Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Prohíben consumir marca de orégano adulterada y otros productos

Por seguridad alimentaria, la ANMAT retira dle mercado estos alimentos

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica retiró del mercado oregano adulterado, lentejas y otros productos por haber verificado que incumplen las disposiciones del código alimentario. También otro lote de congelados que venden en el supermercado Jumbo por estar contaminados con una bacteria.

 

Alerta por lentejas, oregano, granas, cerveza y congelados

Hoy la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Orégano”, marca 51 RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320, vencimiento 12/2019. Resulta que el Departamento Inspectoría del INAL toma muestra del lote con vencimiento 12/2019 del producto por triplicado en el establecimiento Supermercado mayorista Makro, Av. Gral Paz 2202, San Martín, provincia de Buenos Aires.

El Departamento Control y Desarrollo del INAL realiza el análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión, Informe N° 2192-18, que arroja como conclusión: “No Cumple”, resultando ser un alimento adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar escasa cantidad de hojas y sumidades floridas de orégano y más de 70 g/100 de hojas de olivo.

Por eso, y con contraverificación de las muestras duplicado y triplicado del producto, que arroja “No Cumple”, concluyen que es un alimento adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA) según Informes N°: 2529-18 y 2530-18 del Departamento Control y Desarrollo.

Y así se ordena el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 hs en concordancia con el artículo 18 tris del CAA. En elación con  la Nota 518/18 de Vigilancia Alimentaria, la empresa informa que el producto es de origen turco, que se compraron un total de 1400 kg y que se destinaron al envasado del orégano con vencimiento diciembre 2019.

El Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Por tal motivo determinan que el producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal. Que si bien las investigaciones no han concluido, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Finalmente reseñan que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

También se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Granas rojo payaso”, RNPA N° 27-21-111315; “Granas rosa suave”, RNPA N° 27-21-111313; “Granas azul marino”, RNPA N° 27-21-111286; “Granas amarillo girasol”, RNPA N° 27-21-111226; “Granas blanco nieve”, RNPA N° 27-21-111227; “Granas verde natural”, RNPA N° 27-21-111314; “Granas marrón chocolate”, RNPA N° 27-21-112178; todos marca DecoTorta que exhiben en sus rótulos el atributo y logo “Sin TACC”, RNE N° 21-085051, fraccionados en RNE N° 21-114296, domicilio: Avenida de la Paz N° 2679, localidad: Roldán, provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando.

Ello porque por Acta Multifunción Provincial (AMP) N°20222 intervino en el RNE citado, rótulos de dieciocho productos de los cuales seis indican en sus rótulos el logo “sin TACC”. Pero por AMP N° 20223 intervino diez productos de los cuales cinco indican en sus rótulos el logo “Sin TACC” y por AMP N° 20224 estableció la suspensión del fraccionamiento/comercialización de los productos consignados en las AMP citadas por carecer de registro de fraccionamiento, envasado y despacho y de productos.

La ASSAl expresa que por Acta de Toma de Muestra (ATM) Nros. 7827,7829-7833 y 7266 se tomaron muestras de los productos: granas rojo payaso, granas rosa suave, granas azul marino, granas amarillo girasol, granas blanco nieve, granas verde natural y granas marrón chocolate, todos marca DecoTorta, fraccionados en el RNE N° 21-114296.

Y los Informes de laboratorio Nros. 28460, 28462, 28464 a 28468 de la citada agencia son no conformes a la legislación por incumplimiento a las exigencias establecidas en el capitulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), debido a que en siete de los productos se verifica que están rotulados con el logo “Sin TACC” sin estar habilitados con dicho atributo y por lo tanto, están en infracción a los artículos 1383 y 1383 bis del CAA.

POr eso concluyeron que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorizaciones de producto al lucir en los rótulos los RNPA correspondientes a los productos autorizados como alimentos libres de gluten, de uso industrial exclusivo, pertenecientes a la firma Malaverio, RNE N° 21-085051, consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

También se prohibieron la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Lentejas”, marca: El Talar con el logo “Sin TACC”, RNPA N° 21-087495, elaborado y envasado por Comercial Legumbres SRL, de la localidad de Fuentes, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-063118, por las razones expuestas en el Considerando. Por similar motivo; por Acta Multifunción Provincial (AMP) N° 21006 se constató la existencia del producto en cuestión en el RNE N° 21063118, lote N° 419 y de ocho bobinas de rótulos.

Que por AMP N° 21007 se intervinieron los alimentos y los rótulos mencionados, y por AMP N° 21008 se emplazó al establecimiento a que realice el recupero del alimento. Que posteriormente la ASSAl informa que realizó una auditoria en ese establecimiento y concluye según Informe N° 38067 que dentro de las no conformidades el RNE dispone de un manual de Buenas Prácticas de Manufactura en general, aunque no acredita procedimiento para el manejo de alimentos libre de gluten, ni cuenta con la aprobación del producto alimenticio “Lenteja” con leyenda sin TACC.

Que asimismo la Agencia emite el Informe de Laboratorio N° 29195 que concluye: el producto no se encuentra inscripto con la condición de libre de gluten, declara fecha de elaboración/vencimiento/lote ilegible en infracción al artículo 3 de la Ley 18284 y su Decreto N° 2126, a los principios generales de rotulación e información obligatoria de la Resolución GMC 26/03 y a los artículos 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino. Que además informa que el RNPA N° 21087495 no se encuentra aprobado ni registrado en la ASSAl con el atributo libre de gluten.

El Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto, en cualquier presentación, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Concluyen así que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Finalmente se prohibió una marca de cerveza de sorgo y otra de alimentos congelados. Se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Cerveza a base de sorgo”, marca: Almirante Donn, en botellas por 350 cm3 de distintas variedades, con el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

También se prohíne la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Surtido de Hortalizas Congeladas, marca Jumbo”, Lote LPI 183-18, vencimiento 17/05/2020, peso neto 400 gr, RNPA EXP N° 2906-7592/12, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02-34268, por las razones expuestas en el Considerando.

Que la ANMAT informa a la población que ha solicitado el retiro preventivo del mercado del alimento en cuestión y que la decisión obedece al hallazgo de la bacteria Listeria monocytogenes en el producto realizado por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires.

Que por lo expuesto, esta Administración Nacional se encuentra coordinando el retiro del mercado de la partida detallada por parte de la empresa elaboradora y recomienda a quienes tengan en su poder unidades correspondientes al lote detallado, que se abstengan de consumirlo y los devuelvan al punto de venta donde fueron adquiridos.

Finalmente se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Espinaca Supercongelada, marca Maglia Alimentos Cormillot”, Lote LPI 183-18, vencimiento 01/07/2020, peso neto 500 gr, RNPA N° 02-581458, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02-34268, por las razones expuestas en el Considerando.

la ANMAT informa a la población que ha solicitado el retiro preventivo del mercado del alimento en cuestión y que la decisión obedece al hallazgo de la bacteria Listeria monocytogenes en el producto realizado por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires.

Que por lo expuesto, esta Administración Nacional se encuentra coordinando el retiro del mercado de la partida detallada por parte de la empresa elaboradora y recomienda a quienes tengan en su poder unidades correspondientes al lote detallado, que se abstengan de consumirlo y los devuelvan al punto de venta donde fueron adquiridos.

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