Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Seguro tenés que leer esto: derechos y obligaciones como asegurado

108

Actualizado a agosto de 2016. ¿Qué recaudos tener en cuenta al contratar un seguro automotor, contra todo riesgo, de propiedad, o algún otro? En qué consiste el contrato de seguro, algunos derechos y obligaciones como asegurado.

 

Pasos previos para el contrato de seguro

Antes que nada, chequear que la compañía aseguradora y en su caso el productor de seguros esté autorizada por la Superintendencia para operar. Se puede verificar acá: www.ssn.gov.ar. Han habido casos de fraudes, y por eso es importante hacerlo.

Es usual que primero haya una propuesta, con las condiciones básicas del seguro. Por ejemplo, precio (premio), inicio y final de la vigencia de la cobertura, cosas, bienes o personas aseguradas, riesgos cubiertos, suma asegurada, exclusiones.

Aceptada la propuesta, la compañía emite la póliza. Es importante que verifiques que la póliza coincida con la propuesta, porque si en mes no decís nada, se considera como si la hubieras aprobado. Conclusión: leé bien la póliza, no sea cosa que consideres algo cubierto (ej. robo del stéreo) que después no lo estaba.

Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada si el tomador (contratante) no reclama dentro del mes de recibido dicho documento.

Resumen: siempre pedir copia de la póliza, y leerla. Contratá seguros autorizados.

 

Recaudos para contratar un seguro

A veces interviene un productor asesor de seguros que “intermedia” entre el vos que contratás el seguro y la compañía aseguradora; este productor no es parte del contrato. Es un intermediario, y también debe estar inscripto y con su matrícula vigente. Sí es responsable de darte información adecuada y veraz.

A veces, este mismo productor tiene facultad para representar a la aseguradora (en este caso, el nombre técnico es el de “agente institorio”, rebuscado, no?). Eso lo tendrías que chequear con ese productor, para verificar que pueda recibir notificaciones, prorrogar el contrato y demás, como si fuere la misma aseguradora. Siempre pedile la documentación que acredite que representa a la aseguradora.

Como tomador de un seguro, tu obligación básica y principal es pagar el precio, que se llama “prima”, para que el seguro esté vigente. La prima incluye el costo del riesgo, así como gastos administrativos, impuestos, tasas, contribuciones, comisiones y beneficio del asegurador.

También tenés obligación de informar a la compañía de seguros cualquier riesgo al cual esté sujeto el bien, o persona asegurada. Por ejemplo, si dejás el auto en la calle, debería consignarse. Esto es muy importante y de hecho no muchas pólizas cubren los robos cuando el auto “duerme” en la calle. Cualquier agravante del riesgo tiene que se informado, por hechos propios o de otras personas.

Resumen: No le mientas a la compañía sobre los riesgos porque en función de estos se calcula el precio (prima) y si hay un engaño el seguro puede no cubrir. 

 

¿Cuándo hay obligación de pagar el seguro?

Si ocurre el siniestro, por ejemplo, el robo del auto y se dan las condiciones de la póliza, entonces la aseguradora debe pagarte la suma asegurada.

Ojo porque la compañía queda liberada si el dueño del coche provoca el siniestro “dolosamente” o por culpa grave (se me ocurre que podría pasar si dejás el auto abierto, toda la noche, con las luces prendidas y las llaves puestas).

Es muy importante denunciar el siniestro dentro de los 3 (tres) días desde que lo hayas conocido. De lo contrario, la aseguradora podría no pagarte… La póliza puede prever un plazo mayor, pero por las dudas, hacelo lo antes que puedas. Y quedate con una copia sellada y firmada por la aseguradora de esa notificación, como prueba de que la hiciste. Hablar con un abogado/a, enviá una carta documento citando la póliza y lo que pasó en la forma más completa posible.

Resumen: Pagar el seguro con débito automático porque la falta de pago puede implicar suspensión de la cobertura (y esto justo podría pasar cuando hay un siniestro…). Denunciar cualquier siniestro dentro de las 72 horas.

 

Derechos y obligaciones en un seguro para el auto…

La SSN dice que si tuvieras un accidente, deberías pedir estos datos:

“· Nombre y apellido, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, y documento de identidad del propietario del vehículo y del conductor si fuera persona distinta;

· Número de registro de conductor, categoría y vencimiento;

· Aseguradora, número de póliza y vencimiento;

· Datos del vehículo, marca, dominio (patente), motor y color;

· Datos de la cédula verde del automotor;

· Datos de posibles testigos del siniestro.”

Si además hay algún posible delito de por medio (por ejemplo lesiones, robo, etc.) tendrías que denunciarlo ante la autoridad competente (policía de la jurisdicción que corresponda) como también a su aseguradora (con constancia para acreditar la denuncia en cuestión) en el plazo máximo de tres (3) días.

Si recibís una demanda por daños y perjuicios, notificarla de inmediato a la aseguradora adjuntando copia de todos los documentos en su poder. Nada te impide, desde ya, elegir a tu propio abogado.

Recordar que “engañar al asegurador no es una picardía, es un delito grave que se encuentra severamente reprimido y penado por el Código Penal”, con lo cual está prohibido provocar deliberadamente el siniestro; simular su acaecimiento (o la fecha, o el modo en que supuestamente ocurriera, o utilizar una póliza “prestada”, agravar la real envergadura o extensión del siniestro; instar el cobro respecto de un siniestro que ya ha sido reparado o indemnizado por otro asegurador.

Resumen: Fijate los sistemas de scoring, si sos un buen conductor. En caso de siniestro, anotar bien los datos y denunciar con comprobante cuanto antes sea posible. PD. Muchos preguntan por la demora de la grúa: depende de la póliza. Si no está pactado, un plazo razonable según las circunstancias, si lo incumplen con demora excesiva hay derecho a un resarcimiento.

 

Los seguros y la protección del cliente asegurado

El seguro también está regulado por la Ley de Protección al Consumidor, en temas como la información suministrada en la contratación, la oferta y publicidad de los seguros, entre otros, por ser una contratación de servicios según el art. 1° inc. b) de la ley. 

Se ha dicho que “los problemas más habituales en la celebración y ejecución del contrato de seguro son:

-Desconocimiento por parte de la compañía de las condiciones de contratación y emisión de la póliza: es frecuente que, ante la compra de un automóvil mediante la modalidad de plan de ahorro o la contratación de un préstamo hipotecario o prendario, la sociedad administradora del plan o la entidad financiera contrate –por cuenta y orden del cliente- un seguro de vida y sobre el bien, los cuales son abonados por el asegurado. En general no se le entrega al asegurado la póliza de seguro correspondiente, desconociendo así el asegurado no sólo la compañía elegida, sino también las condiciones de contratación de la cobertura.

Muchas veces, ocurrido el siniestro, la compañía aseguradora niega la cobertura del mismo amparándose en cláusulas contractuales que son desconocidas por el asegurado.

-Débitos de cuenta de seguros no solicitados previamente: Muchas veces las entidades bancarias debitan automáticamente de la cuenta del cliente cargos en concepto de seguros (por ejemplo, de vida) el cual no fue requerido previamente por el consumidor, obligándolo a éste a solicitar al banco que se abstenga de seguir efectuando dicho débito.

-Incumplimiento liso y llano por parte de la compañía en caso de siniestro: se han referido a la inobservancia de los plazos previstos para el pago de la cobertura; o la negativa de pago alegando falta de configuración del siniestro (vgr. “destrucción total”) o determinada interpretación de las cláusulas contractuales que posibilitan el no pago.

Costos de emisión y renovación de la póliza: suele ser denunciado que las compañías aseguradoras o bancos proceden a renovar sucesivamente las pólizas –durante el período de vigencia del plan de ahorro o del préstamo al mismo costo de la primera cobertura, sabiendo que el bien se va depreciando permanentemente en el mercado y que, en caso de siniestro, le será abonado el bien al consumidor al valor de mercado en el momento del hecho, aunque se le haya cobrado un prima por un valor asegurado sensiblemente superior.” (MVL).

En tales casos, se podría analizar hacer una denuncia ante la autoridad que tiene a su cargo la defensa de los consumidores (en Capital Federal, cualquier CGP) y a la SSN (ver abajo).

 

Algunas otras pautas a chequear en un seguro

-Consultar siempre en varias compañías antes de decidirse por una.

-Exijir que la póliza de seguro se realice por escrito y que le entreguen una copia completa con todas las condiciones.

-Tanto las condiciones generales de contratación como las particulares deben ser legibles y comprensibles.

-La letra pequeña y la exclusión de la indemnización, en muchos casos son los puntos más importantes.

-Guardar toda la documentación de su seguro, contrato, cláusulas, recibos e incluso la publicidad, pueden serle muy útil en una reclamación. La publicidad vincula a la Entidad Aseguradora.

-Procure evitar tener dos seguros sobre el mismo bien, ya que ello se encuentra expresamente vedado por la Ley de Seguros.

-Entérese bien cuales bonificaciones le corresponden por no tener siniestros durante un tiempo determinado y certifique que consten por escrito en su contrato.

-Lea detenidamente el lista de exclusiones de su seguro, para conocer exactamente el alcance de la cobertura; no espere a que se produzca el siniestro.

-Tenga cuidado con las cláusulas que prorrogan automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha limite demasiado lejana para que el consumidor se acuerde. Y también con las que autorizan a la compañía actuante la posibilidad de rescindir o modificar el contrato unilateralmente.”

(fuente: Adecua)

Para hacer una denuncia a la aseguradora, ver también acá.

Fuentes: www.adecua.org.ar, www.ssn.gov.ar,  http://www.mvl.gov.ar/sec_gobierno/defensa_consumidor.php

 

La mediación civil y la demanda ante el incumplimiento del seguro

¿Qué hacer si el seguro no paga u ofrece menos?  El asegurado debe recurrir a una carta documento o mediación civil. En general, el monto al cual se llega a través de un acuerdo es menor al de un juicio pero la ventaja es que se cobra más rápido. El abogado debe explicar bien todas las alternativas para que el cliente (siniestrado) tome la decisión informado.

Además, un juicio puede ganarse o perderse (según la prueba hay más chances, se ve en cada caso); en cambio, con un acuerdo transaccional (así se llama) se elimina esa incertidumbre, se cobra y a otra cosa. Pero en general es menos plata…

Hay compañías de seguro que para mostrar seriedad en el reclamo sí o sí exigen la presentación de una demanda judicial y recién ahí están dispuestas a negociar o conversar un posible acuerdo judicial al tema. Es similar.

¿Qué hacer si la persona con quien choqué no hizo la denuncia en su seguro? (y por eso no me pagan) Es un problema de él o de ella porque si dejó pasar los plazos para denunciar al seguro (ver arriba, 72 horas), podrá ser responsable en forma personal y solidaria.

La solución es intimarlo al pago del siniestro mediante carta documento y mediación. Y en su caso allí se citará al seguro. Frente a terceros, el seguro puede ser responsable pero después le va a venir de rebote la acción si es que no hizo la denuncia a tiempo.

 

Seguro por robo o hurto, temas legales y un caso

Le sustrajeron un automotor en Vicente López pero la compañía aseguradora se negaba a pagárselo. La aseguradora no le creía. el día domingo 10.08.2008 dejó estacionado el vehículo en la vía pública. Explicó que no pudo utilizar su garaje habitual porque se encontraban operarios laborando en el lugar. El asegurado, cerca de las 10:00 hs. advirtió que la unidad había sido sustraída por desconocidos, lo que motivó la denuncia radicada ante la comisaría cuarta de Vicente López, por el hurto de una Mercedes Benz, tipo Sprinter 311, modelo 2003.

La aseguradora argumentó que “al realizarse las indagaciones sobre la forma de ocurrencia del siniestro, se detectaron una serie de inconsistencias, contradicciones e irregularidades en la versión de la asegurada; ello motivó el rechazo del mismo en los términos del art. 48 de la ley de seguros.” Dijo que conforme a las investigaciones efectuadas por la empresa de liquidadores contratada, a 25 metros del lugar donde se habría producido la sustracción existía una garita de seguridad privada cuyo personal no había podido aportar datos del siniestro, del cual habían tomado conocimiento recién con la actuación policial.

Además, la compañía aseguradora contravino la postura de la asegurada, quien refirió que el vehículo se hallaba en la vía pública porque el día del siniestro -domingo- había operarios trabajando en el garaje. Empero, la aseguradora dijo que de los testimonios colectados surgía que “desde hace tiempo” no existía actividad en el lugar.

Pero los jueces le creyeron al denunciante, sobre la base de que n los casos en que se reclama el reintegro contra quien tendría la custodia del vehículo no basta probar la sustracción, sino que debe justificarse el estacionamiento del vehículo y su posterior desaparición del lugar de propiedad de quién se demanda.

Además, los jueces entendieron que no puede asignársele al informe del liquidador del siniestro el carácter de prueba concluyente, cuando La conclusión a la que arribó no fue ratificada por ninguna prueba producida -ni siquiera ofrecida-sino que es tan sólo una determinación unilateral efectuada de manera extrajudicial sin control del actor y de admitírsela, se estaría cercenando el derecho de defensa de los no partícipes del acto.

Podés leer la sentencia completa abajo.

 

Qué pasa cuando el asegurado no paga la póliza, deber de tener la cuota al día

La recomendación es adherir la cuota del seguro al débito automático y verificar puntualmente el pago porque en caso de incumplimiento del asegurado en pagar la cuota el seguro NO cubre… Esto se discutió en varios casos, en que el asegurado terminó pagando las consecuencias del siniestro de su propio bolsillo.  Abajo podés leer una sentencia.

 

Seguir leyendo, ¿Qué pasa cuando el seguro se demora en pagar?

En general, suele pedirse una mediación extrajudicial contra el seguro, instancia en la cual se intenta llegar a un acuerdo antes de presentar la demanda comercial por los daños y perjuicios. Además. el asegurado tiene otras acciones y denuncias. Nota práctica en este link.

 

Anexo con la sentencia completa sobre cobertura del seguro y robo / hurto del automotor asegurado

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, 8-abr-2016

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “M JORGE OSVALDO” contra “CCC DE SEGUROS”, sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras Piaggi, Ballerini y Díaz Cordero.

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

58. Plataforma fáctica del caso.

1. El 17.09.2009 (fs. 53/57) Jorge Osvaldo Maldonado -en su calidad de cesionario de Lourdes Estela Estigarribia Florentín, conforme surge de la escritura 86 del 03.09.2009- demandó a La Caja de Seguros S.A. por $79.400, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses moratorios y compensatorios.

Relató que su cedente era titular de un rodado marca Mercedes Benz, tipo Sprinter 311, modelo 2003, dominio EAO-…5 que se encontraba asegurado contra hurto y robo mediante la póliza nº 5410-0059081-01.

Sostuvo que el día domingo 10.08.2008 dejó estacionado el vehículo en la vía pública. Explicó que no pudo utilizar su garaje habitual porque se encontraban operarios laborando en el lugar. Cerca de las 10:00 hs. advirtió que la unidad había sido sustraída por desconocidos, lo que motivó la denuncia radicada ante la comisaría cuarta de Vicente López.

Agregó que formuló el reclamo ante la aseguradora, quién le pidió explicaciones complementarias el 10.09.2008 y el 04.11.2008, las cuales fueron evacuadas con fecha 09.10.2008 y 07.11.2008.

Añadió que el 19.11.2008 la demandada le comunicó mediante carta documento el rechazo del pago del siniestro; por lo que inició la presente demanda.

El 14.12.2009 (fs.92/99) Caja de Seguros S.A. contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas.

Arguyó que al realizarse las indagaciones sobre la forma de ocurrencia del siniestro, se detectaron una serie de inconsistencias, contradicciones e irregularidades en la versión de la asegurada; ello motivó el rechazo del mismo en los términos del art. 48 de la ley de seguros.

Dijo que conforme a las investigaciones efectuadas por la empresa de liquidadores contratada, a 25 metros del lugar donde se habría producido la sustracción existía una garita de seguridad privada cuyo personal no había podido aportar datos del siniestro, del cual habían tomado conocimiento recién con la actuación policial.

Además, contravino la postura de la asegurada, quien refirió que el vehículo se hallaba en la vía pública porque el día del siniestro -domingo- había operarios trabajando en el garaje. Empero, la aseguradora dijo que de los testimonios colectados surgía que “desde hace tiempo” no existía actividad en el lugar.

Señaló también que al formular la denuncia de siniestro; Es….bia  había solicitado que la empresa no estime los rumores de operarios que habrían visto a “gente amiga” remolcar el rodado.

Por último, la aseguradora solicitó para el hipotético caso en que prosperara la demandada, que en forma previa al pago de la indemnización, se ordene la baja de la unidad y/o cesión de derechos a su favor.

En fs. 103/4, a instancias de la demandada, se admitió la citación como tercero de Lourdes Estela … quien la contestó a fs. 195, adhiriendo a los fundamentos y prueba ofrecidos por su cesionario.

El decisorio recurrido.

La sentencia definitiva de primera instancia, corriente a fs. 515/525 y correctamente precedida de la certificación actuarial sobre su término prevista en el art. 112 del reglamento del fuero, admitió parcialmente la acción, condenando a la accionada a pagar $68.000, más intereses y costas.

Para así decidir, el Juez meritó que:(a) se encontraba acreditado que el automóvil era de titularidad de Lourdes Estela ….; (b) lo expuesto por la asegurada, tanto en la denuncia policial como ante la aseguradora y sus liquidadores, es coherente; (c) la demandada se encontraba en mejores condiciones para probar sus dichos, lo cual no logró.

Los recursos.

Contra el decisorio apeló la aseguradora el 05.06.2015 (fs. 530) y su recurso fue concedido el 07.07.2015 (fs. 544).

El memorial de agravios fue presentado el 01.12.2015 (fs. 572/574) y contestado por la tercera y por actor el 15.12.2015 (fs. 576/578 y fs. 579/581 respectivamente).

La presidencia de esta Sala llamó ‘autos para sentencia’ el 12.02.2016 (fs. 583), el sorteo del expediente se realizó el 07.03.2016 (fs. 585vta.) y el Tribunal se encuentra habilitado para resolver.

Agravios.

o El demandado se queja porque el anterior sentenciante:

a) tuvo por acreditada la ocurrencia del siniestro valorando únicamente la denuncia policial formulada por la asegurada y, b) tuvo por cumplido el requisito de la baja registral del vehículo por parte de la actora.

o Luego de analizar los antecedentes del caso, los diversos medios de prueba aportados al expediente de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386, CPCCN) y la sentencia recurrida, anticipo que el pronunciamiento apelado será confirmado.

No atenderé todos los planteos del apelante, sino sólo los que estime esenciales y decisivos para fallar en la causa (cnfr. CSJN, “Altamirano, Ramón c. Comisión Nacional de Energía Atómica” , del 13.11.86; ídem, “Soñes, Raúl c. Adm. Nacional de Aduanas” , del 12.02.87; bis ídem, “Pons, Maria y otro” del 06.10.87; ter ídem, “Stancato, Carmelo”, del 15.09.89; v. Fallos, 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).

La decisión.

La prueba indiciaria. En atención al modo en que fue abordada la cuestión por el Sr.Juez de primera instancia, vale recordar que el Magistrado tiene la facultad de recurrir a la prueba indiciaria para valorar los hechos relevantes de la causa, por cuanto en el ámbito probatorio la renuncia consciente a la verdad jurídica constituye una falta del deber fundamental del juzgador: administrar justicia; o sea, el consciente desconocimiento de elementos fácticos resulta incompatible con esta misión (CNCom., esta Sala, 28.10.2005, in re “Armanino, Leopoldo Aquiles c. Colegio del Árbol S.A. y otro” ).

Ello así, en tanto desde el conocido caso “Colalillo” de la CSJN, no es tema controvertido que el proceso tiene como finalidad el establecimiento de la verdad jurídica objetiva; esto es, la obtención de la certeza positiva o negativa sobre el material fáctico en que las partes han fundado sus respectivas pretensiones y la determinación de su significación jurídica en función de la legislación aplicable (CNCom., esta Sala, 15.08.2006, in re “Pesquera Alondra s/quiebra s/incidente de ineficacia concursal s/ordinario”; y sus citas).

En base a lo anterior, los indicios y presunciones en que sustentó el anterior sentenciante su decisión fueron correctamente valorados en función no sólo de la prueba producida sino -como infra se expondrá- en la que omitió producir el apelante.

La carga probatoria.Sabido es que el fin de la prueba es llevar al Juez al convencimiento de los hechos y la certeza de que conoce la verdad sobre ellos; en cada caso el Magistrado tiene el deber de efectuar una reconstrucción histórica de lo acontecido con el objeto de determinar si las afirmaciones de las partes son ciertas o no; para ello debe examinar las pruebas rendidas, apreciarlas con criterio lógico y jurídico y asignarles valor de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, extraídas de la observación del corriente comportamiento humano científicamente verificables (CSNJ, 7.06.1988, “Martínez Saturnino y otros s/homicidio calificado”).

En punto a la tesis del agraviado de que la carga probatoria pesa sobre la actora; el tema de la flexibilidad en torno a las reglas de la carga de la prueba no es nuevo y, el principio de las cargas probatorias dinámicas establece que la acreditación de los hechos constitutivos de la responsabilidad y los demostrativos de su falta, pesa sobre ambas partes (CNCom, esta Sala, 07.12.2012, in re “Lekeitio S.A. s/quiebra s/incidente de ineficacia concursal por la sindicatura” ).

Sintetizo: la doctrina de las cargas probatorias dinámicas -que comparto- hace desplazar el onus probandi del actor al defendido o de éste a aquél; según las circunstancias del caso. Registra una actitud proactiva y dinámica ya que el onus probandi que pesa sobre una parte, aparece tan sólo después de que su contraria acreditó determinado hecho o circunstancia (CNCom., esta Sala, 13.12.2004, in re “Organización Mundo del Soporte L.A. S.R.L. c/ Stretegic Merchant Bank S.A. s/ sumarísimo).

Va de suyo que, las simples alegaciones de las partes resultan inidóneas para producir convicción sobre su existencia, pues la carga de la prueba no es una distribución del poder de probar que tienen las partes, sino del riesgo de no hacerlo; no supone un derecho sino un imperativo para cada litigante.

El caso.Formuladas estas precisiones, corresponderá adentrarse en el análisis de la prueba producida, pues el primer agravio de la demandada se funda en que el siniestro no se encuentra acreditado.

En primer término, las alegadas incongruencias entre los dichos de Estela…  no se condicen con las constancias de autos. Nótese que la versión de la asegurada se mantuvo, en lo esencial, incólume. Al efecto, basta observar que la narración efectuada en sede penal, aquella volcada en la denuncia de siniestro y la formulada ante la empresa liquidadora resultan ser idénticas en cuanto a la mecánica del hecho (ver fs. 44, 71 y 80/81 de la documentación original reservada en sobre n° 096193 que en este acto tengo a la vista).

La dogmática negativa formulada por la accionada respecto de la información volcada en la denuncia realizada ante la autoridad policia l, de modo alguno logra desvirtuar el contenido que la misma exhibe; máxime cuando la misma no ha sido redargüida de falsedad.

Nótese que la fiscalía interviniente en las actuaciones penales halló verosímil la versión de la asegurada, pues de encontrarla incursa en el delito penal de falsa denuncia (art. 245, CP) habría iniciado el procedimiento respectivo (arts. 6 y 287 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires), cuestión no alegada en el sub lite.

Tampoco la defensa acusó formalmente la falsedad de la denuncia efectuada en sede criminal, de lo cual se infiere razonablemente que no contaba con el convencimiento del actuar desleal de la asegurada.

En punto a su valor convictivo, el recurrente citó en apoyo de su postura, dos antecedentes de esta Sala (“Omega Coop. De Seguros Ltda. c/ Carrefour Argentina S.A. s/ ordinario” del 18.10.2005 y “Caja de Seguros S.A. c/ Fodermi S.A. s/ ordinario” del 26.06.2008). Pero en ambos precedentes las compañías de seguros perseguían contra los titulares de las playas de estacionamiento donde se habrían producido los siniestros, la repetición de lo oportunamente pagado a sus asegurados.Ergo, no puede asimilarse al caso de autos.

Los supuestos facticos resultan diversos pues, como se dijo en tales precedentes, “es muy diferente admitir la sustracción del vehículo cuando se aseguró el hurto, que sostener que el siniestro se produjo en la playa de estacionamiento de la demandada y reclamar su reintegro”.

En otros términos ninguno de los precedentes citados otorga razón a la postura de la quejosa, pues la valoración de la denuncia del asegurado en tales casos se efectuó en relación al particular supuesto en que se pretendían hacer valer contra un tercer ajeno a la relación de seguro, quién no tenía las facultades investigativas otorgadas por la ley 17.418 ni las cargas impuestas por dicha norma.

En tales supuestos, la denuncia policial adquiere un valor relativo, distinto al que tiene en la relación directa entre la aseguradora y su cliente.

No puede ignorase que en los casos citados -distintos al de autos- en que se reclama el reintegro contra quien tendría la custodia del vehículo no basta probar la sustracción, sino que debe justificarse el estacionamiento del vehículo y su posterior desaparición del lugar de propiedad de quién se demanda (ver lo decidido en la ya citado caso “Caja de Seguros S.A. c/ Fodermi S.A. s/ ordinario”).

Por otro lado, la empresa de rastreo satelital del vehículo recibió la denuncia del hurto el día 10.08.2008 a las 11:50 y lo detectó en la zona de Lanús a las 12:35 horas del mismo día (ver fs. 338). La asegurada vive y trabaja en el partido de La Matanza, donde a las 14:10 del mismo día estaba realizando la denuncia policial.

Tal secuencia corrobora en todo la versión relatada por la cedente del actor, pues es inverosímil que tuviera el vehículo en su poder, o que hubiera fraguado la denuncia; cuando se advierten cumplidos todos los pasos que son esperables en estos casos (art. 1198 Cod.Civil).

Así, Estingarribia descubre que su rodado había sido hurtado el 10.08.2008 entre las 9:30 y las 10:00, más tarde -a las 11:50 hs.- da aviso a la empresa de rastreo satelital del vehículo, y a las 14:10 se le toma la denuncia policial pertinente. Al día siguiente formula el reclamo ante su aseguradora, contestando los requerimientos que ésta le formula; todo ello fue reconocido por la contraria.

La demandada fundó su negativa en el informe emitido por la firma liquidadora “Eagle Security & Investigations” anejo a fs. 77/91. Pero no puede asignársele este el carácter de prueba concluyente. La conclusión a la que arribó el liquidador del siniestro no fue ratificada por ninguna prueba producida -ni siquiera ofrecida- en el sub lite; es tan sólo una determinación unilateral efectuada de manera extrajudicial sin control del actor. De admitírsela, se estaría cercenando el derecho de defensa de los no partícipes del acto (CNCom., esta Sala, 22.05.2006, in re, “Correa, Miguel c/ Caja de Seguros S.A.”, 22-5-06; y sus citas).

Es como una prueba preconstituida, por ello -por su propia índole- tal medio posee eficacia relativa y debe admitirse con criterio restrictivo por afectar el principio de contradicción respecto de la prueba (CNCom, esta Sala, 03.06.2013, mi voto in re “Colonna Ángel c/ Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario” ).

Máxime cuando como en el caso, la asegurada rechazó las conclusiones del liquidador (ver CD de fs. 47 y de fs. 48, cuya autenticidad fue reconocida por el accionado).

Se concluye de lo hasta aquí expuesto, que el demandado era quien efectivamente se encontraba en mejor condiciones para producir las pruebas que abonaran su postura. Y es que difícilmente habría podido la asegurada ofrecer testigos u otras probanzas del hecho -sobre el que no se tienen siquiera precisiones en cuanto al momento en que ocurrió- cuando la policía provincial, que se presume especialista en la materia, no pudo hallarlos (ver en fs.454/470, las copias certificadas de la causa penal n° 14-07-019413-08 caratulada “NN s/ hurto agravado de vehículos” que tramitaron ante la UFI 3 de Vicente López).

Empero si la aseguradora sostuvo que el personal de seguridad privada apostado “a 25 metros del lugar del hecho” no había tomado razón del hurto ni había detectado movimiento extraño ese día, bien podría haber ofrecido a esas personas como testigos -de tales supuestos policías, no brindó dato alguno-.

Tampoco citó a quienes le habrían informado -ni suministró su filiación- que los domingos no había operarios en el garaje donde se guardaba el vehículo.

La única prueba relevante aportada por la demandada fue el informe de sus liquidadores, al cual me referí supra, y la declaración testimonial de su empleado, quien refirió que la asegurada había solicitado que no se atendiera a los rumores de operarios que habrían visto a “gente amiga” remolcar el rodado (ver fs. 302).

Tal afirmación, que por emanar de un dependiente de la accionada deber ser evaluada con rigurosidad, tampoco fue corroborada por ninguna otra probanza. El testimonio podría haber sido fácilmente sustentado por declaraciones de los operarios, quienes también podrían haber aclarado si el garaje había sido utilizado el día domingo, impidiendo la guarda del rodado siniestrado.

Nada de eso ocurrió, y es inadmisible su actitud omisiva, pues el carácter profesional de la aseguradora la responsabiliza agravadamente (art. 902 CC). Además, su superioridad técnica le imponía el deber de obrar con óptima prudencia y pleno conocimiento del negocio -en beneficio propio y de sus asegurados- con la diligencia necesaria para el desarrollo de su objeto haciendal (CNCom., esta Sala, in re: “Banesto Banco Shaw S.A. c. Dominutti Cristina”, 20.09.99; ídem, in re, “Molinari Antonio c. Tarraublella Cia.Financiera S.A.”, 28.02.01; entre otros).

Agrego que del informe de la firma “Eagle Security & Investigations”, surge que la actora no se encontraba en una situación económica adversa y que el rodado estaba en buen estado de conservación y funcionamiento, por ello no se advierte -ni jamás fue explicado- cuál sería el beneficio perseguido con el hurto supuestamente simulado.

Este agravio se rechaza.

Se queja también la accionada porque el anterior sentenciante omitió ordenar la baja registral de vehículo, como requisito previo al pago de la indemnización.

Cabe recordar que el art. 5 del decreto 744/2004, reglamentario de la ley 25.761, establece que las aseguradoras “.previo al pago de la indemnización por sustracción, deberán exigir la presentación de la denuncia de robo o hurto del automotor debidamente inscrita en el Registro Seccional correspondiente”.

El requisito impuesto por la norma está cumplido, pues el certificado de estado de dominio de fs. 51/52, da cuenta que el 19.08.2008 se inscribió la respectiva denuncia de robo.

Agrego, que la norma en cuestión solo exige la baja registral de vehículo en caso de indemnización por “destrucción total”, supuesto ajeno al de autos.

Tal interpretación es coherente con lo pactado en la póliza que corre a fs. 39/49. Véase que la cláusula 4. c) “Destrucción Total” dice: “Será obligación del asegurado, previo al pago de la indemnización, inscribir la baja definitiva de la unidad ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.”.

Pero tal carga no es impuesta en el caso de robo, pues el art. 4.a) “Robo o Hurto” dice:”En caso de que el vehículo hallado quedare definitivamente en poder de La Caja, el Asegurado deberá efectuar todos los trámites y diligencias necesarias tendientes a obtener la trasferencia definitiva”.

Es decir, no se exige la baja registral para el pago de la indemnización, lo cual es obvio pues el rodado puede ser encontrado con posterioridad a tal erogación, quedando la aseguradora subrogada en los derechos de su cliente.

En concordancia con la diferenciación antes referida, la póliza exige, solo para el caso de indemnización por destrucción total, la inscripción registral de la baja del automotor.

Este agravio tampoco será admitido. Ello, claro, sin perjuicio de los planteos que puede efectuar la demandada en la etapa de ejecución de la sentencia, de conformidad con lo que surge de la disposición contractual antes referida.

No habiendo formulado más objeciones respecto a la condena ni el monto allí reconocido, corresponde confirmar la sentencia recurrida.

V. Por lo anterior, si mi criterio es compartido por mis distinguidas colegas, propongo -por los fundamentos enunciados hasta aquí- confirmar el decisorio recurrido en cuanto fue materia de agravios; con costas a cargo de la demandada que ha resultado vencida en el pleito (art. 68, CPCCN). He concluido.

Por análogas razones las Dras. Ballerini y Díaz Cordero adhirieron a la conclusión propiciada por su distinguida colega. Con lo que terminó este Acuerdo que firmaron las Sras. Jueces de Cámara Dras. Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi, María L . Gómez Alonso de Díaz Cordero. Es copia del original que corre a fs. 190/7 del Libro de Acuerdos Comerciales. Sala B.

JORGE DJIVARIS SECRETARIO DE CÁMARA

Buenos Aires, 8 de abril de 2016.

Y VISTOS:

Por los fundamentos del Acuerdo que precede, se resuelve: confirmar el decisorio recurrido en cuanto fue materia de agravios; con costas a cargo de la demandada que ha resultado vencida en el pleito (art. 68, CPCCN).

Regístrese y notifíquese por Secretaría, en su caso, conforme Acordadas N° 31/11 y 38/13 CSJN y devuélvase. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada N° 15/13 CSJN.

MATILDE E. BALLERINI

ANA I. PIAGGI

MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

 

Anexo con sentencia completa sobre incumplimiento del asegurado de pagar la cuota – falta de cobertura del seguro

Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario. 2-mar-2016
En la ciudad de Rosario, a los 2 de marzo de 2016 siendo día y hora de Audiencia de Vista de Causa designada en los autos caratulados “MMM, Luis Angel c/ EEE, Carmelo V. y otros s/ Daños y Perjuicios” expte. N° 1426/10 que se tramitan por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1, siendo Juez de Trámite la Dra. Mariana Varela, comparecen por la parte actora el Dr. Mauro Adolfo Capuzzi, por la parte demandada lo hace el señor Carmelo Victorio EEE D.N.I. N° 10.630.510 con el patrocinio del Dr. Eduardo Mario Sosa y por la citada en garantía el Dr. Rodrigo Reynoso en virtud del Poder General obrante en autos, ratificando el domicilio legal constituido, solicitando se le otorgue la participación legal correspondiente, a lo que S.S. dijo: téngase al Dr. Rodrigo Reynoso por presentado y domiciliado, en el carácter acreditado, otórguesele la participación legal correspondiente, acompañe aporte inicial. Se integra el Tribunal con las Dras. Susana Igarzabal y Paula Sansó y las partes consienten expresamente dicha integración. Seguidamente el Dr. Capuzzi acompaña cédulas para ser agregadas en autos. Seguidamente comparece a fin de absolver posiciones el señor Carmelo Victorio EEE D.N.I. N° 10.630.510 a tenor del pliego obrante a fs. 29, a la PRIMERA: sí es cierto pero no fue accidente, fue un incidente; SEGUNDA: sí, TERCERA: no es cierto. Seguidamente el Dr. Capuzzi pregunta, P: ¿ habitualmente usted abonaba el seguro en su productor? R: directamente en la agencia, pero ese día omití; el día del incidente me fijo que lo tenía que pagar el día anterior, cosa que en otro seguro no ocurre; yo tengo otro seguro se pasan cinco días o una semana y pago y aunque tenga una accidente no pasa nada. Seguidamente se exhibe carta documento y aviso de recibo reservada en Secretaría y la reconoce; seguidamente se pregunta P: ¿ usted recibió esta carta? R: sí rechazando, es verdad.Seguidamente comparece a fin de absolver posiciones el señor Luis Angel MMM. D.N.I. N° 11.672.907 a tenor del pliego de posiciones obrante a fs. fs. 53:

PRIMERA: no soy culpable. Seguidamente el absolvente responde a tenor del pliego de posiciones obrante a fs. 65,

SEGUNDA: no es cierto; mi domicilio es en zona oeste, voy derecho por San Juan. Seguidamente la parte demandada amplía: P: ¿qué actividad laboral desarrollaba en el mes de agosto de 2008? R: Policía Federal; P: ¿para que diga si ahora está en actividad ? R: sí, estoy en actividad, P: ¿para que usted diga qué periodo tuvo de licencia en la repartición de servicio de seguridad de la policía Federal? R: tomé unas vacaciones que me debían para que no me descuenten un plus, P: ¿qué dolencia sufrió después del incidente o embestida? R: fue un golpe en la parte de la columna que hasta ahora en tiempo de humedad me duele y molesta; P: ¿que edad tiene? R: 60 años; P: ¿en qué servicio médico fue atendido? R. fuí atendido por un médico que no recuerdo, me sacaron radiografías y colocaron inyectables, inclusive me revisaron en el seguro. P: ¿ en algún momento dejó de trabajar después del 22 de agosto? R: trabajé en una tarea liviana administrativa por problema de columna, después me fui componiendo. Seguidamente las partes alegan por su orden. En éste acto las partes consienten el procedimiento realizado respecto de la nulidad de la pericia contable planteada en autos a fs. 309, proveída 312 sin que se diera impulso a la resolución de la impugnación, luego desistida a fs. 328, quedando subsistente la Pericia Contable. A continuación el Tribunal pasó a deliberar y luego dijo:

Y CONSIDERANDO:1.- Se encuentra a la vista el sumario penal caratulado “EEE cccVICTORIO L.C.A.T”, Expte N° 2579/08 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Correccional de Rosario de la 9§ nominación, en los que se ordenó el archivo de las actuaciones por Resolución N° 2105 T° 131 F° XXXI de fecha 17/6/09 (art. 501 CPP).

2. – La legitimación activa de LUIS ÁNGEL MMM surge de su carácter de lesionado en el hecho y usuario de la motocicleta Honda dominio …, conforme constancias del sumario penal.

3. – La legitimación pasiva de CARMELO VICTORIO EEE ha sido atribuida en carácter de conductor del automóvil Volkswagen Gol dominio ….que intervino en el hecho según constancias de las actuaciones prevencionales obrantes en el sumario penal.

Ha comparecido CAJA DE SEGUROS SA declinando la citación en garantía por falta de pago del premio correspondiente a la póliza N° 5020-0041371-08 que amparaba la responsabilidad civil del automóvil Volkswagen Gol dominio BWW514, lo que ha sido controvertido en autos.

4. – El hecho causa del proceso consiste en un accidente de tránsito ocurrido el 22 de agosto de 2008 en calle San Juan antes de la intersección con calle Moreno de la ciudad de Rosario. En dicha oportunidad LUIS ÁNGEL MMM se encontraba detenido mientras conducía la motocicleta Honda dominio 108 CJE por cuestiones de tránsito por calle San Juan en dirección al oeste cuando fue embestida por el frente del automóvil Volkswagen Gol dominio BWW514 conducido por CARMELO VICTORIO EEE que circulaba por la misma calle y sentido, produciendo los daños que la actora pretende.

El horario del hecho se encuentra en discusión en los presentes autos, resultando de relevancia a los fines de la declinación de la citación en garantía.

5.- Se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y por ende cabe entrar en la consideración del art. 7 de dicho ordenamiento., “Interpretando dicho artículo, el Dr.Lorenzetti sostiene que se trata de una regla dirigida al juez y le indica que ley debe aplicar al resolver un caso, estableciendo que se debe aplicar la ley de modo inmediato y que no tiene efectos retroactivos, con las excepciones previstas. Entonces, la regla general es la aplicación inmediata de la ley que fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia (art. 5) y deroga la ley anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior , tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior, La norma, siguiendo al Código derogado, establece la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las que se constituyeron o extinguieron cumpliendo los requisitos de la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato.(Conf. Lorenzetti, Ricardo Luis, Director. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, T 1, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2014, pp.45/47) .en el sistema actual la noción de retroactividad es una derivación del concepto de aplicación inmediata. Por lo tanto la ley es retroactiva si se aplica a una relación o situación jurídica ya constituida (ob cit. p 48/49)”Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Corrientes, Sala IV, MMI c/MC s/ Prescripción Adquisitiva, Expte 78263/12, El Dial AA90D1

Se sigue de ello que la cuantificación del daño en las obligaciones de valor se efectiviza en oportunidad de dictar sentencia; las normas aplicables que captan en su antecedente normativo tal presupuesto y son las vigentes al momento de la emisión de sentencia (art. 772 CCC y 245 CPCC)

Así, se ha explicado que si el ad quem “revisa una sentencia relativa a un accidente de tránsito, aplica la ley vigente al momento de ese accidente, en agosto de 2015 la revisará conforme al artículo 1113 del Cod.Civ no porque así resolvió el juez de primera instancia, sino porque la ley que corresponde aplicar es la vigente al momento que la relación jurídica nació ( o sea, el del accidente). En cambio, si la apelación versara sobre consecuencias no agotadas de esas relaciones, o lo que atañe a la extinción de esa relación (por ej. Una ley que regula la tasa de internes posterior al dictado de la sentencia de primera instancia), debe aplicar esa ley a los períodos no consumidos” Kemelmajer de Carlucci, Aída, El art. 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, en LL del 22.4.15, p.1 cita on line AR/DOC/1330/2015; relativizando en parte tal razonamiento, p.c Rivera Julio César, Aplicación del CCyC a los procesos judiciales en trasmite y otras cuestiones que debería abordar el Congreso, en LL 4.5.2015

Lo expresado se encuentra en consonancia con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su reiterada jurisprudencia “según conocida jurisprudencia del Tribunal en sus sentencias se deben atender las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf. Fallos:306:1160; 318:2438; 325:28 y 2275; 327:2476;331:2628; 333:11474; 335:905, entre otros) CSJN autos D.I.P.V.G y otros c/ Registro del Estado Civil y Comercial de las Personas s/Amparo, 6/8/15. CIV 34570/2012/1/RH1

6.- El caso se subsume en la normativa del art. 1113 2° párrafo del CC.Corresponde a la demandada probar que el hecho acaeció por culpa de la víctima o de un tercero por quien no ha de responder cuando resulta aplicable el art. 1113 CC.

Sobre el particular la CSFe ha sostenido “que la norma del art. 1113CC que consagra la imputación objetiva del deber de reparar, deja de lado la exigencia de un soporte subjetivo para la responsabilidad y la atribuye por los daños ocasionados por el riesgo o vicio de la cosa, favoreciendo la exigencia generalizada de que los daños sean reparados. Así la actuación dañosa de la cosa riesgosa importa un factor objetivo de atribución de responsabilidad en cabeza del dueño o guardián, salvo que pruebe la culpa de la v íctima o de un tercero por quien no debe responder, lo que excluiría el nexo causal en que se funda la responsabilidad. Claro está que en este caso las eximentes legalmente previstas exigen que el demandado pruebe la interrupción del nexo causal por la incidencia de una causa extraña que sea ajena al riesgo propio de la cosa por la cual responde” CSJSfe.: A y S T222, p.76/83 ” Steeman Oscar c/ Frigorífico Paladini SA s/ Daños y Perjuicios. 19/9/07.

Es que la culpa de la víctima o de un tercero por quien no se responde debe tener la aptitud de cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio. Es que “cuando la ley presume la relación causal la apreciación de la prueba sobre la intervención de una causa ajena debe ser severa, se requiere dar razones que no impliquen meras conjeturas.debe estar demostrada en forma clara y convincente” CSJSfe.: A y S T222, p.76/83 ” Steeman Oscar c/ Frigorífico Paladini SA s/ Daños y Perjuicios.19/9/07

7.- En el caso particular de autos, la existencia del hecho no ha sido controvertido.

En lo referente a la mecánica, esta no ha sido refutada por prueba en contrario, resultando de las actuaciones obrantes en el sumario penal, informe técnico realizado por la prevención, y la pericia mecánica practicada por el Ingeniero Mecánico Adrián Boveri que los daños en la motocicleta Honda dominio 108 CJE se ubican en la parte trasera.

Obra declaración ante la preventora de CARMELO VICTORIO EEE en la que reconoce que vio la motocicleta detenida por calle San Juan antes de la intersección con calle Montevideo e “intenté accionar el freno, pero se me enganchó el pie derecho en el pedal, igualmente lo alcancé a tocar al pedal, pero mi vehiculo igualmente alcanzó a tocar la parte del portaequipaje de la moto, la cual se incrustó en la óptica izquierda delantera de mi vehículo” (folio 11 del sumario penal)

Se concluye así que, el vehículo conducido por CARMELO VICTORIO EEE embistió a la motocicleta conducida por el actor en su parte trasera.

En este sentido, la jurisprudencia ha expresado reiteradamente que “. debe presumirse la culpa del conductor que, con la parte delantera de su rodado, embiste el lateral o la trasera de otro que lo precedía, de lo cual se colige que pesa sobre dicho conductor la carga de la prueba tendiente a destruir dicha presunción” “Diego, Guillermo c/ Loschiavo, Domingo s/ Daños y Perjuicios” CNCiv., Sala E, 22/11/99

A ello se añade, la parte demandada no acreditó en el juicio ninguna de las eximentes previstas por la norma que rige el caso (art. 1113 2da. parte del C.C.), por lo que resulta indiscutible su responsabilidad en el siniestro.

8.- Encontrándose acreditada la responsabilidad en el hecho, corresponde analizar la relación de causalidad adecuada entre el hecho y los daños así como los montos de los rubros pretendidos por el actor.

La pericia médica practicada por el Dr.Carlos Ortigoza arroja una incapacidad parcial y permanente del 5% de la Total Vida para el actor por un cuadro de lumbalgia post traumática. (fs. 239) Refiere el perito que las lesiones son consecuencia del hecho de autos. En el examen médico, el actor presenta una lumbalgia post traumática que lo afecta en su vida laboral, y en sus actividades hogareñas, familiares y sociales (fs. 238).

En el examen físico -realizado en presencia de los delegados técnicos de la parte actora y de la citada en garantía- el actor presenta limitación funcional de columna lumbar en todos sus ejes, dolor palpatorio a nivel de apófisis espinosas lumbares, contractura muscular paravertebral lumbar (fs. 238 vta)

Estima el perito que el actor sufrió politraumatismos y lesiones en ambos miembros inferiores, rodilla derecha, columna cervical, con intensa lumbalgia y fue asistido en la clínica Cass Centro Aisistencial Sanatorio Sur (fs. 238 vta.) Ha tenido a la vista radiografías y certificado médico del Dr. Settecasi

La indemnización que se otorgue por incapacidad sobreviniente debe atender, primordialmente, al mantenimiento incólume de una determinada calidad de vida, cuya alteración, disminución o frustración, constituyen en sí un daño resarcible conforme a una visión profunda del problema tratado Conf, Ciuro Caldani, Miguel Ángel, LA responsabilidad por daños desde la Filosofía del derecho en AAVV Derecho de Daños, BA, La Rocca, p.317 yss

A los fines de la cuantificación de la reparación debida por lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica total o parcial -teniendo en cuenta que se trata de una deuda de valor (art.772CCC)-, manda el ordenamiento conforme las pautas ordenatorias de los art. 1738, 1740, 1746 y conc. del CCC.meritar la proyección dañosa en las diferentes esferas de la vida de la víctima.

No se acreditó en autos que hubiere acaecido una efectiva disminución de ingresos por la actor -daño emergente o lucro cesante-, y consecuentemente, a los fines de determinar el quantum indemnizatorio por lesiones y sus secuelas incapacitantes, habrá de tenerse presente que el mismo procede teniendo en consideración la integridad psicofísica, como también, la proyección de las secuelas incapacitantes, en tanto la mutación en la salud, es susceptible de significar en el futuro una pérdida patrimonial -chance-; como también, que la percepción anticipada de la indemnización de un daño que se extenderá en el tiempo -en los términos del art. 1746 CCC-.

La normativa del 1746 CCC, aplicada sin más, impactaría en el derecho defensivo de las partes en caso de su traslación a los litigios que se han tramitado a la luz del anterior Código Civil, por lo que su incidencia se merita en cada caso en concreto.

En función de ello, el órgano jurisdiccional estima las consecuencias dañosas con un grado de prudente discrecionalidad. Se ha dicho que la “norma prevé la indemnización del daño patrimonial por alteración, afectación o minoración, total o parcial, de la integridad física y psíquica de la persona, admitiendo que su cuantificación pueda también ser fijada por aplicación de un criterio matemático como parámetro orientativo sujeto al arbitrio judicial l Conf. Galdós, Jorge Mario, en Lorenzetti, Ricardo Luis-Director- Código Civil y Comercial de la Nación comentado Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2015, tomo VIII pags. 522 yss, lo que se compadece con el art.245 CPCC.

Surge de lo expresado que corresponde una labor integrativa por parte del tribunal del derecho aplicable al caso, de resultas de la cual también ingresa en la ponderación del daño, las cualidades personales de la víctima conforme los lineamientos señalados por la jurisprudencia (en autos Suligoy, Nancy Rosa Ferguglio de y otros c/ Provincia de Santa Fe Ay S tomo 105., p 171 y ss).

9.- La parte demandada observó la pericia médica estimando que carece de relación causal la patología con el hecho de autos (fs. 259) Aduce que no estuvo 30 días sin trabajar, según lo consignado por el perito médico. La parte actora se ha opuesto aduciendo que el examen del perito obedece a las constancias obrantes en autos como la historia clínica del actor (fs. 263) El perito médico contesta las observaciones al dictamen pericial argumentando que el examen médico se realizó en presencia de los delegados técnicos y que desde su experiencia como auxiliar perito, confirma el dictamen presentado (fs. 265)

El examen médico ante la preventora indica una lumbalgia post traumática (folio 8 sumario penal) y un tiempo de curación estimativo de entre diez y quince días.Existen por tanto elementos probatorios suficientes para tener por acreditada la relación causal entre el hecho y la incapacidad dictaminada en estos autos.

Sin perjuicio de ello, no se ha producido prueba tendiente a acreditar el lapso por el cual el actor habría estado sin trabajar ni la convalecencia.

La valoración de la prueba según la regla de la sana crítica merece la consideración que desde la jurisprudencia sostiene “que los porcentajes indicados no obligan al juzgador quien los contempla como mero factor indiciario para fijar el quantum de esta partida debe atenderse a la naturaleza de las lesiones sufridas así como también a la edad del damnificado, su estado civil y demás condiciones personales, como habrán aquéllas de influir negativamente en sus posibilidades de vida futura e igualmente, la específica disminución de sus aptitudes laborales” C. Nac. Civ. Sala E, Pavone c/ Impsat 7/5/09-lexisnexis 70053317

Así se ha sostenido que “La incapacidad sobreviniente es un daño patrimonial porque reduce en la medida de dicha merma, la aptitud del hombre para producir recursos. Por ende el daño que se repara mediante dicho rubro es el configurado por las limitaciones de la víctima respecto de sus genéricas posibilidades y no tan solo las referidas al campo laboral, sin perjuicio de que el monto guarde relación con las circunstancias personales del damnificado” CNCiv, Sala I, 10/9/99 Responsabilidad Civil y Seguros, 2000-623

Se ha de tener en cuenta que el actor tenía 53 años en oportunidad del hecho; que no ha justificado ingresos. Se estima por tanto justo fijar la reparación por este rubro en la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000)

10.-En relación al daño moral pretendido se han de indemnizar las consecuencias que no tienen repercusión económica y afectan la integridad de la persona.Se trata de un rubro autónomo cuya procedencia no está condicionada a la procedencia del daño material.

Para fijar el monto indemnizatorio por este rubro deben tenerse en cuenta las pautas de valoración fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que son:

su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado a la víctima y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio de éste.

A su vez la CSJ SANTA FE ha dicho que “Hay que superar la inercia que se observa en cierta jurisprudencia que considera al daño moral como una variable dependiente y menor del daño pat rimonial. Conviene por ello insistir no sólo en la independencia de uno y otro, sino también en la posibilidad que el último supere el daño notablemente al daño económico. Adviértase que las razones y fines de dichos daños se diferencian a tal punto que es posible que un ilícito genere serios daños morales, más ningún perjuicio económico” (29/12/93, “Suligoy, Nancy c/ Pcia de Santa Fe s/ Rec. Contencioso administrativo de Plena Jurisdicción”, A y S, T 105, pag 171/191.

Se ha producido prueba pericial psicológica por la Licenciada Noelia Arribillaga de la que surge que el actor “no presenta evidencias de patologías ni enfermedades psicológicas y/o psiquiátricas según los resultados arrojados en las pruebas psicológicas administradas y del análisis de su discurso” (fs. 170)

Añadiendo que “no hay evidencias .que indiquen que el actor ha sufrido algún tipo de daño psicológico” (fs. 170)

En consecuencia, no procede el resarcimiento por daño moral-hoy no patrimonial- pues no se encuentra acreditado de la prueba producida en autos y la presunción de daño in re ipsa por las secuelas incapacitantes, cede ante la prueba asertiva en contrario.11.- En relación a los daños de la motocicleta Honda dominio 108 CJE, la pericia mecánica estima que los daños en el vehículo del actor se produjeron en la parte trasera estimando el monto de los daños a la fecha de la pericia en la suma de $3081. Estima que consisten en cambio de pedana, faro trasero y pintura de guardabarros trasero, desarmado de tren trasero y alineación del horquillón (fs. 247)

La actora acompañó presupuesto de reparación por la suma de $1294, resultando de la valoración como acto propio, que el monto resarcitorio procederá hasta dicha suma por resultar inferior a la peritada. De ello se concluye que resulta justo admitir la procedencia del rubro pretendido que se fija en la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($1294).

– En lo concerniente a la privación de uso pretendido por el tiempo de reparación, la pericia ha estimado en tres días el tiempo necesario para efectuar la reparación de los daños (fs. 247 vta), Por tanto corresponde indemnizar la privación de uso en la suma de MIL DOSCIENTOS PESOS ($1200) a razón de cuatrocientos pesos por día fundado en el art. 245 CPC.

No procede el rubro desvalorización por cuanto no se ha presentado el vehículo a la inspección pericial (art. 196 CPCC) y el dictamen expresamente consigna que “no me es posible mensurar el grado de depreciación de la mencionada unidad” (fs. 248 vta) sin incidencia en las costas atento a su insignificancia.(art.252 CPCC)

12.- En relación a los intereses, cabe señalar que el daño moratorio deviene del retardo en el cumplimiento de la obligación y se traduce, en general, en la determinación de una tasa de interés que cubre dicho daño; a diferencia del interés compensatorio, el que deviene del uso de capital; en consecuencia, en el caso, el interés a fijarse representa la reparación por el daño derivado de la mora, una sanción por el incumplimiento, no un interés compensatorio por el uso del capital.

En el sentido indicado, expresa Galdós que “En el ámbito extracontractual el daño . moratorio el que deriva de la mora o retardo en su pago (los intereses adeudados durante la tardanza) y a partir desde que se produjo cada perjuicio” (José María Galdós: Código Civil y Comercial Comentado, Dir. Ricardo Lorenzetti, ed. Rubinzal Culzoni, T VIII, 2015, Santa Fe).

En la inteligencia indicada, la tasa fijada por el Tribunal tiene por fin reparar el daño moratorio, y no compensar el uso del capital, y por ello, no implica un enriquecimiento indebido en cabeza del acreedor; por el contrario, una tasa pura, no cumple con su función de reparar el daño padecido por la víctima.

Por otra parte, la CSJSF expresó que “En efecto, los jueces de baja instancia fijaron el rubro indemnizatorio a la fecha de la sentencia, junto con la tasa promedio activa y pasiva mensual (en concepto de intereses moratorios) y el doble de la misma (en concepto de intereses punitorios) y, sabido es, que dicho tópico configura una cuestión de índole fáctica y procesal, en principio ajena a la instancia extraordinaria, (.) en el caso concreto la ponderación de los rubros y la aplicación de las tasas respectivas no lucen irrazonables ni confiscatorias como para merecer reproche constitucional.(.) máxime cuando el tema involucrado obedece a procesos esencialmente cambiantes que reclaman la búsqueda por parte de los tribunales de justicia de instrumentos idóneos a fin de proteger adecuadamente la concreta vigencia de los derechos constitucionales comprometidos, tanto del deudor como del acreedor. (.) Por último, respecto a los agravios atinentes a la causal de apartamiento de la interpretación que a idéntica cuestión de derecho haya dado una Sala de la Cámara de Apelación de la respectiva Circunscripción Judicial, vinculado con la tasa de interés, aun aceptando la existencia de Salas con otro criterio al que se siguió en este caso, no se colige de ello que de la solución dada en los presentes se llegue a un resultado económico de montos indemnizatorios desproporcionados e irrazonables, ajenos al realismo económico que debe primar en estas decisiones.” (CSJSF, A y S t 241 p 143-146, Santa Fe, 16/08/2011, “ECHEIRE, Pilar contra MACHADO, Marcelo y otros -Daños y perjuicios-Expte. 105/10)”, Expte. C.S.J. N° 482, año 2010).

Por lo expuesto, y teniendo en consideración el resultado económico del proceso, los rubros mencionados devengarán, desde la fecha del hecho y hasta el vencimiento del plazo fijado para el pago -10 días hábiles de notificada la sentencia- un interés equivalente al promedio entre la tasa activa (promedio mensual efectivo para descuento documento a 30 días) y la tasa pasiva (promedio mensual efectivo para plazo fijo a 30 días según índices diarios), sumada, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. En caso de incumplimiento del pago dentro del término establecido, el capital devengará desde su vencimiento y hasta su efectivo pago un interés equivalente al doble de la tasa referida precedentemente.

13. – Con respecto a la imposición de costas resulta aplicable el art. 251 del CPCC por lo que deberán ser soportadas por la parte demandada

14.- En lo referente a la declinación de la citada en garantía corresponde señalar en primer término, que la actora desistió de su pretensión de nulificar la pericia (fs. 328). Surge de la pericial contable practicada en los libros de la citada en garantía por el CPN Eduardo Alberto Ferro, que la póliza N° 5020-0041371-08 se encuentra asentada en el libro correspondiente asegurando la cobertura del automóvil Gol GLD 1.6 modelo 1998 dominio BWW 514 con vigencia desde las 12 hrs del 22/8/08 hasta las 12 hrs del 22/9/08; copia del cupón de pago del premio de la póliza N° 5020-0041371-08 con fecha vencimiento 21/8/08 y copia de consulta de movimiento de cuotas correspondiente a la póliza N° 5020-0041371-08 del sistema informático de la Caja donde consta que la fecha de vencimiento el día 21/8/08, fecha de cobro el día 22/8/08 y fecha de contabilización el día 22/8/08 (fs.281/282), así como copia del registro de cobranzas donde consta registrado el pago de la póliza N° 5020-0041371-08 el 22/8/08.

Indica que el siniestro de autos se encuentra registrado en el Registro de Siniestros denunciados en el mes de agosto de 2008, obra la denuncia del asegurado, fecha del siniestro, donde indica el asegurado el día 22/8/08 a las 12:30 hrs (fs. 282)

Surge de las constancias de autos que el hecho se produjo después de las 12hrs del día 22/8/08, ello por la denuncia del propio asegurado ante la compañía, la del actor en sede prevencional (fs.10), el horario fijado por la preventora indicando el momento en que recibió la comunicación telefónica del hecho (12:50 hrs. sumario penal), no obsta a la consideración del horario el estimado por el demandado en su declaración en sede prevencional pues indica “siendo aproximadamente las 12:00 horas” (fs.15).

En ese sentido cabe señalar que a la fecha del hecho no se encontraba paga la cuota correspondiente al período 22/8/08 al 22/9/08, cuyo vencimiento operaba el 21/8/08, conforme surge de los registros contables de la aseguradora, sin que se haya producido prueba en contrario. Así también lo declara el propio asegurado en la absolución de posiciones de la audiencia de vista de causa.

El valor probatorio de los libros de comercio, llevados en legal forma prueba a favor del comerciante, en este caso la citada en garantía, con valor indiciario cuando se oponen a la parte no comerciante “En este caso el asiento contable puede servir de indicio a favor de quien lleva los libros en forma legal” CNEsp Civil y Com, Sala IV 28/10/80, JA, 1981-I-544.

De la informativa emanada de Correo Argentino (fs.103/105) así como del reconocimiento del asegurado en la audiencia de vista de causa, surge que en fecha 2/9/08 Carmelo Victorio EEE recibió una carta documento (N° 9531913) remitida por Caja de Seguros SA comunicándole la falta de cobertura del siniestro N° 54801270308 de fecha 22/8/08 por falta de pago.

Cabe considerar que la suspensión de cobertura no es un caso de riesgo excluido sino un supuesto de caducidad temporal fundada en una sanción establecida a favor del asegurador sujeto beneficiado que puede renunciarla.

Se sigue de ello que no se trata de un riesgo no cubierto, que tiene los efectos de una caducidad temporaria por tanto si el asegurado paga la prima el asegurador comienza nuevamente a cubrir los riesgos.Por ello, “el asegurador puede renunciar a los efectos de la suspensión de cobertura ya que es una consecuencia prevista en su exclusivo beneficio” Stiglitz, R, Suspensión por falta de pago del premio y rehabilitación del contrato de seguro, JA 2000-III-823 La Cámara de Apelación de Distrito de Rosario ha sostenido “Si llegado el caso en que la póliza se encontrara suspendida o anulada por falta de pago de la prima, se admitiera l a posibilidad de que la víctima pudiera extender el pago de la indemnización a la aseguradora en virtud de ser afectada por una relación de consumo, tal circunstancia implicaría necesariamente un perjuicio a todos los consumidores de seguros, ya que las compañías aseguradoras se verían en la necesidad de modificar la ecuación económica de los contratos.” y ” resulta totalmente coherente y acorde a derecho que quien no cumple con la prestación a su cargo (pago de la prima) no tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación a la contraparte (mantener indemne el patrimonio) y mucho menos cuando el siniestro no fue denunciado y la prima no se pagaba hacía más de cuatro meses”

En síntesis, encontrándose acreditado que el siniestro correspondiente al hecho de autos se encontraba amparado por la póliza N° 5020-0041371-08 impaga al momento del mismo, cabe hacer lugar a la declinación de la citada en garantía, conforme los considerandos expresados.

Por lo expuesto y aplicando las disposiciones previstas en la ley 17.418, los art. 1109, 1113 y ss del C.C. y 7, 1741, 1746 y conc CCC, arts. 168, 245, 251, 252, 541 y conc, del CPCC., el TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Na 1 DE ROSARIO

RESUELVE 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar a la parte demandada CARMELO VICTORIO EEE.a abonar a la actora LUIS ÁNGEL MMM dentro del término de 10 días la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($32.494).con más los intereses allí determinados, y hasta su efectivo pago, con costas al demandado.

2) Hacer lugar a la declinación de la citada en garantía por falta de pago de la póliza conforme los considerandos.

3) Regular los honorarios por auto.

No encontrándose presentes las partes para la lectura de la sentencia, notifíquese por cédula. Con lo que se dio por terminado el acto.

108 Comentarios
  1. MARCELO dice

    CUANDO OCURRE UN SINIETRO Y HAY UNA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIO DE LA OTRA PARTE, MI COMPANIA TIENE UN TIEMPO LIMITE ESTIPULADO POR LEY PARA RESOLVER LA DEMANDA?

    1. sergio dice

      Hola, Marcelo: Te paso la Ley de Seguros: http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento&registro=LEYNAC&docid=LEY%2520C%2520017418%25201967%252008%252030

      Habría que analizar el caso. ¿Ya está el juicio abierto e iniciado?

      Podría ser aplicable el artículo 56 en cuanto fija 30 días a la aseguradora para expedirse, habría que verlo.

      Cualquier duda por favor decinos.

      Saludos.
      Sergio

      1. Jorge dice

        Hola mi consulta es: luego de una destrucción total el día 01/02/2019 la vigencia de la póliza fue hasta el 09/02/2019 la compañía me renovó la póliza y me débito 2 meses el error fue mío por no dar la baja ?puedo reclamar?desde ya muchas gracias

  2. liliana dice

    Buenas tardes,
    El 10 de Enero de 2013 me robaron el auto, ya cumplí con todos los trámites, solicitado por la Cìa de Seguros Liderar, y entregado todoslos papeles el 19 de Febrero, porque antes, no me dejaron entregarlos, y ahora me dieron fecha para llamar para que me den fecha de cobranza el 20 de Marzo, mi pregunta es si están bien estos plazos porque para mi es mucho tiempo, necesito el auto con suma urgencia. y que puedo hacer para exigir el pago en tiempo y forma.- Muchas gracias

  3. Romina dice

    Buenas tardes, nos robaron el auto ayer, lo recupero Lojack, hoy llamo al seguro y me dice q me vencio al factura del mes pasado, el tema es q a mi la factura nunca me llego, por lo tanto no me quiere cubrir los daños, hay algo q se pueda hacer?

    gracias, saludos!

    1. sergio dice

      Hola, Romina. Te recomiendo consultes ese caso a un profesional, para verificar el tema del seguro. Habría que ver el caso. Saludos!

  4. Romina dice

    Buenas Tardes, hace un mes mi auto esta tirado en un taller y el seguro dice estar trabajando en el caso ,el taller dice que no tiene ninguna novedad del seguro y hasta que el seguro no mande la orden de reparación el auto sigue tirado ahí,cual es el tiempo que puedo seguir esperando sin hacer alguna denuncia en defensa al consumidor,en la póliza no dice nada de tiempos a cumplir.Agradezco la respuesta

  5. Alicia dice

    Me choco en la autopista de atras un pibe que tenia un olor impresionante a alcohol. El policia se me acercó y me dijo q si él ponia en el informe en las condiciones que estaba este tipo, el seguro no me pagaba. Es asi? La ley no nos protege en caso de conductores alcoholozados o drogados? Y si cometieron infracciones, como pasar un semaforo en rojo? Gracias!!!

  6. ezequiel dice

    Hola, les quisiera comentar algo que me sucedió hace poco mas de un mes para ver si me pueden orientar un poco porque es un despelote. Tuve un accidente al salir de un semáforo, en una calle de tres carriles, yo circulaba por el carril central y el otro vehiculo por el izquierdo medio auto detrás del mío, al dar la luz verde salimos al mismo tiempo, una vez que terminamos de cruzar la calle al auto que venia por la izquierda se le termina el carril ya que estaba ocupado por vehículos estacionados (el único carril libre era el central por donde yo circulaba) y se empieza a introducir en mi carril (quiso cambiar de carril sin luz de giro y sin mirar a su derecha) le toque bocina pero ya me había frotado todo el costado del auto desde la mitad. Detengo el auto y al bajarme el otro conductor me da un golpe de puño en la cara, yo no me pude quedar en el molde y también empecé a las piñas, en fin… cuando todo más o menos se calmo el otro conductor junto a otros conductores me increparon para que moviera mi vehiculo (recuerden que estaba bloqueando el carril central) al lo que me negué rotundamente hasta que no hubiera presencia policial. A todo esto una mujer comienza a chocar desde atrás a mi vehiculo con intenciones de moverlo y al no poder sube a la vereda y se da a la fuga, el primer vehiculo que me choco da marcha atrás y también huye y por supuesto dos minutos después llega la policía y desaparecen los testigos. Tengo la patente de ambos vehículos y la denuncia policial y la de la aseguradora. La mujer esta asegurada en la misma compañía que mi vehiculo pero se niega a realizar la denuncia. Del primer vehiculo que me choca solo tengo la patente y tengo que acercarme al registro para pedir los datos como para iniciar una demanda civil. Mi aseguradora me dice que si la mujer no hace la denuncia no se puede hacer nada y tengo que tomar acciones por vía judicial también. ¿Qué les parece? ¿Hay algo más que pueda hacer? Espero puedan orientarme un poco porque ya estoy medio perdido. Desde ya muchas gracias, atte. Ezequiel

    1. Sergio dice

      Hola, Ezequiel, debés poner un abogado/a que lo evalúe y en su caso lo gestione ante el seguro, se pide mediación y demás. Un saludo grande. Sergio

  7. cristian dice

    Detallo mi caso a continuacion.
     
    El día 9/10/15 deje estacionado el auto en la casa de mi mama a las 06:30 aproximadamente y me fui a trabajar. Del trabajo me fui a mi casa ya que ir a buscar el auto a lo de mi mama me genera más tiempo y pérdida de tiempo. Por lo que decido ir a mi domicilio que dista unos 14km de la casa de mi mama.  Como al otro día debía ir nuevamente a lo de mi mama no fui a buscar el auto. Al llegar a la mañana del día 10/9/15 a lo de mi mama el auto no estába ya estacionado frente a su casa. Lo primero que pensé fue me lo hurtaron de la vía pública. Llamo a la compañía rastreador que es Ituran y me dicen que en cuanto sepan de la ubicación del vehículo ellos se contactarian conmigo. Además me aconsejan hacer la denuncia policial, cosa que hago inmediatamente en la jurisdicción de la cría donde se efectuó el hurto.
    Con la denuncia policial voy a la compañía de seguro “La Caja de Seguros”. Me recepcionan en siniestros , me dan el Número de siniestro correspondiente y me dan un instructivo con los pasos a seguir en caso de hurto/robo. 
    Me dicen que pasados los 10 días ellos se contactarian conmigo para darme el Ok así empezaba a realizar los trámites de baja y demás cosas que figuraban en el instructivo.
    Al ver que no se comunicaban conmigo decido ir nuevamente el día de hoy 25/9/15 a la compañía de seguro. Quien me atiende en el área de siniestro me dice que mi caso lo estaba tratando un Estudio Jurídico y que siga esperando ya que dicho Estudio juridico se pondría en contacto conmigo. 

    Las preguntas que me surgen son las siguientes.
    1) Porque un Estudio Jurídico tiene mi caso?.
    2) ‎Cuanto es el tiempo legal desde que yo hago la denuncia al seguro y me recepciona la denuncia policial que fue el día 10/9/15, debo esperar para empezar con los trámites de baja que figuran en el instructivo ya que ellos me dijeron que el Estudio Juridico se contactaria para darme el Ok. Como verá ya pasaron 12 días hábiles y no tengo noticia del Estudio.
    3) Suponiendo que el Estudio Jurídico me de el Ok y yo presente los trámites completos que figuran en el Instructivo. De cuanto es el tiempo legal que debo esperar para cobrar el seguro‎ una ves presentada toda la documentación?

    Le saludo atte en espera de una rápida respuesta.

    1. Sergio dice

      Hola, ¿Tenés constancia de la denuncia policial y al seguro?
      Poner abogado/a para mediación. Tienen un plazo para responder. Un saludo-
      Sergio

  8. SOLANGE dice

    HOLA QUERIA SABER QUE PASA EN EL CASO DE QUE UNA EMPRESA DE SEGURO NO ME QUIERA PAGAR LO SOLICITADO EN EL PRESUPUESTO QUE ME HIZO EL CHAPISTA, YA QUE MI AUTO FUE CHOCADO ESTANDO ESTACIONADO POR UN COLECTIVO Y SI BIEN SE PRESENTO TODO EL SEGURO DEL COLECTIVO ME QUIERE DAR LA MITAD DE LO SOLICITADO, CUAL SERIA LA FORMA LEGAL DE PROCEDER?

    1. Sergio dice

      Hola, Solange, abogado y mediación civil. Saludos.

      1. Clara dice

        Buenas tardes,mi pregunta es si en caso d acarreo de la grúa de la compañía de seguros,el pago d la autopista,le corresponde a la compañía aseguradora,o ala asegurado,y si el monto a pagar es d 2 vehículos (grúa y auto particular) porque eso es lo q me cobraron,hoy al trasladar mi vehículo
        En otras ocasiones,no me había pasado,abonar x mi vehículo más la grúa,por eso mi duda!
        Agradezco su respuesta

  9. Lucia dice

    Hola! Mi confusión es:
    Las partes del contrato de seguro son el asegurador y el tomador y este ultimo puede o no coincidir con el asegurado. El asegurado cuando no es el tomador, también forma parte del contrato?
    Por otro lado, cuando se habla de seguro por cuenta ajena se trata del supuesto donde el tomador y el asegurado no coinciden en la misma persona? O en este caso el beneficiario de la indemnización o prestación es un tercero pero el tomador siguen siendo el titular del interes asegurado (pudiendo ser dicho interes su patrimonio)? Gracias

  10. enzo dice

    hola tengo un juicio con la seguradora federal del año 2013 por el robo de mi auto,hasta la fecha no pude cobrar nada teniendo todos los papeles asi requeridos,pero resulta que la aseguradora liquido(quebro),nose que pasos seguir ya que tambien tube mala representacion cn algunos abogados y ya no pretendo seguir cn el ultimo,gracias

    1. Sergio dice

      Hola, es un derecho cambiar de abogoad/a, ver con el colegio público.

  11. Ana dice

    Sufrí un siniestro, el rodado quedó totalmente destruído, pero la póliza no cubría, sí cubría parabrisas y cristales. Puedo reclamar que me paguen si el auto está destruido? Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, poner colega abogado/a.

    2. Franco Amaya dice

      Ana, buenas noches.

      en primer lugar deberias corroborar que la poliza tenga cobertura de Destruccion Total(DT) ,y que tipo de DT tenes ,

      Si es Del 20 % , esto implica que para que sea destruccion total los restos de la unidad NO PUEDEN superar o deben igual al porcentaje mencionado . ej. si el vehiculo vale 10 , sus restos deben valer 2 o 1,99 . si es 2,1 ya lo supera y no hay siniestro.

      si es del 80 % , quiere decir que EL COSTO de la reparacion de la unidad debe ser IGUAL O MAYOR al porcentaje mencionado del valor de la unidad. ej. si el costo de la unidad es de 10 , el costo de la reparacion debe ser de 8 mayor a este , sino NO HAY SINIESTRO.

      Saludos,

  12. Minnie dice

    Hola, necesito sacarme una duda…. tuve un accidente (19/9/2015) y me dieron destruccion total, cuando entrego toda la documentacion requerida; 10 dias despues me dicen que no era asi, era Destruccion total con recupero de partes, nunca me hablaron de un formulario 4D .Me hicieron ir por lo menos 6 veces y llamar todas las semanas por lo menos 2 meses a la DNRPA, a consultar como seguia el tramite una solicitud para dar de alta al auto por que Yo me habia equivocado, una verguenza, cuando termino en teoria ese tramite como 5 meses despues, el abogado de mi aseguradora FEDERACION PATRONAL responde que ” a mi ya me indemnizaron y que yo cedi loa derechos del auto” Nunca me indemizaron, nunca cobre, y jamas cedi los derechos de mi auto. Ahora me quieren pagar lo que salia el auto en 2015 y quieren que les devuelva la unidad, esto es asi? se los tengo que dar al auto? Gracias! estoy un poco confundida!

    1. Sergio dice

      Hola, cómo estás? Poner abogado/a para verlo bien. Es posible que deba pedirse mediación.

  13. ADRIAN dice

    buenos dias,hace unos años choque levemente a un taxi,el cual me freno de golpe,yo hice la denuncia correspondiente a federal,despues de unos dos años me llega una demanda,voy y la presento al seguro,pero resulta que estaba en convocatoria,o sea,a punto de quebrar,cuando presente la demanda me la tomaron y me dijeron que firme un poder a un abogado del seguro para que se hagan cargo de la situacion,el tema es que nunca fueron,y ma mandaron otro documento diciendo que me declaraban en rebeldia,cuando presento este documento a federal,vuelven a hacer lo mismo y me dicen que me quede tranquilo,que me iba a llegar otra citacion,asi fue,me llego otra citacion,pero cuando fui al seguro estaba cerrado por quiebra,mi pregunta es,que pasa ahora?en un mes me tengo que presentar y no tengo quien me defienda.

    1. Sergio dice

      Hola, Adrián, poner abogado/a.

  14. Horacio Del Palacio dice

    Hola, sufri el robo de mi vehiculo, presento todos los papeles requeridos por la compania de seguro y en el 13I figuran infracciones del dueño anterior hechas en ruta 2 año 2010. fui a los juzgados de la costa y no pueden hacer nada porque las multas no estan a mi nombre. el seguro sin el 13I no me paga. hay forma de intimarlos ya que las infracciones pertenecen a la persona y no al vehiculo? muchas gracias por su atencion,
    saludos cordiales

  15. Sergio dice

    Hace uno dias me chocaron y me rompieron todo el auto. Si el seguro me lo da como destrucion total pero no tengo vtv. Me lo cubre igual??

  16. Néstor Eduardo Taboada dice

    Cual es el porcentaje que se deve aplicar en el pago con mora por parte de un seguro???

  17. Adrian dice

    Buenas tardes, llego a mis oidos un rumor de que la compania de seguros que tengo para mi auto esta quebrada.
    Hay alguna pagina o lugar donde informarse sobre el estado financiero de las companias de seguros para no llevarse la sorpresa cuando?

    1. Sergio dice

      Hola, Superintendencia de Seguros de la Nación, consultar urgente y mientras abstenerse de conducir y evaluar otro seguro por si fuese cierto.

  18. Renan Javier dice

    Hola , Explico mi situacion , Sufri un robo a mano armada donde forcejeo con el ladron dentro del vehiculo en marcha ,esto termino en un choque contra otro vehiculo que estaba estacionado , le di todos mis datos al afectado y a los tres dias este aparece diciendo que mi seguro no lo cubria y que me iniciara un jucio civil , averigue con mi compañia y me dice que no es culpa de nadie , y que nadie le debe reconocer los daños al danmificado. es asi esto? obviamente esto genera mala sangre en el afectado.

    1. Sergio dice

      Hola, Javier: poner abogado/a para plantear defensas. Saludos

  19. Florencia dice

    Hola Sergio, mi cliente tuvo un choque mientras remolcaba unas cosas y el seguro no cubrio porque el importe era menor a la franquicia.
    Meses despues choca una columna y daña otras partes, cuando hace presupuesto le incluyen el primer choque, y la compañia dice que solo pagara el 50% del arreglo, como puedo reclamar?

    Saludos.

  20. CLAUDIO dice

    Buenas tardes,

    Hace unos 15 días tuve un siniestro, el insoector de mi compañía verifico los daños y el monto de los repuestos mas la mano de obra no llega al 80% del valor en plaza del auto, e igualmente me quieren dar daño total porque dicen que en caso que aparezca algo no previsto en la inspección, podría superar el arreglo el 80%. Como debería proceder para hacer un reclamo formal a la cía para que me den la orden de reparación del auto. Mi auto fue adquirido con Franquicia para discapacitados dado que mi hija es discapacitada.
    Muchas gracias por la colaboración.

    1. Sergio dice

      Hola, Claudio: poner abogado/a para iniciar acción legal.

    2. Franco Amaya dice

      Claudio, buenas noches.

      en caso que te dean DT, la franquicia para discapacitados (*) es irrelevante para la cia. la misma seguramente te entregara un cheque por el valor de la unidad, permitiendole a usted como particular comprar “x” unidad manteniendo el beneficio de dicha franquicia.

      ahora si la cobertura que posee es de TODO RIESGO , la historia es distinta, ya que deberia abonar la franquicia de la poliza y el resto del costo de la reparacion corre a cuenta de la cia.

      Saludos.

      *https://www.argentina.gob.ar/solicitar-una-franquicia-automotor-para-personas-con-discapacidad

  21. Alejandro dice

    Buenas noches. Tube un choke en la moto y el tercero tubo la culpa. Ya hicimos las denuncias correspondientes en nuestros seguros. Ahora mi seguro me dijo que yo tengo que encargarme de llamar a la otra aseguradora y hacer yo mismo el tramite y exijirle qe me pague el arreglo. Acaso mi seguro no se tiene que encargar de eso? De hacer ese tramite ellos? Para eso estoy pagando… el seguro que tengo es ATM

    1. Sergio dice

      Hola, Alex: poner colega abogado/a para el reclamo contra el chocador y su seguro.

  22. Jonatan Alarcon dice

    Hola es obligatorio contratar lo jack como condición para poder retirar un automóvil adquirido por un plan de ahorro, además del seguro?

  23. Monica dice

    consulta. Si el auto esta chocado en el taller avisada la compañia y esta esperando los repuestos para poder seguir funcionando, o sea no esta en calle, se paga el mismo seguro normalmente como si estuviera transitando sin problemas?

  24. adriel dice

    Estimado en esta nota pusiste algo que está muy mal, el productor asesor de seguros es un intermediario jurídico y no es parte del contrato, pero de ninguna manera es un agente institorio. El agente institorio es una persona física o jurídica que tiene un mandato de la compañía para poder vender seguros, y tomar el seguro con un agente institoeio es como tomar el contrato con la misma compañia. La diferencia es muy clara, y de ninguna manera un productor es un agente institorio como planteas, de hecho hay un registro separado de uno y de otro en la Superintendencia de seguros. Estaria bueno que lo modifiques, comparar a un Productor matriculado con un agente institorio es bastardiar la profesión .

  25. Claudio dice

    hoy 3/01/18 contrato provincia seguros , el productor me dice que estoy cubierto a partir de hoy …ahora la 1ra cuota dice que me viene con fecha 23/01/18 , la pregunta es : Seguro que estoy cubierto ?,me mandaron por mail una constancia de propuesta de seguro , que no tiene numero de poliza ? ahora me paran en un control o tengo un accidente No tengo poliza …Puedo circular o estoy sin cobertura …el 23 recien me viene para pagar ….
    Alguien quien me pueda asesorar , desde ya muchas gracias ..

    1. Sergio dice

      Hola, desconozco. En general, debe verse el caso con colega abogado/a y Superintendencia de Seguros de la Nación para chequear, previamente a circular, si hay o no cobertura, prueba de la póliza y demás aspectos. Ante la duda y sin verificar de antemano la cobertura legal obligatoria no se puede circular.

  26. Mario dice

    Hola, en el dia de hoy me chocaron y tengo una duda. La VTV vencio el 30 /12 /17 y el turno que tengo para renovarlo es para Febrero ¿me pueden pedir la vtv cuando me tengan que pagar de la otra compañia ? Muchas gracias por tu atencion

  27. Blanca dice

    Estimado buenas noches, consulto si es legal solicitar al seguro el certificado con clausulas de no repetición a favor de diferentes actores en forma mensual, aun teniendo en la póliza donde figura la fecha de vigencia y las respectivas clausulas? en las obras nos solicitan dicho certificado, el cual tiene una duración de 30 días y una de las productoras de seguro me indica que no es legal.

    Aguardo comentarios, desde ya muchas gracias, atte.

    1. Sergio dice

      Hola, Blanca. Ver con colega abogado que analice la operación y la Superintendencia de Seguros de la Nación. Un saludo atento.

  28. Franco Luciano dice

    Hola, mi consulta es, yo sufri un siniestro ya realice la denuncia correspondiente, lleve el presupuesto del arreglo, a lo q me dijieron del seguro debo esperar a q el inspector vaya al taller a ver el auto y corroborar los daños, mi duda es, hay algun plazo de tiempo para q el inspector verifique el vehiculo para aprobar el presupuesto o no? gracias

    1. Sergio dice

      hola, sí, claro. Hay plazos.

  29. Franco Luciano dice

    depende el seguro o es por igual para todos? sabrias el plazo? muchas gracias

  30. Lorena dice

    Buenas tardes, me robaron el auto el 6/01, hice la denuncia a los 3 dias de ocurrido el hecho, a partir de ahi la Cia me informa que debo esperar 20 dias habiles, paso este tiempo recien ahi puedo hacer los papeles de baja en rentas, etc, etc.. una vez que presento toda la documentacion a la Cia ellos tienen 30 dias mas para expedirse, mi consulta es que pasa si luego de presentar todos los papeles en la Cia de seguros el auto aparece?

    1. Edith dice

      Hola buenas noches, yo tengo seguro contra tercero completo de la caja de ahorro, mi auto tiene solo 9 meses de uso, lo compré cero kilómetros, hace dos semanas choqué contra un árbol, desde el seguro me mandaron el técnico y que dijeron que no cubre la destruccion total del auto por que para ellos los costos cubren el 77%, y no el 80% para que cubran la destruccion total del auto, pienso poner un abogado, será de ayuda o no tengo posibilidad alguna de poder refutar el informe del seguro

  31. Santiago dice

    Consulta, en caso de determinarse Destrucción total. La aseguradora debe pagar en monto de indemnización el valor por el que se encuentra asegurado el vehículo o el valor de mercado?

    1. Sergio dice

      Depende de la póliza, Santi.

  32. Sergio Castillo dice

    Hola. Me robaron el auto en Morón Sur ayer a la tarde. Hice la denuncia policial y mañana lunes voy a hacer la denuncia en el seguro. Está asegurado contra robo y hurto en PROFRU. Me surgen algunas dudas. Yo el auto lo compré en Córdoba, tengo la VTV de allá pero el auto lo radiqué en Morón. Es un impedimento ese para cobrarle al seguro? Por otro lado, son condiciones imprescindibles para cobrarle al seguro estar al día con multas y patentes? Debo las dos últimas patentes y tengo cuatro multas por exceso de velocidad. Muchas gracias por la respuesta.

    1. Sergio dice

      Hola, debería ver el caso. No es requisito tener multas al día.

    2. Gabriel dice

      hola Sergio, no es un requisito tener multas e impuestos, para que el seguro te abone el auto, pero si es un requisito estar al dia , para poder darlo de baja en Registro Automotor, rentas, etc, es alli donde no se puede obviar todo eso, el seguro te va a exigir para abonarte, la baja del vehiculo, completa y terminada, en tu caso por robo total, tambien en otros casos por incendio o destruccion total pasa, y eso si es condicion de poliza. espero se entienda la explicacion.

  33. analia dice

    consulta: choque y como el auto quedo en desuso y como soy el culpable la compañia no me paga, queria saber ya que aun no lo puedo arreglar si debo seguir pagando el seguro ya que el mio no lo uso mas a el afectado le cubre mi seguro a mi no.

  34. fabricio vetta dice

    Hola, luego de un accidente vial sufrido el día 20 de setiembre llegue a un acuerdo con la compañia La Caja seguros , que derivo el caso a una consultora Tranmed, firme el acuerdo el 1 de febrero y hasta la fecha no tengo noticias del cobro pautado, hay un tiempo legal para hacer efectivo el pago? o solo debo esperar a que en algún momento se les ocurra pagar ?

  35. Juan dice

    Buenas,
    Queria saber que pasa si uno debe patentes y el vehiculo se siniestra con destruccion total.
    Se descuenta del valor del auto las patentes adeudadas o se paga el valor completo sin importar?

    Gracias

  36. Artemio dice

    El asegurador debe pagar al asegurado si este se encarga de los daños o al taller? La aseguradora puede oponerse o es derecho del asegurado recibir indemnización a el mismo? Podra responder tambien a mi correo?. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, depende del caso. En general se acuerda el pago con el seguro, que va directo al taller. Salvo en los casos de robo, que recibe el asegurado, depende también de la póliza.

  37. Daniel dice

    buenas en caso de robo el seguro tiene derecho a no pagarte por no tener el grabado de autopartes?

  38. Emanuel dice

    Hola buenas mi consulta es la siguiente compre un una camioneta hace poco no esta a mi nombre pensaba usarla para trabajar asi que fui y le pudse un seguro contra tercero en liderar, la cuestion es que esta mal de motor y no puedo seguir pagando el seguro ya que esta el vehiculo parado y no tengo trabajo. pague solo la primera cuota. lo que quiero saber es si voy a quedar endeudado con la copania de seguros o si podre asegurarlo en otro lado en caso de poder mas aadelante usarla. muchas gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, consultar a la Superintendencia y def. consumidor. Siempre tener seguro obligatorio.

  39. Javier dice

    Buenos días. Necesito consultar lo siguiente. Si tengo un fallo adverso por no tener prueba por escrito, ni principio de prueba por escrito contra la compañía de seguros, fundado en que el PAS no me hizo firmar el contrato de seguro ¿Puedo demandarlo a mi Productor de seguros por tal irresponsabilidad?

    1. Sergio dice

      hola, ver con el abogado/a. Javier, la verdad hay que evaluar si hay negligencia, incumplimiento de normas legales, etc.

  40. Luis Carol dice

    Buenas tardes, Hace un año tuve un accidente de tránsito al bajar de mi auto me chocó un menor de edad que iba conduciendo una moto, escapo del lugar y fue detenido a los pocos metros. Necesito saber si me corresponde alguna indemnización por haber sido atropellado por un menor y sin tener seguro. Estuve internado 1 semana en terapia intensiva por golpes en la cabeza y perdí mi trabajo a consecuencia del accidente. Necesito saber a quien debo reclamar. Gracias

    1. Sergio dice

      hola, poner abogado.

  41. Sergio dice

    Hola. Me robaron el auto hoy a la mañana en La Matanza. Hice la denuncia en la comisaría y en el seguro. Me dijeron que tengo que esperar 30 días para ver si aparece y luego de eso presentar un montón de documentación. Mis preguntas son las siguientes: Para que la compañía aseguradora me reconozca el auto sí o sí tengo que estar al día con multas y patentes? Y cómo es el tema de la VTV? Tiene que estar al día (la mía estaba vencida). Aclaro que el auto estaba a mi nombre. Gracias.

  42. Miguel dice

    Hola, buenas tardes, tengo una consulta y es la siguiente…deje mi auto estacionado frente a mi casa como siempre y una vecina de la vereda de enfrente salio de su garage marcha atras hasta chocar mi auto, rompio una optica y el paragolpes delantero en la esquina izquierda, llamo e iso la denuncia a su seguro x el siniestro( La Caja Seguros )…luego fui yo a su seguro a presentar la documentacion de mi auto y demas cosas que me pidieron. Luego de 2 semanas sin novedad voy hasta el seguro a consultar con el numero de siniestro y me dicen que no soy el titular del vehiculo y que no me pueden pagar los daños. Que haga la transferencia o un boleto de compra/venta certificado para poder reclamar el pago. Osea que no puedo reclamar nada aunque tenga el 08 firmado x el titular , titulo, cedula, seguro(a mi nombre) y VTV(a mi nombre) …es asi o puedo hacer algo sin transferir el auto ???? desde ya muchas gracias.

    1. Sergio dice

      hola, Miguel, poner abogado!

  43. Matias Canalda dice

    Hola buenas tardes.- TE comento una situación vivida con una compañia aseguradora Caledonia.- Accidente de transito, mediación obligatoria, se cierra la misma sin arreglo y luego se arregla por afuera.-
    Se hace convenio entre las partes por un importe.-
    La compañía tarda mas de 60 días en entregar los cheques y cuando lo hace son de pago diferido por 30 días mas; es decir que gano 4 meses.-
    Y el importe convenido 4 meses atrás no rinde lo mismo.-
    Que se puede hacer en estos casos??
    Es una practica común de las compañías, pero por lo general tardan 30 días en pagar y no 4 meses.-

    Muchas gracias Abrazo grande

    1. Sergio dice

      Hola, Matías

      Superintendencia de Seguros?
      Aparte abogado y pedir intereses….

      habría que ver el acuerdo.

      abrazo, seguime en http://www.patreon.com/dzapatillas

  44. juan dice

    Buenas noches. una consulta, como debo proceder si arrolle a un persona, la cual luego de llevarla por mis medios a un centro de atención medica y ser asistido sin haberse constatado lesión grave alguna , solamente un corte en la cabeza. A su vez, el peatón se niega a ir a la comisaria para realizar la denuncia, como así también se niega darme sus datos. aclaro que intente ir a la comisaria yo solo, pero no me quisieron tomar la denuncia o exposición. ante ello, que debo hacer?

    1. Sergio dice

      hola, Juan: poner abogado cuanto antes.

  45. Melina dice

    Hola, el 24 de Mayo del corriente año tuve un accidente. Tengo seguro total con franquicia. Desde el seguro, me brindaron una respuesta a fines de Junio, en la cual me reconocen los daños y me dieron una orden de pago de repuestos y mano de obra para el taller. Desde el taller me dicen que les falta un repuesto y que por tal motivo, no pueden darle ingreso a mi vehículo. Que puedo hacer?? La demora es del taller. Se me vence la orden de pago del seguro? Corresponde que envíe carta documento a los del taller? Saludos!

  46. Ricardo dice

    Hola, buenas tardes. Una consulta… Iniciamos hace un poco menos de dos años un reclamo a una aseguradora porque en una colisión un vehiculo impactó con el auto de mi suegro y perdió la vida. La aseguradora nos hizo una propuesta economica… Esa propuesta tiene que tener logos y carpetas de la aseguradora? O solo el abogado nos da un acuerdo de pago y listo? Porque hay cosas que no nos parece que estuvieran bien. Al igual que dijeron que uno de los cheques a cobrar lo debería cobrar el abogado para no pagar impuesto al cheque!!!

  47. Jose Luis Franco dice

    Estimado Sergio Buenas Noches.
    El seguro me puede aumentar mes a mes la cuota. Pase de $2500, $2650, $2980 y en septiembre me quieren cobrar $3095.
    Muchas Gracias

  48. Dopo dice

    Hola, sufrimos siniestro incendio hace ya un año, se presentó todo en tiempo y forma, hace un mes recién la compañía presentó propuesta indemnización, pero es baja, alegamos las diferencias existentes, van a presentar en estos días una nueva actualizada, suponemos no va a alcanzar el monto adecuado. Existe la posibilidad de aceptar lo que ofrezcan y luego del pago iniciar juicio por la diferencia que corresponda. Saludos

    1. Sheila A. dice

      Lo más probable es que los hagan firmar un acuerdo en el cual el tema quedó zanjado. Saludos

  49. EDITH dice

    HOLA: COMENTO HACE CASI VA HACER DOS AÑOS TENGO UN JUICIO CON EL SEGURO RIVADAVIA Y NO ME QUIEREN PAGAR EL COCHE ROBADO PORQUE ACUSAN QUE EL SEGURO ESTABA AL NOMBRE DE MI MARIDO SIENDO QUE SE PREGUNTO EN SU MOMENTO Y ACUSARON QUE NO IBA HA TENER NINGÚN PROBLEMA. E DE AQUÍ QUE DANIEL (CONCUBINA)FALLECE Y ME ROBAN EL COCHE. ESTANDO A MI NOMBRE Y DEBITANDO LOS PAGOS DE MI CUENTA SUELDO.

  50. EDITH dice

    Seguro Rivadavia no paga el coche robado. presentando los papeles a tiempo y forma.

  51. Patricio dice

    Cuánto tiempo en el plazo normal en el que se demora una aseguradora en pagar el robo de un auto?

  52. Noelia dice

    Hola quisiera saber si puedo iniciar acciones legales x la compra de un 0km que me cobran el seguro junto con la cuota ya hace 4 meses pero nunca me entregaron póliza x falta de datos según ellos. Les figura mi camioneta uso comercial y en otros datos uso particular pero me lo cobran igualmente al seguro sin ofrecerme una póliza.

  53. Luis Portillo dice

    Buenas Tardes en septiembre me chocaron el auto y rompieron la mica trasera izquierda, el seguro de la persona que me choco solo quiere pagar $3000.00 y la mica sale $5000 mas los retoques de pintura mas la mano de obra.
    o sea me paga menos de un tercio del costo.
    Por otra parte mi compañía de seguros me informo que no debo hacer la denuncia policial pues no hubo daños graves, por lo que solo realicé la denuncia ante el seguro. (¿es esto correcto?)
    Que pasos debo dar para reclamar el pago total.

  54. juli dice

    Hola!! necesito ayuda urgente!!! tengo que hacer una demanda respecto de un vehículo reputado como destrucción total que no fue dado de baja y no encuentro ninguna normativa que establezca dicha acción como obligación de la aseguradora! tenés idea de donde puedo sacar? gracias!!

  55. Jorge Vilchez dice

    hola mi consúlta es tenía mi seguro en debito automatico.se me vence la poliza un fin de semana y tengo un siniestro justo en ese día.llamo a la compañía para hacer la denuncia del siniestro y no me lo quieren reconocer pq dicen q no me renovarán la poliza.mi pregunta es.ellosntenian q avisarme con una anticipación de 15 días al vencimiento de la póliza q no me la iban a renovar.y nunca me avisaron nada.es más ya tengo debutado el mes siguiente al vencimiento de la póliza.aparte tengo entendido q si el vencimiento de la póliza cae un fin de semana .la renovación se pasa al primer día hábil siguiente.gracias

  56. Maria dice

    Buen Día. Tuve un siniestro hace más de 5 meses, entre peritajes, talleres y repuestos que tardar más de 2 meses en llegar cada uno, sigo sin tener el rodado. Existe un plazo legal para que el auto sea entregado en funcionamiento? Tengo un seguro contra todo riesgo y la aseguradora se encargo de buscar la mano de obra y proveedores de los repuestos.

  57. Pablo dice

    Hola, compre un coche con prenda, cuando arranque el plan vivia en Buenos Aires, cuando me adjuricaron, un año despues, ya me habia mudado a otra provincia,a Formosa, cuestion que me dieron el auto, hicimos todos los papeles de alta del auto, seguro etc, con dirección siempre de Formosa, cuando me llega la factura del seguro me aparece monto de Bs As. cuando consulto a la agencia porque no anoto el seguro para Formosa? me dicen que la fabrica puso el seguro con el domicilo de cuando me anote por primera vez en el plan, o sea en Bs As, que yo deberia de haber informado del cambio de domicilio a la fabrica, cosa que nunca me avisaron y yo me habia quedado tranquilo porque todos los papeles, hasta el alta del seguro colocamos direccion de Formosa. Puedo reclamar?

  58. De dice

    Hola! Se me rompio el televisor y la aseguradora me habilito un voucher por $12 mil pesos para comprar otro , cuando llego al lugar me dicen que tengo habilitados 33 mil .
    Me llevo el televisor por ese monto y ahora la aseguradora me dice que tengo que devolver la diferencia.
    Esto es asi? No deberian admitir el error?
    Gracias

  59. Horacio dice

    Hola …Mi consulta es… La compañía de seguros me mando una carta de aceptación de pago en la que dice ” Por medio de la presente mi acuerdo fehaciente por el monto ofrecido de $ xxxxxx… Firma Aclaración….Bla Bla Bla… El tema es que me están ofreciendo una suma 100 veces superior a la real… si la acepto y por casualidad la pagan… pueden después reclamármelo…. o digamos tengo la obligación de devolvérselos …. garacias

  60. OSCAR JUAN dice

    SI CONTRATO UNA SEGURO DE VIDA, CUANDO DEBO PAGAR LA PRIMERA CUOTA DEL SEGURO.
    YA QUE LA COMPAÑÍA ME DESCONTÓ 3 CUOTA Y NO ME ENTREGO LA PÓLIZA Y NO SE SI REALMENTE LA EMITIÓ.
    YA HICE VARIAS VECES EL RECLAMO.
    QUE PASA SI LA EMITE AHORA CON LO PAGADO ANTERIORMENTE.

  61. magdalena dice

    BUENAS TARDES, ME CHOCARON EL AUTO DE ATRAS, Y EL QUE ME CHOCO NO HIZO LA DENUNCIA, PORQUE NO SE LE ANTOJO, HAY FOTOS DE SU AUTO DETENIDO DETRAS DEL MIO, MENSAJES DE AUDIO DE WHASTAP DONDE DICE QUE QUIERE ASESORARSE SOBRE QUIEN LE PAGA LOS DAÑOS (MINIMOS E INCOMPROBABLES EN EL AUTO DE EL Y TREMENDOS EN EL MIO) y que me quede tranquila que la va a hacer…..asi estuvo una semana y por supuesto nunca la hizo, el abogado de mi compañia de seguros lo llamo por telefono, el le dijoque llame mas tarde y nunca mas le atendio el telefono, tiene el seguro vigente y pago, solo es un capricho.
    en ese caso, la compañia de seguros de el debe hacerse cargo igual del pago aunque no conteste las cartas documento ni los llamados ni nada? o tengo que iniciar juicio a el como persona que segun el abogado ni me conviene porq me va a salir caro?.
    muchas gracias! estoy desesperada porque tuve que pedir plata prestada para pagar el arreglo ya que trabajo con el auto….

    1. Sheila A. dice

      El seguro es quien se encarga de resarcir pese a la actitud de aquella persona
      Saludos!

  62. Emiliano dice

    Hola Sergio, buenas tardes. Con cuánto tiempo de anticipación deben avisarte el aumento de la franquicia? Me avisan que el aumento del 50% es en 15 días…

  63. Leandro dice

    que tal, tengo un seguro contra todo riesgo , un día lo encuentro chocado en las dos puertas derechas , el seguro me transfirió la suma que consideraron era para cambiar ambas puertas, la suma que me dieron no alcanzaba para cubrir el coto de las puertas nuevas mas mano de obra. no lo pude arreglar, el tema es que días después un grupo de jóvenes en una pelea aboyaron la puerta trasera derecha (mucho mas de lo que ya estaba) y la aseguradora me niega la cobertura(a pesar que tengo la denuncia policial), por tratarse del mismo siniestro denunciado anteriormente y no reparado. acaso la aseguradora no debe reparar por siniestro ?

  64. Pablo dice

    Hola, mi primo tiene el seguro por debito automatico. Por alguna razon el banco rechazo el pago de la cuota.
    El no fue notificado por el seguro de este rechazo, a los dias tuvo un siniestro y al denunciar el mismo se entera de que no quieren cubrir el incidente. EL, al comprobar de que realmente no se realizo el débito en la tarjeta paga la prima en el mismo mes de la cobertura . O sea no estuvo mas que unos días de retraso y por culpa del débito automático, cosa que la compania le obligo a elegir como forma de pago. Se que según la ley de seguros, escrita en 1967 el no pago de la mensualidad es motivo suficiente para no cubrir. Pero entiendo que si la poliza figura vigente y el retraso es dado por un hecho fortuito, esto no se puede interpretar como una clausula abusiva en el marco de la nueva ley de defensa al consumidor?. No estuvo mas que unos días de retraso, y no hubo ninguna notificación de la compañia de la imposibilidad de cobro. Encima mi primo es una persona mayor que no se da con la tecnologia. Aguardo comenatrios. Gracias!

    1. Sheila A. dice

      Hola. A veces suceden estas cosas con los bancos, siempre puede probar suerte con defensa del consumidor pero depende también de las políticas del banco
      Saludos!

  65. Gaston dice

    Buenas tardes, tuve un siniestro y el seguro del que me choco ( Rivadavia ) solo ofrece pagar mi franquicia con un Cheque, por supuesto, recien cuando finalize la cuarentena. Por que debo esperar y encima perder el dia de trabajo para ir a cobrar un cheque, cuando su asegurado fue el que me choco? No deberian ofrecerme simplemete hacerme una transferencia?
    Gracias

  66. miguel antonio srur dice

    necesito saber si en un plan de ahorro puedo elegir la compañia de la cual me sastiface mas la cobertura siendo que fabrica me obliga a una cia.que me cotiza por valor menor la unidad y me pone limites a la cobertura en varios items lo cual no pasa con la cia que yo he seleccionado y en todo caso me quiere cobrar un 50% por la poliza mensualmente siendo que tengo una cotizacion menor que lo que ellos me pasan por el cambio y ademas me cotiza la unidad mas de $ 350.000 que la de la terminal que me aseguro o sea el plan

  67. Lucas Fernandez dice

    Hola como estan? me robaron la camioneta en febrero 2020, hice la denuncia en el dia y se la presente al seguro, en el medio, la pandemia, el tema es que recien ahora me liberaron el pago, pero me cobraron todas las cuotas del seguro desde marzo a junio (que era cuando se vencia la poliza), esto es correcto?

  68. cristian dice

    hola consulta : me chocaron y parece que van adar destruccion total ,dado que el arreglo supera el 70 % de valor del auto , que valor se toma para pagar el auto , mi compania lo asguro en 200000 $ y el valor de mercado hoy de auto es de 280000 $, la compania del que me choco que valor deberia pagar ?
    gracias

  69. Patricio dice

    Hola me robaron el auto y debo patente y multas que tengo que hacer

    1. Sheila A. dice

      Hola. Comunícate con registro automotor

  70. gabriel dice

    Hola mi pregunta es. Mi pareja cruzo con barrera baje y al embistió el tren. Le iniciaron una causa de la cual salio sobreseida porque conideraron que fue por imprudencia y negligencia y fue sin intencion. Yo pago seguro contra todo riesgo. La compañia dijo que se desligaba de todo por cruzar barrera baja. Y mi pregunta es: Si el auto va por destruciion total. El seguro debe pagar?

  71. Sebastian dice

    Hola. Una consulta, en caso de accidente de tránsito y que se inicie juicio civil y penal. La aseguradora está obligada a representarme en los 2 casos, o solamente en el juicio civil?

  72. Maria alvarez dice

    Hola como estas? Tengo mi vehiculo a nombre de mi ex pareja (no casados) y el seguro s mi nombre ya que siempre lo utilizo yo. En caso de siniestro me dicen que el seguro le pagara a el (ya paso que tenga que cobrar la franquicia el por ser titular aunque yo soy la adegurada) esto es asi? Si me roban el auto el beneficio es para el titulr?

  73. Alexis dice

    buenos dias, queria saber que pasa si uno tiene un siniestro y tiene el seguro al dia pero la VTV vencida. La compañia tiene la obligacion de pagar el siniestro? gracias

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.