Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Modelo de contrato de locación

23

Publico un modelo de contrato de locación o alquiler. Como todo modelo es para adaptarlo al negocio, ver con un colega abogado/a las cláusulas y demás, pero puede ser un punto de partida en borrador preliminar. Se comparte con esas salvedades, y no debe usarse sin asesoramiento de profesional abogado/a en cada caso concreto.

Modelo de contrato de locación

Nota legal: ver arriba, es en borrador y sujeto a cambios, para adaptar al negocio concreto con abogado/a que asesore.

 

CONTRATO DE LOCACIÓN

En la Ciudad de Buenos Aires, el día… entre….., con DNI nro…., con domicilio en…, Capital Federal, CUIT… , el “LOCADOR”, por una parte, y …. con domicilio en …, Capital Federal, el “LOCATARIO”, por la otra parte, acuerdan celebrar este contrato de locación y regirse por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y éste acepta, un inmueble de su titularidad ubicado en … piso… departamento… Unidad Funcional…, de la Ciudad de Buenos Aires (el “Inmueble”). El INMUEBLE incluye una cochera… y una baulera… En total el INMUEBLe tiene aproximadamente… metros cuadrados. El LOCADOR declara y garantiza al LOCATARIO tener legitimación para celebrar este contrato y que durante el plazo de locación tendrá el uso y goce pacífico y en condiciones sobre el INMUEBLE, y que no registra restricción que pudiera afectar, restringir o excluir su uso, y goce para el destino pactado.

El LOCATARIO declara conocer y aceptar el estado en que está el INMUEBLE por haberlo inspeccionado antes de ahora, como así también la ley aplicable y el reglamento de copropiedad del consorcio respectivo.

SEGUNDA: El LOCADOR recibe el Inmueble en perfecto estado de conservación, salvo por lo que expresamente se detalla como Anexo I – Estado del Inmueble, y se obliga a mantenerlo en iguales condiciones, así como restituirlo en igual forma a la finalización del plazo, salvo por el desgaste que cause el buen uso y el paso del tiempo.

Las reparaciones estructurales, incluyendo pero no limitado a cañerías, instalación eléctrica, de agua y de gas, las baldosas y cerrajería, estarán a cargo del LOCADOR, y todo el resto que impliquen mantenimiento estarán a cargo del LOCATARIO, quien deberá realizarlas en un plazo prudencial para preservar el INMUEBLE, incluyendo la pintura, funcionamiento de persianas, revoque, limpieza y demás refacciones menores y necesarias para mantener el INMUEBLE en buen estado.

El LOCATARIO deberá notificar y dar aviso inmediato al LOCADOR de cualquier alteración del INMUEBLE y se obliga a permitir al LOCADOR la ejecución de todo trabajo necesario para su conservación y mantenimiento. Asimismo, permitirá al LOCADOR el acceso regular para verificar el estado de mantenimiento y conservación. Si fuese urgente realizar reparaciones necesarias el LOCATARIO puede efectuarlas a costa del LOCADOR pero dando aviso previo para que este decida si las asume por su cuenta.

El LOCATARIO acepta exonerar al LOCADOR da de toda responsabilidad por todos los daños que sufra el LOCATARIO o terceros por el uso del INMUEBLE y/o de sus instalaciones, y renuncia con la mayor amplitud permitida por la ley aplicable a reclamarle al LOCADOR por daños en el INMUEBLE. El LOCATARIO deberá verificar, antes de ocupar el INMUEBLE, el correcto funcionamiento de la instalación eléctrica, de agua y de gas por un profesional matriculado.

TERCERA: El Inmueble será destinado exclusivamente a vivienda familiar, en los términos del artículo 1205 del código civil y comercial.

El Locatario se obliga, asimismo, a respetar y hacer respetar y cumplir estrictamente la ley aplicable, las disposiciones y reglas establecidas en el reglamento del edificio y demás normativa aplicable, como así también cualquier otra disposición y/o regla que con carácter general establezca para el edificio el LOCADOR y/o la administración.

El LOCATARIO se compromete a no tener ni mantener en el INMUEBLE sustancias peligrosas y/o contaminantes y/o que pudieran causar daños a terceros, ni explosivos ni ningún otro bien que pudiera poner en riesgo la vida, la salud y/o la integridad de terceros. El LOCATARIO no podrá instalar parrilla ni tener mascotas en el INMUEBLE.

CUARTA: El plazo del presente contrato se pacta en veinticuatro meses contados a partir del …. (el “plazo”). En consecuencia, el día… el LOCATARIO deberá restituir al LOCADOR la tenencia del INMUEBLE en las condiciones acordadas.

Se considerará que el LOCATARIO restituyó al LOCADOR la tenencia del inmueble cuando lo entregue en las condiciones pactadas, y se asiente ello en acta de entrega de llaves.

Vencido el plazo el LOCATARIO deberá restituir el INMUEBLE, sin necesidad de intimación alguna, desocupado, limpio y pintado. Si una vez vencido el plazo acordado y el LOCATARIO continúa en la tenencia, no hay tácita reconducción, se devengarán los montos de alquiler aquí pactados, sin que sea necesaria la comunicación fehaciente para concluir el contrato, más una multa diaria que el LOCATARIO pagará al LOCADOR de US$ 60 (sesenta dólares estadounidenses) por cada día de demora, sin perjuicio de que no implicará consentimiento del LOCADOR a la ocupación, y quedará facultado para reclamar esos montos e iniciar las acciones legales respectivas, como la de desalojo. La eventual recepción de pagos totales o parciales durante la continuación de la locación fuera del plazo no altera lo aquí pactado.

Si una vez resuelto este contrato, por la causa que fuere, el LOCATARIO se negara a restituir el Inmueble en las condiciones pactadas y libres de ocupantes, el LOCADOR podrá iniciar acción para inmediato desalojo y las demás acciones como ser la de daños y perjuicios.

Este contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el LOCATARIO una vez transcurridos seis meses de la vigencia de este contrato, para lo cual debe notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR con un preaviso de 20 días corridos. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al LOCADOR en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido ese lapso.

QUINTA: El precio total de la locación se pacta en la suma de… pagaderos de la siguiente forma:

A) La suma mensual de… durante el periodo comprendido entre el …. hasta el …
B) La suma mensual de… durante el periodo comprendido entre el …. hasta el ….
C) La suma mensual de… durante el periodo comprendido entre el …. hasta el …
D) La suma mensual de… durante el periodo comprendido entre el …. hasta el …

Los alquileres deberán ser abonados por el LOCATARIO, por mes adelantado, durante los primeros siete días de cada mes, o al día siguiente si este fuese inhábil, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del LOCADOR, que se indica a continuación o la que en el futuro este le indique por escrito:

-Banco …
-CBU…
-Sucursal…
-Alias…

El comprobante de transferencia o depósito servirá de suficiente recibo. La falta de objeciones del LOCADOR a un pago parcial no implicará conformidad, y en consecuencia el LOCATARIO deberá el saldo, tanto de capital, intereses, penalidades y daños y perjuicios. La mora será automática, por el solo transcurso del plazo y sin necesidad de intimación.

En caso de mora de cualquier concepto que el LOCATARIO deba pagar por la ley aplicable y/o por este contrato, se devengará un interés punitorio y resarcitorio del 60% anual calculado proporcionalmente por cada día de atraso, sin perjuicio de los demás derechos que tiene la LOCADORA. El LOCADOR emitirá la respectiva factura.

SEXTA: El pago de todos los servicios, incluyendo pero no limitado a gas, electricidad, agua y cloacas y línea telefónica del INMUEBLE estarán a cargo del LOCATARIO quien deberá entregar los comprobantes de pago al LOCADOR en forma trimestral, o antes si este así lo indica. En caso que los servicios se suspendieran o cancelaran, por causa del LOCATARIO, este deberá restablecerlos a su cargo.

El LOCATARIO tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé al INMUEBLE. Asimismo, el LOCATARIO deberá pagar las expensas ordinarias en tiempo y forma, y presentar al LOCADOR los comprobantes de pago en forma análoga al párrafo anterior.

El LOCADOR tiene a su cargo el pago de las expensas extraordinarias, el pago del impuesto inmobiliario y de la tasa de alumbrado y barrido y limpieza estarán a cargo.

SÉPTIMA: Queda prohibido al LOCATARIO ceder, sublocar, subalquilar y de cualquier modo transferir total o parcialmente los derechos que le corresponden por este contrato.

También se le prohíbe al LOCATARIO hacer cualquier tipo de mejora u obra en el INMUEBLE sin la autorización previa y por escrito del LOCADOR. En caso de autorizarse quedarán en beneficio del LOCADOR, sin derecho del LOCATARIO a reclamo o compensación alguna. Se aclara que se requerirá permiso del LOCATARIO para instalar equipos de calefacción o refrigeración. El LOCATARIO podrá reclamar el valor de las mejoras estrictamente necesarias al LOCADOR, de conformidad con lo previsto por el artículo 1211 del código civil y comercial.

El LOCADOR podrá hacer las mejoras necesarias para mantener el INMUEBLE, coordinando fecha y hora con el LOCATARIO, que no podrá oponerse ni exigir compensación por ello.

OCTAVA: En este acto la LOCATARIA abona la suma de… en concepto de mes adelantado, correspondiente al primer mes de … y la suma de … equivalente a dos veinticuatroavas partes del precio total de alquiler, en concepto de depósito o fondo de garantía, sirviendo el presente como suficiente recibo de pago. Al finalizar el contrato y una vez que el LOCATARIO restituya el INMUEBLE en las condiciones pactadas, descontando las deducciones a que hubiere lugar, la LOCADORA deberá devolver ese importe libre de ajustes o intereses.

NOVENA: El Sr…., DNI …con domicilio en la calle…., de la Ciudad de Buenos Aires (el “garante”) se constituye en fiador solidario y liso y llano principal pagador. El garrante declara ser titular dominial del INMUEBLE sito en la calle …. Nomenclatura Catastral: Circunscripción …; Sección …; Manzana …; Parcela ….-, Matricula … que ofrece garantía para el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del LOCATARIO que emerjan del presente contrato y se compromete a no enajenarlo ni gravarlo durante todo el tiempo en que esté vigente la garantía que aquí contrae.

El garante se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador por todos los alquileres e indemnizaciones y todas y cada una de las obligaciones asumidas por el LOCATARIO en este contrato, y que están a su cargo, y renuncia en forma irrevocable al beneficio de división y excusión, aceptando ser deudor directo de todas las obligaciones que asume EL LOCATARIO en el presente contrato, y sus responsabilidades subsistirán hasta que el LOCADOR se dé por satisfecho y reciba el INMUEBLE en las condiciones pactadas, y den por pagadas todas las sumas que pudiera adeudar por cualquier concepto el LOCATARIO. Subsistirán también sus obligaciones aún después del vencimiento de éste contrato si el LOCATARIO continuara ocupándolo por cualquier motive.

El garante responderá en forma solidaria e ilimitada por cualquier suma debida por el LOCATARIO, incluyendo pero no limitado a montos de alquiler, intereses, penalidades, daños y perjuicios, costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial con causa en la ley aplicable y en este contrato.

El garante se obliga formalmente a comunicar fehacientemente al LOCADOR todo cambio o modificaciones sobre la titularidad del inmueble de su propiedad, como así también todo tipo de gravamen, embargo, etc. que pudiera constituirse sobre dicho bien, con suficiente antelación a que ello ocurra, y el LOCADOR podrá aceptar o no una garantía en suficiente reemplazo. Si el LOCADOR no aceptase el reemplazo de la garantía, el LOCADOR podrá declarar resuelto este contrato locación con más los daños perjuicios.

DÉCIMA: EL LOCATARIO deberá contratar a su costo, como condición de validez del presente contrato y durante toda la vigencia del presente una póliza de seguro autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que cubra contra riesgos de incendio, responsabilidad civil por reclamos de terceros y daños al INMUEBLE, en una compañía de primera línea en el mercado, dentro de un plazo de quince días sujeta a la aprobación final por parte del LOCADOR, por valor mínimo de un millón de pesos, la cual debe endosar a favor del LOCADOR. Así mismo deberá entregar al LOCADOR i) las pólizas originales endosadas, dentro de los quince días posteriores a la firma del contrato de seguro mencionado. Todas las pólizas de seguros acordadas en esta cláusula deberán excluir la acción de regreso contra el LOCADOR e incluir la cláusula que no podrán ser anuladas sin aviso previo al LOCADOR.

DECIMO PRIMERA: Se aclara expresamente que en el caso de que correspondiera el impuesto al valor agregado (IVA) éste será a exclusivo cargo del LOCATARIO. Asimismo, el impuesto de sellos de este contrato, será soportado por el LOCATARIO.

DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato de locación, las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados arriba, adonde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, salvo comunicación fehaciente de modificación, dentro de la Ciudad de Buenos Aires. Las partes acuerdan someterse a los Tribunales Nacionales Competentes de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DE CONFORMIDAD, se firman cuatro … ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, el día….

 

 

 

23 Comentarios
  1. Ale S dice

    Hola, tienen modelo de contrato para inmuebles amoblados y equipados con electrodomésticos? Gracias!

  2. Mariano dice

    Hola, mi contrato de alquiler tiene una clausula de indexación siguiendo el IPC del INDEC, y además tiene estipulado cuanto se pagara en el primer año y cuanto en el segundo, explicitando el monto total.

    Es legal esto? Está permitido?

    Gracias!

  3. Ariel Fuentes dice

    Aun esta en vigencia la Ley que prohibe la indexación de los contratos. Tampoco se permiten los contratos de locación de inmuebles menores a los dos años. En este punto la ley suple la voluntad de las partes. Espero sea de utilidad! saludos

  4. Javier dice

    Buenas Amigos! en la provincia de mendoza, quieren establecer como valor de canon locativo un monto en pesos equivalente a una X cantidad de UVAs (unidad de valor adquisitivo) es esto valido??

  5. Juan dice

    Consulta, es necesario certificar las firmas en un contrato de locacion comercial y en un contrato de mutuo?

    1. Sergio dice

      Es muy recomendable, en general. Saludos.

  6. analia dice

    Buenas como seria adaptar el contrato para incluir garantes solidarios? gracias

    1. Sergio dice

      Ver con abogado redacción. saludos

  7. Camila dice

    Hola, en mi contrato prohiben tener animales y si se incumple la clausula especifica que me pueden desalojar y debo pagar los meses de alquiler hasta que vuelvan a alquilarlo. No es una clausula abusiva? En el reglamento interno del edificio no esta la prohibicion

    1. Sergio dice

      Hola, en esta web hay nota gral del tema. Hay que ver bien el caso si el animal genera un perjuicio etc. En principio es cláusula válida.

    2. jorge dice

      Si en el contrato tpco dice que esta prohibido tener animales no te pueden desalojar por ese motivo porque lo que no esta expresamente prohibido esta juridicamente permitido

  8. carolina dice

    Hola tengo un contrato realizado con un ente público, la municipalidad de miciudad alquilo la casa para ceder a la policia de investigación. este contrato es de 24 meses comenzo en marzo del 2018 pero recién me pagaron, tendria que cobrales los 20 días de punitorios de cada mes que se atrasaron pero no me los quieres abonar porque dice que en el contrato o dice que se paga punitorios, en cambio creo que aunque no diga ni sea explicito, por ley las moras de punitorios se pagan, o no? Muchas gracias

    1. Sergio dice

      hola, depende del contrato, poner abogado, Carolina.

  9. Guillermo dice

    Hola Sergio
    Tengo un contrato comercial el cual me fue prorrogado en varias oportunidades
    Vence el ño que viene
    Ahora estoy cerrando el negocio y la pregunta es
    Tengo que comunicarle al dueño con anticipación para no pagar multa ?
    Me puede reclamar por expensas impagas ?
    Muchas gracias

    1. Sheila A. dice

      Hola. Es factible, habría que ver los términos del contrato. Suerte!

  10. Cinthia dice

    Dado a ruptura de baño y ahora de cocina por cambio total de cañerías en todo el departamento no puedo estar en el mismo, por lo que me tuve que ir a vivir en otro lado ya que tengo menores, los arreglos están a cargo del consorcio, pero la dueña quiere el pago total del mes cuando solo pude hacer uso del mismo 10 días, dado esto quiero rescindir el contrato, puede esta ser un causal del mismo? Ella tiene que descontar los días que no estoy en la vivienda? Gracias

  11. Hugo Czujko dice

    Hola. Mi consulta es la siguiente: Si no se certifican las firmas en el momento de la firma se puede hacer después?

    1. Sergio dice


      Seguime en http://www.derechoenzapatillas.com/charol para contenido exclusivo! saludos

  12. Marcelo Toledo dice

    Hola, buenas noches. Tengo un problema con mi contrato de Alquiler. Firme el contrato hace 3 años, renové el año pasado y con todos estos problemas económicos tuve que irme y rescindir el contrato. Cuándo voy a entregar las ultimas boletas de Luz y Gas, me dicen que la boleta de la Luz no era la que yo pagaba y que tengo una deuda de $77.500. Verdadera sorpresa. Cuándo me dieron las boletas yo siempre pagué la boleta de luz que me dieron. Mi error fué no haber hecho el cambio de titularidad de Edesur. A todo ésto nos avisa un vecino que el lugar que yo había alquilado no era la numeración que figuraba en el contrato sino que era otra. Osea, me reclaman un dinero que yo pagué a Edesur y el Contrato de Alquiler es sobre otro inmueble ya que tiene diferente numeración. Para que se entienda bien, alquilé un inmueble en la calle … número 869 y cuándo en realidad era calle … número 848. ésto es en zona sur de provincia de Buenos Aires. Alguien que pueda darme una mano, xq la verdad me reclaman una fortuna que no puedo pagar. Saludos y gracias.-

  13. Lorena dice

    Hola Sergio. Yo estoy por alquilar la casa de mi mamá, pero la idea es venderla. Hay alguna clausula que se pueda poner en el contrato en donde se le avise de esta situación al inquilino, para que deje pasar a la inmobiliaria y ademas, con un plazo prudente, establecer un pre- aviso para el desalojo? La idea es no joder a nadie, y que quien alquile, este al tanto de la situación global.

  14. debora dice

    Consulta, si en mi contrato de alquiler de vivienda se estableció un depósito en garantía equivalente a a 3 meses de alquiler, se puede anular el contrato? Según el art. 1196 inc. b) del nuevo código civil, la garantía debería ser de un mes nada más. Gracias.

  15. marcos dice

    Para quienes necesiten una mayor variedad de cláusulas complejas para distintas situaciones a contemplar o prevenir, pueden consultar este libro de modelos de los especialistas Abatti y Rocca: https://garciaalonso.com.ar/tienda/modelos-de-contratos-de-alquiler/

  16. Sandra dice

    Hola Sergio, para hacer un contrato de locacion, me podes decir que informes solicitar ( ademas del informe de la propiedad q presenta en garantia). Gracias

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.