Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Modifican por decreto la ley de riesgos de trabajo

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A continuación un resumen practico de los cambios de la nueva ley de riesgos de trabajo. Algunos de estos cambios están siendo impugnados judicialmente, pero por lo pronto se aplican. Para ver la nota principal, ir a la primera página, acá. Actualizado a marzo de 2017. 

 

Comisiones Médicas

– Obligatoriedad: La actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es la instancia administrativa previa y obligatoria para que el trabajador afectado pida la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las indemnizaciones.

– Revisión: Agotada la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional, la Comisión Médica Central podrá revisarla, y recién contra esta decisión el trabajador podrá interponer un recurso judicial. Entenderá la Justicia ordinaria del fuero laboral. En caso de no apelarlas, quedan firmes.

 

Honorarios

– Peritos médicos oficiales. Honorarios: Los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente. Sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio. Los procesos judiciales de la ley de ART no pueden tener pactos de cuota litis.

Las provincias y sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabaj.

 

Incapacidad temporaria

– Plazo de incapacidad laboral temporaria: se amplía a dos años el tiempo que debe transcurrir desde la primera vez que el trabajador tenga algún síntoma que demuestre su enfermedad, para que cese tal situación de incapacidad.Imagen relacionada

En caso de que el trabajador se reincorpore dentro del transcurso de esos dos años y luego vuelva a estar de baja, por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de incapacidad continuará hasta el alta médica, la declaración de incapacidad laboral permanente, su deceso, o hasta completar los dos años de baja, sumando todos los períodos en los cuales haya estado impedido de trabajar.

 

Ajustes de prestaciones

– Ingreso base: para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte, debe realizarse un promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados tomando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Se devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa Cartera General nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación.

– Derogación de ciertos ajustes de prestaciones: Conforme el nuevo régimen, se deroga el ajuste semestral por RIPTE de los importes por incapacidad laboral permanente, así como también el ajuste por RIPTE de prestaciones en dinero por incapacidad permanente.

 

Falta de pago de la cuota mensual a la ART

– Recisión del contrato de afiliación: la Aseguradora de Riesgos del Trabajo puede extinguir el contrato de afiliación en caso de que se verifique la falta de pago de 2 cuotas mensuales consecutivas o alternadas, o la acumulación de deuda equivalente a 2 cuotas. Tras la extinción, se considerará que el empleador no se encuentra asegurado, aunque la aseguradora deberá brindar igualmente prestaciones dentro de los 3 meses posteriores a la extinción por falta de pago, pero puede demandar a la empresa para reembolsarse.

 

 

Un breve análisis de la nueva ley de riesgos de trabajo

Aquel trabajador accidentado o enfermo a quien no satisfaga la respuesta de la ART ya no podrá acudir directo al poder judicial sino que primero deberá transitar por las comisiones médicas, órganos administrativos.

Allí el trabajador podrá recibir una indemnización tarifada y por eso varios elegían evitar ese camino y pasar directo al poder judicial, para pedir una reparación integral. Ahora el trabajador está ante la alternativa de ir a la comisión médica (y aceptar lo que le ofrecen) y recién ahí ir al poder judicial.

2 Comentarios
  1. Lucas Carli dice

    Terrible retroceso por parte del Poder Ejecutivo.
    Un acto inconstitucional que vulnera los derechos de los trabajadores.

  2. Carlos dice

    Esta reforma a la ley 24557, solo deja a las claras que el interes principal es tener en una falsa figura de proteccion al trabajodor, con la modoficacion establecida por medio de un DNU, lo cual no justifica, esta necesidad, desde el punto de vista de proteger verdaderamente al trabajador/ra.
    Cierto es que en base a las facultades que le fueran otorgadas, a las CM de la SRT, superan estas cuando limitan el derecho del trabajador, de recurrir por propio derecho ante el Fuero Laboral o Civil, por los daños aocacionados, ante la figura de Mala Praxis, disparidad en los dictamenes de las CM, toda vez que el Sr. Presidente hiciera publicas manifestaciones de terminar con la mafia de los abogados laboralistas, esto lesiona seriamente el jercicio de la profesion, como asi tambien alcanza a los trabajadores, que terminarian siendo participes de esa mafia, a la que alude el Sr. Presidente.
    Se ha convertido en un gran negocio economico, para algunas ART, ya que una de las escusas es que cuando hay un accidente, siempre existe que es “PREEXISTENTE”, esto como motivo de no prestar al accidentado las prestaciones, tratamientos correspondientes, quedando el trabajador, a la deriva de su problema de salud, razon por lo cual debe de recurrir a su Obra Social.
    Es muy rentable este sistema para las ART, en algunos casos, se llega hasta, que el mismo empleador es prestador de la ART que tiene contratada, ejemplo el CEMIC, que tiene contratada a EXPERTA ART y es prestador de la misma, esto no seria ilegal, si no fuera porque la misma ART le envia a sus propios trabajadores accidentados a este, y por tal motivo se convierte en juez y parte del accidente y correspondiente tratamiento del accidentado, que en un caso conocido hasta el momento lleva ocho meses sin atencion ni tratamiento, siendo juez y parte el mismo medico laboral, del CEMIC, quien da el alta por la ART, como por la parte laboral.
    Entiendo, que esta maniobra de modificacion, lo unico que resguarda en alguno casos, el capital economico de las ART, por sobre la salud del trabajador, violando tanto la CN, como los tratados Internacionales, entre ellos los Derechos Humanos, y los conceptos de la OMS

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