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Preguntas frecuentes sobre la licencia por vacaciones

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Algunas preguntas frecuentes sobre la licencia por vacaciones en Argentina, para quien esté trabajando en relación de dependencia (ley 20744 de contrato de trabajo), porque cuando sos frilancer o monotributter te las podés tomar cuando quieras, o cuando tus clientes te dejen… ¿?

¿Cómo pido las vacaciones y en qué época?

La fecha la pide el trabajador pero la decisión es de la empresa. Contrapartida, la empresa tiene que notificar 45 días antes.

 

   

Aunque la fecha de vacaciones la aprueba la empresa, por ley, uno de cada tres períodos de vacaciones tiene que ser en verano. Esto sirve para quien quiera coincidir con su esposa, que trabaje en otra empresa (ver abajo).

¿Qué hacer si la empresa no me da las vacaciones?

Escapar, claramente 😉 En Europa es una infracción laboral grave, multada desde los 626 hasta los 6.250 euros. En Argentina también, pero para eso el Ministerio de Trabajo y las inspecciones locales (provincia y GCBA) deben revisar los libros y documentación, les corresponde. En Argentina también la empresa puede ser multada por incumplir el régimen de descansos, que son la jornada laboral máxima y vacaciones.

Además, el trabajador debería cursar una nota o telegrama pidiendo el goce de las vacaciones para háberselas tomado antes del 31 de mayo, dice la ley de contrato de trabajo. Para algunas actividades, la época puede variar. Por ejemplo, en Córdoba y Mendoza… En serio, en ciertos casos, el Ministerio de Trabajo autoriza otras fechas por la naturaleza de la actividad.

En algunas profesiones…

Por ejemplo, el convenio de panaderos se aplica a los fabricantes de pan de panchos, pebetes, grisines, galletas marineras, galletas de grasa, semoladas, «bollos saborizados, berlinesas, bizcochos con grasa, semolados, facturas de grasa, incluido pan de leche, tortas negras, ensaimadas, pizzas, prepizzas, pan de graham, de soja, de fibra de salvado, y cuanta variedad existiera ahora o en el futuro, ya sea con harina blanca o harina de cualquier color y sabor».

Para los panaderos de la Provincia de Buenos Aires, el convenio colectivo dice que hasta cinco años de antigûedad la licencia se incrementará en un día extra, y para el resto, en dos días.

Para los periodistas, el estatuto establece vacaciones de 15 días hábiles, cuando la antigüedad en el servicio no exceda de 10 años. Y de 20 días hábiles cuando la antigüedad en el servicio sea mayor de 1 0 años y no exceda de 20 años. Para los periodistas que hayan cumplido 20 años laburando en la misma empresa, 30 días hábiles.

Además, disfrutarán de un descanso mayor de 3, 5 y 7 días, cuando realizaren tareas habitualmente nocturnos. Y acá un ejemplo de recibo para empleados de comercio, no es obligatorio dar recibo separado para el pago por vacaciones, pero sí pagarlas antes. Servicio doméstico, click acá.

recibo de sueldo
Fuente: http://www.ignacioonline.com.ar/

 

¿Me las puedo tomar con mi esposa o esposo que trabaja en otro lado?

Para tomarse vacaciones con la pareja, hay que conversarlo y pedirlas con anticipación. En principio la empresa debería respetar las fechas pedidas, pero depende de las exigencias del comercio. Si la esposa trabaja en el mismo lugar, sí deberían ser simultáneas.  

¿Puedo pedir licencia sin goce de sueldo?

Como pedir se puede, pero salvo que el convenio o el régimen de empleo público lo permitan, depende de la empresa.

¿Cuál es la mínima cantidad de días y cúando se toman?

Las vacaciones deberían comenzar un lunes (se puede charlar, igual) y darse por este mínimo de días:

-14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco 5 años

-21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años

-28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20 años

-35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Desde ya, estos son pisos legales y por convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa se pueden mejorar a favor del trabajador. De hecho, en la mayoría de los casos se mejora y se fijan más días, o días hábiles en lugar de corridos y así.

Los pasantes, los part-times y otras modalidades también tienen vacaciones, hay que ver cada caso. En términos comparativos (ver lista haciendo click), la Argentina no está tan mal, sobre todo teniendo en cuenta los feriados, pero hay que ver también salarios y jornadas

Trabajé menos tiempo, ¿Cuántos días me corresponden?

Cuando el trabajador no llegase a haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 de trabajo efectivo. Por ejemplo, esto vale por si un trabajador se tomó una licencia larga por estudio (sin goce de sueldo), anduvo enfermo o al entrar al trabajo (novato).  

¿Me pueden fraccionar las vacaciones? ¿Se pueden acumular?

Las vacaciones no pueden ser fraccionadas, y los días no tomados se podrían acumular, aunque en realidad es el trabajador quien debe intimar a su goce, si la empresa no las concede. Pero en el supuesto del trabajador que no se tomó las vacaciones, la ley dice lo siguiente: «Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes».

Cuidado porque si el trabajador figura como de vacaciones pero en realidad está trabajando, la ART (aseguradora de riesgos de trabajo) podría no dar cobertura. Varias empresas recurren a este mecanismo para sanear los días que se acumulan, pero corren un riesgo enorme.

Otra solución es firmar un convenio en el cual se paga el tiempo acumulado, ratificando la no obligatoriedad del pago de vacaciones no computadas por haberse vencido el plazo para gozarlas, y que la compensación es una liberalidad, un bonus que da la empresa el empleado, pero no implica un reconocimiento de pago de descanso no gozado. Y que ambos no tienen más que reclamarse. Por eso algunas empresas deciden pagar las vacaciones no gozadas, y otra cosa.  

 

ruta

 

¿Las vacaciones son pagas?

Sí, porque durante esa licencia se cobra el salario, incluso debería depositarse por anticipado. Como el mes se divide por 25, esos días se cobra un poco más. Las vacaciones no se pueden canjear por dinero, la finalidad es descansar. Disfrutar.

En un caso los jueces dijeron que «es improcedente la demanda laboral incoada por el empleado de una entidad bancaria a fin de que ésta le otorgue o le abone varios períodos de vacaciones no gozadas, pues, el art. 164 de la LCT no autoriza que se gocen licencias de otros períodos acumulados, conforme la finalidad que tiene el instituto vacaciones, resultando ineficaz que el trabajador haya solicitado su otorgamiento en tanto normativa aplicable le acuerda el derecho de tomarlas por sí mismo en tiempo propio y, caso contrario, su inercia trae aparejada la pérdida o caducidad del derecho». Claro está, la empresa puede pagarlas o sortear viajes… Un millonario chino invitó a sus 6.400 empleados a Francia. En París, reservó 140 hoteles y privatizó el Museo del Louvre… Y de ahí se fueron a Niza, llenaron todo el tren.  

Ante el despido o la renuncia, ¿Qué pasa con las vacaciones pendientes?

Tanto durante como al final de la relación laboral, las vacaciones no son compensables en dinero. Pero se puede renunciar después de tomarlas. Además, la ley aclara que «cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada».

En un caso, el trabajador pidió que lo regularicen, estaba laburando en negro, empleo no registrado. Y mandó un telegrama en ese sentido. Ante eso, la empresa no lo dejó entrar a la planta. Entonces el trabajador envió un nuevo telegrama dando cuenta de la negativa de tareas, y se dio por despedido. Para los jueces, el trabajador cambió la causa de despido y se quedó sin un peso, le rechazaron la demanda. A su vez, reclamó las vacaciones impagas que también le denegaron por haberse vencido la época para su otorgamiento. Pero respecto de las devengadas durante el año de la ruptura del contrato de trabajo, consideraron aplicable el artículo citado, que da un crédito indemnizatorio, al cual el trabajador accede por el sólo hecho de la extinción del vínculo laboral, en las condiciones citadas. Como ejemplo de otra liquidación por despido, los jueces incluyeron estos rubros, varios por vacaciones (caso real, contra un supermercado) o en que las vacaciones tienen incidencia.

Esto porque la regla es que «corresponde calcular el sueldo anual complementario sobre las vacaciones proporcionales, en tanto la indemnización por despido debe abarcar en su totalidad los importes a los cuales el trabajador resultaría acreedor de haber gozado las vacaciones»* . $ 20.000 en concepto de diferencias salariales; $ 1.666,67 en concepto de incidencia SAC sobre diferencias; $ 840 en concepto de diferencias por vacaciones; $ 70 en concepto de incidencia SAC sobre diferencia vacaciones; $ 2.452 en concepto de dias octubre 2010; $ 1.548 en concepto de integración haberes mes de despido;

Screenshot-3 $ 1.333,33 en concepto de SAC proporcional; $ 2.800 en concepto de vacaciones proporcionales; $ 233,33 en concepto de incidencia SAC sobre vacaciones proporcionales; $ 8.000 en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso omitido; $ 666,67 en concepto de incidencia SAC sobre preaviso; $ 24.000 en concepto de indemnización por antigüedad; $ 16.774 en concepto de indemnización art. 2° Ley 25.323; $ 12.000 en concepto de indemnización art. 80 LCT, lo que hace un total de $ 92.384, más intereses y costas.

Sin embargo, la solución no es unánime. Hace poco los jueces rechazaron el pedido de una trabajadora mendocina (docente de un colegio) para que le paguen las vacaciones no gozadas de años anteriores. Los jueces dijeron que la trabajadora debió tomarlas, y no pedir ahora su compensación en dinero. Insisto, algunas empresas las pagan, pero la solución es controvertida y a la hora de exigirlas judicialmente (en plata), se pude complicar. 

Podés leer la sentencia abajo y dejar tu comentario.

Moraleja: a tomarse las vacaciones cuando se pueda y a otra cosa, al menos para descansar en la pelopincho, o si se puede viajar, qué lindo.

 

¿Playa o montaña?

¿Playa con montaña?  O ciudad con playa, o con montaña, hay variantes para todos los gustos.

 

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*Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI; 06/08/2007, “OOO, Mariana Inés c. Orígenes A.F.J.P. S.A. y otro»)

 

 


 

 

Anexo con sentencia sobre despido y vacaciones no gozadas

Expte. n° 13-01972246 – “Caso NNN, M… c/ Instituto Cuyano de … s/ despido – CUARTA CÁMARA DEL TRABAJO DE MENDOZA (MENDOZA) – 18/04/2016

En la Ciudad de Mendoza, a los 18 de Abril de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO – PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. ConJuez Dra. Marinés Babugia, con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ N° 13-01972246-9((010404-26920)), caratulado … NNN, C/ INSTITUTO CUYANO DE …) S/ Despido, de cuyas constancias

R E S U L T A:

I- Que a fs. 48 se presenta la actora con su apoderada e interpone demanda ordinaria contra el INSTITUTO CUYANO DE….por la suma de $ 10763,63 o el monto que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos. Relata que empezó a trabajar en el Colegio Español el 16/03/2009 como titular del cargo de danza española en los tres primeros grados de la institución denominados, rojo, amarillo y celeste y blanco, con una jornada laboral de 3 hs. Cátedra semanales. Posteriormente el colegio ofrece más horas cátedra a partir de Junio de 2011 (7 hs), manteniéndose esta situación hasta marzo de 2012. Los incumplimientos del colegio comenzaron en el mes de enero de 2012, el que habría consistido en la falta de pago del mes de diciembre. Ante evasivas del Colegio, tanto en los pagos como en la continuidad del vínculo decide enviar TCL CD 24878345, de fecha 25 de febrero de 2012 solicitando se le aclare situación laboral, reitera emplazamiento en fecha 10 de marzo mediante TCL CD 236777888, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Con fecha 16 de marzo la demandada remite una carta simple donde adjunta una fotocopia de un acta adulterada, intentando simular que el vínculo laboral con el colegio terminaba el 31 de diciembre. Ante ello finalmente en fecha 17 de marzo se considera despedida por exclusiva culpa de la demandada y emplaza bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Ley 25323. Finalmente en fecha 8 de Junio de 2012 emplaza a fin de que le entreguen los certificados del art. 80 de la LCT. Practica liquidación. Ofrece prueba . Funda en derecho.-

A fs. 57 se declara rebelde al demandado.-

A fs. 63 se admiten las pruebas y se ordena su producción.-

A fs. 90/97 glosa liquidación de sueldo ( Paritaria 2012).-

A fs. 110 la actora desiste de su prueba y solicita vista de causa.-

A fs. 116 se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver en definitiva,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de relación Laboral. Contrato de Trabajo

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. MARINES BABUGIA DIJO:

I) Competencia: que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las partes (instrumentales, fs. 4/23). Así, la existencia de un contrato de trabajo determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a CPL), constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL, y consentido por las partes.-

ASI VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. MARINES BABUGIA DIJO:

I. Pretensión perseguida: en cuanto a la relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69 CPL) el accionante emplazó en fecha 25 de febrero de 2012 a fin de que la empleadora aclare su situación laboral, tal epistolar fue incontestada y mediante TCL 81929653 reiteró emplazamiento bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida, emplaza a que le abonen mes de enero y febrero de 2012, 1° y 2° Sac de 2011. Finalmente se considera despedida mediante TCL 81787321, contestando misiva que le habría enviado la demandada la que textualmente dice: “Rechazo en todos sus términos su carta correo Argentino CU 27573337 CU 27573337, recepcionada por mi el día 16/03/2012 por falaz, maliciosa y no ajustada a hechos ni derecho. Ratifico mi emplazamiento enviado a UD. Rechazo contenido de fotocopia de acta que Ud menciona y acompaña en la carta enviada a mi por estar clara y falsamente llenada en mi nombre. Además nunca se me comunicó nada en el sentido de la finalización de la relación laboral hasta el día de la fecha. Prueba evidente de su actitud fraudulenta la que anticipo denunciaré por los medios pertinentes, es que la relación laboral que nos une es de tiempo indeterminado tal como surge de los recibos de sueldo entregados por Ud. Oportunamente. En virtud de los expuesto me considero injuriada y despedida por su culpa. Lo emplazo en 48 hs. Abone liquidación final por despido sin causa con los rubros remuneratorios e indemnizatorios pertinentes bajo apercibimiento de Ley 25323. “

Posteriormente, en fecha 8 de Junio de 2012 emplaza a la entrega del certificado del art. 45 Ley 25345. ( art. 80 de la LCT)

II-A su turno, el demandado es declarado rebelde (fs. 57), tras la notificación de fs. 55.-

En cuanto a los efectos de la rebeldía en el proceso laboral, nuestro art. 12 CPL dispone “Los litigantes… que no comparecieren durante el plazo señalado para hacerlo, serán declarados rebeldes, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 75, 76 y 77 del Código Procesal Civil…”.-

Asimismo, la Suprema Corte de Mendoza ha resuelto que “en el procedimiento laboral no existe un proceso especial para el caso de rebeldía, y es dable colegir que los efectos de ella surgen sin hesitación del art. 45 del CPL, cuando al referirse al traslado de la demanda establece los plazos para la contestación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en forma afirmativa, si el actor prueba el hecho principal de la relación de trabajo. En consecuencia, la falta de comparencia o el hacerla fuera de los plazos de ley, constituye lo que propiamente se denomina rebeldía con los efectos indicados” (SCJM, sala 2, LS 181-095).-

Explica Maza, al comentar la regulación de la justicia nacional del trabajo, que la solución parece indudablemente la apropiada, pues, para que un hecho afirmado en el escrito constituyente del proceso pueda considerarse controvertido o discutido y conformar el núcleo del pleito, se requiere que sea objetado o negado. Sin ese acto expreso y categórico la aseveración inicial debe aceptarse. Ya enseñaba Chiovenda, que sólo son objeto del proceso probatorio los hechos “no admitidos”; mientras Palacio, siguiendo a Carnelutti, apunta que sólo deben probarse los hechos afirmados por las partes y “controvertidos” (Maza Miguel A., Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Allocati Amadeo –dir.-, Pirolo Miguel A. -coord.-, Astrea, Buenos Aires, 1993, t. 2, p. 98).-

Sin embargo, “no puede pretenderse que la disposición del art. 45 in fine del Cód. Proc. Laboral, tenga una intangibilidad absoluta. Por el contrario, es solamente una presunción susceptible de destruirse por la prueba rendida. Lo demuestra el art. 55 cuando prescribe que acreditada la relación laboral, se presume la existencia del contrato de trabajo, salvo prueba en contrario” (SCJM, sala 2, LS 071-250; 144-120). Además, el límite se encuentra en aquellos hechos que resultan jurídicamente inadmisibles o no tienen sustentación suficiente para acogerlos, o bien que los hechos afirmados en la demanda sean inimaginables, absurdos o imposibles, según la lógica y la experiencia (cfr. Guisado, Héctor C., “La rebeldía en el proceso laboral”, DT 1986-B-1619).-

Así planteada la cuestión, surge irrefutable la relación laboral habida entre las partes a tenor de los bonos de sueldo acompañados por la actora ( ver fs. 4 a 23), ello indica no sólo la existencia de la relación laboral sino también la indeterminación de su plazo ( art. 90 de la LCT), generando así ante la ruptura injustificada el nacimiento de las indemnizaciones reclamadas.-

Ante los emplazamientos vertidos por la actora respecto del pago de salarios (enero a marzo de 2012), su falta de pago habilita a la actora a darse por despedida con justa causa. (art. 246 de la LCT). Por otra parte y ante la incomparecencia de la demandada en este proceso de conocimiento, quien lógicamente no ha podido acreditar en ulterior estadio la acreditación de tales rubros hace procedente tanto la pretensión como la admisión de tales rubros reclamados en la demanda.-

Cabe recordar que una de las principales obligaciones del empleador es cumplir en tiempo y forma con el pago de salarios. ( art. 74 de la LCT).-

Con todo ello, proceden los pagos de los sueldos de Enero a Marzo de 2012, por la suma de $ 2034,01.-

El rubro vacaciones proporcionales 2011, no puede prosperar, en razón de que sólo prosperara por el año trabajado en que se produjo la ruptura (2012), ya que la inteligencia de la norma radica en no compensar el período de vacaciones en dinero, sino abonar a aquel trabajador que no hubiese podido gozar de las vacaciones por razones de la ruptura anterior a poder gozar del beneficio. La CSJN ha dicho: “ …las vacaciones no gozadas no guardan relación con las indemnizaciones por despido, pues si bien tienen naturaleza resarcitoria su finalidad es reparar o compensar la imposibilidad práctica de gozar del descanso ya ganado en la medida y proporción de lo trabajado reparación que procede cualquiera sea el motivo de la disolución del vínculo “ ( Fallos 209:114 y 210 ; 310 ). Tal es así que las vacaciones no tomadas entre octubre y 31 de mayo del año siguiente no son compensables en dinero por aplicación de lo normado en el art. 162 de la LCT y 154, 157 de la LCT. Si prospera el rubro por el período 2012 $ 96,36.-

El rubro SAC proporcional 2011, tampoco prospera en atención a que el pago proporcional de este rubro puede ser percibido por el trabajador al momento de la extinción y por el período anterior a tal hecho, tal cual lo determina el art. 123 de la LCT: Extinción del Contrato de Trabajo .Pago Proporcional: “ Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determine esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio”, Como el sueldo anual complementario es un rubro que se devenga día a día (cada día el trabajador gana una parte proporcional de ses medio sueldo que se le abona al final del semestre por haberse diferido su pago, el empleador debe pagar la fracción devengada que corresponda. ( GRISOLIA , J.A. Ley de Contrato de Trabajo Comentada, p. 187).-

Son procedentes las indemnizaciones derivadas del despido indirecto justificado según lo dispuesto por los arts 63,74,78,242,245,246 y concordantes de la LCT, en consecuencia Indemnización por despido incausado por la suma de $ 2408,70, la indemnización sustitutiva de preaviso prospera por la suma de $ $ 802,90 e integración de mes de despido normada en el art. 233 de la LCT $ 374,69.-

Corresponde la admisión del incremento indemnizatorio del 50% establecido por el art 2 de la citada ley 25323 para el caso de que el empleador fehacientemente intimado por el trabajador no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts 232,233 y 245 de la LCT y consecuentemente lo obligare a iniciar acciones judiciales para percibirlas. El requisito de la intimación previa fue cumplido por la actora . ( ver fs. 27), prospera el rubro por la suma de $ 1793,15.-

Es procedente la multa correspondiente al art. 80 de la LCT atento estar debidamente emplazada la empleadora en fecha 8/06/2012, mediante TCL 81786016, (ver fs. 28) en cumplimiento del requisito formal exigido por el Decreto 146/2001 (Grisolia J.A. “Regimen Indemnizatorio en el contrato de trabajo ”Nova Tesis, 2° Edición,2003, pag. 296; Ackerman, ME., “La indemnización por incumplimiento de las obligaciones de lart. 80 de la ley de contrato de trabajo”en DT 2001-A-541 y sgtes.), conforme a ello procede la multa por la suma de $ 2408,70.-

III ) Como consecuencia de lo expuesto, lo dispuesto en las normas legales citadas y art 77 del CPL, corresponde hacer lugar a la demanda, por la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/ 100 ($ 7884,50 ).-

Con referencia a los intereses aplicables al caso, siguiendo el voto del Dr. Fernando Jaime Nicolau sobre intereses dijo:

Conforme el art. 82 del C.P.L. y art.90 inc. 6 del C.P.C., corresponde determinar los intereses a aplicar al capital de condena.-

La doctrina emanada de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el fallo plenario “Aguirre” (SCJM, plenario, 28/05/2009, autos 93.319), declaró la inconstitucionalidad de la Ley 7.198, y estableció la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.).-

Allí, además, el tercer resolutivo estableció “Los jueces tienen la obligación de verificar si en cada caso en concreto la tasa activa que ordenen aplicar resulta razonable y conlleva un resarcimiento legítimo y justo”.-

Bien se resolvió que el resarcimiento debido por responsabilidad contractual o extracontractual comprende, además del capital, los intereses correspondientes, porque éstos integran la indemnización, la que no estaría completa o no sería plena si no se pagase una renta por el tiempo de la indisponibilidad del capital. Los intereses son los frutos civiles de aquél (art. 2424, Cód. Civil) y, como tales, son de carácter accesorio (art. 2330, Cód. Civil). El interés es la renta del capital o la remuneración que percibe el acreedor por la indisponibilidad temporaria del capital. Una indemnización sin interés no está completa y, por lo tanto, no satisface el derecho constitucional del damnificado a una indemnización justa (art. 19 de la Constitución Nacional) (Cám. Apel. Trab. Trelew, Sala A, 27-05-09, “M., M. B c. L. ART SA” del voto de López Mesa, ED, 8/1/10, p. 2; y 11/1/10, p. 1).-

Retomando el fallo plenario “Aguirre”, el voto de la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci señala “Por lo tanto, el plenario cubre, entre otras, las obligaciones de origen contractual sin previsión sobre tasa de interés; las nacidas de la responsabilidad extracontractual (por ej., daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito), algunos casos de daños derivados del incumplimiento o cumplimiento contractual o estatutario (por ej., mala praxis profesional, contrato de transporte de personas y mercaderías, responsabilidad societaria, etc.); algunas de fuente legal (alimentos), etc.”.-

”Está claro que muchos de esos créditos exigen una protección especial; así, por ej., la reparación correspondiente al daño producido por la mora en la satisfacción del crédito por alimentos nunca podría ser menor al valor que esos alimentos cubren más una tasa suficientemente reparadora”.-

Siguiendo la línea argumental de la excelsa profesora, ninguna duda cabe en que estamos ante un supuesto de créditos que exigen una protección especial, pues nos encontramos ante un crédito de naturaleza alimentaria que goza de protección especial.-

El plenario “Aguirre” prevé “Para verificar si se han vulnerado los principios que surgen del sistema jurídico, el juez podrá tener en cuenta no sólo los índices emanados de los organismos públicos oficiales, sino de otras instituciones confiables (asociaciones de consumidores, facultades de economía de universidades públicas y privadas, etc.) en apreciación de la realidad económica” (voto de la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci).-

Así, habiendo consultado el índice de salarios y de precios al consumidor que publica el INDEC (www.indec.gov; sección economía), como el publicado por la Universidad Nacional del Litoral (www.unl.edu.ar), y el publicado por la Universidad Torcuato Di Tella en su Centro de Investigación en Finanzas (www.utdt.edu), los mismos arrojan valores que dan cuenta que se torna necesario adoptar la tasa de interés nominal que el Banco Nación aplica para operaciones de préstamos para libre destino hasta 60 meses, pues resulta la única que satisface el derecho constitucional del damnificado a una indemnización justa impidiendo que su acreencia disminuya por el tiempo que ha transcurrido desde su privación, por debajo de dicha tasa el crédito se licua favoreciendo a deudores remisos, aumentando la litigiosidad, y por sobre toda las cosas volviendo a la indemnización del trabajador un monto insuficiente.-

En este sentido, la tasa elegida no es otra que la resuelta a partir del 21 de mayo de 2014 mediante Acta 2601 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.-

Y que como bien se resolvió “…de lo contrario se omitiría conjurar el riesgo de la utilización de una tasa de interés que resulta ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un crédito de carácter alimentario. Por tanto, a partir del dictado de la sentencia de origen corresponde aplicar la tasa de interés establecida por acta CNAT 2601” (CNAT, sala 5, 12-11-2014, “Banega, Roberto G. y otro c. Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y otro s/ accidente acción civil”; La Ley Online: AR/JUR/66973/2014).-

En el mismo sentido se resolvió, en voto que comparto, que “Los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales”.-

”Aplicar la nueva tasa, a partir de su vigencia, simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan sólo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia. De otro modo los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad” (CNAT, sala 8, 12-02-2015, “Barraza, Gabriel Orlando c. QBE ART S.A. s/ accidente – ley especial”, La Ley Online AR/JUR/698/2015).-

En conclusión, tratándose de un crédito alimentario susceptible de protección especial corresponde utilizar la tasa de interés nominal que el Banco Nación Argentina aplica para operaciones de préstamos para libre destino hasta 60 meses (art. 622, Cód. Civil), desde que los créditos fueron exigibles y hasta su efectivo pago.-

ASI VOTO.-

SOBRE LA TERCERA CUESTION LA DRA. MARINES BABUGIA DIJO:

I-)Las costas del presente proceso deben ser impuestas a la parte demandada en cuanto prospera la demanda, eximiendo a la actora por la parte que no prospera conforme al criterio sentado por la Excma Corte Suprema de Justicia de Mendoza en el sentido de que las mismas se aplican por la procedencia del rubro, es decir por la calidad independientemente de la cantidad ( causa N° 74087 “Asociart en J: 30365 “Delgado L.A. c/ O.H.A. Construcciones y Ots.p/ Ord s/ Inc. –Cas.” (26/05/03)”; (art 31 del C.P.L.).-

Con lo que se dio por terminado el acto, pasándose a dictar sentencia, la que a continuación se inserta:

Mendoza, 18 DE ABRIL DE 2016

Y VISTOS:

Los fundamentos que anteceden, el Tribunal:

RESUELVE:

Con lo que se dio por terminado el acto, pasándose a dictar sentencia, la que a continuación se inserta:

Mendoza, de 18 DE ABRIL DE 2016

Y VISTOS:

El acuerdo que antecede, el Tribunal:

RESUELVE:

I. Hacer lugar a la demanda condenando a INSTITUTO CUYANO D…) a pagar a la Sra. ….. NNN …. la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/ 100 ($ 7884,50), con más los intereses legales a calcularse según lo establecido en la Segunda Cuestión, en el plazo de CINCO DIAS de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia, CON COSTAS A CARGO DE LA DEMANDADA.-

II. Diferir la regulación de honorarios y determinación de los gastos causídicos para la oportunidad de practicarse liquidación definitiva.-

III) Remítase la causa al Departamento Contable de las Cámaras del Trabajo a fin de que efectúe la liquidación respectiva.-

IV)Emplazar a la demandada vencida en el término de término de DIEZ DIAS de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia, abonen los aportes correspondientes a Derecho Fijo, a los TREINTA DIAS la Tasa de Justicia y Aportes Ley 5059, bajo apercibimiento de ley.-

V) Notifíquese la presente resolución a la Caja Forense, Dirección General de Rentas y Colegio de Abogados. Notifíquese a la A.F.I.P. en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 25.345 y a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social (Ley 4.974).-

REGISTRESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-

DRA. MARINES DOLORES BABUGIA, Conjuez

104 Comentarios
  1. Sofía dice

    Hola! Ayer te escribí por tw y tu rta fue el Link de esta pag.. Y sigue sin quedarme claro. Trabajo en comercio de lunes a sábados y los feriados casi ninguno de trabajan. Mi fecha de ingreso es 15/6/15 en rrhh dicen q me corresponden 6 días! Cuantos son en realidad? Para mi 8. Espero pronta rta

  2. Sergio dice

    ¿Puede la empresa, aún avisando 45 días antes, disponer de mis vacaciones año tras año? Desde hace 4, en mi empresa te dan vacaciones las dos últimas semanas de Diciembre, llevándose puestos los feriados de Navidad y Año Nuevo. ¿Es correcto? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, como regla lo decide la empresa pero hay que ver el convenio y demás. Saludos, Sergio.

  3. Horacio dice

    Si el que está de vacaciones es mi jefe, ¿debo responder a sus demandas por email?

  4. Agustin dice

    Mi consulta es la siguiente el 1/7 quede efectivo por empresa luego de haber trabajado 4 años por consultora; la misma al momento de desvincularme me abona 7 dias de vacaciones proporcionales a esa fecha; cuantos dias de vacaciones deberia de darme la empresa a febrero del 2016?? Gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Agustín. ¿Vacaciones después de 4 años? Tendría que ver el convenio colectivo y demás. ¿Qué pasó con los demás puntos de la liquidación? Entrevistar abogado/a así se revisa todo. Un saludo.

  5. Jose Contreras dice

    Existe un tiempo de aviso para comunicar cuando salgo a vacaciones Por favor necesito una respuesta lo antes posible Ejemplo la empresa los puede comunicar el sábado que el lunes enpiesan mis vacaciones?

    1. Sergio dice

      Hola, José. Salvo que el convenio dé un plazo menor, la empresa debe comunicar las vacaciones con 45 días de anticipación. Puede ser menos si el trabajador lo acepta.

  6. ROCIO dice

    HOLA MI JEFE ME QUIERE CAMBIAR LA FECHA DE VACACIONES QUE ESTABAN PARA LA PRIMER QUINCENA DE FEBRERO, DICE QUE POR FUERZA MAYOR LAS TIENE QUE POSTERGAR SIN SABER PARA CUANDO Y ESTO ME LO AVISA TRES DIAS ANTES DE QUE EMPEZARAN LAS VACACIONES PREVIAMENTE PACTADAS. ESTA BIEN ESO O ME PUEDO NEGAR?

    1. Sergio dice

      Hola, Rocío: hubo en serio un caso de fuerza mayor? Trataría de negociar. Si no, poner abogado/a para que evalúe intimación (ojo que es entrar en un conflicto). Entrevistar colega. Saludos!

  7. Marcela dice

    una pregunta. si un trabajador empezó a trabajar el 4-1-2011 las vacaciones que le tocan ahora en el 2016 ya serian de 21 dias o como al 31-12-2015 tenia 4 años cumplidos de trabajo siguen siendo 14 dias?

  8. Alejandra dice

    Hola después de 12 años me tomé una licencia x maternidad desde el 24/12 al 24/3 a continuación me tome mis 21 días de vacaciones. Pero me avisa mi jefa q no m corresponde vacaciones porque se sumaron todos los días q se cerraron en el año y supera los 21 , aclaro q son días x q extendían un feriado largo o una semana q se fueron de vacaciones los jefes y nunca avisaron antes sino sobre la fecha. Yo trabajo en comercio. Q debo hacer?

    1. Sergio dice

      Hola, Ale, ver abogado/a para analizarlo… colega laboralista.

  9. vero dice

    Hola mi consulta es q pasa si me dan un recibo de enero q firme y me dan vacaciones en febrero llevo 6 años ya y me dicen que me corresponden 14 días

    1. Sergio dice

      Hola, Vero. ¿En febrero del año que viene? En el recibo debe figurar la fecha real de ingreso. La duración de las vacaciones puede variar según la modalidad laboral y el convenio colectivo. Cualquier consulta ver con abogado/a y Ministerio de Trabajo.

  10. Lea dice

    Hola buen día, llevo trabajando 12 años para una empresa multinacional, con lo cual tengo 28 dias corridos de vacaciones y a su vez una semana acumulada del año anterior… mi consulta es si puedo tomarme todas las vacaciones juntas (los 28 +los 7), pre avisando con algunos meses de anticipación… La pregunta es porque no hay persona que me cubra, de hecho soy el único empleado que no tiene quien lo cubra dentro de la compania. Para darte un ejemplo, la empresa otorga licencias por viajes al extranjero x estudio a todos los empleados, y a mi solamente me las negaron. Gracias de antemano!

  11. Gaby dice

    Hola! Consulta.
    Entre a laburar por 3 meses por contrato en octubre. En enero me efectivizaron.
    ¿tengo vacaciones a partir de cuando me efectivizaron en enero? Porque en mi recibo de sueldo aparece que estoy hace 1 año y 2 meses.
    Pero la empresa todavía no da vacaciones, se supone que lo dan a partir de marzo en adelante…
    Quiero vacaciones, snif.

  12. Euge dice

    Hola! Hace poco pusiste en facebook que “Cuando cónyuges laburan en la MISMA empresa, las vacaciones deben darse simultáneamente”. Necesito saber de donde surge esto, para ayudar a unos amigos que están casados, hace años laburan en el mismo lugar y no los habilitan a tomar vacaciones juntos

    Muchas Gracias!

  13. brian dice

    Hola tengo una consulta, un encargado te puede cambiar las vacaciones pactadas y firmadas 2 semanas antes de que te las tomes?… yo me puedo negar a esto?

    1. Sergio dice

      Hola, Brian, poner abogado/a.

      Al margen, si quisieras contarlo en radio, incluso en forma anónima,
      dzconsultas gmail

  14. diego dice

    Tengo una pyme que vende hielo y agua, mi temporada alta es el verano. Debo dar vacaciones en verano dado que mi actividad más fuerte es en esa época?

    1. Sergio dice

      Hola, Diego,
      habría que ver el convenio colectivo que rige la actividad.
      Quizás se pueda consensuar con los trabajadores y pensar ideas. Es cuestión de analizarlo.
      Un saludo.

  15. Carla dice

    Hola !!! Soy docente y tengo entendido que a mi marido le tienen que dar vacaciones dentro del periodo de las mias, es asi ?

  16. Cecilia dice

    Hola!! Trabajo en una empresa privada hace 9 años la cual nos dio las vacaciones siempre la 1 quincena de Enero porque en esa fecha “cierran”, sin posibilidad de poder elegirlas. Esta bien eso? No nos deben dar a elegir cada cierta cantidad de años? Aunque ellos opten por esta modalidad? Determinando que algunos empleados trabajan en ese periodo. Por otro lado quiero saber lo siguiente: El 1 de Enero del 2018 cumplo 10 años de trabajo, pero según lo que me han dicho corresponden los 28 días de vacaciones al año cumplido, o sea que hasta el 2019 no me voy a poder tomar esos días. Es así realmente?????????. Agradeceria mucho su asesoramiento. Muchas gracias!!!

    1. Sergio dice

      Hola, Ceci: debería verse el caso en entrevista… Analizar convenio y demás. Un saludo.

  17. maria dice

    hola la empresa donde trabajo, ACONRA CONSTRUCCIONES, decidió hace 2 días que me puedo tomar vacaciones desde el 13/02 al 30/04. Yo elegí desde el 13/02 al 28/02, pero aun no me las otorgan. Se puede hacer algo para reclamar mi derecho a saber con anticipación cuando tomar vacaciones?

    1. Sergio dice

      Hola, María: en teoría son 45 días de anticipación.

  18. Karina dice

    Hay una cantidad de días mínima de dias que te pueden otorgar de vacaciones ? A mi me quieren dar 3 por que empecé en septiembre

    1. Sergio dice

      Hola, es proporcional al tiempo trabajado. No hay mínimos pero habría que calcular en función de su convenio y de la ley.

  19. Lorena dice

    Hola! Quería saber a partir de cuándo se pueden tomar vacaciones anticipadas. Al 31/12/2017 tengo 1 mes de vacaciones y quiero tomarme 15 días en julio de este año. Se puede? Trabajo en una editorial bajo el convenio de Gráficos y en el convenio no especifica este tema. Gracias!

  20. Carina dice

    Me encuentro de licencia con goce de sueldo debido a un accidente personal (luxación de rodilla con desplazamiento y rotura de ligamento posterior) el hecho ocurrió en mi domicilio hace 5 meses, todavía a la espera de fecha para la cirugía x medio de mi obra social (Osecac), según el cirujano tengo mínimo 4 o 5 meses mas hasta el alta. mi consulta es si me corresponden vacaciones luego de la licencia o por haber estado tantos meses sin trabajar ya no me corresponden? Todavía no me tomé 8 días que estaban pendientes de las vacaciones pasadas, esas todavía se me deben o ya las perdí? Tengo entendido que el período vacacional es de octubre a abril, sino se pierden. Gracias

  21. Hernan dice

    Buen día quisiera consultar si una vez realizado el preaviso de despido por parte de la empresa (2 meses antes ya que tengo 14 años de servicio), ésta puede dar vacaciones en ese período? estimo que el objetivo sería no abonarlas luego junto con indemnización y liquidación final

  22. Ledesma Ramiro Enrique dice

    Buenas tardes. Me interesa saber, sobre si deberian pagarme un plus porque trabajo en mineria subterranea (pagar insalubre) casi 8hs,ademas de que realizo trabajos de alto riesgo al intervenir en lineas y equipos de média tension (13.200 volts). El gremio asegura desconocer estos puntos.

    1. Sergio dice

      Hola, hay que ver el convenio coletivo, Enrique

  23. beatriz dice

    a mi esposo le dieron vaciones para el 15 de enero y yo soy empleada domestica avise hoy 23 de octubre de esta noticio y me dicen mis jefes que eelos posiblemente se van y yo no me las puedo tomar en esa fecha recien cuando vuelva qu puedo hace hace 5 años trabajo siempre me tome en febrero este año a mi esposo se las cambiaron

  24. María dice

    Hola! en enero comienza mi licencia por embarazo. Antes de terminar la misma (principios de Abril) quiero notificar a mi empleador que me tomo la licencia por 6 meses sin goce de sueldo. Qué pasa con mis vacaciones? (tengo 28 días corridos). Porque antes de Enero no me las quieren dar y para fines de la licencia sin goce de sueldo ya se va a haber vencido el plazo de tomármelas. Gracias…

    1. Sergio dice

      Estimada MAría

      Hay que analizar mejor el caso y conversar opciones con la empresa. En general se permite gozar la licencia por vacaciones al final. Un saludo atento.

  25. Juan dice

    Hola ye consulto, entre a trabajar por contrato temporal de 6 meses de media jornada desde el 8 de noviembre 2012 hasta 15 de marzo de 2013, me pagaron todo. Luego el 6 de junio me llamaron por 3 mese mas pero después quede fijo. Mi pregunta es me figura como antigüedad desde el 6 de junio. Corresponde? O debería ser la del primer contrato? Recorda que estuve casi tres meses afuera. Esto también lo consulto por el calculo de vacaciones, muchas gracias por tu tiempo y atención

    1. Sergio dice

      Estimado Juan: hay que ver si hubo o no interrpución del contarto de trabajo. AL haber estado tres meses fuera parece que la primer relación no contaría, pero hay que ver cómo figuraba y demás. Un saludo atento.

  26. Alan dice

    Hola. Soy convenio gastronómicos. Entre el día 1 de agosto. Me dicen q me tocan 5 días de vacaciones. Lo q no me queda claro es lo de un día cada 20 que exactamente? Días q se trabajaron o como se toma? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Alan! Según diga el convenio.

  27. Alan dice

    Hola. Busque el convenio. En ese caso dice igual q la ley. Lo que no entiendo es un dia de vacaciones cada 20 dias de trabajo efectivo? No entiendo exactamente esa referencia. Si popper cada día trabajado o desde el momento q se hizo efectivo la alta de afip

  28. Fernanda dice

    Hola queria consultar, yo tengo 28 dias corridos para tomarme vacaciones porque tengo mas de 10 años, puedo pedir 4 o 5 dias mas sin goce de sueldo? es decir como acuerdo con el empleador? o hay un minimo que se debe pedir? esto es porque el viaje dura 33 dias en total…
    mil gracias

  29. Nicolas Gomez dice

    Hola. Estoy con licencia por un intervención de vesícula, en breve tengo que ver al médico por el alta, pero hay probabilidad de que no pueda realizar trabajos de fuerza (trabajo en reparto). Mi empleador me indica que de ser así, me tome los 21 días de vacaciones a partir de este lunes!!! Pueden tomar esta determinación? aún no tengo nada confirmado!! Hoy viernes, me dicen que si el lunes, me reincorporo pero no me permiten hacer esfuerzos, me tengo que tomar las vacaciones, puede ser? y los 45 días de pre aviso? Me da su orientación por favor, gracias!!!

    1. Sergio dice

      Hola, ver abogado/a.

  30. Sofia dice

    Hola, puedo pedir vacaciones desde un miercoles? o si o si se cuentan desde el lunes?

    1. Sergio dice

      Si la empresa lo acepta, Maca…

  31. Mariana dice

    Hola te hago una consulta mi alta laboral como empleada de comercio es de el 1de octubre de 2017 y necesitaría saber cuantos recibos de sueldo debiera tener ya q todavía no tengo ninguno

  32. Paula dice

    Hola , en mi trabajo tenemos vacaciones en dias corridos, Queria saber como cuentan en el caso de tomar los 14 dias antes del lunes y martes de carnaval. O sea en ese caso me computan 14 ó 16 diasde vacaciones?

  33. Angel dice

    Hola trabajo en seguridad privada para murata y no me dieron franco en las fiestas osea el 24 ni el 31 que debo hacer en estos casos de falta de respeto al trabajador de parte del empleador..

    1. Sergio dice

      Hola, Ángel. Qué dice el gremio? Hay que ver el convenio…

  34. verónica dice

    hola buen dia ! estando de vacaciones a miles de km y debiendo regresar en determinada fecha ,se sufriera un percance o enfermedad,que lo impida como se debe proceder para avisar a la empresa?

  35. Vanina dice

    Buenas quisiera hacerles una consulta trabajo en el rubro hotelero y ne dijeron que si o si las vacaciones comienzan a contarse desde un lunes pero antes tengo que tener mis dos días de franco, yo tengo francos rotativos y si planeo hacer un escapada una quincena que comienza un jueves no me las quieren dar prq si o si tiene q empezar un lunes, esto es así??

    1. Sergio dice

      Hola, es cierto que las vacaciones del trabajador deben empezar un lunes, pero se puede consensuar. Un saludo.

  36. Mario Barrionuevo dice

    Hola les escribo para consultarles por días de vacaciones, les comento yo trabaje desde el 2005 hasta el 2009 en la empresa y después me volvieron a tomar la misma empresa en el 2011, actualmente sigo en la empresa. Para las vacaciones se tiene en cuenta la antigüedad anterior?.

    1. Sergio dice

      Hola, Mario. Hay que ver el caso, la causa del cese y demás.

  37. Daniela dice

    Hola,
    estuve trabajando part time en negro por más de un año. Le pedí a mi empleador que me pusiera en blanco y así lo hizo. Durante ese tiempo, no gocé de vacaciones. Me efectivizaron en octubre y me avisaron, a fines de diciembre, que me tome 15 de vacaciones en enero, pero solo me pagaron 3 días cuando me depositaron el adelanto. ¿Es correcto? ¿Las vacaciones corren desde que estoy en blanco? Asimismo, ¿tengo que firmar en la planilla horaria esos días, o marco como ? Gracias desde ya. La página es muy clara y útil.
    Saludos

  38. Brenda dice

    Hola, mi consulta es la siguiente, el año pasado me otorgaron 3 dias de vacaciones segun los calculos de mis dias trabajados, pero este año se dieron cuenta que se equivocaron y que el año anterior me correspondian 2 dias en lugar de 3, por lo tanto ese dia de mas que me dieron el año anterior quieren descontarmelo de mis vacaciones de este año, pueden hacer eso

  39. Rubén Alberto Rojas dice

    Hola, yo trabajo en seguridad privada, tome mis vacaciones 14 días. Cuando cobre el sueldo de los 14 me pagaron 12 dos me los tomaron como franco. Se puede hacer eso?

  40. Eliza dice

    Hola queria saber si los dias q ellos toman sus vacaciones!a mi me correspe q me pagen los dias ??(estoy en blanco)

  41. Natalia dice

    Hola, Sergio! Consulta, respecto de las VNG, me quedan dudas, ya que un colega me dice que si no supera los 6 meses del año (mitad trabajado) corresponde 1 día de licencia cada 20 días trabajados. Yo tenía entendido que eso es únicamente en el caso de las vacaciones gozadas, y para las VNG se debe proporcionar la licencia que correspondería al 31/12 del año de desvinculación. Se entiende la consulta? Sabés si hay fallos, jurisprudencia o doctrina al respecto que pueda consultar para mostrarle a mi colega? Gracias!

  42. Alan dice

    Buenas! Gracias por tan informativo posteo. Mi consulta es la siguiente. El 17 de enero de 2019 cumplo 5 años en la empresa, se puede entender que cumplí 5 años y puedo tomar 5 días extra de vacaciones o tengo que esperar a diciembre de 2019 por una diferencia de tan solo 17 dias?

    Desde ya gracias y saludos

  43. Jose dice

    Buenos días, una consulta y espero me puedan responder… A partir de 2016 me corresponden 28 días de vacaciones. En 2016 la empresa habilitó 49 días de vacaciones por un error del sistema. Yo me las tomé y la empresa me las liquidó. Ahora la empresa me quitó en este período 2017/2018 todos esos días que me habían liquidado de más, quedandome prácticamente sin saldo para este año. Es legal que me hagan eso? No se supone que cada período es individual y si yo lo trabajé me corresponde el descanso? No debería la empresa asumir ese error? Muchas gracias.

    1. Sergio dice

      hola, ver con abogado en entrevista. Las vacaciones tienen una finalidad sanitaria. Saludos.

  44. Josefina dice

    La LCT dice que las vacaciones deben gozarse en el período del 1 de octubre al 30 de abril, pero en ese período yo me encontraba de licencia por maternidad y 3 meses mas por excedencia.
    Todavia tengo la totalidad de días de vacaciones, como sería en este caso?

  45. Gisela Guimenez dice

    Hola mi pregunta es si tengo 11 meses en negro y 10 años en blanco cuantos días de vacaciones me corresponden

    1. Sergio dice

      Hola. Gisela. La práctica es sumarlos para computar la antiguedad, pero en realidad debería estar todo en blanco. Un beso.

  46. Marcos dice

    Hola, me quedan 10 dias de vacaciones, si presento el telegrama con fecha 07/05 por ejemplo (hoy es 26/04) puedo tomarme esos dias pendientes de vacaciones o la empresa puede obligarme a ir a trabajar esos dias? (ya habiendo presentado el telegrama). Gracias!

  47. MILI dice

    Hola. mi esposo estuvo enfermo en cama con certificado medico por un mes. El cual le pagaron normal. pero al momento de pedir vacaciones el jefe le dijo que no corresponde porque ya tuvo un mes en casa. Aclaro que mi esposo lleva 12 años trabajando en la empresa y es la primera vez que solicita licencia medica.

  48. Marcos dice

    Hola! En mi empresa no nos han otorgado vacaciones y amenazan con el despido a quien presente carta documento para gozarlas. Por supuesto, tampoco quieren firmar ningún tipo de convenio para tomárselas más adelante. ¿Qué se puede hacer? Ya falta poco para el 31 de mayo.

    1. Sergio dice

      hola, Marcos: poner abogado y evaluar denuncias ante ministerio de trabajo y demás organismos. ¿Sindicato?

  49. Hernan dice

    Buenas! ingresé a trabajar el 4/12/17.
    Me tomé licencia desde el 03/04/18 (10 días hábiles) de vacaciones. Estaban pactadas de palabra previo al ingreso.
    Me descontaron los 10 días hábiles, aunque desde el 4/12 al 03/04 hay 77 días hábiles (me corresponderían 3 días de vacaciones) pero RRHH dice que sólo se computan los días trabajados en 2017 (18 días hábiles, ningún día corresponde) y que a partir del 01/01/18 computan días para las próximas vacaciones y no se deberían considerar para esta licencia. ¿es correcto ese planteo? Gracias!

    1. Sergio dice

      hola, Hernán, hay que ver el convenio colectivo y liquidación de vacaciones, los días y fechas.

  50. Laura dice

    Hola Sergio tengo un empleado que debería haberse presentado el lunes anterior , no lo hizo y me escribió que por la venta de un inmueble necesitaba tomarse 10/12 días más ; yo le respondí que eso no era posible ( tengo otra persona que debe tomar sus vacaciones y no puede hacerle hasta que el otro empleado regrese ) como debe proceder . ? Aplica abandono de trabajo ?

    1. Sergio dice

      Hola, Laura. POner abogado para evaluar telegrama de intimación.

  51. Facundo dice

    Hola Sergio ingrese el 25/3/2013 soy empleado de comercio, hasta la actualidad me corresponde 14 o 21 días de vacaciones?. Muchas gracias por tu respuesta

  52. Raul dice

    Buenos dias, consulta me podes comentar sobre la antigüedad que corresponde cuando hay discontinuidad y si influye el motivo (Despido)
    que fecha se toma para la 1ra o 2da¿?

    1. Sergio dice

      Hola, ¿En qué sentido? ¿para las vacaciones? En ciertos casos se retoma antiguedad, si es mismo empleador. Hay que analizarlo

  53. natalia dice

    hola, queria saber si me podias decir en q momento del año se renuevan las vacaciones, si es año calendario de enero a diciembre o en octubre como dice la ley q es cuando se deberian solicitar.

    1. Sergio dice

      hola, Naty, debería ver fecha de ingreso, así se computan en general, pero hay que ver el caso

  54. Incardona Cristian dice

    Hola quisiera saber si mi señora que trabaja en escuela hasta mediado de diciembre y yo en una empresa privada tengo el beneficio de poder tomarme las vacaciones en ese lapso, ya que me las quieren dar a partir del 29 de octubre.Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, conversarlo. Si son empresas distintas las fechas pueden no coincidir

  55. wili dice

    hola, la licencia de trabajo una vez concedido te dan algun documento que justifique que tomaste las vaciones

  56. Martin dice

    Hola, Tengo 4 semanas de vacaciones me tomo una en noviembre y 3 en febrero. Pero quiero cobrarlas en Febrero. ¿Se puede hacer eso? Desde Ya muchas Gracias !!!

  57. Carlos dice

    Qué pasa con empresa (Univ. Privada) que durante 4 años otorgó licencias todo enero (porque cierran los edificios) y de repente deciden cambiarlo este año y avisan recién ahora (20 de noviembre)? Por más que correspondan 14 días por antiguedad, puedo reclamar?
    Gracias!

    1. Sheila A. dice

      Hola Carlos. No. Pueden hacer ese cambio sin más. Saludos!

  58. Fernando dice

    Hola Sergio, una consulta, a mi señora puso la fecha de sus vacaciones en septiembre (del 02/1 al 15/1 inclusive), en noviembre se las aprobaron y le dieron comprobante firmado. Ahora dicen que tienen que arrancar el lunes 31/12 no el miercoles 2/1, porque es “no laborable” no “feriado”, el tema es que el lugar de trabajo está cerrado, nadie va a ir a trabajar, y dicen que en otras sedes de la empresa no cierran, pero si no está de vacaciones, igual el edificio donde trabaja ella estará cerrado.

  59. Mauro dice

    Hola una consulta!! A mi me dan las vaciones desde el 31 de diciembre 2018 hasta el 14 de enero de 2019 !! Mi duda es que el 1 de enero es feriado no me corresponde un dia mas de vacaciones?

    1. Sheila A. dice

      Hola Mauro. Las vacaciones se toman a días corridos, con lo cual no se tienen en cuenta feriados. Saludos!

  60. Nicolas dice

    Hola Sergio, te hago una consulta porque estoy estudiando laboarl y viendo preguntas de examenes, pero esta fue la que mas me llamo la atencion y no encontre respuesta alguna, ¿ Que sucede si mi empleador me quiere otorgar mas dias de vacaciones de las que me correspondieran por ley?
    Muchas gracias.

    1. Sheila A. dice

      Hola Nicolas. Desde ya que el empleador tiene esa potestad, y estaría con suerte el empleado en ese caso improbable. Puede ser que le otorgue unos días más sin goce de sueldo de solicitarlo, etc..

  61. Melina dice

    HOla te consulto, yo cumpli los 10 años en la empresa el 26/09/18, cuando me corresponden los 28 dias de vacaciones? para el proximo año seria?

    1. Sheila A. dice

      Hola Melina. Ya para estas vacaciones tenes los 10 años, por qué no lo consultas en el trabajo? Suerte!

  62. ALEJANDRA dice

    Hola, tengo una consulta: si me corresponden 21 días de vacaciones por mi antiguedad y tomé 15. Según la ley puedo acumular la tercera parte. Esto se calcula sobre los 21 (7 dias), por lo que no perdería los 6 que no tomé o sobre 6 (2 dias).
    Puedo acumular los 6 dias o 2 días. esa es la cuestión.
    Me ayudan por favor.

  63. silvio dice

    hola buenas noches alguien me puede decir si es legal lo que quieren hacer en mi trabajo el 24 de este mes de diciembre salgo de vacaciones pero la empresa no me quiere pagar en un solo pago o sea salgo y me depositan una parte y en la semana siguiente el resto esto es legal y si no lo es me podrian pasar la ley que me ampare gracias.

  64. Sil dice

    Hola ! Estuve de licencia por ART 3 meses, me dieron de alta y teóricamente, trabajo la semana que viene y ya entraba en vacaciones, pero mi supervisor me dijo por whatsapp que me corrieron las vacaciones para Abril. En mi trabajo se respeta (previa entrega de certificados de escolaridad) el período escolar. Recién terminan las clases y yo de ésta manera, no voy a poderme ir de vacaciones a ningún lado ni con mis hijos ni con mi marido ya que él pidió las vacaciones cuando supuestamente las tenía yo. Qué puedo hacer en éste caso ? Muchas gracias !

  65. ezequiel dice

    quisiera saber como son los descuentos en vacaciones, por ejemplo: si los viaticos se descuentan y como seria las horas al 50 y al 100.
    por ej, trabaje 13 dias trabajandos y 14 de vacaciones, como seria los descuentos en viaticos y las horas al 50
    soy vigilador pirivado del sindicato UPSRA

    atte.

  66. Flavia dice

    Hola, hace un año trabajo como empleada de comercio, y el contador me dice que el plus vacacional va a ser pagado con el sueldo de enero. Lo que quiero saber es si con el sueldo de febrero (qué es cuando me tomo las vacaciones) me van a descontar los días no trabajados de febrero, o sea mis vacaciones.

  67. Nico dice

    Hola, quisiera saber cómo se contabiliza la antigüedad. O sea, a partir de qué momento se entienden los 5 años para tener 21 días. Parece obvio, pero siempre genera confusión.
    Ejemplo si entré a trabajar en septiembre de 2010, a partir de qué año me corresponderían los 21 días.
    2010 se cuenta como el primer año?
    o se contabiliza un año en septiembre de 2011?
    Para que se entienda mejor, entonces, los 21 días serían en mis quintas vacaciones o sextas??
    muchas gracias

  68. denis dice

    Hola!

    Una consulta, tengo un compañero que tiene 35 días de vacaciones por antiguedad, se puede tomar las vacaciones de corrido? o la su empleador lo puede obligar a dividirlas? siendo empleado de comercio argentina.

    Gracias.

  69. LORENA dice

    HOLA BUENOS DIAS SOY LORENA, A MI ESPOSO LO OBLIGAN A TOMAR VACACIONES POR FALTA DE TRABAJO EN LA EMPRESA, LAS PIDIO CON TIEMPO PARA QUE SALGAMOS JUNTOS, YO TRABAJO EN OTRO LADO. ES LEGAL HACER ESTO, QUE TE LO IMPONGA SIN RESPETAR LO HABLADO ANTERIORMENTE?

  70. Javier dice

    Hola consulta hace dos años que en la empresa vienen cerrando de vacaciones para las fiestas y nos dan forzosamente las vacaciones a todos los empleados.
    Este año para el periódico vacacional correspondiente al mismo a mi señora no le dieron fechas de vacaciones para enero en su trabajo.
    Yo solicite en diciembre del 2019 que me den 20 días en marzo o abril , de licencia sin goce de sueldo por supuesto que sería la fecha que se puede tomar mi señora.
    O sea le di a mi empleador 60 días para cuando a él le parezca y me están dando vueltas.
    Es correcto como se las solicite ? Pueden negarse a darme la licencia solicitada con 4 meses de antelación que es cuándo puedo vacacionar con mi señora?
    Hay algun artículos del CCT que hable de esto? Yo trabajo en el rubro de comercio. Agradecería ayuda estoy muy perdido con esto. Gracias.

  71. Dante Ludueño dice

    Buen día.
    Una consulta, Yo salí de vacaciones el 20 de enero del 2020. y me liquidaron las vacaciones con el sueldo de Diciembre de 2019. Resulta que el 03 de febrero hay un aumento del 15% aprox para el mes de Enero, que no habíamos cobrado todavía.. Le consulto sobre la diferencia de lo cobrado en las vacaciones, Pero me dice que las vacaciones se liquidan con el mejor sueldo cobrado, que fue en diciembre.
    ¿Es así o me deben abonar la diferencia?
    Muchas gracias

  72. Florencia dice

    Te hago una consulta. Entre a trabajar el 1ro de abril de 2019. En noviembre me quise tomar mis vacaciones y me dijeron que me correspondian solo 5 días habiles. Esto es asi? Porque por lo que interpreto pot la ley yo trabaje mas de la mitad de los dias habiles por lo cual me corresponderian dos semanas y no una.

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