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Interrupción de las vacaciones por licencia médica

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¿Qué pasa si un trabajador sale de vacaciones pero debe interrumpirlas por un accidente o enfermedad? Si el trabajador notifica una enfermedad inculpable durante el transcurso del período de vacaciones, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual.

Vacaciones y enfermedad inculpable

Para muchos las vacaciones son el momento más esperado del año y recompensa un esfuerzo laboral. ¿Pero qué pasa si por algún motivo el trabajador se enferma en el medio o incluso antes de tomarse las vacaciones?

Tal como dice el blog Ignacio Online, la licencia por vacaciones es el descanso anual remunerado y obligatorio que fija la ley de contrato de trabajo, ley 20744 , y tiene como objetivo proteger al trabajador y lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo. Además, un trabajador descansado es más eficiente…

 

 

Si bien dicho las vacaciones son en principio computadas en días corridos, en aquellos casos en que el trabajador se encuentre gozando de su licencia anual por vacaciones y padeciera una enfermedad inculpable, estas se interrumpirán, hasta tanto el trabajador se encuentre en condiciones de salud para realizar sus tareas habituales, según publicó el blog Ignacio Online.

Es decir, si por algún motivo en el medio de las vacaciones el trabajador se enfermase (esperemos que nunca suceda), entonces tiene derecho a interrumpir esta licencia y que recién una vez que obtenga el alta médica, se reanuden hasta completar el tiempo restante.

De hecho, algunos convenios colectivos establecen que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad o incluso maternidad  debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción (y agregan que para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n.4) del artículo 114 del Decreto Nº 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica, convenio SUTEBA).

En todos los casos se informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.

Según los jueces, la interrupción de la licencia vacacional se funda en el hecho de que la aparición de la enfermedad inculpable frustra la finalidad reparadora de las vacaciones, no puediendo el trabajador “lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo.” La jurisprudencia ha sostenido al respecto que

“la existencia de una enfermedad inculpable no obsta al derecho a vacaciones, en las mismas condiciones que el trabajo efectivo, debiendo postergarse el cumplimiento de la misma hasta tanto el trabajador se encuentre sano” (CNAT sala III 12/08/099 Sotelo Juan c/Limpiolux SA J.A 2000-II- 173).

Por lo tanto, en estos casos las vacaciones se interrumpen automáticamente al momento de aparecer la primera manifestación de la enfermedad inculpable.

Ahora bien, para que se produzca la interrupción de las vacaciones, tiene que tratarse de una enfermedad que genere derecho al goce de una licencia por enfermedad inculpable, es decir que le hubiera impedido continuar prestando servicios en caso de haber estado trabajando.

Así es que, no todas las enfermedades generan derecho a licencia por enfermedad, sólo aquellas que afectan el normal desenvolvimiento en las tareas laborales son las que justifican la suspensión de tareas. En caso contrario, no se interrumpirían las vacaciones. No por un simple resfriado… Y además importa la prueba, el control médico y dar aviso a la empresa. Ahí vamos.

 

Notificación a la empresa para interrumpir las vacaciones

Para formalizar esta situación de interrumpir las vacaciones por una enfermedad inculpable, el trabajador debe notificar al empleador de su enfermedad indicando además el lugar en el que se encuentra a fin de que éste pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control y constatar la enfermedad. Una vez obtenida el alta, el trabajador podrá reanudar sus vacaciones pendientes.

Sobre el control médico y la forma de dar aviso a la empresa podés leer esta nota de Derecho En Zapatillas.

Sólo en el caso, que habiendo razones justificadas de carácter funcional en la empresa, el empleador podría eventualmente convocar al trabajador para que se reintegre a su puesto de trabajo una vez obtenida el alta médica. En este caso, el plazo restante de la licencia se gozará en fecha posterior a convenir entre las partes, reporta el portal Ignacio Online.

De hecho, tampoco es posible despedir a un trabajador durante el goce de su licencia ordinaria, esto es, en vacaciones, o tendrá consecuencias indemnizatorias adicionales dignas de ser tratadas en otra nota.

Por su parte, van abajo algunas preguntas frecuentes que son útiles para entender el tema vacaciones. Pero por favor nunca hagan la de unos trabajadores, que fueron suspendidas tras solicitar reposo médico y los pescaron  cuando usaron esos días para irse de vacaciones, por separado, a diferentes destinos.

 

Licencia por vacaciones – preguntas frecuentes

VACACIONES
¿Cuál es la finalidad de la licencia por vacaciones?
Su finalidad está relacionada de manera directa con la salud del trabajador, y también, con una finalidad
higiénica. Se pretende la recuperación psicofísica del dependiente.
¿Se puede optar por no gozar de las vacaciones, percibiendo el pago de las mismas?
No. Las vacaciones no son compensables en dinero, ya que se estaría dejando sin efecto su finalidad.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
No. Las vacaciones deben ser gozadas en su extensión, de acuerdo al derecho que tiene el trabajador
según su antigüedad. Ver art. 150 LCT
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según la antigüedad en mi empleo?
Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
Más de 5 años de antigüedad (sin exceder los 10 años): 21 días corridos.
Más de 10 años de antigüedad (sin exceder los 20 años): 28 días corridos.
Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos.
Para determinar la cantidad de días según su antigüedad, se computa la antigüedad que tendría al
31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones. Ver art. 150 LCT
¿Cuál es el tiempo mínimo de trabajo requerido para gozar del período completo de la licencia anual?
El trabajador deberá haber prestado servicio, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles
del año. De no cumplir con este requisito, tiene derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada
20 días efectivamente trabajados. Ver arts. 151 y 153 LCT
16 | Centro de Orientación al Ciudadano
¿Cuál es el período en que corresponde otorgar las vacaciones?
Las vacaciones deben ser concedidas entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Es potestad
del empleador, de acuerdo a su facultad de organización y dirección de la empresa, determinar
la fecha de goce de este descanso por parte del trabajador, dentro del período mencionado.
La autoridad de aplicación (MTEySS) podrá autorizar la concesión de las mismas fuera de ese período,
cuando así lo requiera la característica especial de la actividad. Ver art. 154 LCT
¿Con qué anticipación el empleador debe notificar la concesión de la licencia anual?
El empleador deberá comunicar por escrito al trabajador el período en que las concederá, con una
anticipación no menor de 45 días. Si vencido el plazo para realizar la comunicación el empleador
aún no lo hizo, el trabajador, previa notificación fehaciente (por escrito), hará uso de ese derecho,
de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo. Ver arts. 154 y 157 LCT
¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?
Sí, pero la LCT establece que sólo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente
anterior al que va a gozar; siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el
trabajador y el empleador. Ver art. 164 LCT
¿Qué ocurre si me enfermo o accidento durante mis vacaciones?
La LCT nada establece respecto del tema. Pero la Jurisprudencia ha reconocido “que el trabajador
que se enferma o accidenta durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el
período de descanso que no gozó por estar enfermo o accidentado”.
¿Las vacaciones son pagas?
El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente al período de vacaciones, y a que esta
retribución sea abonada al inicio de las vacaciones.
El cálculo para dicha retribución se encuentra establecido en el art. 155 LCT. Ver art. 155 LCT

 

22 Comentarios
  1. Bruno dice

    Justo la info q necesitaba, doc.. Abrazo!!

  2. Facundo dice

    Estimados, buenas tardes. Al margen de la jurisprudencia que pudiera existir en tal sentido, en relación a la interrupción de la licencia de vacaciones por enfermedad, les consulto si existe algún marco normativo al respecto.

  3. gaby algasi dice

    si la enfermedad de esas largas que pueden ser tantos meses segun la antiguedad cuando la persona vuelve, se tiene derecho a gozar igual de la licencia anual?

    1. Sergio dice

      Hola, Gaby. Hay que ver la liquidacion de las vacaciones.

    2. Marcos dice

      Si un trabajador es suspendido por un periodo de 4 dias, y en los días de suspensión presenta un certificado médico por 5 días. Puede suspender su suspensión o continua sobre las mismas?

      Osea se suspende la suspensión ?

  4. diego dice

    Hola una consulta este año me volvieron a programar vacaciones fuera el periodo verano y es la tercera ves consecutiva por ley y convenio de mi trabajo la tercera vacaciones tiene que ser dentro del periodo verano, pero mi duda es antes de salir de vacaciones el año pasado en noviembre tuve una cirugia que me obligo a estar de carpeta medica 3 meses, cuando me dieron el alta fue en febrero y me pegaron las vacaciones, estoy en derecho a reclamar que esta vacaciones se me programen en periodo de verano?

    1. Sergio dice

      Hola, uno de cada tres períodos debe ser en verano. Hay que ver cómo juega con lo otro. ¿La empresa qué te dice?

  5. Emiliano dice

    Consulta yo entre el 16 de octubre del 2017 tuve una degracias al mes siguiente el 26 de noviembre un accidente laboral q me pagaron todo x art volvi en abril ahora sigo normal travajando ya me isieron firmar las vacaciones para tomarmela en dicciembre y me dieron 14 dias sera q esta bien

    1. Emiliano dice

      Pregunta x si me correpondia algunos dias del año pasado x q no fue mi culpa el accidente

  6. Sonia dice

    El 30 /10 empecé mis vacaciones, el 29 /10 internaron a mi hija. Se suspenden mi vacaciones o continúan normalmente.

  7. María Eugenia dice

    Hola. Este año tuve un accidente de trabajo. Me dieron el alta en la art. Me reincorporé al trabajo pero hice un reclamo ante la SRT. Pasó un tiempo.Ahora estoy de vacaciones y llegó el dictamen de la SRT que ordena que se reabra el siniestro. Preguntas:
    1) Si estoy lejos de mi casa, en otra Ciudad, de vacaciones, tengo que suspender todo, perder lo pagado y volver para cumplir con la citación que me hace la art para nuevos turnos?
    2) Cuando me den el alta nuevamente de la art , puedo recuperar el tiempo perdido de vacaciones como si hubiera sido una enfermedad ordinaria y no un acc de trabajo?
    3) tengo dos trabajos. Estoy de vacaciones en ambos ahora. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2 ), el tiempo lo recupero en ambos trabajos?

    1. Sheila A. dice

      Hola! Esto te conviene manejarlo por medio de abogados que trabajen con ART. Saludos

    2. Esther dice

      Buenos días yo estoy culminando mis vacaciones el jueves fui al médico y me dió asta el domingo según el médico me detecto anginas hoy me siento muy mal con fiebre tengo que llamar a RRHH de la empresa para que me mande médico laboral el lunes tenía que retornar a mi jornada laboral pero los remedios no solucionan estoy peor ,tendré que avisar a la empresa

    3. Esther dice

      Perdón faringitis es lo que me dagnosticaron

  8. Adriana dice

    hola , consulto: mi hijo estuvo con licencia por enfermedad desde el 6/8/17. A partir del 30/4/18 entro en reserva de puesto y el 4 de enero de este año(2019) se le dio el apto para reanudar tareas laborales , el empleador le comunica que solo tiene 7 días de vacaciones para tomarse que se generaron el periodo 2017 y que durante la reserva de puesto no se generaron días para el computo de las vacaciones , esto puede ser así ? yo entiendo que no , que las vacaciones de 2017 serian 14 días y las correspondientes al 2018 también… como debemos proceder ?

  9. Valeria dice

    Hola, Consulta; si estoy de licencia por enfermedad inculpable (una cirugia), ¿Puedo irme de viaje?

  10. Héctor dice

    Si estoy de vacaciones y falleció mi padre ¿las vacaciones de suspenden? Por el tiempo que establece la ley o no

  11. Marcos dice

    Si un trabajador es suspendido por un periodo de 4 dias, y en los días de suspensión presenta un certificado médico por 5 días. Puede suspender su suspensión o continua sobre las mismas?

    Osea se suspende la suspensión ?

  12. Roxana M dice

    La mitad de mis vacaciones se cortaron con la cuarentena del coronavirus, corresponde anularla? Como lo hago?

  13. sergio dice

    en caso de pandemia se puede suspender las vacaciones ya que no puedo gozar de ellas??????

  14. paola dice

    consulta , se cortan las vacaciones por hijo o familiar enfermo ?

  15. Roberto Carlos Pérez dice

    Hola buenas, una consulta que pasa si no me pude tomar mis vacaciones del 2019 por estar con licencia siquiatrica? Me deben abonar las mismas porque yo comenzaría a trabajar en octubre? Y ya caduca el periodo

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