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Cómo evitar el aumento de prepaga por edad

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Cómo evitar el aumento de la prepaga por edad. El economista Pedro Ricatti dio cuenta de una resolución que le permitió evitar el aumento de la prepaga a los 36 años. Se reseña a continuación con los pasos a seguir. Ahora salió resolución judicial en otro caso. Actualizado a noviembre de 2017.

El aumento de la prepaga por edad – cómo evitarlo

“Atentis tengo gran dato para que no te empome la obra social, cuando cumplí 36 años nos aumentaron la cuota fuerte x dicho factor que está prohibido que lo hagan, tenes que llenar un formulario con la denuncia y presentarlo a la superintendencia de salud y…”…, escribió Ricatti.

La ley de medicina prepaga dice:

Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.

A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.

Según Ricatti, desde la Superintendencia se encargan de que te devuelvan retroactivo lo que te habían cobrado de más y de volver a bajarte la cuota, muy sencillo.  Te hacen el popular “si pasa pasa”, si no te quejás y reclamás”, tuiteó.

En primer lugar debe acudirse a la Superintendencia de Servicios de Salud con esta documentación:

 

 

Derecho En Zapatillas se comunicó con la superintendencia quienes confirmaron que el titular puede hacer ese pedido, para lo cual debe enviarse la documentación descripta.

Al cabo de un tiempo, la Superintendencia de Servicios de Salud dictó resolución favorable para que la prepaga no aumente y reembolse lo cobrado de más:

 

 

Para mayores de 65 años, hay previsiones especiales que podés ver en otra nota de de Derecho En Zapatillas. Podés dejar tu comentario abajo.

 

 

También salió sentencia que frena aumento por edad en mayores

Dos personas promovieron una medida cautelar para que la prepaga no les les aumente al llegar a los 65 años de edad. El tribunal la concedió:

 los casos en donde se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona (afiliado de 65 años), el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción.

Consideraron que el incremento decidido por la empresa de medicina prepaga habría resultado prima facie exorbitante a la luz de las cuotas que habrían abonado los actores, mayores de 65 años, durante los 17 años de la vinculación contractual, debiendo advertirse que se habría pasado de una cuota de $ 2.738 a una de $ 3.400, en abril de 2012 y luego, en septiembre de ese mismo año, a otra de $ 4.062.

En punto al peligro en la demora en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tenerlo por acreditado, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan. Esta solución es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas, reconocidos por los pactos internacionales de jerarquía constitucional.

 

Anexo con la sentencia completa sobre freno al aumento de la prepaga

 

BBB Carlos Horacio y otro c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ sumarísimo

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala/Juzgado: B

Fecha: 8-ago-2017

Buenos Aires, 08 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló la demandada la resolución de fs. 53/55, que acogió la medida cautelar impetrada por los actores ordenando a las accionadas a restablecer la cuota del servicio médico prestado a los actores al precio vigente al mes de marzo de 2012, hasta el dictado de la sentencia. Su memoria de fs. 78/90 fue respondida a fs. 112/114.
2. Las quejas de la apelante se fundan en lo sustancial, en que su parte no tiene vinculación directa con los actores, quienes son terceros beneficiarios de los servicios que ella brinda en razón del convenio de prestaciones médicas celebrado entre la apelante y la Mutual de Empleados del Banco Santander Río, lo que torna inaplicable a su respecto las previsiones de la ley 26.682 y su decreto reglamentario. Otro agravio apunta a la inexistencia de peligro que justifique la admisión de la cautela y la caución juratoria pedida. También solicita se haga responsables a los actores en los términos del art. 208 del Cpr.
3. Los actores Carlos Beriachetto y Ana María Pérez incoaron esta acción para que las defendidas se abstuvieran de facturar el aumento dispuesto a partir del 01.04.12 consecuencia del cambio etáreo. También solicitaron la restitución de las sumas indebidamente percibidas en contravención a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 26.682 (v. fs.15/22).
La procedencia de las medidas cautelares está condicionada a que se acredite la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; éste exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el peticionario espera de la sentencia por pronunciarse, no pueda en los hechos realizarse porque a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten inoperantes.
El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación de la realidad comprometida, con el objeto de establecer si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (CSJN, 11-7-96, “Milano c/ Estado Nacional”).
El análisis de la materia involucrada en este recurso, será efectuado en el marco de la medida cautelar en que aquél se formuló, sin que ello importe adelantar opinión sobre la suerte final del litigio.
La accionada cuestionó la forma en que se vincularon su parte y los peticionarios, pero no desconoció los servicios de cobertura de salud que a ellos les presta, ni tampoco el aumento de la cuota en razón de la edad de los requirentes, que motivaron esta petición cautelar.
Esta Sala participa de la corriente jurisprudencial que sostiene que en los casos en donde se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona (afiliado de 65 años), el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción (CS, Fallos 302:1284; 321:1684 ; 323:3229 ).
Por ello y en el marco preliminar de análisis que cabe formular en este estadio, se juzga que el incremento decidido por Swiss Medical S.A. habría resultado prima facie exorbitante a la luz de las cuotas que habrían abonado los actores durante los 17 años de la vinculación contractual.Nótese que se habría pasado de una cuota de $ 2.738 a una de $ 3.400, en abril de 2012 y luego, en septiembre de ese mismo año, a otra de $ 4.062 (v. fs. 15 vta.).
No obsta para así decidir, lo manifestado por la demandada sobre la existencia de un contrato celebrado entre su parte y la mutual de la cual son socios los accionantes, en la medida de que las cuestiones inherentes a esa vinculación y sus consecuencias, no pueden ser objeto de tratamiento en este estadio de limitado conocimiento cautelar, pues su análisis y decisión deberá realizarse al dictarse la sentencia definitiva.
En punto al periculum in mora, en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tenerlo por acreditado, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan. Esta solución es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas, reconocidos por los pactos internacionales de jerarquía constitucional (CNCom. esta Sala in re “Desiderato, Salvador María c/ Galeno S.A. s/ amparo s/ incidente de apelación por Galeno S.A.” del 18.11.08; idem in re “Llahaff, Jorge Rubén c/ Swiss Medial S.A. s/ medida precautoria s/ incidente de apelación art. 250 cpr.” del 07.11.11).
No tratándose de los supuestos excepcionales previstos por el art. 200 del Cpr., la contracautela debe estimarse en función de la verosimilitud del derecho, las circunstancias del caso y los elementos del juicio actualmente disponibles (cpr. 199, tercer párr.; CNCom, esta Sala, in re “Instituto Geriátrico Coghlan c/ Moquez de Mazlan, Jorge y otros s/ ordinario” del 20.3.98).
En sub lite, se aprecia que la caución juratoria dispuesta por la a quo observa tales parámetros, ya que se entiende que una contracautela real sería contradictoria con la finalidad que se procura mediante el dictado de una cautelar como la de la especie (CNCom.Sala C in re “Argiz, Ramón c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo” del 18.12.09; idem in re “Nabel, Adán y otro c/ Federación Médica Gremial de la Capital Federal s/ medida precautoria” del 27.04.10).
4. Se rechaza el recurso de fs. 71 y se confirma la resolución de fs. 53/55, con costas a la demandada por resultar vencida (Cpr. 69).
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
6. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
7. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI

 

71 Comentarios
  1. Alina uriburu dice

    Para Osde también corre esto?
    A mis hijas le aumentaron a los 26 y a los 35 años y a nosotros a los 65 y creo que a Luis 70 van a aumentar.
    Hace más de 20 años que somos socios!!!
    Muchísimas gracias por la información.

    1. Sol dice

      Hola Alina
      Tuviste alguna respuesta en relacion a tu inquietud?
      Gracias

    2. Carlos A. Soldan dice

      OSDE es una Obra Social, no es Prepaga. Hay que ver cómo la consideran judicialmente.

      1. Ignacio Horacio Delfino dice

        Carlos, te corrigo OSDE es una prepaga, no es una Obra Social, si bien las iniciales del nombre dan a entender otra cosa.

        1. Jimena dice

          Sr Sergio, tiene un buen abogado para recomendar? Le escribí por twitter. A mí madre al cumplir los 60 años le aumentaron arbitrariamente la cuota como mil pesos más! Hoy por hoy 4 años después es bastante más obvio! Tenemos dos resoluciones a favor de la Superintendencia y un fallo o res. A favor del ministerio de salud que nos indica darle vía judicial. Tenemos que ir a juicio? Fuimos a coprec pero nada! Quiero retroactivo a favor y que más? Necesito un abogado bueno y que sepa del tema! Agradecería su ayuda gracias!

    3. Sol dice

      Hay una DEMANDA COLECTIVA contra OSDE impulsada por una ONG de Defensa de Consumidores, se pueden SUMAR totalmente GRATIS y no hace falta ni levantarse de la silla para hacerlo.
      A parte de pedir restitución de las sumas de dinero, piden indemnizaciones/compensaciones.

      Este es el link:
      fiablez.com/caso/osde-aumentos-indebidos-por-edad/

      La Demanda Colectiva es MUCHO MEJOR que ir a hacer personalmente la denuncia en la Superintendencia de Salud.
      El método de ir a hacer el reclamo en la Superintendencia tiene la desventaja que es individual, o sea, si les aumentaron por edad a 10.000 personas, van a tener que perder tiempo e ir cada una, de forma separada, a reclamar. La Superintendencia NO multa ni castiga a la empresa, por lo que el problema sigue.

      Al contrario, la DEMANDA COLECTIVA va en representación de todos los damnificados, en forma conjunta, y no perdés tiempo. A parte busca terminar con los aumentos indebidos por edad.

      1. laura dice

        hola, tenés idea en qué quedó? entro al link pero no aparece nada, gracias!

      2. Josefina dice

        Hola, ya no se puede ingresar al link. Obtuvieron algún resultado o sigue en curso? En tal caso me gustaría sumarme a la demanda. Es una verdadera estafa

        1. Jonathan dice

          Tampoco puedo entrar al link. ¿Encontraron algo más del tema?

  2. Lu dice

    Hola! Te hago una consulta: es normal que a los diez dias de vencida la cuota te corten la prepaga? Como tengo problemas de pago ya que soy monotributista, vivo sin cobertura médica. Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, no parece legal, hay nota del tema en esta web y acudir a la Superintencia. Saludos!

    2. Julian dice

      Hola! no te pueden cortar la prepaga hasta los 3 meses de impaga la cuota. Una vez superado ese plazo, si pueden legalmente darte de baja y no darte el servicio.

      Sldos.

  3. Gaston dice

    Pero la ley habla de 65 años y el caso de esta persona es a los 36. Vale igual?

  4. Marina dice

    Hola. A mi me aumentaron al mes siguiente de cumplir 30. Las facturas dicen TITULAR HASTA 35 AÑOS CON BONIFICACION HASTA 29 AÑOS. Y al mes siguiente sacaron la “bonificación ” y me aumentaron unos 300 pesos ( pago más que mi novio que tiene 28).
    Estoy juntando las facturas anteriores y posteriores pero no sé si aplica en este caso. Voy a hacer la denuncia?

  5. gonzalo dice

    Si querés contratar una prepaga, figura un precio para los 36 y otro para los 34 años. Es legal eso?

  6. Lucas Monaco dice

    Buenas @dzapatillas , como se consiguen los pagos de años atrás en OSDE para avanzar con esto? Hoy tengo 41 y me gustaría avanzar en lo que dice la nota, gracias

    1. Sergio dice

      Buenas, hay que pedirlos en la empresa.

  7. Guido dice

    Comprendo que el aumento por edad es válido siempre y cuando sea al momento de contratar la Obra Social / Pre-paga. Ahora una vez que uno es afiliado dichos aumentos no corresponden por el cambio de edad.

    Yo soy una persona que posee una enfermedad discapacitante, que por suerte los empleadores otorgan la Obra Social y pre-paga para el grupo familiar. Pero por mi condición, centros médicos, y especialistas continúo con OSDE que la tenia como Obra Social derivando directamente mis aportes a ella, cuando me apareció mi enfermedad discapacitante. En estos momento dispongo de dos: La obra social y pre paga que brinda mi empleador y OSDE la abono por separado por que se que luego no me volverán a aceptar y es la que uso principalmente yo. ¿En este caso también es valido para evitar el aumento?

    No encuentro la nota de los 65 años que indican al final de la nota para comunicarla a un par de interesados, entre ellos mis padres.

  8. Maria dice

    Hola a mi osde se me fue el doble por cumplir 36. Las imágenes hablan de otra cosa de la prepaga a los 65. Donde está la justificación de los 36 en la ley? Voy a reclamar a la superintendencia?

    1. karina dice

      hola hiciste el tramite, yo estoy en eso! gracias!

  9. Leonardo dice

    Hola, gracias por contar tu experiencia. Te queria consultar cuanto tiempo te demoró el trámite y si al día de la fecha efectivamente te están cobrando el importe correcto. Yo inicié el trámite en Noviembre 2016 y ahora está en el area contable.

  10. Manuel Fernandez dice

    La ley es la 26682 y el artículo mencionado es el 12, pero luego la Superintendencia de Servicios de Salud, reglamento la ley, y en su artículo 12, manifiesta que solo podrá aumentarse si figura en el contrato original, al ingreso a la obra social y al cumplir los 65 años, siempre y cuando no exista una antigüedad de 10 o mas años en la obra social, en este caso no pueden hacer ningún aumento por edad. Así tampoco podrán aumentar a personas mayores a esa edad si al ingreso no fueron informados, de los posteriores aumentos por edad y se fijaron en ese inicio del contrato. Ojo no soy profesional, pero me estoy empapando del tema.

  11. Jorge dice

    Hola.
    Buen articulo.
    Consulta, cuando dice:

    “Nota suscripta por el usuario, manifestando aumento aplicado indebidamente por la EMP”

    Cómo seria un modelo de dicha nota?
    Gracias

  12. Alicia fernandex dice

    Tengo 42 años, Osde modifico el monto a los 36, podre realizar ahora el reclamo? Gracias. Saludos

  13. Mariana dice

    Yo tengo 32 y tengo osde hace 8 años, puedo hacer ese reclamo ?

  14. Lourdes Stagnetto dice

    Hola,quiero saber si esto es lo mismo para prepagas y para obras sociales,tengo una otra social q me aumenta cada 10 años por la edad,estoy afiliada hace casi 25 años

  15. Jorge dice

    Buenas,
    Comento mi experiencia por aumento de 36.
    Lleve todos los papeles que me pidió la Super Intendencia de Salud, escribí la carta y mande. Tardo 1 mes la respuesta.
    La respuesta fue que NO me correspondía hacer dicho reclamo y que no me daban nada.
    La Super Intendencia me dijo que en este caso podía continuar con abogados pero ya la cosa no me gusta.
    En fin, no me funciono lo expuesto en esta pagina.

    1. karina dice

      q obra social tenes? yo osde gracias

  16. Pedro dice

    Mi esposa se jubiló y teníamos nuestra prepaga a travez de su empleador. Queremos continuar con el mismo plan en forma particular, debemos presentar nota a la prepaga comunicando nuestra decision? Perdemos nuestra antiguedad?(14 años). Se puede seguir con identicas condiciones contractatuales obviamente haciendonos cargo de la parte abonada hasta ahora por del empleador?. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Pedro: Se debería poder seguir en la prepaga… Avisame si dicen otra cosa y aparte @SSSAlud (superintendencia de servicios de salud).

  17. Fernando dice

    No pretendo defender a las prepagas, pero quiero dejar una cosa en claro, no son “prepagas” son “seguros”, esto quiere decir que uno no esta pre-pagando lo que va a consumir sino que paga un seguro para que lo atiendan en caso de enfermedad. Es como el seguro del auto que frente a algún problema es seguro se hace cargo de lo especificado, por supuesto como todo seguro los valores varían en el modelo, el año, la franquicia, etc.

    Por eso a medida que uno envejece necesariamente se hace mas costoso porque por lógica se utiliza más el seguro. Si hiciéramos que las prepagas no aumenten estaríamos haciendo que los jóvenes que casi no la usan estén pagando mas de inicio.

    También es cierto que las prepagas no aceptan personas de mas de 65 años y uno se vuelve un cliente cautivo, este es el verdadero problema que hay que solucionar y que uno pueda cambiar de empresa y perder la antigüedad, para eso el estado podría cobrar un reaseguro y ese valor acompaña al socio el resto de su vida, ademas que sea acumulable al grupo familiar.

    Hagan lo que quieran, pero si hacemos que la medicina “prepaga” quiebre hay que acostumbrarse a atenderse en un hospital.

    1. Elver Galarza dice

      Que pensamiento tan ingenuo, por favor. Pobre las pre-pagas que van a quebrar… podes organizar una rifa para ayudarlas. Son empresas, de que me estas hablando, se llenan de guita.
      Hay dos o tres que son gigantes, OSDE, Swiss Medial, Medicus. Es casi un monopolio.
      Aunque algunas, como OSDE son ONG, la guita se la llevan igual los del directorio con empresas fantasma. Vos te pensas que si no aumentan por las edades OSDE quebraria?
      Fernando, vos seguro pensas que hay que darle beneficios a los empresarios para que “den trabajo”, no? Todo un estereotipo.

      1. Mariano dice

        Las empresas se llenan de plata, que fácil es ser una empresa!!! Cuanta ignorancia por favor. ¿Si fuera tan fácil por que OSDE no les cobra a todos 100.000 por mes y listo así gana mas plata? Porque nadie lo pagaría. ¿Por que no cobra $1? Porque no le dan lo costos y quebraría. Entonces OSDE para poder funcionar tiene que calcular sus costos y a eso sumarle una ganancia sin irse a la mierda para ser competitivo (no puedo creer que estoy explicando esto, la ignorancia del comunista me supera). La cuota de OSDE es eso, costo+ganancia. El afiliado viejo es mas costoso que el joven porque usa mas el servicio, si no te dejan aumentar con la edad tenés dos opciones A) Perder plata B) eliminar los planes por edad y en vez de cobrarle menos al joven y mucho al viejo cobrarles a todos un precio intermedio. O sea jodés a los jovenes que en general tienen menos ingresos que un adulto. Ninguna empresa pierde plata, y si lo hace cierra.

  18. Sol dice

    Hay una DEMANDA COLECTIVA contra OSDE impulsada por una ONG de Defensa de Consumidores, se pueden SUMAR totalmente GRATIS y no hace falta ni levantarse de la silla para hacerlo.
    A parte de pedir restitución de las sumas de dinero, piden indemnizaciones/compensaciones.

    Este es el link:
    fiablez.com/caso/osde-aumentos-indebidos-por-edad/

    La Demanda Colectiva es MUCHO MEJOR que ir a hacer personalmente la denuncia en la Superintendencia de Salud.
    El método de ir a hacer el reclamo en la Superintendencia tiene la desventaja que es individual, o sea, si les aumentaron por edad a 10.000 personas, van a tener que perder tiempo e ir cada una, de forma separada, a reclamar. La Superintendencia NO multa ni castiga a la empresa, por lo que el problema sigue.

    Al contrario, la DEMANDA COLECTIVA va en representación de todos los damnificados, en forma conjunta, y no perdés tiempo. A parte busca terminar con los aumentos indebidos por edad.

    1. Daniel dice

      Buenas,entro a esa pagina para realizar la demanda colectiva pero me da error la pagina. Alguien tiene el link?

  19. Juan Carlos dice

    Hace mas de 25 años que mi Flia (matrimonio y dos hijos) somo socios de OSDE en el plan 310. estoy a punto de cumplir los 69, mi Sra 62 y una de mis hijas 32 (quien sigue en el plan original) la otra al tener familia la obligaron a salir del grupo. Esta ella y mi nieta. Tods en el plan 310 desde hace mas de 20 largos años. Son casi 27.000 x mes que nos sacan x mes. Podre en mi caso especifico reclar por mi edad? Nunca dejaron de aumentar cada ves que el gobierno les autorio un aumento. Agradecere si alguien puede contestarme o guiarme para un reclamo. Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Juan Carlos: qué dice la @SSSAlud, pregntaste allí? Lo que está regulado son los aumentos pero no tanto la tarifa…

  20. Sonia dice

    Hola Sergio, inicié mi reclamo al leer esta nota, aclaración que me hicieron: cuando se derivan aportes a una prepaga a través de una obra social se puede reclamar, si contratas la prepaga directamente y en el contrato dice lo del cambio de categoría por edad no se puede reclamar. El mes pasado la superintendencia ya resolvió a mi favor pero Galeno ni Ospaca, en mi caso, se comunicaron aún. Tengo que ir a ambas para obtener una respuesta, de ser negativa tengo que volver a la Superintendencia. Inicié el reclamo en junio del 2017. Veremos!

    1. Sabrina dice

      Sonia, una consulta, mientras esperabas la rta de la superintendencia, tenias que seguir abonando la cuota con aumento? Gracias!

      1. Sonia dice

        Hola Sabrina,
        la Super dispuso el reintegro y ajuste de cuota, mientras Galeno siguió y sigue cobrando. En la ultima factura ya vi el reintegro, listaron notas de crédito generando un saldo a favor pero en mi cuenta como cliente de Galeno, hasta ahora no me respondieron por la devolución. La ultima factura fue por el valor que tenía el mes anterior + el aumento de julio, así que no hicieron ningún ajuste, aún.

  21. adriana dice

    Hola, me podrias proporcionar un telefono para llamar a Fiablez? Deseo saber si hay una demanda colectiva contra swiss medical por aumento por edad, en mi caso a los 61, gracias

    1. nora dice

      hola yo cumpli 61 años y me aumentaron el doble de mi cuota yo tengo Swiss Medical por desregularizacion de obra social estoy trabajando y no puedo abonar el monto que llego si hay alguien mas de esta prepaga quiero ponerme en contacto para saber si ya en la sueperintendencia hay algun grupo gracias

  22. Alejandro dice

    A mi me empezaron a cobrar plus de edad cuando cumplí 30.hasta los 29 pagaba una cuota y ahora otra. Se puede aplicar también?

    1. Sheila A. dice

      Hola. Deberías averiguarlo en la prepaga. Suele haber aumentos, a veces opera a los 25,30, o 35 años. Una sola vez generalmente en esa franja de edad

  23. Carlos Adolfo dice

    Opino, como muchos, que las Prepagas NO deberìan aumentar sus cuotas a las personas socias, mayores de 65 años, tal como establece la Ley 26.682 y el Decreto 1993/ 2011, refrendado por la Superintendencia de Seguros de Salud.
    Cuanto màs, si esa persona es jubilado que percibe la jubilaciòn mìnima.
    La prepaga deberìa retrotraerse al valor de la cuota del mes inmediato anterior al aumento de la cuota en que la debitò al asociado, y realizar el reintegro correspondiente, desde ese mes hasta el momento del pago de la ùltima cuota ( con aumentos ), a cargo del Asociado.

  24. Valeria miranda dice

    Hola consulta, mi madre de 86 años , pago 20 años el plan mas caro de galeno , Galeno Oro, y hace 5 años , mi hermana sin consultarle a ella ni a nadie le bajo a plan mas bajo , por los aumentos.y luego yo quise volver a su plan original y me dijeron no podia .. Ella siempre fue muy sana nunca la uso y ahora a los 86 que tiene tumor craneal necesita el plan mas caro para atenderse con especialistas y me dijeron que no.ya que tengo amparo por discapacidad que puedo usar todos los servicios. Pero tuvo una emergencia y quise que la atiendan en clinica con plan oro y no pudo.

    1. Sheila A. dice

      Hola Valeria. Lamentablemente es fácil hacer un cambio para la baja del plan pero muchas veces se complica si uno quiere volver..

  25. Nadia dice

    Buenas buenas! hice este reclamo en agosto y en septiembre ya salió la resoluciòn y el reintegro. Super amables en la Superitendencia. Gracias por la info para poder efectuar este reclamo!

  26. Maria Paula dice

    Buenas tardes como se puede conseguir la factutacion si Osde se niega a brindarla yo necesito desde agosto del 2015 tengo que iniciar un amparo.?

    1. Sheila A. dice

      Hola. Conviene probar por otra vía, por ejemplo defensa del consumidor. La vía del amparo no prosperaría para este caso, puesto que uno de los requisitos es peligro en la demora.. saludos!

  27. Natalia dice

    Hola, hice el reclamo en la SSSalud y despues de 6 meses de esperar salió la sentencia, el problema es que Accord no hace caso a lo que la sentencia lo “obliga” a cumplir, que es bajarme el valor de la cuota.
    Alguien sabe cuales serían los pasos a seguir o tiene alguna experiencia con Accord que pueda compartirme?
    Gracias!!

  28. Pablo dice

    Hola, como estan, les consulto si actualmente con la modificación de de enero 2019 del Art. 17 del Decreto Reglamentario, se puede formular el reclamo para evitar el aumento por edad a los 36 años? Muchas gracias

    1. MIA dice

      Se puede pero según esa modificación depende lo que diga tu contrato (si autoriza o no el aumento).

  29. susana fernandez dice

    Hola, mi mama tiene 92 y hace años es de galeno, pero no tiene factura porque paga por debito, lo mismo que mi esposo y yo, a el le aumentaron cuando cumplo los 65, pero no tenemos comprobante, se puede hacer algo? y los 3 hace muchisimos años que somos de galeno, por supuesto, mi mama, muchos mas.
    Ademas, mi mama esta hace un año en una residencia y galeno no se hace cargo, no me aceptan los papeles que preseento, porque siempre me falta una estupidez, es obvio que me dan largas, es tan patetica las excusas que me ponen, la ultima, no me aceptaron el formulario con el codigo qr porque dicen que como hacen para leerlo, les tengo que presentar uno que diga claro la categoria de la residencia, pero eso es lo que dan ahora en todos los negocios, no me aceptan los papeles, porque no estan completos y si se los quedan, se pueden perder, me tienen hace 10 meses en un constante mnoseo, al punto que ya, cuando voy a las oficinas, me agarra ataque de ansiedad y no consigo abogado que se ocupe

  30. gonzalo dice

    hola, además de la documentación dice que hay que presentar un formulario… alguien sabe cual es el formulario?

  31. Maria dice

    Hola, en Cemic me aumentaron 30% ahora que cumplí 50.
    Llamé a la Superintendencia de Salud y me dicen que en enero se dio de baja la resolución según la cual las prepagas no pueden aumentar por edad. Sabés si es así?, no puedo reclamar nada?.
    Gracias

    1. MIA dice

      Hola! Sí podés reclamar pero depende lo que diga el contrato. Si el contrato dice que el aumento te lo van a hacer es legal que lo hagan, caso contrario podes reclamar.

    2. oscar doria dice

      hola, como estas?
      Pudiste encontrar una respuesta? se dio de baja la resolucion¿?

    3. sofia dice

      Hola tuviste alguna novedad con Cemic?

  32. kreiter liliana dice

    hola se considera antiguedad solo los años correlativos , que pasa si estuviste 8 años te pasaste a otra prepaga y despues de 2 años volviste . y acumulas 16 años en los dos periodos pero en el ultimo solo 8 .??? antes de cumplir los 65 .
    gracias

  33. Valeria miranda dice

    Hola sigue vigente esa ley ? No la cambiaron .temgo a mama con 86 años y tumor en la cabeza .semipostrada.debi hacer amparo para cuidaos domiciliarios y tuve sentencia a favor. Pero me aumentaron tanto de mama que yo deje de pagar mi prepaga…en julio del 2018 pagaba por mama 8000 y ahora 11000.

    1. MIA dice

      Hola! Sigue vigente, pero por una resolución que salió a principio de año hay que ver lo que dice el contrato. Si el contrato lo autoriza, el reclamo no es valido.

  34. MIA dice

    Hola, Sergio! Estaría bueno que puedan actualizar una nota así ya que a principios de año autorizaron los aumentos por edad dependiendo lo que diga el contrato, cuando antes aún si el contrato lo autorizaba se podía realizar el reclamo. Por mi parte inicié reclamo con SSSalud y a la vez Defensa del Consumidor. Ya tuve una conciliación con la prepaga por negarme el contrario por las distintas vías (nunca se me entregó copia), y ahora voy por otra ya que el aumento por edad no corresponde que me lo hagan.

  35. Marcela dice

    HOla, mi consulta es la siguiente: mi mamá ingresó a OSde a los casi 54 años. Hoy en día es una señora jubilada, pero no supo que podía derivar aportes de la jubilación hacia la Prepaga. Actualmente, OSde sigue con los aumentos y ya casi es imposible sostener una cuota. Yo estoy pagando la misma, ya que mi madre tiene 75 años con los achaques que conlleva la edad, por lo que necesita de la prepaga. Se podrá hacer algo? Digo, para que no sigan aumentando, ya que es una cliente de años? Gracias!

  36. damian dice

    y a quien le dan el contrato de la prepaga? Yo no recuerdo que me hayan dado copia de un contrato.

  37. Ariel dice

    Excelente artículo. consulta: a mi la obra social “Austral Salud” me viene aumentando entre un 5 y 7% todos los meses, ya van 3 o 4 meses consecutivos. Es legal?

  38. Monica dice

    Hola! Yo tengo la prepaga Swiss Medical desde febrero de 2017. Comencé con mensualidades de $ 3.200.- que fueron aumentando a lo largo de los meses llegando a $ 7.500.- el mes pasado (septiembre 2019). Ahora, como acabo de cumplir 61 años, me aumentaron a $ 13.000.- !!!!! Puedo hacer algo? Es legal eso? No soy jubilada y estoy angustiada, ya que no puedo pagar semejante cifra, pero no puedo quedarme sin cobertura médica! Gracias por la ayuda.

  39. María del Carme Arce dice

    Hola, yo tengo 63 años, mi esposo afiliado por trabajo a OSPOSE y el Hospital Italiano prepaga absorbe los aportes de OSPOSE y pagamos la diferencia por grupo familiar, quisiera saber si puedo hacer el reclamo por aumento de edad y si es factible que se me reintegre lo abonado con aumento a partir de los 60 años, ya que me enteré que OSPOSE me dio de baja por la edad y al pasar a ser jubilada. Estoy pagando la prepaga como afiliado al 100% la cuota y debería haberme acogido al beneficio de la Ley o tengo que esperar a cumplir los 65 años. Tenemos más de 10 años de afiliados a la prepaga y Obra Social. Espero comentarios. Muchas gracias.

  40. Viviana dice

    Hola a mi esposo le aplico Swiss Medical aumento por edad a los 60 años, teniendo 20 años de antiguedad en la prepaga, fuimos a la Superintendencia de servicios de salud que es tan burocrática que tarda años en sacar la resoluciòn ellos siempre apelan presentando recurso de alzada lo que demora otro año m.s y Luego de 3 años comenzaron a devolverle todo locobrado demas mensualmente con credito en la cuota , sin intereses y retrotajeron a lo que correspondìa. Pero cdo cumplo yo la esposa 60 años y tbien soy afiliada del grupo fliar y con igual antigûedad vuelven a aumentarme 35% por edad, esto fue en el 2016 hicimos reclamo a la SSS paso todo tal cual que con mi marido, pero esta vez la prepaga no quierre devolver aùn ya pasò a multa por parte de la Superintendencia.Ya me dijeron que lo que me queda por hacer es conseguir abogado especialisa en amparos de prepagas por edad, no sè si hay algun amparo colectivo contra Swiss Medical si hubiese por favor me lo menciona y si conoce algùn abogado que se dedique a esto y sea bueno por favor no dude en recomendarmelo.Saludos

  41. Andrea dice

    Estimado Sergio. Gracias por tu servicio realmente ayuda muchisimo. Mi caso: Soy socia del Guemes . Me di de alta un 5 de marzo con 54 años pero a 4 dias de cumplir 55. La afiliacion y pago de cuota es 5 de marzo . Llego justo con 10 años a mis 65 . En este caso que la afiliacion, pago , fue el dia 5 de marzo . La credencial provisoria la remitieron casualmente fecha 10 de marzo….Corre el NO AUMENTO DE LOS 65 porque tengo 10 años ininterrumpidos????

  42. Marcela dice

    Si lleva 10 años no le pueden aumentar la cuota.

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