Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La donación de inmuebles y la herencia

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Alguien podría pensar que la colación de la porción legítima es el derecho a la merienda, y estaría en lo correcto («f. Refacción de dulces, pastas y a veces fiambres, con que se obsequia a un huésped o se celebra algún suceso»). Pero esa frase también significa «manifestación que al partir una herencia se hace de los bienes que un heredero forzoso recibió gratuitamente del causante en vida de este, para que sean contados en la computación de legítimas y mejoras». Por eso, también denota la acción que tiene todo heredero para que la herencia se reparta en partes más o menos iguales. Y digo “más o menos” porque la ley fija mínimos que le correspoden a cada heredero, pero el heredero podría decidir mejorar a alguno/a dentro de ciertas pautas. Veamos.colación

Existen mínimos que se llaman porción legítima. Y cambian de país en país. En Argentina son bastante altos en comparación con otros lados. Por ejemplo, a los hijos hay que dejarles un mínimo del 80% del patrimonio, aunque el nuevo código civil lo reduce, es decir, deja más libertad de la persona para disponer de sus bienes versus los herederos “forzosos” (léase hijos, padres, cónyuge y así). Por ejemplo, para los hijos, debe dejarle un mínimo de 66,6% así que tiene 33,3% libre (antes era el 20% libre).

¿Y qué pasa cuándo hay donaciones a favor de otro heredero forzoso, por ejemplo un hijo, si hay varios hermanos/as? ¿Qué pasa con la donación de inmuebles y la herencia?

Esto dice el nuevo código civil:

Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento. Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador
llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada. El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.

Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.

Por eso, antes de donar en vida un inbmueble, asesorarse bien con abogado/a y  escribano/a, porque puede implicar disminuir el valor del bien, en tanto estará sujeto a esta acción de colación.

Porque, además, salvo que haya un testamento que mejore al hijo o hija, se dispara la acción de él o los hermanos/as para participar de esa donación. Y eso se logra con la acción de colación, que usualmente se resuelve cuando el heredero a quien le donaron tiene que resarcir al otro por el valor proporcional. Eso mismo pasó en este caso reciente que comparto. Comentarios, como siempre, bienvenidos.

 

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Expte. Nº 6.396/12 – “A., J. F. A. C/ A., F. N. s/ Colación” – CNCIV – SALA G – 22/12/2014

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A., J. F. A. C/ A., F. N. S/ COLACIÓN”, respecto de la sentencia de fs. 201/206, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES – CARLOS ALFREDO BELLUCCI – BEATRIZ AREÁN.

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Carranza Casares dijo:

I.- La sentencia de fs. 201/206, hizo lugar a la demanda entablada por J. F. A. A. contra su hermano F. N. A. a quien condenó a colacionar en la sucesión de la madre de ambos A. G. A., la suma de u$s 108.674, equivalente al 50% del inmueble donado ubicado en ….. de esta ciudad.

II.- El fallo fue apelado por el actor quien en su memorial de fs. 237/240, cuyo traslado no fue contestado, reclama que la condena se extienda a la totalidad del valor del inmueble y que se impongan las costas al demandado.

III.- En el derecho argentino, la colación consiste en computar en la masa partible el valor de los bienes donados por el causante a un heredero forzoso para imputar tal valor en la porción hereditaria de éste, con el objeto de mantener la igualdad entre los legitimarios (ver en tal sentido Pérez Lasala, José Luis y Medina, Graciela, Acciones judiciales en el Derecho Sucesorio, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1992, p. 124).

También ha sido definida como la imputación de las donaciones realizadas en vida por el causante a cualquiera de los herederos forzosos, respecto de la parte o porción que al donatario corresponde en la herencia (Zannoni, Eduardo, Derecho de las sucesiones, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1982, t. I, p. 723).

La acción respectiva compete a un heredero forzoso contra otro heredero de igual condición, para que este incluya en la masa sucesoria, los valores dados en vida por el difunto (art. 3477 del Código Civil), por cuanto las donaciones que el causante le hubiere efectuado solo importan un anticipo de su porción hereditaria (art. 3476).

El fundamento de esta acción se encuentra en la necesidad de mantener la igualdad entre los herederos legitimarios y su finalidad consiste precisamente en impedir la desigualdad entre los de igual rango, lo que se produciría si el donatario recibiera más que los coherederos, al sumarse lo percibido en virtud de la donación a lo que se le adjudique en la división de los bienes (cf. C.N.Civ., esta sala, L.537.687 del 19/2/10; íd., sala A, “San Martín, R.A. c/ San Martín, R.L.”, del 8/10/07, en La Ley Online AR/JUR/7527/2007; íd., sala M, “Santillán, R. c/ Santillán Estrugamou, F.”, del 9/19/07, en La Ley 2008-D, p. 118 y “Passaro, G. A. c/ Passaro, C.D.”, del 16/9/10, en La Ley 2010-F, p. 470).

Ha dicho la Corte Suprema con cita de Fornieles, Salvador Derecho de las sucesiones, Tomo I, n° 304, pág. 279, que la prestación que constituye el objeto de la obligación, no es la entrega de una suma de dinero, sino el acto negativo de recibir menos bienes en el reparto de la herencia; y desde el punto de vista del acreedor el derecho de tomar de más el equivalente. Se convierte, no obstante, en una deuda pecuniaria, si la cuota de la persona obligada no alcanza para compensar el valor de la donación, o sea cuando recibió en vida más de lo que le tocaba en la sucesión, en cuyo caso tendrá que pagar en efectivo la diferencia (Fallos: 322:2572).

A la luz de lo expuesto, resulta acertado el planteo del apelante pues el valor a colacionar ha de ser el de la totalidad del bien y no el de su mitad, más allá de la cuenta que se practique en la sucesión.

Si el procedimiento a seguir consiste en computar en la hijuela del donatario el valor de la cosa donada, compensando a los coherederos con valores similares (Borda, Tratado de Derecho Civil, Sucesiones, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2008, t. I, p. 499), sería insuficiente que únicamente se calculara un cincuenta por ciento, pues de lo que se trata es de que quien recibió tal adelanto tome de menos la totalidad –y no la mitad- que recibió de más.

El donatario se ha visto beneficiado con el cien por ciento del valor del bien que de alguna manera ha sido sustraído prematuramente de la masa a partir, de allí que es en esa misma proporción que ha de recibir de menos en la herencia, como para mantener la igualdad entre los legitimarios.

Lo expresado lo es sin perjuicio, claro está, de la cuenta que corresponde practicar en la partición tomando en consideración la porción hereditaria de cada uno de los sucesores, pero que no debe llevarse a cabo en este proceso sino en el sucesorio. Consecuentemente, he de propiciar la admisión de los agravios.

IV.- Más allá de que el art. 163, inc. 8° del Código Procesal, exige que la sentencia contenga pronunciamiento sobre las costas, el agravio del demandante vinculado con la omisión del fallo de pronunciarse sobre la imposición de costas no puede ser atendido, a poco que se repare en que la resolución de fs. 216, dictada a pedido del demandado, suplió tal omisión haciéndolas cargar sobre este último en virtud del principio objetivo de la derrota.

V.- En mérito de lo expuesto, después de haber examinado las argumentaciones y pruebas conducentes, propongo al acuerdo modificar el pronunciamiento apelado en cuanto a que el valor a colacionar es u$s 217.350, equivalente a la totalidad del inmueble ubicado en .. …. de esta ciudad y confirmarlo en todo lo demás que decidió y fue objeto de agravios no atendidos, con costas de alzada a la parte demandada (art. 68 del Código Procesal).

Los Señores Jueces de Cámara Doctores Carlos Alfredo Bellucci y Beatriz Areán votaron en el mismo sentido por razones análogas a las expresadas en su voto por el Doctor Carranza Casares. Con lo que terminó el acto.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, SE RESUEVE: I.- Modificar el pronunciamiento apelado en cuanto a que el valor a colacionar es u$s 217.350, equivalente a la totalidad del inmueble ubicado en 24 de noviembre 826/828 de esta ciudad y confirmarlo en todo lo demás que decidió y fue objeto de agravios no atendidos, con costas de alzada a la parte demandada. II.- Diferir la adecuación de honorarios y la regulación de segunda instancia hasta que medie liquidación aprobada en autos. Se deja constancia de que la publicación de esta sentencia se encuentra sujeta a lo establecido por el art. 164, segundo párrafo, del Código Procesal. Infórmese a la Dirección de Comunicación Pública dependiente de la CSJN. (conf. art 4°Acordada 15/13 C.S.J.N). Regístrese, notifíquese en los términos del art. 133 del CPCC, conforme lo dispone la Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, oportunamente cúmplase con la acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase.

Fdo.: CARLOS CARRANZA CASARES – CARLOS ALFREDO BELLUCCI – BEATRIZ AREÁN.

98 Comentarios
  1. laura dice

    buen día, que dice el nuevo código sobre dejar mi casa a mis sobrinos de corazón. soy soltera y sin hijos pero con mis 54 años tengo la voluntad de que quede todo para ellos después que yo no este. Yo hace como 5 años había echo algo parecido a lo que hizo mi tía donación en vida con usufructo hasta su muerte. Mi idea era así solo que al cambiar el código ello ya no correría. Me puedes informar? gracias

  2. roxana dice

    Por ejemplo, mi padre tiene 3 hijas (no tiene esposa) y desea que su casa que heredó de su madre quede para una de sus hijas, yo estoy de acuerdo porque no me interesan los bienes materiales y trabajo duro para adquirirlos y ella es la más débil. El punto es que una hermana mayor especula con “su parte” cuando el falte, pese a tener su propia casa y estar bien económicamente, no le interesa firmar para ceder nada, sólo quiere todo lo que le corresponda como hija cuando mi padre falte… Por lo leído, por más que él done ese inmueble en vida, esa hermana a futuro tendrá que darle parte del valor del inmueble a la hermana mayor, verdad?

    1. Sergio dice

      Hola, Roxana: el caso particular debería verse con un abogado/a. La acción de colación tiene distintos efectos, alguno podría ser la compensación económica que debe entregar quien recibió una donación en vida. Un saludo.

      1. Gustavo dice

        El nuevo Codigo Civil y Comercial es bien claro y la interpretacion de sus efectos esta en el art. 7. Las donaciones efectuadas en vida por el donante presciben en su accion de reduccion a los diez años de la fecha de la entrega de la posecion, fecha del instrumento de donacion. Y se aplica la prescricion adquisitiva, o sea la suma de la posesion del doanante a la del donatario y/o sus sucesores. Pero ahora por la terotia del Consumo juridico del art. 7, queda plenamente claro, que en el caso de las donaciones a herederos forzosos hay que ver la fecha de muerte del causante: si la donacion fue hecha antes del 1/8/2015, o despues de su vigencia, y ademas la fecha de la muerte del causante antes o despues del 1ro. de Agosto citado. Antes del 1 de Agosto se aplica el viejo CC y si la el fallecimiento es posterior al 1 de Agosto se aplica el Nuevo Codigo Civil y Comercial. En el caso puntual de la consulta ya ha pasado la fecha del 1 de Agosto, o sea que se aplicara el Nuevo Codigo Civil, pero hay que tener en cuenta, tambien si hay diez años desde la fecha de donacion transcurridos. En cuyo caso , en mi criterio legal,dados esos parametros es aplicable la oposicion a la reduccion, o sea, no hay bien colacionable, ni reducible.

  3. Alicia Ana Chirulnicoff dice

    Hola Sergio, vuelvo a contactarte pero para otra rama del Derecho. Esta vez es Sucesiones, Familia. Tengo bienes y derechos sucesorios en el exterior, en ….precisamente, y me qustaría dejar las cosas lo más prolijamente posible, para evitarle problemas a mis dos hijos,que son mis únicos sucesores.
    Gracias por tu respuesta y agradecida por tus recomendaciones anteriores …
    Alicia

    1. Sergio dice

      Hola, Alicia. Mediante un escribano/a, abogado/a se pueden analizar alternativas de planificación. ES cuesstión de ver las necesidades y el marco legal. Un saludo. Sergio

  4. Sergio dice

    Sergio, es factible que en vida, mi mujer y yo, dispongamos del 100% de nuestros vienes ?
    Según me comentaron en el nuevo código hay referencia a que los hijos se pueden oponer a la enajenación de bienes de sus padres. es así ?
    Muchas gracias !

    1. Sergio dice

      Hola, Sergio. Hasta cierto punto se puede planificar el tema de los bienes. Es importante entrevistarte con abogado/a o escribano/a de confianza para evaluar y analizar pros y contras de distintas alternativas, en un marco legal (fideicomisos, testamento, contratos, etc.). Requiere ver el caso y las necesidades… Un saludo. Sergio

  5. Ariel dice

    Estimados,
    Si se efectuó una donación en vida a un hijo antes de la reglamentación del nuevo código civil, ese inmueble puede verse afectado ahora por las nuevas disposiciones del nuevo código civil? Cuando el que donó esta aun vivo?
    Entiendo que una ley / código no puede ir para atras, pero así me lo están informando desde una inmobiliaria para no aceptar una garantía.
    Muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Ariel. Es muy buena la pregunta. Hay que analizarlo bien. Un saludo.

      1. Gustavo dice

        Estimado Sergio ,de acuerdo a la interpretacion del art. 7 del del Nuevo CC y C, efectuado por emeritos juristas como la Dra. Kamelmajer de Carlucci, si tu padre esta en vida esa donacion que te hizo es un relacion juridica “in fiure” (en curso) , y si tu padre continua con vida , y ojala asi sea, duarante el plazo de diez años a partir de la donacion que fue hecha antes del 1 de Agosto del 2015, no puede ser objeto de colacion ni de reduccion porque se aplica la prescripcion adquisitiva. Hoy, si no han transcurrido 10 años , la inmobiliaria lo considera un titulo observable, porque podria (reitero “podria”) ser objeto de una accion de reduccion, pero si han pasado 10 años, ya esta prescripta(prescricion adquisitiva breve) y el titulo queda perfeccionado.(art 2459). El 1 de Agosto del 2015, vigencia del nuevo Codigo, y la fecha de muerte del donante son los dos parametros a considerar para evaluar las donaciones efectuadas antes de la fecha mencionada.

  6. cecilia dice

    Mi madre hizo en vida una oferta de donacion de una propiedad a favor de sus 2 hijos, uno acepto la donacion y el otro no porque su hermano se nego a entregarle la escritura
    En ese caso se puede hacer juicio sucesorio y colacionar el bien en su totalidad?

    1. Sergio dice

      Hola, Ceci. Entrevistar abogado/a para evaluar posibles acciones.

  7. Victoria dice

    Hola, te consultó lo siguiente: mi abuela le hizo una donación a mi papa, específicamente la casa donde vivíamos, q a su vez fue adquirida con el dinero de la venta de otra propiedad q pertenecía a mi bisabuela (este dinero se repartió entre todos los nietos en partes iguales, como mi abuela aún vive ella donó su parte a sus hijos, es decir mi papa y mi tío). Ahora mi papa (donatario) fallecio, y mi abuela (donante) sigue viva, y con intención de echarnos de la propiedad… Nosotras la podemos heredar o efectivamente vuelve a mi abuela???
    Espero tu respuesta, nadie me lo sabe contestar…
    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Victoria. Habría que ver los términos de la escritura de donación, si hay testamento, cargos y demás puntos. También ver los herederos legítimos de acuerdo con la fecha, porque ahora entró en vigencia el nuevo código civil. Un abogado/a o escribano/a puede ver el tema, con quienes deberían entrevistarse. Un saludo grande.

  8. Lorena dice

    Hola. En mi caso hay una propiedad en otra provincia la cual el boleto y los papeles de divorcio figura que es a nombre mia y de dos hermanos. Uno de ellos vive hace dos años ahí y yo por problemas económicos quisiera mi parte, como se acciona? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Lorena: tendrías que entrevistarte con abogado/a para que inicie el juicio de sucesión y en su caso se adjudiquen los bienes. Aparte de las otras acciones que pudiera haber. Un saludo.
      Sergio

  9. graciela dice

    hola tengo una donacion de un inmueble de mi madre echo en septiembre del 2014 ella fallecio en noviembre del 2014 para vender tenemos q hacer sucecion? somos 3 hermanos q estamos de acuerdo pero no sabemos si podemos sin sucecion gracias

    1. Sergio dice

      Hola, y cuáles son los términos de la donación? Habría que analizar la escritura… En principio siempre debe hacerse acción sucesoria pero hay que ver eso. Un saludo, Graciela.

  10. Lorena dice

    Hola yo tengo una duda. Mi abuela fallecio hace varios años ya (2009), ella tuvo a mi padre que fallecio(1998) y una hija. Su hija se quedo con el departamento en caba. Y nosotros nunca reclamamos nada. Mi madre dice que mi abuela nos dono la casa en la cual vivimos actualmente y que si reclamamos el departamento o lo que sea, mi tia nos puede sacar la casa por que fue donada por ella en vida. La pregunta es, nosotros deberiamos reclamar la herencia? Y mi madre dice que vamos a tener que pagar mucho dinero si fallan en nuestra contra. Nosotros suponemos que el departamento vale mas que la casa. Muchas gracias .

  11. Lorena dice

    Por cierto mi abuela le dono nuestra casa hace 37 años a mi papa. Muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Lore. Entrevistar abogado a ver si procedería acción para pedir la herencia y si conviene o no. En su caso, se podría compensar con la otra donación, un abogado debe analizarlo… Saludos.

  12. rosa dice

    Yo hice donacion de inmueble a un sobrino q vive conmigo ,el terreno es mío de soltera luego de casada empece una construccion ,fallecio mi esposo q tiene 2 hijos mayores (yo no tengo hijos)pueden reclamar?el donatario puede tener problemas?

    1. rosa dice

      Yo creo q si el terreno es de soltera. Lo q se edifique en él es del propietario y nadie puede reclamar.

  13. Vanina dice

    Hola, buenas tardes. La situación es la siguiente, somos una familia constituida con mi madre, padre y quien suscribe(ellos casados legalmente). Surgió ahora una filiación y alimentos por un supuesto hijo, menor de edad, por parte de mi padre. Mis padres, pueden vender su vivienda? (la vivienda está a nombre de mis padres) tengo entendido q pueden disponer de sus bienes como gusten, es tan así? Y en tal caso, es posible q no quede ningún bien a nombre de mi padre? Si mis padres se divorcian…él puede en la disolución de la sociedad conyugal dejarle todo a mi madre?. Porque no es posible que pongan todo a mi nombre no?. Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Vanina, deben entrevistarse con un colega letrado que vea bien el tema de la filiación y asuma el caso. Si se determinase finalmente su filiación, entonces tendría derecho a una parte de los bienes según la ley. Un saludo grande.

  14. Andrea Lopez dice

    hola quisiera saber si al hacer donación a sus tres hijos por parte de los padres, con usufructo en vida, debemos para que quede firme aceptar dicha donación y ya podemos hacer la escritura a nombre de cada uno de los hijos si o si y si este tramite es mas económico que la sucesión futura, y si es verdad que de todos modos por un periodo de 10 años no se podria vender cada una de las subdivisiones , gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Andrea, es posible incluir esa cláusula. Puede ser más económico que una sucesión pero debe verse caso por caso, la estructura elegida, con asesoramiento de un abogado/a o escribano. Depende mucho de los honorarios, también. ¡Un saludo!

  15. Adriana dice

    Buenos dias,quiero saber si puedo rechazar la donacion en vida que mis padres hicieron a favor de mi y mis hermanos, ya que hay una clausula que no nos conviene a ninguno de nosotros.La clausula dice que una vez que mi padre muera (mi madre ya fallecio), la casa no la podemos vender hasta despues de los 10 años. Muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Adriana: Deben ver abogado/a para ver alternativas, quizás negociar otro tipo de cláusula. Esa donación puede conllevar un cargo, hay que ver opciones.

  16. Teresa dice

    Hola si se hizo una donacion de un inmueble, a una persona que no es familiar del donante, luego se hace un testamento del mismo inmueble, a sobrinos del donante…¿que Documento prevalece? aclaro esta en juicio testamentario ya que el donatario desea hacer valer la donacion. y los testamentados hacer valer el testamento, el donante fallecio en 2013… Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Teresa, verlo en entrevista personal con colega abogado/a, hay varios elementos para analizarse. Un saludo.

  17. GABRIELA dice

    MI MADRE QUE ES UNICA HIJA Y HEREDERA DE SU CASA PATERNA ….. PUEDE DONAR SU CASA PATERNA SOLAMENTE A UNO DE SUS HIJOS ( TIENE TRES HIJOS EN TOTAL ? .

  18. Julián Andrés Glas dice

    Hola, estuve leyendo por toda la web los diferentes casos de la Donación en vida desde el enfoque del nuevo Código Civil. Yo no soy abogado, pero tenía entendido que las leyes nunca son retroactivas.

    Una escribana de un potencial comprador le desaconsejó la compra de mi departamento porque es resultado de una donación en vida.

    Mi madre me lo donó en 2008. Falleció en 2011. El código civil es de 2015. Murió casada, primeras nupcias. Somos dos hermanos y cada uno recibió un departamento en aquella ocasión.

    ¿Alguien me puede explicar en dónde encuadra mi situación?

    Desde ya, muchas gracias!

  19. renee dice

    Se puede recibir una donación usufructo en vida no siendo pariente ni hija de una persona viuda sin hijos

    1. Sergio dice

      Hola, entrevistar abogado/a y escribano/a para ver condiciones, posibles contingencias legales, y demás. Saludos.

  20. Federico dice

    Hola, puedo comprar un departamento que fue herencia de los vendedores en una sucesion en 2011? Les corre la imposibilidad de vender por 10 años? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, verlo con escribano/a que asesore. En ciertos casos se podría, es para analizarse. Saludos

  21. Alberto dice

    Hola. Te paso a contar. mi padre tiene como documento de su propiedad, un boleto de compra y venta. Nunca hizo escritura y quiere dejarmelo a mi cargo, es decir, donarmelo. El tema es que mi madre fallecio ya hace mas de 10 años y cuento con hermanos tanto de parte de ella de una relacion anterior y asi tambien con hermanos de parte de mi padre, y dos hermanos de sangre. Es posible hacer un documento que me haga titular del inmueble? y si fuese primero escriturar, como se procederia sabiendo que se desconoce el que le vendio la propiedad del inmueble.

    1. Sergio dice

      hola, ver colega abogado para analizar bien el caso.

  22. Rafael dice

    Hola quisera donar a mi esposa una casa que heredé de mis padres y les compre mi parte a mis tres hermanas.
    Lo puedo hacer? Estoy casado en primeras nupcias y solo es para que mi esposa se sienta dueña de la casa, creo que no cambian los derechos de nuestros hijos.
    Muchas gracias

  23. Federico dice

    Estimado Alberto, si lo puede ahora ya bajo las normas del Nuevo Codigo Civil, y es un titulo observable, que nadie te compraria el inmueble por consejo de su escribano, deben pasar diez años de la fecha de la donacion para que el titulo sea perfecto.

  24. Patricia dice

    Hola quiero consultar sobre un usufructo oneroso de la casa familiar que mi madre firmo con mi hermano mayor hace unos años y que vence en 2018. Ella esta divorciada de mi papa y la casa quedo a su nombre. Es posible hacer la sucesion en vida del bien antes de esa fecha? o hay que esperar a que prescriba? El nuevo código modifica los terminos de ese usufructo? somos 4 hermanos. Muchas gracias

  25. sofia dice

    Hola soy sofia quisiera consultar si puedo obligar a mi mama de que me haga una donación de una herencia que a mi me toca ya que me incruento en una cituacion económica muy difícil.

  26. sofia dice

    Tu comentario está pendiente para ser aprobado

    Hola soy sofia quisiera consultar si puedo obligar a mi mama de que me haga una donación de una herencia que a mi me toca ya que me incruento en una cituacion económica muy difícil.

    1. Sergio dice

      Ver con abogado/a y escribano, implicancias y opciones legales.

  27. Pedro dice

    Hola, mi señora es viuda, estoy con ella hace 7 años y tiene un departamentito que esta a nombre de ella y los 2 hijos 22 y 18 años, como puede hacer para que quede la totalidad del depto quede para los chicos? Se puede hacer una donacion en vida? Mas que nada para dejarlo para ellos, no contamos con mucho dinero y queremos hacerlo con el menor costo posible. Que se puede hacer? Desde ya muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Pedro. Sería posible, hay costos y beneficios, hay que analizarlo con escribano / abogado/a.

  28. Fernando dice

    Hola Sergio, paso a explicarte mi duda. Mi tía (sin marido ni hijos) me dono su piso en el 2004 pero no me dijo que tenía que aceptar la donación con lo cual hoy me encuentro con la duda de si puedo hacer algo ya que ella falleció en enero del 2016 y estamos con la sucesión de herederos en la cual hay otras 2 partes.Saludos y muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado/a. No puede responderse sin ver el caso particular.

  29. Cecilia dice

    Hola mi papa quiere donarle a mi hermano el 100% de un depto, yo no firme que estaba de acuerdo porque a mi no me daban nada.
    Yo compre un depto con el 50% de mi dinero y el 50% les firme a ellos un pagare por esa suma que se vence en el 2020. Con respecto a mi hermano que no pago nada , yo puedo colapsar su donacoion para que sea por partes iguales?
    Que pasa si yo no pago el 50% que les debo?
    Aclaracion: Mi escritura no dice que es donacion , esta a mi nombre y en compra comun. Solo la de mi hermano.

    1. Sergio dice

      hola, poner abogado/a para evaluar el caso.

  30. Cecilia dice

    Podran ellos sacarme la casa porque no esta aclarado que yo ya pague el 50% ? Repito la escritura esta a mi nombre y no dice que ellos me prestaron, solo el pagare dice que les debo una suma que sería el 50% del valor total del depto.

  31. Laura dice

    Hola, le quiero comprar la casa a mis padres. Tengo un hermano. Vivo en Argentina. De qué trámites me tengo que asegurar para que mi hermano no diga después que fue ficticio y pida colación y se le otorgue? Gracias

  32. Laura dice

    Hola en mi pregunta anterior, a lo que me refiero con “trámites” es por ejemplo si tengo que pagarles a mis padres haciendo depósito bancario aunque mi padre quiera el 50% en mano, para que quede prueba del pago, etc.

    1. Sergio dice

      Ver con escribano/A.

  33. Sofia dice

    Hola!! Mi consulta es la siguiente… Mi papá y sus dos hermanos heredaron una vivienda de sus padres (ya fallecidos). La sucesión ya esta realizada. La idea es que los dos hermanos le donen a mi papá el inmueble;pero cada uno de ellos tiene hijos!!! que pasa con ellos? Una vez realizada la donación pueden reclamar su parte? Aguardo respuesta. gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Cómo va? No podría responder sin ver el caso. Debe verse colega abogado/a y/o escribano.

  34. sandra dice

    Hola. Si se hizo una donacion de un inmueble de los padres a sus unicos dos hijos con usufructo hacia la madre en junio de 2014, esta propiedad esta observada como indica el nuevo codigo civil o las donaciones anteriores al 2015 no estan afectadas? Es decir, se puede vender? Los donantes no han fallecido

    1. Sergio dice

      Hola, ver abogado/a colega para analizar el caso. Saludos!

  35. Damian dice

    Hola Sergio.
    Tengo una consulta. Tengo una propiedad a mi nombre y quisiera pasarsela a mis padres. Yo no tengo hijos. Tenes algún medio de contacto para ver el caso.
    Saludos

  36. Marcelo dice

    Buenas. Mi papá, viudo, donó una de sus propiedades, en partes iguales, a sus cuatro hijos, con reserva de usufructo. Años después, testó a favor de terceros el tercio de su patrimonio relicto. Pegunto: ¿se debe colacionar la propiedad donada para el cálculo de la porción legítima y de la porción disponible, o como el testamento es a favor de terceros esa donación no se suma a la masa particionable? Gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, habría que analizar el negocio jurídico, poner abogado/a / escribano/a. Saludos

  37. elida brillada dice

    donamos a un hijo una propiedad…si él adquiere deudas (tipo Afip) después de la donación, ¿le pueden embargar dicha propiedad?.. Final: si los 3 juntos de acuerdo (nosotros padres donantes y mi hijo donatario) firmamos de conformidad ¿se puede anular la donación? gracias elida y carlos

    1. Sergio dice

      Hola, hay que analizar el título y demás. Ver con abogado/a escribano que intervino

  38. elida brillada dice

    disculpas: completo pregunta anterior: por escritura nosotros los padres donantes tenemos el usufructo hasta morir de dicha propiedad donada…. gracias otra vez elida y carlos

  39. adriana falottico dice

    Si mis padres nos donaron a ambos hermanos en artes iguales el bien inmueble con derecho de usufructo con derecho a acrecer, con el anterior código ,y antes de morir mi padre, porque mi madre ya habia fallecido mejoró la legitima de mi hermano en un tercio con el nuevo codigo. Pregunto la donación es adelanto de herencia ? el testamento es válido, si fallecieron los dos, ya no hay mas usuructo?

    1. Sergio dice

      Hola, Adriana: ver con colega abogado/a y escribano… Es para analizarlo.

  40. guille dice

    hola tengo una consulta, tengo una sucesión que voy a abrir en capital (ultimo domicilio del difunto) pero uno de los bienes (un departamento) esta en Italia. Lo puedo traer a esta sucesión o necesariamente también tengo que abrir en Italia la sucesión??

    la verdad no se si hay algun tratado o si la norma Italiana permite que solo se abra en argentina la sucesion.

    Gracias

  41. belen dice

    Hola Sergio. Me gustaría tener tu opinión acerca de un tema. Mi madre estuvo en pajera durante 10 años con un hombre que fallecio. El cual tiene dos hijos. Juntos adquirieron dos propiedades. Una casa en la costa y una quinta, ambas estan a nombre de los dos. Los hijos no iniciaron la sucesión ya que ellos reclaman mas cosas que no existen. El tema es que hace dos años hicieron cambio de cerradura y uso de las dos propiedades. Quedandose instalados en ambos. Nosotros hicimos en primera instancia una mediación en la cual no se presentaron y un segundo llamado al cual tampoco fueron. Mi duda es la siguente. Ellos pueden hacer uso de esta manera de ambas propiedades? tomando posicion de cambiando cerraduras de las mismas? Nosotros no podemos usarlos?
    Muchas gracias por su tiempo y su atencion.

    Saludos!

    1. Sergio dice

      Hola, Belén: debe ponerse abogado/a. Hay que ver las escrituras, fondos con que se pagaron y la prueba. Posiblemente deben presentare en la sucesión y plantearlo. Saludos.

  42. Gloria dice

    Hola Sergio. Me propuse hacer la escritura de la casa donde vivo con tres hermanas,aun esta a nombre de mis padres ambos fallecidos.Tengo una donación en vida de mi madre para los seis hermanos, dos de ellos fallecieron. La donación era con posterior aceptación y me dicen que ya no tiene valor porque cambio la ley en el 2015 ¿ es verdad o me lo dicen para que haga la sucesión ?.También me encuentro con otro problema, uno de mis hermanos fallecidos era soltero pero tuvo un hijo con su concubina también fallecida,este hijo falleció en abril del 2015 era soltero y sin hijos, buscando que tengo que hacer y que hay hecho me encuentro con que la sucesión de mi sobrino la hizo una media hermana hija de su madre de un anterior matrimonio y la declaran heredera universal de mi sobrino ¿ le corresponde a ella la parte de mi sobrino ?Las sucesiones de mi padre,y los dos hermanos esta hechas.Espero pronta respuesta.Muchas gracias.

  43. Pablo dice

    Hola Sergio, la consulta es la siguiente: Tenemos una casas donde habitamos mi hermano y yo con nuestras flias. La casa es heredada y esta a nombre de nosotros 2 mas una hermana q al volver del exterior quiere q le paguemos un alquiler hasta q podamos darle la parte q le corresponde segun ley. Esto es asi? si es asi seria el total del alquiler o el mismo se dividiria en 3?
    Muchas gracias
    Slds

    1. Sergio dice

      Hola, es así. Si la casa solo la usan dos deben compensar a quien no la usa… Abrazo.

  44. Julian dice

    Hola sergio, antes que nada gracias por tu tiempo y conocimiento, veo que ayudas a mucha gente. Tengo una duda: Somos 3 hermanos y mi padre me dono este año un departamento a mi solo con el consentimiento de mis otros 2 hermanos, ellos firmaron en la donacion que estaban deacuerdo. Mi pregunta es si el dia de mañana mis padres fallecen antes de transcurrir los 10 años mis hermanos me pueden reclamar su parte por ese departamento? saludos Julian

    1. Sergio dice

      Hola, Julián. Sinceramente hay que ver fechas, el caso y el título, escribano debe informar implicancias.

  45. Ana dice

    Hola quería hacerte una consulta.
    Mis padres a la fecha están con vida y tengo tres hermanos mas.
    Ellos poseen dos parcelas. En la que ellos viven hicieron una subdivisión y me donaron una parte, en la que vivo. Y de la cual hicimos la escritura. En la otra mitad, la escrituraron a nombre de un hermano con un usufructo.
    En la otra parcela que esta nombre de mis padres vive un hermano con su flia. De cuál el terreno presenta deudas. Y despues tengo otra hermana.
    Lo que quiero saber si en un mañana me pueda ver perjudicada si reclaman herencia.
    Si pueden acceder a mis bienes donados por mis padres en el año 2008

    1. Sergio dice

      Hola, ver con escribano, Ana. Abzo

  46. Leonardo dice

    Hola! Mi padre me donó sus tres propiedades en marzo de 2011. Ya fallecieron los dos. Quiero aceptar la donación de una propiedad. Tengo un hermano al que le corresponde la otra propiedad pero no la acepta formalmente. Si el expresa formalmente y ante escribano que está de acuerdo y que no va a reclamar nada más adelante, debería preocuparme? O el puede, en un futuro, reclamar algo?

    1. Sergio dice

      Hola, ver con escribano/a… Saludos!

  47. Fernando dice

    Hola,buenos dias, mi consulta es la siguiente,edifique una casa en lo que era el terreno de la casa donde vivían mis padres, hoy en dia mis padres han fallecido y estamos por poner en venta la propiedad, pero la propiedad a aumentado en mas del doble su valor gracias a la casa que yo construí, una de mis hermanas no tiene problema y reconoce que el acervo hereditario era el terreno con la casa de mis padres y reconoce que la casa construida es una mejora, pero la otra no,ella quiere el 33% de todo, de las 2 casas y del terreno,como puedo reclamarloa me dice que con testigos no es suficiente,muchas gracias por su ayuda

    1. Sergio dice

      Hola, Fernando: en general las mejoras se indemnizan, hay que ver el valor y el caso. Poner abogado/a para tratar de llegar a un acuerdo.

  48. ELBA MARIA SANTINI dice

    tengo ganas de donar una casa de fin de semana a mis hijos, pero me dicen que si la dono, no la pueden vender por 10 años o 5, es verdad? hay otra forma de pasarle los bienes en vida?

    1. Sergio dice

      Hola, ver con escribano/a, implicancias, Saludos.

  49. Sandra dice

    Cuánto se puede donar de un terreno con cuatro propiedades, cuyo dueño es el padre de mi marido, quien tuvo 2 hijos, uno fallecido. Es decir quedaría un heredero directo y 6 hijos de los heredereos forzosos ( 1 solo vivo)?

    1. Sergio dice

      Hola, consultar con abogado o escribano en entrevista. Saludo

  50. Rodolfo dice

    hola yo compre 3 hectarias en la zona del lago puelo y hice un boleto compraventa a nombre de 2 hijos tengo 3 hijos mas ahora se lo reglame y no lo quieren devolver anterior les puse 3 casas a nombre de los primeros que puedo hacer e consultado con abogados de la zona y no tengo reglamo gracias

    1. Sergio dice

      hola, Rodolfo: No entendí bien. ¿Sus otros hijos le reclaman la porción? Ver con abogado y escribano bien el caso.

  51. Magdalena dice

    Mi padre falleció y tres años antes, habia entregado en donación un terreno para mi y para mi hija. ESto lo hizo mediante un documento simple en el que hizo firmar a su esposa (mi Madre) y sus Hij@s (mis hermanos y yo) en señal de conformidad de lo donado, incluso pusimos nuestra impresión dactilar.
    Ese documento es válido para reclamar exclusivamente ese terreno y registrarlo a nuestro nombre y/o quizás venderlo ???
    Donde puedo realizar dicho trámite ??

    1. Sergio dice

      hola poner abogado.

  52. Angel dice

    Hola Sergio, somos 7 hermanos dueños de una casa, quieren dejarnos a 2 la propiedad, teniendo en cuenta el codigo civil nuevo te hago 3 preguntas, (1) conviene que cedan o donen su parte a nosotros? (2) todos eramos solteros al momento de que nuestros padres nos pusieron como titulares de la propiedad, actualmente 3 estan divorciados, no tienen que reclamar nada las ex mujeres) (3) al momento de adquirir la casa ninguno tenia hijos, pasa algo con que los hijos puedan reclamar por eso que los padres van a donar? Muchas Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, Ángel, sinceramente es para verlo en entrevista con abogado/A y evaluar alternativa,s previa revisón de los títulos y demás.

  53. Camila dice

    Si mis padres me donan ese 33,3% libre, ¿estoy obligada a colisionarlo ante los otros herederos?

    1. Sergio dice

      Hola, depende si esuna cesión de mejora, hay un porcentaje disponible de herencia, si se hace con las formalidades del caso, ver con escribano/a.

  54. Lorena dice

    Hola!: Mis padres hicieron una donación a mi hermano de una propiedad hace más de diez años. En su momento no se me ocurrió reclamar porque en teoría también iban a donarme una propiedad a mi, hecho que nunca ocurrió. Además estudiaba y no trabajaba y no tenía la posibilidad de costearme un abogado.
    Con los cambios del nuevo código civil, ya prescribio mi posibilidad de reclamar mi parte de la propiedad bajo todo punto de vista???.

  55. adriana dice

    Hola. Tengo 1 problema con respecto a la casa familiar, supuestamnte estamos haciendo la Sucesion y supuestamnte estaba la declaratoria d herederos hace 3 años pusimos la casa en vta y resulta q la declaratoria no esta! El abogado lo puso el marido d mi hermana, y ahora resulta q dice no saber nada ,Esto paso todo en Diciembre y ahi averiguan los abogados d la Inmob. q entraron los papeles!! Bueno ahora los abogados me dicen hay q esperar q salga los papeles! Mi hermana reclama q le tengo q dar alqiler x todos estos años, seguro contra incendios y todos los impuestos d estos años ,Pero resulta q la casa la usamos entre las 2, ella no vive en ella pero la ocupa como deposito una parte. ellos ofrecieron comprarla en cuotas y a varios años, yo me nege y ahora m pide todo esto,Yo qiero q se venda y repartimos gastos,pero ellos qieren q page antes q salga la declar, herederos. Me pueden obligar a pagar?Yo no tengo casa, ella si, en este momento tampoco trabajo, Q TENGO Q HACER? Tengo q dejar la propiedad a pesas q la he mantenido yo estos años xq sino seria un galpon lleno d suciedad, Epero tu respuesta .Gracias!!!

  56. Rosa Nelly dice

    Buenas tardes. Soy de Venezuela, lo aclaro por que en realidad no sé si es una pagina venezolana . Mi consulta es por la muerte de una señora que dejó tres hijos y no voy a referirme a la repartición de la herencia de un apartamento, sino al mobiliario dentro del apartamento. Es el caso que uno de los hijos se ocupó de que su madre en vida tuviera un poco de comodidad, para eso él se encargó las veces que pudo hacerlo, de meterle el pecho a ese apartamento, arregló los baños, compró pocetas, lavamanos, regaderas, arregló enchufes, compró lámparas, una cama costosa de madera para que la señora pudiera dormir dignamente, compró un calentador de agua, un televisor pantalla plana de 32 pulgadas , etc , etc, etc. Es el caso que ese hijo solo está pidiendo que él televisor en la repartición le sea otorgado a él´por que él lo compró, pero que entre en la repartición y los otros quieren que se venda y se reparta el dinero. El caso es que él tiene la factura a nombre de él. Puede el legalmente pedir que le devuelvan el televisor ya que la factura está a su nombre?? Hago incapié en que él no está pidiendo nada, el quiere que todo se reparta, pero que le den la opción de que a él le toque el televisor!

  57. Martin dice

    Se puede traer a colación el USO de un inmueble?.
    Si la vivienda familiar fue ocupada durante 20 años por uno de los hermanos, sin consentimiento de los padres (que vivian en otra casa), pero sin que tampoco tomaran medidas para que la dejara, al fallecimiento de ellos, se puede pedir que se tome en cuenta el uso que hizo durante tantos años mientras los demás hermanos nos vimos obligados a alquilar?

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