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Consejos prácticos por la nueva ley de pago a jubilados

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Se publicó la ley de blanqueo, ya reglamentada, pero todo jubilado debe saber algunos puntos importantes sobre el reajuste y la movilidad que se le pagará. A continuación algunos consejos prácticos sobre la nueva ley de pago a jubilados.

Por Sebastián Imara y Sergio Mohadeb

 

1- Entrar a la web. El pago no es automático, hay un procedimiento a seguir para poder cobrar. Debe ingresarse a la web de ANSES con el CUIL y allí ver el monto.

 

2- ANSÉS tiene prioridades. Hay prioridades para negociar; ANSES primero va a ofrecer arreglos a los mayores de 80 años y con haberes mínimos. Hay algunos excluídos de esta nueva ley, por ejemplo los docentes y cajas especiales. Esos sí o sí deben seguir el juicio de reajustes de haberes.

 

3- Datos correctos. Cada beneficiario debe tener bien cargados sus datos en ANSES, para eso hay que generar una clave de seguridad social (web anses) y fijarse si figuran bien, sino corregirlos. Esto se puede hacer en una delegación ANSES (UDAI le dicen).

 

4- Abogado siempre. Siempre es necesario recurrir a un abogado/a, ya sea que uno inicie juicio o acepte negociar con ANSÉS sin iniciarlo (pasar por la justicia es algo necesario). El jubilado que no consulte se expone a aceptar una transacción (pago por esta ley) sin saber cuánto resigna. Por eso es importante, antes de aceptar lo que sea, tener una liquidación con las alternativas y decidir informado.

En este link algo general sobre el contenido mínimo que deben tener los convenios.

En los casos que no tengan juicio iniciado, el jubilado podrá designar un abogado que cuente con matrícula en la jurisdicción de pago del beneficio.

La reglamentación fija en $ 1.000 el concepto máximo de honorarios a favor del abogado/a del jubilado, por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada acuerdo. (Antes eran $ 500 y lo subieron por críticas de los abogados)

 

5- Mejor iniciar el reclamo por reajuste. Los jubilados que no inicien juicio tienen un doble perjuicio, porque no cobran los montos retroactivos (diferencias que no se pagaron con anterioridad a la negociación) y tambien se ven perjudicados con el haber que van a percibir mes a mes, ya que el calculo sin juicio esta muy por debajo al que se consigue con un juicio.

Esto es porque el dinero que se ofrece con esta nueva ley es a cambio de cerrar el juicio o de renunciar iniciarlo. El jubilado/a debe ser consciente de esto antes de firmar un acuerdo, y conocer las alternativas. En un juicio, los jueces suelen dar un monto mayor de reajuste de haberes.

 

6- El tiempo es dinero, y aunque no haya intención de terminarlo, siempre es mejor iniciar el juicio ya que comienza a correr un retroactivo desde dos años para atrás de la iniciación. En cambio, si el jubilado espera un ofrecimiento sin iniciar juicio, todo ese tiempo de espera no genera ninguna suma a cobrar.

 

Para leer más sobre el tema, incluyendo el texto completo de la nueva ley, su reglamentación y el alcance del ofrecimiento de ANSÉS, entrar acá.

 

pajarito

 

 

12 Comentarios
  1. Miguel dice

    Este articulo es sobre la ley de reparación histórica?

    1. Sergio dice

      Hola, sí.

  2. María Inés dice

    El abogado que no consulte se expone a aceptar una transacción (pago por esta ley) sin saber cuánto resigna.

    ¿El abogado que no consulte qué cosa?

    1. Sergio dice

      Quise decir el jubilado, ahí corrijo. Gracias, María Inés.

  3. Mariana dice

    Mi mama tiene 80 años, no hay mucho para esperar una oferta mejor, aceptamos todo vía Web y al momento de encontrar un abogado me estoy dando la cabeza contra la pared, cobran fortunas, hablan boludeces para asustar al jubilado, no puedo encontrar a ninguno de confianza que tenga matrícula federal y esté dispuesto a cobrar los mil ciento cuarenta y pico que les ofrece anses, Pretender cobrar una o dos jubilaciones, o bien , el ajuste x2, hable al 130 y al colegio de abogados y no encuentro respuestas. Algún consejo para poder avanzar con la reparación histórica? Gracias!

  4. Mariana dice

    Hola, ¿Sabes quién debe abonar los honorarios del abogado? Según lo que leí en la página de ANSES dice que se hace cargo el Estado, pero al llamar al 130 indican que corresponde al jubilado. Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, la ANSES y el jubilado, según se pacte con esos montos.

  5. Jorge dice

    Hace casi cuatro años que me jubile , quisiera saber si ahora puedo iniciar juicio, porque no me interesa lo que me ofrecen en la reparación histórica, muchas gracias.-

    1. Sergio dice

      ¿Tu mail es el correcto?

  6. Pia dice

    Hola le inicie un juicio a mi mamà por reajuste en el año 2009. Me enfermè y no lleguè notificar al Anses y me lo archivaron. Esto fue en Capital. Puedo iniciar uno Nuevo en San Martin donde vive mi mamà. Ella se jubilò con la minima y aporto a altas categorias como F G K. Muchas gracias.

  7. Fernando dice

    cumplí 65 años el 6/9/2016 solicité la jubilación en julio 2017…con 30 años aportes constatables…he recibido como primer pago noviembre 2017 $ 59.000.- según mi cálculo aproximado deberían ser unos $100.000… estoy equivocado…?
    Un cordial saludo y gracias.

  8. Fernando dice

    del comentario anterior se me acordó la jubilación mínima con esposa a cargo..

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