Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nueva Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

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La nueva ley de emprendores creó la Sociedad por Acciones Simplificada. Esta figura permite ser un vehículo para inversión, armar una empresa en 24 horas por Internet, cuenta bancaria en el acto y CUIT. Cuáles son los pasos. Ahora también la IGJ reglamentó el trámite urgente de SAS. Actualizada a febrero de 2018.

La sociedad por acciones simplificada, SAS

Características principales de esta nueva sociedad simplificada

En las SAS, la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Para constituirla, hay que redactar el contrato ante escribano o con algún abogado.

Si se hace en forma privada, sin escribano, el contrato tiene que tener las firmas certificadas por algún juez de paz (el que no juega al TEG), escribano, banco o ante la propia IGJ. Vale la firma digital y enviar el documento a la IGJ para inscribirla.

 

Datos y variables del contrato de constitución de SAS

El sitio web Derecho Fácil del ministerio de justicia informa que como mínimo el contrato de SAS debe tener:

-El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de los socios

-Si la forman personas jurídicas (sociedades), debe tener: su denominación o razón social, domicilio y sede, datos de los integrantes del órgano de administración y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI). Ver abajo, resolución de AFIP, para tramitar su CUIT.

-El nombre de la sociedad que estás formando. Debe contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla SAS, ejemplo: “Pinball Wizard SAS”

-El domicilio de la sociedad y su sede (conviene ponerle Capital Federal como domicilio para que luego se fije por acta y si se cambia no haya que cambiar el estatuto que es todo un trámite)

-El objeto o finalidad de la SAS, por ejemplo, producción de artículos de marroquinería para damas y caballeros

-El plazo de duración, ejemplo, 20 años. Es prorrogable

-El capital social y el aporte de cada socio, en pesos argentinos. Si es en dólares se convierten a pesos. Si es en Rieles de Camboya nadie sabe el tipo de cambio ¿?

-Las clases, formas de emisión y características de las acciones y las formas en que pueden modificarse la cantidad de acciones: puede haber varios tipos de acciones, con derechos económicos y políticos variables, por esto es que no hay un solo estatuto o contrato de SAS sino alternativas

-Determinar la suscripción del capital (dos salarios mínimos y de ahí para arriba), el monto y la forma de integración y el plazo para el pago del saldo adeudado, si corresponde, en un máximo de 2 años

-La organización de la administración, de las reuniones de socios y del control de la sociedad

-Los datos de los integrantes de los órganos de administración iniciales

-El plazo de duración en los cargos de los integrantes de los órganos de administración y del órgano de fiscalización (sindicatura)

-Representante legal que tenga, por default el presidente

-Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas

-Los derechos y obligaciones de los socios entre sí y en relación a terceros

-Las reglas para el funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada

-La fecha de cierre del ejercicio, usualmente el 31/12 pero puede variar

 

La Sociedad por Acciones Simplificada puede tener un único socio, pero pueden ser ilimitados (como un consorcio).

Se podrán digitalizar firma, libros y poderes. Actualmente ese trámite puede demorar meses y hasta un año.

Además podrá tener libros digitales:

Al margen se puede tener un convenio de accionistas.

Estados contables

Ahora la AFIP aclaró que a los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 58 del Título III de la Ley N° 27.349, se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar junto con esta Administración Federal, una comisión para determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Hasta tanto se emita la respectiva norma de alcance general en función de las conclusiones a las que arribe la mencionada comisión, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes y presentarán los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.

 

Cuánto se paga de tasas para constituir la SAS

Aparte de honorarios y gastos de escribano (firmas certificadas), se pagan los módulos de tasas que IGJ fijó, click para ver aranceles SAS

Y acá algunas reglas que fijó IGJ en Capital Federal, cada jurisdicción puede variarlas:

reglas IGJ SAS

Abajo podés ver un modelo de estatuto de sociedad por acciones simplificada. De paso, te comparto mi opinión sobre el tema: es un avance pero no cambia lo sustancial, que básicamente es lo siguiente:

Esto se enmarca en la nueva ley de apoyo a capital emprendedor. En mi opinión, una ley de emprendedores puede ayudar, pero lo principal para que Argentina crezca es:

-impuestos razonables, menos costosos de liquidarlos y previsibles. Quien pone un kiosko precisa contador… (todo bien con los contadores pero que se ocupen cuando sea necesario) -ley pareja. La competencia con quien negrea es desleal. Incluyo defensa del consumidor y lealtad comercial. El ideal es todos adentro y en blanco (todo bien con los inspectores pero que no hagan la vista gorda)

-reducir burocracia y ni que hablar corrupción, eliminar registros y unificar todo con clave afip, incluso RPA, que sea online (todo bien con los empleados públicos pero que se ocupen cuando sea necesario) /ya hay algo en trámites online y con home banking, igual la palabra “trámite…”/, lo de las SAS agiliza algo este punto

-mejor law enforcement fácil y eficaz es decir, creíble, consistente con decisiones anteriores y rápido (todo bien con los abogados y judiciales pero que mejore el procedimiento y sea eficiente) -costos previsibles, que sea fácil resolver un conflicto laboral y que se premie al que hace las cosas bien (todo bien con los sindicatos pero que la defensa de intereses no se vuelva en contra de sus representados y todo bien con las empresas pero si no reinvierten…)

Por ahora con esto estamos!

 

 

Tratamiento impositivo de la SAS

Puede argumentarse que la SAS debe tributar no como cualquier sociedad (tasa fija del 35%) sino con la escala variable del artículo 49, en general más favorable.

Enrique Skiarki argumentó: “Llama la atención que si bien sus rentas constituyen ganancias de tercera categoría, no hayan sido incluidas en la enumeración prescripta por el artículo 69 de la LIG, que grava a la tasa proporcional del 35% a los sujetos que la ley de impuesto a las ganancias (LIG) denomina impropiamente sociedades de capital. Por lo tanto, al no estar comprendida en el artículo 69 de la LIG, le es aplicable el artículo 49, inciso b), de la LIG.(4)” (“Tratamiento impositivo de la SAS”, Errepar, noviembre de 2017). Y agrega:

Por estar incluida en el artículo 49, inciso b), de la LIG, tampoco le será aplicable a la sociedad anónima simplificada (SAS) el artículo 73 de la LIG, que presume la existencia de ganancia gravada en la disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros solo cuando se trate de sujetos comprendidos en el artículo 49, inciso a), de la LIG.

“Como sostienen Lorenzo y Cavalli(5), probablemente su no inclusión en el artículo 69 de la LIG haya sido una inadvertencia del legislador, pero disiento con estos autores en que haya que aguardar lo que establezca la reglamentación, porque esta situación no podrá modificarse ni aun mediante el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, pues el Poder Ejecutivo no puede dictar normas que regulen materia tributaria, bajo pena de nulidad absoluta e insanable [art. 99, inc. 3), CN].”

“En consecuencia, si bien tienen personería fiscal y deben practicar su balance impositivo al cierre del ejercicio, no abonan el impuesto a las ganancias, porque el total de su utilidad gravada se considera íntegramente distribuido entre sus accionistas a la fecha de cierre del ejercicio (art. 50, LIG), aun cuando no la hayan percibido, o incluso si no se hubiera dispuesto su distribución.”

Ahora bien, “la distribución entre los accionistas de las ganancias gravadas deberá efectuarse según lo prescripto en el estatuto social [art. 36, inc. 8), L. 27349]. También se considera repartida en igual forma la utilidad exenta obtenida por la sociedad.”

“Asimismo, la sociedad deberá distribuir las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias(6) y los conceptos deducibles como pagos a cuenta (impuesto a la ganancia mínima presunta(7), impuesto sobre los combustibles líquidos(8), inversiones productivas(9) e impuesto sobre los créditos y débitos(10)).”, dice el autor citado (citas omitidas).

“Los accionistas, a su vez, deberán considerar a la ganancia gravada como propia e imputarla al año fiscal en que se produzca el cierre del ejercicio [art. 18, inc. a), primer párrafo, LIG], y en su caso, abonar el impuesto de acuerdo a la tasa resultante, pudiendo deducir los pagos a cuenta repartidos por la sociedad.”

“La tasa resultante será la tasa progresiva que surja de la escala del artículo 90 de la LIG, que va del 5% al 35%, salvo que el accionista sea un sujeto comprendido en el artículo 69 de la LIG o un sujeto no residente en la República, en cuyo caso se aplicará la tasa proporcional del 35%.”

“Si, tal como lo auspicia el artículo 60, último párrafo, de la ley 27349, hubieran accionistas no residentes en la República, de acuerdo a lo establecido por el artículo 91 de la LIG, la sociedad deberá practicarles la retención con carácter de pago único y definitivo a la fecha de vencimiento para la presentación del balance impositivo, aplicando la tasa del 35% sobre la totalidad de las ganancias que se les hayan atribuido, o a la fecha de pago de alguna suma imputable a la ganancia impositiva del ejercicio y solo sobre esta parte, si fuera anterior, entendiéndose por pago cualquiera de las situaciones prescriptas por el artículo 18 de la LIG.

Cabe tener presente que, en este último caso, de acuerdo al acta de reunión del 6/7/2017 del Grupo de Enlace del Espacio Consultivo AFIP-CPCECABA, no resulta viable la deducción de las retenciones efectuadas a la sociedad, así como tampoco su cómputo como pago a cuenta del gravamen, pudiendo la sociedad solicitar la devolución de la proporción de sumas que le fueron retenidas que correspondan al socio residente en el exterior, conforme lo establecido en el artículo 29 de la ley 11683”, finaliza.

 

Modelo de contrato de SAS – estatuto modelo de SAS

Desde ahora, todas las Entidades que deseen registrarse en IGJ podrán hacer la reserva de nombre a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Este nuevo servicio facilita la realización del trámite y reduce tiempos, a través de alternativas más accesibles. Este es el primer paso, el segundo es armar el contrato o estatuto.

Por ahora solo Misiones y Neuquén reglamentaron el modelo de estatuto de SAS. Esto permite ahorrar algo de tiempo porque los registros toman este modelo o template y ya lo aprueban.

 

 

Anexo I – Disposición (DPJ) 176/2017  Modelo de contrato de SAS

En la ciudad de Posadas departamento capital, de la provincia de Misiones, República Argentina, siendo el día … del año 2017, (art. 36 inc. 1ro.) …, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad N° …, de estado civil … Profesión …, domiciliado/a en … en la ciudad de … y el/la Sra. …, mayor de edad con Documento Nacional de Identidad N° …, de estado civil … Profesión … domiciliado/a en … en la ciudad de …, quien para todos los efectos se denominarán los constituyentes, (puede ser una sociedad plural o unipersonal) mediante el presente escrito manifestamos nuestra voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regulará conforme a lo establecido por la ley 27.349 y supletoriamente por la Ley General de Sociedades, Ley 19.550 y en las siguientes cláusulas:
Art. 1 – TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE, (art. 36 inc. 2) La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes Cláusulas.-
Art. 2 – DOMICILIO SOCIAL, (art. 36 inc. 3) La Sociedad tendrá como domicilio principal la ciudad de …, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales.
Art. 3 – NOMBRE DE LA SOCIEDAD, (art. 36 inc. 2) La sociedad actuará bajo la denominación social … S.A.S.
Art. 4 – PLAZO DE DURACIÓN, (art. 36 inc. 5) La sociedad tendrá un término de duración determinado de …, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus accionistas así lo decidan.
Art. 5 – OBJETO SOCIAL, (art. 36 inc. 4) La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: A) …; B) …
Cualquier actividad comercial o civil de forma lícita y todas las demás inherentes al desarrollo del objeto social.
Art. 6 – CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRIPTO Y PAGADO (art. 40/48). El capital autorizado de la sociedad está expresado en PESOS … (MÍNIMO: 2 salarios mínimos vitales y móviles, MÁXIMO: no tiene MONTO MÁXIMO) (art. …), divididos en X cantidad de acciones de igual valor nominal, a razón de PESOS … cada una. Los accionistas constituyentes han suscripto … (X CANTIDAD DE ACCIONES) por un valor nominal total de PESOS … ($ …), capital que se encuentra suscripto y pagado en dinero en su totalidad.
La clase de acciones aquí suscripta son de clase (NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, ORDINARIAS, O PREFERIDAS, ESCRITURALES) (art. 46). El capital suscripto podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley (art. 44), igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por sus accionistas e inscrita en el Registro Público correspondiente:

ACCIONISTAS
N° DE ACCIONES
CAPITAL
%
Xxxxx
xxxxx
xxxx
XX
Xxxxx
xxxxx
xxxx
XX
TOTAL
xxxxx
xxxx
100%

Art. 7 – CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES. Las acciones de la sociedad en que se halla dividido su capital son de clase:

OTORGANTES
TIPO DE ACCIÓN
CANTIDAD
Xxxxxx
Ej.: Acción Ordinaria
xxxx
Xxxxxx
Ej.: Acción Ordinaria
xxxx

Art. 8 – LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES (art. 48). La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado y rubricado en el Registro Público correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.
Art. 9 – ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: (art. 50/51), la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un DIRECTOR/GERENTE, a su vez la sociedad podrá nombrar un SUBGERENTE, quien reemplazará al gerente en sus ausencias temporales y absolutas contando con las mismas atribuciones que el gerente cuando este entre a reemplazarlo.
El cargo de DIRECTOR/GERENTE será ocupado por …, con Documento Nacional de Identidad N° …, de estado civil …, Profesión …, domiciliado/a en … en la ciudad de … y el cargo de la Subgerencia será ocupado por el/la Sra. …, mayor de edad con Documento Nacional de Identidad N° …, de estado civil … Profesión … …domiciliado/a en … en la ciudad de … ambos presentes en este acto constitutivo.-
Art. 10 – FACULTADES DEL DIRECTOR/GERENTE (art. 52, le son aplicables las disposiciones del art. 157 de la Ley 19.550). Sugerencia de redacción: El gerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos. El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas.
Art. 11 – ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN (no es obligatorio).
Art. 12 – ÓRGANO DE GOBIERNO (art. 53). La reunión de socios será el órgano de gobierno, siendo válida a citación a las reuniones de socios y temario de las mismas, por parte del órgano de administración a los mismos, por cualquier medio fehaciente, inclusive medios electrónicos, siempre que pueda comprobarse la recepción de la notificación. Se desarrollará en la sede social o fuera de ella, en persona o por medios en los que sea posible la comunicación simultánea.
Art. 13 – UTILIDADES (art. 36 inc. 8) Sugerencia de redacción: No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus accionistas, aprobación que se presume por el hecho de la certificación mientras ocupe el cargo de director/gerente. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito. Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados con los que estén de acuerdo sus accionistas, se distribuirán con arreglo a las disposiciones siguientes y a lo que prescriban las normas legales.
Art. 14 – DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD (art. 55). La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la Sociedad por Acciones Simplificada constituida por medio de este documento.
Art. 15 – LIQUIDADOR (art. 55). El liquidador y su suplente serán designados por los accionistas y esta designación, una vez que ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el Registro Público. Todos declaran que la sociedad constituida por medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la Ley 27.349. En la ciudad de Posadas departamento capital, de la provincia de Misiones, República Argentina, a los … días del mes de … del año 2017. –

Anexo con normativa IGJ sobre la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 1/2018

Buenos Aires, 14/02/2018

VISTO la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 y Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP) y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco normativo y establece los requisitos de presentación de los trámites ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la citada norma prevé un sistema por medio del cual determinados trámites puedan solicitarse mediante “trámite urgente”, los cuales se concluyen en un plazo de setenta y dos (72) horas desde su presentación.

Que el Decreto PEN 891/2017 incorpora una serie de pautas de “Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que de conformidad con el mismo, el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar los procedimientos administrativos, a efectos de reducir los tiempos que afectan a los administrados, simplificar sus gestiones y evitar de este modo el dispendio de tiempo y costos.

Que por lo expuesto resulta necesario incorporar modificaciones al actual proceso para disminuir el tiempo de tramitación de aquellas constituciones de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que ingresan bajo la modalidad urgente, otorgando su inscripción en 24 horas junto con el número de CUIT, de modo que las nuevas sociedades puedan operar inmediatamente.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución para aquellas sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15 según lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las constituciones se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde su presentación.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N° 07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj), junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.

ARTÍCULO 4°.- Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.

ARTÍCULO 5°.- Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 4 de Abril del corriente año.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga en conocimiento la presente resolución a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.

e. 15/02/2018 N° 8221/18 v. 15/02/2018

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas de la Inspección General de Justicia relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que, como Anexo “A” y sus propios Anexos A1, A2 Y A3 forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Con la finalidad atender a eventuales situaciones no previstas derivadas de la Ley N° 27.349 y los nuevos procesos tecnológicos incorporados, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos sujetos a su competencia, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las normas que se regulan, en todo cuanto ello no sea incompatible con la Ley N° 27.349, el instrumento constitutivo y la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la aplicación de la presente Resolución y para cubrir aquellos aspectos procedimentales no previstos en ella ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de dar mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites, y siempre y cuando se tenga en cuenta la letra y el espíritu de la Ley N° 27.349 y el principio esencial de autonomía de la voluntad reflejada por los socios de la SAS en el instrumento constitutivo.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1ro. de septiembre de 2017.

 

Reglamentación del CUIT de la SAS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Resolución Conjunta General 4098-E/2017

Adecuación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO las Leyes N° 26.047 y N° 27.349, la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/2007 (IGJ) del 22 de octubre de 2007 y la Resolución General N° 7/2015 (IGJ) del 28 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.349 fue dictada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina y en ese marco se creó una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Que la citada ley instó a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento de notificación electrónica para resolver las observaciones que se realicen a la documentación presentada.

Que asimismo, prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

Que a fin de facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y los trámites finalizados.

Que para facilitar la carga a los usuarios se ha previsto establecer un servicio “web” que permitirá a partir de la clave de identificación tributaria o laboral de los componentes de la sociedad en formación completar los datos vinculados a dichas personas humanas o jurídicas.

Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/2007 (IGJ), se estableció el procedimiento a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley N° 26.047, por medio del cual se validan datos fiscales de los componentes de las sociedades en formación y se otorga el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las mismas.

Que la utilización de medios informáticos y la actuación interactiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el procedimiento registral societario en la esfera de su competencia, constituye un importante avance en materia de tecnología y gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los socios y autoridades de las nuevas sociedades cuya constitución se solicite registrar de manera “on line”.

Que para el nuevo tipo societario, las validaciones referidas precedentemente se realizarán a través del formulario requerido para el ingreso del trámite de inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA disponible en la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

Que con el objetivo de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de una sociedad, tras haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban, la que será entregada junto con la certificación de la inscripción efectuada.

Que esta medida constituye una primera etapa que podrá aplicarse con relación a otros tipos societarios, como también entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales, respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.315 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N° 27.349, la utilización de servicios “web” y la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través de un formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y su modificaciones.

En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y determinada información será validada en tiempo real.

ARTÍCULO 3°.- La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que aprobará la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica efectuará la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en forma automática.

LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de corresponder, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y complementaria.

Asimismo, informará a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.

ARTÍCULO 5°.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar en forma conjunta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las normas que permitan implementar un procedimiento similar al dispuesto en la presente, en materia de inscripción ante el respectivo Registro Público y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.

ARTÍCULO 7°.- La adecuación a los procedimientos que se disponen en esta norma conjunta deberá realizarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución general que dicte la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA respecto de la reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Sergio Ruben Brodsky.

 

 

Modelo de estatuto y edictos SAS – Neuquén

1. Competencia y ámbito de aplicación

Que esta Dirección General del Registro Público de Comercio tiene a su cargo las funciones atribuidas por la ley 27349 para la inscripción de las sociedades por acciones simplificadas en el ámbito de la Provincia del Neuquén.

2. Régimen Aplicable

Será de aplicación la presente resolución técnico registral y la reglamentación de la ley 2631 -sus modif., ampliatorias y Anexos- en cuanto se concilien con la ley 27349.

3. Funciones

En ejercicio de sus funciones registrales, inscribirá respecto de las sociedades por acciones simplificadas:

3.1 Instrumento constitutivo

3.2 Modificaciones del estatuto

3.3 Reglamento

3.4 Apertura y cierre de sucursales

3.5 Nombramiento y cesación de miembros del órgano de administradores y consejo de vigilancia, en su caso.

3.6 Transformación

3.7 Fusión

3.8 Escisión

3.9 Disolución, designación de liquidador

3.10 Cancelación de la inscripción del estatuto

3.11 Prórroga

3.12 Reconducción

3.13 Variaciones de capital social

3.14 Cambio de sede social

3.15 Cambio de domicilio

Anotación de medidas cautelares, concursos, quiebras, u otra resolución judicial o administrativa que recaigan sobre las SAS, sus actos o administradores. Demás actos y/o documentos de las SAS cuya registración disponga o autorice la ley o reglamentación especial.

4. Inscripción registral

Se llevará un libro digital especial denominado “Sociedades por Acciones Simplificadas”, en el que se practicarán las inscripciones mencionado su número de orden, tipo y año del protocolo, fecha y lugar de inscripción, número de expediente; y la referencia al sujeto, instrumento u acto inscripto y fecha de los mismos.

Se efectuará la anotación de medidas cautelares, concursos, quiebras, u otra resolución judicial o administrativa que recaigan sobre las SAS, sus actos o administradores y la cancelación de la inscripción del instrumento constitutivo.

En las medidas judiciales de contenido pecuniario se indicará el monto por el que se hubieran trabado.

La documentación a protocolizar se digitalizará en formato inalterable y será suscripta con firma digital.

Efectuada la inscripción, se remitirá mediante notificación electrónica a la casilla de correo SINE constituida por el solicitante.

5. Trámite registral

La solicitud de inscripción se realizará a petición del representante legal, autorizado o apoderado de la sociedad, mediante la presentación del formulario que a tal fin se confeccione, la documentación necesaria y la tasa retributiva pertinente, conforme disponga la ley impositiva provincial vigente.

El solicitante deberá constituir domicilio electrónico -conforme lo dispone el art. 3, L. 2801- en el formulario de presentación que forma parte integrante de la presente.

No se requiere patrocinio letrado, salvo lo dispuesto en el artículo 7, inciso 10) y artículo 28 de la reglamentación de la ley 2631.

Será de aplicación el procedimiento de admisión establecido en el artículo 29 de la citada reglamentación.

Los soportes, medios y documentos en formato papel que requiera el trámite registral serán reemplazados por equivalentes digitales en la medida que los recursos tecnológicos lo permitan.

5.1 Inscripción en 24 horas

La inscripción se realizará en los términos del artículo 38 de la ley 27349, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por esta Dirección General y se ajuste al siguiente procedimiento:

Al momento de su presentación deberá adjuntar:

1. Informe de homonimia cuyo plazo de expedición no supere un (1) mes al momento de la solicitud de inscripción de la SAS.

2. Formulario de inscripción (Anexo IV)

3. Instrumento social (modelo Anexo II), con las firmas de la totalidad de sus otorgantes certificadas por escribano público, entidad bancaria o funcionario de esta Dirección General.

En este último supuesto, a fin de poder cumplir con la inscripción en los términos del artículo 38, para la certificación de firmas en el Organismo debe previamente solicitarse turno de audiencia, la que se efectuará en el mismo momento de presentarse toda la documentación y una vez admitido el trámite.

4. Determinación del impuesto de sellos (incluido en al menos un juego del instrumento constitutivo) y el comprobante de pago.

5. Tasa retributiva conforme ley impositiva provincial.

6. Publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, que cumpla con lo requerido en el artículo 37, inciso a) de la ley 27349 y que se encuentre vencido el plazo de cinco (5) días para las eventuales oposiciones (confr. art. 53 de la reglamentación de la L. 2631).

7. Acreditación de la integración del capital social (en el porcentaje fijado en el instrumento constitutivo, como mínimo el 25%, conforme art. 41, L. 27349), mediante comprobante de depósito en el Banco Provincia del Neuquén SA o acta notarial.

6. Documentos registrables

La Dirección General del Registro Público de Comercio inscribe actos contenidos en documentación auténtica, que podrán ser:

6.1 Al momento de su constitución

1. Instrumento privado, siempre que las firmas de sus otorgantes se encuentren certificadas en forma notarial, bancaria o por autoridad competente del Registro Público.

2. Escritura Pública.

6.2 Actos posteriores a su constitución

1. Instrumento privado, siempre que las firmas de sus otorgantes se encuentren certificadas en forma notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público.

2. Actas sociales: Cuando el acto que se pretende inscribir se encuentre en actas obrantes en libros sociales, la certificación de su copia o transcripción debe acreditar que es fiel a su original e identificar el folio en el que se encuentra su contenido, el nombre del libro social, la fecha, lugar y organismo que lo rubricó.

3. Escritura Pública. Si la misma contiene transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, deben identificarse estos con sus datos de rúbrica y folios correspondientes.

7. Digitalización

La documentación deberá ser presentada conforme lo requiera el formulario correspondiente.

Una vez resuelta la inscripción, el instrumento que se confeccione será digitalizado y firmado digitalmente por el funcionario a cargo de la Subdirección e incorporado al Protocolo enunciado en el artículo 4.

El ingreso de documentación, los soportes, medios y documentos en formato papel que requiera el trámite registral, así como la documentación registrable a presentar del artículo 6, serán reemplazados por equivalentes digitales en la medida que los recursos tecnológicos lo permitan.

A tal fin, se admitirá:

El primer testimonio de las escrituras públicas que sean digitalizadas y firmadas electrónicamente por el escribano autorizante a través del sistema que implemente el Colegio de Escribanos correspondiente.

Certificación contable efectuada por contador público independiente suscripta digitalmente por este y con la correspondiente legalización del Colegio Profesional.

8. Modelos

Esta Dirección General del Registro Público de Comercio aprobará modelos tipo de instrumentos constitutivos, edictos y actos, a los fines de facilitar la inscripción registral (confr. arts. 36 y 38, L. 27349), los que conformarán el Anexo II y III de la presente.

Título II

Constitución, modificaciones y actos sociales

9. Socios

El instrumento constitutivo debe indicar todos los datos requeridos por el artículo 36 inciso 1), ley 27349:

9.1 Personas humanas

El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de los socios, en su caso.

Deberá efectuar declaración jurada con firma certificada respecto de su condición de persona expuesta políticamente [confr. R. (UIF) 11/2011 y 52/2012], indicando el motivo en caso de ser afirmativo.

9.2 Personas jurídicas

Deberá constar su denominación o razón social, domicilio y sede, datos de los integrantes del órgano de administración y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI) de las mismas, así como los datos de inscripción en el Registro que corresponda.

Otros requisitos:

9.3 Las sociedades inscriptas en el país

Además de lo previsto en el punto anterior, deberán acreditar el cumplimiento del artículo 31 de la ley 19550, mediante certificación contable de los montos de los rubros correspondientes del patrimonio neto de la sociedad aportante, que contenga el cálculo numérico que acredite la observancia del límite legal.

9.4 Sociedades inscriptas en otra jurisdicción

Deberán acreditar: Su inscripción y vigencia -mediante el certificado correspondiente-, su sede social, a través de su instrumento constitutivo; y la personería y facultades de quien la represente en el acto de constitución y el CUIT/CUIL/CDI del representante.

9.5 Persona jurídica constituida en el extranjero

En el instrumento constitutivo deberán constar sus datos de inscripción en los términos del artículo 123 de la ley 19550, y acreditar su inscripción y vigencia mediante el certificado correspondiente, la personería y facultades de quien la represente en el acto de constitución, a través de su instrumento inscripto en la jurisdicción que corresponda, y el CUIT/CUIL/CDI del representante.

10. Denominación

Debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 36, inciso 2) de la ley 27349 y a los principios reglados en el artículo 151 del Código Civil y Comercial de la Nación.

10.1 Uso de las palabras “Nacional”, “Oficial” o similares

Salvo que la constitución de la sociedad tenga lugar en cumplimiento de disposiciones legales que lo permitan, no se admite la inclusión de los términos “Nacional”, “Provincial”, “Estatal”, “Oficial” o similares o derivados, en versión castellana o traducida, en la denominación social ni en la determinación del objeto de la sociedad.

10.2 Uso de la palabra “Argentina”

Cuando la denominación incluya las expresiones “de Argentina”, “Argentina” u otras que puedan expresar o sugerir su dependencia económica o jurídica respecto de entidades constituidas en el extranjero, se requerirá la acreditación de la efectiva existencia de las mismas y su conformidad con el uso de la denominación adoptada por la sociedad local.

10.3 Títulos o profesiones

Se admitirá la referencia a títulos o profesiones en la denominación social, en la medida que se adecuen a las normas provinciales vigentes en la materia.

10.4 Control de homonimia

La inscripción del instrumento constitutivo en los términos del artículo 38 de la ley 27349 requiere la previa solicitud de informe de homonimia, la cual no constituye una reserva del nombre societario.

11. Domicilio

El instrumento constitutivo debe contener el domicilio.

La dirección de su sede social podrá constar en el instrumento constitutivo o en su defecto, deberá inscribirse simultáneamente mediante denuncia por separado suscripta por el órgano de administración.

La denuncia de la sede social debe indicar datos suficientes que permitan precisar su ubicación (calle, altura, piso, departamento, oficina, ciudad y Prov. del Neuquén).

12. Capital social

El capital social no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la constitución de la sociedad.

12.1 Forma de integración

12.1.1 Aportes en dinero

Deberá acreditarse la integración del capital social en el porcentaje fijado en el instrumento constitutivo, como mínimo el 25% (conforme art. 41, L. 27349), mediante:

Comprobante de depósito en el Banco Provincia del Neuquén S.A.

Acta notarial en la cual el escribano certifique que ante él los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de prevención de lavado de dinero, a los administradores designados en ese mismo acto y que estos los reciben de conformidad y a los fines indicados.

Podrá hacer constar que la entrega de fondos se hace al mismo escribano, con cargo a él de entregar los fondos a la administración social una vez inscripta la constitución de la sociedad.

12.1.2 Aportes en especie

Los aportes en bienes no dinerarios podrán ser efectuados al valor que unánimemente pacten los socios en cada caso, quienes deberán individualizarlos en el instrumento constitutivo e indicar, bajo forma de declaración jurada, los antecedentes justificativos de la valuación o, en su defecto, según los valores de plaza.

Su integración deberá ser acreditada mediante certificación contable efectuada por contador público independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, administrador, gerente o síndico en la sociedad ni esté en relación de dependencia con ella, con su firma legalizada ante el Colegio Profesional correspondiente.

De la certificación debe surgir la identificación de los bienes aportados, su ubicación, estado de conservación, valor de plaza y calificación respecto si lo supera o no.

En caso de ser bienes registrables, deberá referirse a su inscripción preventiva (confr. art. 38 L. 19550), la cual se acreditará mediante su título y certificado de dominio histórico con deducción de los gravámenes que pudieran afectarlo.

Las prestaciones accesorias no forman parte del capital social.

13. Objeto

El objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su consecución, y que la entidad efectivamente se propone realizar. Podrá ser plural y deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el mismo, guarden o no conexidad o relación entre ellas.

Deberá evitarse la redacción que prive al objeto social de la precisión y determinación que exige el artículo 34, inciso 4) de la ley 27349; como por ejemplo el uso de los disyuntivos “y/o”, “o” y de expresiones del tipo: “La sociedad podrá”, las que conllevan la idea de una actividad de realización eventual. También la mención de un “objeto o actividad principal”, que pueda inferir la existencia de actividades secundarias no enunciadas, o la mera referencia a actividades “complementarias”, “anexas”, “derivadas”, etc., sin indicar cuales.

14. Administración

El instrumento constitutivo deberá establecer la forma en que se organizará su administración y las normas que rijan su funcionamiento (confr. art. 51, L. 27349), fijándose el término de duración en los cargos, incluyendo la determinación de la garantía prevista en el artículo 256, ley 19550, aplicable por remisión del artículo 157 del mismo cuerpo normativo.

En caso de silencio del estatuto, se entenderá que todos los administradores representan a la sociedad en forma individual e indistinta y que el plazo de duración de su mandato es por tiempo indeterminado.

15. Fiscalización

Las sociedades por acciones simplificadas pueden prescindir del órgano de fiscalización o consejo de vigilancia, en cuyo caso se aplicará el artículo 55 de la ley general de sociedades (confr. art. 53, L. 27349).

16. Designación y cesación de administradores o miembros del Órgano de Fiscalización

Para la designación y cesación de administradores (los que deben ser personas humanas), o miembros del órgano de fiscalización deberá acreditarse:

1. Aceptación o renuncia expresa al cargo de cada administrador y miembro del órgano de fiscalización.

Se considerará válida como aceptación tácita la presencia de los administradores o miembros del órgano de fiscalización en cualquiera de los actos de que se trate. No serán suficientes las referencias genéricas, la constancia de firmas sin aclaración ni la manifestación, aún con constancia de recepción, de haberse notificado y aceptado la designación.

En caso de duda, se requerirá nota de aceptación expresa con la firma del administrador o miembro del órgano de fiscalización designado certificada notarialmente u otra constancia fehaciente.

2. Denuncia de datos personales (art. 21 bis 25246) solo para los administradores que no revistan la calidad de socios, a fin de acreditar las condiciones para el ejercicio del cargo.

3. Constitución del domicilio del administrador donde serán válidas todas las notificaciones que se les efectúen en su carácter, requerido por el artículo 36, inciso 7), ley 27349.

Al menos uno de los miembros del órgano de administración debe tener domicilio real en la República Argentina.

4. Constancia de CUIT/CUIL/CDI de cada administrador y miembro del órgano de fiscalización.

5. Declaración jurada con firma certificada de cada administrador sobre su condición de persona expuesta políticamente al momento de su designación [R. (UIF) 11/2011 y 52/2012].

17. Publicación

Las publicaciones deberán realizarse por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, de conformidad con lo requerido en el artículo 37 de la ley 27349.

18. Oposición

La oposición a la inscripción se regirá por los artículos 53 a 55 de la reglamentación de la ley 2631.

19. Libros

La rúbrica y clausura de libros sociales y contables de las sociedades por acciones simplificadas previstos en el artículo 58 de la ley 27349, será practicada en formato papel hasta ser remplazados por equivalentes digitales en la medida que los recursos tecnológicos lo permitan. Se habilitarán los siguientes registros obligatorios: a) Libro de actas; b) Libro de registro de acciones; c) Libro diario; d) Libro de inventario y balances.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 322 incisos c) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

ANEXO II

Modelo de Instrumento Constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificadas

Reemplazar por lo que corresponda y/o borrar el texto indicado en color rojo.

Instrumento Constitutivo de “[denominación] SAS”.

En la Ciudad de [nombre de ciudad], provincia de [nombre de la Prov.], República Argentina, el día [fecha completa (día, mes y año) en que todos suscriben el instrumento constitutivo] comparece/n el/los señor/es [nombres y apellidos socio 1], [tipo de documento socio 1] N° [número de documento socio 1], [CUIT/CUIL/CDI socio 1], de nacionalidad [nacionalidad socio 1], nacido el [fecha de nacimiento socio 1], profesión: [profesión socio 1], estado civil: [estado civil socio 1], con domicilio en la calle [calle, número piso, departamento, localidad, prov. socio 1], y [denominación persona jurídica socio 2] [Aclaración: Este modelo es solo para sociedades inscriptas en este Registro Público de Comercio], [CUIT de la sociedad] inscripta el [fecha de inscripción] bajo el número [número de inscripción], en la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, con sede social [calle, numero, piso, dpto.], en la jurisdicción de [ciudad], de la Provincia del Neuquén, representada por el señor [nombre, apellido, DNI del gerente/presidente/representante legal (nombre, apellido, DNI, CUIT/CUIL/CDI)], en su carácter de [indicar carácter de gerente/presidente/representante legal en que actúa], quien declara bajo juramento que la sociedad no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la ley 19550 general de sociedades. [Aclaración: Deberá consignar todos los datos que anteceden por cada socio, persona humana o jurídica que suscriba el instrumento] quien/es resuelve/n constituir una sociedad por acciones simplificada [unipersonal] de conformidad con las siguientes:

Artículo primero: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “[nombre de la sociedad] SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de [nombre de ciudad], Provincia del Neuquén, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

Artículo segundo: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de [cantidad en números] años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

Artículo tercero: Objeto: La sociedad se dedicará por objeto por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la/s siguiente/s actividades:

[Aclaración: Este modelo tiene la finalidad de simplificar y agilizar el trámite de inscripción. No obstante, la redacción del objeto social le corresponde a los socios, respecto de la cual el Organismo efectuará el correspondiente control de legalidad.

El objeto debe ser preciso, determinado, mediante la descripción clara y concreta la o las actividades a las que se dedicará la sociedad.

Es criterio sostenido invariablemente por esta Dirección General del Registro Público de Comercio que el uso de los disyuntivos “y/o” “o”; de expresiones del tipo “la sociedad podrá” o “pudiendo a tal fin”, así como la mención de un “objeto o actividad principal”, actividades “complementarias”, “anexas”, “derivadas”, privan al objeto social de la precisión y determinación que exige el art. 34, inc. 4) de la L. 27349]

Artículo cuarto: Capacidad: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

Artículo quinto: Capital: El capital social es de $ [monto en número] (pesos en letras) [Aclaración: De optarse por el capital mínimo previsto en el art. 40 de la L. 27349, deberá ser el importe equivalente a dos veces al salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la constitución de la sociedad] representado por [cantidad en número] (cantidad en letras) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley 27349.

Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.

Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley 19550 general de sociedades. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.

Artículo sexto: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley 19550 general de sociedades.

Artículo séptimo: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.

Artículo octavo: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

Artículo noveno: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo de la ley 27349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.

Artículo décimo: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura.

Artículo décimo primero: Cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el [día y mes de cierre de ejercicio] de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.

Artículo décimo segundo: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas se soportarán en la misma proporción.

Artículo décimo tercero: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.

Artículo décimo cuarto: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de [nombre de ciudad], provincia de [nombre de prov.].

Disposiciones transitorias:

En este acto los socios acuerdan:

1. Sede social. Establecer la sede social en la calle (……..), altura (……..), piso (……..), departamento (……..), oficina (……..) de la Ciudad de (……..) Provincia del Neuquén.

2. Capital social

Suscripción:

El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) [nombres y apellidos socio 1], suscribe la cantidad de [cantidad de acciones en números] acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

(b) [Denominación] [tipo societario] suscribe la cantidad de [cantidad de acciones en números] acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

Integración:

El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante [comprobante de depósito en el Banco Provincia del Neuquén SA o acta notarial] [Aclaración: Elegir una sola opción de integración. En caso de elegir el acta notarial el escribano debe certificar en ella que ante él los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de prevención de lavado de dinero, a los administradores designados en ese mismo acto y que estos los reciben de conformidad y a los fines indicados. Podrá hacer constar que la entrega de fondos se hace al mismo escribano, con cargo a él de entregar los fondos a la administración social una vez inscripta la constitución de la sociedad], debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

3. Designación de miembros del Órgano de Administración: Designar como administrador/es a [nombre y apellido], [tipo de documento de identidad], [número de documento de identidad], [CUIT/CUIL/CDI], N° [número], de nacionalidad [nacionalidad], nacido el [fecha de nacimiento], profesión [profesión], estado civil [estado civil], con domicilio real en la calle [calle, número piso, departamento, localidad, prov.] de la República Argentina, constituyendo domicilio especial en la calle [calle, número piso, departamento, localidad, prov.].

[Aclaración: Indicar datos de cada administrador electo. En caso que sea socio, solo consignar nombre, apellido y domicilio real y especial].

La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.

4. Declaración jurada persona expuesta políticamente: Los socios (y administrador en caso de no ser socio) manifiestan bajo forma de declaración jurada que sí/no (elegir lo que corresponda) son personas expuestas políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera.

[Aclaración: En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo litado en la Nómina de las R. 11/2011 y 52/2012].

Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

5. Autorizaciones. Autorizar a [nombre, apellido, DNI] y/o a [nombre, apellido, DNI] para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección General de Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el Banco Provincia del Neuquén SA en el cual se han depositado.

 

ANEXO III

MODELO DE EDICTO

“[Denominación] SAS”

Por instrumento [tipo de instrumento], de fecha [día mes y año] se constituyó la sociedad denominada “[Denominación] SAS”. Socios: [nombres y apellidos socio 1], [tipo de documento socio 1], N° [número de documento socio 1], [CUIT/CUIL/CDI socio 1], de nacionalidad [nacionalidad socio 1], nacido el [fecha de nacimiento socio 1], profesión: [profesión socio 1], estado civil: [estado civil socio 1], con domicilio en la calle [calle, número piso, departamento, localidad, prov. socio 1] y [denominación persona jurídica socio 2], [CUIT de la sociedad] inscripta el [fecha de inscripción] bajo el número [número de inscripción], en la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, con sede social [calle, número, piso, departamento], en la jurisdicción de [ciudad] de la Provincia del Neuquén, representada por el señor [nombre, apellido, DNI del gerente/presidente/representante legal (nombre, apellido, DNI, CUIT/CUIL/CDI)], en su carácter de [indicar carácter de gerente/presidente/representante legal en que actúa]. Denominación: “[Denominación] SAS”. Plazo de duración: [cantidad de años]. Domicilio: En la jurisdicción de Ciudad y Provincia del Neuquén. (Aclaración: Es opcional indicar la dirección de la sede social -calle y número-). Objeto: [transcribir íntegramente el objeto social]. Capital: $ [indicar en números el importe del capital establecido], dividido por [cantidad en números] de acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 y un voto cada una, suscriptas por [nombre, apellido y cantidad de acciones de cada uno]. Administración: (indicar la organización establecida en el estatuto y duración del mandato). Administradores: (indicar el nombre, apellido y DNI del o los administradores). Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Fecha del cierre del ejercicio económico: (día y mes).

 

ANEXO IV

MODELO DE FORMULARIO

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SAS

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS INSTRUMENTO CONSTITUTIVO

1. Solicitante

Apellido/s y nombres: ……………. DNI: ………………………

– Teléfono: (……………………………………………………….).

Domicilio constituido: ……………………………………….. Ciudad y Provincia del Neuquén.

Correo electrónico constituido (SINE): ……………………….

Carácter en el que se presenta: ……………………………..

2. Denominación de la sociedad: ……………………………

3. Para la realización del presente trámite, autorizo a:

Apellido/s nombre/s: …………………………………………….

Documento número ……………………………………………………..

4. Documentación requerida:

1. Informe de homonimia cuyo plazo de expedición no supere un (1) mes al momento de la solicitud de inscripción de la SAS.

2. Instrumento constitutivo (Modelo Anexo II), con las firmas de la totalidad de sus otorgantes certificadas por escribano público, entidad bancaria o funcionario de esta Dirección General, en un (1) juego.

En este último supuesto, a fin de poder cumplir con la inscripción en los términos del artículo 38, la certificación de firmas en el Organismo debe previamente solicitar turno de audiencia la que se efectuará en el mismo momento de presentarse toda la documentación y una vez admitido el trámite.

3. Determinación del impuesto de sellos (incluido en al menos un juego del instrumento constitutivo) y el comprobante de pago.

4. Tasa retributiva conforme ley impositiva provincial.

5. Publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, que cumpla con lo requerido en el artículo 37, inciso a) de la ley 27349 y que se encuentre vencido el plazo de cinco (5) días para las eventuales oposiciones (confr. art. 53 de la reglamentación de la L. 2631).

6. Acreditación de la integración del capital social (en el porcentaje fijado en el instrumento constitutivo, como mínimo el 25%, conforme art. 41, L. 27349), mediante comprobante de depósito en el Banco Provincia del Neuquén SA o acta notarial. Se debe presentar la totalidad de la documentación requerida, la que deberá cumplir con las formalidades dispuestas por las resoluciones técnico registrales de la DGRPC.

…………………………

FIRMA DEL SOLICITANTE

 

Para tramitar CUIT a la SAS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4173-E

Procedimiento. Ley N° 27.349. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley fue sancionada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Que en línea con tal objetivo instó a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento ágil y dinámico.

Que asimismo, la norma legal prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

Que para facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA) para la presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y trámites finalizados.

Que a fin de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tras haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público, este Organismo asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Planificación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) -tipo societario creado por la Ley N° 27.349-, con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el marco de su inscripción registral, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se realizarán ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017, a través del formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, la de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de esta Administración Federal y determinada información será validada en tiempo real.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a esta Administración Federal a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que a tal fin aprobará la referida Dirección, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la citada provincia efectuará la solicitud a esta Administración Federal en forma automática.

Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal generará, de corresponder, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, e informará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.

ARTÍCULO 5°.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 26/12/2017 N° 100612/17 v. 26/12/2017

 

11 Comentarios
  1. jorge suarez dice

    Esitmado no me queda claro el tema a quien se le puede otorgar el poder especial, previsto en el modelo que ha puesto en la web el Gobierno Nacional. Si es necesariamente alguien de a SAS o un tercero elegido al efecto. ud que opina?

  2. Virginia dice

    Se pueden inscribir estas sociedades en la Provincia de BsAs? Como es el método?
    Ya que entiendo que por TAD es solo en CABA, es decir IGJ.

  3. juan tomich dice

    Buen día: ¿hay una fecha establecida o probable de reglamentación de la SAS para sociedades radicadas en la Provincia de Buenos Aires?.
    Aguardo comentarios
    Saludos

    Juan Tomich

  4. juan tomich dice

    Buen día: ¿hay una fecha establecida o probable de reglamentación de la SAS para sociedades radicadas en la Provincia de Buenos Aires?.
    Aguardo comentarios
    Saludos

    Juan Tomich

    1. Sergio dice

      Hola, ojalá pronto! Si tenés novedades, agradecido.

  5. mariano dice

    Hola se puede constituir una SAS sin capital social?

    1. Sergio dice

      Hola, no creo…

  6. Mariangeles dice

    Hola que impuestos se deben dar de alta en AFIP cuando ya esta inscripta la SAS?

    1. Sergio dice

      Hola, seguramente salga nota del tema

  7. Laura dice

    Buenos días, mi consulta es si los integrantes de la SAS tienen que ser necesariamente autonomos, o pueden ser monotributistas?

    1. lucas dice

      TENGO LA MISMA DUDA

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