Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La ley de parto respetado y vacunación obligatoria

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En los últimos años se amplió el calendario de vacunas obligatorias. También se dictaron algunos fallos que obligan a los papis a vacunar a los hijos, quieran o no. Y hace días, se regularon las condiciones mínimas que debe tener todo centro de vacunación.

 

La obligatoriedad de las vacunas

Los padres tienen obligación legal de vacunar a sus pibes. Salvo contraindicación médica, no hay peros.

Como dijo en el blog “Todo sobre la Corte”, la historia arrancó días después de que naciera un chico y “su madre lo lleva al hospital Materno-Infantil de Mar del Plata para verificar el peso del niño y accede a la internación por prescripción médica pero se niega a cumplir con el protocolo oficial de vacunación por cuestionar la medicina científica y la institucionalidad del sistema de salud. Idas y vueltas mediante, la cuestión llega a la Corte Suprema encuadrada en el reclamo de los progenitores de que se respete su derecho de autonomía personal (art. 19 CN), en tanto la vacunación obligatoria obstaculizaría el plan de vida que han trazado para su familia. El Alto Tribunal, en fallo unánime, sostiene que ese principio encuentra limites en el derecho a la salud de la comunidad y en el interés superior del niño y que, por lo tanto, hay que vacunarlo” (fuente y crítica, acá).

En el mismo sentido se expidió la corte bonaerense en cuanto ordenó a un matrimonio que, en un plazo perentorio, aplique a su hijito las vacunas incluidas en el calendario obligatorio. Los padres se negaban a hacerlo aduciendo que practican una “terapia alternativa” opuesta a las

vacunas. Pero la corte decidió que el deber de vacunación prevalece sobre la voluntad contraria de los padres. El titular de la Sociedad de Infectología Pediátrica acordó con el fallo, ya que “la patria potestad no puede justificar la exposición del hijo a riesgos de enfermedades” (Página/12).

En algunos lugares, hay leyes que les quitan los beneficios sociales a los padres que no vacunen a sus hijos. Acá, la corte ratificó que el Estado puede obligarlos.

 

Condiciones de los centros vacunatorios

En primer lugar debe estar habilitado y ser manejado por una persona idónea y con título, o incurre en ejercicio ilegal de la medicina y debe denunciarse en fiscalía.

Aparte, se aclaró que como mínimo el centro de vacunación debe tener:

Tecnología:

– Heladera/s de uso exclusivo para la conservación de vacunas entre 2° y 8° C en centros de vacunación: la parte externa será de cualquier tipo de material no tóxico que pueda resistir las condiciones tanto ambientales como la limpieza con desinfectantes adecuados.

– Heladeras de transporte (conservadoras): de poliestireno expandido o termos, con cierre hermético (encastrado) que tengan suficiente espacio para los sachets refrigerantes y vacunas.

– Mesada amplia que delimite área limpia y sucia.

Contar con una pileta con agua corriente de circulación continua fría y caliente.

– Armario o sector para depósito de materiales para la aplicación de vacunas.

– Camilla o similar fija forrada con material lavable y cubrecamillas cambiable (tela o papel), de uso exclusivo de vacunación, y otro sector de cambiado.

– Soporte para toallas descartables.

– Jabonera conteniendo jabón líquido.

Equipamiento movible

– Termómetro para heladera que cuente con sistema de lectura de temperatura con registro de máxima y mínima.

– Recipiente para residuos con tapa de pedal.

Materiales de consumo:

– Descartadores de agujas y jeringas de acuerdo a normas de bioseguridad.

– Kit de anafilaxia

Requerimientos administrativos:

– Sellos.

– Certificados de vacunación con identificación del establecimiento.

– Registro de vacunas aplicadas por mes, individualizando nombre y apellido, domicilio documento de identidad, edad, sexo, tipo, lote y dosis de vacuna aplicada.

– Registro de lote de vacunas y fecha ingreso y fecha de su aplicación.

– Cartillas visuales de esquema de vacunación.

– Cartillas de divulgación.

– Registro de control de temperatura cada 12 horas que debe estar ubicada en la puerta de la heladera para luego ser archivada.

– Libro con el registro periódico del control técnico de la heladera, registro de mantenimiento preventivo de la heladera: limpieza y descongelado con la frecuencia que sea necesaria y que quede registrado en una planilla con fecha y firma del responsable.

Recursos humanos:

– El personal encargado de la vacunación deberá conocer y aplicar las normas nacionales de vacunación vigentes, las normas de cadena de frío y las normas de bioseguridad vigentes.

– El vacunatorio deberá contar con un médico asignado en el efector de salud de referencia.

– Personal de enfermería profesional debidamente matriculada y con curso de capacitación de más de 100 hs actualizado y certificado por el Ministerio de Salud.

– El personal de vacunación deberá concurrir a los cursos de actualización sobre vacunas que organice el área de inmunizaciones de la jurisdicción.

– Personal administrativo.

– Personal de limpieza

Podés encontrar las normas abajo y dejar un comentario.

 

Para seguir leyendo sobre el parto domiciliario, acá.

4 Comentarios
  1. Paula dice

    Hola!! y donde encuentro lo de las vacunas?? Me interesa mucho el tema.

    1. Sergio dice

      Hola, Pau. En la página siguiente. Fijate abajo de la nota que está el link. Saludos.

  2. Jazmin Riass dice

    » A QUIENES DEFIENDEN LA VACUNACIÓN DE MANERA COERCITIVA, INFÓRMENSE RESPECTO DE LAS LETALES VACUNAS:
    1) “LA MEDCINCA NATURAL AL ALCANCE DE TODOS”
    2) CONSERVANTE DE VACUNAS LLAMADO: “TIMEROSAL” (CONTIENE MERCURIO).

    CADA VEZ MÁS GENTE ESTÁ “DESPERTANDO” A LA REALIDAD… Y SERÁ MÁS DIFÍCIL DIEZMAR A LA POBLACIÓN DE MANERAS SUTILES..

    SALUDOS!

  3. Telma dice

    La gran Dra Ameghino,con la que nacieron mi hijo y los de tantos amigos,en esta nota. Un lujo.

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