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Impugnar la recategorización de oficio en el monotributo

Modelo de escrito para apelar cuando AFiPi recategoriza al contribuyente de oficio. Ahora suspendieron la medida de exclusión hasta febrero de 2020.

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La AFIP tiene distintos agentes de información, “informantes” digamos, de los que se nutre una base de datos y analizan la facturación de un contribuyente monotributista versus sus ingresos, consumos y más parámetros. Si se excede saltan las alarmas y la AFIP lo excluye del monotributo de pleno derecho, como la lista publicada hoy. Pero hay casos en que el contribuyente puede apelar. A continuación un modelo de escrito.

 

 

La exclusión de pleno derecho del monotributo

LA AFIP coteja en forma automática todas las variables económicas de un contribuyente. Tiene datos bancarios, de pago de expensas, cuotas de colegio, de prepagas, de tarjetas de crédito, de celulares, sabe casi todo.

Si la AFIP detecta alguna inconsistencia, es decir, ingresos mayores a la facturación, puede excluir del regimen simplificado (aka “monotributo”) al contribuyente y pasarlo al régimen general. Otra posibilidad es que el contribuyente se haya excedido de la facturación según la categoría. O algunas de las causales de exclusión listadas abajo en esta misma nota.

Esto implica que debe pagar IVA e impuesto a las ganancias pero no solo para adelante sino además un ajuste retroactivo con intereses y multas que puede ser costoso. En ciertos casos esto es correcto, el contribuyente puede haber subfacturado y la sanción legal es la exclusión de pleno derecho del monotributo. Pero en otros casos puede probar que hubo un “error”, que el ingreso adicional obedece a otro factor (ej. una donación o herencia, entre muchos otros casos) y por ende puede impugnar (apelar) la decisión de la AFIP.

Para apelar la decisión de la AFIP el contribuyente debe primero acudir al propio organismo, presentar un recurso administrativo y agotada esa vía podría evaluar una acción judicial. Desde ya deben presentarse pruebas. La normativa aclara que la exclusión de pleno derecho podrá ser apelada conforme al artículo 74 del decreto reglamentario de la ley de Procedimiento Fiscal, el recurso se presenta dentro de los 15 días de publicada la exclusión en el boletín oficial. Después vence.

Abajo podés ver un modelo muy útil que publicó el sitio Errepar. Y acá podés seguir leyendo las cinco cosas que todo monotributter debe saber. Y algo más sobre la exclusión del monotributo y qué hacer, aparte del modelo de recurso de abajo, acá en esta nota. Y acá un paso a paso o tutorial cuando alguien es excluído.

 

Monotributo Durante el mes de Enero, además de la obligación de pago mensual, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Monotributo deberán realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

 

 

 

 

 

Se suspende hasta febrero

Por la crisis económica, se suspende hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

 

Modelo de escrito para impugnar la recategorización de oficio del monotributo

Para acceder al modelo, click acá

 

 

 

Anexo con causales de exclusión del monotributo

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I.
c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.
En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción.
d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma de $ 2500.
e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.
h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación.
i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, según corresponda.

 

 

 

AFiPi suspende la recategorización de oficio

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4600/2019
RESOG-2019-4600-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho. Resolución General N° 4.309 y su modificatoria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019

VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y la Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que dada la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, el Poder Ejecutivo ha encomendado a esta Administración Federal la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.

Que en ese contexto resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico previsto por la resolución general del VISTO a los efectos de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 02/10/2019 N° 75043/19 v. 02/10/2019

7 Comentarios
  1. Ivan Mareno dice

    Hola, una consulta: A partir de la Resolución General 3640/2014 de la AFIP las exclusiones de pleno derecho del mono tributo son vía web. Qué pasa si, inspectores de esa entidad intentan excluir a un contribuyente siguiendo los pasos de la RG 3490 derogada por la RG 3640 antes mencionada, forzando una causal que se demostró errada y aún así persisten con un dictamen definitivo extemporáneo, seis meses después de interpuesto el recurso de apelación (la ley prevé 60 días) y sobre todo por ser totalmente injusto.
    Una ayuda por favor.

    1. Sergio dice

      hola, pedir vista con abogado y evaluar recurso! Contame cómo va yendo.

  2. Mario dice

    Hola, cuanto tiempo tiene AFIP para contestar recurso de apelación del Art 74?

  3. Gastón dice

    Que pasa si uno se excede en gastos de tarjeta de credito, entre gastos y refinanciaciones de las mismas?

  4. Rodriguez dice

    Hola
    Me pasaron a RI hace 2 meses por exclusión
    Tengo posibilidad de reclamo?

  5. FAUSTINO dice

    Hola, consulta que pasa si me excedo en la facturación entre octubre y diciembre, no me estaria pasando en los nuevos topes del 2020, en marzo un inspector me puede excluir igualmente?, que me podrian cobrar como multa, porque no esta claro en rg 4600/2019, gracias saludos Faustino

  6. Romina dice

    Buenas tardes. Mi nombre es Romina, soy monotributistas y tengo la siguiente inquietud: Me aprobaron un proyecto personal en el cual trabajarán conmigo dos personas monotributistas , quienes me facturarán. Del total de ese importe, obviamente el ciento por ciento no me corresponde, ¿ Existe una forma de demostrarle a AFIP cuál fue mi ingreso real? Muchas gracias.

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