Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Academias de conducir

1

Para aprender a conducir o manejar, mucha gente elije una escuela o academia. Pero cuáles son los requisitos y qué dice la nueva regulación de las academias de conducir.

La Ciudad de Buenos Aires acaba de regular las agencias de conducir, que deben estar habilitadas y solo puede impartir clases en zonas autorizadas, pero no aclara en cuáles. En principio, NO pueden ir por la calle, nadie sin licencia de conducir puede hacerlo, por ley de tránsito.

De todas maneras, la norma aclara que preferentemente contarán con simuladores de conducción para impartir clases teóricoprácticas.

 

Además, dice que si se usan autos reales, estos deben tener antigüedad inferior a diez años. c) Estar asegurados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación (todo riesgo, supongo y terceros amplísima), poseer certificado de verificación técnica vigente (VTV), tener doble comando para frenos y embrague y tener un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por el instructor y espejo retrovisor adicional externo derecho.conductores

En Rosario, se aclara que la academia de conducir debe tener contratado seguro contra todo riesgo para cada unidad, de monto “sin límite”, para responder a la acción civil, por daños causados al alumno, al instructor o a terceros.

La normativa porteña aclara que se deben adoptar las precauciones necesarias para que la inexperiencia del aprendiz no origine daños y utilizar los elementos de seguridad del vehículo.

Por otro lado, también se admite la enseñanza no profesional: Cuando la enseñanza de la conducción vehicular no sea impartida por entidades habilitadas, sólo estará permitida para obtener licencias de las clases A, B o C, sobre vehículos previstos para esas clases de licencias, siempre que quien la imparta posea licencia de conductor como mínimo de la misma clase para la que enseña; “la actividad debe llevarse a cabo sólo en las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas o zonas autorizadas.”

La normativa de escuelas de conducir es similar a la rosarina, que exige pintar los vehículos escuela en forma especial, para distinguirlos a los demás conductores. En Rosario, se aclara que  los alumnos de las Academias de Conductores no podrán en ningún caso, tener menos de diecisiete (17) años y seis (6) meses cumplidos a la fecha de la inscripción.  (En España la normativa es algo más elaborada, ver acá).

Durante el primer año, el conductor deberá poner una “P” azul, inicial de principiante, en la parte trasera del vehículo, para advertir a otros conductores.

Bajate acá el MANUAL_DEL_CONDUCTOR.

 

crazylicense

 

 

 


Anexo con la ley de regulación de academias de conducir

LEY N° 5572 Fecha de sanción: Buenos Aires, 23 de junio de 2016 Fecha de promulgación: Buenos Aires, 1 de agosto de 2016 Fecha de publicación: B.O. 04/08/2016. Buenos Aires, 23 de junio de 2016 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Reemplázase el texto del Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente: “Capítulo 3.3. Escuelas de Conductores 3.3.1 Obligación. Los locales, propietarios, instructores, vehículos afectados al servicio, planes de estudio y, en general, el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de automotores se rigen por lo establecido en el presente capítulo y su reglamentación. La autoridad que otorga las licencias de conducir es la encargada de entregar las autorizaciones correspondientes para desarrollar esta actividad así como del control del cumplimiento de sus condiciones, una vez se haya obtenido la habilitación del local, en los términos del artículo siguiente.

3.3.2 Requisitos de los locales. Los locales donde funcionen las Escuelas de Conductores deben estar ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y estar habilitados como Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico o Academia por el área competente. Preferentemente contarán con simuladores de conducción para impartir clases teóricoprácticas.

3.3.3 Exigencias a los propietarios. Los propietarios de las escuelas de conductores deben cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar constancia de aportes previsionales e impositivos exigidos para la actividad. b) Mantener actualizados dos libros de actas previamente rubricados por autoridad otorgante de las licencias, uno para asentar los datos correspondientes a los alumnos y uso de pistas de aprendizaje y otro para las altas y bajas que se produzcan de vehículos y de instructores, con el detalle que establezca reglamentación. c) Poseer póliza de seguro por eventuales daños emergentes de la enseñanza. d) Contar con por lo menos dos (2) instructores que cumplan lo establecido en el artículo 3.3.4 y con por lo menos dos (2) vehículos que cumplan lo establecido en el artículo 3.3.5 según la clase de licencia para la que se realiza la instrucción.

3.3.4 Exigencias a los instructores. La matrícula de instructor es otorgada por períodos de dos (2) años, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho (18) años y poseer titulo secundario. b) Poseer licencia de conductor vigente expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a los siguientes criterios: – Clase A con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar conducción de motovehículos. – Clase D con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar a los aspirantes a obtener licencias de las clases B, C o D indistintamente. – Clase E o G con una antigüedad mínima de un (1) año, para enseñar a los aspirantes a obtener licencias de las clases E o G, respectivamente. c) Mantener inexistencia de antecedentes penales, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 3.2.15 para la obtención de licencia profesional de conductor clase D. A tal fin, debe presentarse el certificado correspondiente cada vez que se le solicite o cuando renueve la matricula. d) Aprobar un examen teórico y práctico sobre los mismos temas y habilidades requeridas para un conductor profesional, con contenidos especiales de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. El examen práctico se realizará en carácter de acompañante, sobre vehículo con doble comando según lo establecido en el artículo 3.3.5 inciso e), contando con el debido conductor.

3.3.5 Exigencias a los vehículos. Los vehículos que se presenten para su habilitación como automotor afectado a escuela de conductores, deben cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los otros que fije la reglamentación: a) Estar radicados en la Ciudad de Buenos Aires. b) Tener antigüedad inferior a diez (10) años. c) Estar asegurados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. d) Poseer certificado de verificación técnica vigente, el cual debe ser renovado en los plazos que establezca la reglamentación. e) Tener doble comando para frenos y embrague, cuyo buen funcionamiento debe ser acreditado en el certificado de verificación técnica. f) Tener un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por el instructor y espejo retrovisor adicional externo derecho. g) Tener inscripto en sus laterales el nombre, domicilio y número de habilitación de la Escuela a la cual pertenece y número interno asignado del vehículo en la forma que establezca la reglamentación. Cuando la enseñanza se oriente a solicitudes de licencias de clase A, no se exigirá a los vehículos cumplir los requisitos enunciados en e) y f).

3.3.6 Exigencias a los alumnos. Para obtener un Certificado de Asistencia al Curso de Conducción en las Escuelas de Conductores habilitadas, el alumno debe tener una edad no inferior a la correspondiente a los seis (6) meses previos a la mínima necesaria para la obtención de la licencia según su clase y mantener asistencia a la totalidad de las clases del Curso Teórico, en los términos fijados en su habilitación por parte de la autoridad

. 3.3.7 Características de los cursos. El contenido de los cursos teóricos debe ser previamente aprobado por la entidad otorgante de las licencias y tener una duración mínima de cinco (5) horas, con asistencia presencial controlada. Se debe utilizar el Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires como texto básico para su dictado y reforzar sus contenidos de acuerdo a la clase de licencia a solicitar.

El comienzo de la práctica conductiva por parte del alumno se realizará sobre simuladores de conducción o, en su defecto, estará condicionada a su asistencia previa al curso teórico correspondiente a esa clase práctica sea en la Escuela o en cualquier otro centro habilitado, y podrá llevarse a cabo únicamente en las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas o zonas autorizadas.

3.3.8 Otras obligaciones. a) Las Escuelas de Conductores deben comunicar las bajas de instructores o vehículos y cualquier cambio en la titularidad de la propiedad de los establecimientos dentro de los cinco (5) días de producidas. b) Las Escuelas deben mantener actualizados semanalmente los libros rubricados. c) En todo momento, durante la enseñanza práctica sobre pistas, playas o zonas autorizadas, se deben adoptar las precauciones necesarias para que la inexperiencia del aprendiz no origine daños y utilizar los elementos de seguridad del vehículo.

3.3.9 Prohibiciones. Queda prohibido a las Escuelas de Conductores: a) Otorgar Certificados de Asistencia al Curso de Conducción, a alumnos no encuadrados en los términos establecidos en el artículo 3.3.6. b) Impartir clases prácticas sobre automotores, en zonas no autorizadas expresamente. c) Representar ante la entidad otorgante de las licencias de conducir a los alumnos en cualquier trámite. d) Prometer o asegurar la obtención de la licencia de conducir. e) Contar con personal, socios o directivos vinculados con la autoridad encargada de expedir las licencias.

3.3.10 Sanciones. La autoridad otorgante de las licencias de conducir puede apercibir o suspender provisoriamente a los propietarios o a los instructores e inhabilitar los vehículos de las Escuelas hasta que una nueva Verificación Técnica determine su aptitud, cuando existan dudas o en caso de incumplimiento a cualesquiera de las exigencias establecidas en el presente capítulo. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la comprobación de las siguientes situaciones da lugar a la inmediata inhabilitación del establecimiento: Sistema Argentino de Información Jurídica a) Disolución de la sociedad o inhabilitación o muerte del propietario. b) Realización de las clases prácticas en vehículos no habilitados o con instructores no matriculados o incumpliendo los lineamientos pedagógicos establecidos. c) Cualesquiera de las establecidas en el artículo 3.3.9. Es causal de no renovación de la habilitación del establecimiento, registrar antecedentes de más de tres (3) sanciones durante un (1) año calendario.

3.3.11 Enseñanza no profesional. Cuando la enseñanza de la conducción vehicular no sea impartida por entidades habilitadas, sólo estará permitida para obtener licencias de las clases A, B o C, sobre vehículos previstos para esas clases de licencias, siempre que quien la imparta posea licencia de conductor como mínimo de la misma clase para la que enseña y cumpla con las exigencias que establece la reglamentación. La actividad debe llevarse a cabo sólo en las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas o zonas autorizadas.“ Art. 2° – Comuníquese, etc. Polledo – Pérez

Buenos Aires, 1 de agosto de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.572 (Expediente Electrónico N° 17.165.249- MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 23 de junio de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de julio de 2016. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, archívese. Montiel

 

Anexo con normativa rosarina sobre escuelas de conducir

 

Ordenanza 5389/1992 – escuelas de conducir – regulación

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 5.389

Artículo lº.- Las Academias de Conducción que impartan enseñanza para conducir vehículos automotor, deberán estar autorizadas por la Municipalidad de Rosario.

De la Habilitación
Artículo 2º.- A los fines de su habilitación, las Academias de Conducción deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las Academias de Conducción deberán presentar una solicitud para obtener la matrícula correspondiente (por inscripción o renovación por dos años), mediante nota al señor Intendente Municipal ante la Dirección de Mesa General de Entradas, con el sellado reglamentario municipal.
b) Poseer local para su funcionamiento con un ambiente independiente como aula, destinada a la enseñanza teórica de las normas que reglan el tránsito general de vehículos y peatones, conforme con el programa oficial suministrado por la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad.
c) Poseer como mínimo dos instructores y dos vehículos acordes con la enseñanza a impartir, los que deberán reunir las condiciones establecidas en la presente norma.

De los propietarios
Artículo 3º.- Podrán ser personas físicas o jurídicas legalmente constituídas:
a) Para el caso de personas física, deberán ser mayores de veintiún años de edad y presentar certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial.
b) Domicilio real en la ciudad de Rosario, acreditado mediante L.E., L.C., o D.N.I. para los argentinos y certificado de vecindad y Cédula de Identidad para los extranjeros.
c) Para el caso de personas jurídicas, deberán acreditar su existencia como tal mediante contrato social inscripto en el Registro respectivo, debiendo tener domicilio social en la ciudad de Rosario.

Artículo 4º.- La autorización de funcionamiento de Las Academias de Conducción caducará cuando medie alguna de las siguientes causales:
a) Disolución de la sociedad.
b) No impartir enseñanza conforme al programa teórico-práctico suministrado por la Dirección General de Tránsito.
c) Haber sido condenados, el o los propietarios de la Academia por un delito doloso, o culposo del que resulten perjudicados los usuarios.
d) Efectuar propaganda prometiendo o asegurando la obtención de la Licencia de Conductor.
e) Actuar en representación de los alumnos ante Organismos Municipales.
f) No reunir los vehículos para aprendizaje, las condiciones de seguridad exigidos por esta Ordenanza y el Código de Tránsito.
g) Todo otro aspecto, que a juicio de la autoridad municipal sea causa de cesación de actividades, previa actuación documentada, en el que se garantice el derecho de defensa, de la Academia.
h) No tener registrado el dominio del vehículo en forma total y exclusiva a nombre del propietario de la Academia. (Inciso incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8091/06)

De los automotores destinados al aprendizaje
Artículo 5º.- Los automotores destinados al aprendizaje cumplirán los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad máxima de diez (10) años, caducando automáticamente la vigencia de la habilitación al cumplirse ese lapso. El plazo de caducidad establecido en el presente inciso se contará desde el año de inscripción inicial de la unidad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, sin consideración de la fecha exacta y vencerá el décimo año calendario. (Inciso modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8091/06)
b) Tener registrado su dominio en forma total y exclusiva a nombre del propietario de la Academia. (Inciso modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8091/06)
c) Tener doble espejo retrovisor a ambos costados del vehículo, que permitan su utilización simultánea por el alumno y el instructor/a, además del espejo de interior ubicado en el centro, exigido por el Código de Tránsito de la ciudad de Rosario. Podrá disponerse la colocación de un espejo accesorio en el interior del vehículo para uso exclusivo del/a instructor/a siempre que no afecte la correcta visión del alumno. (Inciso modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8091/06)
d) Poseer matafuego de capacidad no inferior a 500 grs.
e) Poseer cinturón de seguridad para cursante e instructor.
f) Tener contratado seguro contra todo riesgo para cada unidad, de monto “sin límite”, para responder a la acción civil, por daños causados al alumno, al instructor o a terceros.
g) Llevar en la parte posterior del automotor el letrero en fondo amarillo vial, y letras negras con la inscripción “Vehículo Escuela”, de 50 cm. por 20 cm. y dos luces color verde, una a cada lado en la parte delantera del techo, las que pueden ser reemplazadas por dos banderas color verde de 30 cm. por 30 cm.
h) Es obligatorio llevar doble pedalera de freno y embrague.
i) Cumplimentar todos los dispositivos de seguridad exigidos por el Código de Tránsito y el Reglamento de calles y caminos de la República Argentina.

De las instrucciones de aprendizaje
Artículo 6º.- Para ser habilitado como instructor se requiere:
a) Ser mayor de veintiún (21) años y tener aprobado el ciclo básico de educación secundaria.
b) Ser titular de licencia de conductor, otorgado por este municipio que habilite para guiar todo tipo de motocicletas, automóviles particulares y automotores de transporte de público de pasajeros de más de ocho personas.
c) Tener domicilio real en el municipio de Rosario.
d) No tener antecedentes desfavorables según informes de Policía Provincial, Dirección General de Tránsito Municipal y/o Tribunal Municipal de Faltas.
e) Aprobar el exámen contemplado en los Arts. 7º y el 8º de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- El aspirante a obtener habilitación como instructor, podrá efectuar el curso de capacitación que al respecto dictará la Dirección General de Tránsito y deberá aprobar el exámen correspondiente, en el que quede demostrado el pleno dominio de las técnicas de conducción, como así también las normas de tránsito y seguridad vial.

Artículo 8º.- Cumplidos los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, el aspirante recibirá de la Dirección General de Tránsito un carnet habilitante por el plazo de dos (2) años, el que se renovará por igual período, previo a la cumplimentación de los requisitos precedentemente citados.
Ante incapacidades sobrevinientes o accidentes, deberá efectuarse la correspondiente denuncia del mismo, dentro de los diez (10) días de ocurrido, a la Dirección General de Tránsito, quien podrá evaluar la factibilidad de continuar en la actividad.

Del proceso de Enseñanza-Aprendizaje
Artículo 9º.- Los alumnos de las Academias de Conductores no podrán en ningún caso, tener menos de diecisiete (17) años y seis (6) meses cumplidos a la fecha de la inscripción.

Artículo 10º.- Los cursos de capacitación deben ajustarse al plan oficial, elaborado por la Dirección General de Tránsito y deben constar de una faz teórica y otra práctica.
La capacitación práctica estará divida de la siguiente forma:
a) Dos tercios del tiempo se dedicará al ejercicio de maniobras y conducción.
b) Un tercio del tiempo consistirá en conducir por carreteras y/o autopistas, haciéndolo por lo menos dos (2) horas durante la noche.

Artículo 11º.- La práctica conductiva estará condicionada a la aprobación previa de la faz teórica, conforme al programa oficial.

Artículo 12º.- Para el control de lo dispuesto en el Art. anterior, las Academias deberán contar con un Libro de Registro, donde constará la nómina de los alumnos que hayan aprobado el curso teórico. La Dirección General de Tránsito, como órgano de control, podrá efectuar evaluaciones teóricas a aquellos alumnos que estén realizando la capacitación práctica, a los fines de constatar la veracidad de los asientos en el Registro.

Artículo 13º.- La Municipalidad habilitará para el uso de las Academias y conforme a la Ordenanza nº 4.709/89 que regula su funcionamiento, el circuito de aprendizaje y práctica en el Parque Leandro N. Alem.

Artículo 14º.- Durante el aprendizaje práctico el instructor ocupará el asiento contiguo al conductor, debiendo hacer observar las normas de tránsito y adoptar las precauciones necesarias, a fin de que la inexperiencia del alumno no origine daños a personas o cosas.

Disposiciones Generales
Artículo 15º.- Las Escuelas deberán llevar un Libro-Registro rubricado por la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Rosario, donde se asentarán las altas y bajas de los vehículos e instructores que se desempeñen en las mismas, y otro libro similar donde se registrará el movimiento diario de los alumnos, conforme a lo dispuesto en el Art. 11º. Los referidos libros, deberán ser presentados ante las autoridades competentes que lo requirieren.

Artículo 16º.- Las autoridades competentes para ejercer el poder de policía sobre las Academias, será la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 17º.- Se deja sin efecto la Ordenanza nº 3.764/84, y toda aquella norma que se oponga a la presente.

Artículo 18º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 7 de mayo de 1992.-
Firman: OSVALDO R. MATTANA, Presidente del H.C.M. – RUBEN O. ANDRES, Secretario General del H.C.M.

Acciones de Documento
1 comentario
  1. Luciano dice

    Y q pasa con los “INSTRUCTORES” que no tienen matrícula ninguna no están en blanco no tiene art no tienen nada? Si hay una accidente los cubre el seguro? Nadie controla nada de esto?

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.