Cómo traer hasta US$ 500 en la valija del avión, sin pagar impuestos
La AFIP elevó el monto que un pasajero puede traer por vía aérea
Hoy se modificó el régimen de equipaje para aquellos pasajeros que ingresen a la Argentina por vía aérea y fluvial (cruceros, botes, yates). La medida también abarca la vía terrestre, auto o micro. Cómo funciona el sistema para traer hasta US$ 500 por persona, libres de impuestos.
Nuevos montos del régimen de equipaje
Aquellos pasajeros que a partir de hoy regresen a la Argentina podrán pagar menos impuestos. A tal fin, se podrá traer por vía aérea hasta US$ 500 en bienes de uso personal o régimen de equipaje sin pagar, es decir, una franquicia o mínimo no gravado por vía aérea. A partir de esa suma, se pagará el 50%. Por ejemplo, si alguien trae una notebook de US$ 1.000, pagará US$ 250.
La medida es para armonizar la legislación en el Mercosur pero vale para pasajeros argentinos que vuelvan desde cualquier país del mundo. La franquicia libre de impuestos por la vía de frontera terrestre y fluvial es de US$ 300 o su equivalente en otra moneda. Esto afecta a quien ingresa con equipaje y compró cosas en su viaje a Uruguay, Chile, Paraguay o Bolivia. Algunas preguntas frecuentes sobre el régimen de equipaje a continuación:
-Equipaje de menores de edad
Los menores de 16 años de edad tienen la misma franquicia pero reducida al 50%, es decir 250 US$ por vía aérea y US$ 150 por vía terrestre o fluvial.
-El beneficio se acumula para grupo familiar
Los montos se acumulan. Por ende, una pareja con dos hijos mayores de edad dispone de hasta US$ 2.000 para traer en forma libre de impuestos
-Computadora, celular, libros y ropa no pagan impuestos
Las ropas y objetos de uso personal usados, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular, así como los libros y periódicos, no se computan.
Esos ítems nunca pagan impuestos aunque se traiga US$ 1.000 en prendas de ese valor (salvo que la AFIP aduana vea finalidad comercial, ej. 10 remeras igiales). Por ende, la franquicia de US$ 500 se aplica a los demás bienes de valor que el pasajero traiga, ej. una cámara de fotos. Sobre el tema notebook y celular, ver acá.
-Free shop aparte
El pasajero tiene una franquicia adicional de u$s500 o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50 %.
-Puedo compensar o acumular la franquicia
Las franquicias “se imputarán en forma individual, no pudiendo ser compensadas entre ellas ni transferlas a otro pasajero (salvo grupo familiar). El monto es mensual, así que pasajeros frecuentes tendrán unos US$ 6.000 al año, en total.
-Traigo bienes de mayor valor
Dejando de lado la PC notebok o laptop, la tablet o celular, el pasajero tendrá que abonar un arancel del 50% del valor sobre el excedente. Por ejemplo, si ingresan al país por vía área o marítima con bienes por USD 600, el excedente es USD 100. En consecuencia pagarán USD 50 en impuestos.
-Me voy de viaje desde Argentina con bienes de mayor valor, qué pasa al regresar
Los bienes deberán ser registrados por el Servicio Aduanero para que éste no exija el pago de los tributos que gravan la importación para consumo una vez que se regrese. Lo mismo ocurre con los bienes de residentes de otros países, turistas extranjeros.
Para ello, los pasajeros deberán presentar una declaración jurada y los bienes en la aduana del aeropuerto o al salir del país en frontera. Se debe guardar ese comprobante con la declaración y exhibirla cuando se pida al regreso.
-Qué pasa con los envíos desde el exterior, Amazon, EBay, etc.
Sigue igual el régimen de correo oficial o courier. Por ahora no modificaron los montos. Acá podés ver una nota explicativa del tema y un tutorial paso a paso.
s bienes originarios de terceros países que transporten los residentes en su equipaje, deberán ser registrados por el Servicio Aduanero para que éste no exija el pago de los tributos que gravan la importación para consumo una vez que se regrese.
Para ello, los pasajeros deberán presentar los bienes en la Aduana (puede ser en el aeropuerto o al salir del país) para tener el comprobante que luego deberá ser exhibido en caso de que se pida al regreso.
Para seguir leyendo más detalles del régimen de equipaje y qué se puede traer y qué no desde afuera, click acá.
Fotos: https://www.themanual.com y https://messypets.wordpress.com/
Anexo con resolución que modifica régimen de equipaje en Argentina
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4331
Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR. Decisión N° 03/18 del Consejo del Mercado Común. Su incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018
VISTO las Decisiones N° 53/08 y N° 03/08 del Consejo del Mercado Común, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo del Mercado Común, en su carácter de órgano superior del Mercado Común, consideró conveniente y necesario armonizar el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, a efectos de reafirmar el compromiso de consolidar la Unión Aduanera.
Que mediante la Decisión Nº 53/08 (CMC) se aprobaron las normas sobre “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”.
Que mediante el dictado de la Decisión N° 03/18 (CMC) se actualizaron los montos establecidos en los numerales 2 y 3 del Artículo 9° del Anexo de la Decisión Nº 53/08 (CMC).
Que, conforme lo expuesto, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Decisión Nº 03/18 (CMC), lo cual implicará la adopción de las medidas tendientes para lograr su efectivo cumplimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 9 de octubre de 2018, la cual se consigna en el Anexo (IF-2018-00097320-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.) y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 08/11/2018 N° 85015/18 v. 08/11/2018
ANEXO
MERCOSUR/C.M.C./DEC. Nº 03/18
RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº
53/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de
consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.
Que, a tal efecto, son necesarios procedimientos armonizados para el
tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación
de la Unión Aduanera.
Que se hace necesaria la actualización de los montos establecidos en los
numerales 2 y 3 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC Nº 53/08.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Sustituir el artículo 9 numeral 2 del Anexo de la Decisión CMC N°
53/08 por el siguiente:
“2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese
a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros
objetos, hasta el límite de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) o su
equivalente en otra moneda.”.
Art. 2 – Sustituir el artículo 9 numeral 3 del Anexo de la Decisión CMC N°
53/08 por el siguiente:
“3. En los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una
franquicia no inferior a US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su
equivalente en otra moneda.”.
Art. 3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 08/IV/2019.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Montevideo, 09/X/18.
Administración Federal de Ingresos Públicos
“2018 – AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Referencia: Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR. Decisión N° 03/18 del Consejo del
Mercado Común. Su incorporación. Anexo.
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La familia suma franquicia si son menores de 16 años, si son mayores no suman 2.000 dólares , son 1.000 los padres y 500 cada uno por separado los hijos.