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Revaluo Impositivo Y Contable- Una oportunidad para las PyMES

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La nueva normativa permite revaluar los bienes a un costo mucho más conveniente y así reducir la carga fiscal para pequeñas y medianas empresas, o mini empresas. El nuevo decreto contienen previsiones sobre el reajuste de los bienes a nivel impositivo y contable que pueden impactar en el balance. Cómo hacer.

Revaluo Impositivo Y Contable- Una oportunidad para las PyMES

Por Silvia Andrea Tedin*

La Reforma Fiscal ha planteado una oportunidad única para efectuar el Revaluó Impositivo y/o Contable, ambos a la vez o uno de ellos solamente. Luego de varios meses se ha reglamentado la opción de Revaluar mediante el decreto 353/2018 donde se delinean las pautas a tener en cuenta.

Es importante destacar que para empresas PyMES podría ser una excelente opción para planificar la re-estructuración del negocio sobre en todo en aquellos casos donde se cuenta con bienes históricos de la empresa a valores que no son representativos de su valor de mercado y en donde hasta ahora la opción de venta del bien (en muchos casos) se hacía inviable si la empresa no tenía un plan de reemplazo del mismo, dado que la ganancia por su venta era compartida con el impuesto a las ganancias que absorbía mas de la tercera parte

La reforma plantea mecanismos de ajuste para los bienes que se hayan adquirido a partir del primer dia del mes de inicio de los ejercicios que comiencen a partir del 1/1/2018. Es decir para un cierre 30/06/2018, ese primer día será el 1/7/2018 por lo cual para aquellos bienes que se adquieran a partir del 1/7/2018 se podrá ajustar los mismo por el índice.

Para lo bienes adquiridos con anterioridad a la reforma solo queda una opción para que sea posible ese ajuste año a año, será necesario hacer el Revaluo Impositivo y a partir de ese momento ese bien podrá ser sujeto de ajuste año a año. Ese revaluó podrá ser aplicable respecto del primer ejercicio o año fiscal que cierra con posterioridad a la vigencia de la ley (30/1/2017). Es decir obliga a entrar a las empresas dado que de no hacerlo no podre actualizar para atrás ese valor desfasado y tampoco hacia adelante por el factor de actualización.

Ahora bien, ¿Que elementos debiera tener en cuenta la PyME para hacer un simple análisis si le conviene o no revaluar?

En principio aquellas PyMES que posean activos importantes, como ser inmuebles, Plantas Idustriales, líneas de producción con valores significativos y que por el tiempo transcurrido desde su adquisición posean valores desactualizados.

Es importante tener en cuenta que para revaluar deberé realizarlos sobre todos lo bienes de la misma categoría es decir no puedo optar por revaluar un solo inmueble si la empresa tiene por ejemplo tres dentro de ese rubro.

El revaluó podrá realizarse mediante dos opciones Factor de Revaluó que se encuentra inserto en la Ley o por un profesional independiente, en cuyo caso no se podrá exceder en un 50% adicional el valor obtenido por el método anterior.

Algo importante a considerar es que también podrán ser revaluados los bienes adquiridos mediante “leasing”. El leasing es una forma de financiamiento que permite alquilar los bienes con opción de compra, lo que da algunos beneficios impositivos. 

La opción de revaluo podrá ejercerse hasta el sexto mes posterior al cierre de ejercicio, salvo aquellos cierres que hubieran cerrado con anterioridad al 25/4/2018 donde AFIP podrá exceder 60 días corridos este vencimiento. Es decir para un cierre Diciembre de 2017 el plazo para ejercer la opción vencería el 30/08/2018.

El revaluo impositivo tendrá como costo del mismo a un impuesto especial que se ingresará por única vez (por ejemplo será del 8% para bienes inmuebles que no sean bienes de cambio) para el caso de las PyMES registradas con certificado vigente en el registro de empresas MiPyMES, podrán pagar en un pago a cuenta y hasta nueve cuotas ( con interés sobre saldo), este impuesto se cancelará mediante transferencia electrónica o debito directo en el caso de pago en cuotas. Si la PyME no estuviera registrada podrá pagar en un pago a cuenta u hasta 4 cuatro cuotas.

Si además al mismo tiempo se realizara el Revaluo Contable los balances de la PyME reflejarían ese mayor valor patrimonial, dotando a esa empresa de un mejor estado contable para sus lectores: Bancos, terceros, etc, y dotaría a la empresa de una mejor calificación crediticia, este revaluó no tiene un costo por practicarlo.

Además un hecho no menor es que el requisito de permanencia de los bienes revaluados por dos años para no perder los beneficios del revaluó no será necesario cumplirlo en el caso que proceda una transferencia del bien en el supuesto de reorganización de empresas.

En conclusión cada compañía deberá realizar el análisis de la conveniencia y factibilidad para hacerlo y ver la oportunidad de practicarlo o no con sus costos asociados y revisar las estrategias de planificación, pero de un simple análisis pareciera muy conveniente para aquellos casos donde se necesite efectuar la venta del bien sin su posterior reemplazo o en el caso de reorganizaciones de empresas.

*Silvia Tedín es socia a cargo de producto Misión PyME.

 

 

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