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Sobre el registro de celulares

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Una nueva resolución permite registrar el IMEI del celular. Dice tener el fin de evitar robos pero algunos expertos cuestionan su efectividad y el tratamiento de los datos. En total se roban 1.715.000 (sí, un millón setecientos quince mil celulares) al año. ¿No servirá tener una lista blanca en lugar de una negra? #INADI

La nueva medida de registro de celulares

Los clientes de telefonía móvil bajo la modalidad de prepago o con tarjeta (es decir, todos) podrán registrar las líneas a su nombre en Capital Federal y en distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, informó Telam. La medida tiene como objetivo reducir el robo de celulares que promedia 4.700 por día, se informó oficialmente.

Una de las cabinas habilitadas se inauguró hoy en el cruce de las avenidas Rivadavia y General Paz, en el límite entre el barrio porteño de Liniers y la localidad bonaerense de Ciudadela, durante el lanzamiento de la campaña “Registrá tu línea y hablá seguro”.

Además de la utilización de la cabina, los usuarios prepagos de telefonía pueden registrar sus líneas llamando al *234# y respondiendo una serie de preguntas. Por su parte, los usuarios de Nextel deberán llamar para cumplir con el trámite al *228.

En la actualidad, el 80% de los usuarios de líneas móviles del país son clientes prepagos, mientras que sólo el 20% tienen una relación contractual con las operadoras (clientes postpagos). También se anunció la habilitación del servicio 910, mediante el cual los clientes, prepagos y postpagos, pueden pedir el bloqueo de la línea a su nombre, en caso de robo o extravío del teléfono.

Hasta el lanzamiento de esta campaña, los clientes prepagos a los que les robaban el teléfono perdían su línea pero hora podrán denunciar el robo, pedir el bloqueo y cuando adquieran otro equipo será rehabilitada.

 

¿Cómo saber si tu celular es robado?

Para hacer frente a la problemática del robo de teléfonos móviles, Enacom pone a disposición de los usuarios el servicio de acceso público para consultar la base de datos con la lista negra de números de Identidad Internacional de Equipo Móvil (IMEI, por su sigla en inglés).

Este servicio, provisto por GSMA, permite el acceso a datos de IMEI de aparatos perdidos y robados con el fin de asistir en la detección y prevención de robo y fraude de dispositivos móviles: link.

En esta base de datos se encuentran solo los números de IMEI de los teléfonos denunciados como robados. De ahí la importancia de reportar el robo o pérdida de un equipo a la compañía prestadora del servicio móvil. (Aclaración: En la base no figuran como “no habilitados” los equipos irregulares, con IMEI adulterado y los equipos no homologados por GSMA).

 

Opiniones sobre el nuevo registro de celulares

Para algunas opiniones críticas, se persigue a la sociedad en lugar de ir contra las mafias del negocio de reventa. Por su parte, Enrique Carrier, especialista en telecomunicaciones, sostuvo “por ahora solo me surgen preguntas. Hay millones de líneas que no están identificadas, ¿qué pasa con esas líneas?, ¿las cortan si no se registran?, ¿cuáles serán las consecuencias?, porque si no hay una medida contra el no registro, no parece que vaya a ser útil”.

Otras críticas apuntan a la efectividad: al parecer habría métodos que permitirían adulterar la IMEI. ¿Entonces, tiene sentido este registro? ¿O es solo una apariencia de que se hace algo más cuando la cosa pasa por otro lado? ¿Sirve a alguien más esa información del IMEI?

Siempre conviene que el usuario tenga anotado el IMEI en caso de robo, y así alertar para que bloqueen el equipo. Por eso mismo, ¿Para qué hacerlo preventivamente y asociarlo con otros datos personales?

De nuevo, la importancia del número IMEI de un celular o smartphone no debe ser subestimada, ya que en el caso de robo o pérdida de un dispositivo móvil como estos, pueden ayudarnos a bloquear inmediatamente una línea. Por eso anotarlo y resguardarlo. ¿Registro preventivo? Quizás mucho ringtone y pocas nueces.

 

 

Algunas preguntas frecuentes sobre el IMEI de los celulares

¿Qué es el IMEI?

El IMEI (International Mobile Equipment Identity, en español Identidad Internacional de Equipo Móvil) es un código pre-grabado por el fabricante del teléfono móvil. Este código identifica al dispositivo a nivel mundial. Estos IMEI están compuestos por un código de identificación de marca y modelo otorgado a los fabricantes a nivel mundial por la GSMA.

¿Cómo se consulta el IMEI?

Para conocer el IMEI de su celular digite en su teléfono *#06#. El número que sale en pantalla corresponde al IMEI del equipo. El IMEI tiene 15 números (en algunos teléfonos sólo aparecen 14 números, se omite el último dígito, normalmente un 0).

 

¿Qué hacer si el IMEI de su equipo está en la base de equipos robados?

Un equipo informado como robado no debe ser adquirido ya que es producto de un delito. Los IMEI denunciados como robados se bloquean en las redes de las compañías prestadoras del servicio móvil.

¿Qué es un IMEI inválido?

Los IMEI de los teléfonos robados, en algunos casos, dependiendo de la marca y modelo del equipo, pueden ser adulterados. Los operadores detectan estas irregulares para bloquear su uso en las redes de telefonía móvil. A su vez, será ingresado en una base internacional de equipos robados para inhabilitar su uso a nivel mundial.

¿Qué ocurre si el prestador del servicio le informa que tiene un equipo con el IMEI inválido?

Ese equipo será dado de baja en la red de ese prestador y en las redes de todas las compañías de telefonía celular dentro del territorio nacional.

¿Por qué debe informar al prestador si perdió o le robaron su teléfono móvil?

Para que nadie pueda utilizarlo. Al reportar el robo o pérdida de su equipo, el prestador del servicio procederá a bloquear el IMEI para que no pueda ser utilizado por terceros.

 

 

Resolución sobre el registro de celulares

 

Resolución Conjunta 6 – E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO las Leyes N° 22.520 y N° 27.078, los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 228 del 21 de enero de 2016 y la Resolución N° 2459 del Ente Nacional de Comunicaciones del 16 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto N° 228, a través de su artículo 1°, declaró la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de su publicación.

Que, de este modo, busca garantizar la seguridad como derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita o implícitamente por la CONSTITUCION NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos que poseen jerarquía constitucional.

Que, en función de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye en su artículo 16 a los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE COMUNICACIONES a adoptar las medidas necesarias destinadas a coordinar dentro de sus respectivas competencias, los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados.

Que, por un lado, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático (Artículo 22 bis, Ley 22.520).

Que, por otro, compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales (Artículo 23 decies, Ley 22.520).

Que la necesidad de aunar esfuerzos para el combate del delito complejo y el crimen organizado entre ambas carteras ministeriales resulta fundamental, desde que se advierte en los últimos años que, en forma creciente la delincuencia en general, y en especial las bandas delictivas, utilizan teléfonos móviles como herramientas indispensables para llevar a cabo sus fines.

Que, asimismo, el robo y hurto de Equipos Terminales como su extravío, alientan el mercado negro de teléfonos obtenidos cuanto menos en forma irregular.

Que, en ese sentido, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) mediante Resolución N° 2459 del 16 de mayo de 2016, aprobó el “Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con reporte de Robo, Hurto o Extravío y la identificación de IMEI irregulares”.

Que a través de la Resolución citada, el ENACOM dispuso que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) deberán bloquear la línea telefónica y su último número de serie reconocido internacionalmente como Identidad Internacional de Equipo Móvil (IMEI) asociado sin excepción alguna, mediante la inclusión de este último en su Base de Datos Negativa (BDN) al momento de la denuncia de robo, hurto o extravío por parte de los usuarios.

Que, aun cuando la Resolución citada resulta de gran relevancia para facilitar la seguridad del Sistema de Comunicaciones Móviles, solo tiende a impedir el uso, la comercialización, la importación y exportación de Equipos Terminales, obtenidos a partir de maniobras delictivas o fraudulentas y, de esta manera, está enfocada a brindar de modo inmediato una mayor tutela al mercado de terminales móviles y solo mediatamente a la seguridad de la población en general.

Que a los efectos de complementar la Resolución aludida, resulta necesario disponer la NOMINATIVIDAD de todas las líneas y servicios prestados en el Servicio de Comunicaciones Móviles.

Que, en tal sentido, corresponde considerar las distintas modalidades de comercialización de servicios de comunicaciones móviles.

Que es necesario fijar los criterios de registración de usuarios y servicios, como así también la información asociada a cada línea y establecer el procedimiento, el carácter de los datos, y los plazos en que las personas humanas deberán registrarse.

Que asimismo las medidas que se tomen o las Resoluciones que se dicten deberán ratificar que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) —incluidos los Operadores Móviles Virtuales (OMV)—, están obligados a proporcionar la información que requieran las Autoridades Judiciales.

Que atento lo dispuesto por Decreto N° 267/15, el ENACOM es la Autoridad de Aplicación de las leyes 26.522 y 27.078, por lo que le corresponde el dictado de las medidas y resoluciones que aquí se solicitan.

Que resulta procedente conformar una Comisión Conjunta de Seguimiento de la temática, fijando su integración.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los respectivos Ministerios.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 228 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
Y
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Instrúyase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) para que en el plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente adopte las medidas necesarias destinadas a identificar a todos los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles del país en un Registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles.

ARTÍCULO 2° — A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, la obligación de nominar las líneas telefónicas estará en cabeza de los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles de todo el país, quienes deberán desarrollar, operar y administrar a su costo los sistemas a implementar.

ARTÍCULO 3° — Los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles deberán albergar la información de manera segura, auditada y perdurable, debiendo la misma estar disponible para el eventual requerimiento del Poder Judicial y/o del Ministerio Público.

ARTÍCULO 4° — Conformase una Comisión Conjunta de Seguimiento de Implementación de la presente Resolución, que estará integrada por SEIS (6) miembros, TRES (3) propuestos por cada Cartera firmante.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

5 Comentarios
  1. Gabriel dice

    Creo que hay una confusión. Una cosa es el aparato, identificado por su IMEI, si te lo afanan la empresa lo reporta a esa base de datos mundial y -en principio- nunca más se podrá usar ese aparato.
    Y otra cosa diferente es la línea: si compraste un chip en un kiosco, anónimo, y nunca registraste esa línea a tu nombre, cuando te roben el celu no tenés forma de recuperar ni tu número ni el crédito que tenías ni pedir otro chip de repuesto, porque no podés demostrar que esa línea fuera tuya. Esta resolución apunta a eso, que no haya líneas anónimas, que la gente la ponga a su nombre. La consecuencia práctica sería que puedas recuperar tu número y tu crédito, porque pensar que esto sirva para atrapar delincuentes es mucha ingenuidad — así como ahora ningún chorro usaría su propio auto para salir a afanar, tampoco nadie va a usar una línea registrada a su nombre.

  2. Dario dice

    Y si el celular no lo compre en la compañía donde lo tengo. Te invalidan el Imei igual. Tengo entendido que no. Que es solo para teléfonos que te vendieron ellos

  3. Daniel Pellettieri dice

    Buenas tardes. Les hago una consulta. Tengo un Galaxy S7 Edge libre, original, comprado en Compumundo el año pasado. Desde hace un mes el IMEI está bloqueado, figura como “no habilitado” en la GSMA. Ni Claro no Compumundo se hacen cargo. En el ENACOM me dicen que ellos no pueden hacer nada. Alguien sabe a quién debo recurrir para resolver el tema? Gracias!

    1. Sergio dice

      La empresa lo debe resolver, a quien se lo compraste. Responde por evicción. Carta doc con abogado y defensa del consumidor. Saludos

  4. Rodrigo ALPIM dice

    La base de datos que se cree con los celulares registrados sera publica? Cualquiera (un delincuente por ejemplo, para secuestro virtual—) podra saber cual es tu numero de celular, domicilio etc?

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