Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Regulan la bicicleta eléctrica. ¿Qué dice la ley?

6

Por nueva ley porteña se reglamentan (y legalizan) las bicicletas eléctricas. Esta nueva ley modifica el código de tránsito, le pone una serie de requisitos y limita su velocidad. Mirá los detalles antes de salir a pedalear.

Los requisitos para andar en bicicleta y las nuevas bicicletas eléctricas. Qué dice la ley

Como cada tanto insisto, solo pueden andar los vehículos habilitados: autos, camión (si no el sindicato me cierra esta web ;), taxis (ídem), moto, bicicleta (awante), camioneta y no mucho más. Ni el monopatín, ni el skate ni los patines son legales para andar en la calle.  Tampoco son legales las bicimotos, bicicletas con motor, por ser “engendros” no homologados, con una potencia que no suele ser apta para los frenos, carrocería y demás.

Ahora se incorpora la bicicleta eléctrica a la ley de tránsito que la define como el

“Ciclorodado con pedaleo asistido eléctricamente: Vehículo de dos o tres ruedas, con motor eléctrico auxiliar e impulsado por el esfuerzo de quien lo utiliza, cuya potencia disminuye progresivamente, y que finalmente se interrumpe cuando el vehículo alcanza una velocidad de 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear.”

Es decir, podrán venderse y andar por la calle en estos vehículos. A continuación los requisitos que marca la ley para toda bicicleta, eléctrica y no eléctrica. Los ciclorodados deben poseer los siguientes requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública:

a) Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas. En el caso de las bicicletas, debe actuar sobre las dos ruedas y accionarse desde el manubrio.
b) Una base de apoyo para el pie en cada pedal.
c) Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
d) Un espejo retrovisor colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo menos a setenta (70) metros de distancia hacia atrás.
e) Un elemento catadióptrico rojo, de superficie no inferior a veinte (20) centímetros cuadrados en la parte trasera.
f) Un elemento catadióptrico blanco, de superficie no inferior a veinte (20) centímetros cuadrados en la parte delantera.
g) Un elemento catadióptrico blanco, rojo o amarillo en los pedales y en los rayos de cada rueda, visible de ambos lados.
h) En marcha nocturna se debe utilizar una luz de color rojo orientada hacia atrás y una luz de color blanco o destellador orientada hacia adelante, ambas visibles a no menos de cien (100) metros en el sentido correspondiente.
i) En caso de tratarse de ciclorodado con pedaleo asistido eléctricamente, la potencia máxima del motor auxiliar será de quinientos (500) Watts. Esta potencia disminuye progresivamente hasta interrumpirse cuando el vehículo alcanza una velocidad de 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear. Peso máximo: cuarenta (40) kilos. Ancho máximo: se establece por reglamentación.
Deberán utilizarse aquellos que cumplan los requisitos establecidos en las normas internacionales de homologación o certificación admitidas por la Autoridad de Aplicación o aquellos modelos expresamente autorizados por esta.
j) En el caso de las baterías que se utilicen para los ciclorodados con pedaleo asistido eléctricamente, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
k) Todo ciclorodado que cuente con motor y no satisfaga las limitaciones establecidas en el inciso i) del presente artículo debe ser considerado a todos sus efectos como un ciclomotor. La Autoridad de Aplicación establecerá en la reglamentación las características técnicas.

Todo eso aparte de casco, respetar las demás normas de tránsito y los derechos y deberes sobre el tema. Ver acá.

Además, la ley dispuso que el límite máximo general para los ciclorodados con pedaleo asistido eléctricamente es de 25 km/h.  Y agrega que la edad mínima para conducir ciclorodados con pedaleo asistido eléctricamente es de 16 años.”

Por ahora esta ley sobre bicicicletas y bicicletas eléctricas es para la Ciudad de Buenos Aires. Las demás jurisdicciones tienen requisitos generales similares (que ya venían de antes) pero aún no se han referido ni regulado las las bicicletas eléctricas.

¿Mucha velocidad? ¿Poca? ¿Qué te parece? Podés dejar tu comentario abajo.

 

 

6 Comentarios
  1. Juan del valle dice

    Esta ley tiene varias fallas. La principal es considerar la bici de pedaleo asistido como algo distinto a una bici (es decir, se podría haber regulado esto mismo como reglamentación y no como norma nueva).
    La limiatción de velocidad además de inclumplible (sería una perdida de tiempo mayúscula tratar de controlarlo) es injustificada: si a los 25kmh la asistencia del motor se corta y la e-bici funciona exactamente igual que una bici común.
    El destellador adelante es un problema para la seguridad. Si bien desde atrás en general se dispone de tiempo para observar y podría ser aceptable un destellador, cuando se mira la bici desde adelante (en caso de peatón o conductor que cruza por una esquina) se dispone de poco tiempo, se dirige la vista hacia los dos lados y es mucho más difícil detectar la luz intermitente. Por otro lado no cumple la función de iluminar el camino al ciclista.
    La edad mínima de 16 años es otro artículo totalmente injustificado (podría ser discriminatorio)
    Las limitaciones de peso y potencia dejan fuera de esta regulación a las bicis eléctricas de carga que actualmente son tendencia en europa por ser mucho más eficientes que una camioneta para hacer reparto de correspondencia o mercaderia. Es una pena.

  2. Walter viñabal dice

    Hola… me podria decir el nunero de la ley que se refiere usted??.. atte walter adrian viñabal

    1. Sergio dice

      hola, es la reglamentación de la ley de tránsito, ver en infoleg. Saludos!

  3. Christian Korczak dice

    Hola, Que pasa con las moto electricas? tal es el caso de las lucky lion por ejemplo. Pueden circular? se patentan o se tiene que tener registro para conducirla? Muchas gracias. Saludos

  4. Santiago dice

    Hola. Perdón, pero por que estarían prohibidos todos los medios de movilización o transporte no contemplados en la ley 24.449? Por ejemplo, como dice, skate, rollers, etc. Busqué la prohibición en la ley y no la encontré. Lo consulto porque la verdad que, si no están prohibidos en forma expresa supongo que coincidimos en que están permitidos. Y si ni esta ley ni otra les exigen requisitos específicos, no tienen tampoco que cumplirlos.

    Saludos,
    S.

  5. Alejandro dice

    Esta normativa limita la innovación, es totalmente contraproducente.

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.