la propiedad en cabeza de la parte actora y la persistencia de las facultades de disposición y administración. Dentro de los supuestos de legitimación pasiva enunciados por el art. 680 del Cód. Procesal, se incluyen “Cualesquiera otros ocupantes cuya obligación de restituir sea exigible”. Dado el alcance amplio y carente de autonomía que ofrece esta hipótesis, se puede mencionar a la concubina. La posibilidad de desalojar a la concubina ha dado lugar a posiciones encontradas, que por lo general parten del error de darle la calificación de intrusa. Así, recuerda Salgado que antiguamente la mayoría de la doctrina consideraba que el concubinato no confería derecho alguno a las personas que convivían en ese estado, admitiendo la casación bonaerense que la concubina del propietario del inmueble podía ser desalojada como intrusa. Dado que ese carácter queda configurado en el momento inicial de la ocupación, esa orientación jurisprudencial caía por su propio peso, pues es obvio que en el comienzo había contado con la anuencia del concubino. Concluye entonces que no es viable el desalojo por intrusión cuando es entablado por el propietario contra su concubino o concubina (Conf. Salgado, Alí Joaquín, Desalojo, locación, comodato, pág. 286). Anticipo que la improcedencia del desalojo por intrusión no significa que no sea admisible frente a la ausencia de derecho a mantenerse en la ocupación por una persona no ligada con el actor por ningún vínculo jurídico ni por ningún otro título. Bien sostiene Bossert que “se ha rechazado la calificación de intrusa que se pretendía adjudicar a la concubina por negarse a desocupar el inmueble ante el requerimiento del concubino propietario; pero no por ello puede aquélla lograr el rechazo de la demanda de desalojo que éste promueve, ya que aun cuando se considere que se trate de la existencia de un contrato innominado (art. 1143 y su nota) o partiéndose de la inexistencia de un vínculo contractual, estaremos ante un título que es resoluble, sin que el titular del inmueble esté sujeto a plazos que deba respetar antes de requerir el reintegro del inmueble” (Conf. Bossert, Gustavo, “Régimen Jurídico del Concubinato”, Astrea, Buenos Aires, 1982, p. 174). También se ha dicho que el demandado ocupa el inmueble como una detentación accesoria a la relación concubinaria principal, que no genera derechos que se asimilen al matrimonio (Conf. Flah, Lily y Smayevsky, Miriam, “Procedencia de la acción de desalojo contra el concubino”, LL 1990-D-141). Existe consenso doctrinal y jurisprudencial en el sentido que el concubinato por sí mismo no crea una sociedad de hecho entre los concubinos y ni siquiera hace presumir su existencia, ya que de adoptarse esa posición, se estaría colocando en igual plano al matrimonio legítimo y la unión irregular, con indudable desventaja para el primero. Además, se crearía en contra del espíritu de la ley, una sociedad universal entre concubinos, semejante a la sociedad conyugal (Conf, CNCivil, Sala C, LL 1975-C-201). El art. 1651 del Código Civil declara expresamente que es nula la sociedad de todos los bienes presentes y futuros de los socios o de todas las ganancias que obtengan. En la nota el codificador sostiene no admitir sociedades de capitales inciertos. La única excepción se encuentra en la sociedad conyugal. Es decir que la sola existencia del concubinato no hace presumir ni una sociedad de hecho ni un condominio sobre las cosas (Conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Protección jurídica de la vivienda familiar”, pág. 384; su voto en SCMendoza, Sala I, 15-2-89, LL 1991-C-378). De modo que si bien entre los concubinos puede haber una sociedad de hecho, ello no se da necesariamente; y de haberla, no puede ser una sociedad de todos los bienes y de todas las ganancias, prohibida por el art. 1651 del Código Civil. Es necesario que por cualquier medio probatorio se demuestre la existencia de los elementos previstos por el art. 1648 del Código citado, es decir, existencia de aportes en capital o trabajo y el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que los concubinos dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiera aportado (Conf. Belluscio, Augusto, “La distribución patrimonial en las uniones de hecho”, LL 1991-C-966). Ahora bien, aun cuando el concubinato no crea ni permite presumir la presencia de una sociedad de hecho, ello no significa que no pueda acreditarse su existencia en un caso concreto, aportando la prueba de aportes en dinero, bienes o trabajo personal de los concubinos y con el propósito de obtener una utilidad apreciable en dinero. De todos modos, el concubino no habrá adquirido derechos respecto de la titularidad del inmueble, aunque invoque la existencia de una sociedad de hecho, mientras no pruebe dicha existencia y, además, que el inmueble pertenece a la sociedad. Más modernamente, se habla de la existencia de una comunidad de intereses entre concubinos, que puede incluir ciertos bienes comunes, sin que por ello se llegue a configurar una sociedad. La diferencia entre ambas figuras es notable, pues en la sociedad los bienes aportados pasan a ser propiedad del ente y no necesariamente vuelven al aportante. En la comunidad de intereses ocurre lo contrario, ya que deben volver al dueño del capital o al prestador del trabajo o industria que los produjo. La finalización del estado de comunidad tendría lugar mediante la división del condominio o comunidad. Y si la titularidad de los bienes no se corresponde con la real realización de los aportes para su adquisición, la situación verdadera deberá dilucidarse a través de la acción de simulación si la interposición de personas es ficticia, o la del mandato si es real (Conf. Belluscio, ob. cit., pág. 967). Es totalmente obvio que este complejo panorama jurídico aparece como totalmente incompatible con la sumariedad propia del juicio de desalojo, al extremo que se entiende que es preferible el juicio ordinario para lograr el recupero del bien ocupado por el conviviente de hecho, pues en el proceso común -a diferencia de lo que ocurre en el desalojo- es posible reconvenir y el concubino podrá probar la existencia del condominio o de la sociedad de hecho (Conf. Kemelmajer de Carlucci, ob. cit., pág. 395). En síntesis, el concubinato no da derecho a la continuación en el uso del inmueble cuando la relación cesa por cualquier causa, o bien cuando se produce la muerte del concubino propietario y son sus herederos quienes reclaman la restitución. Mientras está vigente la relación concubinaria, la propiedad y posesión del bien se encuentra en cabeza del titular. El no titular sólo es un simple tenedor, en razón de un vínculo de hospitalidad (arg. art. 2469 del Cód. Civil). Sería, en la terminología de Palacio, un tenedor precario por gozar del derecho de ocupar gratuitamente un bien inmueble mediante un título que es revocable a voluntad del que le ha concedido ese derecho, es decir, a raíz de un acto de liberalidad o tolerancia por parte de su dueño y sin plazo alguno, razón por la cual este último puede requerir la devolución en cualquier momento (Conf. Palacio, Derecho Procesal Civil, Tomo VII, pág. 95). Y si la puede solicitar el propietario, va de suyo que asiste idéntica legitimación cuando se ha producido el fallecimiento y la acción es encarada por sus herederos. Expresa Graciela Medina que “Sostener lo contrario sería colocar a la concubina en mejor posición que la cónyuge legítima, ya que ésta debería compartir con el hijo el bien y el producido del bien, mientras que a la concubina en este caso se le está permitiendo continuar en el uso del bien y en el usufructo de éste”. Inclusive, cita un fallo de la Audiencia Provincial en Madrid, en el que se dijo “que la mera convivencia extramatrimonial con el titular dominial de un bien no otorga al conviviente no titular, una vez que se produce el cese convivencial, título alguno para continuar poseyendo ese bien. Pasando a disfrutar de una tenencia en precario contra la cual puede, el titular dominial o los que traigan causa de él, promover el oportuno juicio de desahucio. Y sin que, frente a ello, pueda oponerse la idoneidad de este especial y sumario juicio, dada la complejidad de las relaciones que deban ser solventadas en un proceso declarativo ordinario. Ya que, de por sí, la convivencia de hecho no genera ningún derecho con facultad de usar y disfrutar de los bienes del otro conviviente al cesar la convivencia. Ello ninguna complejidad entraña, es de una sencillez absoluta, sin que se requiera el acudir a un lento juicio declarativo para descubrir semejante conclusión, ya reiterada hasta la saciedad por la reciente jurisprudencia. Lo contrario constituiría un flagrante atentado al más elemental principio de la economía procesal, proscribiendo el juicio de desahucio ante determinadas situaciones en base a criterios extrajurídicos (Conf. López-Muñiz Goñi, Miguel, “Las Uniones Paramatrimoniales ante los Procesos de Familia. Guía Práctica y Jurisprudencial”, 2a. ed., 1997, Colex, Madrid, 1997, ps. 180/181, cit. en C. Civ. y Com. San Isidro, sala 1ª, 26/5/98 JA 1999-II-384). El comentarista del fallo adhiere a sus conclusiones, expresando que, sin dejar de reconocer la posible existencia de una convivencia que podría dar sustento a algún derecho a la pensión (a veces compartida con la cónyuge si ésta existe y no se encuentra divorciada), se debe admitir que ello no generaría en cabeza de la concubina derecho alguno sobre la propiedad que pertenecía en exclusividad al causante, aunque a la fecha del fallecimiento subsistiese la relación entre ellos (Conf. Zago, Jorge, Derecho de la concubina a la locación o a la permanencia en el bien de propiedad del causante: presupuestos procesales aplicables, JA, 1999-II-384). En un caso análogo al presente, se ha dicho que aun cuando a criterio de la demandada pueda merecer reproche el obrar de los sucesores del dueño del bien porque éstos le habrían prometido al causante que permitirían a la presunta concubina habitar en el inmueble hasta su fallecimiento, se trata, en definitiva, de meros dichos que (en caso de ser veraces) no modificarían en modo alguno el temperamento a adoptar en relación al desalojo, porque lo cierto es que la relación de concubinato con el dueño del inmueble no la habilita legalmente para oponerse a la restitución ni la convierte en poseedora. Ello es así, porque en tal caso el ocupante sólo ejerce la tenencia del inmueble, calidad que sólo resultaría modificada si mediase interversión del título, vale decir, si el tenedor exteriorizase mediante actos materiales su voluntad de no reconocer en otro un señorío superior (Conf. CNCivil, Sala H, 16/12/99, elDial – AA3B9). En síntesis, el concubino no es intruso, ni comodatario, ni tenedor, de lo cual se deriva que no existe a su respecto un título autónomo de detención del inmueble de propiedad de su concubina y puede ser en principio desalojado por quien se fue de su propiedad por ser sometida a violencia ya que “la amplitud de la fórmula utilizada por las disposiciones procesales que regulan el procedimiento de desalojo, permite encuadrar como sujeto pasivo de la acción al concubino cuando se refiere a “cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar sea exigible. La mera existencia del concubinato no da derecho a uno de los concubinos a continuar ocupando el inmueble propiedad del otro. No es suficiente para impedir el desalojo alegar la existencia de la convivencia ya que la sola existencia de concubinato no hace presumir una sociedad de hecho, ni de un condominio, ni de una cotitularidad. Para evitar el desalojo el concubino que alegue ser condómino, por haber realizado aportes para la compra del bien debe iniciar la acción de división de condominio unido a la acción por interposición de persona o simulación, solicitar en ellas una medida de no innovar con respecto al uso del inmueble, y probar los aportes (Cám. Apel. Civ. Com., San Isidro, Sala I, 19/11/2002 – AA13A4). En definitiva, no puede invocar la concubina un derecho locativo, si no prueba que hay un vínculo contractual de esa índole, con prescindencia de la existencia de la relación concubinaria (C.Apel. CC Santiago del Estero, Sala I, 10/10/86. III. Por todas las razones expuestas, y porque además absolutamente nada ha sido probado con relación a los hechos alegados, la sentencia debe ser confirmada en todas sus partes, con costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal). Los Señores Jueces de Cámara Doctores Carranza Casares y Bellucci votaron en igual sentido por análogas razones a las expresadas en su voto por la Dra. Areán. Con lo que terminó el acto. Buenos Aires, de Febrero de 2015.- Y VISTOS: Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve: I. Confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes. II. Costas de alzada a la demandada vencida. Los honorarios de los profesionales intervinientes serán regulados una vez fijados los de primera instancia. Regístrese, notifíquese por Secretaría al domicilio electrónico denunciado o en su caso, en los términos del art. 133 del CPCC, conforme lo dispone la Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, oportunamente cúmplase con la acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.   Fdo.: Beatriz Areán – Carlos Carranza Casares – Carlos Alfredo Bellucci


 

Sentencia completa sobre valor locativo, determinación

Corrientes, cuatro (04) de febrero de 2015.-   Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE DETERMINACION DE VALOR LOCATIVO EN AUTOS: AMIL DE VALLEJOS AIDA DEL ROSARIO C/ SUCESION DE AMIL DE ANTONELLI LIDIA GLADYS MARGARITA S/ DIVISION DE CONDOMINIO” Expte. N° 1857/1. Y CONSIDERANDO: EL SEÑOR VOCAL DOCTOR CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ DIJO: 1- Estando firme y consentida la Resolución N° 227 dictada por este Tribunal el 21 de noviembre de 2014 (fs. 246/247) por la que, al rechazarse el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Alvaro Antonelli se mantuvo firme el decisorio de Primera Instancia que a su turno rechazó el planteo de nulidad incoado por el mismo respecto de todo lo obrado en el presente incidente y de conformidad a lo dispuesto en el punto 4° de la resolución mencionada -N° 227- por Presidencia se llamó Autos para Resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 159/161 vta. contra la Resolución N° 477 de fs.100/102, con la misma integración de Sala y orden de votación ya dispuesto.2.- Que voy a adelantar que el recurso interpuesto no habrá de prosperar por los fundamentos que seguidamente expongo. En efecto, básicamente se trata el presente de un Incidente de Determinación de Valor Locativo planteado dentro de un proceso de división de condominio y en el que la parte demandada -e incidentada en estos autos- contestó el traslado que le fue conferido quedando de tal modo trabada la litis incidental. Luego devino el deceso de la demandada acreditado -conforme constancias del Sistema SIGIAJ IURIX- con acta legalizada en los autos principales dictándose en su consecuencia la Providencia N° 10317 en este incidente y con tal motivo se suspendió la tramitación de la causa hasta tanto se acredite en aquellas actuaciones si se había abierto el sucesorio de la misma. Las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Civil y Comercial N° 3 por operatividad del fuero de atracción, organismo donde tramitan los autos “AMIL DE ANTONELLI LIDIA GLADIS MARGARITA Y ANTONELLI AMIL CHRISTIAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”. Posteriormente, se reanudaron los plazos procesales y se dispuso la continuación de la causa según su estado (conf. fs. 45).Una cuestión más que es bueno destacar es que el Dr. Adam Pedrini actúa en autos como patrocinante de los Sres. Carlos Alberto Antonelli, Alvaro Francisco Antonelli Amil y Lisandro Tulio Antonelli Amil.Así se verificó y sostuvo por ésta Sala mediante Resolución N° 213 dictada el 31 de octubre de 2014 en los autos principales a los que accede el presente incidente; de modo tal que la presentación efectuada en los autos principales implica el conocimiento también de todas las actuaciones incidentales que corresponden a los mismos y por ende, nadie puede alegar desconocimiento de lo hasta aquí actuado. 3.- Luego, advierto que en la resolución impugnada se fijó el canon locativo en la suma de $ 2.800 desde la promoción de éste incidente y beneficiando a ambos condóminos y se dispuso que la incidentada debía depositar la suma de $ 1.400 por la ocupación del inmueble en cuestión, imponiéndose las costas al vencido. Disconforme, se agravia el Sr. Carlos Alberto Antonelli a fs. 159/161 vta. en su carácter de Heredero -esposo de la demandada fallecida- por cuanto se condena a la incidentada con relación a la ocupación del inmueble en cuestión cuando el mismo es habitado por el Sr. Alvaro Antonelli Amill y su grupo familiar. Señala que en el presente incidente uno de los condóminos reclama el pago de un canon por valor locativo corriendo traslado de la demanda al otro de los condóminos y fue éste quien en su momento autorizó la ocupación.Manifiesta que desde que se autorizó la ocupación hasta el reclamo de los valores locativos la ocupación ha sido gratuita y que los generados a partir de esa fecha deben reclamarse a quien ocupa el inmueble. Como segundo agravio cuestiona que se haya considerado a su parte como “vencida” cuando en rigor de verdad en autos se reclamaron los alquileres adeudados desde el año 2001 en adelante y la demanda incidental solo prosperó a partir del 2008 por tanto, considera que es preciso que se determine la proporción en que la demanda prosperó para luego, en base a ello imponer las costas de la misma manera. De ello se colige que el recurrente no impugnó el canon locativo fijado en la resolución en crisis ni tampoco los intereses fijados en la resolución aclaratoria que también dice apelar. 4.- Estando de tal manera delimitado el “thema decidendum” corresponde otorgar respuesta jurisdiccional a la cuestión y en tal sentido se habrá de señalar de manera liminar que no es preciso ahondar acerca de la naturaleza y procedencia del canon locativo puesto que ello no fue puesto en tela de juicio. Por tanto, lo que se debe analizar es quien es el obligado a su pago.En este punto conviene puntualizar que en nuestro derecho civil, como consecuencia lógica del sistema de sucesión de la persona adoptada por nuestro código (el cual presupone que la transmisión de la herencia se opera instantáneamente en el momento de la muerte y que el heredero continúa la persona del causante, conforme lo establece el articulo 3420 del Código Civil) la sucesión indivisa no constituye una persona de existencia ideal o ficticia, ni es una creación legal con personería independiente de los herederos, ni origina la formación de una sociedad sino de un condominio (cf.CSJN Fallos, 304:571 y sus citas de 191:43 y 187:586). De ahí que habiéndose tomado noticia del fallecimiento de la demandada -con quien se integró debidamente la litis en su oportunidad- se citó a sus herederos a comparecer a estar a derecho sin que por ello -vale aclarar- el proceso deba retrotraerse. Es decir que son los herederos de la demandada, en este caso, los sujetos pasivos de las obligaciones sucesorias y contra quienes se debe dictar la sentencia. Y ello es así porque los herederos adquieren no solo los derechos sucesorios sino también las obligaciones. Se ha dicho con toda claridad que “Son los herederos quienes deben actuar en juicio -como actores o demandados- al ser los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante (arts. 3279, 3282 y nota 3410; 3417 y cc del CC, Dansey; Indivisión hereditaria, Enciclopedia Jurídica OMEBA, v. XV, p. 582; Fornieles, Tratado de las sucesiones, 3ª edic., V. I., pp. 235/236; CN Civ., Sala D, Der., v. 35, fallo 18.571). Entonces, no puedo menos que coincidir con la sentenciante de grado cuando afirma que es la condómina que utiliza o autorizó la utilización del inmueble por miembros de su familia, la que resulta obligada al pago del canon locativo determinado en proporción a su porcentaje dominial. Habiendo fallecido la demandada incidentada en el devenir del proceso, serán sus herederos quienes deben afrontar su obligación independientemente de quien sea el verdadero ocupante del inmueble; cuestión ésta que deberá ser dirimida entre los sujetos involucrados y por las vías procesales que estimen pertinentes, si lo consideran necesario. 5.- En cuanto al segundo agravio esbozado por el recurrente tampoco merece atendibilidad. El incidente solo tuvo por objeto la determinación del canon locativo y tal pretensión fue estimada.Ello es así porque en el escrito postulatorio no se señaló una fecha a partir de la cual se pretendía su cobro; solo se manifestó que la ocupación databa del 2001 aproximadamente y se pidió la fijación del canon “como paso previo a la gestión de cobro de dichos valores” con más sus intereses desde que cada suma es debida. Nótese además que cuando la demandada se presentó a contestar este incidente, manifestó que la incidentista jamás reclamó alquileres adeudados y que por tanto los mismos se debían “tener como efectuados desde el momento en que se notifique la incidencia”. Acertadamente -en mi criterio- la sentenciante dispuso que el canon locativo fijado se adeudaba desde la fecha de promoción del incidente en el entendimiento de que hasta ese momento el restante condómino consintió el uso gratuito del bien. Por tanto, la imposición de costas a la parte incidentada vencida ha sido bien impuesta por el inferior y debe ser mantenida. 6.- En orden a todo lo expuesto y de ser compartido por mi par de Sala, corresponderá: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto a fs. 159/161 vta. manteniendo firme en todas sus partes la Resolución N° 477 del 27 de agosto de 2012 (fs. 100/102) y su aclaratoria N° 51 del 24 de febrero de 2014 (fs. 127/128). 2°) IMPONER las costas de esta Alzada al recurrente vencido por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.) y 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por la labor cumplida en esta Alzada en el 30% de lo que se tarifen sus respectivas labores incidentales en Primera Instancia, en condición de Monotributistas, excepto los del Dr. Walter Goldfarb a quien se adicionará el porcentaje correspondiente al I.V.A. en razón de su carácter de Responsable Inscripto ante la A.F.I.P., con más los intereses que allí se fijen para el supuesto de mora.ES MI VOTO. A LA MISMA CUESTION LA SEÑORA VOCAL DOCTORA MARIA BEATRIZ BENITEZ de RIOS BRISCO DIJO: Que adhiero al voto que antecede y me expido en idéntico sentido. Por todo ello, S E R E S U E L V E : 1°) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto a fs. 159/161 vta. manteniendo firme en todas sus partes la Resolución N° 477 del 27 de agosto de 2012 (fs. 100/102) y su aclaratoria N° 51 del 24 de febrero de 2014 (fs. 127/128). 2°) COSTAS al recurrente vencido. 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por la labor cumplida en esta Alzada en el 30% de lo que se tarifen sus respectivas labores incidentales en Primera Instancia, en condición de Monotributistas, excepto los del Dr. Walter Goldfarb a quien se adicionará el porcentaje correspondiente al I.V.A. en razón de su carácter de Responsable Inscripto ante la A.F.I.P., con más los mismos intereses que allí se fijen para el supuesto de mora. 4°) INSERTESE copia, regístrese, notifíquese y consentida que fuere, devuélvase al Juzgado de origen.


 

  Sentencia completa sobre división de condominio en el concubinato – separación de bienes en una pareja

Expte. 57433/2011 – “NNN c/ G. B. L. s/ División de condominio” – CNCIV – SALA I – 17/03/2015 ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “NNN c / XXX s/ división de condominio” respecto de la sentencia corriente a fs. 675/690 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres. UBIEDO, CASTRO y MOLTENI. Sobre la cuestión propuesta la Dra. UBIEDO dijo: La sentencia de fs. 675/690 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida porNNN contra XXX, condenando a ésta al pago de la suma de $ 13.208,40 con más sus intereses y declarando disuelto el condominio que ambos tienen sobre el rodado Ford Fiesta … . Apeló el accionante expresando agravios a fs. 678/684, los que merecieron la respuesta de fs. 686/690. El conflicto de autos encuentra su causa en la negativa de la demandada en reconocer que su ex concubino aplicó durante la convivencia diversas sumas de dinero, producto de su trabajo, en la ejecución de obras y compra de los materiales para mejoras y mantenimiento del inmueble propiedad de aquella sito en P. 2151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que convivieran como pareja estable durante varios años, generándose el entuerto a partir de la ruptura de esa relación. El actor sólo pretende el pago del 50 % del costo de las obras ejecutadas, sin perjuicio de que haber afrontado el costo íntegramente con dinero de su peculio. Reclama también el reconocimiento del aporte del 50 % del valor del rodado Ford Fiesta que adquirieran las partes durante su convivencia, aspecto este que no es ya motivo de controversia. No discuten las partes lo relativo a la incorporación de mejoras -sus características y particularidades-, reconociéndose también la compra e instalación de electrodomésticos, pintura y mantenimiento, colocación de rejas y de un techo para guarda de rodado. Discrepan en cambio en cuanto al modo en que se afrontaron los costos relativos a la ejecución de las obras y grado y entidad de los aportes denunciados, al igual que respecto al pago del rodado. El magistrado, luego de volcar diversas consideraciones que hacen al encuadre del caso y pormenorizar detalladamente las pruebas aportadas, arriba a la conclusión de que el actor ha solventado de su peculio el 35 % de las mejoras denunciadas, las que tuvo por reconocidas, imponiéndole a B. L. G. el pago de $ 7708,40 en concepto de reintegro por mejoras; $ 5.500 en concepto de gastos varios de mantenimiento reparaciones y aire acondicionado. Asimismo en punto a la disolución del condominio sobre el rodado dispuso su venta en pública subasta, distribuyendo el derecho de propiedad en un 50 % indiviso para cada una de las partes, aspecto éste último que no ha sido objeto de queja. El actor agraviado reprocha la errónea valoración de las pruebas aportadas pues considera que se encuentra acreditado que ha abonado íntegramente el costo de las mejoras, mantenimiento y reparaciones siendo que –contrariamente a lo entendido por el magistrado- la demandada carecía de medios para aportar suma alguna a tales efectos. Se queja asimismo de que no se haya considerado el valor de la mano de obra, omitiéndose este aspecto en la pericia y en el decisorio recurrido, no obstante las impugnaciones que efectuara a aquella. Al contestarse el traslado de las quejas la contraria destaca la falta de argumentaciones suficientes para sustentar el recurso, peticionando se lo declare desierto en los términos del art. 266 del CPCCN. Respondiendo a las críticas relativas a la valoración de las pruebas considera que el quejoso hace interpretaciones reñidas con la realidad reclamando una suma desmesurada, ajena al costo de las obras. Paso a considerar los reproches del actor recurrente. II) En primer lugar considero pertinente recordar que el Tribunal debe ceñirse en su actuación, a lo establecido por los arts. 271, 277 y 278 del ordenamiento de rito, debiendo fallar sobre aquellas cuestiones que fueran objeto de la litis y que habiendo sido tratadas por el magistrado –u omitidas- sean objeto de recurso e integren los agravios. En el caso que me ocupa el actor reclamó la suma de $114.650 resultante de considerar el 50 % de la inversión en mejoras, mantenimiento y diversas instalaciones ejecutadas en el inmueble sito en P. 5161 de la CABA, propiedad de quien era su concubina con quien convivía al tiempo de ejecutarse los trabajos (v. liquidación a fs. 66 vta.) y el 50 % del valor del rodado identificado como Ford Fiesta 0 km. adquirido en el año 1997 durante la convivencia, correspondiéndole esa proporción sobre el valor total del bien, que estima en $48000. Considera a las mejoras (comprensiva de trabajos de mantenimiento, utilidad e instalaciones nuevas) y al rodado como “bienes comunes” según lo indica la liquidación referida. No puedo sino compartir lo ya dicho por el magistrado de grado en punto al encuadre que cabe asignarle a la relación como pareja de dos personas que se comportan cual matrimonio, sin haber formalizado esta unión. Como ya señalara en otras oportunidades el concubinato no es asimilable al matrimonio por lo que no resulta de aplicación la normativa que hace a este vínculo, debiendo las partes asumir tal situación pues no podían desconocer esta circunstancia al momento de pasar a vivir en convivencia por lo que mal pueden recurrir a normas que hacen a una institución a la que evidentemente no quisieron o no pudieron acceder (conf. mi trabajo “Concubinato” Ruptura del vínculo, Consecuencias y efectos jurídico patrimoniales y sus citas, id. in re Falco SJF c/ Ramírez March Angel s/ cobro de sumas de dinero fallo del 20 de abril de 2006 como magistrada titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 95. Allí señale, con citas varias, que el concubinato no produce, por sí sólo, efecto jurídico alguno en el sentido de crear obligaciones recíprocas para las partes ni una comunidad de bienes en sí misma, más allá de la titularidad en condominio de bienes inmuebles o de que ambos se encuentren integrando una sociedad comercial entre otros supuestos, en cuyo caso los efectos y regímenes aplicables serán los que respectivamente correspondan a la institución jurídica de que se trata y mas allá de la unión de hecho. Así, con referencia a la posibilidad de invocar diversos institutos (el actor funda su pretensión en el enriquecimiento incausado) se ha destacado que no podrá entenderse que entre los concubinos medie una relación jurídico societaria ni una relación laboral, por lo que es improponible una acción que apunte a la liquidación de esa sociedad o al pago de remuneraciones en la medida en que no se acredite el ánimus societatis, la existencia de aportes o un trabajo o actividad sustentado en un contrato de claro y acreditado contenido laboral. Otros supuestos, como aportes para la compra de un inmueble que aparece en cabeza de uno solo de los integrantes de la pareja, debiendo en ese caso recurrirse a la acción de simulación. En suma, la acción no puede constituirse para eludir las normas que regulan los contratos u otro instituto de derecho de fondo (principio de subsidiariedad). Por último, en referencia al instituto citado por el accionante, relativo al enriquecimiento sin causa y acción “in rem verso” podría ser intentada en el supuesto de prestaciones de un sujeto que han enriquecido al otro. Tal el caso de mejoras a un bien inmueble efectuadas con el trabajo personal o con aportes materiales o servicio siempre que ello fuere de su profesión o modo de vida y se los hubiere prestado no como liberalidad nacida del afecto y del tipo de relación, sino como inversión o propio beneficio económico – arg. arts. 1627 y 1628 Código Civil. En el caso que me ocupa se demanda por el reintegro de las sumas aplicadas a trabajos de mantenimiento, reparaciones y mejoras, enunciando como “bienes comunes” a las obras resultantes e instalaciones (v. fs. 66). En rigor, ellas han accedido al inmueble y no revisten el carácter de “bienes en sí mismos” sino que pasan por accesión a ser parte del inmueble y son propiedad del titular de dominio, tal como se señala en el decisorio, con sustento en lo establecido en los arts. 591,2309, 2966, 2948, segundo párrafo, 2968 y conc. del Código Civil.. A su vez, nuestro ordenamiento de fondo distingue entre mejoras necesarias, útiles y suntuarias o voluntarias. Como lo indica la norma las primeras hacen a la conservación de la cosa; la segunda a aquellas que son de manifiesto provecho para cualquier poseedor y las últimas –también llamadas suntuosas o voluptuarias- las de exclusivo uso o recreo y exclusiva utilidad para el que las hizo (art. 591 del Código Civil). A tenor de los términos en que quedara trabada la litis, fuerza es concluir en que la unión afectiva entre las partes, dio lugar a que convivieran durante 16 años -circunstancia ésta no controvertida- en el inmueble propiedad de la demandada, sito en P. 5161 de la CABA. Dicha convivencia si bien no constituyó un derecho real de uso y habitación en los términos del art. 2948 del Código Civil pero sí dio lugar a que el actor se viera beneficiado por el uso de la vivienda, circunstancia ésta que –visto el afecto que unía a las partes- debe entenderse como una liberalidad otorgada por su compañera, quien a la vez logró mejoras en su inmueble Son contestes las partes en la ejecución de trabajos y obras de pintura, colocación de artefactos -radiador, ventiladores, piletas, luces- ejecución de una construcción a la que se denomina “quincho” con baño incorporado, cambio de rejas y techo de tejas para guarda de un rodado, tal como surge de los escritos en virtud de los cuales quedara trabada la litis.- La controversia estriba, como dijera, en como fueran afrontados los trabajos, materiales y en suma, los costos de tales obras. III) En relación al quincho, único item de la liquidación de fs. 66 que es objeto de tratamiento por el actor recurrente, se conformó con una habitación con pequeño baño y salida a una galería donde se instalara una parrilla (v. fotografías a fs. 2/ 44 y fs. 620) y si bien queda fuera de toda duda que esto constituye una mejora útil y de cierta importancia que bien pudo insumir un costo de alguna envergadura no puedo soslayar que el actor no requirió pericia a este respecto y la demandada sólo ofreció un perito tasador para determinar el valor de los materiales, siendo escasa su actividad probatoria. Al disponer a fs. 693 este Tribunal que integro una medida para mejor proveer, el perito designado procedió a estimar el valor de la mano de obra en $ 26.244, lo que no fuera cuestionado por las partes. En consecuencia, al costo de materiales estimado pericialmente a fs. 621/622, en $ 22.024, debe -tal como afirma el quejoso-, adicionarse aquel importe, lo que arroja un costo total para las obras de mejoras de $ 48.268, muy lejano al monto denunciado para esa construcción de $ 137.500 (v. fs. 66 vta.). Asimismo, cierto es que las mejoras útiles por sus características quedan incorporadas definitivamente al inmueble pero no sólo no se encuentra acreditado el monto invertido sino que tampoco puede afirmarse que los gastos hayan sido solventados en su totalidad por el actor como ya lo destacara el magistrado y comparte la suscripta, sino que ese supuesto pago resulta compensado por el uso que durante muchos años ha hecho el actor del inmueble. En suma, si las partes en conflicto convivían conformando un grupo familiar (aspecto éste no negado por la contraria), si todo gasto correspondiente a la conservación y utilidad deben ser soportados por quienes utilizan la cosa (se trate o no de su propietario, conf. art. 2948 aplicable por analogía) por haber gozado de los bienes sin que pueda discriminarse lo haya hecho en distintas proporciones y si no se acreditó debidamente -como adelantara el juez de grado- qué importes aportara cada uno de los integrantes de la pareja siendo que ambos trabajaban como surge de las pruebas aportadas se llegaría a concluir que ha mediado liberalidad de parte de cada uno más allá de la entidad y gastos que se acreditan en autos. Sin embargo, la demandada ha consentido el pronunciamiento y ninguna defensa esgrimió en el sentido al que me he referido por lo que no cabe sino considerar si los montos dados por el magistrado de grado, se encuentra sustentados con los elementos obrantes en autos. Advierto que no se encuentra acreditado que la accesión al inmueble del llamado “quincho”, como titula el actor a las nuevas instalaciones, haya incrementado el valor de venta de la propiedad (art. 2309 del Civil) si bien es indudable que ellas han debido generar un nuevo espacio de utilidad y provecho para sus habitantes –ahora en conflicto- provecho que se extiende hacia el futuro a todo aquel que use o posea el bien como titular de dominio (art. 2309 del ordenamiento de fondo). Sin embargo no puede reconcoerse tal provecho como una circunstancia que aumente el valor de la propiedad, atento que ningún elemento probatorio se arrimara al respecto. A su vez no puede soslayarse que en la mano de obra intervinieron personas que trabajaban para la misma empresa constructora en la que, para la fecha de ejecución de los trabajos en octubre a diciembre/2005, estaba empleado el actor y que los materiales se adquirieron por su empleadora como empresa constructora. Tanto los testigos que colaboraran con los trabajos cuanto el informe de la empresa de fs. 247 y las copias de facturación adjuntas correspondientes dan cuenta de la compra de materiales de R. y M. S.A. para la obra de la calle P. 5161. Pero, si bien ésta dice que M le reembolsó los importes ello no se encuentra acreditado en debida forma aún cuando, se aceptarse esto es evidente que debió lograr mejores precios y beneficios. No se acreditó de qué manera esos beneficios a que alude el informe de la constructora y empleadora de las partes, se reflejaron en el costo de obra y si bien puede aceptarse hipotéticamente que de acuerdo al curso normal de los acontecimientos obtuviera mejores precios a través de la empleadora, lo cierto es que no se encuentra respaldado documentalmente que el actor reintegrara los importes ni el modo en que lo hiciera, llamando la atención que éste nada dijera al respecto en su escrito de demanda, reclamando en cambio un importe por costo de obra marcadamente superior al denunciado por el perito. Así, como ya dijera, el experto estimó un valor para la obra de $ 48268 a la fecha de su ejecución. Si a este importe le cabe una quita por haber logrado menores costos en materiales, si trabajaron obreros cuentapropistas durante los fines de semana, si por tanto no son computables ítems como beneficios empresariales no se advierte de que modo se arriba a importe como el de $ 137500. Es así que, no obstante todo lo dicho, atento el tenor de los agravios y visto la ausencia de argumentos defensivos que sostengan lo destacado considero que cabe tener por ciertos que la empresa constructora empleado no se hizo cargo del pago definitivo del precio pero que éste se vio reducido en el orden de un 20 % ($ 9653,60) lo que arrojaría un costo de $ 38.614,40, que resulta de deducir aquel porcentaje de los valores dados por el perito. También considero que debe aceptarse la ejecución o colaboración con la obra de otros empleados de la empresa, que así lo han sostenido en sus declaraciones, si bien sus dichos deben ser tomados con especial cuidado atento haber sido compañeros de trabajo del actor y no surgir de autos cuanto cobraran en definitiva por su trabajo. Por lo expuesto, y vista la orfandad probatoria considero que el importe debe ser reducido a la suma de $ 30000, destacando que el experto ha brindado valores correspondientes a la revista Vivienda que no son asimilables al supuesto de autos, dada la metodología impresa a la compra de materiales y a la ejecución de la mano de obra. Respondido el interrogante del valor de las mejoras, cabe decidir en punto a cuál fue la entidad del aporte del accionante, quien trabajaba para la fecha de ejecución de las obras en la empresa constructora R. y M. S.A. siendo su salario de $ 1500 neto mensuales (v. informe de fs. 504 y recibos de fs. 405/409) pero no puedo aceptar que asumiera in totum el costo de las obras y de la compra del rodado con tales ingresos. A su vez, la demandada trabajaba y surge del informe de la AFIP obrante a fs. 556/567 que trabajó sin interrupción desde el año 1994 hasta marzo de 1997 para la firma R. y M.; desde marzo de 1997 hasta marzo de 1999 para Canga S.A. y a partir de enero de 2000 hasta la fecha del informe (en marzo de 2012) para la firma DATAWAVES S.A., con un sueldo neto para la fecha de ejecución de los trabajos de $ 1040,22 durante octubre y noviembre de 2005 y $ 1578,53 al mes de diciembre de 2005, lo que echa por tierra los dichos del actor de que su compañera no trabajaba. Respecto al cobro de la demandada de una gratificación de R. y M. S.A. no se encuentra acreditado este pago, siendo improcedente tenerlo por cierto en base a lo relatado por testigos ya que ellos dijeron saber del hecho por dichos de la propia demandada. (v. fs. 524/525 y 526/527) En consecuencia arribo a la conclusión de que el costo que demandaran los trabajos denunciados en autos debieron ser afrontados por partes iguales, más allá de las dudas que genera el costo cierto de tales materiales y trabajos Por lo expuesto, tenor de los agravios y fundamentos volcados en el decisorio recurrido, consentido por la demandada, propicio se haga lugar parcialmente a los agravios elevando el costo de los trabajos relativos a la ejecución del quincho que debe serle reembolsado al actor a la suma de $ 15.000 confirmándoselo en todo lo demás que decide. Las costas de la Alzada han de imponerse a la demandada (art. 68 del CPCCN). Por razones análogas, los Dres. CASTRO y MOLTENI adhieren al voto que antecede. Fdo.: Castro – Molteni Con lo que terminó el acto. Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Informática Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N..- MARIA LAURA RAGONI Secretaría // nos Aires, 17 de marzo de 2015. Por lo que resulta de la votación sobre la que instruye el Acuerdo que antecede, se resuelve: 1°) Modificar la sentencia apelada y elevar el costo de los trabajos relativos a la ejecución del quincho que debe serle reembolsado al actor a la suma de $ 15.000 y conformar todo lo demás que decide; 2°) Imponer las costas de esta instancia a la demandada. Regístrese, notifíquese y devuélvase. CARMEN N. UBIEDO Fdo.: CARMEN UBIEDO – PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI


 

Sentencia completa sobre recompensas en la disolución de la sociedad conyugal

Expte. Nº 105.220/2010 – “L., G. E. c/ G., E. F. s/Liquidación de Sociedad Conyugal” – CNCIV – SALA D – 17/06/2015 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “L., G. E. c/ G., E. F. s/Liquidación de Sociedad Conyugal”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez. A la cuestión propuesta la doctora Patricia Barbieri, dijo: I) Antecedentes. 1) A fs. 28/30 se presenta G. E. L. promoviendo demanda contra E. F. G. a fin de que se le reconozca un crédito sobre el único bien integrante del acervo ganancial sito en la calle J. C. … … UF. … de esta Capital Federal en el entendimiento que si bien su ex marido adquirió ese inmueble un año antes del matrimonio, lo hizo con un crédito hipotecario cuyas cuotas fueron abonadas en su gran mayoría durante la vigencia del matrimonio con dinero ganancial. Agrega que habitó el departamento durante el divorcio, luego que su esposo hiciera abandono de él, haciéndose cargo en forma exclusiva de los servicios y las expensas. 2) A fs. 69/71 se presenta E. F. G. contestando demanda y reconviniendo por cobro de canon locativo dado que la actora reconoció en su escrito inicial haber habitado el bien propio suyo. Desconoce los hechos que invoca la accionante y sostiene que contrajo matrimonio con la actora sabiendo que la cuota hipotecaria proveniente de un crédito que le acordara el Banco de la Provincia de Buenos Aires donde él trabaja, se descontaría de sus haberes y que su madre le facilitaba el equivalente al importe de la cuota para compensar el vacío económico y que no afectara su nueva vida de casado. Estima en $2500 mensuales el canon locativo del bien, suma que la actora debería abonarle el 50% por el tiempo que vivió en su departamento hasta la restitución del mismo, circunstancia que fue requerida en la etapa de mediación. 3) La actora contesta el traslado de la reconvención y solicita el rechazo del pedido de canon locativo. Señala que en la mediación fue por disolución de la sociedad conyugal y no por canon locativo. Que allí se intentó resolver que porcentaje del departamento le correspondía a ella dado que los pagos de las cuotas del crédito se realizaron mientras estaban casados y por lo tanto reclamaba un crédito a su favor. II) El pronunciamiento. A fs. 291/5 se dicta sentencia admitiendo la demanda entablada por la actora y rechazando la reconvención peticionada por el demandado, con costas, fijándose una recompensa a favor de la reclamante de $50.000. Sostuvo la Sra. Juez de grado que G. adquirió un departamento el 7/02/1997 siendo de estado civil soltero y gravó la unidad con hipoteca de primer grado a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires en garantía del préstamo que se le otorgó por U$S 35.177 a pagar en 180 meses en cuotas mensuales y consecutivas a comenzar en marzo de 1997. Que las partes contrajeron matrimonio el 20/02/1998 y se dictó sentencia de divorcio en octubre de 2006 por culpa del demandado, que retrotrajo sus efectos al momento de la notificación de la demanda 02/12/04, fecha que quedó disuelta la sociedad conyugal. En definitiva sostuvo que durante el matrimonio, con dinero ganancial –sus haberes- el demandado ha pagado cuotas hipotecarias cancelatorias del crédito con relación a un bien propio de él, por lo que originó un crédito por recompensa a favor de la accionante por el 50% de lo pagado, por el período entre la fecha en que contrajeran nupcias y la traba de la litis del divorcio. Que fueron 58 cuotas de las 180 pactadas y teniendo en cuenta el principio de equidad y las circunstancias del caso, como ser el valor de adquisición del inmueble fija la cuestión en $50.000. Por último, rechazo la reconvención por entender que el demandado pide la fijación del canon locativo al contestarla acción, cuando la actora ya había dejado de habitar el inmueble hacía dos años, además de advertir que las audiencias de mediación convocadas para estas actuaciones nada mencionan acerca del pedido del reconviniente en tanto se refieren únicamente a la disolución de la sociedad conyugal, habiendo guardado silencio y convalidando así la ocupación de la accionante. III) Apelación y agravios La sentencia fue apelada por la actora a fs. 296 y por el demandado reconviniente a fs. 302, con recursos concedidos libremente a fs. 297 y 3303 respectivamente. La actora presentó sus quejas a fs. 326/7, cuyo traslado no fue contestado, cuestionando el reducido monto por el cual prospera la recompensa a su favor, entendiendo que el mismo no puede ser menor al 25% del valor del inmueble, estimando ello en $250.000. A su turno el demandado reconviniente hace lo propio a fs. 316/7, cuyo traslado tampoco fue respondido, criticando la admisión del crédito y el rechazo de la fijación del canon locativo. IV) La Solución. En primer lugar debo mencionar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611). 1) He de señalar que reciben la denominación de recompensas los créditos, entre uno de los cónyuges y la sociedad conyugal, que surgen con motivo de la gestión patrimonial de los bienes propios y gananciales durante la sociedad conyugal; ellos han de determinarse después de su disolución, a fin de establecer con exactitud la masa que entrará en la partición. Su propósito es restablecer la debida composición de las masas patrimoniales propias de cada cónyuge, teniendo en cuenta los bienes que las constituían al iniciarse la sociedad conyugal y los que fueron adicionándose o sustrayéndose después. La determinación de las recompensas, tiende a evitar que el haber propio de cada cónyuge aumente a expensas del común, o disminuya en beneficio de la masa ganancial (Belluscio, Augusto: “Manual de Derecho de Familia” Tº II pág. 156; esta Sala, causa n° 87.510). A través de las “recompensas” se procura mantener cada masa de bienes en su integridad, reincorporándole los valores que se han desprendido de ella para ser aplicados a las otras masas, y resarciendo los perjuicios que la masa ganancial o propia de un esposo ha sufrido por obra de otra masa (CNCiv., sala B, mayo 12-1994). ED, 160-309. En el caso quedó acreditado que G. adquirió el departamento de la calle J. C. … piso 2º U.F. “11”, el 7 de Febrero de 1997 siendo de estado civil soltero y gravó la unidad con hipoteca de primer grado a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires en garantía del préstamo que se le otorgó por U$S 35.1477 a pagar en 180 meses en cuotas mensuales y consecutivas (v.fs. 11 vta.), habiendo cancelado el préstamo el 17/10/2010 (v.fs. 253). No hay ninguna duda que el bien es de carácter propio del demandado, adquirido antes de contraer matrimonio con la accionante. Y al contrario de lo sostenido en la demanda, que la actora tenga un derecho a recompensa contra la sociedad conyugal, es decir un crédito sobre la masa ganancial, no significa en modo alguno que el bien en cuestión deba ser considerado ganancial. Tampoco se abonaron la mayoría de las cuotas durante la sociedad conyugal. De las 180 solo 82 fueron pagadas con el sueldo del demandado durante el matrimonio. El resto, abonadas por él antes y después de la separación y disolución del matrimonio. También se encuentra reconocido que las partes contrajeron matrimonio el 20 de Febrero de 1998 y se dictó sentencia de divorcio en octubre de 2006 por culpa del demandado, que retrotrajo sus efectos al momento de la notificación de la demanda el 2 de Diciembre de 2004 (conf. art.1306 primer párrafo del C.Civil) fecha que quedó disuelta la sociedad conyugal. En definitiva, durante el matrimonio se abonó con dinero ganancial 82 cuotas de las 180 pactadas, las que se descontaban directamente de sus haberes conforme se informara a fs. 237. Por lo tanto, considero justo y equitativo que la accionante reciba una suma en concepto de crédito por recompensa, siendo dificultoso su cálculo puesto que con las constancias del expediente no se logró demostrar el valor de cada una de las cuotas descontadas al demandado. Nótese que en el informe acompañado a fs. 253/7 por el Banco de la Provincia de Buenos Aires se advierten cuotas recién a partir del año 2002 y hasta el 2012 cuando en rigor de verdad el crédito se comenzó a pagar en el año 1997 y se canceló en el 2010. Misma dificultad fue advertida por la Sra. Juez de grado por lo que decidió hacer uso de las facultades del art. 165 del CPCC acordando la cantidad de $50.000 en concepto de crédito por recompensa, monto que considero justo y equitativo en atención a las actividad probatoria desplegada por la interesada. 2) A su turno el demandado reconviniente reclamó en autos el valor locativo derivado de la ocupación indebida que la actora hiciera del inmueble señalado precedentemente, desde octubre de 2006 hasta Septiembre de 2010 inclusive. Llamativamente solo pide el 50% de ese valor locativo, que estima en $2500 mensuales por un total de 48 meses, concluyendo su reclamo en la suma de $60.000.- La parte actora desconoce todas las afirmaciones del demandado con respecto a la ocupación del inmueble o su posterior entrega y niega deberle suma alguna en concepto de canon aunque reconoce a fs. 172 vta. haber pagado impuestos y servicios durante el tiempo que habitó el hogar conyugal tras el abandono de su esposo. Ahora bien, a fs. 22 la actora acompañó copia de una denuncia que efectuara en el año 2010 en la que dijo “…yo me quedé ocupando éste departamento, toda vez que la cuestión de los bienes que nos quedan en común todavía no está resuelta…Por otra parte mi ex marido nada me dijo cuando yo me quedé residiendo en el inmueble en el que hasta el año 2003 residíamos los dos…”. Luego señala que “…más allá que el Sr. G. sea el que figura en la escritura pública, como propietario, quiero decir que yo pagué, por ejemplo las expensas hasta el mes de septiembre y tengo los comprobantes…”, hablando del período comprendido en septiembre de 2010 en el marco de la denuncia por ocupación indebida que efectuara la accionante en el Ministerio Público Fiscal. Además en la misma demanda la actora dijo haber habitado el departamento durante el divorcio y luego del abandono voluntario y malicioso de G., haciéndose cargo en forma exclusiva de los servicios y expensas y que hasta el momento en que realiza la denuncia sobre retención indebida, usurpación y violación de domicilio detentaba la posesión del bien. A mérito de lo expuesto, debemos tener por cierto que la actora continuó con la tenencia del departamento desde la fecha de la sentencia de divorcio (octubre de 2006) hasta septiembre de 2010. Por otro lado, el hecho de la ocupación se encuentra corroborado por los propios dichos de la reconvenida, no encontrándose acreditado en autos de manera alguna que durante todo ese lapso la actora hubiera abonado suma alguna por dicha ocupación, por lo que la reconvención deducida debe tener favorable acogida. En cuanto al monto de la indemnización, si bien el demandado ofreció la prueba pericial de martillero a fin de fijar el valor del alquiler en ocasión de realizarse la audiencia en los términos del art. 360 del CPCCN la “a quo” desestimó la producción de esta prueba. En consecuencia y teniendo en cuenta que es presumible el quebranto que dijo haber experimentado el actor como consecuencia de la detentación de su inmueble por parte de la Sra. L., en uso de las facultades previstas por el art. 165 del C.Procesal, los valores que de público conocimiento se manejan en el mercado inmobiliario y teniendo en especial consideración el respeto del principio de congruencia en tanto el propio reconviniente reclamó el 50% del valor locativo, considero prudente y equitativo reconocer por ese concepto y por todo el plazo de la ocupación la suma de $25.000 (veinticinco mil pesos).- 3) En base a estas consideraciones, propongo al Acuerdo confirmar la sentencia en cuanto al monto de la recompensa a favor de la Sra. L. y modificar la misma, admitiendo las quejas del demandado reconviniente, haciendo lugar a la reconvención deducida por E. F. G. condenando a la accionante G. E. L. a abonar al actor la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) en concepto de canon locativo, con costas a la actora vencida (art. 68 CPCCN). V) Costas. Atento a la forma que se propone resolver, las costas de esta instancia se imponen por su orden (art. 71 del CPCCN).- VI) Conclusión. Por todo lo expuesto, propicio a mis distinguidos colegas 1) Desestimar las quejas vertidas por la parte actora; 2) Admitir los agravios formulados por el demandado reconviniente, modificando la sentencia recurrida, haciendo lugar a la reconvención deducida por E. F. G. y condenando a G. E. L. a abonar al accionado la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) en concepto de canon locativo con costas a la actora vencida (art. 68 CPCCN); 3) Las costas de esta instancia se imponen por su orden (art. 71 CPCCN); 4) Tratar en el Acuerdo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.- Así mi voto.- Los señores jueces de Cámara doctores Ana María Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez, por análogas razones a las aducidas por la señora juez de Cámara doctora Patricia Barbieri, votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto. PATRICIA BARBIERI- ANA MARIA BRILLA DE SERRAT- OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ- Este Acuerdo obra en las páginas n° n° del Libro de Acuerdos de la Sala “D”, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Buenos Aires, de junio de 2015. Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1) Desestimar las quejas vertidas por la parte actora; 2) admitir los agravios formulados por el demandado reconviniente, modificar la sentencia recurrida, haciendo lugar a la reconvención deducida por E. F. G.y condenar a G. E. L. a abonar al accionado la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) en concepto de canon locativo con costas a la actora vencida; 3) imponer las costas de esta instancia por su orden. De conformidad con el presente pronunciamiento y en atención a lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos, vinculados con la demanda; el interés económico comprometido en la demanda y en la reconvención; las etapas cumplidas; y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, se adecuan los honorarios establecidos a fs. 295 vta, fijándose los correspondientes al Dr. G. D. G. C., letrado patrocinante de la parte actora reconvenida, en pesos … ($ …) por la demanda y pesos … ($ …) por la reconvención; y los del Dr. G. G. K., letrado patrocinante del demandado reconviniente, en pesos….($ …) por la demanda y pesos … ($ …) por la reconvención. Por la actuación ante esta alzada, se regula el honorario del Dr. G. D. G. C.en pesos …. ($ …), y el del Dr. G. G. K., en pesos … ($ …) (art. 14, ley de arancel 21.839). Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. Notifíquese por Secretaría y devuélvase. Fdo.: Patricia Barbieri – Ana María Brilla de Serrat – Osvaldo Onofre Álvarez

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Anexo con la sentencia completa sobre inmueble propio

 

Expte. 28.169/11 – “P., C. A. C. A., I. S/ Liquidación de la sociedad conyugal” – CNCIV – SALA E – 02/11/2015

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P., C. A. C. A., I. S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL” respecto de la sentencia corriente a fs. 534/546 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. Racimo, Calatayud y Dupuis:

A la cuestión planteada, el Dr. Racimo dijo:

La jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida por C. A. P. por liquidación de sociedad conyugal contra su ex cónyuge I. A. mediante la cual pretendía que se declarara que el inmueble sito en la calle M. de O.…, Tigre, provincia de Buenos Aires, pertenecía a la comunidad conyugal y no era de carácter propio de la demandada como surge de la escritura traslativa de dominio del 28 de febrero de 2000.

Contra dicho pronunciamiento el vencido interpuso recurso de apelación a fs. 549 que fundó con el escrito de fs. 561/570 acompañada de las fotocopias de fs. 558/560 que fue contestado por la demandada con la pieza de fs. 576/579.

Antes de comenzar el examen de las quejas planteadas por el demandante no puedo pasar por alto el método y el estilo adoptados por el recurrente en su fundamentación ante esta Alzada. El actor P. –quien actúa por derecho propio- adjuntó al memorial como Anexo 1 una fotocopia de la primera hoja de la escritura nº 17 del 13 de febrero de 1996, como Anexo 2 una fotocopia de un informe médico y como Anexo 3 una fotocopia de una resolución dictada en octubre de 2010 en un expediente de medidas precautorias seguidas entre las mismas partes. Sobre las tres copias se han incorporado párrafos con faltas de ortografía y de redacción que hacen, en algunos casos, incomprensible su lectura a lo cual se suma una tipografía en tres colores (negro, azul y rojo) a placer del apelante.

Toda vez que no se ha cumplido con el procedimiento previsto por el art. 260 del Código Procesal no cabe considerar los párrafos inscriptos los cuales, además, ni siquiera han sido firmados por la parte ni por su letrado patrocinante el Dr. J. F. S. T.

Aclarada esta cuestión y a fin de que no se considere que se pasan por alto algunas de las quejas deducidas por el recurrente, examinaré a continuación los planteos formulados ante esta Alzada.

Debo señalar, en primer lugar, que la jueza de grado ha estructurado su sentencia en una cadena lógica que ha seguido las características del régimen de comunidad conyugal del Código Civil y a partir de allí, con sólidos fundamentos legales, de doctrina y de jurisprudencia ha concluido en que el bien de la calle M. de O. debe mantenerse en la calificación de propio que resulta del contrato de compraventa respectivo celebrado mediante escritura del 28 de febrero de 2000.

Y en este cometido no se ha apartado de estudiar la alegada secuencia de compras y ventas de A. según el planteo que había sido efectuado en la demanda y que fue transcripto, en sus partes esenciales, en los resultandos de la sentencia recurrida. Sin entrar a examinar las motivaciones de las partes, P. dijo que cuando comenzaron la convivencia entre ambos en el año 1986/1987 se adquirió un departamento en la calle Pasco … PB cuya titularidad fue puesta en cabeza de A. que fue vendido para posibilitar la compra de uno más amplio en la calle Estados Unidos … respecto del cual se adoptó igual temperamento que el anterior al quedar anotado como propio de la demandada. P. dijo que este bien fue enajenado para comprar otro sito en la calle N. … piso 1°, departamento 3, inscripto también a nombre de A. como ocurrió con otro comprado el 21 de agosto de 1998 en Rincón…, piso 7 que fue vendido en abril de 2002 depositándose su producido en una cuenta a nombre de la demandada en el Banco Boston. El actor alegó que el 28 de febrero de 2000 fue adquirido como inversión el bien sito en la calle M. de O.…, Tigre, provincia de Buenos Aires que fue anotado como propio a nombre de A. surgiendo de la escritura que la compra se realizó con dinero también propio proveniente de la venta del bien de la calle N. siendo la demandada de estado civil divorciada en sus primeras nupcias de R. D. G. (ver fs. 27 vta./28 vta.).

Se examinaron en la sentencia las ventas y las compras realizadas por A. y se señaló concretamente que el relato de esta secuencia de operaciones tendiente a acreditar que el inmueble de la calle M. de O. … fue adquirido por subrogación real o reinversión de otros bienes de carácter propio de P. o ganancial no ha sido corroborado por prueba alguna en el presente expediente (ver fs. 542 vta.).

Basta señalar al respecto que el actor ni siquiera se ocupó de acompañar testimonios de las escrituras traslativas de dominio correspondientes a los bienes mencionados en el escrito de inicio con el fin de demostrar la continuidad de las ventas y compras sobre las cuales se ha elaborado el discurso basado en una serie de subrogaciones reales que conducirían, en el razonamiento del recurrente, a determinar que el inmueble mencionado es de carácter ganancial. En resumen, lo que quiere el actor es que se tenga por demostrado por su sola afirmación que se habría producido esta secuencia de compras y de ventas y que la demandada no tenía recursos para adquirir los diversos inmuebles a lo largo de los años que perduró la comunidad conyugal.

En alguna ocasión el planteo revela sus propias debilidades. El inmueble de la calle N. -que según el mismo actor se encontraba anotado como propio de A.- fue vendido en 1996 por la suma de $ 66.000 y el bien de la calle M. de O. fue adquirido por la suma de u$s 58.000 en el año 2000 según lo afirmó la jueza a fs. 543 en segmento no cuestionado de su sentencia.

He preferido obviar casi toda referencia a disposición legal alguna -a diferencia del fundado pronunciamiento recurrido- porque entiendo que ante el déficit en la producción de la prueba ofrecida por el actor las alegaciones formuladas en la demanda caen por su propio peso. Si una persona que tiene un bien de carácter propio como el de la calle N. -no ha demostrado P. que fuera ganancial- y lo vende en el año 1996 en la suma de $ 66.000 cuando estaba vigente la ley 23.928 para comprar otro en el año 2000 por un monto de u$s 58.000 resulta evidente que no tenía necesidad de recurrir a otras fuentes para adquirirlo porque pagó menos por el segundo inmueble del valor que obtuvo de la venta del primero.

Todos estos argumentos empleados por la jueza -la falta de prueba, las contradicciones en los planteos del actor, la irrelevancia de la falsa afirmación del estado civil de la demandada- no han merecido por parte del apelante la crítica concreta y circunstanciada que exige al respecto el art. 265 del Código Procesal.

El pedido central que se introduce ante esta Alzada gira en torno a un aspecto del fallo al cual la jueza de grado ha considerado como el argumento de mayor énfasis para decidir en la controversia, aunque creo que se trata de una referencia hecha a mayor abundamiento después de haber descartado la pretensión deducida en la demanda por falta de prueba.

En efecto, la magistrada asevera que a todo lo dicho en cuanto a la falta de prueba debe sumarse que el asentimiento del marido al momento de adquisición de los bienes por la mujer impide que se cuestione el carácter propio de ellos, lo cual no es más que una consecuencia lógica de la aplicación de la doctrina de los propios actos.

Y advertido de esta afirmación el actor se embarca en señalar que la cuestión es de orden público y en realizar un conjunto de consideraciones en torno a la normativa realmente aplicable que consistiría en lo dispuesto por el art. 463 y siguientes del Código Civil y Comercial.
Empezaré por esto último. La sentencia fue dictada el 13 de febrero de 2015 y más allá de alguna referencia aislada al nuevo régimen vigente a partir del 1º de agosto del corriente año, todo el pronunciamiento fue fundado, como correspondía, en el sistema normativo conformado por los arts. 1246, 1271 y 1272 del Código Civil. Se ha aludido en la sentencia a la doctrina de los propios actos cuya aplicación a este tipo de casos cuestiona el demandante -con giros retóricos- en cuanto sería inadmisible este criterio cuando se trata de materias vinculadas al orden público como lo es el régimen de la sociedad conyugal.

Creo que es innecesario entrar a discutir este problema. El tema es más sencillo; la demandada dijo -durante la vigencia de su sociedad conyugal- que había adquirido el bien de la calle M. de O. … con fondos propios y el actor aseveró que esto era falso porque ellos provenían de una serie de ventas de bienes de su propiedad -de carácter propio o ganancial- que habrían permitido esa compra a A.

Dice el actor, por ejemplo, que “el inmueble de N. … era un bien adquirido con fondos de la sociedad conyugal, razón por la cual no se entiende como por arte de magia luego deviene en un bien propio de la Sra. A.” (ver fs. 568 vta.). La cuestión es precisamente la inversa. El inmueble de la calle N. fue inscripto a nombre de la demandada (lo dice el mismo actor en su demanda a fs. 28, antepenúltimo párrafo) con lo cual, salvo por arte de magia como conjetura el apelante, no se entiende cómo deviene en un bien adquirido con fondos de la sociedad conyugal salvo que se hubiera acreditado, lo que no se hizo, que existían elementos que permitían considerar que ese bien pertenecía a la comunidad conyugal.

El actor tenía la carga de la prueba sobre los hechos alegados (conf. art. 377 del Código Procesal) y no probó nada relevante en este expediente a punto tal que ni siquiera acompañó lo más sencillo como eran los testimonios de las escrituras traslativas de dominio. No probó nada, fin de la historia.

Y si se quiere hablar de falsedades comprobadas hay dos a la vista; una la de A. que dijo estar divorciada de G. sin haber declarado su estado de casada en segundas nupcias, como ya lo estaba, con P. y otra la del actor en esa misma escritura cuando aquella dijo haber comprado el bien de M. de O. con fondos propios en una manifestación que fue aceptada como cierta por aquel entonces y que aseveró en el escrito de inicio que no se corresponde con la realidad. La expresión de agravios tiene un capítulo X titulado “Régimen de comunidad conyugal que rige en el caso” que refleja un mayor orden argumental frente al resto del escrito bajo análisis. Existe un problema, y no es menor. Su confección no corresponde al demandado ni mucho menos a su letrado patrocinante el Dr. J. F. S. T.. Se trata de una copia -sin cita alguna- del artículo de Adriana del C. Guglielmino, “Acuerdos prenupciales”, publicado en Revista de Derecho de Familia y Sucesiones, nº 3, mayo 2014, caps. I a III (www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=68466&print=2, visitado el 22-10-2015). No es claramente, pues, una elaboración jurídica del abogado del recurrente sino simplemente la transcripción de un fragmento de un breve texto de doctrina sin designación de su autora como corresponde en estos casos.

Pero hay más.

El memorial de agravios tiene otro capítulo X que esta vez se titula “Orden público” (ver fs. 565 vta./566). Sus primeros párrafos son una copia de parte del artículo “Divorcio vincular. ¿Las audiencias del Artículo 236 del CC son de orden público? Los cambios.” por María Alicia Donato, Jaquelina Ariccia Vincent y Karen Ramón, publ. en Revista Colegio de Abogados de La Plata, junio 2013, año LV, nº77, cap. III, pág. 77 a 80 (ver http://www.calp.org.ar/uploads/docs/revista_77.pdf visitado el 22-10-1015). A su vez, las autoras de este texto copian en sus primeras frases a una cita que se encuentra publicada en Internet (Enciclopedia EUMEDNET: ORDEN PÚBLICO. http://www.eumed.net/dices/definicion. php?dic=3&def=404. 9 Código Civil) que es un tópico en otras citas de la red (ver por ejemplo en este sentido la obra Derecho Administrativo II de la UNAM guía de estudio elaborado por el Mtro. Yuri Pavón Romero (http://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Quinto%20Semestre/Derecho_Administrativo_II_5_semestre.pdf). Se ve así que lo que parecía ser un olvido en un caso (el de G.) no es más que un método seguido tanto en la expresión de agravios como en el alegato de fs. 522/525 según el cual se recortan y pegan trabajos ajenos sin cita de autor. Como una curiosidad más de este caso podrá advertirse que el tercer párrafo de fs. 566 es una cita que hacen las autoras mencionadas -lamentablemente sin detalle de tomo y página- de un conocido texto del cual es coautora la jueza de grado (Gil Domínguez, Andrés; Herrera, Marisa; Famá, María Victoria. Derecho Constitucional de Familia. Editorial: Ediar Sociedad Anónima, Editora, Comercial, Industrial y Financiera Buenos Aires. 2006). En suma, el apelante usa para fundar su recurso por vía indirecta un texto de la magistrada a quien le imputa falta de coherencia en lo que hace al examen del régimen de comunidad conyugal.

El capítulo X de fs. 566 vta. de la expresión de agravios -titulado “Artículos 463 y concordantes”- no es más que una copia de los arts. 463 del Código Civil y Comercial de la Nación y el capítulo X de fs. 569 -hay varios capítulos X en este memorial- se refiere al enriquecimiento sin causa y es una reproducción sin cita alguna de publicaciones de Internet (véase, a modo de ejemplo, lo señalado en el texto publicado en el sitio http://dipsaiaequipo2.blogspot.com.ar/2015/02/las-obligacionesextracontractuales.html visitado el 22-10-15). La referencia, con cita o sin cita, de nada sirve para apoyar a la pretensión del actor en tanto no son más que definiciones sobre este instituto y sus requisitos constitutivos que presuponen que se ha probado algo en el curso de la controversia, lo cual, como queda dicho, nunca ocurrió según el análisis realizado en la sentencia apelada.

Señala el recurrente que “la única prueba que detenta la Sra. A. para afirmar el carácter propio del bien es la escritura pública traslativa del dominio” (ver fs. 569 vta.). Dos cosas. La primera de ellas es que -como bien señaló la jueza de grado- el carácter propio surge de una escritura durante cuya celebración se encontraba presente P. quien ratificó en todos sus términos lo manifestado por su cónyuge. No es solo una escritura; es una escritura en la cual el actor confirmó lo dicho por la demandada. Y la segunda cuestión es que al menos A. adjuntó una prueba en tal sentido -bastante fuerte por cierto-, mientras que P. no tiene nada al no haber acompañado siquiera las escrituras públicas que permitirían seguir la secuencia de compras y ventas de bienes sin que ello significara que su eventual incorporación sirviera para respaldar sus impugnaciones al carácter de propio del bien de la calle M. de O.….

El recurrente dice que la jueza utiliza en su fallo “una norma anacrónica como es la del viejo artículo 1246” (ver fs. 565 vta.). Una norma anacrónica -si existe tal cosa- sería una disposición que no es propia de la época de la que se trata (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 23ª ed., 2014, http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae ). No creo que sea este el caso; la magistrada de primera instancia dictó su fallo el 13 febrero de 2015 cuando todavía estaba vigente el Código Civil. Lo anacrónico habría sido que fundara su decisión en normas que todavía no habían entrado en vigencia, más allá de las referencias que pudieron haberse hecho, a modo de ilustración, sobre el nuevo texto legal que habría de regir a partir del 1º de agosto de 2015.

El apelante cita, a modo de solución a las dificultades que enfrenta en el cuestionamiento de la sentencia, al art. 463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación como si el estudio del caso a la luz del nuevo sistema normativo referido al denominado “régimen de comunidad” de los cónyuges pudiera dar un resultado distinto. Lo que advierto, en primer lugar, es que más allá de la copia de las nuevas disposiciones, no hay razonamiento alguno en el memorial que autorice a concluir que con la aplicación del nuevo régimen legal pudiera llegarse a una conclusión distinta a la arribada en la sentencia apelada. La cuestión en nada cambia, al menos en este caso, de considerarse aplicable el nuevo régimen ya que el art. 1246 es semejante, en líneas generales, al art. 466, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la denuncia de un bien adquirido como propio con la adición de un requisito más cuál es que el cónyuge no adquirente dé la conformidad sobre el origen de los fondos. La situación es todavía más favorable a la demandada quien ha cumplido de manera no intencional, avant la lettre, con los requisitos del nuevo texto legal antes de que fuera sancionado. Y cualquiera sea la norma aplicable -para seguir los planteos del memorial- el caso es que el actor no probó que esa compra se hubiera hecho con fondos que no eran propios de A. al momento de la adquisición del bien de la calle M. de O….

Resulta curioso, por otro lado, que se invoquen las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial las cuales -desde distintas perspectivas de la doctrina- se consideran como una fuerte restricción al ámbito del orden público para incrementar la autonomía de los cónyuges (ver Molina de Juan, Mariel F., “Régimen de bienes y autonomía de la voluntad. Elección y modificación del régimen. Convenios. Contratos entre cónyuges”, Sup. Esp. Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre), 17; Mazzinghi, Jorge A. M., “El Código Civil y Comercial y las relaciones de familia”, LL 2015-B, 1077; Pellegrini, María Victoria, “El convenio regulador del divorcio en el Código Civil y Comercial”, Sup. Esp. Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre), 75 y Sambrizzi, Eduardo A., “Las convenciones matrimoniales en el Código Civil y Comercial”, LL 2014-F, 757).

Si el actor quería hacer valer el orden público más le habría servido -a modo de hipótesis- la discusión en torno a las disposiciones correctamente empleadas por la jueza de grado y no sus referencias al nuevo sistema normativo que le da mucho menos respaldo en relación con el orden público a su reclamo en el sentido de que no se tenga por dicho -o no se considere válido a los efectos legales- lo que realmente había afirmado y asumido cuando A. compró el bien de la calle M. de O.. Pero como su crítica no se centra en las disposiciones realmente empleadas en el fallo apelado -fuera de una desvaída referencia al art. 1246 del Código Civil- la cuestión queda dentro del marco de lo que podría haber ocurrido de haberse citado las nuevas normas las cuales, como quedó dicho, tampoco dan respaldo a una demanda cuyos dichos no han sido acreditados por la prueba exigible en este tipo de circunstancias.

Finalmente el actor sostiene que no resiste análisis alguno la decisión de la jueza de grado de considerar los bienes muebles de la propiedad sita en M. de O. como bienes propios de A.. Se trata, según dice, de una aplicación arbitraria que se realiza que viola las normas de los arts. 463 a 466 del Código Civil y Comercial de la Nación.

No explica cuál de estas normas -que obviamente no son aplicables a la causa- permitirían tener por demostrado que los bienes muebles sitos en el interior de un bien propio de uno de los cónyuges tenga el carácter que les atribuye el actor.

Estimo que de la reseña afectada resulta claramente que la expresión de agravios del actor no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. Fassi y Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t° 2, pág. 483, nº 15; Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V, pág. 267; Fassi Santiago C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474, comen. art. 265; Fenochietto – Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág. 836/837; Falcón – Colerio, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta Sala, c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09 y c. 55.451 del 2/12/13, entre muchos otros).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar, toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. Fassi y Yáñez, op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C.N.Civil., Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C” en E.D.86-432; esta Sala, c. 135.023 del 16/11/93, c. 177.620 del 26/10/95, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09 y c. 55.451 del 2/12/13, entre muchos otros), o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida (conf. Fassi y Yáñez, op. y loc. cits., pág. 483, nº 16 y fallos citados en nota 19; C.N.Civil, esta Sala, c. 160.973 del 8/2/95 y 166.199 del 7/4/95, 562.110 del 23/9/10 y c. 55.451 del 2/12/13, entre muchos otros).

Y en el caso la expresión de agravios del recurrente no se hace cargo de los argumentos dados en la sentencia apelada en cuanto a la falta de prueba respecto al supuesto carácter propio del bien sito en la calle M. de O. y representa en vastos segmentos de la pieza una transcripción -sin cita alguna- de textos que carecen de vinculación con el tema o que, en su caso, no bastan para controvertir el principal fundamento del rechazo cual es la absoluta ausencia de acreditación de las afirmaciones vertidas en el escrito de inicio. Por estos motivos propongo que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 549 y se confirme en todo lo que decide la sólida sentencia de fs. 534/546 con costas al actor vencido (art. 68 del Código Procesal).

Los señores jueces de Cámara Dres. Calatayud y Dupuis, por análogas razones a las expuestas por el Dr. Racimo, votaron en el mismo sentido.

Con lo que terminó el acto. MARIO P. CALATAYUD. JUAN CARLOS G. DUPUIS. FERNANDO M. RACIMO

Este Acuerdo obra en las páginas N° a N° del Libro de Acuerdos de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Buenos Aires, noviembre de 2015.-

Y VISTOS:

En atención a lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se declara desierto el recuso de apelación interpuesto a fs. 549 y se confirma la sentencia de fs. 534/546. Con costas al actor vencido (art. 68 del Código Procesal). Regulados que sean los honorarios en primera instancia se fijarán los de esta Alzada. Notifíquese y devuélvase.

Fdo.: MARIO P. CALATAYUD – JUAN CARLOS G. DUPUIS – FERNANDO M. RACIMO

 

 

282 Comentarios
  1. Gabriel dice

    Que pasa si en concubinato, todos los bienes están solo a nombre de uno de los dos, los créditos y todo solo a nombre de uno? Como se divide?

  2. Eduardo dice

    Me divorcie hace 10 años y hace 8 volví a casarme, pero no hice división sobre mi casa que me fue otorgada por la provincia, (y en la que me quedé viviendo hasta ahora esperando la división). Mi pregunta es la siguiente, soy discapacitado cardíaco, con certificado legal, desde el año 2.001, cobro una jubilación mínima y mi actual esposa también, de modo que no podemos pagar un alquiler y no tenemos familiares que nos puedan ayudar. ¿existe algún modo que podamos continuar viviendo en la casa sin irnos de ella?. Aclaro que mi ex es profesional y gana muy bien, (sueldo fijo), y en mi caso, me es imposible trabajar por mi condición.¿que podemos hacer?

    1. Sergio dice

      Hola, Eduardo. Por favor entrevistate con un abogado de tu confianza para que te oriente alternativas. Hay patrocinios gratuitos también. Un saludo grande. Sergio

    2. susana capo dice

      bolas tristes

  3. Mariano dice

    Hola me podrían sacar una duda por favor. Mi padre esta conviviendo hace casi 10 años con una chica mucho mas joven a la cual solo le interesa el dinero. El tiene varias propiedades, una heredada, y las otras adquiridas antes de estar con ella. No están casados ni nada, conviven nomas. En caso de separación o fallecimiento ella puede reclamar algo de todo eso? Muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Mariano. En general, los concubinos no heredan, o solo lo hacen con testamento (si hay) y hasta la porción disponible, esto es, debe respetarse porción de hijos. Ahora, en caso de separación o fallecimiento, puede haber derecho si concubino/a prueba sociedad de hecho. También puede permanecer un tiempo en la casa, no es ya desalojo inmediato. Para tu caso particular, habría que entrevistarse con abogado/a y ver bien los hechos y otros pormenores. Un saludo.

  4. N. Rod dice

    Llevo 3 años y medio de convivencia. Al inicio alquilamos los dos una pequeña casa. Luego el sueldo de mi concubina se destinaba para pagar la cuota del dpto. el cual ambos vivimos, siendo este solo titular mi concubina. Que derechos tengo a pedir un porcentaje si yo con mis sueldos colabore tanto en el pago de cuotas y en el pago del alquiler de un auto adquirido antes de convivir.
    Tengo mejoras realizadas tales como placards y aire aoondicionado.
    Que derechos tengo si solo figura ella en la escritura la cual pudo pagarse con el monto que yo pagué. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Leandro. Tendría que ver más el caso. En forma general, se respeta el porcentaje aportado en la medida en que se pueda probar, tal como dice la nota. Ver abogado/a para analizarlo, y en su caso hacer un convenio escrito de manera que las cosas queden claras. Un saludo.

  5. gloria dice

    Mi consulta es la siguiente, vivo y tengo un acto de convivencia de hace un año y medio, me pidio que me valla de su casa, que nos separemos, el problema es que yo vivia en italia y deje todo por venir a vivir con él, no tengo donde ir y un sueldo de suplente en caba, nuestra relación es desde el 2011, pero yo me vine a vivir en argentina con el solo un año y medio atraz.
    El este año compro un departamento, de donde me pide que me valla. Y aparte no se si cuenta somos primos, aunque yo nunca vivi en argentina. No tenemos hijos y yo no tengo a nadie, puedo legalmente hacer algo?

    1. Sergio dice

      Hola, el nuevo código civil da algunas pautas que autorizan a un juez a permitir que un conviviente se quede temporalmente en el inmueble, pero eso según el caso y parámetros a evaluar, posibilidades económicas y demás. Debés entrevistarte con abogado/a. Un saludo.

    2. ISABEL CRISTINA BRAVO CABRERA dice

      Hola, buenas tardes tenía tres años con mi ex pareja y uno de ellos viviendo con ella, ella literal me pidió dejar mi trabajos y que me pusiera a estudiar para así pasar más tiempo con mi hija y me hizo mudarme de ciudad con mi hija, a la cual dijo que le pagaría sus estudios hasta la universidad y me mantendría, intente trabajar y no me dejo porque me acusaba de querer abandonarlas…
      Ella por mensaje me termino y me dijo que el departamento lo pondría a mi nombre y me seguiría dando dinero, y de igual manera que no trabajara y pagaría todos los gastos.
      Ella es una persona con depresiva y me acusa de ser cortante y fría con ella y que tengo desplates, pero yo descubrí que seguía buscando a su ex, y mantuvo una relación con otra persona estando conmigo.
      En este caso que puedo hacer… ya que el departamento lo sigue pagando
      ???

  6. laura dice

    hola, mis consulta es la siguiente: Con mi segundo esposo hemos decidido separarnos, nosotros tenemos una casa que compramos al casarnos y en la cual yo sigo residiendo. Yo tengo una hija del matrimonio anterior, que vive con nosotros.Como es la división de la vivienda? Porque él exige la mitad, mi hija no tiene derecho o parte alguna??? Le agradezco su respuesta.

    1. Sergio dice

      Hola, Laura: al separarse deberían presentar la división de bienes. Para esto se toma en cuenta la división entre bienes propios y gananciales, cómo se compró la casa y demás. ¿Tu hija aportó algo? Ese entre otros elementos deben ser dilucidados en una entrevista con abogado/a que te asesore. Al haber conflicto de intereses, cada parte debe designar un profesional. Un saludo. Sergio

  7. Héctor CARBONE dice

    Concubinato:él albañil;ella sólo ama de casa,con 3 hijos de otra relación;el acepta y los cria 5/6 años.Un día ella sin motivo alguno abandona el hogar con sus hijos y nunca reclama nada.El ex-concubino demanda por enriquecimiento ilícito, ya que de muy buena fe al inmueble terreno más la vivienda humilde que como albañil construyó con su propio esfuerzo y peculio,lo escrituró a nombre de ambos.No compareció pese a estar citada personalmnente;se la volvió a citar por edictos judiciales y al no comparecer se solicitó sentencia. El juez da intervención al Defensor oficial y éste se opone y alega el derecho de la mujer como legal y justo.Que debemos hacer para oponer del derecho del ex´concubino ya que ella nada tiene que alegar pero sí lo hace muy celosamente el Defensor Oficial.Aguardo urgente noticia misma via.Atte,.

    1. Sergio dice

      Hola, Héctor, debés entrevistar y designar abogado/a de confianza que vea y en su caso presente las defensas del caso. Por lo que decís, sería cuestión de prueba, demostrar quién aportó para el inmueble, entre otros argumentos. Insisto que debés entrevistarte con un abogado/a para ver bien el caso y evaluar elementos de hecho y prueba, así como jurídicos, que pudieran contribuir a esclarecerlo.
      Un saludo.

  8. nicolas dice

    hola compre un auto y lo puse a nombre de mi pareja,ahora nos seoaramos y lo quiero vender para repartir la mitad,y me dice que el auto es de ella,que tengo que hacer?

    1. Sergio dice

      Hola, Nicolás. ¿Vos podés probar que lo pagaste vos? El tema es ese. Habría que analizar el caso…

  9. debora dice

    Hola, me divorcié de común acuerdo y salió la sentencia en el 2012. hicimos un convenio de división de bienes, régimen de visitas y cuota alimentaria en la provincia de bs as. mi ex se quedó con un auto y yo acordé cederle el boleto de compra-venta de un terreno grande y él acordó ceder el departamento en provincia y abonar el resto de las cuotas de la hipoteca además de la cuota alimentaria. con el tiempo comenzó a descontar de la cuota alimentaria el monto de las cuotas de la hipoteca x lo que mi hijo terminó recibiendo $500 x mes por lo que hice juicio de cuota alimentaria y le embargaron el sueldo recién este año. yo me mudé a cba xq me hacía la vida imposible y además no tenía trabajo en bs as. ahora salió diciendo que el departamento es de él y denunció a los inquilinos de ocupas y usurpadores xq dice que el divorcio no se homologó y yo ni sé qué es eso. habíamos acordado que el dto era para mí. ¿Ahora q hago? gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Débora. Deberías poner un abogado/a que analice el convenio de dvisión de bienes, vea la situación y en su caso evalúe acciones para el cumplimiento. ¿Pudieron anotar el depto. en el registro? ¿En qué quedó el tema? Eso también es para analizar. Debés entrevistarte con abogado/a cuanto antes. Un saludo y suerte con eso.

  10. LORENA dice

    Hola,estuve casada 3 años,padezco una enfermedad,que requiere una medicacion de por vida,tenemos una casa no escriturada,con boleto de compra y venta a nombre de los dos,nos separamos,el rehizo su vida y esta esperando un hijo y todavia no estamos divorciados,pregunto: hay alguna posibilidad que yo me pueda quedar con la casa pagandole su parte,aunque el no este de acuerdo con que yo me quede con la casa?

    1. Sergio dice

      Hola, Lorena: entrevistar abogado/a de familia. Un saludo.

  11. Gastón dice

    Hola, Estuve conviviendo con mi ex durante 6 años y tenemos dos hijos (de 12 años). Ya hace 5 años que nos separamos y ella vive en mí casa desde entonces (yo alquilo), y hace un año también vive ahí su nueva pareja con la cual tuvo dos hijos. Mí pregunta es si puedo exigirle mí casa?, todo el dinero para construirla lo puse yo y esta a mí nombre.

    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, GAstón: entrevistar abogado/a para evaluar posibles acciones. ¿A qué convenio llegaron cuando se separaron? Hay que ver eso, cuándo se compró la casa y otros elementos del caso. Un saludo.

  12. Juan dice

    Hola quisiera saber cuanto le corresponde a cada uno de la venta de un casa ya que mi papá la quiere vender, mi mama falleció, y somos dos hermanos, la casa era un bien ganancial de los dos.Gracias por la ayuda.

    1. Sergio dice

      Hola, Juan: Ver abogado para la sucesión. Un saludo grande.
      Sergio

  13. Lourdes dice

    Hace 8 años estoy separada de hecho,él ya vive con otra mujer y a mì nunca me pasó ninguna pensión,quisiera saber como hago yo para saber si sigo casada ya que con el nuevo código civil bastaría con que él pidiese la disolución de nuestro matrimonio y también quisiera saber qué me correspondería si el divorcio se concretara.Agradezco me responda lo antes posible,estuvimos casados durante 28 años,en el transcurso de la separación me diagnosticaron Parkinson,diabetes,colesterol,que implican varios tratamientos para los cuales uso su obra social,la separación de bienes sólo fue de manera verbal sin abogados de por medio,a todo eso quiero agregar que en breve cumplo 80 años y mi duda es si hay una ley que me ampare a que pueda seguir con el beneficio de la obra social.

    1. Sergio dice

      Hola, Lourdes. Es importante que te entrevistes con un profesional para ver el tema. Qué acciones podés, pros y contras de cada una y demás aspectos. Un saludo. Sergio

    2. Héctor dice

      Hace 22 años estoy en pareja 10 en convivencia tenemos dos hijas de 6 y 18 cuando empezó la convivencia adquirimos todo lo q tenemos casa auto ampliaciones muebles y dos motos ella me dice q me vaya q nada de esto es mío yo me quiero ir pero no con las manos vacías a mí también me costó lo q pasa q todo lo puso a su nombre

  14. mirta dice

    HOLA YO ME DIVORCIE EN EL AÑO 2012 RECIEN ESTAMOS CON LA DIVICION DE BIENES LA VIVIENDA ERA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA YO CANCELE EL 89% DEL VALOR DEL INMUEBLE DESPUES DE DICTADA LA CENTENCIA DE DIVORCIO EL ME RECLAMA LA MITAD DEL VALOR REAL DE LA MISMA YO QUIERO QUE ME RECONOSCA LO QUE PAGUE TENGO QUE DARLE IGUAL LA MITAD??

    1. Sergio dice

      Hola, Mirta. ¿Y no te reconoce los pagos? ¿Qué dice el convenio, si hubo? Debés entrevistarte con abogado/a, hay que analizar el caso. Un saludo.

  15. daniela dice

    Una consulta me case en el 2006 y me separe en el 2008. pero el jamas me quiso dar el divorcio. Ahora estoy juntada y nos compramos una casa, la puedo poner a mi nombre y demostrar que a él no le pertenece nada ya que yo vivo 5 en mar del plata y el en otra cuidad. y aun no puedo iniciar mi divorcio porque me casé en Cordoba y necesito un abogado de allá, con el nuevo código.

    1. Sergio dice

      Hola, Daniela. La casa es de quien pueda probar que la pagó con fondos propios. O mejor dicho de quien se inscriba como titular y en todo caso si el otro prueba haber puesto plata o que se compró con fondos gananciales, tendrá un crédito. Entrevistarse con abogado/a o escribano para regularizar la situación. Un saludo.

  16. erica dice

    Estoy separada hace 4 anos por violencia de género tengo 2 hijos con discapacidades solo me dieron 45% provisorio alquilo no poseo trabajo ni tiempo ni ayuda me humanamente imposible trabajya que solo soy la única adulta responsable a cargo y realmente paso necesidades se medicas pues no me dio nunca obra social ni ayudarme parauna ninguna ninera

    1. Sergio dice

      Hola, podrías ir al patrocinio gratuito UBA (Talcahuano 550, 8º piso) que vean el tema, ver ayudas y demás. Tienen certificado de discapacidad? HAy que ver el caso con abogado/a, Érica. Un saludo grande.

  17. Carlos dice

    Buenas, estoy tratando de resolver la división de bienes con mi ex mujer para divorciarnos, el problema deriva que no me reconoce el dinero proveniente de la venta de bienes personales que fueran por mi adquiridos en forma previa al matrimonio (una casa y un auto) cuyo dinero fue invertido en la sociedad conyugal. No tengo ningún convenio ya que las adquisiciones ninguna es registrable. Como puedo hacer para proteger ese dinero que es mío de soltero?

    1. Sergio dice

      Hola, Carlos: debés poner un abogado/a para ejercer tus derechos en el tema, analizarlo y ver chances. Un saludo.

  18. julieta dice

    HOLA SERGIO ,TENGO UN AMIGO QUE QUIERE INFORMARSE SOBRE SU SITUACION,EL FUE INFIEL Y SU ESPOSA LA ENCONTRO Y LO ECHO LA DE SU CASA,AHORA BIEN,TIENEN UNA CASA,UN HIJO,Y DOS AUTOS,ELLA QUIERE SABER QUE LE CORRESPONDE DE TODO LO QUE TIENEN,Y DE LA CUOTA ALIMENTARIA,SU SUELDO ES DE 27.OOO PESOS .-GRACIAS POR LA INFORMACION QUE ME ENVIES.-

    1. Sergio dice

      Hola, Julieta. Sinceramente no puedo responder por acá. Entrevistar abogado/a de confianza para ver el casa y alternativas para firmar un acuerdo de alimentos o reclamarlos judicialmente. Por otro lado, nuevo código eliminó divorcios culpables pero subsiste la acción de daños y perjuicios. Hay que evaluar chances previa entrevista con un profesional. Un saludo grande.

  19. Neli Acosta dice

    Hola,buenas noches,mi consulta es: mi marido se divorcio,de su primera mujer,no se hicieron divisiones de bienes,el año pasado nos casamos y hace un mes fallecio, vino su ex mujer a reclamar su parte,no una ley que me ampare,o que debo hacer? Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Neli. Deberías entrevistar un abogado/a que vea bien el tema, cómo se hizo el divorcio, si hubo o no testamento y demás aspectos. Un saludo. Sergio

  20. Romina dice

    Hola después de 5 años de relación con dos hijos decidí separme del papa de mis hijos,ante esa decisión, me hecho junto con loa chicos del departamento que alquilamos juntos, alegando que la garantía es del padre y por eso corresponde que el se quede con el depto. Esto es realmente así? Y puede cambiar la cerradura con las pertenencias de mis hijos y las mías? Necesito orientación. Saludos

    1. Sergio dice

      Hola, Romina, por favor poner abogado/a lo antes posible, también por el interés de los chicos. Hay que ver la atribución de la vivienda y el hecho de haber puesto la garantía no necesariamente es el criterio determinante. Saludos.

  21. andrea dice

    hola,me case en 2013 vivimos en un local q el tiene por herencia(lo utilizamos como casa,ya hace un años que el comenzo un emprendimiento,un negocio q esta a su nombre, quisiera saber si de eso me corresponde algo si nos separamos?

    1. Sergio dice

      Hola, Andrea: lo que se hereda en principio es un bien propio. Con relación al local y/o vivienda, hay que ver si un cónyuge aportó o no para su construcción porque en ese caso puede tener derecho a que lo recompensen por esos fondos que invirtió. Esto en forma general, entrevistar abogado/a para ver el caso particular. Un saludo.

  22. sonia dice

    hola mi nombre es sonia me casé en el año 1995 tengo dos hijos actualmente de 15 y 19 años mi hijo menor por un accidente a los 3 años quedo dicapacitado.. me quería divorciarme ya que mi marido tiene otra mujer y un hijo de 3 años. Hace 5 años que tiene otra,que se puede hacer lo unico que hacía era venir a comer dormir e irse pagando la prepaga…

    1. Sergio dice

      Hola, Sonia. Mirá, ahora el divorcio es más sencillo que antes. Debés ir a un abogado/a para que vea ese tema, que necesariamente es judicial, y el tema de los alimentos para los chicos, a los que el padre también debe contribuir, hay que analizr el caso. También hay patrocinios gratuitos como el de la UBA, TAlcahuano 550 8º piso. Un saludo grande y no dejes de entrevistar abogado/a cuanto antes.

  23. Jose dice

    Me separe hace unos dias de mi pareja (no estamos casados) me corrio de la casa fui a los 2 dias sig de la separacion a la casa y se llevo todos los muebles, el auto y mis hijos no me deha verlos como puedo proceder legalmente

    1. Sergio dice

      Hola, si parte es tuyo no puede impedirte acceso. También, como padre, es un derecho tener contacto con los chicos. Poner abogado/a e intentar llegar a un acuerdo o con acción legal. Un saludo, José. pd. hay patrocinios gratuitos también, ej. el de la UBA.

  24. fabian dice

    hola Sergio: la pregunta es concreta, en el caso de un divorcio con división de bienes donde el inmueble es adquirido por el Bco Hipotecario Nacional, se puede pedir la subasta Judicial del 100% ??, o solo del 50% o se puede pedir la nulidad de la subasta directamente.-

    1. Sergio dice

      La comparto a ver si alguien puede responder, es para analizarse… Saludos!

  25. Milagros Rosario dice

    Mi padre lleva divorciado 3 años, pero nunca hicieron división de bienes, de hecho su ex esposa se fue de la casa y se llevó absolutamente TODO lo cual habían comprado entre los dos incluso una guagua que saldaron ambos; encima de eso el tiene que pagarle 15,000 a ella mas refinanciar la casa para sacarla a ella del titulo.

    ¿¿¿Es normal??? Que el abogado NO haya hecho división de bienes, cabe destacar que el abogado lo pago ella y se lo recomendó un tío de ella…

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado propio que vea el caso. ¿Por dónde es?

  26. natalia dice

    hola. mi actual pareja esta separado hace 3 años. el inicio loa tramites de divorcio y ella por su parte. ella le pide a el que le firme un convenio de que el le pase plata todos los meses para pagar una obra social. ellos no tiene hijos en comun ni tampoco ninguna clase de bienes. el desde que se separaron le pasa todos los meses 1500. una vez que le sale el divorcio tendria que seguir pasandole ?

  27. MIGUEL dice

    HOLA. MI PREGUNTA LLEVO SEPARADO DE MI EX MUJER MAS DE 15 AÑOS NUNCA EN ESE LAPSO TUVE UN BIEN A NOMBRE MIO AHORA ELLA ME PUEDE RECLAMAR ALGO NO AHÍ HIJOS MENORES

  28. julio dice

    Hola me podrían sacar una duda por favor. Mi padre esta conviviendo hace casi 20 años con una chica mucho mas joven a la cual tiene dos hijos los dos mayores de edad. El tiene varias propiedades, No están casados ni nada, conviven nomas. En caso de separación o fallecimiento ella puede reclamar algo de todo eso .

    1. Sergio dice

      Hola, podría tener ciertos derechos como concubina si se da el caso. Debés analizarlo en una entrevista con un colega abogado/a a ver qué alternativas seguir. Un saludo!

  29. julio dice

    y deberas nosotros somos diez y madre esta viva.

  30. Emilce dice

    Hola, me divorcie hace 4 años, por ser menores de edad ocupo la propiedad conyugal, hace 2 años el coarto la venta por no querer venderla , desde ese momento tanto el impuesto mobiliario como expensas eh decidido pagar el 50% de cada uno, ahora quiere que pague la totalidad por el uso que le estoy haciendo. Queria saber si hay alguna ley en donde exprese que los propietarios por escrituras deben pagarlo y no solamente la persona que lo ocupa ( Ex conyugue ) Desde ya muchas gracias .
    Saludos

    1. Sergio dice

      Hola, Emilce: hay que analizar si por el uso de la propiedad quien la usufructúa debe pagar algo más. También es cierto que si hay menores puede formar parte del convenio de alimentos. Entrevistar abogado/a para ver ese caso particular, porque hay que revisar escritura y demás elementos. Lo ideal sería negociar algún acuerdo.

      1. cecilia dice

        hola sergio tengo una duda en el 2013 me separe de hecho y en el 2014 me compre un auto nuevo pero para adquirirlo vendo un auto que era un bien matrimonial, el me firmo el 08, el tema q iniciamos el divorcio a fines del 2014 yo ya tenia el auto y hubo centencia de divorcio firme en agosto del 2015, hicimos la divicion de bienes pero jamas incluimos el auto pero el ahora sale reclamandome el 50/ la pregunta es corresponde judicialmente darl esa parte o no? me responderias a mi correso por favor si pudieras responderme por favorpara ver si pongo un abogado y peleo o no porque aca son muy caros y no los puedo pagar asi xq si

  31. marcelo dice

    hola , Mi ex esposa hizo abandono de hogar hace un año y yo le paso plata por mi hija y su vivienda actual que es un depto.Yo compre la vivienda e hice una tercera parte antes de casarnos y luego dos mejoras.Quiero saber si,como ella no puede probar con documentos o facturas que aporto dinero,podria reclamar la mitad de mejoras.Aparte quiero saber si ella en caso de no conseguir ese dinero,podria solicitar inclusion al hogar x la menor de 5 años posteriormente.Aclaro que estamos por definir x estar cerca del divorcio. Muchas gracias

    1. Sergio dice

      hola, entrevistar abogado/a. Saludos.

  32. Esteban dice

    Hola, gracias por la ayuda brindada por este medio. Estuve en concubinato por 6 años y tuvimos una hija. Me separé en mayo, el julio me sacó las llaves del depto, estuve viviendo de mis padres mientras que el depto donde esta ella y mi hija está a nombre mio (alquilabamos). Siempre me hice cargo de todos los gastos, nunca me firmó ningun recibo. Ahora que pude mudarme, le dije que se haga cargo de sus gastos y me quiere demandar. Corresponde aplicar el nuevo código civil o el viejo? Puede reclamarme por el pago de cuota alimentaria cuando siempre le entregué efectivo en mano? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Esteban: es importante que te entrevistes con un colega abogado/a cuanto antes para ver esos temas. Un saludo.

  33. fortunata dice

    Buenas noche me case 2004 , el 2006 se fue al extranjero tenemos una hija como puedo saber si el se divorcio de mi, por que me entere que esta haciendo papeles por matrimonio en le extrangero eso es posible.gracias por su respuesta, saludos

  34. HECTOR dice

    Hola, estoy divorciado de común acuerdo y llevo viviendo fuera del que fuera mi hogar conyugal cinco años. Pago alquiler y todos los gastos inherentes a la nueva vivienda. Nunca me permitieron retirar nada de la casa, salvo lo que me llevé el día que me fuí. Todos mis hijos son mayores y no logro acordar con mi ex-esposa nada. Vive en la vivienda que es de ambos y no está dispuesta a arreglar nada. Ahora estoy sin trabajo y deseo saber si puedo iniciar alguna acción para pedir alquileres y eventualmente el desalojo para equiparar las cargas. Gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Héctor. ¿El inmueble es de titularidad de los dos? Debés entrevistar abogado/a para evaluar esa posibilidad.

  35. Hudavi dice

    Hola, me case en el 2014, nos estamos divorciando, me bloqueo en todos los contactos y redes sociales, Yo tome un prestamo personal a 3 meses de casados de 200000 y con ese dinero compre una camioneta y la puse a su nombre y la pague de contado, la cuota del prestamo me la debitan de mi haber y una moto y una bicicleta que las pague con mi tarjeta de credito y al mes de comprar moto y bicicleta me fui de su casa porque era un caos vivir asi. ELLA DEBE PAGAR EL 50% DE LAS CUOTAS..DEL PRESTAMO Y LA MOTO Y LA BICI ? Le deje todo el ajuar de la casa valuado x mi en 300000 mas o menos. Se la amueble toda completa.

    1. Sergio dice

      Hola, entrevistar abogado/a para ver acciones posibles.

  36. Angelica Franco dice

    El MIO es un caso difícil. 30 años de matrimonio 1975/2005. Bienes registrables y… la S.A. en la cual yo ostentaba el 96% por estatuto, mi ex simuló documentos y se quedó con el 60% . Comencé Juicio comercial en C.F. Medidas Precautorias, intervención Judicial a la empresa.etc etc. Se arribó un acuerdo. Bienes por la venta de acciones mías ( no se especifica % ) en los libros 36%….Ahora vamos a continuar con la liquidación de la Soc. Conyugal en Familia ( Pcia ) Hay una nulidad de compraventa de acciones en suspenso. Corresponde compensación luego de 11 años de litigio y divorcio? No. aparentemente por la caducidad a los 6 meses. Que pasa con el 60% que ostentaba?….. Aclaro que, en los 6 primeros años, los abogados no daban pié con bola y reclamaban todo en Familia. ( NO es competente en materia societaria ) Publicaban la Asamblea en el Boletín oficial ( claro para que yo, que hace 40 años que vivo en el mimo lugar, no me entere ) Se quedó con todas las utilidades, sueldo, usufructo de los depósitos, vehiculos. Y ahora?? Que se va a peticionar?

  37. Sofía dice

    Una consulta. En un matrimonio con uno de los conyuges con un hijo de pareja anterior. Si el matrimonio adquiere un inmueble y se titulariza 50% cada uno. En caso de fallecimiento del cónyuge que tiene el hijo, cuál es el porcentaje sobre el que se realiza la sucesión? el 50% del causante o la totalidad del inmueble? Cuánto le corresponde al conyuge superstite?

  38. guillermo dice

    buenas tardes soy guillermo de olavarria pcia bs as te comento estoy pasando muy malos momentos con mi señora y me quiero separar pero ella quiere q yo me valla de mi casa porq ella no se va a ir lo q quiero saber es si me tengo q ir yo o se tiene q ie ella,estamos casado hace 9 años y tenemos dos niños uno de 3 y otro de 8,mi viejo me regalo la casa hace 12 años y yo la puse a nombre mio cuando la compre ya q estaba soltero y sin hijos ni mujer asi es como figuro en la escritura soltero y mi suegro le puso a mi señora una casa a nombre de ella o sea se la puso como bien de familia y los impuesto de esa casa viene a nombre de mi señora,pero en esa casa viven mis suegros,ahora quisiera saber si me voy aparte de dejarle mi casa y pasarle la mantencion de los chicos tambien me tengo q pagar un alquiler?los dos somos empleados estatales y ganamos lo mismo gracias y espero alguna respuesta

    1. Sergio dice

      Hola, Guillermo, espero lo puedan superar lo mejor posible. En cuanto al tema legal, la ley establece el reparto de los bienes. Si algún cónyuge usa el bien del otro, entonces puede corresponder un cierto alquiler que podría compensarse si alguno pasa alimentos por ej. para mantener a los chicos. Lo anterior es abstracto y el caso particular debe verse en una entrevista con colega abogado/a a quien debés acudir. En una mediación, pueden negociar un convenio y resolver todo de común acuerdo. Espero salga bien. Un saludo.

  39. karen dice

    buenas tardes
    yo tengo mi crédito conyugal y cuando realizamos el tramite de divorcio la juez especifico que la deuda de la casa se le pasaría a el, que es lo que tengo que llevar de papeleria a infonavit para que me retiren el descuento y ajusten el de el.

  40. cecilia dice

    hola corresponde que le de a mi ex marido la mitad del auto que lo compre durante la saeparacion de hecho con un auto que era de los dos? ya salio el divorcio y ya se hizo la divicion de bienes y nunca colocamos el auto pero ahora me esta reclamando el 50 %

  41. MARINA dice

    hola, mi ex marido quire la mitad de la casa que esta a nombre de los dos,nosotros la adquirimos cuando aun eramos solteros por un plan de vivienda. el tema es que yo estuve con el casada 6 meses yo simpre pague las cuota por debito y lo sigo haciendo. para terminar de pagar me falta la mitad,.. fui a ver un abogado y me dice que le tengo q pagar la mitad de lo que sale la vivienda o arreglar por lo que el me pide.. es mucha la catidad que el solicita y el banco no me da ni la mitad de lo que necesito, como puedo hace? yo le tengo que dar la mitad de algo que no es de el ni mio?

    1. Sergio dice

      Hola, hay que evaluar el caso en una entrevista con abogado/a. Aparte, quisieras hacer la consulta en la radio? mandame mail, fijate en derechoenzapatillas.com/servicios

  42. Jose dice

    Hola Estoy casado en Paraguay con la modalidad de bienes separados. Tenemos un hijo argentino. Quiero comprar un depto. en Argentina y ponerlo a mi nombre. El matrimonio no esta inscripto en Argentina. Si alguna vez me divorcio, mi esposa podria reclamar algo de ese departamento o de cualquier inmueble que yo tenga a mi nombre?, gracias

  43. VANESA dice

    hola estoy juntada hace 12 años, sin hijos, tenemos una propiedad escrityrada en comun y ahora yo me compre una nueva propiedad con mis ingresos en caso de disolver la pareja le corresponde mi nueva propiedad asi tambien como mi auto o tendria q hacer algun papel por las dudas, saludos

    1. Sergio dice

      Hola, Vanesa, depende de cómo se haya estructurado esa nueva operación inmobiliaria, del origen de los fondos y demás factores. Debés entrevistarte con abogado/a. Un saludo. Sergio

  44. yuliana dice

    Hola llevo juntada hace 5 años tengo dos hijos con el y uno de soltera el tiene 57 y yo 23 estamos serados por violencia de genero y el me echó de la casa poq es de el q hago en si no tengo donde irme

    1. Sergio dice

      Hola, Yuliana: paso una guía sobre violencia doméstica, llamar al 911 y al 137 y ver estas direcciones y teléfonos: http://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/guia-de-derivaciones/violencia-familiar.aspx Un saludo y no dejes de llamar y/o acercarte a una comisaría de la mujer o centro similar, hay hogares y contención para que puedan albergarte.

  45. Jose dice

    Hola, estuve juntado 5 años, hace 2 que nos separamos, mientras estuvimos juntos, compre una casa con una inmdenizacion de un trabajo (demostrable) y la escriture a nombre mio, nunca hubo dudas de quien era la casa. Cuando nos separamos ella se fue con nuestra hija menor a otra ciudad, despues de mas de 2 años, dice que le tengo que dar la mitad de la casa, de la cual ella no hizo ningun aporte. Puede reclamarme algo?

    1. Sergio dice

      Hola, Ariel: sinceramente hay que ver la escritura, si ella hizo algún aporte, y el tema de los menores. Podés entrevistar un abogado/a de tu confianza que pondere estos y otros elementos. Un saludo.

  46. monica dice

    hola Sergio, me divorcie legalmente hace tres años. En la diviciòn de bienes se estipula que el 60% de la propiedad es mia y el 40%, es suya. Mi hijo cumpliò 18 años y sigue la facultad. Mi ex, ya no me pasa nada. Ambos queremos vender el departamento. Pregunta: mientras el departamento no se venda, èl no deberìa hacerse cargo del 40% de los gastos fijos,como ABL, AYSA y expensas? Aclaro, el gana tres veces mas de lo gano yo.

  47. Mariano dice

    Hola quería hacer una consulta. Los padres de mi novia se están separando, el tema es que la madre sin motivo alguno se quiso separar, creo que eso es legal con el nuevo código civil, el problema es que ella exigió que el abandone la casa para luego ella poder meter al nuevo novio que tiene, ante la negativa de mi novia que es la hija, ella optó por no estar nunca en la casa, dejar a su hijo de 9 años solo por varios días sin alimentos y sin la debida atención que necesita. Para lo único que vuelve a veces es para bañarse o limpiar e irse. Hoy tuvieron la primera audiencia y entre ambos decidieron vender la casa, ahora el tema es que el por el momento solo tiene un departamento que alquila y en donde está viviendo con el hijo menor debido a que ella lo desatendió totalmente. Mi consulta está referida a cómo debe o puede actuar mi novia, ya que ella se estaría quedando en la calle hasta que la casa se venda, y su hermano que estudia en otra provincia también, esto se debe a que la madre les dejo de pasar dinero totalmente. Que se puede hacer? Y que se debe hacer en este caso. Muchas gracias

  48. Angelica caicedo dice

    Hola doctor mi esposo murió el 22 de febrero del 2016 , y tengo una pregunta él estuvo casado por 12 años y se divorció en la repartición de bienes la ex le llevo un documento el cual el firmó por q si no él no le daría el divorcio , ahora bien ese documento solo se le certifico las firmas frente a un escribano pero nunca se hizo el paso de dichos inmuebles ni se certificó el documento en sí . Mi pregunta es ese documento después de 4 años y con la muerte de él tiene valides o se debe empezar una sucesión por los inmuebles , yo no soy argentina y fui su concubina , por eso me gustaría saber si su madre puede hacer algo o su ex mujer con un documento que nunca fue inscrito es la única que le corresponde todo . Mil gracias Angelica

    1. Sergio dice

      Hola, Angélica, entrevistar abogado/a para ver bien el caso y alternativas legales. Hay que ver los alcances de lo firmado. Dónde se inicia la sucesión y demás. Para la ley argentina, se hace sucesión si hubiera testamento. O incluso sin. Como medio de transmitir los bienes. Un colega abogado/a puede tomar el tema y analizarlo y asesorar. Un saludo.

  49. Carlos dice

    Te comento que me separé hace 3 años en el 2012 y ella se quedo en casa con mis hijos. Actualmente tienen 21 19 y 16. Yo le vengo planteando que se venda la casa para que cada uno pueda seguir su vida, pero ella ahora ha permitido que se mude a la casa (fue comprada durante la vigencia del matrimonio) a su nueva pareja. Yo estoy alquilando y necesito mi casa o la parte que me corresponde. Que se puede hacer? Se puede reclamar la venta? Se puede reclamar que la pareja no viva ahí? Se puede exigir alquiler en caso que no se quiera ir? Es una estafa la situación? Muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Carlos, entrevistar colega abogado/a.

  50. gaston dice

    hola ,ante una separacion y si es abandono de hogar puede el que hizo el abandono reclamar algo? y luego de la separacion cuanto se tiempo tiene a reclamar algo?

  51. Miriam dice

    Hola mi consulta es la siguiente, mi pareja estaba realizando su juicio de divorcio el cual ya tiene sentencia, el de la propuesta economica no porque faltaba presentar la escritura de una casa. Ahora bien, en realidad esa casa no correspondia ponerla en la propuesta dado que ese bien lo adquirieron en periodo de convivencia antes de casarse y se puso al 50% cada uno, con lo cual ya está dividido, el ponerlo en el juicio hace que se paguen costas y mas si se calcula a valor real no el fiscal, no se finalizo este juicio por el tema que menciono que faltaba la escritura, que pasa si no se sigue?, o si se sigue se puede dar marcha atras y sacarlo, o si se vende la casa, se puede hacer un escrito que de esa manera ya estar resuelto el tema de los bienes?

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado/a!

  52. luis dice

    hola mi consulta es la siguiente…en el 2012 hice un certificado de convivencia con una pareja en ese momento…años despues nos separamos nunca la volvi a ver…ella quedo con nuestra hija,,,la duda es la siguiente…yo no quiero nada pero queria saber si seguimos legalmente en pareja o eso ya caduco? o que tramites hay q hacer para dejar sin efecto esa convivencia para no tener problemas a futuro..gracias

  53. Nelson dice

    Mi consulta es la siguiente: En Julio de 2014 me fue otorgado el divorcio de común acuerdo con disolución de vinculo a partir del año 2010. La propiedad adquirida es ocupada por mi ex esposa , negándose a venderla, a pesar de mis múltiples esfuerzos por llegar a un acuerdo extrajudicial. La casa que con mucho esfuerzo construí , tiene un valor suntuoso y esta ubicada en un lugar privilegiado, por lo que de la venta ambos podemos adquirir vivienda .Los hijos nacidos del matrimonio son mayores de edad y ya no conviven con ella. Que derechos me asisten en la nueva legislación?

    1. Sergio dice

      Buenas. Hay que verlo en entrevista personal con colega abogado/a, debe analizarse… Por ejemplo, si hubo o no convenio, etcétera.

  54. Martin dice

    Hola. Te comento mi caso.
    Me separé hace dos años, y el divorcio me salió hace un mes. El año pasado cobre un juicio.
    Mi ex me reclama parte de la plata del juicio, corresponde?

  55. Veronica dice

    Hola convivo hace 10 anos y hace unos dias mi marido me dice que se quiere separar y y me pide que abandone la casa ya que alude que como la contruimos atras de la casa de mis suegros le corresponde a el quedarse alli.con lo cual no estoy de acuerdo ya que trabaje desde antes de conocerlo y todo mis ahorros y todo lo que gane anos tras ano lo deposite en la contruccion de nuestra casa que hoy es de 2 plantas y cree que puede quedarse con ella tambien estando hljuntos aquirimos una trafic que esta asu nombre lo que quiero es saber si yo presentando testigo que esa casa la levantamos juntos xq antes no habia nada .el puede hecharme de mi hogar y dejarme en la calle no tenemos hijos en comun pero si tengo 2 hijos y el 1 Hola mamu

    1. Sergio dice

      Hola, Verónica. Puede ser un tema de prueba, como decís, entre otros puntos que deben analizarse. Entrevistar abogado/a para asesoramiento en el caso particular. El código civil regula la cuestión. Saludos.

  56. Marcela dice

    Hola. Quisiera saber si en una separación sirve de algo demostrar fehacientemente que una de las partes pagaba absolutamente todos los gastos, y que dicha situación motiva la separación. ¿ Hay derecho a reclamarle a la otra parte la mitad de todo lo pagado, como ser cuotas de colegio, seguros, impuestos y servicios, etc. ? Gracias

  57. julio dice

    Hola mi nombre es julio, estoy separado de hecho, hace 10 años compre un terreno en cordoba escriturado sólo a mi nombre. lo quiero vender. puedo sin autorización de mi ex?

    1. Sergio dice

      Hola, Julio. Hay que ver primero si la pareja estaba casada y demás. En esos casos, se puede consultar al escribano/a o abogado/a que lleva adelante la operación. Un saludo.

  58. Alfredo Delgado Vela dice

    Hola buenas
    Queria por favor me informen sobre este caso:
    Fallece un Tio mio, este Tio no tuvo hijos, si vivia con una Sra., es decir vivio con una Sra. durante 11 años, no estaba casado legalmente., Mi Tio tuvo 3 hermanos de padre y madre y tuvo 2 hermanos de padre., La Sra.viuda hizo y le aprobaron su matrimonio aparente. Mi Tio antes de unirse con esta Sra., tuvo bienes propios y tambien tuvo propiedades que adquirio durante la union con su pareja. Entonces: Queria saber , como seria el reparto de la herencia?, Sintesis: tiene 3 hermanos de padre y madre, dos hermanos de padre y una sra. viuda que obtuvo y gano el renocimiento de matrimonio aparente.Existen dos propiedades de bien propio, y dos propiedades adquiridos con la Sra. Muchas gracias . Un saludo cordial.

    1. Sergio dice

      Hola, Alfredo

      POr lo que leo es un tema complejo, entrevistar abogado/a cuanto antes. Un saludo.

  59. Carlos dice

    Estoy separado hace 3 años y haré el divorcio exprés, mi pregunta es cómo se divide mi sueldo ganado en ese tiempo. Ella obtiene ciertas ganancias de asesorías que realiza. Me dice que le debo dar el 50% integró de mi boleta de pago. Es así? Y los gastos que tengo no se toman en cuenta? O se debe liquidar del sueldo neto? Agradeceré respuesta

    1. Sergio dice

      Hola, Carlos, primero habría que analizar el régimen. Si una pareja está casada, el sueldo es un bien ganancial pero también hay derecho a recompensa si alguno pagó algo con fondos propios. En general, los honorarios también son gananciales. Los gastos comunes se toman en cuenta. Verlo en entrevista con colega abogado/a; a ver la estrategia, en general primero se negocia un acuerdo. Un saludo.

  60. Gabriel dice

    hola, me divorcie, salio la sentencia ayer. compramos una casa con mi ex mujer y aun no se escrituro, el boleto de compra y venta esta a nombre mio casado con ella. Ahora la inmobiliaria quiere escriturar,,,, los abogados le ofrecieron el 50% del valor y ella no quiere aceptar, y tampoco quiere vender ni ocuparla, quiere molestar …. el abogado pidio una cita con el juez y seguro va a particion la casa. Que significa esto??? como puedo hacer para comprarle la parte de ella y que se deje de joder.

    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, GAbriel, debés poner tu propio abogado/a cuanto antes.

  61. Luciana dice

    Hola mi exmarido se suicido estaba enfermo de Bipolaridad,estuvimos juntos 20 años,con 3 hijos en el momento de su fallecimiento solo uno de ellos menor con 16 años,el se iba y venia de la casa teniendo mujeres, relaciones ocasionales y hasta una doble vida,tenia reacciones de violencia de genero para conmigo,iniciamos divorcio y hasta lo q yo se no salio demanda,tramite la pension no por Anses por q el trabajaba en Banco Provincia BsAs,y poseen una Caja Privada,la cual despues de haber pasado 10 meses me dice q solo se le otorga la pension al menor por estar separada de echo q tramite debo hacer para apelar tengo posibilidades q me la otorguen?no poseo trabajo estable,ni casa y problemas de salud a raiz de lo vivido, y la pension de mi hijo es solo hasta los 18 años q haria si quiere seguir estudiando,no tiene a su padre para q se haga cargo ahora solo a mi,q puedo hacer?

    1. Sergio dice

      Hola, Luciana,
      ver patrocinio gratuito y abogado/a particular para evaluar posibles acciones legales, por ejemplo, en el colegio de abogados y en la UBA, Talcahuano 550, CABA, hay otros lugares para procurar asesoramiento. Un saludo grande.

  62. flavia meglio dice

    buen dia. me divorcie hace 2 años luego de 5 de separacion. vivo 15 dias en parana en la casa que construimos con mi ex y 15 dias en uruguay con mi nueva pareja y mi hija, tengo con mi ex 1 hijo mayor de edad y otro hijo de 14 de quien compartimos la tenencia. yo quiero vender la caa de parana y dividir la venta en partes iguales, tengo varios compradores al precio de tasacion. mi ex se niega a firmarme la venta, estamos tratando de evitar un largo proceso judicial, hay alguna herramienta que permita una rapida solucion.gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Flavia,
      habría que analizarlo en una consulta particular con un abogado/a. Hay que ver si es inmueble propio, ganancial y demás. En última instancia puede resolver un juez. En general se termina negociando en forma privada. Consultar abogado/a. Un saludo.

  63. Enrico Racca dice

    Hola,
    mi papa’ estuvo en pareja del 1996/1997 hasta 2014. De mi madre (su primer y único matrimonio oficial) se divorcio en 2007. Mi padre fallecio dejando casa, terrenos y autos con las escrituras de los dos primeros constando el como soltero. Mi papa’ vivía desde el 2014 en la casa de su madre, salía con otras personas y aun mantenía algunos tramites, negocios con la ex-pareja. Resulta que ahora esa ex-pareja esta reclamando mitad de todos los bienes: dice que mi padre le dejo un poder, que tenían una cuenta conjunta y que por el tiempo que “llevan” juntos (o sea, alega que continuaban juntos), inclusive porque el en un determinado momento mi papa’ dijo que se quería casar (dentro de ciertas condiciones). Tengo comunicaciones escritas de mi padre diciendo que, desde 2014, estaba desparejado…Y ahora…como queda esto perante la justicia?

    1. Sergio dice

      Hola, entrevistar colega abogado/a.

  64. CLAUDIA dice

    concubinato, nos separamos tenemos una hija de dos años , yo me dedique a cuidarla y hacer las tareas del hogar por que lo habiamos elegido asi ambos, yo deje de trabajar y estudiar . Hay una casa que se construyo con un credito a nombre de el, el cual se paga actualmente y el terreno tambien a nombre de el . Yo no tengo trabajo , ni donde vivir , mi familia vive en otro pais , yo quisiera irme con ellos por que aca no tengo nada ni nadie , estoy sola con mi hija . El no me quiere firmar para irme con mi hija , que puedo hacer ? , no tengo medios economicos ni vivienda

    1. Sergio dice

      Hola, Claudia, entrevistar abogado/a de tu confianza o patrocinio gratuito para evaluar posibles acciones legales. Un saludo.

  65. jose hermann dice

    Nos divorciamos hace un año y medio , pero ella no quiere hacer la separación de bienes, previamente al divorcio habíamos firmado un acuerdo ( no notarial) donde se define quen se quedaba con cada cosa.que validez tiene ?
    Pero, no quiere hacer la separacion de bienes, que se puede hacer ?? Es una casa, ( no hay menores)

    1. Sergio dice

      Hola, José. Ver abogado/a para evaluar ese convenio y posibles acciones legales. El divorcio tiene ciertos efectos, hay que ver cómo se reparten.

  66. Jorge dice

    Hola, tengo un problema con la separación de un condominio dentro de una sucesión. Somos en total 12 herederos e intentamos resolver el tema mediante un convenio particular donde cada uno reconoce lo que es del otro dentro del conjunto de bienes. 11 suscribimos el acuerdo mientras que uno de los herederos se niega a firmarlo sin motivo valido. En realidad, acepta firmar por una cifra superior al doble de lo que legítimamente le corresponde. Hay forma de obligarlo a suscribir el acuerdo? Se puede iniciar algún tipo de demanda por su actitud extorsiva? Se lo puede demandar por el perjuicio que le esta generando a los otros 11 herederos?

  67. Edgar dice

    Como se denomina el delito cuando una de las partes de una propiedad mancomunada adquirida durante el matrimonio, pretende venderla sin el consentimiento del otro?

  68. Araceli diaz dice

    Hola Sergio quiero saber si puedo reclamar la mitad de la liquidación de mi pareja el quiere el divorcio yo compre una camioneta y la puse a su nombre me tiene que pagar ese dinero el tengo dos menos de edad quiero pensió . Y si mientras sale el divorcio me tiene se seguir manteniendo

  69. Paola dice

    Me separé por violencia y por miedo no quise volver enseguida a mi casa .Tengo 4hijos uno con discapacidad. Los chicos quisieron volver a la casa por lo q puse abogada. Se me dio la atribución provisoria hasta la división de bienes . Pero cuando volvimos a casa la había dividido cerró la puerta q conduce a donde esta el dormitorio de los varones. Yo no acepto la división de la vivienda ya q la parte q me decigna no tiene patio y dos dormitorios y yo tengo 2 varones y 2 nenas.y no considerado justo q tengan q vivir diferente a como vivían. Se dará lugar a la petición de el de dividir la casa?

    1. Sergio dice

      Hola, entrevistar abogado/a para analizarlo. Un saludo.

  70. clara ester mansilla dice

    la separación de hecho es valida, cuando una persona fallece es casado o soltero?

  71. belen dice

    Hola soy belén. Mi problema es que mi pareja es menor que yo y tiene bienes de su familia. Quiero saber si puedo dejar por escrito que no quiero nada ni para mi ni para la hija que tenemos en común. El problema viene por su familia ya que piensa que esta relación es por interés económico por favor ayúdame

    1. Sergio dice

      Hola, BElén: entrevistar abogado/a y/o escribano/a. Un saludo.

  72. Consulta dice

    estimado Sergio buenas tardes, donde puedo pedir una entrevista para evaluar un caso? necesito queme asesoren, espero tu informacion. gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Mauro, en este momento no ejerzo. Ver colega abogado/a. Un saludo.

  73. Andres dice

    Hola. Estoy separado y tengo una casa comprada con crédito hipotecario tomado hace 2 años. Mi ex quiere desligarse del crédito para que sus ingresos no queden afectados y poder sacar a su vez otro crédito en algún momento. Se puede hacer un acuerdo en el que ella pase la deuda hipotecaria solo a mi nombre y así ella dejar de estar afectada al crédito?? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Andrés, verlo con abogado/a y escribano, es para analizarlo y ver la documentación.

  74. Marina dice

    Buenas tardes! quisiera saber dónde encuentro jurisprudencia sobre compensación económica favorable a la parte débil, aunque sea extranjera. Y alguna jurisprudencia que niegue el derecho a recompensa por el pago de cuotas restantes de crédito hipotecario de inmueble ganancial post separación/divorcio? es totalmente injusto en el caso que tengo pedirle a la pobre mujer que vea menoscabado su 50% del inmueble x carecer de ingresos suficientes para pagar la mitad de las cuotas restantes de hipoteca, de hecho se vio obligada a salir a trabajar ganando un magro sueldo y una precaria reinserción laboral ya que siendo profesional con posgrados y master está de administrativa. Gracias!

  75. María dice

    Hola. Convivi 5 años, nunca declaramos nuestro vínculo. En el 2013 compramos un terreno que escrituramos a nombre de los dos. En el 2015 edificamos una casa por un credito hipotecario a 30 años (llevamos pagas 15 cuotas de las 360) del que soy la titular ya que él no tiene ingresos en blanco. Pagamos todo a medias. Hace 2 meses nos separamos. De común acuerdo yo me quede viviendo en la casa construida. ¿Cómo se calcula lo que debo pagarle a él? ¿Se debe tasar la propiedad al precio de mercado actual? ¿o cómo se calcula su porcentaje?

  76. laura dice

    Hola: Me estoy divorciando de comun acuerdo ya firmado pero aun no salio la sentencia, me acaban de echar del trabajo, si no salio la sentencia pero ya esta presentada la demanda de divorcio y firmada por ambos,la imdemnizacion es un bien ganancial, le corresponde la mitad del dinero??? Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Laura, siento eso, entrevistar abogado, es para analizarlo, depende las fechas y demás elementos del caso. Saludos.

    2. Eli dice

      hola, me separé hace 5 años y ahora mi esposo quiere hacer el divorcio. Ya nos pusimos de acuerdo con los bienes que va a cada uno, los hijos son mayores.Tenemos varias propiedades que hicimos cuando estabamos juntos. Me pide NO hacer la separación de bienes ante el juez, quiere hacerlo por contratos privados ante escribino. Es legal eso? que riezgo se puede correr con el tiempo?( si alguno muere, o hay algun problema con trabajos posteriores, me alacanza a mi tambien. gracias

  77. ramiro dice

    hola. me estoy por casar. voy a optar por el régimen común. pero consulto lo siguiente:
    dinero en efectivo (pesos, dólares) acciones de empresas, ahorros varios etc, PREVIO AL MATRIMONIO y declarado en las DDJJ de ganancias, ¿todo pasa a ser ganancial?. por ejemplo si estoy casado un año y luego me separo, tengo que dividir el 50% de los ahorros que ya tenia declarados? solo los bienes registrables previos al matrimonio se salvan?

    1. Sergio dice

      Hola, Ramiro: ahora se puede optar por lo futuro, ver colega abogado/a escribano para asesoramiento en el caso particular.

  78. Lucia dice

    Hola, imaginemos que dos mujeres han estado viviendo como pareja (concubinato, convivencia de hecho) y una de ellas se pone enferma. La otra mujer reduce su disponibilidad al trabajo para cuidar a la enferma; y que al cabo de un tiempo ésta decide que la relación se ha acabado.
    Ésta, le pide a la persona que estaba enferma un indemnización por haberla cuidado etc. ¿Es eso posible?

    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Lucía, debe analizarse en entrevista con colega abogado/a qué tipo de relación es, si hay o no relación de dependencia entre otros factores. Un saludo.

  79. Mariela dice

    Hola soy Mariela
    Tengo una sociedad de hecho (con contrato firmado) con una persona que se acaba de separar, aun no inicio los tramites de divorcio.
    Ahora queremos disolver la sociedad y que yo compre su parte, su ex mujer me dijo en un momento que le pague su parte a ella, pero yo no quiero entrar en ese lio.
    Quiero pagarle su parte a el como corresponde, que es con quien hice la sociedad. Pero no quiero tener problemas luego de que en el proceso de divorcio la ex me reclame a mi su parte.
    que tengo que hacer?

    1. Sergio dice

      Hola, Mariela: procurar colega abogado/a para ver bien el caso y en su caso redactar los documentos necesarios. Un saludo.

  80. Federico dice

    Hola, consulta estoy próximo a casarme, pero mi novia recién me comenta que ella contrajo una deuda con un banco hace por lo menos tres años atrás. Esto puede traerme algún inconveniente después de casados? Embargo de mi sueldo, o algún bien que compremos? Ya que es una deuda anterior y nada tiene que ver conmigo. Gracias

  81. HUMBERTO SANABRIA dice

    BUENAS TARDES DESEANDOLES EXITOS Y LOS FELICITO POR SU PAGINA UNA PREGUNTA
    UN CONYUGE PUEDE VENDER UN BIEN INMUEBLE POR HABER PASADO MAS DE DOS AÑOS DE SEPARACION O SE DEBE ESPERAR A LA SENTENCIA DE DIVORCIO.

    1. Sergio dice

      Hola, habría que ver el convenio, titularidad, etcétera. No puede responderse sin tener más elementos.

  82. Sara dice

    hola, me separe en el 2011 tengo dos nenas, y me quede en el domicilio conyugal, somos los dos propietarios, desde el 2015 tenemos la custodia compartida pero la juez decidio que continuara todo como hasta ahora o sea que continuara en el domicilio conyugal, el paga la hipoteca y yo un la compensatoria de la mitad de hipoteca, y los gastos inherentes a medias, y ahi es mi duda hasta ahora pago yo todo agua, luz, vado, seguro…. se que el seguro es inherente pero bueno, lo dejo pasar, el ibi si lo pagamos a medias, y en el juicio salio que la tasa reciclaje que es aparte de la basura era a medias pero el me sale como que no y no la paga, lei sentencia y pone solo que a medias son los gastos inherentes y no pone nada mas, mi pregunta es si la tasa de reciclaje es gasto inherente ( es anual). Gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Sara, habría que ber los términos de la sentencia y analizar el caso.

  83. Juan dice

    Hola!hace un año me separe ya que la convivencia era inviable, tenemos 3 hijas, y durante el matrimonio compramos una casa donde actualmente vive ella. Nuestras hijas pasan 4 dias con ella y 3 conmigo, yo me hago cargo de alimentarlas, comprarles ropa y todo lo que necesiten, yo comencé a alquilar un depto con habitacion para mis hijas y les di un hogar donde viven los dias que estan conmigo y se quedan a dormir, todos los meses le deposito el equivalente al 50% de los colegios y actividades deportivas que realizan, mas una suma de dinero para equiparar ese día semanal de mas que estan con ella. La consulta es con respecto a la vivienda, mi idea es venderla y que ambos nos podamos comprar algo mas chico para poder vivir con nuestras hijas, sin que yo tenga la carga de un alquiler. Con respecto a los ingresos que tenemos son similares, ella es maestra y yo soy monotributista. Legalmente es viable el pedido de venta del inmueble? en el caso de que no, puedo pedir alguna compensación para paliar el costo de mi alquiler? Muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Juan. Espero se encamine.
      Por el tema legal, en general se puede vender la vivienda conjunta con el fin de separar los tantos, lo usual es ver abogado/a o escribano para negociar un acuerdo . Ver el tema del divorcio y demás. Un saludo.

  84. Cristian dice

    Buenas tardes, tengo un auto q compre de soltero y lo estoy pagando en cuotas. Me case y al año me separe. Es correcto q ella me reclame la parte q yo pague desde q nos casamos?
    cuando me separe, le hice firmar una nota del acuerdo q hicimos para repartir los bienes, sirve esa nota? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, habría que analizarla.

  85. Malu dice

    Hola, respecto al artículo 449 sobre modificación del régimen de bienes después de celebrado el matrimonio por convención y el artículo 1002 que establece las inhabilidades para contratar, los cónyuges, en beneficio propio. Uno de los incisos inhabilita cuando hay comunidad de gananciales.. es como que es contradictorio. Es decir, u}los cónyuges casados con anterioridad a la vigencia del nuevo código y que están bajo el régimen de la ganancialidad no puede optar por elegir la nueva posibilidad de acordar el régimen de separación de bienes ya que con este último artículo les está vedado. Saben cómo han resuelto esto los jueces??. Es muy pronto para que se presente un caso de éstos. Lo cierto es que cuando ambos cónyuges se presentan ante un escribano el escribano se niega a extender la escritura con fundamento en que los cónyuges no pueden contratar por existir comunidad de gananciales.

  86. Walter dice

    Hola!
    Dos ancianos (matrimonio) que conozco son propietarios de una casa (la única propiedad de que disponen, que en realidad está a nombre de ella, pero cuya operación realizó él como apoderado de ella), que compraron hace unos años: ellos entregaron la casa en la que vivían, recibiendo a cambio la casa en la que viven ahora + 60 y pico de mil dólares. Sin embargo, la casa se escrituró por menos.
    Ahora bien, los ahora dueños de la casa están en trámite de separación de bienes y en ese contexto les llega a estos ancianos una notificación para presentarse a una mediación en una causa por “simulación”, en la que el marido de la pareja que comprara la casa aparece como denunciante y su (ex) mujer y los ancianos del caso, como denunciados (supongo que estará tratando de probar que él tiene derechos sobre la casa al haber sido aportante de las sumas necesarias para la compra efectiva del bien).

    Mi consulta es hasta qué punto esto puede afectar a los ancianos (él tiene 89 años y ella 77, y tienen mucho temor de perder su propiedad o de verse obligados al pago de algún tipo de suma que no estarían ahora en condiciones de pagar).

    Muchas Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, que entrevisten abogado/a.

  87. César V. dice

    Hola, Hace 3 meses me separé de mi señora, estamos legalmente casados, tenemos un auto, pero está a nombre mío, le cedo la parte que le corresponde del valor del auto, pregunta: Es necesario que firme el 08 como prueba de lo recibido, por si existe un posible reclamo posterior.
    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, César. ver abogado para instrumentar acuerdo.

  88. ileana dice

    Estimados
    Me encuentro por comprar un terreno, estoy casada es conveniente que escrituremos a nombre de ambos?, por otra parte mi esposo tiene un hijo menor de edad no común a nuestro matrimonio en ese caso conviene hacer un usufrutuo en el aso que ni dios lo permita falleciera el cónyuge que tiene hijo… , éste podría solicitar vender el terreno para cobrar su herencia. Esto es en cuanto a que el terreno será utilizado para hacer vivienda y no me quiero encontrar con que tengo que desprenderme de todo para dividir en sucesión.-

    1. Sergio dice

      Hola, Ileana. Verlo en entrevista personal con escribano/a, abogado/a.

  89. Dandr dice

    Hola. Estoy een concubinato hace 5 años y medio. Juntos compramos un terreno y comenzamos a construir. Ahora estamos separando y me dice que el terreno lo compro venviendo un vehiculo suyo de cuando era soltero, por lo que me lo descontaria. ES asi? no corresponde 50% y 50% de todo el inmueble? Como se hace la diivision de bienes. Yo solo quiero el 50% de la casa.
    Gracias. Saludos

    1. Sergio dice

      Hola, debe verse colega abogado/a para evaluar la documentación, el caso y acciones. Un saludo.

  90. Pablo dice

    Hola Sergio que tal . Mi pregunta es la sgte. Los viajes realizados estando casado son gananciales o propios para el que los paga.
    Gracias.
    Saludos.

    1. Sergio dice

      hola, ¿Qué cosa de los viajes? Es un consumo…

      1. Pablo dice

        Hola Sergio te doy un ejemplo mi señora gasta 80.000 pesos en un viaje a Europa entonces yo puedo hacer la refacción en mi casa con los 80.000 que tenia ahorrados. Ahora al momento de separar los vienes ella si tiene derechos sobre la ampliación y yo sobre el viaje?
        Saludos.

  91. Maria dice

    Hola Sergio, quiero saber si se puede hacer un divorcio sin división de bienes porque con mi ex esposo tenemos los bienes a nombre de los dos y no queremos cambiar eso.

    1. Sergio dice

      Hola, María, depende de lo que se pacte, verlo en entrevista con colega.

  92. Ester dice

    Hola Sergio, es complejo, me casé en el 96, me separé de hecho en 2012, yendo a casa de mi madre con lo puesto, tenemos dos hijos, la nena se vino conmigo y no dejo que el varón mas grande lo hiciera, impidiendo vínculo y violencia psicológica durante mucho tiempo. Al separarme me fui con lo puesto, casados edificamos en la casa de su padre, lo que el alega que nada me corresponde por haber abandonado el hogar, y el terreno es de mi suegro, trabaje toda mi vida para levantar esa casa, pagar deudas Miles y poder tener un auto en común. No recibí nada de eso. Después de 4 años de mantenernos solas con mi hija pude comprar mi casa con una indemnización y ayuda de mis padres. La cuota alimentaria me la pasa después de 4 años por demanda judicial le embargaron el sueldo,yo no tengo trabajo hoy en día y aún así me ocupo de las necesidades de mi otro hijo q vive con el porq el no es responsable. Hoy el convive en la que era mi casa con otra mujer y su hija también. Se la pasa haciendo reformas y adquiriendo cosas, cuando nos separamos teníamos una camioneta la cual vendió y firme para q lo hiciera, pero luego el compro un cero km y lo puso como soltero, por miedos y evitar problemas con el nunca reclamé nada, mi pregunta es..Hace cinco años separada quiero iniciar el divorcio, mi casa actual le corresponde como ganancial a él no habiendo aportado nada? Que me corresponde a mi de mi anterior hogar? Te agradezco enormemente tu respuesta.

    1. Sergio dice

      Hola, Ester: debe verse abogado/a para ver el caso, yo ahora no ejerzo. Un saludo.

  93. German dice

    Buenas tardes Sergio, ya tengo la sentencia de divorcio de la pcia de Buenos Aires retroactiva al 2012, debo inscribir la misma para empezar la división de bienes ?

    Gracias !

  94. Sergio dice

    Estimado, tengo la siguiente consulta, trataré de ser breve, Un juez del Tribunal de Quilmes resolvió que, entre otros temas menores, la casa donde habité con mi ex hasta el a{o 2001 debía servendida y un 50% para cada uno, para ser breve. Ahora bien, mi ex esposa, quien se llevó a su enésimo novio a vivir con ella, no deja entrar a la gente de la inmobiliaria a colocar los carteles de venta. Qué se hace en ese caso? Mi abogada, quien me representó durante el juicio, casi no me atiende dado qu eella cobró hace rato sus honorarios. Gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado/a para ver el caso.

  95. Viki dice

    Hola Sergio:
    En un caso de divorcio por falta al deber de fidelidad de la mujer, puede el esposo.atribuirse el derecho de permanecer en la vivienda conyugal con los hijos menores ? Aun sin saber si es el padre ?

    1. Sergio dice

      Hola, Viki, no puedo responder sin ver el caso. Procurar colega abogado/a.

  96. carlos dice

    Soy casado legalmente en 2das nupcias desde hace 23 años.Tengo una propiedad,bien propio adjudicado por separacion de bienes por sentencia de divorcio de matrimonio anterior. Tengo 2 hijos mayores de edad del primer matrimonio y un hijo de 21 años de mi 2do matrimonio.Deseo saber si puedo donar,ceder,o lo que corresponda el 50 por ciento de la propiedad a mi esposa actual siendo que ella obtuvo creditos para ampliar al doble de metros cubiertos de la propiedad y compro con sus sueldos materiales todo lo cual esta documentado.O testar a su favor agradecido

    1. Sergio dice

      Hola, Carlos. Hay que analizarlo con abogado/a y escribano que asesore según el caso, ver la documentación y demás.

  97. Rocío dice

    ¡Hola! Mi mamá y mi papá se encuentran divorciados y al cumplir mi hermana su mayoría de edad en diciembre mi papá reclama la división de bienes de una propiedad en provincia. Hace unos días llegó una carta documento en la que mi papá exige que le paguen a partir de ahora en el plazo 10 días $4000 en concepto de la mitad del valor locativo de la casa. El lugar donde viven mi mamá y mi hermana no tiene gas natural, ni agua corriente y es en calle de tierra, de ninguna manera el costo de un alquiler ahí es $8000. Además, mi mamá ni mi hermana tienen trabajo y no pueden pagar lo que les está pidiendo. Mi consulta es si mi papá puede hacer algo en caso de que no paguen ese “alquiler”, si puede pedir un desalojo o algo así.
    Por otro lado, mi papá junto a su concubina están viviendo en la parte lateral de la casa de mi abuela que ella antes alquilaba pero que les ofreció para que vayan a vivir sólo con la condición de que pague los servicios de la casa (que son compartidos). Ahora mi papá se peleó con mi abuela e hizo una pared para dividir el fondo, quitándole la mitad de su casa donde tenía una parrilla y una pileta para lavar la ropa. El se justifica diciendo que legalmente está ahí porque la casa está a bien de familia y el figura en la escritura. Yo creo que por eso no puede ocupar una casa y hacer lo que quiera ¿Es así?.
    Se que necesitaría una asesoría legal de un abogado pero no contamos ni mi mamá ni yo con el dinero para hacerlo. Mi mamá ya fue a una abogada y le dijo que lo que quiera hacer le va a salir muy caro. Sólo quisiera saber a grandes rasgos si mi mamá debe preocuparse por no abonar el canon locativo, si puede ser desalojada o lo que sea que la pueda perjudicar para advertirle. Tambipen me gustaría saber si mi abuela tiene que aceptar que vivan en parte de su casa sólo porque la casa esta a bien de familia. Desde ya muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, debe verse colega abogado/a para ver bien el caso y en su caso patrocinio jurídico gratuito, ej. en Talcahuano 550, 8° piso. Hay previsiones en el nuevo código civil y normativa aplicable que debe evaluarse en entrevista y consulta formal. Saludos.

  98. Carla dice

    Una consulta, cómo es el tema de La compra de inmuebles con el nuevo código civil? Una pareja debe estar casada para que el inmueble se escriture a nombre de ambos y sea considerado bien ganancial? O con el certificado de convivencia es suficiente? Gracias

  99. ana dice

    una pregunta. Me estoy divorciando desde el año pasado, se hizo un acuerdo de division de bienes y se homologo el acuerdo. Pero la sentencia de divorcio aun salió aun. quisiera saber si puedo comprar un auto a mi nombre, si que ello tenga una consecuencia legal. o tengo que esperar a que salga la sentencia de divorcio? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Ana. Consultarlo con el abogado/a que lleve el caso… Hay que ver los términos del pedido y demás.

  100. ezequiel dice

    Hola! Somos convivientes, y compramos hace un par de meses una casa con crédito hipot (restan pagar los 20 años enteros casi); es posible que uno de los se quede con la casa, y la hipoteca y escritura queden a nombre de esa persona? en dicho caso, corresponde alguna compensación a la otra persona, aun cuando quien seguirá con la casa pagará el solo todo el crédito en los 20 años que restan??
    aguardo orientación, gracias

  101. Natalia dice

    hola, yo me quiero divorciar, me casé hace 5 años y mi esposo desde ahí no trabaja y no hace aportes económicos para la casa ni cuentas,la casa lo compró él,con la venta de otra casa, pero todas las refaccciones, impuestos, mantenimientos lo pago yo. Es una vivienda provincial y la casa no está a nombre de ninguno, solo compra-venta a su nombre. ¿Puedo reclamar la escritura de la vivienda a mi nombre? Tengo dos hijos menores a mi cargo y él no se quiere ir de la casa. GRACIAS. Espero respuestas.

    1. Sergio dice

      Hola, ver abogado/a. Hay que ver si hay o no crédito, entre otras consideraciones.

  102. mariana creta dice

    mi consulta es la siguiente hacer ocho años tengo un certificado de convivencia hecho en el juzgado de paz, ahora nos estamos separando, me dice que me vaya de la casa, esa casa el la escrituro hace dos años, hace tambien dos años compro auto 0 km que esta a su nombre y ahora compro una camineta, tambien tiene un departamento alquilado que es de el, eso no me preocupa lo que quiero saber si me corrersponde algo de la casa, del auto y de su camioneta comprado ultimamente, y durante este año y media no trabaja vive de rentas. y soy yo la que trabajo. que hago dejo la casa como me pide, solo me ofrece 2000 dolares y que me vaya, a mi mi salario no me alcanza para alquilar un departamento , yo vivo con el y mi hija que tiene 19 años de mi matrimonio anterior

    1. Sergio dice

      hola, ver abogado/a!

  103. Edith dice

    Hola. Me casé en 1988 y divorcié vincularmente en 2010 ¿qué régimen aplica en la división patrimonial en 2017? ¿qué diferencias hay entre división gananciales conyugal y división patrimonial del matrimonio? Gracias por su respuesta

  104. nancy beatriz ferrara dice

    Hola Sergio estoy en una disyuntiva, tengo la oportunidad de comprar un terreno, el crédito me lo dieron a mi por mi situación laboral que hoy es buena, estoy viviendo desde hace 13 años en pareja y somos una familia ensamblada yo tengo 2 hijos anteriores y mi pareja un hijo, ademas tenemos un hijo en común. estamos viviendo en su casa que le quedo en la división de bienes de su divorcio, el quiere que pongamos el terreno a nombre de los 2 y la pregunta es, ¿si yo muero, que heredan mis hijos de ese terreno?, ¿como se hace la división de bienes?, ¿ de lo que yo puse en la casa que el tiene por el divorcio que heredan mis hijos?, gracias de ante mano por la respuesta

    1. Sergio dice

      Hola, Nancy. Hay que ver bien en caso con un colega abogado/o o escribano que haga la planificación familiar y en su caso asesore sobre las opciones (testamiento, inscripciones, anticipos, donaciones etc.) y su potencial impacto. Que andes bien. Saludos

  105. Hernan dice

    Hola, mi hermana y su pareja adquirieron un terreno siendo concubinos y se escrituro a nombre de él, el no lo pudo pagar mas asi que me ofreci a pagarlo yo y quedarmelo, pero se separaron y ahora se lo deja el y no quiere darle ni siquiera la mitad a mi hermana del valor. puede reclamar ella aunque sea como ex pareja algo? porque el no puso un mango casi

    1. Sergio dice

      Hola, Hernán: poner abogado/a, hay que ver los términos del acuerdo y demás elementos.

  106. silvina dice

    hola como estas, mi nombre es silvina me separe de mi pareja con la cual convivimos 10 años y tenemos una hija de 3 años y medio. Mi consulta es esta, los 10 años de convivencia fueron en mi casa, separando equitativamente los gastos, el, mientras tanto, cobraba un alquiler de un depto suyo pero no lo aportaba a la casa, sólo un poco en algunos viajes, etc. pero la plata la tiene su mama en su casa, ni siquiera se cuanto hay (no de mala fe, pero bueno)
    mi consulta es esta, me corresponde parte de esos ahorros si tenemos el papel de concubinato?, ya que el se enriqueció viviendo en mi casa y yo no?
    y el porcentaje de sueldo de la cuota alimentaria cual es?
    gracias
    atte
    silvina, capital federal, argentina

    1. Sergio dice

      Hola, debe ponerse abogado/a para ver un convenio y demás. Saludos

  107. daniel dice

    Buen dia, tengo una duda, no vivo en Argentina , vivo en Canada y soy mediador de divorcio, aca lo que la ley dice es que si uno de los dos viene con un activo y luego se revaloriza este activo, ejemplo tipico una casa, cuando se separan, se descuenta el dinero inicial y queda para el aportan y el resto se divide. Hable con un amigo , llamado Pablo y me comento un criterio que me parece interesante . El dice por ejemplo si Juan aporta $ 20 000 sobre una casa que vale $ 100 000 y a los 10 anos se separan, y la casa vale ahora $ 500 000 , Juan es bueno de un 20 % ( es decir $ 100 000) y el resto es de ambos, acá seria que a Juan se le devuelve los $ 20 000 iniciales y el resto se divide( desde ya primero se paga la hipoteca bancaria).

    Agradeceria algun comentario de algun profesional Argentino, no opiniones sino lo que dice la ley
    Gracias

    Daniel

  108. Mary dice

    Buenos dias , gracias por la información y colaboración. Luego de convivir 5 años con mi pareja, sin estar casados, el abandona el hogar. Alquilamos un inmueble, figurando ambos en el contrato. El se desvinculó del tema al irse y envió CD a la propietaria. Esto me perjudica mucho económicamente, ya que ahora corro yo sola con todos los gastos que antes pagabamos a medias. El contrato finaliza a mediados de 2018. Puedo exigirle a mi es pareja que continúe con el pago de su parte del alquiler? Se puede romper un contrato así tan fácilmente? Desde ya muchas gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, se puede optar por la rescisión anticipada. Lo otro es complejo y para analizarlo. Frente al dueño, ambos son responsables. Internamente hay que ver qué pasó y analizarlo con detalle.

      1. Mary dice

        Gracias por tu respuesta. Si, ambos somos responsables, pero si yo no pago, se perjudica la persona que salio en garantía. Yo no quiero irme del inmueble y no tengo otro lugar a donde ir. Que detalles habría que analizar mas? Gracias nuevamente!

      2. Claudio gaston rosale dice

        Hola me divorcie hace dos años despues de 11 años de convivencia de comun acuerdo la casa q construi esta en el terreno de mi suegra y cuando nos divorciamos todos los creditos para materiales de construccion me quedaron a mi despues del divorcio estuve 1 año pagando credito y un pedazo del terreno al hermano no hay papeles de nada puedo hacer algo ? Como reclamar el 50% de la casa ? Ya q me hise cargo de todas las deudas incluso 1 año despues del divorcio?

  109. cecilia dice

    mi pregunta es la siguiente; vivo en la casa donde me crie, la escritura esta al nombre de mi papa y madre, ellos están separados hace 24 años pero tampoco se casaron, mi madre alquilo la casa hasta hace un año y medio atrás, y mi papa nunca obtuvo ningún beneficio! y ahora el vive conmigo porque hace 3 meces tuvo un acv isquemico y quedo hemipléjico y yo soy su apoderada! hoy me llego una carta documento donde tengo una audiencia y el objetivo es division de condominio,yo tengo en mi poder los papeles en los cuales se prueba que mi padre con mi abuelo paterno fueron los compradores, ahora mi pregunta es: mi madre aunque tenga solo su nombre en la escritura,puede obtener algún beneficio, aunque no haya sido la que adquirió parte del bien con dinero? yo debo pagarle algo a ella? o mi padre? si bien ella uso la propiedad para adquirir ganancias y no mantuvo la estructura y dejo deteriorar la casa??? que es el procedimiento legar?? gracias y espero su respuesta! cecilia

    1. Sergio dice

      Hola, Ceci: hay que estudiar el caso y la documentación, honestamente es imposible responder por acá. Poner abogado/a cuanto antes para llevarlo e ir a la audiencia, en su caso. Un saludo y contá después

  110. Matias Acosta dice

    Hola, en el año 2002 nacio mi primer hija en ese mismo año compre un terreno que se escrituro en 2003 recien el en año 2004 cargue tanto a mi hija como mi concuvina en ese momento en mi obra social. viviamos en la casa de mi madre hasta 2006 y hasta el 2009 alquile o me prestaron(a ella) vivienda. ya en 2008 con el nacimiento de mi segunda hija nos mudamos a la casa que estuve construyendo desde 2002. luego puse un comencio en 2012 que lo atendio y manejo siempre mi concuvina e incluso compre un auto. en Dic. de 2015 nos casamos. hace 10 dias me pide el divorcio y la casa justificando que la construimos ladrillo por ladrillo cosa que no es cierta. en el trascurso del matrimonio pude acceder a unos ahorros tbn. QUIERO QUE ELLOS SIGAN EN LA CASA (mujer y 2 nenas)Y QUE SE QUEDEN CON EL COMERCIO, me gustaria recuperar los ahorros (solo generados por mi) pero no seria problema dividirloslo que si….la casa es mia y la quiero cuando sean mayores mis hijas. QUERIA SABER SI TENGO OPORTUNIDAD DE QUE ESTO SEA FAVORABLE A MI. MUCHISIMAS GRACIAS!!!

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado/a para analizarlo bien. Un saludo

  111. Ethel dice

    Hola queria consultar , si soy el dueño del 50 % de una propiedad y del otro 50% es mi ex, puedo hipotecar mi parte? la casa no tiene deudas, y tampoco esta como bien de familia.

    1. Sergio dice

      Hola, depende del dador del crédito si acepta la hipoteca…

  112. Lorena dice

    Buenos dias! mi situacion es la siguiente: mi ex marido se fue del hogar en el mes de abril del corriente año, tenemos dos hijas en común de 11 y 7 años, pero estamos casados desde el año 2012. En noviembre de 2016 escrituramos un departamento a nombre de los dos. Para adquirir el departameno mi ex saco un préstamo hipotecario del Instituto de Ayuda Financiera para las Fuerzas Armadas (él es militar). Lamentablemnte, en el mes de abril él decide dejar el hogar (dice que lo eche, pero en realidad, se fue con otra mujer la cual está embarazada de 4 meses y de mellizos). Estamos viviendo desde el 2010 en corrientes (yo soy de Buenos Aires), deje todo por seguirlos a él ya que lo trasladaron. Actualmente, estoy por iniciar un juicio por alimentos, pero mi gran preocupacion es que pretende que yo le pague la mitad del crédito hipotecario pero yo no tengo trabajo, es más, estuve estudiando desde el 2014 y estoy a dias de recibirme. Mi tiempo lo dedico exclusivamente a mis hijas y a mis estudios.
    La abogada con la que tuve una primera consulta me dijo que no puede descontarme el dinero de la hipoteca del dinero de la cuota alimentaria, pero no me quedo en claro el tema si llegado el momento cuando logre yo tener un trabajo fijo y en blanco él puede pedirme ese dinero.
    Espero su respuesta y desde ya muchas gracias!

  113. jose dice

    hola buen dia, me separe despues de 12 años de concubino, ahora el tema es que ella no me quiere dar mi pertenencias y algunas cosas me devuelve pero todas rotas, y a su ves se quedo con el auto donde yo saque el prestamo para el 60 % del valor de compra, y me amenaza que si no hagp lo que quiero me va a demandar, va hacer quilombo con mis padres ya que son hipertensos, y que no me va a dejar ver a mis hijos, que debo hacer gracias

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado/a cuanto antes.

  114. Enrique Roca dice

    Hola convivo casi ya 6 años, tengo un depto amoblado en Corrientes, un auto y otros muebles en un alquiler en misiones.
    mi sra figura como concubina en el Codem del Anses, la preocupación de ella es que situación quedaria ella si yo falleciera al ser solo concubina, que le corresponderia?
    Por otro lado si me casara con ella, le beneficiaria en algo esto? muebles, vehiculo y depto?
    Por otro lado tengo una hija mayor de un matrimonio anterior.

    1. Sergio dice

      Hola, ver con abogado/escribano.

  115. Sebastián dice

    la consulta es, estamos en espera del divorcio pero mi ex sigue ganando del comercio que creamos juntos, puedo pedir LUCRO CESANTE por el tiempo que llevo esperando? mi situación económica empeoró desde que nos separamos, no tenemos hijos. Nunca recibí dinero del usufructo del comercio. Saludos Sergio!

    1. Sergio dice

      hola, poner abogado/a!

  116. Javier dice

    Hola. Me separe hace mas d un año. Le deje todo cuando me fui. Todo lo q pague yo y me endeude, deudas q todavia sigo y seguire pagando x 4 años mas. Queria saber si me correspende a pesar del tiempo q paso una division d bienes

  117. Valeria dice

    Hola, mi novio y yo convivimos en el depto de él hace 2 años (desde entonces participo de las reuniones de consorcio y envio mails al administrador con temas del edificio que fueron respondidos), tenemos hecha la union convivencial hace 6 meses. Hoy luego de dos años el administrador de consorcios me dice que como no figuro en la escritura del inmueble no puedo hacer mas consultas ni solicitar información sin presentar un autorizacion de parte de mi novio ante escribano publico. Esto es así? Donde puedo consultar jurisprudencia al respecto para poder presentar mis consultas al administrador?
    Muchas gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Valeria! Poner abogado y carta doc. Con una autorización se suple.

  118. mariano dice

    Hola, mi consulta es la siguiente, vivo en concubinato hace 7 años ,una hija de 5, vivimos en “mi casa” comprada y escriturada a mi nombre. yo me estoy separando. le corresponde quedarse en ella durante 2 años? o mas tiempo? me tiene que pagar un alquiler? que le puedo exigir? gracias

    1. Sergio dice

      hola, ver con abogado en entrevista! Depende del caso.

  119. Daniel dice

    Hola. Luego de casado compré un depto en 200 que escrituró 100% mi esposa, que nunca trabajó, no se dejó constancia de nada en la escritura.
    Luego vendí un depto en 40 que yo tenía de soltero.
    Hoy estoy divorciado, depto sin vender.
    Puedo reclamar como propios los 40 ? Más intereses ?

    1. Sergio dice

      Hola, Daniel: no entendí… ¿Usted quisiera vender un bien propio? ¿Cómo fue la liquidación en el divorcio? Hay que analizar bien el caso.

  120. Pablo dice

    El departamento ganancial cuyo titular es el cónyuge A) tiene deuda por expensas , El juicio por expensas se inició durante el matrimonio, y siguió tras el divorcio.
    Si se vende o se remata, la deuda por expensas, ABL, etc, es toda del depto, o la parte que se generó luego del divorcio es solamente del cónyuge A) ? ( o sea el que figura como propietario en el registro de la propiedad )

    1. Sergio dice

      Hola, Pablo consultar al abogado que lleva el juicio a ver implicancias. Puede depender del título y varios factores entre otros quién aportó dinero para la compra etc.

  121. --- dice

    hola. buenas tardes, mi consulta es la siguiente,hace 5 años q estoy casada y otros 7 años anteriores al casamiento donde convivimos y compramos varias cosas, q pasa con eso?,ademas tengo dos niños, mi marido solo tiene un trabajo formal y una sociedad de hecho con el hermano,como hago para q la mantencion sea solo todos sus ingresos si no están declarados legalmente? sirve q guarde los ticket y servicios q se gastan durante cada mes para que me sirva de demostración de que los ingresos son mayores al sueldo declarado? muchas gracias siempre me divierte escuchaste en la radio. gracias

    1. Sergio dice

      hola, muchas gracias. Entrevistar abogado/a para ver bien lo que corresponde legalmente y la estrategia, la prueba y demás. Un saludo.

  122. --- dice

    Hola.. tengo 10 años de concubinato y actualmente me estoy separando de mi pareja.. y aparte de que quiere que me vaya de la casa, no quiere dejar que me lleve nada, ni llegar aun acuerdo conciliatoria…….
    donde podría ir o a que ente asistiría para un acompañamiento en busca de lo por lo menos la mitad de los enseres???????

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado para carta doc y acciones.

  123. Teodoro Ramazoti dice

    Hola Sergio; quisiera consultarte por mi situación. estoy en concubinato sin certificado (solo convivencia) hace siete u ocho años, tenemos una hija menor de edad,vivo en su propiedad adquirida previamente; tengo una propiedad ( mi casa de soltero) a la cual volvería; acá va la pregunta, existe la posibilidad de que ella pueda causar algún daño? si en un común acuerdo de separación se arregla una manutención acorde a tenencia total de la madre o con régimen de días de visita? mi casa tiene un ambiente para mi hija, así que podríamos compartir la tenencia; lo de común acuerdo seria utopía pero bueno inicialmente quiero confiar en que todos pretendemos lo mejor para mi hija. Ahora con respecto a la divisoria de bienes habría que ver como queda la tenencia, si es total de la madre los bienes que son inherentes a mi hija no tendría yo intención de recuperar nada, pero si fuese compartida si me gustaría recuperar algo ( mi casa tiene tres ambientes, para la tenencia compartida suma ? ) , mas que nada por mi hija. Gracias Sergio.

    1. Sergio dice

      hola, verlo en entrevista con abogado, abrazo

  124. Daiana dice

    Hola soy ama de casa y soy concubina y tenemos dos hijas juntos hace 6 años que convivimos juntos. mi pareja se compró un auto y los papeles figura sólo a su nombre. Y si algún día nos separamos tengo derecho en ese auto?

  125. gimena dice

    vivo con mi pareja desde el 2014 con el en la casa de mi mama en un dpto aparte de la casa de ella pero en el mismo terreno, y compartiendo servicios! yo me quiero separar! no hay papeles que acrediten q el vive aca ni siquiera en el dni tiene cambio de domicilio! que beneficios tendria el si mi mama me hiciera adelanto de herencia!!?? el marido de mi mama tiene algun derecho o puede reclamar algo? aclaro no hay nada q haya comprado el ni yo tampoco mi mama es la q ha comprado todo!

    1. Sergio dice

      Hola, Gime: poner abogado/a para evaluar bien el caso en entrevista y opciones legales. En general se puede hacer adelanto de herencia, hay un tema con la convivencia que es para analizar. Igual la regla es que el conviviente no hereda.
      TAmbién hay que ver si el bien de su mamá es propio o ganancial, si cónyuge asiente, etc. Ver con abogado/a.

  126. gimena dice

    mi mama heredo la casa no la compro en el matrimonio

    1. Sergio dice

      hola, poner abogado para ver el caso.

  127. Virginia dice

    Hola! me quiero divirciar, pero no quiero hacer division de bienes legalmente.. al menos por ahora nos gustaria un acuerdo entre nosotros… se puede?

    1. Sergio dice

      hola, sí, poner abogado para formalizar un acuerdo.

  128. valeria dice

    Hola, estoy en convivencia hace mas de 10 años, yo cuento con dos propiedades a mi nombre, ninguna propiedad en comun. El tema es que posiblemente a el le inicien un juicio laboral, y mi consulta es: si no pueden cobrarle a el sobre ese jucio, pueden venir contra mis bienes aunque no estemos casados legalmente? hay manera de que me intimen a mi a pagar por cuestiones laborales de el???? espero su respuesta. muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Valeria: verlo bien en entrevista con abogado/a. A ver contingencias si hay y riesgos y opciones. Deberían analizarse los papeles.

  129. sergio dice

    hola mi hija estubo en concubinato durante 13 años de esa union nacieron tres niñas que aun son menores durante ese lapso mi hija fue ama de casa a cargo de la casa y de los menores mientras el logro crecer economicamente en la instalacion de un taller tambien en ese lapso de tiempo comprtaron un terreno que el lo puso a su nombre ya que no estaban casados y ambos construyeron una casa colaborando ambos con dinero y ,mano de obra para contruirla ademas compraron dos autos , por constantes amenazas e infidelidades de el , llegada a cualquier hora al hogar ocultamiento del tel de el y el reproche siempre de el que si no le gustaba que se valla ya que siempre decia que la casa era de el , mi hija se retiro por estar en peligro su integridad fisica unos dias a mi casa , cosa que el aprovecho para cambiar la cerradura y no dejarla entrar , es decir ella trabajo junto a el durante 13 años para obtener todos los bienes que el supuestamente dice son de el , mi hija quedo sin nada ya que no tiene trabajo las hijas separadas de aca para alla sin lugar fijo , mi pregunta es la siguiente ella puede pedir la tenencia de las niñas la ocupacion de la vivienda y una cuota alimentaria ya que ella quedo desprotegida economicamente ya que fue siempre ama de casa ? el quedo con el unico ingreso familiar de la flia ademas el ya ingreso a otra mujer a la casa de ambos e incluso haciendo dormir a las hijas de ambos con otra mujer conciderando el daño sicologico que eso implica para las menores al comienzo de la relacion el solo tenia un auto viejito desde ya muchas gracias a yo colabore en la construccion gratuita de la vivienda para mi hija y mis nietas mi hijas tiene muchos testigos de todo lo que narre

    1. Sergio dice

      Hola, Sergio poner abogado y ver asesor tutelar por las niñas menores de edad. Hay que evaluarlo en entrevista cuanto ates.

  130. vicente dice

    hola Sergio, hace 28 años que vivo, en la casa de mi suegro, el fallecio alrrededor de 10 atras, y quede con la deuda de la casa, todos los impuestos me hice cargo yo y me quede como cuidador el hijo legitimo inicio juicio sucesorio. Me corresponde algun reclamo?…

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado para evaluar prescripción. Hay que ver el caso.

  131. Tapia luis dice

    Hola. Estuve 14 años con mi ex pareja solo en concubinato. Ella trabaja yo también. Tenemos 2 hijo menores. Ella se va de la casa.y ahora después de un año . Me pide el 50 % yo vivo en la casa con mi hija menor y ella con el otro hijo menor.le corresponde algo.

  132. Guillermo dice

    Hola,me divorcié, tenía un bien propio previo a casarme fruti de una donación en vida por herencia y luego lo vendí estando casado para comprar un departamento de menor valor. Todo esto sucedió dentro de la misma semana, la escritura figura 100 porciento a mi nombre, pero omití asentar que lo compraba con fondos propios. Mi ex nunca trabajó de nada ni tenia ahorros, yo trabajé desde los 20 años . Quiero saber qué posibilidades tengo de poder ganar un juicio de permuta x bien propio y duración?, Muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Guille: sinceramente hay que evaluar la prueba en una entrevista con abogado/a que lo lleve, ver chances y demás. Para analizarlo. ¿Tu abogado no sugirió la posibilidad de un convenio? ¿No hay chances?

  133. Flavia vera dice

    Hola buen dia una consulta quisiera saber sobre una division de bienes,yo me case en octubre de 2017 teniendo un local hace 3 años a mi nombre y me estoyseparando por vilencia de genero quisiera saber si el se tiene que quedar con la mitad,yo trabaje durante 15 años y despues lo compre gracias

    1. Sergio dice

      Hola ver con el abogado/a que lleve la causa, Flavia. Un saludo y contanos cómo va yendo.

  134. Tatiana dice

    Hola Sergio, una consulta, los honorarios o el sueldo de una persona se consideran un bien ganancial en un matrimonio? Cualquiera sea el régimen (comunidad o bienes separados), Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, si el régimen es general, el sueldo es ganancial. Casados. Abrazo.

  135. Juan Pablo dice

    Hola, en concuvinato hace 5 años compramos un auto con mi ex pareja. Ella puso 10mil pesos y yo 20mil. Lo puse a su nombre por mutua confianza. Al separarnos hace 10 meses, ella se quedo con las llaves y no quiere reconocerme nada de esta compra. Obviamente todo esta a su nombre. Se puede hacer algo?

    1. Sergio dice

      Hola, el tema es la prueba.

  136. Pamela dice

    Hola. Hace 5 años que estoy separada del padre de mi hija, pero sigo usando su obra social. En su momento hicimos el concubinato. Puedo llegar a tener problemas por haber seguido usando la obra social después de separarme? Cabe destacar que no anulamos aún el certificado.

  137. Verónica dice

    Hola. Tengo una consulta que me provoca una gran duda: me divorcié en el año 2015 y aún no realicé la división de bien ganancial. Resulta que tengo un acuerdo firmado con mi ex marido,ante Escribano y homologado, donde Él declara que cede su 50% del bien a nuestros dos hijos. Eso se firmó antes del divorcio. Ahora Él dice que está arrepentido y que ese papel no es válido y pretende la venta de la casa. Cómo debo proceder para lograr que ese documento se ejecute? Y que el bien ganancial quede para mis hijos de 18 y 20 años?
    Muchas gracias!
    Vero

  138. Claudia dice

    Hola! En concubinato tomamos un crédito hipotecario para compra de primer vivienda. Ahora mi novio se quiere separar y que yo me quede en la casa y con la deuda, con lo cual estoy de acuerdo. Cuáles serían los pasos a seguir? Gracias!!

    1. Sheila A. dice

      Hola Claudia. En este caso te conviene asesorarte con abogado ya que puede que convenga la firma de un contrato. Saludos!

  139. Martín dice

    Hola, mi caso es el siguiente.
    En 1999 me casé y en el 2005 saqué un préstamo hipotecario a mi nombre (ella nunca firmó nada) y compramos una casa, en el trascurso de esos años tuvimos dos hijos y en el año 2007 nos separamos.
    La casa que compramos nunca fue asiento conyugal ya que vivíamos en la casa de los padres de ella, ya que esperábamos vender un inmueble de mi padre fallecido, así hacíamos una remodelación para acomodarla a nuestra funcionalidad.
    Solo pudimos arrancar con esa remodelación pero nos separamos y yo me fui a vivir a esa casa en construcción.
    Mi consulta es: cómo sería la división del bien en éste caso?
    Ya que mi ex nunca trabajó en esos años de convivencia.
    Muchas gracias

    1. Sheila A. dice

      Hola, aunque ella no trabajara se entiende que es fruto de un esfuerzo común, encuadra como ganancial. Saludos

  140. Eli dice

    Hola! Mi consulta ellos se divorciaron y firmaron un mutuo acuerdo para vender la casa (bien ganancial), hay una orden del juez para la liquidacion de bienes gananciales y debian colocarla en una inmobiliaria cada uno,ella publico la venta en una pagine de internet y ahora que mi amigo le pide que firme para una inmobiliaria ella no quiere vender (ella vive con una hija de 17 años). Si piden una nueva audiencia al juez no se que podria pasar.
    Que se puede hacer?

  141. Pablo dice

    Hola. Estoy casado hace 16 años e iniciamos un proceso de separación. Obviamente, y en inferioridad de condiciones, el que se tuvo que ir fui yo, el hombre. Hace unos años, ya estando casados nosotros, la familia de mi mujer, con excelentes ingresos y propiedades ( campos, casa en country, departamentos y dos o tres casas mas, decidieron donarle parte de sus propiedades a mi mujer. Entre ellas el depto del cual me estoy yendo. Digo en inferioridad de condiciones por que mi sueldo no es bueno y tengo que salir a alquilar algo para poder vivir y recibir a mis hijos. Mientras me tuve que ir lejos a la casa de mis padres la cual es chica y cuando vienen a dormir mis hijos no tengo ni la comodidad ni la privacidad para vivir con ellos. Estoy perdido y no se que hacer. Por que como están los alquileres no me queda margen para pagar colegios y demás. Que hago?

    1. Sheila A. dice

      Hola. Sería bueno que consultes el caso en detalle con un abogado. Suerte

  142. Daniela dice

    Hola, me separe hace unos dias del padre de mi hija de 9 años. Estuvimos en concubinato desde mis 24 años, ahora tengo 39, hasta hoy con periodos donde vivimos juntos y otros donde nos separamos. El armo conmigo una empresa de medicina empresarial, y queria saber si puedo reclamar algo de la empresa una vez separada de el.
    Gracias

    1. Sheila A. dice

      Hola. Si se trató de un esfuerzo e inversión de ambos, pertenece a ambos y la mitad te corresponde…saludos

  143. Anahi dice

    Quiero hacer una consulta: me separé hace 3 semanas, llevo 10 años de casada. Compramos el año pasado 1 auto. Mi ex puso $50000 (en negro) yo saqué un credito para comprarlo (tengo 2 años más de cuotas a pagar). El auto está mi nombre. Legalmente es mío o es un bien ganancial que hay que repartir?

    1. Sheila A. dice

      Hola. En principio de acuerdo a los hechos que expones al momento de la división de los bienes cataloga como bien ganancial.. Saludos!

  144. Rosa dice

    Buen día, soy argentina, vivo en Provincia y me casé hace años acá con un español, vivimos un tiempo juntos y él se volvió para allá y hace años que estamos separados y no tenemos contacto.

    Quisiera saber si me puedo divorciar unilateralmente, si a él se le tiene que avisar o sólo se publican edictos y no se presenta y se me otorga el divorcio. Qué conviene hacer porque veo que depende del juez…

    No tuvimos hijos en común ni bienes; yo tengo por herencia recibidos durante el matrimonio pero son bienes privativos, lo que no sé es si los intereses de plazos fijos, por ejemplo, que cuentan como ganancial, afectan en algo (él también habrá trabajado y tendrá ahorros pero desearía que cada uno pudiera quedarse con lo suyo, no es que seamos ricos ninguno de los dos).

    Espero su respuesta, gracias de antemano, saludos

    1. Sheila A. dice

      Hola. Podes iniciar el divorcio en forma unilateral

  145. Eduardo G. dice

    Buenas tardes…. Quisiera consultarles algo…. Me separé de mi esposa hace un mes… Yo me fuí de mi casa llevando conmigo sólo la ropa. Ella está iniciando los tramites de divorcio ahora. Hay posobilidad de recuperar algo de cosas materiales que quedaron en la casa? (llamese alguna televisión, consola de videojuegos, mesa, sillas, cubiertos, sábanas, etc). O ya doy todo por perdido?? Cabe aclarar que de lo nombrado al azar, hay por lo menos dos de cada uno en la casa.
    Mi esposa me dijo que iba a vender parte de todo eso para poder pagar el divorcio que ella inició. Puede hacer eso?

  146. Silvana dice

    Hola gente! Con el papá de mis hijos decidimos poner la casa que habiamos comprado a nombre de los chicos (menores de edad) la nuda propiedad y usufructo de por vida a nombre de los dos. Yo estoy viviendo en esa casa con los chicos. Corresponde o no que él pague el 50% de los arreglos estructurales que se le tienen que hacer a la casa? Son muchos!

  147. Julio dice

    Hola tengo un hijo , estoy hace 12 años en concubinato , Me enteré q está con otra persona, le dije q se tiene q ir x q donde estamos es la casa de mis padres donde edifiqué , nunca pido un peso , le arme un centro de estética en un departamento q paga ella el alquiler , pero no se quiere ir que debo hacer , mi hijo tiene 11 años ya y no quiero perjudicar su salud siquica ,q derecho tiene ella acá ?

  148. Yamila dice

    Hola una consulta si yo tengo una deuda q contraje por una tarjeta de crédito y quiero hacer el trámite de concubinato,¿ esta deuda seria transferida a mi pareja también? ¿Osea el quedaría implicado y podrían embargarle el sueldo u otro bien por hacer este tramite? Espero me puedan responder. Gracias!

  149. Rubén dice

    Mi opinión es que la ley es parcial hacia la mujer …. es una vergüenza los jueces y la ley, de este país deprimente .. laburé toda la vida mas de 12 horas .. ahora me separé y con 4 chicos tengo que dar la casa, la mitad del auto, la mitad de mi moto , mi taller personal… me van a descontar el 40% de mi sueldo y entregar mi casa… y todo lo que me digan es una mentira, esto es una verdadera estafa …. Asco total !!

  150. Franco dice

    Hola! me divorcie hace mas de dos años. Durante el matrimonio obtuve un PERMISO precario para la explotación de una agencia de quinielas en provincia de buenos aires. Hace poco fue transferida, para lo cual no necesite autorización de mi ex-mujer dado el “registro de permisionarios” del Instituto de Loterías y Casinos de la PROVINCIA (Bs As). Mi consulta es: dicho permiso, ¿es un bien propio o ganancial?; ¿corresponde abonar suma alguna a mi ex? (independientemente si correspondía o no durante un tiempo le pase plata por encima de la cuota acordada producto de las ganancias de la agencia). Muchas gracias

  151. Ariana Gonzales dice

    A partir del nuevo Codigo el regimen de bienes gananciales (regimen de comunidad) ya no es obligatorio.

  152. mario cabrera dice

    una consulta me separe hace 10 meses de comun acuerdo vendimos los dos autos q teniamos y lo ividimos en partes iguales ella se quedo en la casa q esta a nombre de ambos y yo estoy haciendome cargo del colegio de los chicos sus celulares y sus abonos de traslados mas el 25 de mi sueldo en efectivo
    no obstante ello yo me hago cargo de todos los prestamos bancarios q sacamos ambos con mi cuenta sueldo q en su mayoria fueron para pagar deudas de la propia convivencia en el caso de los prestamos solo debo hacerme cargo yo aclaro q cobro 50000 pesos y en prestamos el banco me retiene 21000 pesos desde ya gracias

    1. Sheila A. dice

      Hola Mario.
      Lo mejor sería buscar abogados especialistas en tema alimentos.
      Suerte!

  153. DaianaBe dice

    Hola! tengo un cliente que pago durante 5 años un plan de ahorro automotor con su conviviente. Lo abonaba mensualmente con su tarjeta de credito (estan los resumenes) y al licitar incluso el vendio su auto para hacer frente a los gastos de inscripcion del nuevo vehículo. Ella nunca abonó las cuotas ya que a modo de “equiparar gastos” hacia frente al alquiler de la vivienda en donde convivian.
    Finalmente lo inscribieron el auto solo a nombre de la mujer. Hace un año se separaron, el auto se lo quedó ella y el busca obtener parte del dinero aportado. La accion de compensación economica obviamente caducó, lo puedo encarar por otro lado? tal vez por enriquecimiento sin causa? muchas gracias!!!

  154. natalia dice

    Hola.
    Forme una sociedad civil (antiguo codigo) en 1992, pero hicimos el reconocimiento en el a{o 2014. Luego en 2018 nos casamos, mi marido fallece en 2020.
    El tiene 2 hijas y un hijo que fallecio antes de el. La cuestión es la siguiente: compramos 4 inmuebles durante la sociedad de hecho, a los cuales ambos contribuimos para comprarlos. Ahora mi tema es… heredo 1/3 como un hijo mas… o podria solicitar que los bienes (inscriptos a su nombre) pero que compramos ambos durante la sociedad de hecho devenida en matrimono podria solicitar el reconocimiento como bienes de ambos? Esto prospera? De ser asi de esos bienes heredaria el 50% y los hijos la mitad. Y de los bienes propios de mi marino (comprados antes de la union convivencial) el 1/3 como hijo.

  155. Gabriela dice

    Buena noches, me divorcie hace 7 años y fue de comun acuerdo , fui yo la que inicie el divorcio y la me fui de mi hogar , mi ex se quedo con mis hijos en el momento eran menores 17 y 16 años y ellos lo decidieron asi. “o te vas tu o me voy yo” mis hijos se pusieron a favor de su padre el no dijo nada y me fui. La casa en el año 2010 yo hice los tramites para que sea Bien de Familia por miedo a los negocios de mi ex y medio a perder la casa. … hace 4 años que trato de obtener el 50% de la propiedad de la manera que sea en cuotas o a travez de que me paguen un alquiler y es imposible . yo quede sin nada y como toda mujer tratamos de seguir a delante y sobre llevar el dolor y vivir con el dolor de la indifencia de mis hijos. ….cual es mi derecho ? que debo hacer ? esa casa tambien es mia!!!!

    1. Sheila A. dice

      Hola. Esto tiene que llevarse con abogados. Saludos

  156. Florencia dice

    Buenas tardes, realizo la siguiente consulta, mi mamá adquiere una casa de herencia de mi abuelo la cual ( estando casada) permuta por otro INMUEBLE, LO CUAL SU CONYUGUE APARECE EN LA NUEVA ESCRITURA DE ESTE BIEN PERMUTADO , EN ESE momento ante escribano se realiza un poder especial de asentimiento conyugal donde faculta a la mandataria para que preste el asentimiento conyugal prescripto por el art 1277 con relacion a la venta de dicho inmueble por el precio que estime corresponder , etc ,luego de realizar esto se comienza a realizar una oferta de donacion ( tramite el cual todavía no acepte de dicho inmueble ) el marido de mi mamá desaparece en el año 2015 , mi mamá realiza una denuncia en la DDI POR desaparición y luego de 3 meses le llega una notificación de divorcio unilateral. Luego de 3 años el FALLECE. Mi pregunta es que validez tiene dicho poder especial, y si yo puedo aceptar la oferta de donación , o si tienen que intervenir sus herederos en algo de este tramite ya que en realidad nunca fue un bien ganancial , pero el estado civil de ella en ese momento era casada, de este divorcio ya pasaron 5 años y de su fallecimiento 2 años-. Gracias.

  157. Juan carlos dice

    Me divorcie de mi señora . Despues ella fallese. Mi casa en vida ella la pusimos como bien de familia. Hoy esa casa la alkila mi hijo mayor. De ese alkiler no veo un centavo. Tengo derecho a recibir la mitad del alkiler??

  158. Natalia dice

    Hola mi consulta es porque después de 20 años de convivencia y un hijo de 15 años en común…una casa por la que estamos pagando una cuota mensual ..quiero irme y quisiera saber si mi hijo se queda conviviendo con el padre..que me correspondería por derecho?

  159. Eduardo dice

    Hola , necesito despejar una duda. En un terreno con escritura y a su vez también bien de familia de (padre viudo y 3 hijos mayores )

    En este terreno viven todos , el padre y tres hijos por un lado y en la otra mitad , sin división legal Pero con autorización de palabra del Padre, uno de de los hijos utiliza la otra mitad del terreno ,construye una casa para vivir con su pareja y tienen un hijo de 3 años . La pareja se separa y ella amenaza con iniciarle legalmente un reclamo en parte igualitaria de esa mitad del terreno y la casa a su ex concubino .

    Eso es posible ? En pocas palabras el titular viudo solamente autorizo construir y vivir a su hijo en esa mitad del terreno. La ex nuera no quiere irse e insiste que la casa también es de ella .

    Ni ella ni el hijo tienen nada legal , solo la ocupaban gratuitamente. Ni hablar de la pareja , nunca se casaron.

    Gracias

    1. Sheila A. dice

      Hola! No, no tiene derecho sobre la propiedad en el escenario que me planteas. Saludos!

  160. Martina dice

    Hola Sergio, te quería consultar.. yo vivo en concubinato con mi pareja .No tenemos hecho ningún papel de concubinato ni de nada. Quiero saber si las cosas que yo compre de ahora en adelante con mi dinero y anote a mi nombre pueden ser el día de mañana reclamadas por su hijo de un matrimonio anterior si él falleciera. Gracias

    1. Sheila A. dice

      Hola.
      Siempre que estén a tu nombre y no te cases, no debiera de haber problema. Igualmente ahora al casarse uno puede optar por el régimen de separación de bienes.
      Saludos!

  161. Julián Bosc dice

    Buenas, me separe de mi pareja en concubinato unos 5 años y construimos sobre un terreno que ella compró ya en concubinato. Como corresponde la división de la casa? GRACIAS!

  162. Edgardo Gastaldi dice

    Hola yo saque un crédito de $100000 en el 2017 puse una peluquería con mi novia,se termino la relación de tres años con el tema de la pandemia y ella se niega a entregar las cosas yo pagué muchos gastos durante 9 meses que debo hacer?

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