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Para renovar la licencia de conducir no pueden exigir libre deuda de infracciones

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A veces quien se enfrenta a la renovación de la licencia de conducir se enfrente al impedimento de tener alguna boleta de tránsito impaga. Y sin el libre deuda no se la renuevan. Según los jueces la licencia de conducir puede renovarse sin ese requisito de libre deuda. Qué pasa con la prescripción de las infracciones de tránsito. Actualizado a enero de 2017.

 

Pedir el libre deuda para renovar el registro de conducir es inconstitucional

El registro de conducir es un permiso que da el Estado al validar la aptitud de un conductor para conducir esa categoría de vehículo. Desde un camión con acoplado, que tiene mayores exigencias hasta una bicicleta (sin necesidad de sacar licencia), hay distintos requisitos como ser examen físico, de conocimientos, etcétera.

Algunas provincias y municipios exigen el libre deuda de infracciones para renovar la licencia. El problema que esto plantea es que a) las infracciones pueden no estar firmes y en ese caso podría haber una violación al derecho de defensa, a veces ni fueron notificadas. b) El Estado puede iniciar juicio de apremio para cobrarlas pero sin impedir circular a quien no las pague (que viene a ser una sanción adicional a la multa, que viola el principio de legalidad).

Resulta que a un conductor de Balcarce la administración le impidió renovar su carnet de conducir porque cuando inició el trámite le surgieron infracciones de tránsito impagas, cometidas en la ciudad de Mar del Plata y en la de Dolores (fuente). Así que inició una acción de amparo que terminó ganando: declararon inconstitucional la ley provincial de tránsito que exige “tener libre deuda de infracciones de tránsito” para renovar la licencia de conducir.

Un Tribunal en lo Criminal de Mar del Plata entendió que esa parte de la ley viola “los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de transitar libremente, por lo que ordena a la Municipalidad de Balcarce reanudar el trámite iniciado por el actor de renovación de su licencia de conducir y permitir su continuidad hasta culminarlo; sin perjuicio de la deuda que el fisco puede pedir por otros medios.

La provincia había argumentado que el pago de la multa no es  irrazonable y lejos de poseer una naturaleza extorsiva, posee un carácter disuasivo, que intenta modificar conductas a través del costo que, para el infractor, dicha conducta genera. Y remarcó que si bien la multa implica una recaudación para las arcas estatales, de ninguna manera puede entenderse que ese sea el ‘fin’ perseguido.

Pero los jueces le dieron la razón al conductor, al señalar que “el inciso 3° del artículo 10 del Anexo II del Decreto reglamentario 532/2009, Ley 13.927, no se adecua a los fines que persigue el legislador, resultando su contenido evidentemente irrazonable por lo que se obliga declarar su inconstitucionalidad”. En la sentencia se sostuvo que:

 “la norma que establece el requisito previo del pago de las multas por infracciones de tránsito a la renovación de la licencia de conducir, tiene un único fin y es el recaudatorio coercitivo que muestra su letra expresa, por sobre los principios máximos de razonabilidad, pro homine, legalidad e igualdad y el derecho constitucional de ‘transitar libremente’, y ha

Por eso ordenaron a la Municipalidad y a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial- que reanuden el trámite de expedición de la licencia de conducir, aunque no les impiden reclamar la deuda por la vía que corresponda, y en la cual el conductor podrá defenderse.

La sentencia cita un precedente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que había dicho que pedir el libre deuda para renovar el registro:  “no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola (porque) el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”.

 

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¿Cómo hacerlo valer al renovar el registro?

Actualmente la ley establece que todos quienes tengan que iniciar este trámite deberán obtener un certificado de libre deuda expedido por el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT), que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros provincial. Esta oficina, a su vez, plantea que es obligación de los juzgados comunicar al registro de antecedentes de tránsito las sanciones y las declaraciones de rebeldía, por lo que las renovaciones están ligadas a la existencia de una sentencia firme en relación a estas situaciones.

En respuesta a este reclamo, la dirección de Seguridad Vial emitió una circular a los municipios para que hagan cumplimiento efectivo de la sentencia judicial. De todos modos, se aclaró que la orden no será de cumplimiento efectivo, puesto que ahora cada comuna deberá adecuar su estructura administrativa.

En la circular a los municipios, la Provincia les recordó que “solo la existencia de multas impagas o inhabilitaciones vigentes, impuestas por sentencias firmes y consentidas impiden la obtención de la licencia de conducir”. En ese marco, se indicó que “aquellos procedimientos donde solo existan infracciones constatadas y/o en trámite no pueden obstaculizar la obtención de la licencia única de conducir” (fuente).

Por ende, si la infracción no reúne esos requisitos, plantearlo en una nota para que el municipio emita la licencia de conducir.

 

Ahora salió una nueva sentencia en Chaco – licencia de conducir con infracciones  de tránsito impagas

La justicia chaqueña también hizo lugar a un amparo y ordenó la emisión de la licencia de conducir pese a las infracciones, que el municipio podrá exigir por vía separada, pero no impdir la renovación de la licencia o trabar este trámite para sacar el registro. Podés leer la sentencia abajo.

 

Y también en Córdoba ordenan expedir el registro para conducir sin necesidad de tener libre deuda

Un juez emitió una sentencia por la cual ordena a la Municipalidad de Córdoba proseguir con los trámites tendientes a la renovación de la licencia de conductor del accionante, con prescindencia de la existencia de actas de infracción pendientes de pago y, en caso de reunir todos los demás requisitos exigidos por la ordenanza y reglamentación vigente, de habilitarlo provisoriamente para conducir automotores hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

El juez considera verosímil la afirmación del amparista de entender que la Municipalidad le niega la posibilidad de renovar su carnet de conductor con fundamentos que podrían resultar ilegítimos y arbitrarios, pues en ningún momento se hace referencia a que las multas impagas tengan resolución firme de juez competente, como prevé la cláusula sexta del convenio de adhesión del Municipio al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. En relación al peligro en la demora queda evidenciado con sólo recurrir a las reglas de la experiencia, porque nadie puede negar hasta qué punto importa hoy una restricción al derecho de tránsito y libre circulación el verse impedido de conducir un automotor, resultando un medio para el ejercicio de otros derechos como el trabajo, la recreación, la salud, etc.

Leé la sentencia abajo.

 

Qué pasa con la prescripción de las infracciones de tránsito

Si bien la sentencia permite obtener el registro sin libre deuda (solo para quien inicie la acción judicial porque no tiene efectos generales), permite a la provincia ejecutar las multas por las infracciones de tránsito.

De hecho, en su escrito, el abogado del ciudadano balcarceño señaló que las multas, cometidas en los años 2010 y 2011, estaban prescriptas al momento de renovar el carnet, lo que podrá plantear como defensa cuando se las quieran cobrar.

Para la ley nacional de tránsito, la prescripción de las multas o infracciones es de dos años para faltas leves y de cinco años para las graves. En todos los casos, la prescripción se interrumpe (reinicia) por la comisión de una falta grave o se suspende si hay juicio.

De acuerdo a lo regido por la ley 451 de CABA, la prescripción de la acción por faltas opera a los dos años, contados desde la fecha de la infracción, salvo que hubiera mediado notificación fehaciente del imputado en cuyo caso el plazo de prescripción se computa desde ahí.

No obstante ello, dicho procedimiento no opera de pleno derecho por lo que deberá solicitar la prescripción ante un Controlador Administrativo de Faltas. Es decir, en el escrito, debe citarse la prescripción como defensa, el desinterés del Estado en reclamar la infracción en un plazo razonable. Y si no la acepten como defensa administrativamente, puede apelarse al poder judicial.

 

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La cobertura del seguro a quien no tenía licencia

La cosa comenzó en Armstrong, Provincia de Santa Fe. Una localidad rural que queda masomeno cerca de Villa Cañás… A una señora le regalan auto y lo empieza a conducir. Saca seguro, la cédula verde, conduce conduce conduce. Pero falta un detalle.  ¿Cuál?

A la señora que conducía el auto le faltaba el registro, nunca había tramitado la licencia de conducir! Un día volvía del trabajo, pasa una intersección con el auto, no sé sabe quién llegó primero y HIIIIIIIIZZZZZZZZZZZZZ BOOOOMM. Chocó.

La ley de tránsito presume que hay responsabilidad de quien violó la norma de tránsito. Pero acá no se discutió eso.

Se pasaron los datos, y la persona con quien chocó, llamémslo “Renault”, demandó a la señora — sin registro — y a su seguro. Renault demanda a la señora, sin registro, y a su seguro. En la mediación no arreglan.

La ley excluye la cobertura por “culpa grave del asegurado”  Para los jueces, no haberle pedido el registro al contratar equivalió a un acto de mala fe del seguro, y por eso debe cubrirla igual. El seguro termina cubriendo.

Conclusión: jueces rosarinos obligaron a seguro a dar cobertura a señora sin registro, y pagarle a Renault el arreglo del choque. “Si el seguro responde ilimitadamente, nadie está asegurado”, el abogado que representa Tom Hanks, Bridge of Spies…

 

Quizás, frente a terceros, el seguro pueda ser responsabilizado civilmente, pero luego el seguro podría tener acción para repetir contra la conductora del caso. De todas maneras, nunca salir a conducir sin el registro vigente, es un peligro. En fin, un caso curioso…

Anexo con sentencia completa sobre libre deuda y registro de conducir

 

Expte. N°: 9169/15 -Foja: 51/62- A, F M C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ACCION DE AMPARO – Ley N 7750 Resistencia, AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados “A, F M C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ACCION DE AMPARO” Expediente N mero 9.169, Año 2.015, de los que, RESULTA: Que a fs. 6/7vta. se presenta por su propio derecho el Sr. F M A, con el patrocinio letrado del Dr. Jose Osvaldo RRR y promueve acción de amparo contra la Municipalidad de Resistencia, a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de de la Ordenanza N 11.386 de fecha 26/08/14, que establece una interpretación irrazonable del requisito del “Certificado de antecedentes” exigido por el art. 93 de la Ordenanza N 11.117 para el otorgamiento de la licencia de conducir, en atención a los argumentos que expone. Relata que en oportunidad de intentar renovar su carnet de conductor en la Municipalidad de Resistencia, le manifestaron verbalmente que no podía obtener la renovación anual dado que poseía multas y/o deudas con el municipio, que su licencia de conducir se encuentra vencida desde el día 25/07/2014, sin que a la fecha de interposición de la demanda pueda renovarla y que remitió CD484628527, recepcionada por la accionada el 29/07/15 sin haber obtenido respuesta. Sostiene que la negativa del municipio es manifiestamente irrazonable y discriminatoria, ya que tiene conocimiento de que a otros contribuyentes que se encuentran en la misma situación se les ha renovado el carnet. Que por lo relatado, los instrumentos legales cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad se solicita son violatorios de los derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna, que le pertenecen y rigen por ser ciudadano de este país. Arguye sobre los requisitos de procedencia de la acción instaurada en términos que doy por reproducidos en honor a la brevedad del relato y refiere que el municipio restringe y lesiona sus derechos y garantías, coartando irrazonablemente la libertad de circulación y el derecho de propiedad registrados en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y 40 de la Constitución del Chaco. Ofrece pruebas, funda en derecho, formula reserva recursiva y culmina con petitorio de rigor. A fs. 9 y vta. se imprime al presente el trámite de rigor y se requiere el informe circunstanciado conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 4297, corriéndose el pertinente traslado. A fs.23/29 se presentan los Dres. Angel Marcelo Delovo y Sebastian Ariel Marenco, en representación de la MUNICIPALIDAD de RESISTENCIA, producen el informe requerido y contestan la acción instaurada solicitando el rechazo de la misma en mérito a los fundamentos que esgrimen. Hacen referencia al principio constitucional de autonomía municipal y a la facultad de los municipios en materia impositiva, consagrados por los artículos 182, y 196 de la Constitución Provincial. En cuanto a las atribuciones y deberes de los Consejos Municipales, señalan que el art. 205 prevé las facultades de dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre, entre otras materias , seguridad, y tránsito, transporte y comunicación urbana y que la ley Orgánica Municipal N 4233, en su art.10 referido a la Competencia Municipal, establece las atribuciones de la autoridad municipal. Expresan que, con la reforma constitucional de 1994 y el dictado de la nueva Ley municipal 4233, las facultades de la intendencia y el Consejo Municipal fueron separadas, estableciendo el art.60 las atribuciones y deberes de éste ltimo, entre las que se encuentra la facultad de sancionar ordenanzas y reglamentaciones municipales. Que dicha normativa debe considerarse en concordancia con la prevista por el art.74 de la misma ley referida a las atribuciones y deberes del intendente, quien tiene -seg n transcribe- las atribuciones de “…b) promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Consejo Municipal y reglamentarla en caso de qu sean necesarias, d) proyectar ordenanzas y proponer modificación o derogación a las existentes…k) hacer recaudar e invertir recursos de conformidad a las ordenanzas dictadas por el Concejo, r) Ejercer el Poder de Policía Municipal con facultades para aplicar multas y sanciones y resolver inhabilitaciones.” Ponen de resalto que la Carta Orgánica Municipal reglamenta en el art.119 la competencia municipal, disponiendo que aplicará e implementará: “1.-El Código de Tránsito Municipal, que regulará la circulación, el estacionamiento, la carga y descarga de vehículos bienes en la vía p blica, caminos, lugares de uso y accesos p blicos, ubicados dentro del territorio municipal e igualmente, reglamentar el transporte comercial de personas y cosas.” Y en cuanto a los Recursos Municipales el art. 194 establece como recursos propios a los derivados del poder tributario municipal, entre los que se encuentran las Multas, intereses y recargos por contravenciones o por incumplimiento o violación de obligaciones fiscales. Resumen entonces que en virtud de las facultades constitucionales y legales que mencionaron, su mandante a tavés de la autoridad competente, dicto la Ordenanza General Tributaria e Impositiva n 11177 del 10 de diciembre de 2013, que dispone “Las licencias de conductores serán expedidas con una validéz hasta cinco (5) años por la Dirección de Registro de Conductor, con sujeción a las normas establecidas en la respectiva ordenanzas y resoluciones y se abonarán los derechos, presentando Certificado de Antecedentes de los Juzgados de Faltas Municipales”. Y explican que la autoridad Municipal a fin de flexibilizar la normativa vigente y contemplando aquellas situaciones de contribuyentes con deudas que se encontraban regularizadas con planes de pago y ante situaciones planteadas que hacían al funcionamiento y ejecución del acto administrativo consignado en dicha ordenanza, el Consejo Municipal en el marco de su competencia (órgano que dictó el primer acto administrativo) sancionó en fecha 26 de agosto de 2014, la Ordenanza N 11.386, como acto administrativo aclaratorio, con la nica finalidad de explicar los alcances de la terminología utilizada al sancionarse la Ordenanza General Tributaria e Impositiva en cuanto al requisito del Certificado de Antecedentes, estableciendo que cuanto el articulo 93) de la Ordenanza General Impositiva vigente hace referencia al CERTIFICADO DE ANTECEDENTES de los Juzgados de Faltas Municipales, significa CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA o DE DEUDA REGULARIZADA CON PLAN DE FACILIDADES VIGENTES POR MULTAS DE TRANSITO. Que en concordancia con ello, la Dirección de Registro de Conducir, ante el supuesto requerimiento formulado por el Sr. de renovar su registro, cuya validéz expiró el 25 de Julio de 2014 procedió a negar tal trámite en virtud de no poseer el amparista “libre deuda o deuda regularizada con plan de facilidades de pago vigente por multa de transito”. Manifiestan que la Dirección General de Administración de los Tribunales Municipales informó que a nombre del Sr. Albrecht se encuentra tramitando la causa N 237584, pendiente de pago y aclaran que la contravención data del 01/10/2005 y que desde esa fecha jamás se dirigió a las oficinas de su representada para tratar de regularizar la infracción. Que no existen antecedentes de reclamos administrativos en el Municipio por parte de la amparista, por lo que no se ha agotado la vía administrativa, negando a la administración municipal la posibilidad de subsanar sus propios actos. Formulan negativa general y específica de todos los hechos que no son de su expreso reconocimiento y arguyen sobre la improcedencia formal de la vía intentada en términos que doy por reproducidos por motivos de economía procesal. Sostienen que se requiere dejar sin efecto la Ordenanza N 11.386, que es aclaratoria del articulo 93 de la Ordenanza General Tributaria Impositiva N 11177, dictada en ejercicio del poder de policía municipal, firme y consentida, pretendiendo así abstraerse del cumplimiento de obligaciones que hacen a específicas disposiciones municipales, que no existió obrar arbitrario o ilegitimo y que no existe situación fáctica fundada en derecho que lesione el interés legítimo del accionante. Refieren sobre los requisitos de viabilidad del amparo, citan jurisprudencia en sustento de su postura y sostienen la constitucionalidad de la Ordenanza impugnada. Ofrecen elementos de convicción en sustento de su postura, fundan en derecho, hacen reserva recursiva y culminan con petitorio de rigor. A fs. 33 se recibe la causa a pruebas y se proveen las probanzas ofrecidas por las partes, a fs. 37 se clausura el período probatorio. A fs. 48 se corre vista al Sr. Agente Fiscal, obrando su dictamen a fs. 49 y vta. A fs. 50 se llama autos para dictar sentencia definitiva, decreto que a la fecha se encuentra firme y consentido, y CONSIDERANDO: I. Liminarmente, es oportuno recordar que, conforme a un criterio aceptado y utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino nicamente en aquéllas que, a su juicio, resultan decisivas para la correcta resolución de la contienda (doctrina de Fallos 280: 320; 303: 2088; 304; 819; 307: 1121; esta Sala, causas n 638 del 26/12/89 y sus citas, 1071/94 del 5/7/94, 11.517/94 del 28/8/97, 4093 del 25/11/97, 17.543/96 del 5/3/98, 8237 del 4/4/2002, 42032/95 del 26/8/03, 610/03 del 23.5.06, 6234 del 31/8/06, entre otras). Sentado ello, ingreso al análisis de la causa, de ella resulta que la pretensión amparista formulada por se dirige contra la Municipalidad de Resistencia a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ordenanza N 11.386 del 26/08/2014, norma en la que se basa el municipio para negarle la renovación de su licencia de conducir, por entender que la misma es manifiestamente irrazonable y discriminatoria, introduciendo un requisito que no se encuentra establecido en la Ley 24.449 a la que se encuentra adherida la provincia por Ley 4.488, toda vez que desnaturaliza la finalidad perseguida con la reglamentación de la licencia de conducir como presupuesto habilitante para la conducción, transformándose en una exigencia pecuniaria con fines recaudatorios; violando así los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna que le pertenecen y rigen por ser ciudadano de este país, como ser la libertad de circulación y el derecho de propiedad. A su turno la MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA, sostiene que su accionar no es arbitrario o ilegitimo y que la norma fue dictada en el marco de su competencia y en pleno ejercicio de las facultades del Poder de Policía que le son propias, con fines meramente aclaratorios de la Ordenanza General Tributaria e Impositiva N 11177 que en su art. 93) exige el “Certificado de Antecedentes” de los Juzgados de Faltas Municipales y que no existe situación fáctica fundada en derecho que lesione el interés legítimo del accionante. Ambas partes concuerdan en que ante el requerimiento del amparista, le fue negada la renovación de su licencia de conducir en base a la normativa aludida. II. Respecto a la admisibilidad de la acción intentada, es dable destacar que conforme al art. 19 de la Constitución de la Provincia del Chaco, la acción de Amparo procede contra “todo acto u omisión de autoridad o particulares, que en forma actual o inminente restrinja, altere, amenace o lesiones con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías constitucionales, y siempre que no existe otra vía judicial pronta y eficaz…”. Que la procedencia del Amparo, tanto en la norma del art. 43 de la Constitución Nacional como en el art. 19 de la Constitución Provincial, son disposiciones operativas que no exigen para su admisibilidad el agotamiento de las vías administrativas. Aunque si se requiere la inexistencia de otro medio judicial pronto y eficaz, este principio cedería ante la posibilidad de que la utilización de otra vía implicase alguna demora que neutralizare la garantía en juego. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia ha dicho que la lesión de los derechos o garantías debe resultar del acto u omisión de la autoridad p blica en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo estudio de los hechos o de un amplio debate y prueba. También el más Alto Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo en Causa N 843/01 “Vera Miguel Angel c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo- Recurso de Queja por denegación de Recurso de inconstitucionalidad-” que “la Acción de amparo es una acción principal, ni es subsidiaria, ni es heroíca, ni es residual, ni es de excepción y solo cede ante la existencia de un medio exclusivamente judicial más idóneo, esto es más expedito y rápido”. La existencia de un régimen específico, reitero, no inhabilita al amparo como remedio constitucional idóneo para el resguardo de derechos amenazados o lesionados como consecuencia de un acto ilegal o arbitrario. “El marco técnico funcional del procedimiento de amparo resulta idóneo para que con observancia plena de la defensa en juicio, se diluciden las pretensiones que deben ser objeto de urgente tutela para evitar su frustración; es preciso evitar que el juego de los procedimientos ordinarios torne ilusoria la efectividad de las garantías constitucionales” (CS, 15 de noviembre de 1985) E.D. 116-322. “Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituídos para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de los derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias” (Del voto del doctor Belluscio) (CS, 21 de noviembre de 1989. La Ley, T. 1990-C, Pág. 15). Que de las circunstancias del caso traído a resolución se desprende la inexistencia de una acción más expeditiva que la presente para dar solución, el cual se debe decidir sin demora atento la índole de la pretensión, y por eso concluyo, que la vía elegida re ne los requisitos exigidos para la admisibilidad de la Acción intentada y en consecuencia es pasible de lograr una decisión judicial. III. En este estado, procedo a examinar los elementos de convicción arrimados a la causa a los fines de decidir la cuestión traída a juicio, teniendo en cuenta que la valoración de la prueba es una actividad judicial destinada a apreciar el grado de convencimiento acerca de la veracidad de los hechos objeto de prueba o por la que se determina el valor que la ley fija para algunos medios. En sentido general, probar es comprobar o verificar si son exactos los hechos que son fijados por las partes como presupuesto para la sentencia. De esta manera, en el proceso el juez debe efectuar esa “verificación” de los hechos tenidos como conocidos por quienes los afirma y controvertidos por la contraria; valiéndose de los elementos probatorios que le suministraron las partes o que él ha requerido conforme las facultades otorgadas por la ley adjetiva. A esos fines, debo destacar que conforme lo dispone el artículo 364 del CPCC, los jueces “No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino nicamente de las que fueran esenciales y decisivas para el fallo de la causa”. En ese entendimiento, solamente serán analizadas aquellas probanzas que se consideran relevantes y conducentes para la resolución del caso sometido a mi jurisdicción. Para sustentar esta postura, traigo a colación que “La severidad en el examen de la prueba debe adecuarse a la naturaleza de los hechos a probar y a las circunstancias en las que se produjeron” (COLOMBO Carlos J. – KIPER Claudio M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Coment. y Anot. 3 Ed. Tomo IV Ed. La Ley. Bs. As. 2011 pág. 131). Y que “No obstante que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones ni a citar una por una todas las pruebas rendidas, sí deben exponer en su decisorio la meritación de aquéllas que son esenciales, explicando razonadamente los motivos de la ineptitud de los planteos fundamentales de las partes para arribar a una determinada conclusión, de modo que el iter lógico de su razonamiento pueda ser conocido por los justiciables” (STJ Sent. N 413 del 27/11/00 “Sociedad Bilateral Americana S.A. c/Martinez s/Consignación” Expte. N 44987/99 voto Dres. MOLINA-LUCAS). En dicho cometido, constato que en Sobre N 9169/15 A) obra registro de conducir de otorgado el 06/08/10 con vencimiento el 25/07/2015, y Carta Documento N 484628527 recepcionada el 29/07/2015 por la cual el amparista intima al municipio a que en el término de 48hs procedan a renovar su carnet de conducir y sostiene que su misiva se funda en las manifestaciones verbales al efectuar la consulta en las oficinas destinadas a la renovación del carnet le expresaron que posee deudas y que sin perjuicio de ello, exigir tal condición contraría todo principio constitucional, como ser la propiedad, el libre transito y el debido proceso, entre otros. En las Actuaciones Simples N 80656-F-2015 y N 80651-F, obrante a fs. 16/22, se adjunta listado de actas del Sr. Albrecht en la que se luce un Acta del 01/10/2005 con estado “C*Liq. Judicial” y el funcionario a cargo de la Dirección General Tributaria Municipal informa que respecto del amparista no se emite Certificado de Libre deuda para la renovación del carnet de conductor seg n lo establecido por el artículo 93 de la Ordenanza General Impositiva. Por otra parte, en los autos caratulados “A, F M C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. N 9170/15, del registro de este tribunal se luce a fs. 59/60 copia certificada de actuación notarial labrada por la Escribana MARCELA ANALIA SANCHEZ el 02/03/16, en la cual la notaria da fe que “siendo las 16,30 horas del día de la fecha me constituyo con el requiriente en el domicilio citado precedentemente (Monteagudo 175) y somos atendidos en el box 2 por una persona que se indentifica como Olga Gomez de Ortega, a quien doy a conocer mi carácter y cometido, y a quien también el requiriente le manifesta que solicita la renovación de su licencia para conducir, para lo cual la señora carga los datos del requiriente en la computado y manifiesta que no puede expedirsela porque el sistema le impide, por esta bloqueado a raíz de una multa a su nombre…”. Del examen efectuado a las constancias de autos surge que las partes no han impugnado los elementos de convicción supra analizados y la demandada no ha impugnado ni acompañado prueba alguna que desvirt e los hechos que sostiene la parte actora y que son fundamentos de su pretensión; por ello serán entonces valoradas en forma armónica a los fines de arribar a un decisorio congruente y justo. IV. Ahora bien, la Ordenanza N 11.386, dictada el 26/08/14, cuestionada en el presente proceso, en su texto dispone “ENTIENDASE que cuando el Artículo 093) de la Ordenanza General Impositiva N 11117 vigente, hace referencia al “Certificado de Antecedentes” de los Juzgados de Faltas Municipales, significa “Certificado de Libre Deuda o de Deuda regularizada con plan de facilidades de pago vigentes por multas de transito.” De la redacción de la misma se colige que fue dictada para aclarar la Ordenanza General Impositiva N 11.177 que en su art.093) que expresa: “Las Licencias de conductores serán expedidas con una validez de cinco (5) años por la Dirección de Registro de Conductor, con sujeción a las norma establecidas en las respectivas ordenanzas y resoluciones y se abonarán los derechos presentando Certificado de Antecedentes de los Juzgados de Faltas Municipales…”. Así, analizadas las probanzas arrimadas a la causa, a la luz de la pretensión del amparista y la normativa aludida, entiendo que asiste razón al accionante en el sentido de que en el sub lite se advierte que la Ordenanza impugnada y la consecuente actitud de la demandada (de denegar la renovación del registro de conducir) implica afectación a derechos fundamentales de raigambre constitucional, entre ellos del derecho a la libre circulación y al principio de razonabilidad -entendido en los términos del artículo 28 de la C.N.-. Es que la Ordenanza N 11.386 al intentar clarificar cual era la documentación requerida para la renovación de la licencia de conducir, respecto a ?Certificado de Antecedentes, extiende el alcance del artículo 093 la Ordenanza N 11.177, imponiendo la inexistencia de deudas por infracciones de tránsito como requisito para otorgar el mentado carnet, soslayándose en dicha exigencia un fin netamente recaudatorio que puede entenderse como una inhabilitación para conducir o como una especie de sanción ?extra? al infractor (al que aparte de exigírsele el pago de la multa por la infracción cometida, se le impide renovar su licencia para manejar), circunstancia que no se encuentra prevista ni en el plexo normativo municipal ni en la Ley Nacional de Tránsito a la que se encuentra adherida la provincia del Chaco mediante Ley 4488. Recordemos que la Ley Nacional N 24.449 prescribe en su artículo 13 que todo conductor será titular de una Licencia para conducir que otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la Rep blica, disponiendo en cuanto a su “renovación” que al registrar su titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teóricos prácticos. (inc. a y c) Y enumera taxativamente en el artículo 14 los requisitos que debe cumplimentar el solicitante de la licencia, entre los que figuran: constancia de aptitud física,de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica (inc a)-4), examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento, legislación (inc a)-5) y un exámen práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental (inc a)-6). En cuanto a la evaluación de los antecedentes de tránsito, el artículo 13 establece que tiene por finalidad calificar precisamente la habilidad vial del conductor, la que debiera ser objeto de consideración en oportunidad de la emisión de la Licencia de conducir y sus renovaciones, momento en que se le deberá asignar a cada uno de los titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y características debe determinarse a través de la reglamentación pertinente, que no se ha efectivizado hasta la fecha. Entonces, haciendo una lectura interpretativa del plexo normativo supra descripto respecto de la materia, se colige que el requisito exigido por la Ordenanza 11.117 no puede dilucidarse de la forma en que lo hace la Ordenanza N 11.386, es decir como exigencia de LIBRE DEUDA MUNICIPAL para obtener la renovación de la licencia de manejo, ya que desnaturalizaría la finalidad perseguida con la reglamentación en la materia y del propio ambito del poder de policía y facultades y atribuciones municipales que justamente fueron invocadas por la accionada en el informe circunstanciado, desconociendo que el valor jurídico protegido es la Seguridad Vial, convirtiéndolo en un fin meramente recaudatorio, como ya lo he señalado. Advierto desproporción entre los medios empleados por la Ordenanza impugnada con relación a los fines perseguidos por el legislador en la materia (como ya he dicho: la seguridad vial) ya que cancelar las multas por las infracciones de tránsito no convierte al infractor en un conductor idóneo ni mucho menos propende a incrementar la seguridad vial; por otra parte destaco que el ente edil cuenta con otros mecanismos a los fines de exigir y percibir las multas con las que sanciona las infracciones de tránsito, procedimientos que se encuentran debidamente legislados, en los cuales se respetan las garantías del debido proceso de los ciudadanos sometidos a los mismos. En ese entendimiento, tanto la Ordenanza N 11.386 como la actitud de la Municipalidad de Resistencia respecto del caso traído a esta jurisdicción -que se fundamenta en el cumplimiento de esa norma- son irrazonables, arbitrarias e incoherentes respecto al ordenamiento normativo, a la luz de las garantías y principios constitucionales que amparan al Sr. Albrecht. Justamente, mediante el proceso de amparo se juzga la legitimidad de todos los actos, sin excepción, que emanen de los poderes p blicos y de los particulares, sea en términos de ilegalidad (no sujeción a la normativa) o de arbitrariedad (por ausencia de razonabilidad, concepto más rico y elástico que comprende el examen referido a si los medios empleados son proporcionales a los fines perseguidos y fundamentalmente, si son justos). Ya que el acto lesivo, comprende todo hecho positivo o negativo, es decir toda manifestación estatal, sean actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones con capacidad para afectar los derechos de los particulares y susceptibles de provocar el control jurisdiccional. La ilegalidad o arbitrariedad deben resultar de manera manifiesta, clara, patente, inequívoca, de los elementos de juicio, hechos y pruebas, aportados al juez al formular el planteo, o del acotado marco probatorio que autoriza el proceso urgente. En este sentido se entiende que “El amparo es procedente en relación a la autoridad administrativa sólo en los casos en que ésta es inequívoca y manifiestamente ilegal, es así por cuanto la razón del remedio no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino acordar un remedio inmediato contra la arbitraria invasión palmaria de derechos reconocidos por la Constitución” (C.S.J.N., J.A.1960-II-527). El razonamiento es claro y de la lectura de los argumentos explicitados en la demanda en correlación con la prueba aportada, surge de manera inequívoca, un supuesto de arbitrariedad manifiesta en la exigencia de certificado de libre deuda que requiere el Municipio para expedir el carnet de conducir basándose en la aludida Ordenanza, lo que es lesivo de los derechos constitucionales emanados del artículo 28 de la Constitución Nacional y a la libre circulación (artículo 14 de la Constitución Nacional). El control de razonabilidad (arts. 28 y 43 de la C.N. y 19 de la Const. Prov.) se lleva a cabo cuando las restricciones no tienen relación (no son proporcionadas) con sus fines aparentes, y se han desconocido, innecesaria e injustificadamente, derechos primordiales (caso de los Saladeros de Barracas, Fallo 31:273). Al requisito de razonabilidad se lo denomina “el debido proceso legal”, es decir que los actos constitucionales son razonables si son producidos respetando el debido proceso legal, es decir, con motivación (que debe expresar en forma concreta las razones que inducen a emitir o denegar el acto y la indicación de la causa); finalidad (que resulte de las normas que faculten hacer el acto) y debida forma. La administración debe decidir expresamente las peticiones y fundar las decisiones, analizando los puntos propuestos por las partes respetando el orden de gradación de normas previsto en nuestro sistema, es decir el Principio de Supremacía (art.31 C.N. y art.9 de la Constitución local), situación ésta que se denuncia vulnerada y que ha llevado, al solicitante, a requerir la tutela jurisdiccional. De allí que nuestro más alto tribunal interpretando el principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la Carta Magna haya sostenido que los agentes p blicos deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico (Conf. Fallos 305: 1489). De esta manera, una norma o un acto de carácter reglamentario no puede ni debe constitucionalmente alterar el derecho que está llamado a reglamentar, en virtud de que debe mantener incólume e integro ese derecho, no pudiendo degradarlo ni extinguirlo en todo o en parte, circunstancia que se acredita en la causa, con la denegatoria de la Municipalidad de Resistencia a renovar la Licencia de Conducir del Sr. amparándose en la prescripción de la Ordenanza N 11.386. Asimismo, en cuanto a la libre circulación consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional, pongo de relieve que si bien no es absoluta en su ejercicio, requiere que su reglamentación sea extremadamente cuidadosa para no vulnerar directa o indirectamente los derechos que la integran (entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional) y que justamente la expedición y/o renovación del carnet de conducir (tal como lo dice la Ley 24449) autoriza a la circulación por los caminos de la Republica Argentina una vez cumplimentadas las exigencias que la norma impone -entre las que no se encuentra el requisito de libre deuda de multas por infracciones de transito-. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12.1 dispone que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él, aunque en su artículo 12.3 admite restricciones bajo condición de que estén previstas en la ley y sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden publico, la salud o la moral publicas o los derechos y libertades de terceros y sean compatibles con los restantes derechos reconocidos en ese instrumento internacional. Y La Convención Americana de Derechos Humanos se expidió sobre las restricciones permitidas a la libre circulación, admitiéndolas en la medida indispensable en una sociedad democrática para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad la seguridad o el orden publico, la moral o la salud publicas o los derechos y libertades de los demas. (art. 22, 1, 2, 3, 4 y 5). Es decir, las restricciones deben pasar por el tamiz de la razonabilidad, lo que no se advierte en la Ordenanza N 11.386, por lo que entiendo que la misma no puede ser entendida en los términos de los tratados referenciados. En ese sentido GELLI explica que “El derecho de transito o locomoción implica la facultad de… trasladarse e instalarse cuantas veces se quiera, circular libremente por el país, en los ámbitos publicos…. Es un derecho que puede reglamentarse y hasta prohibirse su ejercicio en lugar determinado. Por ello tal reglamentación es sucestible de un control de razonabilidad mayor en el que se efect e el balance de la importancia del interes social protegido frente al derecho restringido…” (GELLI, María Angélica “Constitucion Nacional Comentada y Concordada” Tomo I pág. 124. Ed. La Ley. Bs.As.2008). En atención a lo expuesto, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en autos, corresponde acceder a la pretensión del Sr. y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad y consiguiente inaplicabilidad de la Ordenanza N 11.386 dictada por la Municipalidad de Resistencia en su parte pertinente con efectos limitados al caso que se juzga y a las partes intervinientes. La notificación del presente deberá efectuarse librando el Mandamiento respectivo de acuerdo a las prescripciones de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N 4.297. V. En cuanto a las costas, en aplicación del principio objetivo de la derrota, lo son a cargo de la demandada vencida. A los fines regulatorios se toma como base la suma de dos (2) S.M.V.M. vigente a la fecha, en concordancia con las previsiones de los artículos 4, 6, 7, y 25 de la Ley N 2.011 t.o. “de facto” y sus modificatorias. En base a lo expuesto, normas y jurisprudencias transcriptas; F A L L O: I. HACIENDO LUGAR a la ACCION DE AMPARO deducida por contra la MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA, y en consecuencia DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD de la Ordenanza N 11.386 dictada el 26 de agosto de 2014 por la parte demandada, en su parte pertinente con efectos limitados al caso que se juzga y a las partes intervinientes; en mérito a los argumentos esgrimidos en los considerandos. La notificación del presente deberá efectuarse librando el Mandamiento respectivo de acuerdo a las prescripciones de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N 4.297. II. IMPONIENDO las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.); REGULANDO los honorarios del Dr. JOSE OSVALDO RIOS en el carácter de patrocinante en la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO VEINTE ($12.120,00) y de los DRES. ANGEL MARCELO DELOVO y SEBASTIAN ARIEL MARENCO, a cada uno de ellos, en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y DOS ($4.242,00) y de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE ($1.697,00) por su actuación como patrocinantes y apoderados de la parte demandada. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 6, 7 y 25 de la Ley N 2.011 y sus modificatorias. Todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese al obligado al pago personalmente o por cédula y a Caja Forense, vía internet, por Secretaría. C mplase con los aportes de ley. III. NOTIFIQUESE. REGISTRESE. PROTOCOLICESE. Jorge Mladen Sinkovich Juez Juzg. Civil y Comercial N 6 – – ! SALIO A DESPACHO ! ! 05 MAYO 2016 ! – – ! DIA DE NOTIFICACION ! ! 06 MAYO 2016 ! – – Maria Martha Villacorta Abogada-Secretaria Juzg. Civil y Comercial N 6

 

Precedente cordobés – ordena expedir licencia de conducir pese a tener infracciones, registro sin libre deuda

 

 

32 Comentarios
  1. Jime dice

    Interesante! Ahora, como hago para hacer valer este derecho?? O sea como empiezo el trámite para sacar la licencia?

    1. Sergio darnay dice

      Las inhabilitaciones para circular que dicta un juez de falta ante una infraccion que alcance territorial tiene? Porque niegan la renovación de la licencia por estar inhabilitado pero eso tiene alcance nacional? Por ejemplo. Por que no podria circular en bsas si la inhabilitación me la dictaron en otra provincia?. Si se extiende a todo el país no habría una violación al derecho de transitar???

  2. Claudio Andrés Sadovnik dice

    ¿ Qué sucede en la CABA ? Para renovar el Registro exigen sacar boleta CENAT (Certificado de Antecedentes de Tránsito y chequeo de multas a nivel Nacional) y pagar $ 125,- Todos optamos por pagar y terminar el trámite, de lo contrario entraríamos en mayores gastos y tiempo sin obtener el Registro. Alguna Defensa del Consumidor debería plantearlo en forma general.

    1. ruben gonzalez dice

      Coincido con la opinión de Andrés, soy Abogado y para estos casos me parece de aplicación el principio ” mas vale un mal arreglo que un buen juicio”. Seguramente podremos obtener finalmente el registro, pero a costa de mas tiempo.

  3. Alicia Pasquali dice

    Hola! mi caso es exactamente igual al comentado ademas de no reconocer haber estado en mar del plata o dolores y realmente me gustaria hacer valer mis derechos pero no sabria como hacerlo. Que deberia hacer a quien recurrir o con el solo hecho de presentar una carta en donde me exigen pagar antes de seguir con el tramite de la licencia de conducir podria lograr algo? Me sietno extorcionada.

  4. Pablo dice

    Hola buenas tardes! Una consulta, en provincia de buenos aires, es verdad que no se pueden labrar infracciones de transito por exceso de velocidad?

  5. Pablo dice

    Hola buenas tardes! Una consulta, en provincia de buenos aires, es verdad que no se pueden labrar infracciones de transito por exceso de velocidad en calles y avenidas de tierra?

  6. Eliana dice

    Pregunta relacionada.a partir de la nueva gestión en provincia de Buenos aires, en el distrito de Pilar se exige en cada renovación de la licencia de conducir. Rendir examen de manejo práctico, teórico y psicofísico. Es legítimo rener q repetir el examen cada 5 años?

    1. Sergio dice

      Lo veo legal beso.

  7. Mariano Castro dice

    Hoy estuve en la Municipalidad de Vicente López. Una multa de Entre Ríos, de la cual no fui notificado me está bloqueando que el CENAT que es donde aparece la multa. La multa tiene varias falencias (no notificación, no fui informado en el sitio, etc.) por lo cual ya inicié un descargo en la delegación de la prov de ER en CABA. Vuelvo al municipio, y si bien existe una recomendación del director de seguridad vial de la PBA (http://www.defensorba.org.ar/pdfs/comunicados/Respuesta-Seguridad-Vial-Resolucion-74-15.pdf) en respuesta al defensor del pueblo de la PBA, en los municipios alegan que no pueden seguir adelante con el trámite porque el CENAT no les habilita el trámite hasta que la provincia que emitió la deuda la dé de baja. Con lo cual el principio de derecho de defensa sigue estando vulnerado de hecho.

    1. Chicho dice

      El tema es que debe ser el Juzgado Interviniente el que otorgue la baja (en tu caso, el de Entre Ríos). Las áreas municipales encargadas de la emisión de la licencia de conducir no tienen control alguno sobre el alta/baja de infracciones. El derecho de defensa debe ejercerse en el lugar correspondiente, el pan no lo comprás en la carnicería, o sí?

  8. Adriana dice

    Hola Sergio!!!

    En el Municipio de Pilar se exige esto (quiero renovar mi licencia)

    “1) Saber leer y escribir.
    2) Encontrarse habilitado para la/s clases que solicita.
    3) Tener libre deuda de infracciones de tránsito (que tengan sentencia).
    4) Someterse a los exámenes médicos de aptitud psico-física que practicarán profesionales especialistas en cada área en particular”.

    Yo tengo 1 multa (obvio lo buscan por mi auto) que nunca me fue notificada y que además por día, hora y lugar no cometí yo (Illia ir a 82 cuando se debe ir a 80 km/h) sino la persona adicional que conduce mi auto. No me dejaron renovar licencia por la deuda, la cual quiero impugnar, pero no he tenido tiempo. En este momento no tengo el dinero para pagarla, podré hacerlo con mi próxima remuneración, pero mientras no puedo manejar porque no puedo renovar.

    Repito, me enteré que tenía esa multa, el día de mi turno de renovación de licencia pues la señorita que me atendió, al revisar toda mi documentación me lo dijo.

    Entendería, por los fallos de los jueces, que el requisito 3 exigido por el Municipio en este momento no tendría que cumplirlo, si no en caso que se emita sentencia de que si debo pagar? Puedo ir y renovar o tengo que igual esperar a pagar la multa? Qué hago si me niegan otra vez la renovación?

    1. Yamila dice

      me paso exactamente lo mismo en el municipio de pilar, y no se como resolverlo. no cuento con el dinero para pagar las multas, y necesito renovar mi licencia. como lo resolviste?

  9. Melisa dice

    Hola! no tiene que ver quizas, pero quiero consultar lo siguiente, cómo podria proceder para solicitar por renovacion por mas de 12 meses de vencida mi licencia, necesitandola en 1 mes para viajar, y el servicio de turnos me da recien para junio?? podria generar algun reclamo legal, hay alguna norma que protega al ciudadano y obligue a la ciudad a dar turnos tan espaciados en el tiempo? tengo que dejar de manejar y eso vulnera mi derecho a transitar libremente??
    Gracias!

    1. Chicho dice

      Melisa querida, si tu licencia está vencida más de 90 días corresponde que realices todos los trámites para una licencia original según la Ley. Si tu licencia estaba vencida hace más de 12 meses y ahora requerís que se te de prioridad por sobre múltiples personas que en tiempo y forma desean renovar su licencia no es muy justo a mi humilde entender. Creo que pocos entienden la responsabilidad y obligaciones que implica tener una licencia (en este caso de conducir, pero es extensivo para todo tipo de licencias).

  10. lu dice

    hola, tengo un problema, aparezco inhabilitada para sacar lic de conducir y NO TENGO INFRACCIONES.a que se puede deber? quiza a q se me pasaron mas de 90 dias de vencido? pero no comprendo porque no puedo sacar turno normalmente.si hay multa q me cobren, pero q me den el turno!

    1. Carlos dice

      Hola tengo un problema como hago.para q pueda renovar el registro se q.hay una ley q salio q te pueden dar el registro teniendo. multa

  11. Rodolfo dice

    Hola quería consultar cómo hacer con dos multas una de mar del plata y la otra en ruta 2 km 45 que pertenece a la plata una es del 2010 y la otra 2011 de las cuales nunca recibí yo las notificaciones ,y ahora me quieren cobrar casi 15.000 pesos y no puedo hacer el registro porque salen en el certificado de cenar alguien puede ayudarme como hacer saludos a todos y gracias

  12. Marcelo E Cataldo dice

    soy viajante estoy cansado de las fotos multas,no previenen accidentes nada de eso,, es un curro empresa con estado provincial,por lo tanto no quiero paga de ultima ire a un abogado estare sin trabajar ya cansado de que ne roben,legalmente lleva mucho tiempo?

  13. Javier dice

    Hola como va? Consulta.. me compre una moto y tengo que extender el registro para poder manejarla. Cuando voy a consultar mis multas tengo 16mil pesos en multas y en Merlo, bsas me piden de todos modos el libre deuda de multas. De todas esas multas no fui notificado, se pueden anular? Como hago para sacar el registro sin que me pidan el libre deuda?
    Les agradeseria un monton su ayuda.

  14. mariano Lago dice

    Estimado, me gustaria poder saber o contactarme con alguien que entienda en materia del problema que me surgio hoy en el registro de vicente lopez.
    yo tengo registro categoria A2.2 B.2 F. la letra F es por discromatopsia.
    quise ampliar de A.2 a A3 moto mas de 300CC y me diccen que no, por que al tener la letra F no puedo acceder.
    lo cual es ridiculo, ya que la letra F tengo entendido se coloca por ciertas discapacidades y mas que nada para autos que necesitan reformas para poder conducir correctamente. no hay nada para motos.
    desde ya muchas gracias

    1. Chicho dice

      Mariano, es correcto lo que te comunicaron en Vicente López, al contar con la clase F en tu licencia, las restantes clases a las cuáles podés acceder son: A.1, A.2.1, A.2.2, B.1 y B.2.
      La clase F no es una clase “per se”, sino que acompaña al resto de las clases que figuran en tu licencia, esto está estipulado en el Decreto 532/09 así como en la Disposición 09/10 que establece los criterios médicos (está última es más precisa en cuanto a las clases que se puede acceder según la patología que se tenga). Por caso, podrías tener una discapacidad que te permita tener la Clase D.1 (transporte hasta 8 pasajeros) y tener F, sin embargo podés tener determinada discapacidad que estipule que tengas F en la licencia, pero no poder acceder a la clase D.1 según los criterios médicos (no se si se entendió?). La discromatopsia se enmarca en la Clase F (desconozco que tipo de discromatopsia tenés como para ampliar todas las clases que estarías excluido de poder obtener).

  15. adriab dice

    hola soy adrian vivo en el gran buenos aires,poseo una agencia de remis ,coches a mi nombre .los cuales me llegan multas de los choferes.hace dos años que estoy sin registro.y me exigen abonar mas de 100000$ de estas multas para que me renueven el registro.que podria hacer hasta donde puedo exigir.que me entreguen el nuevo registro.gracias

  16. pablo dice

    Buenos días, tendrías el fallo del tribunal de mar del plata?

  17. VERONICA dice

    Buen dia, queria saber si al momento de renovar el registro, la consulta de infracciones se efectua por DNI o por el dominio de los vehiculos que tengamos a nuestro nombre. Yo en particular no tengo ninguna infraccion, pero de los tres vehículos que tengo a mi nombre, uno tiene una infraccion cometida por mi ex marido y otro, una cometida por el dueño anterior. Muchas gracias!

  18. Beatriz Maridon dice

    hola yo soy de Perez, Santa Fe y no me renuevan el carne de conducir porque tengo una multa por presuncion de arrojar residuos a la calle, no tengo ninguna multa de transito puede el municipio por este motivo negarme el carnet? desde ya muchas gracias, y le agradeceria me respondan lo mas rapido posible porque hace ya 15 dias que no tengo mi licencia

  19. Beatriz Maridon dice

    soy de Perez provincia de SANTA FE, y no me permiten sacar el carnert de conducir porque me hicieron una multa por PRESUNCION de arrojo de basura en la via publica, no tengo ninguna multa de transito, pue el municipio por este motivo negarme dicha licencia, desde ya muchas gracias

  20. carlos dice

    Estimados , mi pregunta radica en la prescripcion de las multas , en caba se extendio de 2 a 5 años por fines del 2016 . ¿las infracciones fueron realizadas antes de que se modificara la ley (por ejemplo 1 año o meses antes, sin llegar a los 2 años) quedan aplicadas a la nueva ley de 5 años? o como se fueron realizadas antes aplican a la aterior donde las prescripcion era 2 años?

    muchas gracias.

  21. fredy dice

    Lo mio es peor. No tengo multas, ni infracciones. Tengo una deuda de un comercio que cerre y me quedaron sin pagar tasas municipales y me niegan la renovacion, hasta tanto no me regularice. Un acto de extorsion total.

  22. benita alvarez dice

    Buen día. Por favor me pueden asesorar en lo siguiente: Para renovar el carnet de conducir, es obligatorio pagar las multas de tránsito pendientes? En caso de no ser así, en que me tendría que basar para hacer valer mis derechos?
    Muchas gracias

    1. Seba dice

      Consulta el día de vencimiento inclusive de la licencia de conducir se puede manejar o ya no se puede??? Gracias

  23. NORBERTO dice

    Buenas, quería consultarles porque en Febrero del 2013 me emitieron una infracción en la localidad de Zarate cuando estaba en el peaje por tener encendidas las luces de posición y no las bajas. La cuestión es que supuestamente ya pasaron 5 años y debería de haber prescripto. Envié un mail para decirles esto y me respondieron que no prescribió porque está en proceso de juzgamiento, en breve debo renovar el registro y no sé si lo van a hacer por esto . Además jamás me llegó citación alguna a mi domicilio. Que me recomiendan hacer?

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