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Reparación histórica a jubilados – el estado actual

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La ley de reparación histórica permite al jubilado ahorrar el trámite judicial. Ahora se trayan algunos puntos controvertidos. Se transcribe una nota.

 

“Estado actual del Programa de REPARACIÓN HISTÓRICA en 10 puntos

Por Juan Capaccioni

Sin duda alguna, el Programa de Reparación Histórica para jubilados y pensionados instaurado por ley 27260 el 26 de Junio de 2016, ha sido uno de los tópicos de los cuales más se ha habladatento el principal objetivo al que apunta, consistente tanto en el reajuste de haberes de aquéllos jubilados que nunca habían litigado judicialmente, como en el pago anticipado del juicio de aquéllos que sí demandaron ante la Justicia en tutela de sus derechos, siempre siguiendo las directrices que trazara la Corte Suprema a través de los fallos “Badaro” y “Eliff”.

Como operador jurídico cotidiano del sistema de jubilaciones y a través de la cantidad de casos en los que hemos tenido que intervenir, y atento la proliferación de información en los medios de comunicación que muchas veces es inexacta o incompleta, nos vemos en la necesidad de aclarar el panorama a todos aquéllos interesados, de la forma más simple posible, a los fines de lograr el mejor entendimiento posible de un sistema de por sí complejo:

  1. Autónomos y monotributistas

Los jubilados que hayan aportado mayoritariamente como autónomos/monotributistas, se encuentran -salvo excepciones muy particulares- fuera del sistema instalado por la ley, toda vez que los fallos “Badaro” y “Eliff” que aplica la norma, alcanzan sólo a personal que haya aportado mayoritariamente bajo relación de dependencia. También se encuentran fuera del Programa aquéllos herederos de jubilados que han fallecido estando en juicio con ANSeS, deben continuar el trámite judicial en su carácter de sucesores.

 

2)  Ver cada situación

xisten, teniendo en cuenta el universo de jubilados que se incluye en el Programa, dos tipos distintos de situaciones: a) los que tienen ofrecimiento de reajuste del haber mensual y deben aceptarlo o rechazarlo; b) los que aún no tienen ofrecimiento. Se destaca que ésta situación se consulta ingresando al portal web de ANSeS con el CUIT y clave de Seguridad Social de cada jubilado

3) Apurar el ofrecimiento

Los que aún no tienen ofrecimiento deben aguardar a que ANSeS liquide el reajuste que le correspondería. No existe la posibilidad de “acelerar” o “apurar” al organismo a que realice el reajuste. Sólo deben esperar.

4) Ofrecimientos distintos

El grupo de los jubilados que sí tienen ofrecimiento, se divide a su vez en dos sub grupos distintos: aquéllos que para empezar a cobrar el reajuste deben aceptar firmar con la huella digital (y la de su abogado) en la oficina de ANSeS próxima a su domicilio, y por otro lado, aquéllos cuyo reajuste es automático, sin necesidad de previa aceptación en ANSeS. Simplemente se acepta haciendo un click en la página web del organismo previsional. En la actualidad casi la totalidad de las personas que se encuentran en ésta situación están percibiendo efectivamente el aumento.

Supuestamente ANSeS los llamará -en un futuro, no se sabe cuándo- para que ratifiquen la aceptación que realizaran en la página web.Éste sub grupo es sensiblemente más reducido que el primero de los nombrados, dado que es para jubilados que se encuentran en una situación excepcional (generalmente se trata de reajustes de montos pequeños y personas con edad superior a los 80, aunque en realidad no siguen un patrón definido y hemos visto en éste subgrupo a mujeres de 62 años).

5) Reajustes

La situación de aquéllos que para cobrar el reajuste (y si tienen juicio, el retroactivo) deben firmar electrónicamente con su huella digital y esperar la homologación del acuerdo en sede judicial, es más desventajosa debido a que deben aguardar que el organismo previsional remita el acuerdo digital al Juzgado Federal de turno en su domicilio. Al día de la fecha ha habido casos excepcionales de gente que ha firmado con su huella digital en Octubre / Noviembre y ha comenzado a percibir el reajuste mensual de su haber a partir de Enero / Febrero.

Ello significa que una vez homologado judicialmente, se le abonará el retroactivo correspondientes a los meses que no ha cobrado el reajuste, desde que el acuerdo fuera aceptado digitalmente. Ejemplo: el Sr. Pérez firma el acuerdo transaccional en Octubre, aceptando el aumento de $5000 mensuales que le ofrece Anses. En Enero empieza a cobrar el aumento. Cuando el Juez homologue el convenio, ANSeS deberá liquidar como retroactivo los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, o sea, $15.000.-

6) Acuerdo aceptado

Por otro lado, si el jubilado que ha aceptado y firmado digitalmente el acuerdo aún no se encuentra cobrando el reajuste mensual (supuesto que ocurre en la mayoría de los casos), deberá aguardar a que el Juez homologue su acuerdo, para empezar a cobrar el reajuste mensual y también el retroactivo. Se desconoce el tiempo que demorará el pago del reajuste y el retroactivo desde el momento de la homologación, pero se supone -sólo se supone- que será al mes siguiente de quedar firme la homologación. Sólo meras especulaciones, la ley no fija un plazo determinado.

7) Retroactivo

Existen casos en que el jubilado tenía juicio iniciado pero le ofrecen sólo reajuste de haber mensual y nada dice la propuesta sobre el retroactivo. Consideramos conveniente NO aceptar éstos ofrecimientos, en algunos casos el mismo sistema informático corrigió la omisión y apareció repentinamente el ofrecimiento del retroactivo.

8) Honorarios

Aún ningún letrado ha percibido los honorarios que ANSeS ofreciera unilateralmente ($1100).

9) Ferroviarios, rentas vitalicias y otros

Existen algunos grupos de jubilados -ferroviarios, beneficiarios de rentas vitalicias por ejemplo- que atento el régimen especial que los regula, ANSeS no ha definido aún si los incluye o no en la propuesta de reajuste. Respecto a los beneficiarios de rentas vitalicias sugerimos enfáticamente que realicen el juicio de reajuste pertinente, máxime luego de los fallos de la CSJN que han salido recientemente (“Deprati”).

10) Turno

Al sacar turno para aceptar el acuerdo, ANSeS asigna automáticamente una fecha y hora (sin posibilidad de elegir) en la oficina más cercana al domicilio del jubilado. Sí o sí tiene que concurrir el jubilado con su abogado a firmar con la huella digital. En las oficinas son reacios a hacer el trámite en formato papel, argumentando que el mismo se demora mucho más que si fuera digital. Si el jubilado no puede concurrir a la oficina, deberá un familiar acordar con un escribano de confianza para que firme el acuerdo que se puede descargar por el portal web del organismo.”

fuente: Aprehendiendo Derecho.

 

7 Comentarios
  1. Mirta Merlino dice

    como hago para saber si mi mama cobra la repacion historica de un juicio comenzado por mi papa el 21-02-74

  2. noemi dice

    este mes falleció mi madre, y recien este mes le pagaron su primera cuota de reparacion historica, quería saber si corresponde que el apoderado ante Anses cobre ese monto que quedó pendiente? Gracias

  3. ORIANA BREY dice

    El jubilado aceptante y firmante del acuerdo de reparación histórica falleció antes de cobrar el monto correspondiente. Tiene derecho su herederos a cobrar la primer cuota que abarca el retroactivo desde la firma hasta el efectivo cobro? Gracias

    1. Sergio dice

      hola, no depende del acuerdo?

    2. claudia sanchez dice

      A la fecha mi mama no cobro ningun tipo de reajuste por la reparacion historica aún cuando por sistema dice que le corresponde.Es normal , hay casos que todavía no han cobrado?? se trata de una pension ferroviario.gracia

      1. Sheila A. dice

        Hola. Hay que chequearlo, puede hacerse por sistema en la página de ANSES

  4. Heglia Gonzalez dice

    cuando el jubilado fallece y tiene un prestamo de anses el mismo caduca o se lo siguen decontando a su esposa ya que ella queda con el beneficio.

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